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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 704 006 DE 2025

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1373 del 20 de febrero de 2025, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

Se invita a los agentes regulados, usuarios, autoridades competentes y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del plazo establecido.

Los interesados podrán dirigir sus comentarios al director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto: “Proyecto de resolución 704 006 de 2025 – Modificación procedimiento publicación precios CL” en el formato adjunto “Comentarios_modificacion_procedimiento_publicacion_Precios_CL.xlsx”.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por medio de la cual se modifica el numeral 4 del anexo de la Resolución CREG 104 001 de 2022.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 4130 de 2011, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y la Resolución 40193 de 2021, y,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 365 de la misma Carta Política de Colombia, establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo se constituyó la facultad del Estado de mantener la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos.

En virtud del artículo 212 del Decreto 1056 de 1953, Código de Petróleos, el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, y las personas o entidades dedicadas a esa actividad deben ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.

Según lo previsto en los artículos 1o y 4o de la Ley 26 de 1989, debido a la naturaleza del servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados de petróleo, fijado por la Ley 39 de 1987, el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de este servicio público.

Mediante el Decreto Ley 4130 de 2011, se reasignaron funciones del Ministerio de Minas y Energía a distintas entidades que conforman el sector de minas y energía entre las cuales le fueron asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Considerando las funciones reasignadas a la CREG, mediante el Decreto 1260 de 2013, artículo 4, literal b), se establecieron las funciones de expedir regulación económica referente a las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, tales como gasolina motor corriente, ACPM, Jet A1, diésel marino, avigas, gasolina extra, kerosene, entre otros, salvo fijar los precios para la gasolina motor corriente y ACPM.

Mediante la Resolución 40112 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, se definió la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente, Gasolina Motor Corriente Oxigenada, ACPM-Diésel y ACPM-Diésel mezclado con biocombustible para uso en motores DIÉSEL.

El Ministerio de Minas y Energía mediante las Resoluciones 91773 de 2012, 90308 de 2013, 90309 de 2013, 90310 de 2013, 90311 de 2013, 90423 de 2013, 90425 de 2013, 41131 de 2015, 40435 de 2016[1], 40827 de 2018, fijó las estructuras de precios de los departamentos de Cesar, Chocó, Putumayo, Vaupés, Arauca, Boyacá, Guainía, Vichada, Amazonas, La Guajira, Norte de Santander y Nariño, respectivamente.

La Resolución 41281 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía, derogó, entre otras, las Resoluciones 82438 de 1998, 91865 de 2012, 90228 de 2013, 82439 de 1998, 180247 de 2008 y 181279 de 2012 y, adoptó la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel a partir del 1 de enero de 2017.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 40193 del 21 de junio 2021 delegaron en la CREG funciones de regulación económica respecto de la cadena de distribución de combustibles líquidos. En particular, en su artículo primero, menciona lo siguiente: “Establecer las metodologías para la determinación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena, esto es, transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles. Lo anterior, con excepción del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM-Diésel y los biocombustibles, tanto de origen nacional como importado, los cuales seguirán siendo fijados por los Ministerios de Minas y Energía y Hacienda y Crédito Público de manera conjunta.

Respecto a los productos señalados, las actividades y tarifas objeto de regulación son:

i) (…)

(…) xii) Establecer otros elementos o actividades que estén relacionadas con el funcionamiento operativo o logístico de la cadena y que deban ser incorporadas en la estructura de precio de los combustibles y su remuneración.”

A través del proyecto de Resolución CREG 704 004 de 2025 se consulta la derogatoria la Resolución MME 40112 de 2021 y se propone la reorganización de la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel a nivel nacional, exceptuando zonas de frontera, buscando reflejar los componentes que la integran y con el propósito de facilitar el ejercicio de control y vigilancia.

Mediante el proyecto de Resolución CREG 704 005 de 2025 se consulta la derogatoria parcial las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía 91773 de 2012, 90308 de 2013, 90309 de 2013, 90310 de 2013, 90311 de 2013, 90423 de 2013, 90424 de 2013, 90425 de 2013, 41131 de 2015, 40435 de 2016, quedando vigente solo lo relacionado con las definiciones: Ti, Ce y Cc; y se propone la reorganización de la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel en zonas de frontera, con los objetivos descritos a nivel nacional.

A partir de los ajustes realizados y buscando que el propósito inicial de brindar mayor claridad y entendimiento de las normas se consideró pertinente ajustar este procedimiento con la reorganización de la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel a nivel nacional y en zonas de frontera.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el numeral 4 del Anexo de la Resolución CREG 104 001 de 2022 el cual quedará así:

4. PROCEDIMIENTO

4.1. Etapa 1. Envío de información por parte del MME.

El MME enviará la siguiente información para el cálculo y publicación de los precios de referencia de venta al público:

1) El valor del IP de la GMC.

2) El valor del IP del ACPM-Diésel.

3) El valor del IP del alcohol carburante.

4) El valor del IP del biocombustible para uso en motores diésel.

5) El porcentaje de las mezclas de los biocombustibles.

6) Proporcionalidades en zonas de frontera.

4.2. Etapa 2. Cálculo de las proporciones del IP con base en la información reportada por el MME y actualización de parámetros.

En esta etapa se calculan las 4 variables siguientes:

1) Proporción del IP GMC: Es el valor resultante de aplicar lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de los proyectos contenidos en la Resolución 704 004 de 2025 y la Resolución 704 005 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, de acuerdo con el valor del ingreso al productor de la GMC y el nivel de mezcla reportados por el MME en la etapa 1.

2) Proporción del IP del alcohol carburante: Es el valor resultante de aplicar lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 de los proyectos contenidos en la Resolución 704 004 de 2025 y la Resolución 704 005 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, de acuerdo con el valor del ingreso al productor del alcohol carburante y el nivel de mezcla reportados por el MME en la etapa 1.

3) Proporción del IP ACPM-Diésel: Es el valor resultante de aplicar lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de los proyectos contenidos en la Resolución 704 004 de 2025 y la Resolución 704 005 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, de acuerdo con el valor del ingreso al productor del ACPM-Diésel y el nivel de mezcla los reportados por el MME en la etapa 1.

4) Proporción del IP del biocombustible para uso en motores diésel: Es el valor resultante de aplicar lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 de los proyectos contenidos en la Resolución 704 004 de 2025 y la Resolución 704 005 de 2025, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, de acuerdo con valor del IP del biocombustible para uso en motores diésel y el nivel de mezcla reportados por el MME en la etapa 1.

4.3. Etapa 3. Cálculo de las componentes de la estructura de precios.

En esta etapa se realiza el cálculo de los componentes de la estructura de precios de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 al 10 de las resoluciones 704 004 de 2025 y 704 005 de 2025 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

4.4. Etapa 4. Cálculo del PMA.

En esta etapa se realiza el cálculo de la variable Precio de venta en planta de abasto mayorista (PMA) de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de las resoluciones 704 004 de 2025 y 704 005 de 2025 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

4.5. Etapa 6. Publicación periódica del PVP

En esta etapa se realizan las siguientes actividades relacionadas con la publicación del Precio de venta por galón al público (PVP):

1) Seguimiento al cálculo del PVP con el MME: La CREG podrá revisar el resultado del PVP en conjunto con el MME. Este también podrá ser revisado cuando alguna de estas entidades lo considere necesario.

2) Elaboración de documento técnico: Se elabora documento técnico denominado: “Documento técnico de la estructura de precios vigente de la Gasolina Motor Corriente, ACPM-Diésel y sus mezclas con biocombustibles”. Este documento contiene la explicación del cálculo de los componentes de la estructura de precios.

3) Elaboración del documento de PVP para las principales ciudades del país: Se elabora un documento de publicación del PVP de GMCO y ACPM-Diésel y su mezcla con biocombustible en las principales ciudades del país denominado: “Precios de referencia de GMCO y ACPM-Diésel y su mezcla con biocombustible por ciudades”.

4) Elaboración de circular de publicación: Se elabora una circular para oficializar la publicación de los resultados del PVP de referencia de GMCO y ACPM-Diésel y su mezcla con biocombustible, la cual será suscrita por el Director Ejecutivo de la CREG. Los documentos 2 y 3 acompañaran la circular como anexos.

5) Publicación en página web: El (i) documento técnico y (ii) la información de precios de referencia por ciudades será publicada en la página web de la CREG, sección “Combustibles líquidos”, subsección “Precios de los combustibles”. Así mismo, en la misma ruta será publicada la información histórica del PVP en las principales ciudades del país y el link al SICOM para consultar los precios de venta de los combustibles en las estaciones de servicio autorizadas”.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de febrero dé 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada por las Resoluciones MME 4-1282 de 2016 y 4-0191 de 2020.

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