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RESOLUCIÓN 00712 DE 2024

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 52.868 de 3 de septiembre de 2024

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024>

Por la cual se modifican los Anexos 1 y 2 de la Resolución UPME 000319 de 2022, - Lista de bienes y servicios para proyectos de generación energía eléctrica a partir de FNCE y Lista de bienes y servicios para acciones o medidas de Gestión Eficiente de Energía (GEE) actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, el artículo 4o y 15 del Decreto número 2121 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o del Decreto número 2121 de 2023, establece como funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, la de “Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos” y la de “emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.

Que en el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, determinó que para efectos de la obtención de beneficios tributarios la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) “será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios”.

Que en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, adicionalmente indica que corresponde a la UPME expedir la lista de bienes y servicios para las inversiones en FNCE y GEE, con criterios técnicos y teniendo en cuenta estándares internacionales de calidad.

Que el artículo 5o del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que las autoridades encargadas de reglamentar trámites creados o autorizados por la ley, deberán garantizar que la reglamentación sea uniforme, con el fin de que las autoridades que los apliquen no exijan requisitos, documentos o condiciones adicionales a los establecidos en la ley o reglamento; por lo tanto, la UPME consideró necesario establecer en un solo instrumento jurídico las disposiciones requeridas para la implementación de lo dispuesto en el Decreto 895 de 2022 y en consecuencia expidió la Resolución UPME 000319 de 2022.

Que el anexo 1 de la Resolución UPME número 000319 de 2022, contiene la Lista de bienes y servicios de FNCE, para proyectos de generación eléctrica a partir de FNCE.

Que el anexo 2 de la Resolución UPME número 000319 de 2022, contiene la Lista de bienes y servicios GEE, para acciones o medidas de Gestión Eficiente de Energía (GEE), actualizada mediante la Resolución MME 40156 de 2022, por medio de la cual el Ministerio de Minas y Energía adopta el Plan de Acción Indicativo - PAI 2022-2030 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de E nergía (Proure).

Que así mismo, la UPME expidió la Resolución UPME número 000468 de 2022, por la cual se establece el procedimiento y la justificación técnica para solicitar la inclusión de elementos, equipos, maquinaria, o servicios, a la lista de bienes y servicios susceptibles de recibir los incentivos tributarios en FNCE, GEE e Hidrógeno.

Que el artículo 3o de la Resolución UPME número 000468 de 2022, establece que la justificación técnica para la inclusión de bienes o servicios a la lista se compone de un conjunto de criterios que tiene en consideración la UPME en el momento de evaluar una solicitud. Los criterios de la justificación técnica son la pertenencia, naturaleza de la erogación, misionalidad de la erogación, cumplimiento de normas técnicas y finalidad.

Que el artículo 4o de la Resolución UPME número 000468 de 2022, determina el procedimiento para solicitar la ampliación de la lista de bienes y servicios susceptibles de recibir los incentivos tributarios en FNCE, GEE e Hidrógeno, ante la UPME.

Que en atención a lo preceptuado en el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el anexo 1 de la Resolución UPME número 000319 de 2022, correspondiente a la “Lista de bienes y servicios FNCER para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE”, fue modificado por el artículo 1o de la Resolución UPME 000610 de 2023, con el fin d e ajustar la capacidad en los proyectos y sistemas de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la cual será únicamente menor a los 50 MW.

Que en atención al procedimiento establecido para ampliación de listado de bienes y servicios, el anexo 2 de la Resolución UPME número 000319 de 2022, fue modificado por el artículo 1o de la Resolución UPME 000504 de 2023, puesto que la UPME emitió concepto favorable para la ampliación del listado de bienes y servicios contenido en el Anexo 2 de la Resolución UPME número 000319 de 2022, para las solicitudes mencionadas en las consideraciones de dicha resolución.

Que en atención a lo preceptuado en el artículo 4o de la Resolución UPME número 000468 de 2022, mediante radicado UPME número 20231610055322, la sociedad DIANA CORPORACIÓN S.A.S., solicitó la inclusión de los sistemas de acopio de biomasa en el listado de bienes y servicios susceptibles de recibir los incentivos tributarios para Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) enunciados en el Anexo número 1 de la Resolución UPME número 000319 de 2022.

Que una vez realizado el respectivo comité de ampliación de lista de bienes y servicios, conforme lo establecido en el artículo 4o de la Resolución UPME No. 000468 de 2022; se suscribió el acta No. 20241610000456 del 25 de enero de 2024; mediante la cual se deja constancia de que se realizó la evaluación de la solicitud, de acuerdo con la metodología establecida en dicha Resolución, donde, la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, decidió que no era pertinente incluir el elemento referido en la lista de bienes y servicios del anexo 1 de la Resolución UPME 000319 de 2022.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4o, numeral 4.3., de la Resolución 00468 de 2022, la decisión adoptada por la UPME respecto a la solicitud de ampliación fue notificada a la sociedad DIANA CORPORACIÓN S.A.S (Radicado UPME 20241610010811).

Que en atención a lo dispuesto por parte de la entidad, el solicitante allegó recurso de reposición con radicado UPME número 20241110028172, resolviéndose favorablemente mediante radicado UPME número 20241610055351; considerando pertinente incluir los sistemas de acopio de biomasa como parte de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de la combustión de residuos orgánicos, lo que a su vez se clasifica como elemento requerido para desarrollo de proyectos de pirolización utilizando Fuentes No Convencional de Energía Renovable – Biomasa. En este sentido, la decisión adoptada por la UPME, en relación con la ampliación del Anexo 1 se encuentra en firme.

Que en atención a lo expuesto respecto a la solicitud relacionada, la UPME emitió concepto favorable para la ampliación del listado de bienes y servicios contenido en el Anexo 1 de la Resolución UPME No. 000319 de 2022, toda vez que se cumple con los criterios de justificación técnica, pertenencia, naturaleza de la erogación, misionalidad de la erogación, y cumplimiento de normas técnicas y finalidad, lo que les permite acceder a los beneficios establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021.

Que en el mismo sentido, respecto a la aplicación del artículo 4o de la Resolución UPME número 000468 de 2022, mediante radicados UPME número 20231610158212, número 20231610206822, número 20231610271712, número 20241610091512, número 20241610091542, número 20241610091562, número 20241610091572, número 20241610091592, número 20241610091602, número 20241610091612, número 20241610091632, número 20241610091642, número 20241610091672, número. 20241610091682, número 20241610055392 y número 20241610111602; las sociedades CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P., CONFIPETROL S.A.S., ECOPETROL S.A., SAEB LA ARENOSA S.A.S. E.S.P, VANTI S. A. E.S.P., y PRODESA Y CIA S.A. solicitaron la inclusión de elementos en el listado de bienes y servicios susceptibles de recibir los incentivos tributarios para las medidas y acciones de Gestión Eficiente de la Energía (GEE), enunciadas en el Anexo número 2 de la Resolución UPME número 319 de 2022.

Que una vez realizados los respectivos comités de ampliación de lista de bienes y servicios, conforme lo establecido en el artículo 4o de la Resolución UPME número 000468 de 2022; se suscribió el Acta número 20241610000186 del 30 de octubre de 2023, el acta No. 20241610000456 del 25 de enero de 2024, el Acta número 20241610001446 del 6 de febrero de 2024, y el Acta número 20241610001586 del 13 de junio de 2024; mediante las cuales se deja constancia de que se realizó la evaluación de las solicitudes, de acuerdo con la metodología establecida en el mencionado acto administrativo.

Que una vez realizadas las evaluaciones técnicas a partir de la información contenida en las solicitudes previamente relacionadas, la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, consideró pertinente incluir: secadores, prefiltros, posfiltros, sistema de enfriamiento de agua, válvulas automáticas y tanque de pulmón, motores de imanes permanentes de bajas y medias revoluciones para equipos de superficie, aisladores para SAEB, cables de media tensión para SAEB, Celdas de Media Tensión para SAEB, Relevadores de control y protección para SAEB, Terminales remotas de medición (RTU) para SAEB, Seccionadores, Transformadores de Medida de Corriente (CTs) para SAEB, Transformadores de Medida de Tensión (PTs) para SAEB, Interruptores para SAEB, Chiller de Adsorción, Variadores de frecuencia dual (para control de motores PMM), Sistemas de bombeo para zonas comunes: motores eléctricos, variadores de frecuencia y velocidad, y bombas centrífugas; los cuales se enmarcan en las medidas y acciones contenidas en el Plan de Acción Indicativo PAI-PROURE 2022-2030, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución número 40156 de 2022, así como lo dispuesto en la Resolución UPME 000468 de 2022.

Que en atención a lo expuesto respecto a las solicitudes relacionadas, la UPME emitió concepto favorable para la ampliación del listado de bienes y servicios contenido en el Anexo 2 de la Resolución UPME número 000319 de 2022, toda vez que se cumple con los criterios de justificación técnica, pertenencia, naturaleza de la erogación, misionalidad de la erogación, y cumplimiento de normas técnicas y finalidad, lo que les permite acceder a los beneficios establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021, por la adquisición de los elementos, equipos y/o maquinaria en las respectivas medidas y acciones sectoriales.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4o, numeral 4.3., de la Resolución 00468 de 2022, las decisiones adoptada por la UPME respecto a las solicitudes de ampliación fueron notificadas a las sociedades CELSIA COLOMBIA S. A. E.S.P. (Radicado UPME 20231610163611), CONFIPETROL S.A.S. (Radicado UPME 20241610007331), ECOPETROL S. A. (Radicados UPME 20241610017591 y 20241610014861), SAEB LA ARENOSA S.A.S E.S.P (Radicados UPME 20241600096291, 20241600096281, 20241600099601, 20241600099591, 20241600099581, 20241600099571, 20241600099561, 20241600099551 y 20241600099541), VANTI S. A. E.S.P (Radicado UPME 20241600099521) y PRODESA Y CIA S. A. (Radicado UPME 20241600099531).

Que en este sentido, de conformidad con lo expuesto se evidencia que la UPME, surtió todo el procedimiento establecido en el artículo 4o de la Resolución UPME 000468 de 2022, y adoptó unas medidas en relación con la ampliación del Anexo 1 y 2 de la Resolución UPME 000319 de 2022, por lo cual, dichas disposiciones adoptadas se encuentran en firme y se entienden agotados los recursos en sede administrativa.

Que en consecuencia, la UPME mediante el presente acto administrativo, procede a modificar la lista de bienes y servicios de los Anexos 1 y 2 de la Resolución UPME 000319 de 2022, en los cuales se indican la “Lista de bienes y servicios FNCER para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE”, y Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía-GEE actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030”, respectivamente, con el fin de incluir los bienes y servicios aprobados mediante las actuaciones administrativas adelantadas por parte de la entidad, con ocasión de las solicitudes relacionadas anteriormente.

Que considerando que las decisiones relacionadas con las solicitudes de ampliación de listado de bienes y servicios de la Resolución UPME 000319 de 2022 ya han sido confirmadas, y que, por lo tanto, los solicitantes han agotado todos los recursos administrativos disponibles, se puede concluir que este acto administrativo no es una decisión discrecional de la Entidad, sino que se fundamenta en las diferentes solicitudes presentadas por los interesados en el proceso de ampliación de listado. Por lo tanto, es necesario agilizar la expedición de la presente resolución.

Que la presente no constituye un acto administrativo supeditado a una decisión de oficio por parte de la UPME, y como quiera que se encuentran en firme las decisiones proferidas respecto a las solicitudes allegadas para la ampliación de listado de bienes y servicios, se considera pertinente que el periodo de publicación del acto administrativo, junto con el borrador de la memoria justificativa se publique en el sitio web de la entidad para recibir comentarios y observaciones de los ciudadanos por un periodo de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día siguiente a su publicación.

Que la UPME publicó en la página WEB el presente acto administrativo mediante la Circular Externa número 000052 de 2024, invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 24 de julio de 2024. Vencido este plazo, Sí se recibieron comentarios y se dio respuesta a los mismos mediante la Circular Externa número 000054 de 2024, lo anterior en cumplimiento de la Resolución UPME número 087 de 2021.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024> MODIFICAR el Anexo 1 de la Resolución UPME número 000319 de 2022 correspondiente a la “Lista de bienes y servicios FNCER para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE”, en el sentido de incluir algunos elementos, equipos, maquinaria, o servicios a la lista de bienes y servicios susceptibles de acceder a los incentivos tributarios establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo. El cual constituye el anexo 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 135 de 2024> MODIFICAR el Anexo 2 de la Resolución UPME 000319 de 2022, correspondiente a la “Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de Gestión Eficiente de Energía (GEE) actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030”, en el sentido de incluir algunos elementos, equipos, maquinaria, o servicios a la lista de bienes y servicios susceptibles de acceder a los incentivos tributarios establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo. El cual constituye el anexo 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de la Resolución UPME número 000319 de 2022 que no fueron expresamente modificadas por este acto administrativo, conservan su vigencia y eficacia jurídica.

ARTÍCULO 4o. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2024.

El Director General,

Carlos Adrián Correa Flórez,

Dirección General.

ANEXO No. 1

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS FNCER

PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FNCE

LISTA DE BIENES PARA PROYECTOS DE FNCE OBJETO DE INCENTIVOS

TRIBUTARIOS - LEY 1715 DE 2014

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar documento original directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_UPME_0712_2024.pdf

ANEXO No. 2

LISTA DE BIENES Y SERVICIOS GEE

PARA ACCIONES O MEDIDAS DE GESTIÓN EFICIENTE DE ENERGÍA-GEE

ACTUALIZADA CON OCASIÓN A LA ADOPCIÓN DEL PAI-PROURE 2022-2030

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar documento original directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_UPME_0712_2024.pdf

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