RESOLUCIÓN 000736 DE 2025
(septiembre 9)
Diario Oficial No. 53.232 de 3 de septiembre de 2025
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
Por la cual se modifican los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución UPME 000135 de 2025 –Lista de bienes y servicios para proyectos de generación energía eléctrica a partir de FNCE; Lista de bienes y servicios para acciones o medidas de gestión eficiente de energía (GEE) actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030 y lista de bienes y servicios para la producción, acondicionamiento, almacenamiento, distribución, reelectrificación y uso final del Hidrógeno -Ley 2099 de 2021.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, el artículo 4o y 15 del Decreto número 2121 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o del Decreto número 2121 de 2023, establece como funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, la de “Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos” y la de “emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”.
Que la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, otorgó los incentivos tributarios de deducción de renta, exclusión de IVA, exención arancelaria y depreciación acelerada a quienes realicen inversiones en proyectos en generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), en acciones o medidas en Gestión Eficiente de Energía, y en proyectos en Hidrógeno.
Que en el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, determinó que, para efectos de la obtención de estos beneficios tributarios, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) “será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios”. Así mismo, en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, indicó que corresponde a la UPME expedir la lista de bienes y servicios para las inversiones en FNCE y GEE, con criterios técnicos y teniendo en cuenta estándares internacionales de calidad.
Que el artículo 5o del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que las autoridades encargadas de reglamentar trámites creados o autorizados por la ley, deberán garantizar que la reglamentación sea uniforme, con el fin de que las autoridades que los apliquen no exijan requisitos, documentos o condiciones adicionales a los establecidos en la ley o reglamento; por lo tanto, la UPME consideró necesario establecer en un solo instrumento jurídico las disposiciones requeridas para la implementación de lo dispuesto en el Decreto número 895 de 2022 y, en consecuencia, expidió la Resolución UPME 000135 de 2025.
Que la UPME expidió la Resolución UPME número 000468 de 2022, “por la cual se establece el procedimiento y la justificación técnica para solicitar la inclusión de elementos, equipos, maquinaria, o servicios, a la lista de bienes y servicios susceptibles de recibir los incentivos tributarios en FNCE, GEE e Hidrógeno”.
Que el 8 de febrero de 2025, entró en vigor la Resolución UPME 00135 de 2025 “por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014”; en consecuencia, la Resolución UPME 00319 de 2022 quedó derogada a partir de la fecha mencionada.
Que el anexo 1 de la Resolución UPME número 000135 de 2025, contiene la “Lista de bienes y servicios de FNCE, para proyectos de generación eléctrica a partir de FNCE”.
Que el anexo 2 de la Resolución UPME número 000135 de 2025, contiene la “Lista de bienes y servicios GEE, para acciones o medidas de gestión eficiente de energía (GEE)” la cual fue actualizada con base en lo dispuesto en la Resolución MME 40156 de 2022, por medio de la cual el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Acción Indicativo – PAI 2022 -2030 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía (PROURE)”.
Que el anexo 3 de la Resolución UPME número 000135 de 2025, contiene la “Lista de bienes y servicios de hidrógeno, para proyectos de generación eléctrica a partir de H2”.
Que la mencionada Resolución UPME 00135 de 2025 mantuvo los anexos 1, 2 y 3 de las listas de bienes y servicios contenida en la Resolución número 00319 de 2022 y sus respectivas modificaciones, por lo cual se hace necesario mediante el presente acto administrativo incluir bienes y servicios que surtieron previamente el proceso de evaluación e inclusión dispuesto en la Resolución UPME 468 de 2022 y que no fueron incluidos en los anexos de la Resolución UPME 00135 de 2025.
Que así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución UPME 000712 de 2024, por la cual se modificó el Anexo número 2 de la Resolución UPME 00319 de 2022, se incluyó la posibilidad de presentar de manera individual el chasis y la carrocería como parte de la medida transversal “Vehículos eléctricos”, pero por omisión involuntaria en la transcripción de los listados se omitió incluir esta modificación en el Anexo número 2 de la Resolución UPME 00135 de 2025, por lo cual mediante la presente resolución se enmienda esta omisión y se incluye las acciones de adquisición de chasis y la carrocería como parte de la medida transversal “Vehículos eléctricos”, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.
Que el artículo 3o de la Resolución UPME número 000468 de 2022, establece que la justificación técnica para la inclusión de bienes o servicios en la lista debe fundamentarse en un conjunto de criterios evaluados por la UPME al analizar cada solicitud. Dichos criterios comprenden la pertenencia, naturaleza y misionalidad de la erogación, el cumplimiento de normas técnicas y finalidad del bien o servicio.
Que el artículo 4o de la Resolución UPME número 000468 de 2022, determina el procedimiento para solicitar la ampliación de la lista de bienes y servicios susceptibles de recibir los incentivos tributarios en FNCE, GEE e Hidrógeno, ante la UPME.
Que en atención a lo preceptuado en el artículo 4o de la Resolución UPME número 000468 de 2022, se recibieron las siguientes solicitudes de modificación del Anexo 1 “Lista de bienes y servicios de FNCE, para proyectos de generación eléctrica a partir de FNCE”.
Que mediante radicado UPME número 20241610278552 del 5 de noviembre de 2024, la sociedad INGENIO PROVIDENCIA S.A., solicitó la inclusión del elemento, equipo y/o maquinaria “remolques y semirremolques” en el listado de bienes y servicios susceptibles de recibir los incentivos tributarios para Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) enunciados en el Anexo número 1 de la Resolución UPME 000319 de 2022, derogada por la Resolución UPME número 000135 de 2025.
Que una vez realizado el respectivo comité de ampliación de lista de bienes y servicios, conforme lo establecido en el artículo 4o de la Resolución UPME número 000468 de 2022; se suscribió el Acta número 20251610000636 del comité realizado en fecha 16 de diciembre de 2024.
Que en la referida acta se dejó constancia de que se realizó la evaluación de la solicitud, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución UPME número 000468 de 2022. Como resultado la UPME consideró que era pertinente incluir en la lista de bienes y servicios del anexo número 1 de la Resolución número 000135 de 2025, el elemento evaluado, al verificarse el cumplimiento de los criterios de: A) pertinencia, B) naturaleza de la erogación, C) misionalidad de la erogación, y D) cumplimiento de normas técnicas.
Que en atención a lo preceptuado en el artículo 4o de la Resolución UPME número 000468 de 2022, se recibieron las siguientes solicitudes de modificación del Anexo 2 “Lista de bienes y servicios GEE, para acciones o medidas de gestión eficiente de energía (GEE)”.
Que mediante radicados UPME número 20241610055462, número 20241610055432, y número 20241610055442 de 16 de marzo de 2024, la sociedad VANTI S.A. E.S.P., solicitó la inclusión del elemento, equipo y/ maquinaria “torres de enfriamiento”, “sistemas de almacenamiento de energía térmica frío” y “sistemas de almacenamiento de energía térmica”, respectivamente.
Que mediante radicado UPME número 20241610104492 de 20 de mayo de 2024, la sociedad METRO LÍNEA 1 S.A.S, solicitó la inclusión del elemento, equipo y/ maquinaria “Rieles de Rodadura en acero, de uso exclusivo para sistemas de transporte férreo eléctrico”.
Que mediante radicado UPME número 20241610319272 de 11 de diciembre de 2024, la sociedad OLEODUCTO CENTRAL S.A. OCENSA solicitó la inclusión del elemento, equipo y/o maquinaria “Inclusión de Bombas Centrífugas y Variadores de velocidad Sector Hidrocarburos”.
Que mediante radicado UPME número 20241610149082 de 8 de julio de 2024, la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó la inclusión del elemento, equipo y/o maquinaria “bombas de calor”.
Que mediante radicado UPME número 20251610138882, número 20251610138912, número 20251610138892, número 20251610138902, número 20251610192382, número 20251610194542, número 20251610192452, número 20251610194552, número 20251610192462, número 20251610194562, número 20251610192482, número 20251610194572, número 20251610192522, número 20251610194582, número 20251610192602, número 20251610194592, número 20251610192622, número 20251610194602, número 20251610192632, número 2025161094612, número 20251610192682 y número 20251610194622 la sociedad BYD MOTOR COLOMBIA S.A.S. solicitó la inclusión “autopartes que incluyen: sistema de alto voltaje, sistema de bastidor estructural, sistema de articulación, sistema de suspensión, sistema de dirección, sistema de tracción electrónica, sistema de bajo voltaje, sistema electroneumático, sistema de frenado electrónico, así como los servicio de producción y maquila para chasís, y servicio de producción y maquila para carrocería, destinados a la fabricación nacional de buses eléctricos” en el listado de bienes y servicios susceptibles de recibir los incentivos tributarios para las medidas y acciones de Gestión Eficiente de la Energía (GEE), enunciadas en el Anexo número 2 de la Resolución UPME número 00135 de 2025.
Que los mencionados bienes y servicios se enmarcan en las medidas y acciones contenidas en el Plan de Acción Indicativo PAI-PROURE 2022-2030, formulado por la UPME y adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución número 40156 de 2022, así como lo dispuesto en la Resolución UPME 000468 de 2022.
Que, realizados los comités de ampliación de lista de bienes y servicios, conforme lo establecido en el artículo 4o de la Resolución UPME número 000468 de 2022; se suscribieron las actas número 20251610000626 del comité realizado en fecha 16 de junio de 2024, número 20251610000576 del comité realizado en fecha 8 de agosto de 2024, número 20251610000606 del comité realizado en fecha 20 de febrero de 2025, número 20251610000566 del comité realizado en fecha 6 de septiembre de 2024, y número 20251600003216 del comité realizado en fecha 11 de agosto de 2025; mediante las cuales se deja constancia de que se realizó la evaluación de las solicitudes, de acuerdo con la metodología establecida en el mencionado acto administrativo.
Que por lo expuesto, la UPME emitió concepto favorable para la ampliación del listado de bienes y servicios contenido en el Anexo 2 de la Resolución UPME número 000135 de 2025, respecto a las solicitudes antes enunciadas, al constatarse el cumplimiento de los criterios de justificación técnica relacionados con la A) pertenencia, B) naturaleza de la erogación, C) misionalidad de la erogación, y D) cumplimiento de normas técnicas.
Que a partir de lo precedente, esta entidad se permite modificar las observaciones de las acciones “vehículos eléctricos” y “vehículos híbridos” mediante el presente acto administrativo.
Que en atención a lo preceptuado en el artículo 4o de la Resolución UPME número 000468 de 2022, se recibieron las siguientes solicitudes de modificación del Anexo 3 “Lista de bienes y servicios de hidrógeno, para proyectos de generación eléctrica a partir de H2”.
Que, adicionalmente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución UPME número 000468 de 2022, mediante radicado número 20241610149932 de 8 de julio de 2024, la sociedad COLIBRÍ ENERGY S.A.S., solicitó la inclusión del servicio denominado “Estudios Ambientales”, en el listado de bienes y servicios susceptibles de recibir los incentivos tributarios para proyectos de Hidrógeno – H2 enunciados en el Anexo número 3 de la Resolución UPME número 00319 de 2022 derogada por la Resolución UPME 000135 de 2025.
Que una vez realizado el respectivo comité de ampliación de lista de bienes y servicios, conforme lo establecido en el artículo 4o de la Resolución UPME número 000468 de 2022; se suscribió el Acta número 20251610000566 del comité realizado en fecha 6 de septiembre de 2024; en la cual consta que se realizó la evaluación de la solicitud, de acuerdo con la metodología establecida en dicha resolución, donde, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), consideró que era pertinente incluir el servicio referido en la lista de bienes y servicios del anexo 3 de la Resolución UPME 000135 de 2025, toda vez que se cumple con los criterios de justificación técnica. A) pertenencia, B) naturaleza de la erogación, C) misionalidad de la erogación.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4o, numeral 4.3., de la Resolución 00468 de 2022, las decisiones adoptadas fueron debidamente notificadas vía correo electrónico, a las sociedades solicitantes, a través de los siguientes radicados INGENIO PROVIDENCIA S. A. (Radicado UPME número 20241610258001 de 19 de diciembre de 2024), METRO LÍNEA 1 S.A.S (Radicado UPME número 20241600168431 de 6 de septiembre de 2024), VANTI S.A. E.S.P. (Radicados UPME 20241600131031; 20241600131041 y 20241600131051 de 30 de julio de 2024), COLIBRÍ ENERGY S.A.S. (Radicado UPME número 20241600183701 de 24 de septiembre de 2024), OLEODUCTO CENTRAL S.A OCENSA. (Radicado UPME número 20251610030581 de 26 de febrero de 2025), CELSIA COLOMBIA S.A E.S. P (Radicado UPME número 20241600190351 de 1 de octubre de 2024) y BYD MOTOR COLOMBIA S.A.S. (Radicados UPME número 20251600117841, número 20251600117861, 20251600117851, 20251600117891, 20251600117881, 20251600117871, 20251600117911, 20251600117901, 20251600117931, 20251600117921, 20251600117941 de 11 de agosto de 2025).
Que, por todo lo expuesto, se evidencia que la UPME, surtió todo el procedimiento establecido en el artículo 4o de la Resolución UPME 000468 de 2022, emitiendo los conceptos técnicos y jurídicos correspondientes, en relación con las solicitudes de ampliación de los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución UPME 000135 de 2025, por lo cual, el resultado de las evaluaciones se encuentran en firme.
Que la UPME, mediante el presente acto administrativo, procede a modificar la lista de bienes y servicios de los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución UPME 000135 de 2025, en los cuales se indican la “Lista de bienes y servicios FNCER para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE”, “Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía (GEE) actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030” y “Lista de bienes y servicios listado de bienes para la producción, acondicionamiento, almacenamiento, distribución, reelectrificación y uso final del hidrógeno – Ley 2099 de 2021”, respectivamente, con el fin de incluir los bienes y servicios aprobados mediante las actuaciones administrativas adelantadas por parte de la entidad, con ocasión de las solicitudes relacionadas anteriormente.
Que la presente decisión es resultado de las validaciones técnicas, administrativas y jurídicas realizadas al interior de la Entidad, y se fundamenta en las solicitudes presentadas por los interesados, quienes han sido debidamente informados sobre los procesos de revisión adelantados por la entidad. En consecuencia, considerando el alcance del acto administrativo, el cual incorpora determinados bienes y servicios en los listados establecidos en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución número 000135 de 2025, sin excluir aquellos previamente contemplados, se consideró pertinente publicar en el sitio web oficial de la UPME, proyecto de resolución junto con el borrador de la memoria justificativa, con el fin de recibir comentarios y observaciones de la ciudadanía. Esta publicación se realizará por un periodo de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente a su divulgación, en virtud de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 5o de la Resolución UPME 886 de 2024.
Que la UPME publicó en la página web el presente acto administrativo mediante la Circular Externa número 073 de 2025, invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 17 de agosto de 2025. Vencido este plazo, se recibieron 56 comentarios y se dio respuesta a los mismos mediante la Circular Externa número 078 de 2025, lo anterior en cumplimiento de la Resolución UPME número 00886 de 2024.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General € de la Unidad de Planeación Minero Energética,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR el Anexo 1 de la Resolución UPME número 000135 de 2025 correspondiente a la “Lista de bienes y servicios FNCER para proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE”, en el sentido de incluir algunos elementos, equipos, maquinaria, o servicios a la lista de bienes y servicios susceptibles de acceder a los incentivos tributarios establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo. La referida lista constituye el anexo 1 de la presente resolución y sustituye el anexo 1 de la Resolución UPME 00135 de 2025.
ARTÍCULO 2o. MODIFICAR el Anexo 2 de la Resolución UPME 000135 de 2025, correspondiente a la “Lista de bienes y servicios GEE para acciones o medidas de gestión eficiente de energía (GEE) actualizada con ocasión a la adopción del PAI-PROURE 2022-2030”, en el sentido de incluir algunos elementos, equipos, maquinaria, o servicios a la lista de bienes y servicios susceptibles de acceder a los incentivos tributarios establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo. La referida lista constituye el anexo 2 de la presente resolución y sustituye el anexo 2 de la Resolución UPME 00135 de 2025.
ARTÍCULO 3o. MODIFICAR el Anexo 3 de la Resolución UPME 000135 de 2025, correspondiente a la “Lista de bienes y servicios listado de bienes para la producción, acondicionamiento, almacenamiento, distribución, reelectrificación y uso final del hidrógeno – Ley 2099 de 2021”, en el sentido de incluir algunos elementos, equipos, maquinaria, o servicios a la lista de bienes y servicios susceptibles de acceder a los incentivos tributarios establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo. La referida lista constituye el anexo 3 de la presente resolución y sustituye el anexo 3 de la Resolución UPME 00135 de 2025.
ARTÍCULO 4o. Las demás disposiciones de la Resolución UPME número 000135 de 2025 que no fueron expresamente modificadas por este acto administrativo, conservan su vigencia y eficacia jurídica.
ARTÍCULO 5o. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2025.
El Director General(e),
Manuel Peña Suárez.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_UPME_0736_2025_ANEXO.pdf