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RESOLUCIÓN 1988 DE 2017

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 50.371 de 29 de septiembre de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

Por la cual se adoptan las metas ambientales y se establecen otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto número 1625 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 697 de 2001 se fomenta el uso racional y eficiente de la energía y se promueve la utilización de energías alternativas, para lo cual se creó en el artículo 5o., el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía no convencionales (PROURE);

Que el literal d) del artículo 1.3.1.14.7. del Decreto número 1625 de 2016 modificado por el artículo 1o. del Decreto número 1564 de 2017, establece que: “En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de: (…) d) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía”;

Que la Ley 1715 de 2014 reguló aspectos relacionados con el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía (PROURE) y definió el objeto, finalidad y contenido del Plan de Acción Indicativo (PAI), señalando que dicho plan es el instrumento que el Gobierno utilizará para promocionar la eficiencia energética;

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución número  41286 de 2016, adopta el Plan de Acción Indicativo -PAI 2017-2022 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía (PROURE), que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales base para el cumplimiento de metas;

Que una vez analizado el PAI 2017-2022 para desarrollar el PROURE, se encuentra que el cumplimiento de algunas de las metas de eficiencia energética sectoriales allí establecidas incide de forma directa en un mejoramiento del ambiente ya que contribuyen a la reducción de emisiones contaminantes;

Que las acciones y medidas sectoriales del PAI 2017-2022 para desarrollar el PROURE que contribuyen a obtener el beneficio ambiental directo y que se encuentran en concordancia con las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible son las siguientes:

SECTOR ACCIONES Y MEDIDAS
TRANSPORTE Reconversión a Gas Natural Vehicular (GNV) en transporte público de pasajeros.
Uso de electricidad en las categorías: flota sector oficial, taxis en las principales ciudades del país, motos y automóviles y transporte público de pasajeros de las principales ciudades del país.
INDUSTRIAL Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (fuerza motriz, aire acondicionado, refrigeración, iluminación, calor directo e indirecto).
Medidas de eficiencia energética en combustibles sólidos para calor directo e indirecto.
Medidas de eficiencia energética en gas natural para calor directo e indirecto.
Diseño e implementación de Sistemas de Gestión de la Energía, SGEn.
TERCIARIO (COMERCIAL, PÚBLICO Y SERVICIOS) Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (Iluminación, aire acondicionado, motores eléctricos y mejoras de sistemas de alumbrado público)
Mejora en el diseño, la construcción y la adecuación arquitectónica de edificaciones (incluyendo mejoramiento en la transferencia por los techos, ventanas y muros)
Evaluación e implementación de distritos térmicos.
Implementación de nuevos y modernos sistemas de medición.
Implementación de SGEn.
RESIDENCIAL Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (iluminación).
Mejoramiento de la eficiencia energética en edificaciones (pinturas atérmicas, extractores eólicos y otros medios de acondicionamiento ambiental por medios naturales).
Implementación de estufas mejoradas de leña.

Que en desarrollo del PROURE, el Ministerio de Minas y Energía, a través de la UPME emitirá concepto sobre si las solicitudes que se presenten para optar por la exclusión del Impuesto sobre las Ventas –IVA prevista en el literal j) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto número 1625 de 2016 modificado por el artículo 1o. del Decreto número 1564 de 2017, se enmarcan dentro de las acciones y medidas sectoriales del PAI 2017-2022 que contribuyen a obtener el beneficio ambiental directo de que trata la presente resolución;

Que mediante el Decreto-ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se estableció dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes: “1) Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos”;

Que de conformidad con lo anterior, en materia de eficiencia energética, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), es la encargada de otorgar o negar, previa evaluación de las solicitudes, la certificación para la obtención de beneficios tributarios que se presenten para optar por la exclusión del Impuesto sobre las Ventas –IVA;

Que en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8o. de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Reglamentario del Sector Presidencia de la República, sustituido por el artículo 1o. del Decreto número 270 de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó en su página web, por el término de quince (15) días calendario, desde el 28 de julio al 11 de agosto de 2017, el proyecto que conlleva a la expedición de la presente resolución, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas del público en general, las cuales fueron incorporadas a esta resolución en lo que se consideró pertinente;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto, adoptar como metas ambientales, las metas indicativas de eficiencia energética descritas a continuación:

Sector Meta de ahorro de energía a 2022 (%)
Transporte 5,49
Industria 1,71
Terciario 1,13
Residencial 0,73

ARTÍCULO 2o. SOLICITUDES. Las solicitudes que en materia de eficiencia energética se presenten ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para optar por la exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA, deben enmarcarse dentro de las siguientes acciones y medidas señaladas en el Plan de Acción Indicativo – PAI 2017-2022 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROURE):

SECTOR ACCIONES Y MEDIDAS
TRANSPORTE Reconversión a gas natural vehicular, GNV en transporte público de pasajeros.
Uso de electricidad en las categorías: flota sector oficial, taxis en las principales ciudades del país, motos y automóviles y transporte público de pasajeros de las principales ciudades del país.
INDUSTRIAL Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (fuerza motriz, aire acondicionado, refrigeración, iluminación, calor directo e indirecto)
Medidas de eficiencia energética en combustibles sólidos para calor directo e indirecto
Medidas de eficiencia energética en gas natural para calor directo e indirecto
Diseño e implementación de Sistemas de Gestión de la Energía, SGEn.
TERCIARIO (COMERCIAL, PÚBLICO Y SERVICIOS) Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (Iluminación, aire acondicionado, motores eléctricos y mejoras de sistemas de alumbrado público)
Mejora en el diseño, la construcción y la adecuación arquitectónica de edificaciones (incluyendo mejoramiento en la transferencia por los techos, ventanas y muros)
Evaluación e implementación de distritos térmicos
Implementación de nuevos y modernos sistemas de medición
Implementación de SGEn
RESIDENCIAL Medidas de eficiencia energética en energía eléctrica (iluminación)
Mejoramiento de la eficiencia energética en edificaciones (pinturas atérmicas, extractores eólicos y otros medios de acondicionamiento ambiental por medios naturales)
Implementación de estufas mejoradas de leña

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por “Reconversión a gas natural vehicular”, la adquisición de vehículos de transporte terrestre dedicados a gas natural.

PARÁGRAFO 2o. Para el “Uso de electricidad en las categorías: flota sector oficial, taxis en las principales ciudades del país, motos y automóviles y transporte público de pasajeros de las principales ciudades del país”, también se aplicará para la adquisición de estaciones de recarga de vehículos eléctricos e híbridos (lenta y rápida, pública o privada).

PARÁGRAFO 3o. Para la “Medida de eficiencia energética en energía eléctrica (Iluminación)” de los sectores industrial, terciario y residencial, solo se admitirán solicitudes a partir de una potencia instalada en iluminación de 5 kW.

PARÁGRAFO 4o. Para la “Mejora en el diseño, la construcción y la adecuación arquitectónica de edificaciones (incluyendo mejoramiento en la transferencia por los techos, ventanas y muros)” del sector terciario y “Mejoramiento de la eficiencia energética en edificaciones (pinturas atérmicas, extractores eólicos y otros medios de acondicionamiento ambiental por medios naturales)” del sector residencial, solo aplicará a las edificaciones que se encuentren certificadas en su fase de diseño por un ente certificador acreditado nacional o internacionalmente en construcción sostenible.

PARÁGRAFO 5o. Para el “Diseño e implementación de Sistemas de Gestión de la Energía, SGEn” del sector Industrial e “Implementación de SGEn” del sector Terciario, solo se admitirán las solicitudes de los SGEn que presenten una certificación en sistemas de gestión de la energía expedida por un ente certificador acreditado en ISO 50001 o NTC/ISO 50001.

ARTÍCULO 3o. UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA. La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) emitirá concepto sobre las solicitudes que se presentarán ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con el fin de determinar si las mismas se enmarcan dentro de las acciones y medidas sectoriales del PAI 2017-2022 que contribuyen a obtener el beneficio ambiental directo de que trata la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2017.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luis Gilberto Murillo Urrutia.

El Ministro de Minas y Energía,

Germán Arce Zapata.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

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