Resolución 90228 de 2013 MME
RESOLUCIÓN 90228 DE 2013
(abril 1o)
Diario Oficial No. 48.748 de 1 de abril de 2013
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 41281 de 2016>
Por la cual se determina el beneficiario del margen de continuidad de la estructura de precios de los combustibles líquidos, del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1320 de 2012 se autorizó a Ecopetrol S. A. para participar en la constitución de una filial, cuyo objeto social principal será el transporte y/o almacenamiento de hidrocarburos, sus derivados, productos y afines, a través de sistemas de transporte o almacenamiento propios o de terceros, en la República de Colombia o en el exterior y cualquier otra actividad complementaria y/o conexa, sin perjuicio de lo que establezcan sus propios estatutos sociales;
Que mediante documento privado de fecha 15 de junio de 2012, Ecopetrol S.A. dispuso la constitución de la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., con el fin de llevar a cabo la actividad de transporte de hidrocarburos señalada en el Decreto 1320 de 2012 y, adicionalmente: “Diseñar, construir, operar, administrar, explotar comercialmente y ser propietaria de sistemas, incluyendo pero sin limitarse a sistemas multimodales, de transporte de hidrocarburos sus derivados, productos o afines e instalaciones relacionadas, incluyendo pero sin limitarse a descargaderos, cargaderos, tanques de almacenamiento entre otros…”;
Que a partir del 1o de abril de 2013 los activos actuales de transporte de hidrocarburos, sus derivados, productos y afines de Ecopetrol, incluyendo la ampliación de capacidad día del Poliducto Pozos Colorados-Galán y parte del montaje del Poliducto Mansilla-Tocancipá, serán transferidos a Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.;
Que de conformidad con los numerales 18 del artículo 2o y 5o del artículo 5o del Decreto 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores;
Que se hace necesario determinar el beneficiario del margen de continuidad de la estructura de precios de los combustibles líquidos como consecuencia de la transferencia de los activos del Sistema Nacional de Poliductos por parte de Ecopetrol S. A. a Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 41281 de 2016> Modifícase el ítem Mc Margen de Continuidad del artículo 3o de la Resolución 8 2438 del 23 de diciembre de 1998, modificado por la Resolución 91865 de 2012 el cual quedará así:
“Mc: Corresponde al margen de continuidad y su valor está dirigido a remunerar a Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del Sistema Pozos Colorados-Galán a 60 mil barriles por día de capacidad y parte del montaje del Poliducto Mansilla-Tocancipá. De igual forma, la misma será aplicable a la gasolina extra y a la gasolina importada y de origen nacional que se distribuya en las zonas de frontera.
Para efectos de la liquidación y pago del margen de continuidad correspondiente a la gasolina de origen nacional o importada, los importadores y/o refinadores enviarán a Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., durante los primeros quince (15) días del mes siguiente al periodo en evaluación, un certificado de su Revisor Fiscal en donde se indiquen las ventas del combustible durante el mes anterior. Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. procederá a liquidar y facturar con base en lo señalado en la presente resolución y teniendo en cuenta los volúmenes reportados por el Importador y/o Refinador”.
Mensualmente Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. enviará al Ministerio de Minas y Energía un consolidado de la información enviada por cada uno de los Distribuidores Mayoristas, Importadores y/o Refinadores.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 41281 de 2016> Modifícase el ítem Mc Margen de Continuidad del artículo 3o de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificado por la Resolución 91865 de 2012 el cual quedará así:
“Mc: Corresponde al margen de continuidad y su valor está dirigido a remunerar a Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del Sistema Pozos Colorados-Galán a 60 mil barriles por día de capacidad y parte del montaje del Poliducto Mansilla-Tocancipá. De igual forma, la misma será aplicable a la gasolina extra y a la gasolina importada y de origen nacional que se distribuya en las zonas de frontera.
Para efectos de la liquidación y pago de la porción de alcohol carburante que mezcla el Distribuidor Mayorista en la terminal donde opera, el señalado agente enviará a Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., durante los primeros quince (15) días del mes siguiente al periodo en evaluación, un certificado de su Revisor Fiscal en donde se indiquen las ventas de alcohol carburante del mes anterior. Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. procederá a liquidar y facturar con base en la presente resolución y los volúmenes reportados por el Distribuidor Mayorista. Mensualmente Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. enviará al Ministerio de Minas y Energía un consolidado de la información remitida por cada uno de los Distribuidores Mayoristas.
Mensualmente Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. enviará al Ministerio de Minas y Energía un consolidado de la información enviada por cada uno de los Distribuidores Mayoristas, Importadores y/o Refinadores.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 41281 de 2016> Modifícase el ítem Mc Margen de Continuidad del artículo 3o de la Resolución 8 2439 del 23 de diciembre de 1998, modificado por la Resolución 91865 de 2012 el cual quedará así:
“Mc: Corresponde al margen de continuidad y su valor está dirigido a remunerar a Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del Sistema Pozos Colorados-Galán a 60 mil barriles por día de capacidad y parte del montaje del Poliducto Mansilla-Tocancipá.
Para efectos de la liquidación y pago del margen de continuidad correspondiente al ACPM de origen nacional o importado, los importadores y/o refinadores enviarán a Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., durante los primeros quince (15) días del mes siguiente al periodo en evaluación, un certificado de su Revisor Fiscal en donde se indiquen las ventas del combustible durante el mes anterior. Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. procederá a liquidar y facturar con base en lo señalado en la presente Resolución y teniendo en cuenta los volúmenes reportados por el Importador y/o Refinador”.
Mensualmente Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. enviará al Ministerio de Minas y Energía un consolidado de la información enviada por cada uno de los Distribuidores Mayoristas, Importadores y/o Refinadores.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 41281 de 2016> Modifícase el ítem Mc Margen de Continuidad del artículo 3o de la Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificado por la Resolución 91865 de 2012 el cual quedará así:
“Mc: Corresponde al margen de continuidad y su valor está dirigido a remunerar a Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del Sistema Pozos Colorados-Galán a 60 mil barriles por día de capacidad y parte del montaje del Poliducto Mansilla-Tocancipá.
De igual forma, el margen de continuidad será aplicable al diésel marino, al electrocombustible, al ACPM de origen nacional e importado que se distribuya en las zonas de frontera y al ACPM que se importe con destino a los grandes consumidores individuales no intermediarios de ACPM, independiente de que estos se encuentren o no en zonas de frontera.
Para efectos de la liquidación y pago de la porción de biocombustible que mezcla el Distribuidor Mayorista en la terminal donde opera, el señalado agente enviará a Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S., durante los primeros quince (15) días del mes siguiente al periodo en evaluación, un certificado de su Revisor Fiscal en donde se indiquen las ventas de biocombustible del mes anterior. Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. procederá a liquidar y facturar con base en lo dispuesto en la presente resolución y teniendo en cuenta los volúmenes reportados por el Distribuidor Mayorista”.
Mensualmente Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. enviará al Ministerio de Minas y Energía un consolidado de la información enviada por cada uno de los Distribuidores Mayoristas, Importadores y/o Refinadores.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 41281 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de abril de 2013.
El Ministro de Minas y Energía,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.