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RESOLUCIÓN 1303 DE 2018

(julio 13)

Diario Oficial No. 50.653 de 13 de julio de 2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se modifica la Resolución número 1283 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el literal d) del numeral 5 del artículo 6o de la Ley 1715 de 2014 y en los artículos 2.2.3.8.2.2 y 2.2.3.8.6.1 del Decreto número 1073 de 2015, adicionados por el Decreto número 2143 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución número 1283 del 2016, estableció el procedimiento y requisitos para la expedición de la certificación de beneficio ambiental por nuevas inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y gestión eficiente de la energía, para obtener los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11 (deducción de renta y complementarios), 12 (exclusión de IVA), 13 (arancel) y 14 (depreciación acelerada) de la Ley 1715 de 2014;

Que el artículo 5o de la Resolución número 1283 de 2016, establece como requisito específico de la solicitud del beneficio de deducción especial de renta y complementarios, que las nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la gestión eficiente de la energía, deben corresponder a la implementación de las metas ambientales establecidas en la Resolución número 186 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya;

Que los Ministerios de Minas y Energía, Hacienda y Crédito Público y Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución número 367 de 2018, por la cual se adicionó la Resolución número 1988 de 2017, determinaron que para efectos de lo dispuesto en el literal e) del artículo 1.2.1.1854 del Decreto número 1625 de 2016, son igualmente aplicables los artículos 1o a 3o de la Resolución número 1988 de 2017, o la que la modifique o sustituya;

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario ajustar algunos de los requisitos establecidos en la Resolución número 1283 de 2016, para obtener la certificación de beneficios ambientales para la deducción especial de Renta y Complementarios por inversiones en gestión eficiente de energía, con el fin de adecuarlos a las acciones y medidas establecidas en la Resolución número 1988 de 2017, por la cual se establecen las metas ambientales;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 1283 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Requisitos específicos de la solicitud para la obtención de la certificación de beneficios ambientales para la deducción especial de Renta y Complementarios. Adicionalmente al cumplimiento de los requisitos generales contemplados en el artículo 4o del presente acto administrativo, para la obtención de la certificación de beneficios ambientales para la deducción especial de Renta y Complementarios, el solicitante debe anexar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la siguiente información:

1. Diligenciar el Formato 1 “Especificaciones del Elemento, Equipo y Maquinaria”.

2. Diligenciar el Formato 2 “Especificaciones de los Servicios”.

3. Las nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la gestión eficiente de la energía, deben corresponder a la implementación de las metas ambientales establecidas en la Resolución número 1988 de 2017, adicionada por la Resolución número 367 de 2018, o la norma que la modifique, sustituya o derogue, para lo cual se debe aportar:

a) Concepto emitido por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en que se indique: nombre del titular de la inversión, acción y/o medida en la que se enmarca la solicitud y en cuánto contribuye el proyecto a las metas establecidas en la Resolución número 1988 de 2017, adicionada por la Resolución número 367 de 2018, o la que la modifique o sustituya;

b) Cuando la solicitud se enmarque en las acciones y medidas para el sector transporte, se deberá suministrar la siguiente información:

i. Ahorro de combustible frente a la operación con vehículos convencionales de similares características, con la muestra de cálculo que soporte los datos presentados.

ii. Adicionalmente, para los sistemas de transporte masivo, se deberá señalar a qué sistema o componente del sistema de transporte masivo se vincularán los equipos objeto de la solicitud;

c) Cuando la solicitud corresponda a medidas de eficiencia energética en energía eléctrica en aire acondicionado y refrigeración, se deberá anexar certificación expedida por el fabricante que especifique que el equipo o sistema no contenga o requiera para su producción u operación las sustancias listadas en los Anexos del Protocolo de Montreal, y que no posean un potencial de calentamiento global mayor a 100 GWP, según lo listado en el informe de evaluación del IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change);

d) Cuando la solicitud corresponda a implementación de distritos térmicos, se deberá anexar certificación expedida por el fabricante que especifique que el equipo o sistema no contenga o requiera para su producción u operación las sustancias listadas en los Anexos del Protocolo de Montreal;

e) Cuando la solicitud corresponda a medidas de eficiencia energética en energía eléctrica en iluminación y mejora de sistemas de alumbrado público se deberá, si el productor (importador o fabricante), se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Resolución número 1511 de 2010, “por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones”, o aquellas normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, y haga parte de la solicitud, contar con el acto administrativo que aprueba el respectivo Sistema de Recolección, emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces; la cual verificará el respectivo registro;

f) Cuando la solicitud se enmarque en las acciones de mejoramiento en edificaciones, se deberá anexar comunicación expedida por el ente certificador en la cual conste que se adelanta un proceso de certificación nacional o internacional en construcción sostenible a partir de la aprobación de la fase de diseño;

g) Cuando la solicitud se enmarque en las acciones de diseño e implementación de Sistemas de Gestión de la Energía (SGEn), se deberá anexar el certificado en sistemas de gestión de la energía emitido por un ente certificador acreditado en ISO 50001.

4. Concepto emitido por la UPME, en el que avale el proyecto de fuentes FNCER y los equipos, elementos, y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios.

5. Señalar bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la presentación de la solicitud, que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 1 del artículo número 9o a la Resolución número 1283 de 2016, el cual quedará así:

1. El (los) solicitante(s) debe(n) a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital), presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la solicitud con el lleno de los requisitos, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4o, 5o y 6o de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Adicionar un parágrafo al artículo 9o a la Resolución número 1283 de 2016, el cual quedará así:

“Parágrafo 4. Únicamente dentro de los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la certificación para la exclusión de IVA, el titular de la misma podrá solicitar la modificación del respectivo acto administrativo, cuando se trate de cambio en la subpartida arancelaria, marco, modelo o referencia, fabricante/proveedor, proveedor/ vendedor contenidas en la certificación, para lo cual deberá presentar la solicitud motivada junto con el Formato 1 debidamente diligenciado.

En los demás eventos, se deberá solicitar la expedición de una nueva certificación.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces en un plazo no mayor a un (1) mes, contado a partir de la radicación de la solicitud, modificará o no la respectiva certificación.

Para efectos de dar trámite a la solicitud de modificación del presente parágrafo, se deberá anexar el respectivo concepto técnico emitido por la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME) el cual acepta cambios en la marca, modelo o referencia y fabricante.

En ningún caso la solicitud de modificación de la aludida certificación suspenderá su plazo de vigencia establecido en el artículo 11 de la Resolución número 1283 de 2016.

ARTÍCULO 2o. <SIC> VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y:

1. Suprime el numeral 2, numeral 8 y los literales g), h), i) del numeral 5 del artículo 4o y deroga el artículo 10 de la Resolución número 1283 de 2016.

2. Sustituye el Formato 2 “Especificaciones de los servicios”, de que trata el numeral 3 del artículo 7o de la Resolución número 1283 de 2016, por el formato que hace parte integral de la presente resolución.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2018.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Luis Gilberto Murillo Urrutia.

FORMATO 2. ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS

Servicio Proveedor Certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión de iva Certificación ambiental para acceder al incentivo de deducción en la renta Valor total en pesos colombianos Valor iva en pesos colombianos Función

INSTRUCCIONES:

i. Servicio: Indicar el nombre de cada uno de los servicios objeto de la solicitud.

ii. Proveedor: Indicar el nombre del proveedor del servicio.

iii. CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA ACCEDER AL INCENTIVO DE EXCLUSIÓN DE IVA: Marque con una X si la solicitud es para este fin.

iv. CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA ACCEDER AL INCENTIVO DE DEDUCCIÓN EN LA RENTA: Marque con una X si la solicitud es para este fin.

v. Valor total en pesos colombianos (sin incluir IVA): Señalar el valor total de cada servicio objeto de la solicitud sin incluir el valor del IVA.

vi. Valor IVA en pesos colombianos: Señalar el valor del IVA en pesos colombianos.

vii. Función: Realizar una breve descripción de la función que cumple en particular cada servicio.

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