RESOLUCIÓN 509 DE 2018
(abril 3)
Diario Oficial No. 50.554 de 4 de abril de 2018
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se establecen la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en desarrollo del artículo 255 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016 y el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.18.52. del Decreto 1625 de 2016 las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 255 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016 establece que: “Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental”.
Que mediante el Decreto 1625 de 2016 modificado por el artículo 1o del Decreto 2205 de 2017, se reglamentó el artículo 255 del Estatuto Tributario.
Que el citado Decreto en el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.18.52 determina que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes para la obtención de la certificación de que trata el literal d) del mencionado artículo.
Que la Resolución 2000 establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, señala que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que además es necesario hacer una serie de precisiones formales a la Resolución 2000 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionadas con errores de transcripción.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objetivo establecer la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente para obtener el descuento de Impuesto de Renta de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo será aplicable al descuento del Impuesto de Renta de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario para las personas jurídicas que realicen inversiones en control, conservación y mejoramiento del ambiente, exceptuando las que por mandato de una licencia ambiental se lleven a cabo.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE LAS INVERSIONES PARA EL CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE O CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. La solicitud de acreditación de inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente debe ser presentada ante la autoridad ambiental competente, por la persona jurídica contribuyente que realice la inversión respectiva. Dicha solicitud debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Allegar el formato único de solicitud firmado por el representante legal, adjunto a la presente resolución.
2. Señalar bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la presentación de la solicitud, que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental y que la misma no involucra inversiones respecto de las cuales, de acuerdo con el artículo 1.2.1.18.54 del Decreto 1625 de 2016, no otorgan derecho al descuento.
3. Descripción detallada de la inversión en control del medio de ambiente o, conservación y mejoramiento del medio ambiente, para lo cual se debe indicar lo siguiente:
3.1. Objeto y finalidad de la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.
3.2. Describir en qué consiste la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con las definiciones previstas en el artículo 1.2.1.18.51. del Decreto 1625 de 2016.
3.3. Rubro de la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2.1.18.53. del Decreto 1625 de 2016.
3.4. Ubicación geográfica de la inversión indicando la dirección y coordenadas de acuerdo con el sistema MAGNA SIRGAS, en el caso que se requiera.
3.5. Estado de ejecución de la inversión. En el caso en que la inversión ya se haya realizado, se deberá indicar la fecha y año de ejecución, los componentes, actividades y/u obras de la inversión, valor de la misma, y se deberán presentar los documentos que evidencien la finalización de la obra
Cuando se trate de un proyecto de inversión que se realizará por etapas, se deberán describir dichas fases o etapas, el tiempo de ejecución, las inversiones que contempla cada una de ellas y el valor de las inversiones.
3.6. Indicar las normas o disposiciones ambientales a las cuales se pretende dar cumplimiento, en caso de que aplique.
3.7. Señalar, cuantificar y/o cualificar los beneficios ambientales directos que tiene la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, soportándolos técnicamente y de acuerdo con los parámetros y definiciones previstas en el Decreto 1625 de 2016. Para estos efectos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
3.7.1. Cuando se trate de una inversión en control del medio ambiente, para efectos de medir y verificar los beneficios ambientales directos se deberá acreditar:
3.7.1.1. La disminución de la demanda de recursos naturales renovables en el desarrollo de procesos o actividades productivas, para lo cual se deberá diligenciar el Formato 1 anexo al presente acto administrativo, el cual forma parte integral del mismo.
3.7.1.2. La prevención y/o reducción en la generación de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos y/o mejoramiento de la calidad de los mismos, lo que equivale a reducir cargas contaminantes de procesos productivos. Para estos efectos, se deberán diligenciar los Formatos 2, 3 o 4 anexos al presente acto administrativo y los cuales forman parte integral del mismo.
3.7.1.3. La obtención, verificación, procesamiento, vigilancia y seguimiento o monitoreo del estado de la calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.
3.7.2. En el evento de que se trate de una inversión en conservación y mejoramiento del medio ambiente, para determinar los beneficios ambientales directos se deberá:
Identificar si la inversión en mejoramiento del medio ambiente, de acuerdo con la definición del literal b) del artículo 1.2.1.18.51. del Decreto 1625 de 2016, corresponde a la ejecución de proyectos encaminados a la preservación, restauración, regeneración, repoblación de recursos naturales renovables y del medio ambiente que correspondan a:
3.7.2.1. El desarrollo de planes y políticas ambientales nacionales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo o formuladas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
3.7.2.2. Se enmarquen en la implementación de planes ambientales regionales o los que hagan sus veces definidos por las autoridades ambientales.
Es necesario definir dentro de los planes ambientales regionales o los que hagan sus veces, la meta ambiental que se quiere alcanzar, junto con las actividades a realizar donde sea necesaria la inversión acreditable para el beneficio tributario, de tal manera que la autoridad ambiental pueda hacer control y seguimiento en el cumplimiento de lo planteado.
3.7.3. Cuando se trate de bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética que correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, adicionalmente se deberá allegar además de la anterior información:
3.7.3.1. Concepto emitido por la Unidad de Planeación Minero Energético (UPME) a nombre del titular de la inversión en el que conste la acción y/o medida en la que se enmarca la solicitud y en cuanto contribuye el proyecto a las metas establecidas en la Resolución 1988 de 2017, adicionada por la Resolución 367 de 2018, o la norma que la modifique, sustituye o derogue.
3.7.3.2. Cuando la solicitud se enmarque en las acciones y medidas para el sector transporte, se deberá suministrar la siguiente información:
3.7.3.2.1. Ahorro de combustible frente a la operación con vehículos convencionales de similares características, con la muestra de cálculo que soporte los datos presentados.
3.7.3.2.2. Adicionalmente, para los sistemas de transporte masivo, se deberá señalar a qué sistema o componente del sistema de transporte masivo se vincularán los equipos objeto de la solicitud.
3.7.3.3. Cuando la solicitud corresponda a medidas de eficiencia energética en energía eléctrica en aire acondicionado y refrigeración, se deberá anexar certificación por parte del fabricante que especifique que el equipo o sistema no contenga o requiera para su producción u operación las sustancias listadas en los Anexos del Protocolo de Montreal, y que no posean un potencial de calentamiento global mayor a 100 GWP, según lo listado en el informe de evaluación del IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change).
3.7.3.4. Cuando la solicitud corresponda a implementación de distritos térmicos, se deberá anexar certificación por parte del fabricante que especifique que el equipo o sistema no contenga o requiera para su producción u operación las sustancias listadas en los Anexos del Protocolo de Montreal.
3.7.3.5. Cuando la solicitud corresponda a medidas de eficiencia energética en energía eléctrica en iluminación y mejora de sistemas de alumbrado público se deberá, si el productor (importador o fabricante) se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 1511 de 2010 “por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones” o aquellas normas que la modifiquen, sustituyan o complementen; y haga parte de la solicitud, contar con el acto administrativo que aprueba el respectivo Sistema de Recolección, emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces; la cual verificará el respectivo registro.
3.7.3.6. Cuando la solicitud se enmarque en las acciones de mejoramiento en edificaciones, se deberá anexar comunicación expedida por el ente certificador nacional o internacional en la cual conste que se adelanta un proceso de certificación nacional o internacional en construcción sostenible en su fase de diseño.
3.7.3.7. Cuando la solicitud se enmarque en las acciones de diseño e implementación de Sistemas de Gestión de la Energía (SGEn), se deberá anexar el certificado en sistemas de gestión de la energía emitido por un ente certificador acreditado en ISO 50001 o NTC/ ISO 50001.
3.8. Diligenciar el Formato 5 anexo a la presente resolución que hace parte integral de la misma sobre especificaciones y función en lo ambiental de la inversión y adjuntarlo impreso y en medio magnético.
PARÁGRAFO. Las certificaciones de inversión en control del medio ambiente, conservación y mejoramiento del medio ambiente serán otorgadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002, el Distrito Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura y Parques Nacionales Naturales, en los eventos previstos en el artículo 1.2.1.18.55 del Decreto 1625 de 2016.
ARTÍCULO 4o. DE LOS FORMATOS. Los formatos que se listan a continuación y que forman parte integral de la presente resolución (Anexo), estarán a disposición de los interesados en la página web de la ANLA:
1. Formato Único de Solicitud de Certificación Ambiental para acceder al beneficio tributario de Descuento de Renta.
2. Formato 1. Diligenciamiento de información sobre beneficios ambientales de inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente por disminución de la demanda de recursos naturales renovables.
3. Formato 2. Diligenciamiento de información sobre beneficios ambientales de inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente en la fuente o al final del proceso.
4. Formato 3. Diligenciamiento de información sobre beneficios ambientales de inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente para descarga a la atmósfera o emisiones atmosféricas.
5. Formato 4. Diligenciamiento de información sobre beneficios ambientales de inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente para residuos sólidos.
6. Formato 5. Identificación y cálculo de la inversión en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.
ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO. Para obtener la acreditación o certificación de las autoridades ambientales, deberá cumplirse el siguiente procedimiento.
1. El (los) solicitante(s) debe(n) radicar ante la Autoridad Ambiental Competente, la solicitud con el lleno de los requisitos de acuerdo con lo definido en la presente resolución.
2. Radicada la solicitud, la Autoridad Ambiental Competente verificará que la solicitud esté completa o en caso contrario solicitará por escrito al interesado allegar la documentación e información faltante.
3. Presentada la información y documentación de que trata el numeral anterior, se entenderá radicada en legal forma la solicitud, se realizará la evaluación de la misma y se emitirá el respectivo concepto.
Dentro del proceso de evaluación, dado el caso se podrá solicitar al interesado información adicional.
4. En un plazo no mayor a tres (3) meses, la Autoridad Ambiental Competente, mediante acto administrativo establecerá la procedencia o no de otorgar la respectiva certificación, el cual se notificará conforme a la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, sustituya o derogue. Contra el citado acto procederá el recurso de reposición acorde con lo establecido en la citada ley.
5. La Autoridad Ambiental Competente enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia y demás entidades que se considere pertinente.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, si hecho el requerimiento de completar los requisitos o allegar la información adicional, no se da respuesta en el término de un (1) mes.
ARTÍCULO 6o. DE LA EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN O ACREDITACIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 1625 de 2016, las autoridades ambientales competentes podrán certificar previamente a la realización de la inversión por parte de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones son para el control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.
ARTÍCULO 7o. DE LA RENOVACIÓN DE CERTIFICACIONES O ACREDITACIONES EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE SE DESARROLLEN POR FASES O ETAPAS. De conformidad con el inciso 3 del parágrafo 1 del artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 1625 de 2016, en los proyectos de inversión que se desarrollen en etapas o fases, el interesado deberá renovar anualmente la certificación o acreditación ante la autoridad ambiental competente, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y el procedimiento previstos en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 8o. VITAL. Las solicitudes para la obtención de las certificaciones de beneficio ambiental de que trata la presente resolución que sean de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se recibirán y tramitarán a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital).
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA, CORRECCIONES Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y:
1. Corrige la referencia normativa “artículo 3°” prevista en el encabezado del artículo 4o de la Resolución 2000 de 2017 por la referencia normativa “artículo 5°”.
2. Corrige la referencia normativa “numeral 3 del artículo 1°” prevista en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 4o de la Resolución 2000 de 2017 por la referencia normativa “numeral 3 del artículo 3°”.
3. Corrige la referencia normativa “artículo 2°” prevista en el encabezado del artículo 5o de la Resolución 2000 de 2017 por la referencia normativa “artículo 4°”.
4. Corrige las referencias normativas “artículos 2° y 3°” previstas en el numeral 1 del artículo 7o de la Resolución 2000 de 2017 por las referencias normativas “artículos 4° y 5°”.
5. Corrige la referencia normativa “artículo 6°” prevista en el parágrafo 1 del artículo 8o de la Resolución 2000 de 2017 por la referencia normativa “artículo 9°”.
6. Suprime las expresiones “modelo o referencia” contenidas en el artículo 8o de la Resolución 2000 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2018.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luis Gilberto Murillo Urrutia.