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RESOLUCIÓN 463 DE 2018

(agosto 28)

Diario Oficial No. 50.700 de 29 de agosto de 2018

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICO

Radicado ORFEO: 20181000004635

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 196 de 2020>

Por la cual se establece el procedimiento para conceptuar sobre los proyectos de eficiencia energética/gestión eficiente de la energía que se presenten para acceder a los beneficios tributarios sobre el IVA y/o la Renta conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 y el literal e) del artículo 1.2.1.18.54 del Decreto número 1625 de 2016, y el artículo 2.2.3.8.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, con sus respectivas modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),

en ejercicio de sus facultades legales y, especialmente, las conferidas por el artículo 9o del Decreto número 1258 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los Ministerios y a las Unidades Administrativas Especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados, y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas que sean necesarias para tal efecto.

Que el artículo 4o de la Ley 697 de 2001 señala al Ministerio de Minas y Energía como la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía, y cuyo objetivo es: “(…) 1) Promover y asesorar los proyectos URE, presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los lineamientos del PROURE, estudiando la viabilidad económica, financiera, tecnológica y ambiental. (…)”.

Que mediante el Decreto-ley 3573 de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y se establece dentro de sus funciones, la siguiente: “(…) 1) Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. (…)” y, en consecuencia, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la encargada de evaluar las solicitudes de certificación para la obtencion de beneficios tributarios para la promocion de la Eficiencia Energética/Gestion Eficiente de la Energía.

Que el numeral 20 del artículo 4o del Decreto número 1258 de 2013, establece que es función de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) “emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.

Que el numeral 14 del artículo 12 del Decreto número 1258 de 2013, establece como una de las funciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de “Evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001, y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan”.

Que el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, establece que “(…) como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y la utilización de energía a partir de FNCE, la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada (…)”.

Que el artículo 2.2.3.8.2.2 del Decreto número 1073 de 2015, establece que “(…) los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios interesados en la deducción especial prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 deberán obtener previamente la Certificación de Beneficio Ambiental que expide el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los términos del artículo 158-2 del Estatuto Tributario y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen.(…)”.

Que mediante la Resolución MME 41286 de 2016, el Ministerio de Minas y Energía, adopta el Plan de Acción Indicativo (PAI), 2017-2022 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía (PROURE), que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales base para el cumplimiento de metas.

Que el artículo 3o de la citada Resolución, define como uno de sus objetivos específicos, “Facilitar la aplicación de las normas relacionadas con incentivos, incluyendo los tributarios, que permitan impulsar el desarrollo de subprogramas y proyectos que hacen parte del PROURE”.

Que el ahorro de energía y la eficiencia energética, tienen resultados medibles y verificables en la disminución de la cantidad de emisiones atmosféricas generadas por la reducción o prevención de la quema de combustibles fósiles y el uso de otras fuentes convencionales de energía.

Que el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, establece que “Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental (…)”.

Que el artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, establece cuáles son los bienes que se hallan excluidos del impuesto sobre las ventas y por consiguiente su venta o importación no causa el Impuesto sobre las Ventas (IVA), y que para tal efecto, se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente.

Que en este sentido, el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario señala como excluidos del impuesto sobre las ventas “(…) Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (…)”.

Que el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario señala que no causan impuesto sobre las ventas: “(…) La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. (…)”.

Que el artículo 1o del Decreto número 1564 de 2017 que modificó el artículo 1.3.1.14.3 del Decreto número 1625 de 2016, dispuso que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer mediante resolución la forma y requisitos como han de presentarse las solicitudes de certificación, con miras a obtener la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a que se refieren los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario.

Que el artículo 1o del Decreto número 1564 de 2017, que modificó el artículo 1.3.1.14.5 del Decreto número 1625 de 2016, señaló que: “La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, que la maquinaria y equipo a que hace referencia el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, sea destinada a sistemas de control ambiental (…)”.

Que el el artículo 2o del Decreto número 1564 de 2017 que modificó el artículo 1.3.1.14.25 del Decreto número 1625 de 2016, estableció que: “La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes (…)”.

Que por el artículo 1o del Decreto número 1564 de 2017, que modificó el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto número 1625 de 2016, estableció que: “(…) En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de: … d) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía. (…)”.

Que el artículo 1o del Decreto número 2205 de 2017, modificó el literal e) del artículo 1.2.1.18.54. del Decreto número 1625 de 2016, y estableció que: “(…) En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 255 del Estatuto Tributario, no serán objeto del descuento del impuesto sobre la renta las siguientes inversiones: … e) Bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan al logro de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidas por el Ministerio de Minas y Energía. (…)”.

Que mediante el citado Decreto número 2205 de 2017, se reglamentó el artículo 255 del Estatuto Tributario, a efectos de establecer los requisitos que el contribuyente deberá acreditar para la procedencia del descuento del impuesto sobre la renta por inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.

Que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución MME-MADS-MHCP 1988 de 2017, adoptan las metas ambientales para el otorgamiento de los incentivos tributarios.

Que el artículo 3 de la mencionada Resolución MME-MADS-MHCP 1988 de 2017, establece que la “Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), emitirá concepto sobre las solicitudes que se presentarán ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con el fin de determinar si las mismas se enmarcan dentro de las acciones y medidas sectoriales del PAI 2017-2022 que contribuyen a obtener el beneficio ambiental directo de que trata la presente resolución”, y que así mismo es necesario cuantificar el aporte de los distintos proyectos a las metas del PAI PROURE 2017-2022.

Que mediante la Resolución número 2000 de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece la forma y los requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario.

Que de acuerdo con la Resolución MADS 2000 de 2017, las solicitudes que se presenten ante la ANLA para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA por inversiones en control y mejoramiento del ambiente, deben contar previamente con un concepto técnico de la UPME, en el que consten las acciones y medidas en las cuales se enmarcan dichas solicitudes de acuerdo con lo establecido en la Resolución MME-MADS-MHCP 1988 de 2017 y en cuánto contribuyen los proyectos objeto de las solicitudes a las metas del PAI PROURE 2017-2022.

Que conforme lo anterior, la UPME expidió la Resolución número 585 de 2017, por la cual se establece el procedimiento para conceptuar sobre los proyectos de eficiencia energética/gestión eficiente de la energía que se presenten para acceder al beneficio tributario de que trata el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto número 1625 de 2016; con sus respectivas modificaciones, destinada exclusivamente al incentivo tributario de exclusión de IVA.

Que mediante la Resolución MME-MADS-MHCP 0367 de 2018, se adicionó la Resolución MME-MADS-MHCP 1988 de 2017, en el marco de lo dispuesto por el literal e) del artículo 1.2.1.18.54 del Decreto número 1625 de 2016 modificado por el artículo 1o del Decreto número 2205 de 2017, y por el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 reglamentado por el Decreto 2143 de 2015 que adiciona el Decreto número 1073 de 2015, dado que las acciones y medidas sectoriales del Plan de Acción Indicativo (PAI) 2017-2022 para desarrollar el Programa de Uso racional y Eficiente de Energía (PROURE), y el concepto exigido para el incentivo tributario de exclusión de IVA, son igualmente aplicables para optar por el descuento o la deducción del impuesto sobre la renta.

Que mediante Resolución MADS 0509 de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente para obtener el descuento de impuesto de renta de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario.

Que el numeral 3.7.3.1 del artículo 3o de dicha Resolución indica que cuando se trate de bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética que correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía se deberá allegar un concepto emitido por la UPME, a nombre del titular de la inversión en la que conste la acción y/o medida en la que se enmarca la solicitud y en cuánto contribuye el proyecto a las metas establecidas en la Resolución MME-MADS-MHCP 1988 de 2017, adicionada por la Resolución MME-MADS-MHCP 0367 de 2018, o la norma que la modifique, complemente o sustituya.

Que mediante la Resolución MADS 1303 de 2018 que modificó la Resolución número 1283 del 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció el procedimiento y requisitos para la expedición de la certificación de beneficio ambiental por nuevas inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y gestión eficiente de la energía, para obtener los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11 (deducción de renta y complementarios), 12 (exclusión de IVA), 13 (arancel) y 14 (depreciación acelerada) de la Ley 1715 de 2014.

Que mediante la Resolución MADS 1303 de 2018 que modificó la Resolución MADS 1283 de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la deducción de renta por inversiones en gestión eficiente de la energía prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.

Que de acuerdo con lo anterior la UPME debe ajustar el procedimiento para emitir concepto técnico sobre las solicitudes que sean presentadas ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con el fin de determinar si las mismas se enmarcan dentro de las acciones y medidas sectoriales contenidas en las Resoluciones MME-MADS-MHCP 1988 de 2017 y MME-MADS-MHCP 0367 del 2018.

Que en virtud de lo anterior y con el ánimo de racionalizar la producción normativa, la UPME considera recomendable unificar en un solo cuerpo normativo todos los procedimientos que se requieren para acceder a los incentivos tributarios reglamentados en las Resoluciones MME-MADS-MHCP 1988 de 2017 y MME-MADS-MHCP 0367 de 2018, y de esta manera, cuantificar su contribución a las metas de eficiencia energética del Plan de Acción Indicativo (PAI) 2017-2022.

Que mediante Circular Externa número 006 de fecha 23 de marzo de 2018, la UPME publicó en su página web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el día 13 de abril de 2018.

Que conforme lo anterior, a través del correo proyectosnormativos@upme.gov.co se recibieron observaciones al proyecto normativo por parte de SEBASTIÁN ARBOLEDA PALACIOS, GAS NATURAL, RENTAN, DUPRO¸ CORPORACIÓN MIZÚ, EFFITECH, CCCS, NATURGAS, SER COLOMBIA, ACAIRE, ECOPETROL, ACOLGEN, GEOS, REFICAR, CAEM, ASOMINERCON, KENWORTH y EPM, las cuales fueron atendidas mediante la Circular Externa número 026 de fecha 27 de agosto de 2018, publicada en la página web de la entidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 196 de 2020> Establecer el procedimiento a través del cual la UPME evaluará y emitirá concepto técnico sobre las solicitudes que sean presentadas por los interesados en ejecutar proyectos de eficiencia energética, o gestión eficiente de la energía, con el objeto de: i) determinar si los proyectos evaluados se enmarcan dentro de las acciones y medidas sectoriales contenidas en las Resoluciones MME-MADS-MHCP 1988 de 2017 y MME-MADS-MHCP 0367 de 2018; y ii) cuantificar su contribución a las metas de eficiencia energética del Plan de Acción Indicativo (PAI), 2017-2022.

PARÁGRAFO. El concepto técnico favorable emitido por la UPME, para cada proyecto en particular, es un requisito indispensable para que el solicitante continúe con el trámite ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y obtener la Certificación de Beneficio Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones mencionadas en el presente artículo.

ARTÍCULO 2o. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS SUSCEPTIBLES DE LOS BENEFICIOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 196 de 2020> Las personas naturales o jurídicas que podrán presentar ante la UPME proyectos de eficiencia energética o gestión eficiente de la energía con la finalidad de recibir el concepto técnico, con miras a lograr el beneficio de exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y/o los beneficios de deducción o descuento en el impuesto de renta, son las indicadas en las resoluciones MADS 2000 de 2017, MADS 0509 de 2018 y MADS 1283 de 2016, modificada por la Resolución MADS 1303 de 2018, y sus correspondientes modificaciones y/o adiciones, según corresponda.

PARÁGRAFO. El concepto técnico que emita la UPME para cada proyecto tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión; plazo en el cual el contribuyente podrá presentar la correspondiente solicitud ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para optar por los citados beneficios.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LOS PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE LOS BENEFICIOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 196 de 2020> Los proyectos de eficiencia energética o gestión eficiente de la energía susceptibles de los beneficios tributarios, siempre deberán presentarse ante la UPME en el marco de las acciones y medidas definidas en las Resoluciones MME-MADS-MHCP 1988 de 2017 y MME-MADS-MHCP 0367 de 2018, según se describe a continuación:

TABLA 1. ALCANCE DE LOS PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE LOS BENEFICIOS

SECTOR TRANSPORTE

SECTOR INDUSTRIA MANUFACTURERA (Códigos CIIU 10 al 31, Rev. 4):

SECTOR TERCIARIO (COMERCIAL, PÚBLICO Y SERVICIOS)

SECTOR RESIDENCIAL

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, por “Reconversión a gas natural vehicular” se entenderá lo definido en el Parágrafo 1 del artículo 2o de la Resolución MADS-MME-MHCP 1988 de 2017, adicionada por la Resolución MME-MADS-MHCP 0367 de 2018.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, por principales ciudades se entienden las ciudades capitales de departamento y ciudades intermedias que tengan más de 100.000 habitantes.

PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, los servicios que se incluyan en los proyectos objeto de evaluación por parte de la UPME solamente son sujetos de los beneficios en renta según lo dispuesto en la normatividad correspondiente.

PARÁGRAFO CUARTO. Los solicitantes, con la debida justificación, o la UPME de oficio, podrán proponer modificaciones al alcance de los proyectos susceptibles de beneficios descrito en la TABLA 1 del presente artículo.

Luego de los correspondientes análisis y en caso de que la UPME encuentre viable la propuesta, se procederá a actualizar el presente acto administrativo con la debida motivación y siempre y cuando la aplicación del alcance se encuentre en el marco de las líneas y medidas definidas en la Resolución MME-MADS-MHCP 1988 de 2017, adicionada por la Resolución MME-MADS-MHCP 0367 de 2018.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 196 de 2020> Los interesados en acceder a los beneficios tributarios establecidos en el literal d) del artículo 1.3.1.14.7, el literal e) del artículo 1.2.1.18.54 del Decreto número 1625 de 2016 y el artículo 2.2.3.8.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, con sus respectivas modificaciones, previamente a realizar la solicitud ante la ANLA, deberán presentar ante la UPME la correspondiente propuesta para su evaluación y emisión del concepto técnico, la cual deberá atender los siguientes requisitos y procedimientos:

a) La identificación del(os) solicitante(s), descripción de su actividad y datos de contacto así como al sector al que aplica el proyecto (Transporte, Industrial, Terciario o Residencial) indicando la acción o medida correspondiente a la Resolución MME-MADS-MHCP 1988 de 2017, adicionada por la Resolución MME-MADS-MHCP 0367 de 2018, de conformidad con el Anexo número 1 de la presente resolución.

b) La caracterización energética de la organización que ejecuta el proyecto, de conformidad con el Anexo número 2 de la presente resolución.

c) La descripción general del proyecto incluyendo la localización, la explicación de los procesos sobre los cuales se realizarán las actividades de eficiencia energética o reducción del consumo, los indicadores con los cuales se hará seguimiento y las bases o memorias de cálculo, de conformidad el Anexo número 3 de la presente resolución.

d) La descripción detallada de las inversiones incluyendo los elementos, equipos o servicios, su función, sus características técnicas, sus costos (discriminando el IVA) y las normas técnicas frente a las cuales cumplen requisitos de calidad y desempeño energético y/o los certificados correspondientes, de conformidad con el Anexo número 4 de la presente resolución.

e) En cualquier caso, toda solicitud deberá ser presentada acompañada de una comunicación formal dirigida al Director General de la UPME, debidamente firmada por el Representante Legal o apoderado; en caso de tratarse de entes territoriales adjuntando copia de la protocolización de la posesión o decreto y acta de posesión, según sea el caso; poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado; memorias de cálculo; balances de masa y energía; catálogos de los equipos; fichas técnicas; planos; certificaciones; simulaciones en software; estudios base y otros que el solicitante considere pertinentes para la evaluación por parte de la UPME.

f) La solicitud deberá ser enviada al correo electrónico incentivosEEFNCE@upme. gov.co, adjuntando los formatos en los archivos editables que indique la UPME según los anexos correspondientes que hacen parte integral de la presente resolución, o subida al aplicativo on line que la UPME disponga para tal fin.

g) Para efectos de iniciar el análisis de la solicitud, se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Resolución MME-MADS-MHCP 1988 de 2017, adicionada por la Resolución MME-MADS-MHCP 0367 de 2018, y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, la UPME informará al solicitante mediante carta y/o correo electrónico de la aceptación o rechazo de esta o que se requiere de información adicional o aclaratoria con el fin de proceder a evaluar.

h) La solicitud de información adicional implica la suspensión del inicio de la evaluación en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente resolución.

i) El rechazo de la solicitud implica que el proyecto objeto de evaluación no se enmarca en las acciones y medidas establecidas en la Resolución MME-MADS-MHCP 1988 de 2017, adicionada por la Resolución MME-MADS-MHCP 0367 de 2018.

j) La aceptación de la solicitud implica el inicio de la evaluación, por lo tanto, a partir de ese momento la UPME dispondrá de hasta dos (2) meses calendario para decidir acerca de la solicitud, plazo dentro del cual se reserva el derecho de solicitar hasta por tres (3) veces información aclaratoria adicional al interesado en acceder a los beneficios, en los términos establecidos en el artículo 5o de la presente resolución.

k) El concepto técnico (Favorable o Desfavorable) será enviado al solicitante, a la dirección de contacto relacionada en el respectivo anexo o formato que la UPME determine para tal fin.

l) En caso que el concepto sea Desfavorable, en la comunicación de respuesta se consignarán las razones de la improcedencia del proyecto objeto de la evaluación y se concederá recurso de reposición al solicitante, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 78 del C.P.C.A.

PARÁGRAFO PRIMERO. Anexos y Formatos. Para la materialización de los procedimientos y cumplimiento de los requisitos establecidos el solicitante deberá diligenciar los anexos 1, 2 3 y 4 de la presente resolución. Los anexos y formatos podrán ser objeto de modificaciones o actualizaciones exclusivamente por parte de la UPME atendiendo los cambios que se puedan presentar en las disposiciones normativas en las cuales se fundamenta la presente actuación y en los aspectos técnicos de evaluación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La información de los anexos 3 y 4 conformará la línea base para evaluar el proyecto.

ARTÍCULO 5o. SOLICITUD DE ACLARACIONES O COMPLEMENTO DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 196 de 2020> Cuando la UPME determine que una solicitud está incompleta conforme los requisitos establecidos en la presente resolución o que el interesado debe realizar una gestión adicional a su cargo, la UPME informará al interesado, mediante carta o correo electrónico, los requisitos faltantes. El solicitante deberá completar dichos requisitos o información en un evaluación estará suspendido.

A partir del día siguiente en que el interesado entregue la información para el cumplimiento de los requisitos faltantes, se iniciará nuevamente el término para continuar con el trámite respectivo. Se entenderá que el interesado ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento en el plazo indicado, salvo que antes de vencer el mismo, solicite prórroga hasta por un término igual.

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el solicitante haya cumplido el requerimiento, se entenderá que ha desistido tácitamente de su solicitud y en consecuencia la UPME archivará el expediente de la misma, sin perjuicio de que pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos establecidos en la presente resolución, según sea el caso.

ARTÍCULO 6o. DE LA MODIFICACIÓN DEL CONCEPTO TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 196 de 2020> Únicamente dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del concepto técnico, y presentando la respectiva justificación, el titular del mismo podrá solicitar a la UPME su modificación cuando se trate de cambios en la marca, modelo o referencia de los elementos, equipos o maquinaria o de cambio del proveedor de servicios. La UPME, en un plazo no mayor a un (1) mes, contado a partir de la radicación de la solicitud, modificará o no el respectivo concepto, indicando las razones de la decisión. En caso de otros cambios, el solicitante deberá radicar una nueva solicitud de evaluación.

En ningún caso la solicitud de modificación del aludido concepto suspenderá su plazo de vigencia establecido en el artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS QUE RECIBAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 196 de 2020> Con el objeto de monitorear el impacto de los incentivos de que trata la presente resolución, la UPME, en coordinación con las entidades que corresponda, establecerá un mecanismo para tener el registro y elaborar el reporte de los proyectos que efectivamente se materialicen y contribuyan al cumplimiento de las metas establecidas.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 196 de 2020> La presente resolución deroga integralmente la Resolución UPME 585 de 2017, sin que se afecte de manera alguna las solicitudes que se hayan realizado en el marco de dicha normatividad, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2018.

El Director General,

Ricardo Humberto Ramírez Carrero.

ANEXO 1.

INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE.

ANEXO 2.

CARACTERIZACIÓN ENERGÉTICA DE LA ORGANIZACIÓN.

Nota: La caracterización energética hace referencia a la descripción de la matriz energética y de los principales equipos que impliquen uso intensivo de la energía. Permite determinar la partición anual de los energéticos, en términos absolutos y porcentuales, en la organización o persona natural o jurídica titular del proyecto de eficiencia energética/ gestión de la energía que opta por los incentivos tributarios.

Dicha matriz debe incluir los consumos mensuales de todos los energéticos, con la finalidad de realizar el cálculo de los ahorros que se pretenden con el proyecto y cuantificar el aporte a las metas de eficiencia energética del Plan de Acción Indicativo PAI 2017-2022 que fueron concertadas en las Resoluciones MME-MADS-MHCP 1988 de 2017 y MME-MADS-MHCP 0367 de 2018.

ANEXO 3.

GENERALIDADES DEL PROYECTO.

ANEXO 4.

EQUIPOS OBJETO DEL INCENTIVO.

El Director General,

Ricardo Humberto Ramírez Carrero

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