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RESOLUCIÓN 703 DE 2018
(diciembre 14)
Diario Oficial No. 50.812 de 19 de diciembre de 2018
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 203 de 2020>
Por la cual se establecen el procedimiento y los requisitos para obtener la certificación que avala los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), con miras a obtener el beneficio de la exclusión del IVA y la exención de gravamen arancelario de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, y se adoptan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA (UPME),
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9o del Decreto número 1258 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, las Unidades Administrativas Especiales son organismos creados por la ley, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo, y en tal sentido, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados, y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas que sean necesarias para tal efecto;
Que el numeral 6 del artículo 4o del Decreto número 1258 de 2013, establece que es función de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) “Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos”;
Que el artículo 1o de la Ley 1715 de 2014, tiene como objeto “promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en zonas no interconectadas y en otros usos energéticos (…)”; para lo cual, estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE);
Que el literal e), artículo 2o de la Ley 1715 de 2014, establece como una de las finalidades de dicha norma “(…) estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables (…)”; esos incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía se encuentran desarrollados en el Capítulo III de la norma en cita;
Que el numeral 3 del artículo 6o de la Ley 1715 de 2014, establece, entre otros, que es competencia de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) “(…) definir y mantener actualizado el listado y descripción de las fuentes de generación que se consideran ENC (…)”;
Que el numeral 5 del artículo 6o de la Ley 1715 de 2014, establece dentro de las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) la de “(…) c) evaluar los beneficios ambientales con respecto a la promoción, fomento y uso de FNCE”; y “d) Establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la certificación de beneficios ambientales, para el otorgamiento de los incentivos a la inversión por el uso de FNCE, la cogeneración, autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficiente de la energía, conforme lo dispuesto en la presente ley y con base en los lineamientos de política energética en materia de generación con FNCE y de eficiencia energética que establezca el Ministerio de Minas y Energía (…)”;
Que el artículo 12 de la precitada ley, establece que “(…) Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA. Para tal efecto, el Ministerio del Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen con base en una lista expedida por la UPME”;
Que el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, establece que “las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la presente ley sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE gozarán de exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes (…) La exención del pago de los Derechos Arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación con FNCE y deberá ser solicitada a la DIAN en un mínimo de 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de energías renovables, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este faculte para este fin”;
Que el artículo 2.2.3.8.3.1 del Decreto número 1073 de 2015 establece que “estarán excluidos del IVA la compra de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios dentro o fuera del territorio nacional que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir FNCE, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos, de conformidad con la certificación emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de equipos y servicios excluidos del impuesto, para lo cual se basará en el listado elaborado por la UPME y sus actualizaciones”;
Que el parágrafo 1 del mencionado artículo del Decreto número 1073 de 2015 establece que “la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) expedirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto la lista de bienes y servicios para la producción y utilización de FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos. Dicha lista se elaborará con criterios técnicos que justifiquen la relación de los bienes y servicios con proyectos de FNCE; asimismo, deberán tenerse en cuenta estándares internacionales de calidad. Para mantener actualizado el listado, el público en general puede solicitar ante la UPME su ampliación allegando una relación de los bienes y servicios, junto con una justificación técnica de su uso dentro de los proyectos FNCE, lo anterior de conformidad con los procedimientos que la UPME establezca para tal fin”;
Que en el parágrafo 2 del mencionado artículo del Decreto número 1073 de 2015 establece que “la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la que se incluirán las cantidades y subpartidas arancelarias será suficiente prueba para soportar la declaración de importación ante la DIAN, así como para solicitar la exclusión de IVA en las adquisiciones nacionales. Para estos dos eventos, se deberá obtener previamente la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios (…)”;
Que el artículo 2.2.3.8.4.1 del Decreto número 1073 de 2015 al definir los requisitos generales para acceder a la exención de gravamen arancelario, prevé que “las personas naturales y jurídicas titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos para el desarrollo de FNCE deberán obtener previamente la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y la maquinaria, equipos, materiales e insumos relacionados con este y destinados exclusivamente a las etapas de preinversión e inversión. La UPME contará con un plazo de tres (3) meses para reglamentar el procedimiento relacionado con este inciso (…)”;
Que el artículo 2.2.3.8.6.2 del Decreto número 1073 de 2015, establece que “La Unidad de Planeación Minero-Energética establecerá en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los trámites y requisitos para: (i) el registro de proyectos de FNCE y (ii) emitir la certificación que avala la documentación del proyecto exigida para la exención de gravamen arancelario de que trata el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014. En el mismo plazo, deberá expedir la lista de bienes y servicios nacionales o que serán importados y que aplicarán para el beneficio de la exclusión del IVA. La certificación que avala la documentación del proyecto exigida para la exención de gravamen arancelario y la exclusión de IVA serán emitidas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la solicitud radicada en la UPME”;
Que en cumplimiento de los citados artículos 2.2.3.8.4.1 y 2.2.3.8.6.2 del Decreto número 1073 de 2015, la UPME expidió la Resolución número 045 de 2016 “por la cual se establecen los procedimientos y requisitos para emitir la certificación y avalar los proyectos de fuentes no convencionales de energía (FNCE), con miras a obtener el beneficio de la exclusión del IVA y la exención de gravamen arancelario de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, y se toman otras determinaciones”;
Que basados en las experiencias y necesidades identificadas en desarrollo del proceso para obtener la certificación que avala los proyectos de FNCE, la UPME encuentra necesario ajustar el procedimiento y los requisitos que fueron adoptados mediante la Resolución UPME 045 de 2016, con el objeto de actualizar el trámite establecido para la solicitud de certificación, así como el listado de bienes y servicios;
Que mediante la Circular Externa número 037 de 2018, la UPME presentó a consideración de los interesados y del público en general el proyecto de resolución “por la cual se establecen el procedimiento y los requisitos para obtener la certificación que avala los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), con miras a obtener el beneficio de la exclusión del IVA y la exención de gravamen arancelario de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, y se adoptan otras disposiciones”. Este se publicó en la página web de la UPME desde el 8 hasta el 26 de octubre de 2018;
Que conforme lo anterior, a través del correo proyectosnormativos@upme.gov.co se recibieron observaciones al proyecto normativo por parte de Ginny Marinela Niño, Innova Solar Colombia, Andrea Ortega, Luis Andrés Téllez Ávila, Enernet Ingeniería S.A.S., Alfonso Arenas, Cenacol S.A.S., Isagén, Innova Solar Colombia, ISA – Transelca, Siemens S. A., Usaene, Daniel Zapata Alarcón, Andrea Buchely, Fausto Ruiz Coque, en el Green Power, Grupo Energía Bogotá, Carlos Alberto Sampedro Galindo, en el Codensa, en el Emgesa, Sel Colombia Asociación Energías Renovables, Javier Eduardo Rodríguez Bonilla, Rea Solar Colombia, SI Ingeniera a SAS, Emcali, Enervoltio Renovable Zom AC S.A.S., Acolgén, Energitel, Acciona y Ghan Abogados, las cuales fueron atendidas mediante la Circular Externa número 048 de fecha 14 de diciembre de 2018 publicada en la página web de la entidad;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 203 de 2020> Establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación de las solicitudes puestas a consideración de la UPME, con la finalidad de obtener la certificación que avala la documentación del proyecto, en la cual se acreditará que: (i) el proyecto está siendo o será desarrollado utilizando Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE); (ii) los equipos, elementos, maquinaria, materiales e insumos y servicios relacionados con el proyecto se encuentran conforme al listado de bienes y servicios establecido por la UPME; y, (iii) dichos bienes y servicios serán destinados exclusivamente a las etapas de preinversión e inversión del proyecto; todo lo anterior, con miras a obtener los beneficios de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014 reglamentada por el Decreto número 1073 de 2015.
PARÁGRAFO 1o. La certificación que emita la UPME avalando la documentación del proyecto es un requisito indispensable, para que el o los solicitante(s) continúe(n) con el trámite ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y pueda(n) obtener la Certificación de Beneficio Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad mencionada en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para efecto de tramitar las solicitudes se entienden como FNCE: la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar, los mares y la nuclear o atómica de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la Ley 1715 de 2014.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 203 de 2020> Las personas naturales o jurídicas que podrán presentar ante la UPME proyectos de FNCE con la finalidad de recibir la certificación que avala la documentación del proyecto, con miras a obtener el beneficio de la exclusión del IVA y la exención de gravamen arancelario de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, son las indicadas en la Resoluciones números 1283 de 2016 y 1303 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO. La certificación que emita la UPME avalando la documentación del proyecto, tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos tributarios establecidos en las normas que regulan la materia. Este plazo únicamente aplicará para la presentación de la solicitud correspondiente ante la ANLA para optar por los citados beneficios; en ningún caso afectará el derecho del o los solicitante(s) a aplicar los incentivos a la inversión establecidos en la Ley 1715 de 2014.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DEL LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IVA Y EXENTOS DE GRAVAMEN ARANCELARIO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 203 de 2020> El listado de bienes y servicios que se relacionan con proyectos de FNCE, se encuentra definido por la UPME en el Anexo número 1 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Los interesados en acceder a los incentivos a la inversión de que trata el presente acto administrativo, deberán verificar que los equipos, elementos, maquinaria, materiales e insumos y servicios relacionados con el proyecto de FNCE, se encuentran incluidos en el listado y que estos serán destinados exclusivamente a las etapas de preinversión e inversión.
En caso de no encontrar en el Anexo número 1 los bienes y servicios requeridos para el desarrollo del proyecto, de manera previa a la solicitud de certificación, el público en general podrá solicitar a la UPME la ampliación del listado acorde con lo establecido en el artículo 6o de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 203 de 2020> Los interesados en acceder a los incentivos a la inversión de que trata la presente resolución, deberán atender los siguientes:
Requisitos:
1. Carta de presentación de la solicitud dirigida al Director General de la UPME, debidamente firmada por el titular del proyecto, bien sea: i) la persona natural o su apoderado; o ii) el representante legal de la persona jurídica o su apoderado.
En caso de que el titular del proyecto sea una entidad territorial la representación legal deberá acreditarse adjuntando copia del acta de posesión y el acto administrativo de nombramiento. Si actúa por medio de apoderado, además deberá adjuntar el poder debidamente diligenciado.
2. Formato único de solicitud para incentivos a la inversión en proyectos de FNCE (Capítulo III de la Ley 1715 de 2014), diligenciado de conformidad con el Anexo número 2.
3. Descripción general del proyecto, de conformidad con el Anexo número 3 y documento soporte, el cual deberá incluir como mínimo:
i) Objeto y finalidad del proyecto.
ii) Presentación de los intervinientes y su rol o condición en la nueva inversión.
iii) Descripción de la tecnología a utilizar, especificando los elementos, equipos, maquinaria o servicios involucrados y su función, y cuál será la contribución que tendrá el proyecto sobre la demanda actual en términos de reducción de consumo de energía del Sistema Interconectado Nacional, generación de energía, o reducción de emisiones.
iv) Localización, indicando departamento, municipio y las coordenadas (Sistema Magna Sirgas, origen: Bogotá).
v) Otros documentos que el o los solicitante(s) considere(n) pertinente para la evaluación de la UPME.
4. Formato de especificaciones de los elementos, equipos, y/o maquinaria, donde se debe especificar el elemento, equipo y/o maquinaria, partidas arancelarias en caso de importación, cantidades, unidad de medida, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor, descripción de su función para el proyecto y sus costos con la debida discriminación del IVA, diligenciado de conformidad con el Anexo número 4.
5. Formato de especificaciones de los servicios, donde se debe especificar el servicio, su alcance para el proyecto, el proveedor y sus costos con la debida discriminación del IVA, diligenciado de conformidad con el Anexo número 5.
6. Catálogos o fichas técnicas que incluyan las especificaciones técnicas de los elementos, equipos y/o maquinaria objeto de la solicitud. En caso de ser fabricados a la medida, presentar ficha técnica, cotización o planos de diseño debidamente firmados por el profesional competente.
7. Documento en el cual se especifique los estándares de cumplimiento de calidad para cada uno de los elementos, equipos y/o maquinaria objeto de la solicitud, de conformidad con el artículo 7o de la presente resolución.
8. Copia de las ofertas o contratos de los servicios que son objeto de la solicitud de conformidad con lo establecido en el Anexo número 1.
9. Planos descriptivos debidamente firmados por el profesional competente, así:
– Para proyectos de potencias menores o iguales a 100 kW, deberá presentar como mínimo el diagrama unifilar.
– Para proyectos mayores a dicha potencia, deberá presentar como mínimo diagrama unifilar, plano de disposición de equipos y planos planta.
10. Si el proyecto se encuentra en etapa de construcción, deberá presentar el acta de inicio de obra.
Procedimiento:
A. Para presentar la solicitud de certificación objeto de la presente resolución, el interesado deberá inscribir previamente el proyecto en el registro de proyectos de generación eléctrica de la UPME, cuyos procedimientos y anexos están disponibles en la página web de la entidad. Este requisito no aplica para: i) proyectos diferentes a la generación eléctrica. ii) proyectos de generación eléctrica de capacidad menor o igual a 1 MW, y iii) proyectos de generación eléctrica que se encuentren en etapa de medición.
B. Una vez realizado el registro del proyecto, el interesado podrá continuar con el trámite de solicitud de certificación, la cual, deberá ser enviada al correo electrónico incentivosEEFNCE@upme.gov.co o cargada al aplicativo en línea que la UPME disponga para tal fin, adjuntando los archivos digitales con todos los documentos requeridos por la UPME a través de la presente resolución.
En todo caso, los anexos No. 2, 3, 4 y 5 en formato Excel, deberán adjuntarse en archivos editables.
C. Para decidir sobre la pertinencia de evaluar la solicitud, se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente artículo, y dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su presentación, la UPME informará al o los solicitante(s) mediante carta o correo electrónico de la aceptación o rechazo de esta.
D. El rechazo de la solicitud implica que el o los solicitante(s) no enviaron la totalidad de la información requerida en el artículo 4o de la presente resolución para el estudio del proyecto objeto de la nueva inversión.
E. La aceptación de la solicitud implica el inicio de la evaluación, en la cual la UPME verificará que la documentación aportada por el o los solicitante(s) cumpla con los tres (3) fines establecidos en el objeto de la presente resolución, teniendo en cuenta los criterios técnicos y el cumplimiento de estándares de calidad.
F. A partir de la aceptación de la solicitud, la UPME dispondrá de hasta treinta y cinco (35) días calendario para decidir acerca de la solicitud, plazo dentro del cual se reserva el derecho de solicitar hasta por dos (2) veces información aclaratoria adicional al interesado en acceder a los incentivos.
G. El o los solicitante(s) contará(n) con un término de un (1) mes para allegar la información requerida; término que podrá ser prorrogado por la UPME por un término igual, previa solicitud del interesado antes del vencimiento del plazo establecido, conforme a lo establecido en el artículo 8o de la presente resolución.
H. La certificación del proyecto que emita la UPME podrá ser Favorable, Favorable Parcialmente o Desfavorable y será enviada al o los solicitante(s) a la dirección de contacto relacionada en el formato único de solicitud para incentivos.
I. En caso de que la certificación sea Favorable Parcialmente, en la comunicación de respuesta se especificarán los elementos, equipos, maquinaria y/o servicios que fueron negados, exponiendo la debida justificación, y en consecuencia, se concederá recurso de reposición al o los solicitante(s), conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
J. En caso de que la certificación sea Desfavorable, en la comunicación de respuesta se consignarán las razones de la improcedencia de la solicitud objeto de la evaluación y se concederá recurso de reposición al o los solicitante(s), conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 78 del CPACA.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso, cuando se rechace una solicitud, o se venzan los términos para interponer recurso, o que el recurso se resuelva confirmando la decisión de rechazo, el interesado podrá presentar una nueva solicitud en la cual se incluya la totalidad de la información requerida según lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que la certificación sea favorable parcialmente, el interesado podrá continuar con el trámite ante la ANLA. Así mismo, para aquello que fue negado, el interesado podrá presentar una nueva solicitud, cumpliendo con los requisitos definidos en el artículo 4o de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3o. Para la materialización del procedimiento y cumplimiento de los requisitos establecidos, el o los solicitante(s) deberá(n) diligenciar los Anexos números 2, 3, 4 y 5 que forman parte integral de la presente resolución y que estarán publicados en la página web de la UPME. Los anexos podrán ser objeto de modificaciones o actualizaciones exclusivamente por parte de esta entidad, atendiendo los cambios que se puedan presentar en las disposiciones normativas y en los aspectos técnicos de evaluación.
ARTÍCULO 5o. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN QUE AVALA LA DOCUMENTACIÓN DEL PROYECTO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 203 de 2020> Únicamente dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la certificación que avala la documentación del proyecto, y presentando la respectiva justificación, el titular de la inversión, podrá solicitar a la UPME su modificación en los siguientes casos:
a) Si es para cambio de marca, modelo o referencia, y/o fabricante de los elementos, equipos o maquinaria o de cambio del proveedor de servicios: Carta firmada por el titular del proyecto donde se relacione el radicado UPME de la certificación y la justificación del cambio; y lo definido en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 4o de la presente resolución, según aplique;
b) Si es para cambio de solicitante secundario: Carta firmada por el solicitante principal donde se relacione el radicado UPME de la certificación y la justificación del cambio y quede explícito en la solicitud que se mantienen las condiciones del proyecto y los elementos, equipos, maquinaria y/o servicios asociados al mismo. Adicionalmente, deberá adjuntar diligenciado el formato contemplado en el numeral 2 del artículo 4o de la presente resolución.
La UPME, en un plazo no mayor a un (1) mes, contado a partir de la radicación de la solicitud, decidirá sobre la procedencia de modificar o no la respectiva certificación, indicando las razones de la decisión. En caso de otros cambios, el o los solicitante(s) deberá(n) radicar una nueva solicitud.
PARÁGRAFO 1o. En ningún caso, el alcance de la modificación de la aludida certificación implicará la ampliación de la vigencia inicial de la misma.
PARÁGRAFO 2o. En ningún caso procederán modificaciones respecto del solicitante principal, ni de cantidades del proyecto. En estos eventos se deberá realizar una nueva solicitud.
PARÁGRAFO 3o. En caso de modificación en subpartida arancelaria y proveedor de los elementos, equipos o maquinaria, el o los solicitante(s) deberá(n) aplicar la Resolución MADS 1283 de 2016, modificada por la Resolución MADS 1303 de 2018 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 6o. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA AMPLIACIÓN DEL LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 203 de 2020> Los interesados en solicitar la ampliación del listado de bienes y servicios establecidos en el Anexo número 1, deberán presentar y atender los siguientes:
Requisitos:
1. Carta de presentación de la solicitud dirigida al Director General de la UPME, debidamente firmada por la persona natural o jurídica. Si es persona jurídica, la comunicación debe ir firmada por el Representante Legal.
2. Para cada elemento, equipo y/o maquinaria de la solicitud, debe presentar:
a) Justificación técnica del uso dentro de los proyectos de FNCE.
b) Catálogo o ficha técnica que incluya las especificaciones técnicas.
c) Documento en el cual se especifique los estándares de cumplimiento de calidad para cada uno de los elementos, equipos y/o maquinaria objeto de la solicitud, de conformidad con el artículo 7o de la presente resolución.
3. Para la inclusión de servicios se deberá demostrar la pertinencia en la inversión para la producción y utilización de energía a partir de FNCE. Para tal fin se debe presentar:
a) Justificación técnica del servicio dentro de los proyectos de FNCE.
b) Descripción de las actividades asociadas al servicio y los resultados esperados.
Procedimiento:
A. La solicitud deberá ser enviada al correo electrónico incentivosEEFNCE@upme. gov.co o cargada al aplicativo en línea que la UPME disponga para tal fin, adjuntando la documentación requerida.
B. Para decidir sobre la pertinencia de evaluar la solicitud, se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente artículo, y a más tardar, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de su presentación, la UPME informará al o los solicitante(s) mediante carta o correo electrónico de la aceptación o rechazo de esta.
C. El rechazo de la solicitud implica que el o los solicitante(s) no allegó (aron) en su totalidad la información en los términos establecidos en el presente artículo.
D. La aceptación de la solicitud implica el inicio de evaluación. Dicha evaluación, se realizará teniendo en cuenta los criterios técnicos que justifiquen la relación de los bienes y servicios con los proyectos de FNCE, además del cumplimiento de estándares de calidad. E. Dentro del proceso de evaluación de la solicitud, la UPME se reserva el derecho de solicitar información aclaratoria adicional al interesado en ampliar el listado de bienes y servicios.
F. El o los solicitante(s) contará(n) con un término de un (1) mes para allegar la información requerida; término que podrá ser prorrogado por la UPME por un término igual, previa solicitud del interesado antes del vencimiento del plazo concedido, conforme a lo establecido en el artículo 8o de la presente resolución.
G. La UPME se pronunciará al respecto en un plazo pertinente dependiendo de la complejidad de la solicitud y de la cantidad de solicitudes que se reciban.
H. La respuesta de la solicitud será enviada al o los solicitante(s) mediante carta o correo electrónico, a la dirección de contacto relacionada en la carta de presentación de la solicitud.
I. En caso de que la respuesta sea de rechazo, en la comunicación se consignarán las razones de improcedencia de la solicitud.
J. Semestralmente la UPME revisará las solicitudes de inclusión de bienes y servicios recibidas, y de considerarlo pertinente, actualizará el listado previsto en el Anexo número 1.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la UPME de oficio y considerando criterios técnicos, podrá actualizar en cualquier momento el listado de bienes y servicios.
ARTÍCULO 7o. SOBRE LA CALIDAD DE LOS BIENES. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 203 de 2020> Las solicitudes de certificación o de ampliación de lista de bienes y servicios deberán tener en cuenta que los elementos, equipos y/o maquinaria (comerciales o fabricados a la medida), cumplan con estándares de calidad. Para tal efecto, es necesario que en los catálogos o fichas técnicas indiquen que estos cumplen con esa condición o bien que el o los solicitante(s) aporte(n) el certificado de conformidad correspondiente, en los términos previstos en la sección 9 del Decreto número 1074 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 8o. SOLICITUD DE ACLARACIONES O COMPLEMENTO DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 203 de 2020> Cuando la UPME determine que una solicitud no es clara o está incompleta conforme a los requisitos establecidos en la presente resolución, informará mediante oficio o correo electrónico dirigidos a las direcciones registradas en la solicitud, los requisitos faltantes. El interesado deberá completar dichos requisitos o información en un plazo máximo de un (1) mes calendario, plazo en el cual el proceso de verificación o de evaluación estará suspendido.
A partir del día hábil siguiente en que el interesado entregue la información para el cumplimiento de los requisitos faltantes, se reanudará el término para dar respuesta. Se entenderá que el interesado ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento en el plazo indicado, salvo que antes de vencer el mismo, solicite prórroga la cual podrá ser hasta por un término igual.
Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el o los solicitante(s) haya(n) cumplido el requerimiento, se entenderá que ha desistido tácitamente de su solicitud, y en consecuencia, la UPME archivará el expediente, sin perjuicio de que pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos establecidos en la presente resolución, según sea el caso.
ARTÍCULO 9o. SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS QUE RECIBAN INCENTIVOS A LA INVERSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 203 de 2020> Con el objeto de realizar el seguimiento de que trata el artículo 45 de la Ley 1715 de 2014, la UPME, en coordinación con las entidades que corresponda, establecerá un mecanismo para que el o los solicitante(s) que sean beneficiarios de los incentivos de que trata la presente resolución, reporten el estado de la implementación de los proyectos.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución deroga integralmente la Resolución UPME 045 de 2016, sin que se afecte de manera alguna las solicitudes que se hayan realizado en el marco de dicha normatividad, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2018.
El Director General,
Ricardo Ramírez Carrero.
LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS.
FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD PARA INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN PROYECTOS DE FNCE (CAPÍTULO III DE LALEY 1715 DE 2014).
GENERALIDADES DEL PROYECTO DE FNCE (CAPÍTULO III DE LA LEY 1715 DE 2014).
FORMATO DE ESPECIFICACIONES DEL ELEMENTO, EQUIPO Y/O MAQUINARIA (CAPÍTULO III DE LALEY 1715 DE 2014).
FORMATO DE ESPECIFICACIONES DE SERVICIOS (CAPÍTULO III DE LA LEY 1715 DE 2014).