RESOLUCIÓN 000563 DE 2026
(agosto 5)
Diario Oficial No. 53.579 de 6 de agosto de 2026
<Rige a partir del 7 de agosto de 2026>
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
Por medio de la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para solicitar la inclusión de bienes y servicios en proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno susceptibles de acceder a dichos incentivos.
Radicado: 202601610005635
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),
en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, los artículos 4o y 15 del Decreto número 2121 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 209 que la función administrativa está al servicio del interés general y debe desarrollarse de conformidad con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 3o que son principios de la función pública los de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los Ministerios y a las Unidades Administrativas Especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les han sido asignados y dictar en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas que sean necesarias para tal efecto.
Que el numeral 6 y 20 del artículo 4o del Decreto número 2121 de 2023 establece como funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, la de "Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos" y la de "Emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía".
Que el numeral 14 del artículo 15 del Decreto número 2121 de 2023 establece como una de las funciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de "Evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001 y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan".
Que el artículo 1o de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 2o de la Ley 2099 de 2021, por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, tiene como objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional; para lo cual estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía.
Que el literal e) del artículo 2o de la Ley 1715 de 2014 establece que una de las finalidades de dicha norma es "Estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables (…").
Que los numerales 16 y 17 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 definieron las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Las FNCE corresponden a recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Dentro de las FNCE se incluyen la energía nuclear o atómica y las FNCER. A su vez, las FNCER comprenden la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares, sin perjuicio de otras fuentes que puedan ser definidas como tales por la UPME.
Que el numeral 19 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 definió la gestión eficiente de la energía como el "Conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda".
Que el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.", dispone que la UPME podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten los servicios técnicos de planeación y asesoría relacionados con las actividades de evaluación de proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía, para acceder a los incentivos tributarios.
Que la Ley 2099 de 2021, a través de los artículos 8o, 9o, 10 y 11, modificó los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, incluyendo la Gestión Eficiente de Energía (GEE) dentro del régimen de incentivos tributarios de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA, exención arancelaria y depreciación acelerada establecido en dichos artículos. Así mismo, determinó que el certificado que expide la UPME es necesario para acceder al beneficio de depreciación acelerada tanto para proyectos de FNCE como para acciones o medidas de GEE.
Que en el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 se determinó que, para efectos de la obtención de beneficios tributarios, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios.
Que en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, adicionalmente se indicó que corresponde a la UPME expedir la lista de bienes y servicios para las inversiones en FNCE y GEE, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, con criterios técnicos y teniendo en cuenta estándares internacionales de calidad.
Que así mismo, el parágrafo en mención dispuso que, para mantener actualizada la lista de bienes y servicios para las inversiones en FNCE y GEE, el público en general podrá solicitar ante la UPME su ampliación allegando una relación de los bienes y servicios a incluir, junto con una justificación técnica, de conformidad con los procedimientos que la UPME establezca para tal fin.
Que, en vista de lo anterior, corresponde a la UPME fijar los requisitos y el procedimiento para la ampliación de la lista de bienes y servicios de las inversiones susceptibles de recibir incentivos tributarios con criterios técnicos y teniendo en cuenta estándares internacionales de calidad.
Que la Ley 2099 de 2021 incluyó, mediante el artículo 21, al hidrógeno verde y azul como Fuente No Convencional de Energía (FNCE) y dispuso, en el parágrafo 1o, que le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique respecto a los incentivos tributarios.
Que el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia mundial de la vida", modificó los numerales 10 y 23 y adicionó los numerales 25 y 26 al artículo 5o de la Ley 1715 de 2014.
Que la Ley 2294 de 2023, mediante el artículo 235, adicionó el numeral 26 al artículo 5o de la Ley 1715 de 2014, incluyendo el hidrógeno blanco como Fuente No Convencional de Energía (FNCE); en consecuencia, le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique respecto a los incentivos tributarios.
Que el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 modificó el numeral 10 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 y definió la energía de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos como aquella energía obtenida a partir de cuerpos de agua de pequeña escala, instalada a filo de agua y de capacidad menor a los 50 MW.
Que el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 modificó el numeral 23 del artículo 5o de la Ley 1715 de 2014 y definió el hidrógeno verde como aquel producido a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable y precisó las condiciones bajo las cuales también se considerará hidrógeno verde el producido con energía eléctrica autogenerada a partir de FNCER y energía eléctrica tomada del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Que mediante la Resolución MME 40156 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Acción Indicativo -PAI- 2022-2030 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía (PROURE), el cual define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales susceptibles de recibir incentivos tributarios, así como los indicadores y líneas base para el seguimiento y cumplimiento de dichas metas. Este instrumento constituye el marco de referencia para la evaluación que realiza la UPME respecto de las acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) que pretendan acceder a los beneficios tributarios previstos en las Leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021.
Que el artículo 2o de la citada Resolución MME 40156 de 2022 define como uno de sus objetivos específicos del PAI-PROURE 2022-2030, el de identificar cuáles medidas de eficiencia energética deberían ser susceptibles de incentivos tributarios.
Que mediante el Decreto número 895 de 2022 se reglamentaron los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos 8o, 9o, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, así como los parágrafos 1o y 2o del artículo 21 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021. Dicho decreto desarrolló el régimen aplicable a los incentivos tributarios para proyectos de generación a partir de fuentes no convencionales de energía, acciones o medidas de gestión eficiente de la energía y proyectos de hidrógeno. Así mismo, precisó las condiciones para la procedencia de los beneficios, el alcance de la evaluación y certificación a cargo de la UPME, los requisitos de las solicitudes y las reglas aplicables a la actualización de la lista de bienes y servicios susceptibles de incentivo.
Que en el mencionado Decreto número 895 de 2022 se señala que las solicitudes de hidrógeno verde o azul deben sujetarse a la reglamentación que emita el Gobierno nacional, en cumplimiento de lo descrito en el artículo 21 de la Ley 2099 de 2021.
Que el Decreto número 1476 de 2022 reglamentó los artículos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021, con el fin de adoptar disposiciones dirigidas a promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno.
Que el Decreto número 2235 de 2023, por el cual se adiciona el Decreto número 1073 de 2015, reglamentó el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 en lo relacionado con el desarrollo de proyectos de hidrógeno blanco en el marco de la transición energética justa, estableciendo los lineamientos, condiciones y requerimientos técnicos para la evaluación, exploración y explotación de este recurso, así como los mecanismos de fomento e incentivo aplicables a dichos proyectos.
Que mediante el Decreto número 1597 de 2024 se adicionó el Decreto número 1073 de 2015 con el fin de establecer lineamientos de política pública para la gestión y promoción del hidrógeno de bajas emisiones y sus derivados. Dicho decreto precisó las condiciones bajo las cuales los proyectos de producción de hidrógeno verde podrán utilizar energía eléctrica autogenerada y/o tomada de la red, con respaldo en Fuentes No Convencionales de Energía Renovable y certificados de energía renovable.
Que el artículo 5o del Decreto Ley 2106 de 2019 establece que las autoridades encargadas de reglamentar trámites creados o autorizados por la ley deberán garantizar que la reglamentación sea uniforme, con el fin de que las autoridades que los apliquen no exijan requisitos, documentos o condiciones adicionales a los establecidos en la ley o reglamento.
Que el Decreto número 1008 de 2018 establece los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y promueve el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones para la optimización de trámites y servicios del Estado, así como la incorporación de herramientas de automatización que contribuyan a la eficiencia, transparencia y celeridad de la gestión pública.
Que el Documento CONPES 3975 de 2019, mediante el cual se adopta la Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial, promueve la incorporación responsable de sistemas de inteligencia artificial en la gestión pública, bajo principios de transparencia, supervisión humana, no discriminación y trazabilidad, sin menoscabo del debido proceso ni de los derechos de los administrados.
Que la UPME expidió la Resolución UPME número 000468 de 2022, "por la cual se establece el procedimiento y la justificación técnica para solicitar la inclusión de elementos, equipos, maquinaria o servicios a la lista de bienes y servicios susceptibles de recibir los incentivos tributarios en FNCE, GEE e Hidrógeno."
Que la UPME expidió la Resolución UPME 000135 de 2025, "por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014".
Que la UPME expidió la Resolución UPME 000736 de 2025, "por la cual se modifican los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución UPME 000135 de 2025, - Lista de bienes y servicios para proyectos de generación energía eléctrica a partir de FNCE; Lista de bienes y servicios para acciones o medidas de Gestión Eficiente de Energía (GEE) actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030 y lista de bienes y servicios para la producción, acondicionamiento, almacenamiento, distribución, reelectrificación y uso final del Hidrógeno -Ley 2099 de 2021".
Que en la Resolución UPME 000464 de 2021, modificada parcialmente por la Resolución UPME 000289 de 2022, se establecieron las tarifas a cobrar para la solicitud de certificado para acceder a incentivos tributarios en proyectos de Gestión Eficiente de Energía (GEE) y Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), incluido el hidrógeno, las cuales son aplicables al trámite descrito en esta resolución o cualquiera que la modifique o sustituya. La mencionada tarifa fue aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) mediante Concepto número 20225010256501 del 15 de julio de 2022, respectivamente, por lo cual se encuentran inscritos en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT). El mencionado trámite fue aprobado por el DAFP mediante Concepto número 20225010414801 del 11 de noviembre de 2022, por lo cual se encuentra en el SUIT.
Que mediante la Resolución UPME 000135 de 2025 se derogó la Resolución UPME 000464 de 2021. No obstante, en el articulado de la Resolución UPME 000135 de 2025 se reprodujeron íntegramente las normas relacionadas y se mantuvo el método y sistema de fijación de la tarifa de la que trata el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019.
Que la justificación técnica del método y sistema para la fijación de la tarifa reposa en la memoria justificativa de la Resolución UPME 000464 de 2021 y de la presente resolución, la cual continúa siendo apropiada para establecer la tarifa según lo ordenado por el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019, por lo cual se mantendrá en la presente resolución.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2099 de 2021, los proyectos de hidrógeno verde, azul y/o blanco se consideran FNCE, por lo que para la solicitud de evaluación de proyectos de esta naturaleza se debe realizar el pago de la tarifa según lo establecido en la presente resolución.
Que el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", dispuso que las comunidades energéticas conformadas por personas naturales y por estructuras de gobierno propio de pueblos y comunidades indígenas, campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras podrán ser beneficiarias de recursos públicos con base en los criterios de focalización que defina el Ministerio de Minas y Energía, y estableció que los mecanismos de sostenibilidad serán definidos por dicho Ministerio y por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).
Que la Resolución número 40509 de 2024 del Ministerio de Minas y Energía estableció criterios de focalización y priorización para las comunidades energéticas orientados a identificar aquellas con mayores condiciones de vulnerabilidad social, económica y energética, e incorporó variables relacionadas con la sostenibilidad organizacional y la viabilidad de la solución energética.
Que la UPME, en el marco de su competencia para establecer y aplicar la tarifa correspondiente al trámite de evaluación y certificación, considera jurídicamente procedente exceptuar de dicho pago a las comunidades energéticas de que trata el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, cuando desarrollen proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía para autoconsumo y cumplan las condiciones de focalización y/o priorización establecidas por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución número 40509 de 2024.
Que la aplicación de dicha excepción constituye una medida de trato diferenciado razonable, proporcional y constitucionalmente justificada, orientada a remover barreras de acceso al trámite y a materializar los principios de igualdad material, sostenibilidad e interés prioritario aplicables a estas comunidades, para lo cual la UPME definirá, mediante acto administrativo motivado, la metodología para determinar su procedencia y aplicación.
Que la UPME considera oportuno integrar en un solo instrumento normativo el trámite relacionado con la solicitud de evaluación y certificación de proyectos susceptibles de recibir incentivos tributarios junto con el trámite de solicitud de ampliación de la lista de bienes y servicios susceptibles de recibir incentivos tributarios.
Que se hace necesario simplificar los criterios de la justificación técnica para la ampliación de la lista, con el fin de evitar duplicidad y vaguedad. Por lo anterior, en la presente resolución se incluye una versión simplificada y racionalizada de los mismos.
Así mismo, se actualiza el alcance de la mencionada justificación para extenderla a los proyectos de hidrógeno blanco.
Que dando las garantías de participación ciudadana y de acceso a la información, publicidad y transparencia, y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución UPME número 000075 de 2026, mediante la Circular Externa números 000043 y 000049 de 2026, la UPME publicó en la página web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios desde el 8 de mayo de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026.
Que en el mismo sentido, la UPME publicó en el sitio web de la Entidad, la Circular Externa número 000065 de 2026, mediante la cual se realizó la invitación a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios del Anexo número 1 "Lista de bienes y servicios de FNCE" y el Anexo número 3 "Lista de bienes y servicios de Hidrógeno", los cuales hacen parte integral de la presente resolución, desde 7 de julio de 2026 hasta el 22 de julio de 2026.
Que en relación con el Anexo número 2 "Lista de bienes y servicios de GEE" de la Resolución UPME número 000736 de 2025, no se realizaron inclusiones, exclusiones ni modificaciones dentro del presente trámite administrativo. En consecuencia, en la versión adoptada mediante la presente resolución, el listado de bienes y servicios se mantendrá en los mismos términos previstos en la Resolución UPME número 000736 de 2025.
En cumplimiento de la Resolución UPME número 000075 de 2026, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mediante las Circulares Externas números 000076 y 000079 de 2026, publicó en su página web la respuesta a los comentarios presentados por los interesados y el público en general.
Que, considerando la necesidad de dar cumplimiento al procedimiento normativo establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), particularmente en la Resolución número 455 de 2021, "por la cual se establecen lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el artículo 25 de la Ley 2052 de 2020", el 25 de junio de 2026 se adelantó mesa de trabajo con dicha entidad, en la que se informó al DAFP sobre los ajustes a los trámites que se relacionan en la presente resolución.
Que en el marco de la mencionada mesa de trabajo, el DAFP informó que del análisis efectuado por la Función Pública "(…) se concluyó que los ajustes planteados no configuran, en términos generales, una modificación estructural en los términos de la Resolución número 455 de 2021, por lo que la entidad podrá continuar con la expedición del acto administrativo y, posteriormente, realizar la actualización de los trámites y de las estrategias de racionalización en el SUIT con el acompañamiento técnico de Función Pública", como consta en la respectiva acta de la reunión.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer (i) los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables a la evaluación de solicitudes, expedición y modificación, por parte de la UPME, de los certificados que permiten acceder a los incentivos de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada para proyectos de FNCE, acciones o medidas de GEE y proyectos de Hidrógeno; así como (ii) el procedimiento y los criterios aplicables a la justificación técnica requerida para solicitar la inclusión de bienes o servicios en la lista de bienes y servicios susceptibles de acceder a dichos incentivos.
PARÁGRAFO. El presente procedimiento se aplicará para la evaluación y certificación de proyectos de FNCE, acciones o medidas de GEE y proyectos de Hidrógeno para acceder a otros beneficios tributarios distintos de los ya previstos, cuando el Ministerio de Minas y Energía realice tal delegación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2121 de 2023.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de interpretar y aplicar la presente resolución, además de las definiciones señaladas en la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, así como en sus decretos reglamentarios, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
2.1 Incentivos a la inversión en proyectos de energía. Corresponden a los beneficios de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada por: i) proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE); ii) acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE); y iii) proyectos de Hidrógeno.
2.2 Certificado UPME. Corresponde al documento mediante el cual la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) certifica técnicamente las inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) o proyectos de Hidrógeno, según aplique, constituyéndose en el instrumento habilitante indispensable para la procedencia y aplicación de los incentivos tributarios de los que trata la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021.
2.3 Generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). Es la transformación de la energía primaria proveniente de las Fuentes No Convencionales de Energía en energía eléctrica. La energía eléctrica generada puede ser para la venta o para la autogeneración.
2.4 Proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales (FNCE). Comprende el conjunto de actividades que se desarrollan para instalar capacidad de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), realizadas a partir del 13 de mayo de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014.
2.5 Gestión Eficiente de la Energía (GEE). Conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda.
2.6 Acción o medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE). Es el conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el uso de la energía que cumplen con las siguientes características:
2.6.1 Corresponden al desarrollo de alguna de las actividades definidas como susceptibles de recibir incentivos tributarios en el Plan de Acción Indicativo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía PAI-PROURE que se encuentre vigente;
2.6.2 Aportan cuantitativamente al cumplimiento de las metas establecidas en PAI-PROURE vigente y,
2.6.3 Realizan la actividad a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2099 de 2021.
Se incluyen como acciones o medidas de GEE los proyectos de medición inteligente, movilidad eléctrica y uso de energéticos de cero y bajas emisiones de conformidad con lo establecido en el PAI-PROURE vigente.
2.7 Declaración de conformidad de primera parte. Documento emitido por la persona natural o jurídica que suministra el bien, mediante el cual declara, bajo su responsabilidad, que este cumple los requisitos técnicos o reglamentarios que le sean aplicables, con fundamento en las verificaciones, inspecciones y ensayos correspondientes, de conformidad con la NTC-ISO/IEC 17050 partes 1 y 2.
2.8 Certificado de conformidad de tercera parte. Certificado emitido por un organismo de certificación, que realice servicios de evaluación de la conformidad, acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en concordancia con la NTC-ISO/IEC 17067.
2.9 Inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) o en acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE). Son los activos adquiridos en las etapas de preinversión e inversión, correspondiente a los bienes y servicios definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que tengan como objetivo el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), o la implementación de alguna acción o medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE).
2.10 Proyectos de Hidrógeno. Comprenden el conjunto de actividades que se desarrollan para la producción de hidrógeno verde y azul, así como la exploración de hidrógeno blanco, y las posteriores etapas de almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación o uso final como energético, en los términos de lo definido en los Decretos números 1476 de 2022, 2235 de 2023 y 1597 de 2024, o en el que los modifique o sustituya.
2.11 Inversiones en proyectos de hidrógeno. Son los activos adquiridos en las etapas de preinversión e inversión, correspondiente a los bienes y servicios definidos en la lista que publica la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) que tengan como objetivo el desarrollo de un proyecto de Hidrógeno.
2.12 Solicitantes. Es la persona o conjunto de personas naturales o jurídicas, titular(es) de la preinversión o inversión asociada a un proyecto de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), a una acción o medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE), o a un proyecto de Hidrógeno, que presenta ante la UPME la solicitud de evaluación y certificación para acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.
2.13 Roles asociados a la solicitud. Es la persona o conjunto de personas naturales o jurídicas relacionadas en la solicitud de evaluación, en razón de su participación directa y acreditable en la importación, suministro o financiación de los bienes o servicios destinados al proyecto, acción o medida objeto de evaluación, sin que ello sustituya la calidad de solicitante como titular de la preinversión o inversión.
Son roles asociados a la solicitud: el importador, el proveedor y el financiador.
2.13.1 Importador. Es la persona natural o jurídica que actúa como importador de los bienes destinados de manera directa al proyecto, acción o medida objeto de la solicitud, y cuya intervención se encuentra limitada a la adquisición, nacionalización o puesta a disposición de tales bienes para la ejecución de la preinversión o inversión correspondiente.
2.13.2 Proveedor. Es la persona natural o jurídica que suministra bienes o presta servicios destinados de manera directa al proyecto, acción o medida objeto de la solicitud, en desarrollo de una relación contractual asociada a la preinversión o inversión correspondiente.
2.13.3 Financiador. El banco o entidad financiera con la cual el solicitante haya suscrito un contrato de leasing financiero con opción irrevocable de compra.
En este caso, en la solicitud se debe anexar el contrato del leasing financiero.
2.14 Lista de Bienes y Servicios. Definición precisa y taxativa adoptada por la UPME de los bienes y servicios que se consideran inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), en acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) o en proyectos de Hidrógeno.
2.15 Manual de usuario. Es el documento oficial de consulta que actúa como guía técnica y operativa para los solicitantes. En dicho documento se detalla el paso a paso y los estándares necesarios para realizar de manera correcta y exitosa las solicitudes del certificado a través del aplicativo dispuesto por la UPME. El manual de usuario se publicará en la página oficial de la entidad.
2.16 Ampliación de la lista de bienes y servicios. Es el procedimiento mediante el cual la UPME incluye nuevos bienes y servicios que pueden recibir los incentivos tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014. Este trámite permite que, ante el avance tecnológico o necesidades específicas, una persona natural o jurídica solicite a la entidad que un bien o servicio no contemplado previamente en la lista de bienes y servicios establecida por la UPME, sea reconocido como parte esencial para el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), en acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) o en proyectos de Hidrógeno.
2.17 Unidades funcionales. Se entiende como "una máquina o combinación de máquinas que están constituidas por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función netamente definida", de conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Decreto número 1165 de 2019. Para efectos de la solicitud de evaluación y certificación, los componentes de la Unidad Funcional deben estar destinados exclusivamente al proyecto en FNCE y cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en la presente resolución y sus anexos.
2.18 Sistema Único de Usuarios (SUU). Es el sistema de información dispuesto para la interacción digital entre la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y los solicitantes, que unifica el acceso al módulo de registro de las solicitudes de incentivos tributarios. El sistema opera mediante un registro único de usuario que garantiza la integridad, seguridad y disponibilidad de la información suministrada, sirviendo como repositorio oficial de los expedientes electrónicos de cada trámite.
2.19 Ítem. Se entiende por ítem la unidad de identificación de un bien, correspondiente a un único tipo de producto claramente individualizado mediante atributos objetivos y verificables tales como marca, modelo, referencia, fabricante y demás especificaciones técnicas aplicables. La definición e identificación del ítem se circunscribe a sus características y naturaleza, por lo cual no restringe la cantidad; en consecuencia, un mismo ítem puede ser requerido, ofertado, adquirido o facturado en una cantidad superior a uno (1), siempre que se mantengan inalteradas las condiciones de identificación del bien.
ARTÍCULO 3o. INVERSIONES SUSCEPTIBLES DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS. Las inversiones susceptibles de acceder a los incentivos tributarios de los que trata la presente resolución se encuentran en el Anexo número 1 "Lista de bienes y servicios de FNCE"; el Anexo número 2 "Lista de bienes y servicios de GEE"; y en el Anexo número 3 "Lista de bienes y servicios de Hidrógeno", los cuales hacen parte integral de la presente resolución.
REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y TARIFA A PAGAR PARA SOLICITAR LA EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROYECTOS EN FNCE, ACCIONES O MEDIDAS DE GEE E HIDRÓGENO POR PARTE DE LA UPME.
ARTÍCULO 4o. ALCANCE DE LA EVALUACIÓN PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO UPME. La UPME para efectos de expedición del certificado, verificará con fundamento en la documentación presentada por el solicitante, el cumplimiento de los siguientes aspectos:
4.1 Para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE
4.1.1 Que se pueda identificar que el objeto del proyecto es la generación de energía eléctrica a partir de una FNCE y que contribuye directamente a alcanzar los propósitos de la Ley 1715 de 2014 respecto a los artículos 11, 12, 13 y 14 de la misma, modificados por la Ley 2099 de 2021 o de aquellas que las modifiquen o sustituyan.
4.1.2 Que se evidencie que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la lista de bienes y servicios para los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE según el Anexo número 1 "Lista de bienes y servicios de FNCE" de la presente resolución y que estos cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución.
4.2 Para acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE)
4.2.1 Que el proyecto se pueda clasificar dentro de las acciones y medidas identificadas en el PAI-PROURE vigente y que se pueda cuantificar la contribución del proyecto a las metas de este, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014 respecto a los artículos 11, 12, 13 y 14 de la misma, modificados por la Ley 2099 de 2021 o de aquellas que las modifiquen o sustituyan.
4.2.2 Que se evidencie que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la lista de bienes y servicios para acciones o medidas de GEE según el Anexo número 2 "Lista de bienes y servicios de GEE" de la presente resolución y que estos cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución.
4.3 Para los proyectos de Hidrógeno
4.3.1 Que con la documentación presentada por el solicitante, se pueda identificar que el proyecto es de Hidrógeno y que contribuye directamente a alcanzar los propósitos de la Ley 1715 de 2014 respecto a los artículos 11, 12, 13 y 14 de la misma, modificados por la Ley 2099 de 2021 o de aquellas que las modifiquen o sustituyan.
4.3.2 Que se evidencie que las inversiones reportadas en la solicitud hacen parte de la lista de bienes y servicios para los proyectos de Hidrógeno según el Anexo número 3 "Lista de bienes y servicios de Hidrógeno" de la presente resolución y que estos cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución.
PARÁGRAFO. La información registrada por el solicitante deberá ser consistente con la información contenida en los documentos soporte allegados con la solicitud. Los documentos soporte aportados para acreditar los bienes y servicios, deberán corresponder exclusivamente a aquellos que se encuentren previstos en los anexos correspondientes para los proyectos de FNCE, acciones o medidas de GEE e Hidrógeno.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EVALUACIÓN Y OBTENER EL CERTIFICADO UPME. La información y los documentos requeridos para solicitar la evaluación y obtener el certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios, deberán presentarse de manera completa, a través del aplicativo que disponga la UPME para tal fin. Los documentos que constituyen requisito para la evaluación, deberán presentarse en idioma castellano. Cuando se encuentren en un idioma diferente, deberá aportarse el documento original acompañado de su traducción simple.
5.1 Requisitos transversales para solicitar la evaluación para los proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno
5.1.1 Suministrar en debida forma la información correspondiente a:
5.1.1.1 Datos personales del solicitante
5.1.1.2 Datos generales y técnicos de la solicitud: Entregar la memoria de cálculo y/o el esquema general del proyecto, que debe incluir la descripción detallada de la solicitud, especificando la tecnología a utilizar, los bienes o servicios involucrados y su función.
5.1.2 Suministrar la ficha técnica o el catálogo que permita validar los estándares internacionales de calidad, la marca, el modelo, la referencia, el fabricante y los parámetros electromecánicos de los bienes objeto de la solicitud (ya sean comerciales o fabricados a la medida), según las características que correspondan.
Si la ficha técnica o el catálogo no permite evidenciar el cumplimiento de los estándares internacionales de calidad o las especificaciones técnicas según la naturaleza del bien, la UPME exigirá la presentación, dentro de los términos señalados en la presente resolución, de uno (1) o varios de los siguientes documentos soporte:
5.1.2.1 Declaraciones de conformidad de primera parte: Siempre que la regulación vigente lo permita, en la que se especifique el cumplimiento de una norma técnica determinada.
5.1.2.2 Certificados de conformidad de tercera parte: Expedidos por un organismo de certificación debidamente acreditado. Los certificados de conformidad de tercera parte remitidos por el usuario deberán encontrarse vigentes al momento de presentar la solicitud ante la UPME. Cuando el certificado no establezca una fecha de vencimiento, se entenderá que su vigencia es de tres (3) años, contados a partir de su expedición.
5.1.3 Entregar copia de las ofertas o contratos de los servicios que son objeto de la solicitud, en los que se evidencie para cada uno de ellos, el nombre, alcance, proveedor, valor reportado en la solicitud y la relación con el proyecto.
5.1.4 Acreditar el pago de la tarifa establecida por la UPME. Este requisito se entenderá cumplido cuando el pago se efectúe a través del aplicativo dispuesto por la entidad y se verifique que el valor pagado corresponde al pago mínimo resultante de la aplicación de las reglas previstas en el artículo 10 de la presente resolución. El pago completo y efectivo de la tarifa no constituye, por sí mismo, garantía de la expedición del certificado UPME de los bienes y servicios incluidos en la solicitud.
El pago mínimo de la tarifa se realiza por cada solicitud de evaluación y solo podrá utilizarse para el proyecto para el cual fue efectuado. Por esta razón, un mismo pago no podrá aplicarse, trasladarse, ni utilizarse para otra solicitud, incluso si corresponde al mismo solicitante o al mismo tipo de proyecto presentado anteriormente. Así mismo, cuando una solicitud sea archivada, se entienda por no presentada o se haya configurado el desistimiento tácito, el pago efectuado para dicha solicitud no podrá utilizarse para una solicitud que se presente con posterioridad.
No habrá devolución del valor pagado por la tarifa, cuando la solicitud sea archivada, se entienda por no presentada o se haya configurado el desistimiento tácito. Tampoco procederá la devolución cuando, como resultado de la evaluación, no se certifique alguno o ninguno de los bienes y/o servicios incluidos en la solicitud.
La devolución únicamente procederá por una situación no atribuible al solicitante.
5.2 Requisitos especiales para solicitar la evaluación para los proyectos de FNCE
5.2.1 Suministrar el número de radicado del certificado del registro de proyecto de generación de energía eléctrica expedido por la UPME. Dicho registro debe estar vigente al momento de la solicitud.
Este requisito no aplica para: i) Proyectos de generación de energía eléctrica de capacidad menor o igual a 1 MW; ii) Proyectos de generación de energía eléctrica que se encuentren en etapa de medición y evaluación de los potenciales recursos; y iii) Proyectos de generación de energía eléctrica que se encuentren en etapa de construcción u operación comercial.
5.3 Requisito especial para solicitar la evaluación para los proyectos de GEE
5.3.1 Presentar el documento señalado en el numeral 5.1.1.2, adicionalmente debe incluir el aporte del ahorro energético dentro del proyecto, así como las memorias de cálculo que indiquen la ganancia energética dentro del mismo.
Se entiende por memoria de cálculo, el documento detallado donde se presente: La descripción de la metodología y/o el criterio empleado para realizar el cálculo de ahorro energético de los bienes y/o servicios, datos y fuentes de entrada para los escenarios de la línea base y el escenario con la puesta en marcha del proyecto (ya sean reales o supuestos con su debida justificación), desarrollo del cálculo de ahorro energético empleando debidamente las fórmulas y factores de conversión correspondientes, de manera que se sustente la ganancia energética del proyecto teniendo en cuenta el consumo antes y después en (TJ/año) presentado en la solicitud de incentivos tributarios.
En caso de que el PAI-PROURE sea actualizado o modificado, la UPME podrá solicitar información adicional, de así requerirse, para confirmar el aporte energético de la solicitud a las metas del nuevo PAI-PROURE.
5.3.2 Tratándose de acciones o medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) asociadas a vehículos eléctricos e híbridos, no será exigible el requisito previsto en el numeral 5.1.2 cuando la información técnica del vehículo repose en la UPME o resulte verificable a través de los registros oficiales interoperables dispuestos para tal fin.
5.4 Requisitos especiales para solicitar la evaluación para los proyectos de hidrógeno
5.4.1 En caso de que la solicitud corresponda a un proyecto de producción de hidrógeno verde mediante energía eléctrica tomada del Sistema Interconectado Nacional (SIN), se debe suministrar la copia del contrato bilateral de suministro de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y el certificado de energía renovable expedido por un tercero bajo estándares internacionales reconocidos y verificables a través de una plataforma de consulta pública de registro, de conformidad con lo definido en el artículo 2.2.7.1.2. del Decreto número 1476 de 2022 o el que lo modifique o sustituya.
Si corresponde a nuevos proyectos de FNCER se deberá suministrar los soportes que acrediten la capacidad de generación renovable que abastecerá el proyecto de Hidrógeno.
Las solicitudes presentadas para los proyectos de producción de hidrógeno verde serán evaluadas y conceptuadas de acuerdo con las características indicadas por el usuario en la solicitud, en especial, en lo que respecta al suministro de energía, ya sea mediante autogeneración a partir de FNCER o tomada directamente de la red. En caso de que la tipología de suministro de energía cambie con posterioridad a la expedición del certificado UPME, este perderá su validez y el solicitante deberá presentar una nueva solicitud indicando las nuevas características del proyecto.
5.4.2 En caso de que la solicitud corresponda a un proyecto de producción de hidrógeno azul, se debe suministrar la constancia de que el proyecto se encuentra registrado como mínimo en fase de formulación en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE).
5.4.3 Suministrar un documento soporte que incluya como mínimo la descripción detallada del proyecto, especificando la capacidad y las características del suministro de energía a partir de FNCER (autogeneración o tomada de la red) o Hidrógeno Azul (capacidad CCUS) en relación con las capacidades de las tecnologías a utilizar sobre las que se solicita el incentivo, descripción de los bienes o servicios involucrados y su función dentro del proyecto.
Para proyectos de evaluación y exploración de hidrógeno blanco se debe presentar un documento con la descripción de las actividades de exploración a realizar, que mencione el área de influencia del proyecto, de tal manera que se pueda corroborar que los bienes y servicios solicitados serán de uso exclusivo para la búsqueda e identificación de reservas de hidrógeno blanco.
PARÁGRAFO 1o. Cuando el servicio solicitado sea un contrato "llave en mano", el solicitante debe desagregar en la solicitud los bienes y servicios que se encuentren enunciados en los Anexos números 1, 2 y 3 "Lista de Bienes y Servicios" de la presente resolución. No serán evaluados o certificados los bienes o servicios que no estén incluidos en los mencionados anexos.
PARÁGRAFO 2o. La información presentada por el solicitante en la solicitud se presume veraz. No obstante lo anterior, cuando la UPME advierta que alguno de los documentos allegados no cumple con los requisitos de idoneidad, veracidad y autenticidad, podrá requerir por una única vez al solicitante para que subsane las observaciones formuladas y aporte los documentos o evidencias que acrediten su autenticidad. En caso de no atender el requerimiento o de no acreditarse la autenticidad de la documentación aportada, la UPME entenderá por no presentada la solicitud o se abstendrá de efectuar la certificación parcial o total de los bienes incluidos en la misma, sin perjuicio de las demás actuaciones o acciones legales a que haya lugar.
PARÁGRAFO 3o. Cuando el solicitante sea persona natural, deberá adjuntar copia de la cédula de ciudadanía. Cuando el solicitante sea persona jurídica deberá aportar el certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces, el cual deberá estar vigente al momento de la radicación. Si el certificado no indica fecha de vigencia, deberá tener una expedición no mayor a sesenta (60) días. Si la solicitud se realiza a través de un apoderado se debe adjuntar el documento que acredite tal condición, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1564 de 2012 o aquellos que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO CUARTO. El número máximo de bienes y servicios que se pueden diligenciar en la solicitud es de setenta (70) ítems. En caso de que se requiera evaluar más de setenta (70) ítems para un mismo proyecto, el solicitante debe presentar una nueva solicitud, independiente a la previamente realizada.
Es responsabilidad del solicitante verificar, depurar y seleccionar los bienes y servicios relacionados en la solicitud, de manera que correspondan exclusivamente a los ítems listados en el Anexo número 1 "Lista de bienes y servicios de FNCE", el Anexo número 2.
"Lista de bienes y servicios de GEE" y en el Anexo número 3 "Lista de bienes y servicios de Hidrógeno", que hacen parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA EVALUACIÓN Y OBTENER EL CERTIFICADO UPME. El procedimiento para solicitar la evaluación y obtener el certificado de la UPME es el siguiente:
6.1 Ventana de recepción de solicitudes. La radicación de las solicitudes para la emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios, podrá realizarse entre el 1o de febrero y el 15 de diciembre de cada año, a través del aplicativo web dispuesto por la entidad, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 5o de la presente resolución. Las solicitudes radicadas por fuera de dicho plazo se entenderán por no presentadas. Vencido el periodo establecido, no se recibirán nuevas solicitudes debido al cierre de la ventana de recepción.
6.2 Registro de la solicitud en el SUU. La UPME tramitará las solicitudes de evaluación para la expedición del certificado UPME, exclusivamente, a través del aplicativo dispuesto por la entidad. Por este mismo medio deberán presentarse las respuestas a los requerimientos, aclaraciones o subsanaciones que se formulen durante el trámite.
Para dar inicio al trámite de evaluación, el sistema de registro de la solicitud en el SUU permitirá al solicitante cargar la información y documentación mínima exigida en el artículo 5o de la presente resolución. Para efectos del registro de la misma, el aplicativo realizará validaciones automáticas sobre la disponibilidad y consistencia de la información y documentación aportada por el solicitante.
Cuando dichas validaciones sean superadas, la solicitud quedará registrada y se dará inicio a la evaluación correspondiente. La UPME informará al solicitante sobre el registro de la solicitud a través del aplicativo dispuesto por la entidad. En caso contrario, el solicitante deberá completar o corregir la información y documentación requerida antes de proceder con el registro de la solicitud.
Es responsabilidad del solicitante usar correctamente el aplicativo y cargar de manera completa, correcta y oportuna la información y documentación objeto de evaluación.
La información o documentación remitida por medios distintos al mencionado, no será tenida en cuenta para efectos del trámite correspondiente. Si el solicitante identifica fallas o problemas de disponibilidad en el aplicativo, deberá informar a la UPME junto con las evidencias de la falla o problema, al correo electrónico correspondencia@upme.gov.co, para recibir la asistencia técnica necesaria.
6.3 Evaluación y solicitud de aclaraciones:
6.3.1 Inicio y plazo de la evaluación. La UPME procederá con la evaluación técnica cuando la solicitud se encuentre diligenciada de manera completa dentro del aplicativo, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5o de la presente resolución. A partir de la fecha en que por medio del aplicativo se informe al solicitante que la solicitud se ha radicado exitosamente y que, por ende, procede su evaluación, la UPME dispone de hasta treinta (30) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, para los proyectos de FNCE, acciones o medidas de GEE e Hidrógeno.
6.3.2 Solicitud de aclaraciones y suspensión del término. Durante la evaluación, la UPME podrá requerir al solicitante, por una (1) única vez y exclusivamente a través del aplicativo, la información necesaria para completar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5o o para aclarar la solicitud.
El término de evaluación se suspenderá desde el envío de dicho requerimiento hasta la recepción de la respuesta del solicitante.
El solicitante dispondrá de un plazo de un (1) mes calendario, contado a partir del envío del requerimiento, para presentar la respuesta. Este plazo podrá prorrogarse, por una (1) sola vez y por un término igual, siempre que la prórroga se solicite antes de su vencimiento. La respuesta al requerimiento debe limitarse a la información solicitada por la UPME. La información adicional que se allegue y no haya sido solicitada, no será tenida en cuenta en la evaluación.
6.3.3 Reanudación del término. Una vez recibidas las aclaraciones o información complementaria, se reanudará el término de evaluación. La UPME dispondrá del plazo restante y de hasta diez (10) días hábiles adicionales para definir el resultado de la evaluación.
6.3.4 Desistimiento tácito. Vencido el plazo previsto en el numeral 6.3.2 sin que el solicitante haya atendido el requerimiento, se entenderá que ha desistido tácitamente de la solicitud. En consecuencia, la UPME notificará automáticamente, a través del aplicativo dispuesto para tal fin, el archivo de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, e informará que contra la decisión procede el recurso de reposición.
Lo anterior, se entiende sin perjuicio de que el solicitante pueda presentar nuevamente la solicitud, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución.
6.4 Resultado de la evaluación. La evaluación puede tener los siguientes resultados: favorable o desfavorable. En cualquier caso, la UPME notificará el resultado al solicitante a través del aplicativo dispuesto por la entidad, indicando las razones de la decisión. El solicitante podrá interponer recurso de reposición a la decisión emitida, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
6.4.1 Evaluación favorable. La evaluación será favorable cuando, de acuerdo con la tipología del proyecto, se cumplan los requisitos del artículo 4o y 5o de la presente resolución. La evaluación favorable podrá ser total o parcial, caso en el cual solo procederá respecto de los bienes y/o servicios incluidos en los listados anexos a esta resolución.
6.4.2 Evaluación desfavorable. La evaluación será desfavorable cuando, de acuerdo con el tipo de proyecto, no se cumplan los requisitos del artículo 4o o 5o de la presente resolución, o cuando ninguno de los bienes y/o servicios solicitados se encuentre incluido en los listados anexos a esta resolución, o cuando no sea posible identificar que el proyecto contribuye directamente al cumplimiento de los propósitos previstos en la Ley 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021 o de aquellas que las modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 1o. La información que el solicitante remita con posterioridad a la presentación de la solicitud, sin que haya sido requerida por la UPME, no será tenida en cuenta durante la evaluación de la misma. Una vez enviada la solicitud, no podrán incluirse nuevos ítems de bienes o servicios adicionales a los inicialmente relacionados en la misma, ni modificarse los documentos o soportes de la solicitud, salvo que la UPME lo requiera. En caso que el proyecto requiera la inclusión de otros bienes o servicios, el solicitante deberá presentar una nueva solicitud.
PARÁGRAFO 2o. En cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, la información que remitan los solicitantes a la UPME, se considera clasificada y será tratada conforme a la Política de Tratamiento de Datos Personales de la UPME. En consecuencia, solo el titular de los datos o sus representantes debidamente registrados en la solicitud podrán recibir la información respecto a la evaluación y sus resultados.
PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 6.3.2, la UPME podrá, cuando lo considere necesario para garantizar la integridad del análisis técnico, requerir al solicitante información aclaratoria o complementaria adicional. Este requerimiento tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5o, sin que ello implique la ampliación automática de la única oportunidad de subsanación prevista en dicho numeral.
ARTÍCULO 7o. CAUSALES PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO UPME. El titular del certificado UPME podrá solicitar su modificación, siempre y cuando el certificado se encuentre en firme y el cambio no afecte las condiciones técnicas del proyecto de FNCE, acciones o medidas de GEE e Hidrógeno y no implique modificaciones en el sentido material de la decisión. La ventana de recepción de la solicitud de modificación, estará habilitada en los términos establecidos en el numeral 6.1 del artículo 6o de la presente resolución.
La modificación del certificado UPME se podrá solicitar a través del aplicativo dispuesto por la entidad, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su ejecutoria, en los siguientes casos:
7.1 Cambio o inclusión de subpartida arancelaria.
7.2 Cambio de marca, modelo o referencia, proveedor y/o fabricante de los bienes o cambio del proveedor de servicios.
7.3 Cambio o inclusión de los roles asociados a la solicitud definidos en el numeral 2.13 del artículo 2o de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que el solicitante requiera cambios diferentes a los enunciados en el presente artículo, se entiende que la propuesta de proyecto es diferente, por lo que el interesado debe presentar ante la UPME una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la UPME advierta que el incentivo pudo haber sido aplicado o materializado, suspenderá el término de evaluación y realizará la consulta correspondiente a la autoridad tributaria competente. En caso de que dicha autoridad confirme la aplicación o materialización del incentivo, la solicitud de modificación se entenderá por no presentada.
PARÁGRAFO 3o. No procederá la modificación del certificado UPME para vehículos eléctricos e híbridos. En estos casos, el solicitante deberá presentar una nueva solicitud, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero. Esta restricción aplica únicamente a dichos bienes. Los demás bienes y servicios incluidos en el certificado, correspondientes a proyectos de FNCE, a acciones o medidas de GEE y a proyectos de Hidrógeno, continuarán sujetos a las disposiciones previstas en este artículo.
ARTÍCULO 8o. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DEL CERTIFICADO UPME. Los requisitos y el procedimiento para la modificación del certificado UPME, es el siguiente:
8.1 Solicitud de la modificación del certificado UPME. Para solicitar la modificación del certificado de la UPME, el titular del certificado deberá realizar la solicitud a través del aplicativo dispuesto por la entidad, indicando el número de radicado del certificado UPME a modificar, la causal de modificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de esta resolución, la justificación técnica del cambio y enviar los siguientes documentos:
8.1.1 En caso de que la modificación sea por el numeral 7.1, el solicitante deberá enviar la solicitud de modificación con la relación de los ítems que requieren cambio o inclusión de la subpartida arancelaria respectiva.
8.1.2 En caso de que la modificación sea por el numeral 7.2, el solicitante deberá enviar únicamente la relación de los ítems que requieren modificación y entregar los respectivos soportes conforme a lo establecido en el numeral 5.1.2.
En caso de que se trate de un servicio, se deberá entregar lo establecido en el numeral 5.1.3.
Para GEE, además, se deberán enviar los documentos enunciados en el Anexo 2 que establece el listado de bienes y servicios, cuando aplique.
8.1.3 En caso de que la modificación sea por el numeral 7.3, el solicitante deberá diligenciar la solicitud de modificación de certificado de FNCE, GEE o Hidrógeno, según corresponda y entregar el soporte de la representación legal del nuevo rol asociado a la solicitud.
8.2 Registro de la solicitud de modificación en el aplicativo. La UPME tramitará las solicitudes de modificación del certificado UPME, exclusivamente, a través del aplicativo dispuesto por la entidad. Por el mismo medio, el solicitante deberá presentar la respuesta a los requerimientos, aclaraciones o subsanaciones que se formulen durante el trámite. La información o documentación remitida por medios distintos al señalado, no será tenida en cuenta.
A través del aplicativo, el solicitante deberá cargar la información y documentación mínima exigida en el numeral 8.1 del presente artículo.
Antes del registro de la solicitud, el aplicativo realizará validaciones automáticas para verificar la disponibilidad y consistencia mínima de la solicitud. Una vez superadas dichas validaciones, la solicitud podrá registrarse y se dará inicio a la etapa de evaluación.
Es responsabilidad del solicitante usar correctamente el aplicativo y cargar de manera completa, correcta y oportuna la información y documentación objeto de la solicitud de modificación.
8.3 Evaluación de la solicitud de modificación del certificado. La UPME procederá con la evaluación cuando la solicitud se encuentre debidamente registrada. A partir de la fecha en que se informe al solicitante que la solicitud está completa, la UPME dispondrá de un término de hasta treinta (30) días hábiles para resolver de fondo la solicitud.
Durante la evaluación, la UPME podrá requerir al solicitante, por una (1) única vez y exclusivamente a través del aplicativo, la información necesaria para completar los requisitos señalados en el numeral 8.1. Para tal efecto, se aplicarán las mismas reglas previstas en el numeral 6.3.2 de la presente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, la UPME podrá requerir al solicitante información aclaratoria o complementaria cuando lo considere necesario para garantizar la integridad del análisis técnico y verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables.
8.4 Resultados de la evaluación. La evaluación de la solicitud puede ser favorable o desfavorable. En cualquier caso, la UPME notificará el resultado al solicitante a través del aplicativo dispuesto por la entidad, indicando las razones de la decisión. La evaluación será favorable cuando se verifique que la modificación corresponde a alguna de las causales previstas en el artículo 7o de la presente resolución y se acrediten los requisitos y soportes aplicables a la modificación solicitada señalados en el artículo 8o de la presente resolución. La evaluación será desfavorable cuando se identifique que la solicitud de modificación no corresponde a las causales señaladas en el artículo 7o de esta resolución.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS. Los certificados expedidos por la UPME, no estarán sujetos a un término de vigencia. En consecuencia, tanto los certificados que se expidan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución como los expedidos conforme a las Resoluciones UPME 319 de 2022 y 135 de 2025 conservarán su validez y no tendrán fecha de vencimiento. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las disposiciones tributarias aplicables al beneficio que su titular pretenda hacer efectivo.
ARTÍCULO 10. TARIFA A COBRAR PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICADOS PARA ACCEDER A INCENTIVOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON PROYECTOS DE FNCE, ACCIONES Y/O MEDIDAS DE GEE E HIDRÓGENO. Los interesados en solicitar un certificado de la UPME para acceder a incentivos tributarios relacionados con proyectos de FNCE, o con acciones y/o medidas de GEE e Hidrógeno deberán realizar el pago mínimo correspondiente, únicamente a través de los medios que disponga la UPME, liquidado de acuerdo con las siguientes reglas:
10.1 Para los proyectos con un valor de inversión entre cero (0) UVT y menos de tres mil trescientos cinco (3.305) UVT, el pago mínimo para solicitar el certificado debe ser el que le corresponda de acuerdo con los siguientes rangos:
| Rango del valor de la inversión en UVT | Pago mínimo para solicitar el certificado |
| Desde 0 UVT a menos de 275 UVT | 1,2 UVT |
| Desde 275 UVT a menos de 826 UVT | 3,4 UVT |
| Desde 826 UVT a menos de 1.652 UVT | 6,7 UVT |
| Desde 1.652 UVT a menos de 3.305 UVT | 13,4 UVT |
10.2 Para proyectos con un valor de inversión igual o superior a tres mil trescientos cinco UVT (3.305 UVT), el solicitante deberá realizar el pago de la suma resultante de la aplicación de la siguiente fórmula como pago mínimo de la solicitud:
10.2.1 Determinación del beneficio estimado incremental de los incentivos tributarios de la solicitud expresado en UVT:
![]()
Donde:
Sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana (COP) sin IVA de los bienes y servicios reportados en la solicitud i, expresada en UVT con dos valores decimales.
10.2.2 Determinación de pago mínimo de la solicitud: El pago mínimo de la solicitud para estos casos corresponderá al menor valor resultante entre 13,4 UVT más el 0,5% del beneficio estimado de la solicitud calculado en el paso anterior y 275 UVT. En todo caso se entenderá que 275 UVT corresponde al valor máximo a pagar.
![]()
En cualquiera de los casos previstos en este artículo, el valor de la inversión corresponde a la sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana sin IVA de los bienes y servicios que se registran en la solicitud, expresados en UVT con dos cifras decimales del año vigente.
PARÁGRAFO 1o. El solicitante será responsable de reportar correctamente el valor de los bienes y servicios para calcular el pago mínimo requerido para la solicitud del certificado de la UPME, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. La UPME verificará que el valor pagado corresponda a lo definido en esta resolución y, en caso de evidenciarse inconsistencia requerirá al solicitante el ajuste correspondiente.
PARÁGRAFO 2o. En el certificado se incluirán los valores, sin IVA, de los bienes y servicios que reciban concepto favorable por parte de la UPME. Cuando los valores reportados en la solicitud sean modificados con posterioridad al pago mínimo, será responsabilidad del solicitante conservar los documentos que soporten dichos cambios ante la autoridad tributaria. El certificado no será objeto de modificación por variación en el valor de la inversión.
PARÁGRAFO 3o. La UPME podrá exceptuar del pago de la tarifa a las comunidades energéticas de las que trata el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, cuando la comunidad energética realice proyectos de FNCE de autoconsumo y se encuentre en las condiciones de focalización y/o priorización establecidas por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución número 40509 de 2024. La UPME definirá la metodología para la procedencia y aplicación de la presente excepción mediante acto administrativo motivado.
PARÁGRAFO 4o. Las solicitudes de modificación del certificado y ampliación de la lista de bienes y servicios no tendrán costo, por lo cual no les aplica lo dispuesto en el presente artículo.
PROCEDIMIENTO Y JUSTIFICACIÓN TÉCNICA PARA SOLICITAR LA INCLUSIÓN DE BIENES O SERVICIOS EN EL ANEXO NO. 1 "LISTA DE BIENES Y SERVICIOS DE FNCE"; EL ANEXO NO. 2 "LISTA DE BIENES Y SERVICIOS DE GEE"; Y EN EL ANEXO NO. 3 "LISTA DE BIENES Y SERVICIOS DE HIDRÓGENO".
ARTÍCULO 11. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA PARA LA INCLUSIÓN DE BIENES O SERVICIOS A LA LISTA. La justificación técnica se compone de un conjunto de criterios que tiene en consideración la UPME en el momento de evaluar una solicitud de inclusión de un bien o servicio en la lista de bienes y servicios. Los criterios de la justificación técnica son los siguientes:
11.1 Pertinencia y necesidad. El bien o servicio debe hacer parte de un proyecto, acción o medida incentivado por las Leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021 y ser necesario para su realización.
11.1.1 Para acciones o medidas en GEE, el bien o servicio se debe enmarcar en la realización de un proyecto que se pueda clasificar dentro de acciones y medidas susceptibles de incentivos tributarios contenidas en el PAI-PROURE vigente y debe ser esencial para materializar la reducción del consumo energético específico, de modo que sin este bien o servicio no se podría observar la reducción del consumo, una vez realizado el proyecto.
11.1.2 Para proyectos de generación de energía a partir de FNCE, el bien o servicio debe ser esencial para la generación de electricidad con energía eólica, solar, biomasa, geotermia, nuclear, de los mares, pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, o de otra fuente definida como tal por la UPME, de modo que sin este no se podría ejecutar el proyecto de generación de electricidad.
11.1.3 Para proyectos de Hidrógeno, el bien o servicio debe ser esencial para un proyecto de producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectrificación, investigación o uso final de hidrógeno verde, azul o blanco, de modo que sin este no se podría ejecutar.
11.2 Naturaleza de la erogación. El bien o servicio deberá corresponder a una erogación asociada a una inversión o a un gasto en las etapas de preinversión e inversión que puede representar una barrera de entrada a la instalación de estas tecnologías.
11.2.1 Para ser considerada como una erogación asociada a una inversión, la erogación deberá considerarse como un activo que pueda ser valorado con fiabilidad y del que se espera obtener un beneficio económico en el futuro.
11.2.2 Para ser considerado un gasto que pueda representar una barrera de entrada a la instalación de estas tecnologías, la erogación asociada al bien o servicio solicitado deberá ser un gasto que no se pueda recuperar en el futuro, pero que una vez realizado le da mayor valor al proyecto.
11.3 Cumplimiento de normas técnicas. Los bienes que se pretendan incluir deberán cumplir con las normas técnicas nacionales o internacionales pertinentes para validar los parámetros electromecánicos.
11.4 Finalidad. El bien o servicio que se pretende incluir contribuye directamente a alcanzar los propósitos de la Ley 1715 de 2014 y de la Ley 2099 de 2021 o de aquellas que las modifiquen, pero por la oferta limitada en el mercado nacional, desconocimiento tecnológico o asimetrías de información, su costo es mayor que el de las tecnologías convencionales y, por ende, la erogación requiere un incentivo tributario.
ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE BIENES Y SERVICIOS. El procedimiento para solicitar la ampliación de la lista de bienes y servicios ante la UPME es el siguiente:
12.1 Registro de la solicitud en el aplicativo. La UPME tramitará las solicitudes de ampliación de la lista de bienes y servicios exclusivamente a través del SUU. La información o documentación suministrada por medios distintos al mencionado, no será tenida en cuenta. Para el uso de la ventana de recepción de la solicitud de ampliación, se aplicarán los términos establecidos en el numeral 6.1 del artículo 6o de la presente resolución.
A través del aplicativo, el solicitante deberá cargar la información y documentación mínima exigida en los numerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 del artículo 5o, junto con la justificación técnica para la inclusión de bienes o servicios de la que hace referencia el artículo 11.
El aplicativo efectuará validaciones automáticas para verificar, de manera previa al registro, la disponibilidad y consistencia mínima de la solicitud. Una vez superadas dichas validaciones, la solicitud se podrá radicar y dará inicio a la etapa de evaluación.
Es responsabilidad del solicitante usar correctamente el aplicativo y cargar de manera completa, correcta y oportuna la información y documentación objeto de evaluación.
12.2 Evaluación. Una vez registrada la solicitud en el SUU, la UPME dispondrá de hasta treinta (30) días hábiles para realizar la evaluación e informar del resultado de la misma. Durante esta etapa, la UPME revisará la respuesta proporcionada por el solicitante a la justificación técnica para la inclusión de bienes o servicios a la lista, así como los documentos soportes remitidos.
A partir de la información entregada por el solicitante, la UPME evaluará la justificación técnica para la inclusión de bienes o servicios a la lista y propone una conclusión de aprobación o no aprobación.
La justificación técnica para la inclusión de bienes o servicios se considerará aprobada cuando se cumpla con todos los criterios establecidos en los numerales 11.1, 11.2, 11.4 del artículo anterior, así como el numeral 11.3 cuando este resulte aplicable. En caso de incumplirse cualquiera de estos criterios, la justificación técnica se considerará no aprobada.
La solicitud no será aprobada, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
12.2.1 Los bienes o servicios solicitados no aprueban la justificación técnica para la inclusión de bienes o servicios realizada por la UPME.
12.2.2 Los bienes o servicios por los cuales se realiza la solicitud ya se encuentran en la lista de bienes y servicios definida por la UPME.
12.3 Presentación al Comité. El resultado de la evaluación se presenta a deliberación del Comité de ampliación de lista de bienes y servicios, el cual es conformado por los profesionales designados para tal fin, para decidir sobre la solicitud de ampliación.
12.4 Resultado de la evaluación. En cualquier caso, la UPME informará el resultado de la evaluación al solicitante a través del aplicativo dispuesto por la entidad, consignando las razones de la decisión. El solicitante podrá interponer recurso de reposición contra la decisión emitida, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO 1o. El Comité de ampliación de lista de bienes y servicios será conformado y reglamentado mediante resolución interna expedida por la Dirección de la UPME o por quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 2o. Una vez presentada la solicitud de ampliación de la lista de bienes y servicios, no pueden ser incluidos nuevos ítems de bienes o servicios adicionales a los ya relacionados en el aplicativo dispuesto por la entidad. Cualquier información que se envíe después de la presentación de la solicitud, sin que la UPME la haya solicitado, no será tenida en cuenta en la evaluación de la solicitud. No obstante, la UPME se reserva el derecho de solicitar información aclaratoria en el marco de la evaluación, en caso de requerirla.
ARTÍCULO 13. AMPLIACIÓN DE LA LISTA DE BIENES Y SERVICIOS. En los casos en los cuales el resultado de la evaluación sea aprobado, la UPME procederá a modificar la lista de bienes y servicios mediante acto administrativo motivado. Para el efecto, la UPME evaluará la pertinencia y necesidad de realizar dicha ampliación semestralmente o antes, de considerarlo oportuno.
ARTÍCULO 14. AUTOMATIZACIÓN DE LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS. La UPME podrá implementar progresivamente mecanismos de automatización en los procedimientos de evaluación, certificación y modificación del certificado, así como en el procedimiento de ampliación de la lista de bienes y servicios. Para tal efecto, podrá emplear sistemas basados en inteligencia artificial como herramientas de apoyo a las labores de verificación, análisis y gestión de la información, de los documentos y del trámite.
En desarrollo de lo anterior, la UPME podrá utilizar la información parametrizada y disponible respecto de los bienes y servicios, tal como el cumplimiento de estándares internacionales de calidad y las especificaciones técnicas según la naturaleza del bien y, con fundamento en ella, exceptuar a los solicitantes de aportar dicha información cuando ésta repose en la entidad o resulte verificable a través de los registros oficiales interoperables dispuestos para tal fin.
La automatización no releva a la entidad de ejercer los controles internos que correspondan, ni podrá menoscabar las garantías del debido proceso, la trazabilidad de las actuaciones, la debida motivación de las decisiones ni el derecho de los solicitantes a presentar aclaraciones e interponer los recursos procedentes.
En todo caso, las decisiones que resuelvan de fondo las solicitudes serán siempre adoptadas por el servidor público competente, quien conserva la responsabilidad sobre su contenido, sin que los sistemas automatizados sustituyan el ejercicio de la función administrativa.
ARTÍCULO 15. DEROGATORIAS Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Deróguese en su integridad la Resolución UPME 000135 de 2025, la Resolución UPME 000736 de 2025, la Resolución UPME 000468 de 2022 y la Resolución UPME 000400 de 2026, y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes de evaluación y certificación, así como las de modificación del certificado y las de ampliación de la lista de bienes y servicios que hayan sido presentadas y radicadas en vigencia de las resoluciones derogadas, continuarán tramitándose hasta su culminación, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su radicación.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
PARÁGRAFO TRANSITORIO. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y durante los siguientes quince (15) días calendario, el aplicativo para la radicación de las solicitudes a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6o del presente acto administrativo permanecerá inhabilitado. Se exceptúa el aplicativo dispuesto para la radicación de solicitudes relacionadas con movilidad eléctrica, el cual continuará operando con normalidad. Lo anterior, con el fin de asegurar la adecuada migración al nuevo aplicativo.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.
La Directora General, Dirección General,
INDIRA PORTOCARRERO OSPINA.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/ R_UPME_0563_2026_ANEXO.pdf