PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 122 DE 2026
(abril 9)
<Publicado en la página web de la CREG: 10 de abril de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1499 del 9 de abril de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 05 de 2025 y el artículo 34 de la Resolución CREG 105 de 2023.
Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás interesados a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 122 de 2026”.
En el Documento CREG 901 360 de 2026, que acompaña la presente resolución, se exponen los análisis y la justificación de esta propuesta regulatoria.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP en su modalidad transaccional
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las facultades legales conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y por los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 334 de la Constitución establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la Constitución señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
El artículo 370 de la Constitución Política señala que le corresponde al Presidente de la República, señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, con sujeción a la ley; facultad que fue delegada por la Ley 143 de 1994 a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.
La Ley 142 de 1994 dispuso que el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios debe orientarse, entre otros, por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad y suficiencia financiera, y que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, desarrollar tales criterios mediante actos de carácter general.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentra la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante. Así mismo, dentro de los instrumentos que permiten dar cumplimiento a dichos fines se encuentra la regulación, incluyendo la fijación de metas de eficiencia y la definición del régimen tarifario.
El artículo 35 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado tienen que adquirir el bien o servicio que distribuyan, por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de condiciones.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica, con fundamento en los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos y conforme a la política pública del Gobierno Nacional.
Dentro del régimen tarifario se encuentran las reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.
El literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 establece como funciones especiales de la CREG regular de las actividades de los sectores de energía y gas combustible propiciando la competencia en el sector de minas y energía, proponiendo la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Así mismo, podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.
Según lo definido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, la eficiencia económica es uno de los criterios necesarios para definir un régimen tarifario. Según este numeral, la eficiencia permite que las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad para luego ser distribuidos entre la empresa y los usuarios, tal y como ocurre en un mercado competitivo. El mismo criterio exige, además, que no se trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente.
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley 142, la CREG tiene competencia para incluir elementos en las fórmulas tarifarias. Todos los elementos deben observar entre otros, los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, la CREG cuenta con la facultad de establecer medidas regulatorias de carácter general frente a la definición de nuevos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica que permitan la gestión de riesgo de ingresos para los agentes del mercado en diferentes horizontes de tiempo, siempre y cuando lleven a la formación de precios eficientes a efectos de ser trasladados a los usuarios finales
La Ley 143 de 1994 estableció el marco legal aplicable para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, asignando a la CREG la función de regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista – MEM, de manera que se promueva la libre competencia, la eficiencia económica y la protección de los usuarios.
El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 define dentro de las funciones de la CREG la de establecer condiciones para una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; así como la de promover y preservar la competencia.
El artículo 42 de la Ley 143 de 1994 señala que las compras de electricidad deben realizarse mediante mecanismos que estimulen la libre competencia.
Mediante la Resolución CREG 68 de 1999, modificada por Resolución CREG 123 de 2023 se creó el Comité Asesor de Comercialización, CAC, para asistir a la CREG en el seguimiento y la revisión de los aspectos comerciales del Mercado de Energía Mayorista, estableciendo su integración por algunos agentes del mercado, los criterios de su selección, la periodicidad de sus nombramientos, y en especial, que le asesoraría en aspectos como, analizar y recomendar cambios a las reglas comerciales de la Bolsa y de la actividad de comercialización en el Mercado Mayorista, así como cualquier otro aspecto del Sistema de Intercambios Comerciales, SIC y del mercado que involucre aspectos que afecten a la actividad de comercialización de energía.
A través de la Resolución CREG 080 de 2019, la CREG definió un marco regulatorio general en el que se establecen los lineamientos sobre los comportamientos esperados de los agentes que participan en la prestación del servicio. En este sentido, se establecieron normas generales de comportamiento concordantes con un buen funcionamiento del mercado, el libre acceso a los bienes esenciales, la transparencia, la neutralidad, la eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.
Con el fin de propiciar la competencia, mediante la Resolución CREG 114 de 2018 se habilitó que los agentes interesados en diseñar, crear y administrar nuevos mecanismos de comercialización de energía eléctrica, por su cuenta y riesgo, presenten sus respectivas propuestas a consideración de la Comisión. Los precios resultantes de las transacciones que se den en los mecanismos propuestos pueden ser trasladados a los usuarios finales, siempre que las propuestas y el funcionamiento de tales mercados cumplan con los principios de eficiencia, neutralidad, transparencia y fiabilidad.
En ejercicio de sus facultades legales, mediante la Resolución CREG 130 de 2019 la CREG creó el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP, y estableció reglas para la contratación de energía eléctrica por parte de los comercializadores, destinada a atender usuarios regulados.
En su diseño actual, el SICEP ha permitido mejorar la transparencia, la trazabilidad y el acceso a la información relacionada con las convocatorias públicas de compra de energía para usuarios regulados, al concentrar en un sistema electrónico la documentación asociada a estos procesos. No obstante, la experiencia de aplicación de la Resolución CREG 130 de 2019 y los análisis adelantados por la CREG han mostrado que persisten fallas de mercado en la contratación de largo plazo que permiten la discriminación de agentes, limitan la formación competitiva de precios y dificultan la profundización de la cobertura de la demanda regulada frente a la volatilidad de la bolsa de energía.
Mediante el Documento 901-224 de 2025, publicado mediante la Circular CREG 189 del 13 de septiembre de 2025 con la finalidad de recibir de los interesados observaciones, comentarios y sugerencias dentro del mes siguiente, la CREG dio a conocer el análisis que realizó sobre el impacto normativo ex post sobre la aplicación de la Resolución CREG 130 de 2019 en el cual identificó, entre otros aspectos, que:
a) La demanda regulada mantiene una exposición relevante a la bolsa de energía, especialmente alta en situaciones de hidrología crítica u otras condiciones de estrechez del sistema.
b) La participación de los generadores en las convocatorias públicas ha sido limitada y heterogénea.
c) La ausencia de un mecanismo estandarizado y anónimo de negociación de contratos de energía de largo plazo restringe la liquidez, dificulta la comparación de precios y genera oportunidades de discriminación en las condiciones de contratación.
En el mismo documento, la Comisión identificó y evaluó diferentes alternativas regulatorias orientadas a atender “(…) la persistencia de prácticas de contratación individualizadas que facilitan el ejercicio de poder de mercado, convocatorias públicas con baja o nula concurrencia de oferentes y con formaciones de precios que no se dan en condiciones de competencia”.
Las referidas alternativas fueron evaluadas por la CREG con base en los siguientes criterios: (i) la alineación con los lineamientos de política pública y los objetivos de estabilidad tarifaria definidos por el MME, (ii) la viabilidad de implementación en el corto plazo aprovechando la infraestructura institucional y tecnológica existente, (iii) el respeto por los principios de neutralidad, transparencia y promoción de la competencia en el Mercado de Energía Mayorista, y (iv) la simplicidad y gradualidad de los cambios regulatorios requeridos en el corto plazo.
Entre las alternativas presentadas en el mencionado documento está “el uso de la plataforma del SICEP, con los desarrollos adicionales que se requieran, para que a través de ella se ejecuten íntegramente todas las convocatorias públicas de los comercializadores, de manera anónima y estandarizada”.
En esta alternativa, las convocatorias públicas de los agentes continúan siendo adelantadas de manera individualizada, pero utilizando un conjunto de reglas y herramientas comunes que permiten realizar procesos de presentación, habilitación y adjudicación de ofertas mediante mecanismos electrónicos con mayor grado de anonimato y trazabilidad, y aprovechar la infraestructura del SICEP no solo como sistema centralizado de información, sino también como soporte operativo de la negociación, cierre y registro de los contratos resultantes.
La alternativa de desarrollar el SICEP como portal transaccional, en los términos analizados en el Documento CREG 901-224 de 2025, no configura un sistema centralizado de agregación general de oferta y demanda ni un mercado organizado de contratos de alcance general, como sí lo son las demás alternativas presentadas en el referido documento.
Conforme a lo propuesto, el SICEP transaccional puede ser implementado como una fase intermedia que mantiene la responsabilidad de cada agente sobre el diseño y programación de sus propias convocatorias públicas, al tiempo que mantiene un marco común mínimo de homogeneidad e introduce reglas de automatización en la revisión de garantías, aplicación de las reglas de adjudicación y formalización y registro de contratos, así como un mayor grado de anonimato y trazabilidad en las etapas de presentación y evaluación de ofertas.
Dentro de los objetivos orientados a abordar el problema regulatorio delimitado en el referido documento, la CREG señaló el de “integrar mecanismos de flexibilidad en los productos contractuales que permitan la participación de tecnologías con disponibilidad variable, incluyendo las FNCER y generación hidráulica en periodos de alta incertidumbre”.
En línea con este objetivo, la CREG tomó como referencia el antecedente de la Resolución CREG 101 036 de 2024 mediante la cual autorizó, de manera transitoria, la utilización de un nuevo tipo de contrato de energía denominado “Pague lo contratado condicionado a la Generación Ideal Nacional no Comprometida en Contratos” (PCG). Este producto introdujo flexibilidad en las cantidades comprometidas por parte de los vendedores, permitiendo ajustar la entrega finalmente suministrada en cada periodo, en función de la disponibilidad real de energía para venta en bolsa. Lo anterior, con el fin de reducir el riesgo de incumplimiento durante el periodo de baja hidrología.
Según información remitida por XM mediante radicado CREG E2024014794 del 24 de septiembre de 2024, las cantidades máximas de los contratos suscritos en febrero en aplicación de la Resolución CREG 101 036 de 2024 representaron el 4,6% de la demanda comercial regulada y el 19,6% de las compras en bolsa, tomando como referencia el mes de enero 2024.
Este antecedente ofrece una referencia concreta sobre la forma en que la introducción de este tipo de mecanismos puede ampliar la participación de la oferta en escenarios de alta incertidumbre operativa, incentivar la participación de ciertos proyectos de generación y optimizar la utilización de energía excedentaria en momentos de estrechez en la oferta.
En esta misma línea y atendiendo los comentarios recibidos durante el periodo de consulta del Proyecto Regulatorio 701 076 de 2024, en la Resolución CREG 101-067 de 2024 la CREG permitió a comercializadores intervenidos por la SSPD el uso del contrato “Pague lo Contratado Condicionado a la Energía Disponible para venta en bolsa” (PCED), con las mismas finalidades de flexibilización del contrato PCG, pero con una refinación en la definición de las cantidades potenciales a entregar por parte del vendedor.
Este cambio respecto del contrato utilizado en la Resolución CREG 101 036 de 2024 (PCG) obedeció a que el contrato PCED permite obtener una mayor cantidad de energía por el lado de la oferta, además de permitir la participación de otros comercializadores con excedentes de energía como vendedores de estos contratos.
No obstante, los contratos condicionados a excedentes de energía presentan una asimetría natural en la asignación de riesgos, en la medida en que permiten a los vendedores reducir la exposición al riesgo de no generación al limitar la entrega a la energía excedentaria disponible, pero no garantizan, por sí solos, una cobertura cierta y estable de cantidades para los usuarios regulados frente a la volatilidad del precio de la bolsa de energía.
La utilización de este tipo de contratos no puede sustituir entonces, de manera generalizada, la contratación de energía mediante contratos con cantidades determinadas o determinables para todo el periodo de suministro desde el momento de la suscripción del contrato. Los contratos tipo pague lo contratado continúan siendo el instrumento idóneo para asegurar una adecuada cobertura de la demanda regulada y la estabilidad relativa de las tarifas.
Durante el periodo de consulta del Documento CREG 901-224 de 2025 diversos agentes interesados presentaron comentarios sobre la alternativa de SICEP transaccional, los cuales son detallados en el documento de soporte que acompaña la presente resolución.
Algunos agentes destacaron en sus comentarios la conveniencia de fortalecer el rol del SICEP como plataforma central para la contratación de energía destinada a la demanda regulada, incorporando principios de estandarización, anonimato en las ofertas y herramientas de adjudicación automatizada.
Otros agentes plantearon observaciones relacionadas con los riesgos de un anonimato excesivo, la necesidad de preservar espacios para la verificación de requisitos habilitantes y la conveniencia de evitar duplicidades con otros mecanismos de negociación de contratos.
A partir del análisis de los comentarios recibidos, la CREG consideró necesario precisar el alcance de la alternativa de SICEP transaccional de manera que: (i) se mantenga el carácter individualizado de las convocatorias adelantadas por los agentes; (ii) el anonimato corresponda específicamente a preservar la identidad del convocante y de quienes presenten ofertas hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación; y (iii) se mantenga el carácter complementario de las convocatorias públicas frente a otros mecanismos de negociación de contratos existentes.
De manera complementaria, el 15 de octubre de 2025 fue expedido el Decreto 1072, mediante el cual el Gobierno nacional adicionó la Sección 8 al Capítulo 2, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 en el que se compila la normativa del sector de minas y energía, incluyendo nuevas disposiciones orientadas a fortalecer la confiabilidad del servicio y otorgar mayor estabilidad tarifaria a los usuarios, en particular a los usuarios regulados.
El citado decreto estableció en sus finalidades que, en desarrollo de sus facultades legales, la CREG debe definir e implementar “mecanismos de control de eficiencia” orientados a fortalecer la confiabilidad del servicio de energía eléctrica y otorgar mayor estabilidad tarifaria a los usuarios regulados, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor de este.
En cumplimiento de tal función, la CREG debe tener en cuenta, entre otras finalidades, la reducción de la exposición de la demanda regulada a la volatilidad del precio de la energía en bolsa, la promoción de la contratación eficiente de energía eléctrica a largo plazo, la estabilidad tarifaria y la adecuada gestión de los riesgos asociados a la variabilidad hidrológica y a otras condiciones estructurales del sistema eléctrico.
En particular, el Decreto 1072 de 2025 ordenó a la CREG habilitar “mecanismos de control de eficiencia” en el Mercado de Contratos, para lo cual debe considerar, entre otros lineamientos, que puedan ser convocados tanto por generadores como por comercializadores y que se permita el uso de contratos tipo Pague lo Contratado Condicionado (PCC) asociados con los excedentes de energía.
En consecuencia, en línea con las disposiciones del Decreto 1072 de 2025, la CREG propone además habilitar el uso del SICEP no solo para las convocatorias públicas de compra de energía de los comercializadores que atienden usuarios regulados, sino también para convocatorias públicas de venta de energía adelantadas por generadores y otros agentes habilitados para vender energía en el Mercado de Energía Mayorista, de forma voluntaria y bajo reglas análogas a las convocatorias de compra, con el fin de ampliar las oportunidades de encuentro entre oferta y demanda de contratos de largo plazo y aprovechar la infraestructura del SICEP como plataforma central de ejecución de convocatorias.
En atención a los criterios transversales definidos en el Documento CREG 901-224 de 2025, los lineamientos de política pública establecidos en el Decreto 1072 de 2025 y los comentarios recibidos durante la consulta pública del referido documento CREG, esta Comisión encuentra que la implementación de funcionalidades transaccionales sobre el SICEP, con reglas de anonimato acotadas, con una diferenciación explícita entre la fase de habilitación y la fase de evaluación económica, con la posibilidad de ser utilizado también para convocatorias de venta de energía, constituye una medida adecuada y proporcional para contribuir, en el corto plazo, a: (i) incrementar y ordenar la contratación de energía de largo plazo para la demanda regulada, (ii) reducir la exposición de dicha demanda a la bolsa de energía, y (iii) mejorar la transparencia y disciplina competitiva en los procesos de convocatoria pública.
Lo anterior, sin perjuicio del funcionamiento de los mecanismos resultantes de lo dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2018, y del desarrollo futuro de mecanismos organizados de contratos con alcance más amplio, los cuales podrán ser objeto de regulación específica a partir de los resultados del análisis de impacto normativo ex post de la Resolución CREG 130 de 2019 y de la implementación de las medidas contenidas en la presente resolución.
En Sesión 01 del 8 de enero de 2026, la CREG aprobó someter a consulta pública del Proyecto de Resolución 701 116 de 2026 “Por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP” cuyo plazo para comentarios finalizó el 7 de febrero de 2026. Los principales comentarios recibidos se encuentran incorporados en el Documento CREG 901 360 de 2026, el cual hace parte de la presente resolución.
Dentro de los principales comentarios recibidos, los interesados manifestaron la necesidad de dar una mayor estandarización en las reglas para la ejecución de convocatorias públicas, con el fin de facilitar la gestión de riesgos de contraparte y el desarrollo de las funcionalidades transaccionales sobre el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP.
En atención a los argumentos presentados, la Comisión encuentra pertinente presentar ajustes de fondo sobre las medidas regulatorias presentadas en el Proyecto de Resolución 701 116 de 2026, los cuales son incorporados en esta resolución. Dentro de estas medidas, se destaca la decisión de convocar al CAC para que aporte a la estandarización que se requiere para mejorar de manera sustancial las condiciones de competencia en las convocatorias públicas.
Mediante comunicación con radicado CREG E2026000445 del 14 de enero de 2026, el secretario técnico de CAC le informó a la CREG los resultados del proceso de elección de los integrantes de ese comité para el año 2026, siendo los siguientes:
| Generación-Comercialización: | VATIA S.A. E.S.P. COREX ENERGY S.A.S. E.S.P. EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. AES COLOMBIA & CIA. S.C.A. E.S.P. |
| Distribución-Comercialización: | EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. |
| Comercialización: | ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S.A. E.S.P. QI ENERGY S.A.S. E.S.P. COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P. |
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista – MEM, principalmente para la atención del mercado regulado, desarrollar el funcionamiento del Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP en su condición de plataforma de información y portal transaccional, sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Operación y en la regulación tarifaria vigente.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE. Las disposiciones de la presente resolución son aplicables a:
a) Los comercializadores y demás agentes que, de conformidad con la regulación vigente, estén habilitados para comprar energía en el MEM.
b) Los generadores y demás agentes que, de conformidad con la regulación vigente, estén habilitados para vender energía en el MEM.
c) Los agentes que participen como oferentes en convocatorias públicas de compra o de venta de energía ejecutadas a través del SICEP.
d) El Administrador del Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – ASICEP.
PARÁGRAFO 1o. La Administración del SICEP estará a cargo por defecto de la persona jurídica que hace las veces de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC. No obstante, la CREG podrá definir en cualquier momento la selección de un nuevo ASICEP siguiendo criterios de experiencia, eficiencia, transparencia y promoción de la competencia, teniendo en cuenta la titularidad del SICEP.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones, sin perjuicio de las contenidas en la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994, el Reglamento de Operación y demás normas aplicables:
a) Administrador del Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – ASICEP: persona jurídica encargada de desarrollar las funciones de administración, operación y mantenimiento del SICEP, de conformidad con lo definido en esta resolución.
b) Compras propias: contratos de energía que suscribe un comprador con un agente con quien se encuentra en situación de control.
c) Convocante: agente del MEM que adelanta una convocatoria pública de compra o de venta de energía a través del SICEP, de conformidad con lo previsto en la presente resolución.
d) Convocatoria pública de compra de energía: procedimiento estandarizado con reglas objetivas y transparentes que adelanta un agente que, de conformidad con la regulación vigente, está habilitado para comprar energía en el MEM, con el fin de seleccionar una o varias ofertas de venta de energía, en los términos de la presente resolución.
e) Convocatoria pública de venta de energía: procedimiento estandarizado con reglas objetivas y transparentes que adelanta un agente que, de conformidad con la regulación vigente, está habilitado para vender energía en el MEM, con el fin de seleccionar una o varias ofertas de compra de energía, en los términos de la presente resolución.
f) Contrato Pague lo Contratado Condicionado a Excedentes de Energía del Vendedor – PCEV: modalidad de contrato de suministro en la cual, para cada hora del periodo de suministro, el vendedor se obliga a entregar al comprador una cantidad de energía que será igual a la menor entre: (i) la energía disponible para venta en bolsa del vendedor en dicha hora, calculada por el ASIC conforme a la regulación vigente, y (ii) la cantidad máxima de energía a adquirir que el comprador determine para dicha hora en función de su demanda comercial.
g) Energía disponible para venta en bolsa: cantidad de energía que el ASIC determine como disponible para ser transada en la bolsa de energía por parte de un agente en cada hora, una vez descontadas las cantidades comprometidas en los contratos registrados y liquidados por el ASIC, diferentes de los contratos PCEV, de conformidad con la regulación aplicable.
h) Expediente electrónico de la convocatoria: conjunto de información, documentos, registros y actuaciones asociados a una convocatoria pública de compra o de venta de energía, que sirve de repositorio y permite reconstruir de manera íntegra, verificable y con sello de tiempo el desarrollo de una convocatoria pública a través del SICEP, desde su apertura hasta el registro de los contratos resultantes.
i) Oferente: agente del MEM que presenta ofertas de compra o de venta de energía en el marco de una convocatoria pública adelantada a través del SICEP.
j) Periodo anual de convocatorias públicas: periodo de doce (12) meses durante el cual se desarrollan dos (2) rondas de convocatorias públicas de compra y dos (2) rondas de convocatorias públicas de venta, según el cronograma definido por el ASICEP.
k) Precio de reserva: valor unitario expresado en pesos colombianos por kilovatio-hora (COP/kWh) y ponderado por cantidades, que el convocante está dispuesto a pagar, como máximo, en una convocatoria de compra o a aceptar, como mínimo, en una convocatoria de venta.
l) Producto de energía: combinación de atributos técnicos y comerciales definidos por el convocante en el pliego de condiciones para la contratación de energía en una convocatoria pública. Incluye, como mínimo, el periodo de suministro, el perfil de entrega, cuando aplique, las cantidades mínimas a vender en el caso de convocatorias de venta.
m) Ronda de convocatorias públicas: trimestre durante el cual se ejecuta un conjunto de convocatorias públicas de compra o de venta, según el cronograma definido por el ASICEP para el periodo anual de convocatorias públicas.
n) Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP: plataforma electrónica oficial del MEM que actúa como sistema centralizado de información y portal con funcionalidades transaccionales para la ejecución de las convocatorias públicas de compra y de venta de energía a las que se refiere la presente resolución.
o) Situación de control: posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de esta. Así mismo, hay situación de control entre una matriz y sus subordinadas (filiales y subsidiarias) en los términos señalados en el Código de Comercio, y cuando existe grupo empresarial en los términos de la Ley 222 de 1995 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La aplicación e interpretación de las reglas contenidas en la presente resolución se regirán por los siguientes principios:
a) Anonimato: la identidad de convocantes y oferentes de convocatorias públicas de compra y venta de energía adelantadas a través del SICEP debe mantenerse en estricta reserva para los participantes hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación, sin perjuicio de que el ASICEP conozca plenamente dicha identidad para el ejercicio de sus funciones.
b) Eficiencia económica: las convocatorias públicas y los contratos resultantes deben propender por la asignación eficiente de recursos, la adecuada gestión de riesgos y la minimización de los costos esperados para la atención de la demanda regulada, en condiciones de sostenibilidad del sistema.
c) Estabilidad tarifaria: la contratación que se realice mediante las convocatorias públicas debe contribuir a la estabilidad de las tarifas de los usuarios regulados.
d) Integridad y seguridad de la información: el manejo de la información en el SICEP deberá asegurar su confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad, de acuerdo con las mejores prácticas de seguridad de la información y ciberseguridad, y con las normas aplicables.
e) Neutralidad y no discriminación: el uso del SICEP y la aplicación de las reglas de las convocatorias no deben favorecer indebidamente a unos agentes sobre otros. La identidad de los agentes no podrá ser utilizada como criterio de selección, salvo en los casos expresamente autorizados por la regulación.
f) Promoción de la competencia: las convocatorias públicas deben ser diseñadas y adelantadas de manera que se favorezca la participación de múltiples oferentes, se desincentive el ejercicio de poder de mercado y se eliminen barreras injustificadas de entrada, sin perjuicio de la adecuada gestión de riesgos por parte de convocantes y oferentes.
g) Sujeción a las reglas generales de comportamiento: los convocantes y oferentes que participen en convocatorias a través del SICEP se sujetarán, en lo pertinente, a las reglas generales de comportamiento contenidas en la Resolución CREG 080 de 2019, o aquella que la modifique, sustituya o adicione.
h) Transparencia: las reglas de participación, habilitación, evaluación y adjudicación en las convocatorias públicas deben ser claras, conocidas ex ante por los agentes y aplicadas de manera uniforme, con la trazabilidad suficiente para su verificación posterior.
i) Trazabilidad y auditabilidad: el SICEP debe garantizar que todas las actuaciones asociadas a las convocatorias queden registradas de forma íntegra, verificable y con sello de tiempo, de manera que pueda efectuarse su auditoría por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 5o. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA COMPRA DE ENERGÍA PARA LA ATENCIÓN DE USUARIOS REGULADOS. Los comercializadores pueden determinar la proporción de su demanda regulada que cubren a través de contratos resultantes de las convocatorias públicas, así como las proporciones que adquieran a través de: i) la bolsa de energía, ii) los mecanismos de comercialización aprobados en virtud de la Resolución CREG 114 de 2018, iii) las subastas de contratos de largo plazo administradas por el Ministerio de Minas y Energía o iv) los demás mecanismos que el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG señalen expresamente.
PARÁGRAFO 1o. Los comercializadores que atienden usuarios regulados no podrán suscribir contratos, acuerdos o cualquier otro documento que tenga la capacidad, el objeto o el efecto de comprar energía para la demanda regulada por fuera de alguno de los mecanismos de contratación mencionados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Los comercializadores podrán realizar compras de energía con destino a la demanda regulada a través de convocatorias públicas en calidad de convocantes u oferentes, en los términos definidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. INCORPORACIÓN DEL PRECIO DE LOS CONTRATOS RESULTANTES DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS EN EL COMPONENTE G. La incorporación del precio de los contratos resultantes de convocatorias públicas en el componente G se hará de conformidad con las fórmulas contenidas en el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 101 002 de 2022, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO. Las referencias a la Resolución CREG 130 de 2019 contenidas en el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 101 002 de 2022, se entenderán realizadas a la presente resolución que le sustituye.
SISTEMA CENTRALIZADO DE INFORMACIÓN DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS - SICEP.
ARTÍCULO 7o. USO EXCLUSIVO DEL SICEP PARA LA REALIZACIÓN DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS. A partir de la entrada en operación de las funcionalidades transaccionales del SICEP, las convocatorias públicas de compra y de venta de energía sujetas a lo dispuesto en la presente resolución deben adelantarse exclusivamente a través del SICEP. En consecuencia, los convocantes y oferentes no podrán utilizar canales alternos para la recepción, evaluación o adjudicación de ofertas en dichas convocatorias.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES GENERALES DEL SICEP. El SICEP tiene las siguientes funciones generales:
a) Sistema centralizado de información sobre la ejecución de convocatorias públicas de compra o venta de energía y los contratos resultantes de su ejecución.
b) Portal con funcionalidades transaccionales para la ejecución de convocatorias públicas incluyendo, sin limitarse a ello, la recepción de documentos que acreditan la habilitación de oferentes, ofertas, validación de garantías, cuando aplique, anonimización de la información de los agentes, parametrización y aplicación de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas económicas, y generación de la información necesaria para el registro de los contratos resultantes ante el ASIC.
ARTÍCULO 9o. OBJETIVOS DEL SICEP. El SICEP tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Concentrar en una plataforma única la información y el desarrollo de las convocatorias públicas de compra y de venta de energía reguladas por la presente resolución.
b) Dotar de transparencia y trazabilidad a los procesos de convocatoria pública mediante el registro íntegro, verificable y con sello de tiempo de las actuaciones de los agentes y de la aplicación de las reglas para cada convocatoria.
c) Reducir los espacios de discriminación y discrecionalidad por parte de los convocantes en la evaluación y adjudicación de ofertas, mediante la anonimización de los datos de los oferentes y la utilización de reglas de adjudicación objetivas y automatizables que se ejecutan a través del SICEP.
d) Reducir los espacios de discriminación y discrecionalidad por parte de los oferentes en la presentación de sus ofertas, mediante la anonimización de los datos de los convocantes y el uso de la minuta de contrato.
e) Promover la competencia en la contratación de energía destinada a usuarios regulados, al facilitar la participación de múltiples oferentes y reducir las oportunidades de discriminación injustificada, mediante la anonimización de los datos de los participantes.
f) Contribuir a la estabilidad de las tarifas de los usuarios regulados y a la adecuada gestión de los riesgos de precio y cantidad asociados a la contratación de energía.
g) Proveer información oportuna, estructurada y de calidad para el seguimiento regulatorio, la supervisión de los mercados y la formulación de política pública en el sector eléctrico.
ARTÍCULO 10. FUNCIONALIDADES MÍNIMAS DEL SICEP COMO PORTAL TRANSACCIONAL. El SICEP deberá contar, como mínimo, con las siguientes funcionalidades:
a) Registro y gestión de convocatorias públicas de compra y de venta de energía, incluyendo la creación del expediente electrónico correspondiente y la asignación de un identificador único por convocatoria.
b) Publicación de avisos de convocatoria, pliegos de condiciones y minuta de contrato.
c) Recepción, registro y almacenamiento de la información y documentación presentada por los oferentes para acreditar requisitos habilitantes y para formular sus ofertas de compra o de venta de energía, con sello de tiempo.
d) Mecanismos que permitan preservar el anonimato del convocante y oferentes de una convocatoria pública hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación.
e) Módulo para la validación de garantías por parte del ASICEP, cuando aplique, de conformidad con los parámetros definidos en el pliego de condiciones y con las reglas de la presente resolución, generando un registro auditable de su aplicación y de los resultados.
f) Módulo para presentación de requisitos habilitantes por parte de quienes estén interesados en participar como oferentes durante el periodo anual de convocatorias públicas, y para la validación correspondiente por parte del ASICEP, de conformidad con las condiciones definidas en la presente resolución, generando un registro auditable de su aplicación y de los resultados.
g) Módulo para la parametrización y ejecución automática de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas económicas para el conjunto de ofertas que deban ser evaluadas conforme a esta resolución, generando un registro auditable de su aplicación y de los resultados.
h) Herramientas para la comunicación de hitos del proceso y resultados de las convocatorias a los convocantes y a los oferentes, el registro de las garantías y la formalización de los contratos resultantes, incluyendo la captura de la información necesaria para su registro ante el ASIC.
i) Diligenciamiento automatizado de los campos en blanco de la minuta de contrato, con base en los resultados de la convocatoria y módulo para firma electrónica, sin posibilidad de edición por las partes.
j) Interfaz de intercambio de información con los sistemas administrados por el ASIC para el registro, liquidación y administración de contratos de energía, así como con otros sistemas de información del MEM.
k) Herramientas de generación de reportes y consultas sobre las convocatorias y los contratos registrados, que permitan la publicación de información agregada con libre acceso para el público y la consulta por parte de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ASICEP. El ASICEP tiene las siguientes responsabilidades y obligaciones, entre otras:
a) Implementar y mantener en operación las funcionalidades mínimas del SICEP descritas en la presente resolución y las adicionales que defina la CREG.
b) Definir y publicar en el portal web del SICEP, en un lugar visible y de libre acceso para el público, los procedimientos, formatos y lineamientos que deben cumplir los participantes de las convocatorias, según su rol y en cada etapa del proceso, para dar cabal cumplimiento a las reglas definidas en esta resolución, incluidas aquellas orientadas a garantizar el anonimato de convocantes y oferentes hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación.
c) Garantizar la disponibilidad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información administrada por el SICEP, de acuerdo con estándares adecuados de seguridad de la información y ciberseguridad.
d) Asegurar la interoperabilidad del SICEP con los demás sistemas de información del MEM, en particular con los sistemas de registro y liquidación de contratos de energía.
e) Proveer a los agentes del MEM los medios de acceso al SICEP y los mecanismos de soporte técnico necesarios para su uso, en condiciones no discriminatorias y de acuerdo con los manuales de operación que defina el ASICEP para tal fin.
f) Conservar los registros y expedientes electrónicos de las convocatorias y de los contratos resultantes, de manera que puedan ser auditados por las autoridades de inspección, vigilancia y control.
g) Elaborar y remitir los informes y análisis que le sean requeridos por la CREG o por las autoridades competentes, sobre el funcionamiento del SICEP y el desarrollo de las convocatorias públicas.
h) Informar oportunamente a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando identifique presuntas omisiones de las obligaciones señaladas en la presente resolución para convocantes y oferentes.
i) Informar oportunamente a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la Superintendencia de Industria y Comercio cualquier otra práctica presuntamente contraria a las reglas generales de comportamiento definidas en la Resolución CREG 080 de 2019, o aquella que la sustituya, adicione o modifique.
j) Abstenerse de utilizar o compartir con fines comerciales o de lucro la información centralizada en el SICEP, para sí mismo o para terceros, ni para dar ventaja a ningún agente que participe directa o indirectamente en la prestación del servicio de energía eléctrica.
PARÁGRAFO 1o. Para la fecha de entrada en operación de las funcionalidades transaccionales del SICEP definidas en esta resolución, el ASICEP debe haber publicado la información y documentación correspondiente a lo dispuesto en el literal b) del presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. El ASICEP no es propietario de la información que le sea reportada por los agentes, ni de los reportes de información de los que trata esta resolución.
ARTÍCULO 12. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A TRAVÉS DEL SICEP. Todas las actuaciones que se surtan en el marco de las convocatorias públicas de compra y de venta de energía a las que se refiere la presente resolución, incluyendo la apertura de la convocatoria, la publicación de pliegos, la presentación de ofertas, la validación de garantías cuando apliquen, la evaluación y adjudicación de ofertas, la comunicación de resultados, la formalización de contratos y su registro ante el ASIC, deberán realizarse exclusivamente a través del SICEP.
Para cada actuación dentro de una convocatoria pública, el ASICEP generará una notificación electrónica al usuario o los usuarios correspondientes dentro del sistema y enviará una alerta a través de correo electrónico, de conformidad con los datos de contacto que estos suministren al momento de su registro o actualización en la plataforma.
ARTÍCULO 13. CÓMPUTO DE PLAZOS PARA ACTUACIONES EN EL MARCO DE UNA CONVOCATORIA PÚBLICA. Para todos los efectos de cómputo de plazos y verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución, se entenderá que las notificaciones han sido realizadas en la fecha y hora de su registro electrónico en el SICEP, con independencia de la fecha y hora en que el convocante u oferente consulte el SICEP o acceda al correo electrónico en el cual reciba la alerta.
PARÁGRAFO. Es responsabilidad exclusiva de los convocantes y de los oferentes mantener actualizada su información de contacto en el SICEP, consultar diligentemente el sistema con su usuario habilitado, revisar oportunamente los mensajes enviados al correo electrónico registrado y atender los requerimientos respectivos, a efectos de informarse sobre el avance de las convocatorias en las que participen. La falta de consulta oportuna del SICEP o del correo electrónico registrado no será oponible para efectos de controvertir la validez o la oportunidad de las actuaciones y notificaciones realizadas conforme a este artículo.
REGLAS DE COMPORTAMIENTO Y OBLIGACIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES EN CONVOCATORIAS PÚBLICAS A TRAVÉS DEL SICEP.
ARTÍCULO 14. COMPORTAMIENTOS ESPERADOS. Los agentes sujetos a la presente resolución deberán observar, en el desarrollo de las convocatorias públicas que se adelanten a través del SICEP, los siguientes comportamientos esperados, sin perjuicio de los demás establecidos en la regulación vigente:
a) Actuar con diligencia, profesionalismo y buena fe, procurando que las convocatorias públicas se desarrollen de manera eficiente, transparente y no discriminatoria.
b) Aplicar las reglas de las convocatorias públicas de manera objetiva y coherente con los principios establecidos en la presente resolución.
c) Utilizar el SICEP conforme a su finalidad, absteniéndose de realizar acciones destinadas a alterar, eludir o desnaturalizar las funcionalidades previstas en la presente resolución.
d) Incorporar en sus decisiones de contratación criterios de gestión diligente de riesgos y estabilidad tarifaria para los usuarios regulados.
e) Suministrar información veraz, completa y oportuna al ASICEP, a la CREG, al ASIC y a las autoridades de inspección, vigilancia y control, dentro del ámbito de sus competencias.
f) Colaborar con las actividades de auditoría, supervisión y seguimiento que sean realizadas por las autoridades competentes u organismos autorizados, facilitando el acceso a la información necesaria para esos fines.
ARTÍCULO 15. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LOS FINES REGULATORIOS Y A LA COMPETENCIA. En el marco de las convocatorias públicas reguladas por la presente resolución, se consideran comportamientos contrarios a los fines regulatorios y a la competencia aquellos que tengan por objeto o como efecto, sin perjuicio de los demás establecidos en la regulación vigente:
a) Diseñar productos, requisitos habilitantes, condiciones de garantías o reglas de adjudicación que tengan por objeto o efecto restringir injustificadamente la participación de oferentes o debilitar la presión competitiva en la convocatoria.
b) Utilizar la identidad de los agentes, directa o indirectamente, como criterio de selección de ofertas, contraviniendo las reglas de anonimato establecidas en la presente resolución.
c) Intercambiar información sensible, coordinar estrategias de ofertas o realizar acuerdos colusorios entre oferentes, o entre convocantes y oferentes, que afecten la libre competencia en las convocatorias.
d) Manipular, alterar o eludir las funcionalidades del SICEP, incluyendo el registro de información falsa o incompleta, o la interferencia en la ejecución automática de la adjudicación.
e) Divulgar información reservada o confidencial obtenida en el marco de las convocatorias, en contravención de las reglas de información pública y reserva establecidas en la presente resolución y en la regulación aplicable.
f) Incumplir o dilatar sin justificación las obligaciones de formalización de contratos, registro de información en el SICEP o colaboración diligente con las actividades de auditoría y supervisión.
ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES DE LOS CONVOCANTES. Los convocantes tendrán las siguientes obligaciones específicas en el marco de las convocatorias públicas que adelanten a través del SICEP, sin perjuicio de las demás establecidas en la regulación vigente:
a) Planificar las convocatorias de manera que contribuyan a una adecuada gestión de riesgos y a la estabilidad de las tarifas de los usuarios regulados.
b) Presentar la información y documentación correspondiente a sus actuaciones en el marco de una convocatoria pública en los formatos y con los criterios definidos por el SICEP, para conservar la reserva de su identidad hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación.
c) Definir el producto a contratar, tipo de contrato, periodo de suministro, vigencia del contrato y garantías, cuando apliquen, en cada convocatoria pública.
d) Aceptar los resultados de la convocatoria pública, salvo cuando se requiera la corrección de errores materiales en la ejecución de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas económicas.
e) Cumplir las obligaciones derivadas de las ofertas adjudicadas y de los contratos que se formalicen como resultado de las convocatorias, de conformidad con la regulación del MEM y con los términos contractuales.
f) Atender oportunamente las instrucciones del ASICEP para la formalización de los contratos resultantes.
g) Conservar la documentación de la empresa que soporte los análisis adelantados y las decisiones adoptadas en el marco de la realización de convocatorias públicas.
h) En convocatorias de compra, el convocante estará en la obligación de establecer un precio de reserva en el pliego de condiciones.
ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES. Los oferentes que participen en las convocatorias públicas adelantadas a través del SICEP tendrán las siguientes obligaciones específicas, sin perjuicio de las demás establecidas en la regulación vigente:
a) Suministrar información veraz, completa y consistente para la acreditación de requisitos habilitantes, la presentación de garantías, cuando apliquen, y la formulación eficiente de ofertas económicas.
b) Presentar la información y documentación correspondiente a sus actuaciones en el marco de una convocatoria pública, incluida la presentación de ofertas, en los formatos y con los criterios definidos por el ASICEP, para conservar la reserva de su identidad hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación.
c) Atender diligentemente las notificaciones y requerimientos cursados a través del SICEP, incluyendo las solicitudes de subsanación, dentro de los plazos establecidos en la presente resolución.
d) Aceptar los resultados de la convocatoria pública, salvo cuando se requiera la corrección de errores materiales en la ejecución de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas económicas.
e) Cumplir las obligaciones derivadas de las ofertas adjudicadas y de los contratos que se formalicen como resultado de las convocatorias, de conformidad con la regulación vigente del MEM y con los términos contractuales.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las obligaciones y consecuencias previstas en la regulación general del Mercado de Energía Mayorista, el incumplimiento por parte de un oferente de las obligaciones derivadas de contratos resultantes de convocatorias públicas adelantadas a través del SICEP constituirá causal de exclusión del listado de oferentes habilitados para el periodo anual de convocatorias públicas en curso o para el siguiente, si ocurre en la última ronda del periodo anual de convocatorias.
El ASICEP dejará constancia en el expediente electrónico de las convocatorias afectadas y comunicará esta situación a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
CONDICIONES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS QUE SE ADELANTEN A TRAVÉS DEL SICEP.
ARTÍCULO 18. PLANIFICACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS. Los convocantes deberán planificar las convocatorias públicas de compra y de venta de energía que adelanten a través del SICEP de forma coherente con sus obligaciones regulatorias, sus estrategias de cobertura o venta de energía y los principios establecidos en la presente resolución.
En particular, los convocantes deberán:
a) Definir el volumen, el horizonte temporal y el perfil de los productos de energía a contratar, de manera consistente con las características de la demanda a atender y con los riesgos que se pretende gestionar en cada convocatoria pública.
b) Utilizar la minuta de contrato definida por la CREG para la suscripción de contratos resultantes de convocatorias públicas, dejando en blanco únicamente los campos que serán diligenciados por el ASICEP tras la adjudicación de la convocatoria, tales como, la identificación completa de las partes, precio, cantidades y valor de garantías, cuando aplique.
c) Considerar la información disponible en el SICEP sobre procesos anteriores y condiciones del mercado, con el fin de mejorar gradualmente la eficiencia y la competencia en las convocatorias públicas.
ARTÍCULO 19. DEFINICIÓN DE PRODUCTOS DE ENERGÍA. En los pliegos de condiciones de las convocatorias públicas de compra o de venta de energía, el convocante deberá definir con precisión los productos de energía a contratar, con sujeción a los principios establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, especificando, como mínimo, los siguientes atributos:
a) Periodo de suministro: fecha de inicio y de terminación de la obligación de suministro o compra de energía.
b) Perfil de entrega: bloques horarios, energía plana, por franjas, por bandas, o cualquier otra modalidad admitida en la regulación, especificando las cantidades comprometidas para cada hora de cada día durante el periodo de suministro, de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 25 de la presente resolución.
C) Tipo de Contrato: De Conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la presente Resolución, el convocante Establecerá el Tipo de Contrato Escogido.
Los productos definidos deberán ser compatibles con las funcionalidades del SICEP.
ARTÍCULO 20. MODALIDADES DE CONTRATOS ADMISIBLES EN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS TRAMITADAS A TRAVÉS DEL SICEP. En las convocatorias públicas de compra y de venta de energía que se adelanten a través del SICEP, los contratos resultantes deberán corresponder a alguna de las siguientes modalidades:
a) Contratos Pague lo Contratado (PLC), definidos en el anexo A3 de la Resolución CREG 024 de 1995 o aquella que lo modifique, adicione o sustituya.
b) Contratos Pague lo Contratado Condicionado a Excedentes de Energía del Vendedor (PCEV), definidos en el artículo 3 de la presente resolución.
c) Contratos Pague lo Demandado (PLD), definidos en el anexo A3 de la Resolución CREG 024 de 1995 o aquella que lo modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO. En cada convocatoria pública que se adelante a través del SICEP, el convocante deberá escoger una única modalidad contractual para todos los productos objeto de la convocatoria, la cual podrá ser PLC, PCEV o PLD y deberá indicarse expresamente en el pliego de condiciones. Los convocantes que deseen contratar productos bajo varias de estas modalidades deberán adelantar convocatorias separadas para cada modalidad contractual.
ARTÍCULO 21. DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD MÁXIMA DE ENERGÍA A ADQUIRIR EN UN CONTRATO PCEV RESULTANTE DE UNA CONVOCATORIA PÚBLICA. La cantidad máxima de energía a adquirir por parte del comprador para cada hora de cada día durante el periodo de suministro en el marco de un contrato PCEV corresponderá a la cantidad de energía adjudicada al oferente.
ARTÍCULO 22. LÍMITES AL USO DE CONTRATOS PCEV PARA COBERTURA DE DEMANDA COMERCIAL REGULADA. Para los comercializadores que atienden usuarios regulados, la utilización de contratos PCEV tendrá carácter complementario frente a los contratos PLC o PLD y no podrá emplearse para sustituir, de manera generalizada, la cobertura de la demanda comercial regulada mediante contratos de energía de largo plazo.
Para esto, los comercializadores que atienden usuarios regulados no podrán cubrir más del diez por ciento (10%) de su demanda comercial regulada con contratos PCEV.
PARÁGRAFO. Los contratos que superen el límite establecido en el presente artículo no podrán ser registrados por el ASICEP ante el ASIC.
ARTÍCULO 23. DESPACHO DE CONTRATOS PCEV. Los contratos PCEV resultantes de lo dispuesto en la presente resolución serán despachados por el ASIC con posterioridad a la aplicación de las reglas del funcionamiento de la bolsa de energía definidas en la Resolución CREG 024 de 1995. En el evento en que, para una hora determinada, la suma de las cantidades máximas de energía asociadas a los contratos PCEV de un mismo vendedor exceda la energía disponible para venta en bolsa de dicho vendedor, el ASIC asignará dicha energía entre los contratos PCEV de manera proporcional a las cantidades máximas adjudicadas en cada uno de ellos.
ARTÍCULO 24. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PRECIOS RESULTANTES DE UNA CONVOCATORIA PÚBLICA. Los precios resultantes de una convocatoria pública deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos durante todo el periodo de suministro:
a) Estar expresados en pesos colombianos por kilovatio-hora (COP/kWh).
b) Establecer de forma explícita todos los conceptos que lo componen.
c) Entre el mes 1 y el mes 60 de suministro, el precio debe ser un valor fijo determinado en pesos corrientes desde el momento de la formalización del contrato, para cada hora de cada día durante el periodo de suministro. En consecuencia, no puede estar en función de otras variables cuyo valor futuro no está determinado, como por ejemplo, el precio de la bolsa o el MC.
d) Para el mes 61 de suministro en adelante, el precio podrá ser actualizado utilizando alguno de los índices de precios oficiales en Colombia, publicados por la entidad autorizada para tal fin. Tanto el indexador como la fórmula y periodicidad de actualización deben estar claramente definidos en el pliego de condiciones de la convocatoria pública.
e) Para contratos cuyo periodo de suministro sea superior a sesenta (60) meses, el precio aplicable a partir del mes sesenta y uno (61) deberá definirse con el precio unitario establecido para el mes sesenta (60), el cual solo podrá ser actualizado mediante el indexador definido en el pliego de condiciones. En ningún caso podrán establecerse precios base diferenciados entre el periodo inicial y el periodo posterior.
ARTÍCULO 25. REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS CANTIDADES DE ENERGÍA RESULTANTES DE UNA CONVOCATORIA PÚBLICA. Las cantidades de energía resultantes de una convocatoria pública deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos durante todo el periodo de suministro:
a) Estar expresadas en kilovatios-hora (kWh).
b) En el caso de contratos tipo PLC las cantidades de energía contratadas deberán quedar determinadas desde el momento de la formalización del contrato, para cada hora de cada día durante el periodo de suministro, con base en los resultados de la convocatoria.
c) En el caso de contratos tipo PCEV las cantidades máximas de energía a adquirir por parte del comprador deberán quedar determinadas desde el momento de la formalización del contrato, para cada hora de cada día durante el periodo de suministro, con base en los resultados de la convocatoria.
d) En el caso de contratos tipo PLD, en los cuales las cantidades de energía máximas a entregar por parte del vendedor deberán quedar determinadas desde el momento de la formalización del contrato, para cada hora de cada día durante el periodo de suministro, con base en los resultados de la convocatoria.
PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS EN EL SICEP.
ARTÍCULO 26. HABILITACIÓN DE OFERENTES PARA CADA PERIODO ANUAL DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS. Durante el mes de noviembre de cada año, el ASICEP deberá recibir y validar la información requerida para definir el listado de oferentes habilitados para presentar ofertas vinculantes e irrevocables en las convocatorias que se adelanten dentro del siguiente periodo anual de convocatorias públicas.
Los interesados dispondrán de ocho (8) días hábiles para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que los habiliten para presentar ofertas durante el periodo anual de convocatorias públicas.
Como resultado de esta etapa, el ASICEP clasificará cada oferente como “HABILITADO”, cuando cumpla con la totalidad de los requisitos habilitantes definidos en la presente resolución, o como “NO HABILITADO”, cuando no cumpla alguno de los requisitos habilitantes.
Los interesados que sean marcados como “NO HABILITADO” contarán con un plazo máximo de tres (3) días hábiles para subsanar, por una sola vez, los requisitos no acreditados, cargando dentro de ese plazo la información con los documentos ajustados a través del SICEP.
El ASICEP dispondrá de dos (2) días hábiles para realizar la validación de los requisitos subsanados y actualizar el estado de habilitación del interesado, cuando corresponda.
Solo los interesados que resulten clasificados como “HABILITADO”, podrán participar como oferentes en las convocatorias públicas que se desarrollen durante el periodo anual.
PARÁGRAFO. Para el caso de agentes nuevos en el MEM que quieran quedar habilitados para presentar ofertas durante el respectivo periodo anual de convocatorias públicas, el ASICEP dispondrá de un periodo mínimo de ocho (8) días hábiles antes del inicio de cada ronda de convocatorias públicas, para la recepción, validación y subsanación de los requisitos habilitantes a los que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO 27. REQUISITOS GENERALES PARA LA HABILITACIÓN DE OFERENTES PARA EL PERIODO ANUAL DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS. Los interesados en participar como oferentes durante el periodo anual de convocatorias públicas deberán cumplir los siguientes requisitos habilitantes:
i) Estar registrado ante el ASIC como una empresa que desarrolla la actividad de generación, de comercialización o como un agente que, de conformidad con la regulación vigente, se encuentre habilitado para comprar o vender energía en el MEM.
ii) Acreditar la existencia y representación legal del oferente, su objeto social, facultades de los órganos sociales, domicilio, entre otros. Los documentos correspondientes no pueden tener un plazo mayor a treinta (30) días calendario desde su expedición.
iii) Acreditar que cuenta con las autorizaciones necesarias de los órganos sociales competentes para que la empresa se pueda presentar como oferente en las convocatorias públicas que se adelanten durante el respectivo periodo anual, con ofertas vinculantes e irrevocables.
iv) Presentar la declaración de situaciones de control, debidamente suscrita por el representante legal.
v) Presentar certificación del capital suscrito de la empresa y su composición accionaria, debidamente suscrita por el revisor fiscal o, en caso de no contar con este, por el representante legal.
vi) Presentar los estados financieros de la empresa con sus notas, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, auditados por el revisor fiscal.
ARTÍCULO 28. PROPUESTA DE PLIEGO DE CONDICIONES ESTÁNDAR PARA CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE COMPRA Y DE VENTA. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el Comité Asesor de Comercialización –CAC– deberá presentar a la CREG una propuesta de pliego de condiciones estándar para cada tipo de convocatoria pública prevista en esta resolución, esto es, uno para convocatorias de compra y otro para convocatorias de venta.
La propuesta deberá recoger las reglas y lineamientos establecidos en la presente resolución y estará limitada exclusivamente a los siguientes componentes:
a) Requisitos financieros habilitantes, entre los cuales se encuentran mecanismos de cobertura de riesgos o garantías, e instrumentos admisibles.
b) Minuta de contrato.
Con base en la propuesta presentada por el CAC, la CREG adoptará los pliegos de condiciones estándar mediante resolución.
PARÁGRAFO 1. La propuesta a la que se refiere este artículo no comprenderá la definición de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas económicas, ni componentes que no hayan sido expresamente señalados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2. El CAC debe remitir a la CREG, junto con la propuesta referida en el presente artículo, el acta de la sesión en la cual fue aprobada y el detalle de la votación por parte de sus integrantes.
PARÁGRAFO 3. La entrada en operación del SICEP con las funcionalidades transaccionales previstas en la presente resolución estará condicionada a que se encuentre vigente la minuta adoptada conforme a este artículo, sin que dicha condición afecte el plazo del ASICEP para adelantar los desarrollos tecnológicos que no dependan de su contenido.
ARTÍCULO 29. LINEAMIENTOS REGULATORIOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA PROPUESTA DE PLIEGO DE CONDICIONES ESTÁNDAR POR PARTE DEL CAC. La propuesta que formule el CAC deberá observar, como mínimo, los siguientes lineamientos:
i) Seguir el procedimiento y las etapas de las convocatorias públicas definidas en la presente resolución, sin modificar su estructura ni su secuencia.
ii) Establecer los criterios aplicables a los requisitos habilitantes financieros, procurando que estos sean objetivos, verificables, proporcionales al riesgo de la transacción y no discriminatorios.
iii) Asegurar la razonabilidad de las condiciones definidas en los pliegos, en armonía con los principios de eficiencia, neutralidad y promoción de la competencia.
iv) Proponer el contenido y las condiciones estándar del pliego de condiciones para convocatorias de compra y para convocatorias de venta, así como de la minuta de contrato correspondiente, con el fin de reducir heterogeneidad injustificada entre convocatorias y permitir su comprensión, comparabilidad y trazabilidad.
v) Proponer criterios aplicables a los mecanismos de cobertura de riesgos, incluyendo garantías e instrumentos admisibles, buscando una adecuada asignación y mitigación de riesgos, sin imponer barreras desproporcionadas a la participación.
vi) Asegurar que las exigencias de garantías o mecanismos de cobertura de riesgo no sean más estrictas que las previstas en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el MEM. En consecuencia, deberá permitir, como mínimo, los medios señalados en el artículo 2 de la Resolución CREG 019 de 2006, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
vii) Considerar la necesidad de que los elementos objeto del pliego estándar puedan ser implementados de manera homogénea y operativamente viable en el SICEP, garantizando el anonimato.
viii) Estar acompañada de un documento con la justificación técnica y operativa suficiente sobre la necesidad y proporcionalidad para cada uno de los componentes y de los criterios definidos en la propuesta.
ix) Señalar expresamente las condiciones que serían aplicables de manera común entre convocatorias de compra y convocatorias de venta, y aquellas aplicables de manera particular a cada tipo de convocatoria.
x) Asegurar que las partes del contrato no puedan realizar modificaciones sobre los resultados de la convocatoria con posterioridad a la suscripción de los contratos resultantes, en detrimento de los intereses de los usuarios.
ARTÍCULO 30. GARANTÍAS EN LAS CONVOCATORIAS. Si el convocante exige garantías, deberá sujetarse a los criterios de la presente resolución y a los pliegos de condiciones y minuta adoptados por Resolución de la CREG.
ARTÍCULO 31. CONDICIÓN APLICABLE A LOS GENERADORES PARA LA REALIZACIÓN DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE VENTA DE ENERGÍA. Solo podrán adelantar convocatorias públicas de venta de energía a través del SICEP los generadores que, dentro del mismo periodo anual de convocatorias públicas, hayan resultado adjudicatarios como vendedores en alguna convocatoria pública de compra de energía, hayan suscrito el contrato resultante y este se encuentre registrado ante el ASIC.
Los generadores que se incorporen al MEM con posterioridad al cierre del proceso de habilitación previsto en el artículo 26 de la presente resolución y que obtengan habilitación de la ventana especial allí prevista podrán adelantar convocatorias públicas de venta dentro del mismo periodo anual, siempre que:
a) Hayan sido habilitados por el ASICEP antes del inicio de una ronda de convocatorias públicas de compra del periodo anual en curso.
b) Participen como oferentes habilitados en dicha ronda de compra, presentando al menos una oferta dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, independientemente de que hayan resultado adjudicados;
c) Exista una ronda de convocatorias públicas programada con posterioridad al cumplimiento de las condiciones anteriores dentro del mismo periodo anual.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el ASICEP deberá verificar la condición aquí prevista al recibir la solicitud de apertura de la respectiva convocatoria pública de venta.
PARÁGRAFO 1. Durante el primer periodo anual de convocatorias públicas contado desde la entrada en operación del SICEP, si la primera ronda de compra no se realiza, los generadores podrán adelantar convocatorias públicas de venta siempre que hayan participado como oferentes habilitados en al menos una ronda de convocatorias públicas de compra realizada dentro de ese mismo periodo, independientemente de que hayan resultado adjudicados.
El ASICEP verificará que el generador se encontraba habilitado y que presentó al menos una oferta dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones de la respectiva ronda de compra.
PARÁGRAFO 2. Cuando la ronda de convocatorias de compra del mismo periodo anual haya sido declarada desierta, quedarán habilitados para adelantar convocatorias públicas de venta dentro de ese mismo periodo anual únicamente los generadores que hubieran estado inscritos como oferentes habilitados y que hubieran resultado como vendedores en algunas de las rondas de compra desarrolladas con anterioridad dentro el mismo periodo anual. El ASICEP verificará esta condición con base en los registros del expediente electrónico antes de dar trámite a la solicitud de apertura de la convocatoria de venta.
ARTÍCULO 32. PARTICIPACIÓN DE COMERCIALIZADORES COMO VENDEDORES. Los comercializadores que participen como vendedores en convocatorias públicas adelantadas a través del SICEP, ya sea en calidad de convocantes en convocatorias públicas de venta o como oferentes en convocatorias públicas de compra, solamente podrán ofrecer energía mediante contratos PCEV.
En consecuencia, los comercializadores que participen como convocantes de una convocatoria de venta, solamente podrán utilizar contratos PCEV en dicha convocatoria. Asimismo, los comercializadores interesados en participar como oferentes en una convocatoria de compra, solamente podrán hacerlo en convocatorias en las cuales el convocante haya definido que la modalidad contractual de la convocatoria es PCEV.
ARTÍCULO 33. CRONOGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS. El ASICEP publicará, a más tardar el 30 de octubre de cada año, el cronograma anual para el desarrollo del periodo anual de convocatorias públicas del año siguiente, considerando los siguientes lineamientos:
a) Durante noviembre de cada año, previo al inicio del siguiente periodo anual de convocatorias, se realizará la habilitación de interesados en presentar ofertas durante el periodo anual de convocatorias públicas.
b) Habrá cuatro (4) rondas de convocatorias públicas al año, programadas con una periodicidad trimestral y sin posibilidad de traslapes temporales entre ellas.
c) Las cuatro (4) rondas se desarrollarán de manera intercalada entre compra y venta, siendo la primera de cada anualidad una de compra.
d) No podrán concurrir en una misma ronda, convocatorias de compra y venta. Estas deberán desarrollarse de manera exclusiva para una u otra categoría.
e) Antes del inicio de cada ronda de convocatoria, el ASICEP deberá señalar expresamente las fechas para el periodo de habilitación exclusivo para agentes nuevos del MEM, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la presente resolución.
f) En cada ronda deberá agotarse el procedimiento señalado en la presente resolución para la ejecución de convocatorias públicas, en los tiempos definidos para cada etapa.
ARTÍCULO 34. ETAPAS DE LAS RONDAS DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS. El procedimiento para la realización de las rondas de convocatorias públicas de compra o venta de energía adelantadas a través del SICEP comprenderá, como mínimo, las siguientes etapas:
i) Solicitud de apertura de convocatoria.
ii) Apertura del expediente electrónico y aviso de convocatoria.
iii) Presentación de ofertas.
iv) Validación de garantías por parte del ASICEP, cuando a ello haya lugar.
v) Evaluación y adjudicación automática de ofertas.
vi) Notificación de resultados por parte del ASICEP a los participantes.
vii) Formalización de contratos.
viii) Formalización de garantías.
ix) Registro de contratos por parte del ASICEP ante el ASIC.
PARÁGRAFO. Las etapas descritas en el presente artículo deberán desarrollarse exclusivamente a través de las funcionalidades del SICEP.
ARTÍCULO 35. SOLICITUD DE APERTURA DE CONVOCATORIA. Dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada ronda de convocatoria, los convocantes deben solicitar a través del SICEP la apertura de la convocatoria, con el siguiente contenido mínimo y utilizando los formatos y lineamientos definidos por el ASICEP para tal fin:
- Identificación del convocante.
- Mercado objeto de la convocatoria: regulado, no regulado, ambos.
- Tipo de contrato que se utilizará (PLC, PCEV o PLD).
- Periodo de suministro.
- Vigencia del contrato.
- Producto a contratar.
- Pliego de condiciones.
- Precio de reserva, cuando sea definido por el convocante
El ASICEP dispondrá de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de apertura, para validar el cumplimiento de la información y requisitos mínimos de cada convocante.
PARÁGRAFO. El precio de reserva de la convocatoria deberá ser registrado por el ASICEP en el expediente electrónico, tiene carácter confidencial y su existencia, valor y aplicación solo podrán ser revelados por el ASICEP una vez concluida la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación, como parte del reporte de adjudicación previsto en la presente resolución. El convocante no podrá modificarlo, corregirlo ni sustituirlo en ninguna etapa posterior del procedimiento, por lo cual el ASICEP no tramitará dicha solicitud.
ARTÍCULO 36. APERTURA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y AVISO DE CONVOCATORIA. Agotado el plazo establecido para la validación del cumplimiento de requisitos de las solicitudes de apertura de convocatoria pública, el ASICEP le asignará un identificador neutral único que será utilizado durante todo el procedimiento para identificar el expediente electrónico correspondiente y para garantizar el anonimato del convocante hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación.
En caso de encontrar incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la presente resolución, por una sola vez, el convocante tendrá un plazo para presentar la subsanación de estos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al día en que fue notificado del incumplimiento por parte del ASICEP.
Vencido el plazo de subsanación para el convocante, el ASICEP tendrá un (1) día hábil para realizar los ajustes a que haya lugar. En caso de no considerarse subsanada la solicitud de apertura, la convocatoria será marcada como “DESISTIDA POR EL CONVOCANTE”.
Una vez validados los requisitos de forma de la solicitud de apertura de convocatoria, el ASICEP creará el expediente electrónico de la convocatoria y publicará el aviso de apertura que contendrá:
- Identificador de la convocatoria pública
- Tipo de proceso (compra o venta)
- Tipo de contrato que se utilizará en la convocatoria (PLC, PCEV o PLD).
- Periodo de suministro.
- Vigencia del contrato.
- Producto a contratar.
- Cronograma de la convocatoria.
- Acceso al pliego de condiciones.
PARÁGRAFO. En el aviso de convocatoria el ASICEP no podrá publicar el mercado objeto de la convocatoria (regulado, no regulado, ambos). Esta información será tratada como confidencial dentro del expediente de la convocatoria.
ARTÍCULO 37. PRESENTACIÓN DE OFERTAS. Las ofertas deberán presentarse exclusivamente a través del SICEP dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación del aviso de convocatoria.
Cada oferente debe presentar su oferta separada en los siguientes capítulos, de acuerdo con los formatos y lineamientos definidos por el ASICEP para tal fin:
- Garantías exigibles para la presentación de ofertas, cuando en el pliego de condiciones se exija su constitución.
- Oferta económica, incluyendo el detalle exigido por el pliego para el tipo de contrato (PLC, PCEV o PLD) y producto ofrecido.
El ASICEP asignará a cada oferta un código de identificación que será utilizado durante todo el procedimiento para preservar el anonimato de los oferentes, hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación.
PARÁGRAFO. Vencido el plazo para presentación de ofertas no se permitirá el registro de nuevas ofertas ni la modificación de las ya recibidas.
ARTÍCULO 38. VALIDACIÓN DE GARANTÍAS POR PARTE DEL ASICEP. Cuando el convocante haya establecido en los pliegos la exigencia de garantías para la presentación de ofertas, el ASICEP realizará su validación de estas en los siguientes términos:
a) Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de presentación de ofertas, el ASICEP verificará que las garantías presentadas cumplan los criterios objetivos definidos en los pliegos de condiciones.
b) Como resultado de la validación, el ASICEP clasificará cada garantía y la oferta económica asociada como “VALIDADA”, cuando cumpla íntegramente las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, o “NO VALIDADA”, cuando se identifiquen incumplimientos o inconsistencias frente a los criterios establecidos.
c) El ASICEP notificará automáticamente al oferente el resultado de la validación de su garantía, mediante mensaje enviado al correo electrónico registrado y aviso en el SICEP. Cuando la garantía presentada haya sido clasificada como “NO VALIDADA”, la notificación por parte del ASICEP incluirá las observaciones que dieron lugar a tal resultado.
d) Los oferentes cuya garantía haya sido clasificada como “NO VALIDADA” contarán con un plazo máximo de dos (2) días hábiles para subsanar, por una sola vez, las observaciones formuladas por el ASICEP, cargando dentro de ese plazo la información o los documentos ajustados a través del SICEP.
e) Cuando haya oferentes cuya garantía haya sido clasificada como “NO VALIDADA” y haya transcurrido el plazo de subsanación señalado en el numeral anterior, el ASICEP dispondrá de un (1) día hábil para realizar la nueva validación de las garantías subsanadas y actualizar el estado de la oferta, si hay lugar a ello.
f) Vencidos los plazos de subsanación y validaciones señalados en el presente artículo, las ofertas económicas que permanezcan como “NO VALIDADA” por no acreditación de garantías en los términos exigidos para la convocatoria, no podrán ser evaluadas.
g) Únicamente las ofertas económicas clasificadas como “VALIDADA” tras la verificación de garantías en los términos exigidos para la convocatoria, pasarán a la etapa de evaluación y adjudicación.
h) En caso de que todas las ofertas económicas presentadas hayan sido clasificadas en esta etapa como “NO VALIDADA”, la convocatoria será marcada como “CERRADA POR GARANTÍAS NO VALIDADAS”. Esto dará lugar al cierre automático de la convocatoria y a la correspondiente notificación a los oferentes inscritos, dejando constancia en el expediente electrónico de la convocatoria.
PARÁGRAFO. Cuando los pliegos de condiciones no exijan la constitución de garantías para la presentación de ofertas, la etapa de validación de garantías por parte del ASICEP se omitirá y las ofertas económicas pasarán directamente a la etapa de evaluación y adjudicación.
ARTÍCULO 39. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS EN EL SICEP. Concluida la etapa de validación de garantías, cuando a ello haya lugar, el ASICEP ejecutará las reglas de evaluación y adjudicación sobre el conjunto de ofertas económicas que deban ser evaluadas conforme a la presente resolución, aplicando la metodología y las reglas previstas en este artículo.
Para tal efecto, el ASICEP aplicará las siguientes reglas:
1. Valoración de ofertas:
Para cada oferta económica se determinará un precio promedio ponderado por cantidades, expresado en pesos colombianos por kilovatio-hora (COP/kWh), considerando hasta los primeros sesenta (60) meses del periodo de suministro, con el fin de establecer el orden de mérito para la evaluación y adjudicación.
Para contratos con duración superior a sesenta (60) meses, la valoración de las ofertas conforme a la presente regla se realizará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de esta resolución, en relación con el precio aplicable a partir del mes sesenta y uno (61). En consecuencia, dicho componente no será considerado para efectos de la determinación del orden de mérito.
2. Filtro por precio de reserva:
En las convocatorias públicas de compra, se descartarán las ofertas cuyo precio promedio ponderado supere el precio de reserva definido por el convocante. En las convocatorias públicas de venta, se descartarán las ofertas cuyo precio promedio ponderado sea inferior al precio de reserva, en caso de haber sido definido por el convocante.
3. Regla general de adjudicación en convocatorias de compra:
En las convocatorias públicas de compra, el ASICEP ordenará las ofertas económicas en forma ascendente, desde la de menor precio promedio ponderado hasta la de mayor precio promedio ponderado, y adjudicará sucesivamente las cantidades ofertadas hasta igualar la cantidad demandada por el convocante.
Durante este proceso, el ASICEP verificará que la adjudicación de ofertas que constituyan compras propias para el convocante, según la definición del artículo 3 de la presente resolución, no supere el límite previsto en el artículo 47 de la presente resolución. Si una oferta que constituya una compra propia para el convocante supera dicho límite, el ASICEP adjudicará únicamente la fracción de la oferta necesaria para respetar el tope regulatorio. Si el límite ya hubiere sido agotado, la oferta será descartada y el ASICEP continuará con la siguiente oferta en el orden de mérito.
Cuando con la última oferta adjudicable se supere la cantidad demandada por el convocante, el ASICEP adjudicará únicamente la fracción necesaria de dicha oferta para igualar la cantidad demandada definida en el pliego de condiciones.
Si dos o más ofertas presentan el mismo precio promedio ponderado, tendrá prelación la oferta presentada primero, según su orden de llegada registrado en el SICEP.
El precio aplicable a cada contrato adjudicado en convocatorias públicas de compra será el precio ofertado por el respectivo vendedor en su oferta económica adjudicada.
4. Regla general de adjudicación en convocatorias de venta:
En las convocatorias públicas de venta, el ASICEP ordenará las ofertas económicas en forma descendente, desde la de mayor precio promedio ponderado hasta la de menor precio promedio ponderado, y adjudicará sucesivamente las cantidades demandadas hasta igualar la cantidad ofrecida por el convocante.
Durante este proceso, el ASICEP verificará que la adjudicación de ofertas que constituyan compras propias para el oferente, según la definición del artículo 3 de la presente resolución, no supere el límite previsto en el artículo 47 de la presente resolución. Si una oferta que constituya una compra propia para el oferente supera dicho límite, el ASICEP adjudicará únicamente la fracción de la oferta necesaria para respetar el tope regulatorio. Si el límite ya hubiere sido agotado, la oferta será descartada y el ASICEP continuará con la siguiente oferta en el orden de mérito.
Cuando con la última oferta adjudicable se supere la cantidad ofrecida en venta por el convocante, el ASICEP adjudicará únicamente la fracción necesaria de dicha oferta para igualar la cantidad ofrecida en venta en el pliego de condiciones.
Si dos o más ofertas presentan el mismo precio promedio ponderado, tendrá prelación la oferta presentada primero, según su orden de llegada registrado en el SICEP.
El precio de cierre aplicable a los contratos adjudicados en convocatorias públicas de venta será igual al precio de la última oferta adjudicada.
5. Adjudicación total cuando no se requiere aplicación del orden de mérito:
En convocatorias públicas de compra, si la sumatoria de las cantidades ofertadas que no hayan sido descartadas conforme al numeral 2 del presente artículo es menor o igual a la cantidad demandada, todas las ofertas serán adjudicadas, siempre que se respete el límite de compras propias previsto en el artículo 47 de la presente resolución.
En convocatorias públicas de venta, si la sumatoria de las cantidades demandadas que no hayan sido descartadas conforme al numeral 2 del presente artículo es menor o igual a la cantidad ofrecida, todas las ofertas serán adjudicadas.
Si una oferta que constituya compra propia para el convocante o para el oferente, según sea el caso, excede el límite regulatorio, el ASICEP adjudicará únicamente la fracción necesaria para respetarlo, o la descartará si el límite ya hubiere sido agotado.
6. Regla de fraccionamiento obligatorio:
Para efectos de la aplicación de las reglas previstas en este artículo, todas las ofertas económicas presentadas en convocatorias públicas de compra o de venta se entenderán fraccionables. En consecuencia, no se permitirá la presentación de ofertas con cantidades no fraccionables.
Cuando haya lugar a adjudicación parcial de una oferta, esta se entenderá realizada sobre la cantidad necesaria para completar la cantidad demandada o la cantidad ofrecida, según corresponda, manteniendo proporcionalmente la estructura del producto ofertado, así como las demás condiciones económicas y contractuales de la oferta adjudicada.
7. Plazo para la evaluación y adjudicación:
La evaluación y adjudicación se llevará a cabo dentro de un plazo máximo de un (1) día hábil contado a partir del registro en el SICEP de la decisión final de validación de garantías o, cuando no se exijan garantías para la presentación de ofertas, a partir del vencimiento del plazo para su presentación.
8. Reporte de adjudicación:
El ASICEP deberá generar un reporte de adjudicación que incluya, como mínimo:
- Identificación de las ofertas adjudicadas.
- Precios y cantidades adjudicadas por producto y periodo.
- Explicación sintética de la ejecución de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas económicas.
- Ofertas no adjudicadas y sus causales, cuando corresponda.
En todo caso, el ASICEP deberá garantizar la objetividad, reproducibilidad y trazabilidad de la aplicación de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas económicas, de conformidad con los principios establecidos en esta resolución.
ARTÍCULO 40. NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS. Una vez concluida la etapa de evaluación y adjudicación, el ASICEP notificará al convocante el resultado de la convocatoria. Asimismo, a más tardar el día hábil siguiente de la ejecución de las reglas de evaluación y adjudicación notificará a cada oferente, por separado, el resultado de la evaluación de su oferta económica, indicando si fue adjudicada total o parcialmente, o si no fue adjudicada.
El convocante y los oferentes dispondrán de dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de resultados por parte del ASICEP para validarlos o presentar observaciones. En todo caso, las observaciones presentadas por los convocantes u oferentes no podrán dar lugar a modificaciones en la adjudicación, salvo cuando se requiera de la corrección de errores materiales en la ejecución de las reglas de adjudicación.
Transcurrido el plazo de validación por parte del convocante y los oferentes, el ASICEP dispondrá de un (1) día hábil para revisar las observaciones presentadas y realizar los ajustes a que haya lugar.
ARTÍCULO 41. FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS. Una vez validados los resultados de la convocatoria y a más tardar el día hábil siguiente a la finalización de la etapa de notificación, el ASICEP diligenciará los campos correspondientes en la minuta de contrato publicada en el pliego de condiciones y notificará a las partes que la versión final del contrato está disponible para firma electrónica a través de la plataforma.
Las partes del contrato dispondrán de hasta dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación generada por el ASICEP, para firmar electrónicamente la versión final del contrato o solicitar los ajustes a los que haya lugar, de conformidad con los resultados de la convocatoria. En ningún caso dichos ajustes podrán modificar lo dispuesto en los pliegos de condiciones ni los resultados de la convocatoria.
El ASICEP tendrá hasta un (1) día hábil para realizar los ajustes que resulten procedentes. Una vez ajustado el contrato, el ASICEP notificará a las partes, quienes dispondrán de un (1) día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a dicha notificación, para su firma.
ARTÍCULO 42. FORMALIZACIÓN DE GARANTÍAS. Para las convocatorias en las cuales el convocante haya definido la exigencia de garantías para la formalización del contrato, quienes se encuentren obligados a presentarlas dispondrán de cinco (5) días hábiles a partir de la finalización del proceso de firma electrónica del contrato por las partes, para cargar el soporte de su constitución en el módulo que el ASICEP defina para tal fin.
El ASICEP debe validar que las garantías constituidas cumplen lo dispuesto en el pliego de condiciones, en concordancia con las obligaciones derivadas de los resultados de la convocatoria. En caso de que el medio presentado no acredite tal cumplimiento, el ASICEP generará una notificación al remitente informándole las razones del incumplimiento.
Los remitentes cuyas garantías no cumplan con lo dispuesto en el pliego de condiciones dispondrán de un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de notificación registrada en el SICEP para subsanarlas.
Vencido el plazo previsto en el inciso anterior, el ASICEP dispondrá de un (1) día hábil para realizar una nueva verificación de las garantías subsanadas.
En caso de que el responsable de presentar la garantía sea el convocante y este no la presente o no realice la subsanación dentro del plazo señalado, se marcará la convocatoria con la anotación “GARANTÍAS NO CONSTITUIDAS POR EL CONVOCANTE” y no se podrán suscribir los contratos resultantes de la adjudicación.
En caso de que el responsable de presentar la garantía sea el oferente y este no la presente o no realice la subsanación dentro del plazo señalado, se marcará su oferta como “GARANTÍAS NO CONSTITUIDAS POR EL OFERENTE” y no se podrá suscribir el contrato resultante de la adjudicación con ese oferente.
Lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de garantías de seriedad o mecanismos de solución de controversias a los que haya lugar para las partes, de conformidad con el marco legal vigente, además de las actuaciones administrativas que puedan adelantar las autoridades competentes.
ARTÍCULO 43. REGISTRO DE CONTRATOS ANTE EL ASIC. Una vez concluida la formalización de contratos y validación final de garantías, el ASICEP remitirá al ASIC la información requerida para el registro de los contratos, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de formalización registrada en el expediente electrónico de la convocatoria.
El ASIC deberá registrar los contratos de acuerdo con la regulación vigente y comunicar al ASICEP la fecha oficial de registro para su respectiva constancia en el expediente electrónico de la convocatoria.
ARTÍCULO 44. CONVOCATORIAS DESIERTAS. Una convocatoria pública será marcada como “DESIERTA” cuando no se presente oferta alguna en los plazos establecidos en el pliego de condiciones.
La declaratoria de “DESIERTA” para una convocatoria deberá registrarse en el SICEP y se dará por terminado el proceso. En todo caso, las actuaciones adelantadas deberán quedar registradas en el expediente electrónico de la convocatoria y podrán ser objeto de seguimiento y auditoría por parte de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 45. CONVOCATORIAS CANCELADAS. Una convocatoria pública puede ser “CANCELADA” por parte del convocante en cualquier momento previo a la finalización del plazo establecido para presentación de ofertas. Tal situación deberá ser informada por el convocante a través de los medios establecidos por el SICEP para tal fin.
En cualquier caso, la marcación de una convocatoria como “CANCELADA” dará lugar a su archivo en el SICEP, con las respectivas constancias en el expediente electrónico de la convocatoria.
ARTÍCULO 46. CONVOCATORIAS SUSPENDIDAS. Una convocatoria pública puede ser “SUSPENDIDA” de manera temporal por el ASICEP cuando se presenten fallas técnicas del SICEP que afecten la disponibilidad, integridad o acceso a la plataforma.
La suspensión implicará la interrupción de los plazos del proceso, los cuales se reanudarán una vez desaparezca la causal que dio lugar a la misma, sin afectar las actuaciones que válidamente se realizaron con anterioridad. El estado del expediente electrónico de la convocatoria se conservará en las condiciones en que se encontraba al momento de la suspensión.
El ASICEP deberá notificar a los participantes, a través del SICEP, la decisión de suspensión, indicando su causa, así como la fecha y condiciones de reanudación del proceso. Una vez superada la causal, se reanudará el proceso, y los plazos continuarán su cómputo a partir del día hábil siguiente a la notificación del levantamiento de la suspensión.
COMPRAS PROPIAS Y AGENTES INTEGRADOS.
ARTÍCULO 47. LÍMITE DE COMPRAS PROPIAS. Los comercializadores no pueden formalizar contratos resultantes de convocatorias públicas para el mercado regulado con generadores o comercializadores con quienes se encuentren en situación de control, en un porcentaje superior al veinte por ciento (20%) de su demanda regulada.
ARTÍCULO 48. VERIFICACIÓN DEL LÍMITE DE COMPRAS PROPIAS. La verificación del límite de compras propias señalado en esta resolución se realiza únicamente en el momento de la aplicación de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas por parte del ASICEP.
Cuando una oferta que constituye una compra propia para el oferente o para el convocante, el ASICEP procederá de la siguiente forma:
1. Definición de la demanda del año base:
El ASICEP toma la demanda comercial del mercado regulado del comercializador integrado para el año calendario inmediatamente anterior al año en que se solicita el registro del contrato. Esta demanda se denomina demanda del año base.
2. Tasas de crecimiento de la demanda:
El ASICEP calcula la tasa de crecimiento promedio de la demanda regulada del SIN (en porcentaje) tomando los tres (3) años calendario anteriores al año en el que se solicita el registro del contrato. Esta tasa se denomina tasa de crecimiento histórico.
3. Estimación de la demanda regulada para el comercializador integrado:
El ASIC toma la demanda del año base del comercializador para el cual la oferta constituye una compra propia y asume que esta crece anualmente de la siguiente forma:
a) Para los dos (2) años siguientes al año base, la demanda regulada del comercializador crece a una tasa igual a la tasa de crecimiento histórico más dos por ciento (2%).
b) Para los años subsiguientes y hasta el último año de vigencia del contrato para el que se solicita el registro, la demanda regulada del comercializador crece a una tasa igual a la tasa de crecimiento histórico.
4. Cantidad de compras propias:
El ASICEP toma el total de la energía de compras propias del comercializador en contratos ya registrados y la de la oferta constituye una compra propia, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, para cada año de vigencia de la oferta.
La cantidad contratada para el caso de los contratos con cantidad fija corresponde a los valores indicados en el registro. Para los contratos con cantidades determinables, corresponde a las cantidades máximas declaradas por el comercializador dentro de la solicitud de registro.
5. Porcentaje de compras propias:
El ASICEP calcula el porcentaje de compras propias de cada comercializador para cada año de vigencia de la oferta que constituye una compra propia como la razón entre la cantidad de compras propias calculada en el numeral anterior y la demanda regulada estimada del numeral 3 del presente artículo. Este cálculo se realiza con dos (2) cifras decimales, con redondeo al entero más cercano.
En caso de que el porcentaje de compras propias calculado por el ASIC supere el límite de compras propias previsto en esta resolución, no se puede proceder con la adjudicación de la oferta.
Para este cálculo no se consideran los contratos suscritos a través de la subasta de contratos de largo plazo del Ministerio de Minas y Energía, los mecanismos de comercialización que sean aprobados a partir de la Resolución CREG 114 de 2018, así como aquellos que la CREG exceptúe explícitamente.
ARTÍCULO 49. REGLAS ADICIONALES PARA COMPRAS PROPIAS. Los agentes deberán asegurar que la celebración de contratos que constituyan compras propias, aun cuando hayan sido adjudicados mediante convocatorias públicas en el SICEP, no se utilice para:
a) Desplazar indebidamente a competidores.
b) Crear o reforzar posiciones de dominio en el MEM.
c) Distorsionar la señal de precios de la energía.
d) Afectar las condiciones de competencia en detrimento de los usuarios.
INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y REPORTES DEL SICEP.
ARTÍCULO 50. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE LA CONVOCATORIA. Para cada convocatoria pública de compra o de venta de energía que se adelante a través del SICEP, el ASICEP deberá crear, administrar y conservar un expediente electrónico que contenga, como mínimo, la siguiente información:
a) El aviso de convocatoria y el pliego de condiciones.
b) Los registros de presentación de las garantías cuando estas apliquen y de las ofertas económicas, con indicación de la fecha y hora de recepción.
c) Los resultados de la validación de garantías y los registros de las subsanaciones realizadas, cuando a ello haya lugar.
d) La ejecución de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas económicas a través del SICEP y los resultados correspondientes.
e) Las comunicaciones de resultados dirigidas a convocantes y oferentes.
f) La información sobre la formalización de los contratos adjudicados y su remisión para registro ante el ASIC.
g) Las decisiones de suspensión, declaración de desierta o cancelación de la convocatoria, cuando se presenten.
h) Todas las notificaciones generadas por el sistema y sus destinatarios durante la ejecución de la convocatoria.
ARTÍCULO 51. INFORMACIÓN PÚBLICA, RESERVADA Y ACCESO DE AUTORIDADES. Durante el desarrollo de la convocatoria, el ASICEP podrá publicar información de carácter general y anonimizada sobre la existencia de la convocatoria, los productos ofrecidos y aspectos básicos del cronograma.
Una vez adjudicada, cancelada o declarada desierta la convocatoria, el ASICEP podrá publicar información agregada o anonimizada sobre el número de ofertas, volúmenes y precios, así como otra información que la CREG determine, respetando la reserva comercial.
La CREG, el ASIC y las autoridades de inspección, vigilancia y control tendrán acceso completo a la información contenida en los expedientes electrónicos y a los registros de auditoría del SICEP, en el ámbito de sus competencias.
El tratamiento de la información en el SICEP deberá cumplir las normas sobre protección de datos personales, reserva comercial y acceso a la información pública aplicables.
PARÁGRAFO. Una vez concluida la adjudicación, el ASICEP incluirá el precio de reserva en el reporte de adjudicación previsto en el numeral 8 del artículo 39 de la presente resolución, quedando disponible para consulta por parte de la CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO 52. REPORTES PERIÓDICOS DEL SICEP. El ASICEP deberá generar reportes de información que permitan visualizar y analizar la información sobre el uso del SICEP y sobre el desarrollo de las convocatorias públicas de compra y de venta de energía.
Los reportes y bases de datos a los que se refiere el presente artículo tendrán carácter reservado y estarán destinados exclusivamente a la CREG y a las demás autoridades competentes, en el ámbito de sus funciones. En consecuencia, dicha información no será objeto de publicación abierta ni de consulta pública, en la medida en que contenga información desagregada cuya divulgación pueda revelar información de carácter confidencial o amparada por reserva comercial.
Estos reportes de información deben incluir, entre otros:
1. Reportes agregados que incluyan como mínimo:
a) El número de convocatorias realizadas, desagregado por tipo de convocatoria (compra o venta), agente convocante, productos contratados y periodos de suministro.
b) Estadísticas sobre participación de oferentes: habilitados, oferentes que presentaron oferta, oferentes adjudicados, volúmenes y precios adjudicados.
c) Indicadores de concentración de la participación de oferentes en las convocatorias públicas adjudicadas, calculados por ronda y tipo de convocatoria, que permitan evaluar el grado de competencia efectiva.
d) Indicadores de uso y desempeño del SICEP, incluyendo disponibilidad del sistema, tiempos de respuesta y ocurrencia de incidentes operativos.
e) Información relevante para el seguimiento de las condiciones de competencia, la estabilidad tarifaria y la gestión de riesgos en la contratación de energía para usuarios regulados.
2. Bases de datos completas y actualizadas, en formatos estructurados, interoperables y aptos para análisis de datos, destinadas al análisis regulatorio y de competencia por parte de la CREG y de las demás autoridades competentes, que contengan el histórico de todas las convocatorias públicas de compra y de venta de energía adelantadas a través del SICEP.
La información deberá incluir, como mínimo y sin limitarse a, los siguientes componentes:
a) Identificación de la convocatoria, incluyendo código único, tipo de convocatoria, agente convocante, productos ofrecidos/demandados (curva de carga, precios), periodos de suministro y cronograma.
b) Registro cronológico de hitos del proceso, tales como publicación del aviso, recepción de ofertas, validación de garantías, subsanaciones, ejecución de las reglas de evaluación y adjudicación de ofertas económicas, adjudicación resultante, declaratoria de desierta o cancelación, y formalización contractual.
c) Información detallada de las ofertas (de compra y venta), incluyendo características técnicas y económicas, así como su estado dentro del proceso.
d) Características de los pliegos de condiciones incluyendo como mínimo precios, cantidades, periodo de suministro, vigencia de contratos, indexaciones (cuando apliquen), exigencia o no de garantías.
e) Información sobre las garantías presentadas, incluyendo tipo de garantía, valor, vigencia, estado de validación, eventos de subsanación y ejecución, cuando aplique.
f) Identificadores que permitan el seguimiento histórico y la trazabilidad de los procesos, preservando la integridad de la información y su consistencia temporal.
3. Información que permita comparar, para cada contrato adjudicado y producto, las condiciones pactadas en la convocatoria y en los contratos con la ejecución efectiva de las obligaciones asociadas, incluyendo cantidades, precios, periodos y demás variables relevantes, con fines de análisis regulatorio, monitoreo de riesgos y evaluación del funcionamiento del SICEP.
4. Informes que permitan conocer y hacer seguimiento a las siguientes variables:
a) Cobertura de la demanda comercial regulada con contratos de largo plazo, histórica y proyectada al menos a tres (3) años adelante.
b) Evolución de los precios de los contratos de largo plazo.
c) Convocatorias de venta de energía generada a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) o Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH).
d) Convocatorias de compra en las cuales se presentaron ofertas de energía generada a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH).
PARÁGRAFO 1. La información deberá estar disponible para consulta por parte de la CREG y las autoridades competentes con la periodicidad temporal más detallada con la que se encuentre registrada en el SICEP.
PARÁGRAFO 2. La CREG podrá disponer la publicación de parte de esta información en formatos de datos abiertos, en la medida en que ello no vulnere la reserva comercial ni la confidencialidad de los agentes.
ARTÍCULO 53. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN. Sin perjuicio del carácter reservado de la información a que se refiere el artículo 52 de la presente resolución, el ASICEP deberá poner a disposición de los agentes a través de su portal web, como mínimo la siguiente información consolidada y anonimizada.
Con una periodicidad mensual:
a) Número de convocatorias de compra concluidas en el mes por tipo de cierre: desierta, cancelada, adjudicada y desistida.
b) Número de convocatorias de venta concluidas por tipo de cierre: desierta, cancelada, adjudicada y desistida.
c) Promedio simple del número de ofertas recibidas para las convocatorias de compra adjudicadas en el mes.
d) Promedio simple del número de ofertas recibidas para las convocatorias de venta adjudicadas en el mes.
e) Precio promedio ponderado de convocatorias adjudicadas para cada mes y cantidades asignadas correspondientes, considerando únicamente los precios resultantes de convocatorias realizadas a partir de la entrada en operación del SICEP como portal transaccional, en los términos de la presente resolución.
Con periodicidad anual, dentro del mes siguiente al cierre de cada periodo anual de convocatorias públicas:
a) Número de oferentes habilitados, oferentes que presentaron oferta y oferentes adjudicados, diferenciados por tipo de convocatoria. Indicadores de concentración de la adjudicación, calculados sobre las cantidades totales adjudicadas, diferenciados por tipo de convocatoria.
b) Evolución del número de promedio de ofertas por convocatoria adjudicada frente al periodo anual inmediatamente anterior, cuando exista información comparable.
c) Cualquier otra información que sea requerida por la CREG para el ejercicio de sus funciones, en los términos y condiciones que esta determine.
ARTÍCULO 54. SEGUIMIENTO DEL MECANISMO. El ASICEP deberá realizar un informe anual de seguimiento de las convocatorias realizadas durante el periodo anual de convocatorias inmediatamente anterior. En dicho informe se debe relacionar el número de Avisos de convocatoria, identificando el convocante y el estado de cada una de ellas. Este informe debe ser remitido a la CREG a través de correo electrónico, dentro del mes siguiente al cierre de cada periodo anual de convocatorias.
ARTÍCULO 55. AUDITORÍAS PERIÓDICAS. El ASICEP anualmente debe contratar una firma auditora independiente, mediante un proceso competitivo, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, en las convocatorias que fueron realizadas en el año calendario inmediatamente anterior.
Este contrato debe suscribirse durante el mes siguiente al cierre de cada periodo anual de convocatorias. El informe por parte del auditor deberá ser presentado dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de cada periodo anual de convocatorias.
ARTÍCULO 56. INFORME DE AUDITORÍAS PERIÓDICAS. El auditor independiente debe remitir a la CREG, a la SSPD y al ASICEP, un informe en donde dé un concepto claro y unívoco sobre los siguientes aspectos de cada una de las convocatorias públicas auditadas:
i) Cumplimiento de las etapas y plazos previstos en esta resolución.
ii) Consistencia entre los resultados de la convocatoria consignados en el expediente de la convocatoria y los contratos suscritos por las partes y registrados ante el ASIC.
iii) En caso de que aplique, verificación de que la declaratoria de convocatoria desierta corresponda a lo previsto en esta resolución.
Para llevar a cabo el informe, el auditor debe utilizar la información registrada en el expediente electrónico del SICEP de la convocatoria a auditar, así como la información que requiera por parte del convocante o de los oferentes.
ARTÍCULO 57. SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE CONVOCATORIAS A AUDITAR. Para llevar a cabo las auditorías periódicas definidas en la presente resolución, el auditor independiente debe seleccionar las convocatorias a auditar de la siguiente forma:
a) Determinar el total de convocatorias de compra (TCC) y el total de convocatorias de venta (TCV) realizadas, que hayan sido adjudicadas o declaradas desiertas.
b) Calcular la cantidad de convocatorias de compra (CCA) y la cantidad de convocatorias de venta (CVA) a auditar, que resultarán, del máximo entre uno (1) y el número entero más cercano al treinta por ciento (30%) de las variables TCC y TCV, respectivamente, así:
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Donde:
representa el redondeo hasta el entero más cercano.
c) El auditor seleccionará de forma aleatoria las convocatorias de compra y las convocatorias de venta para ser auditadas.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 58. REGISTRO DE CONTRATOS RESULTANTES DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS ADELANTADAS A TRAVÉS DEL SICEP. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución CREG 157 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 15. Solicitud de registro de contratos de largo plazo. La solicitud de registro de un contrato de energía de largo plazo deberá presentarse ante el ASIC por cualquiera de las partes, a más tardar el quinto día calendario anterior a la fecha de cálculo de los mecanismos de cubrimiento que el comercializador debe constituir, sean estos mensuales o semanales. El solicitante deberá señalar en forma clara la fecha que solicita para el registro del contrato.
La solicitud de registro de contratos suscritos a través de una convocatoria pública de las que trata la Resolución CREG 101 XXX de 2026, será realizada directamente por el Administrador del Sistema Centralizado de Información de Convocatorias – ASICEP.
Para dar inicio al trámite de registro de un contrato de energía de largo plazo, el ASIC verificará que las partes que intervienen en el contrato cumplan los siguientes requisitos:
1. No tener obligaciones vencidas que resulten de la facturación que efectúen el ASIC y el LAC de acuerdo con la regulación vigente.
2. No encontrarse incursos en alguna de las causales de retiro del mercado o de limitación de suministro establecidas en la regulación.
3. Diligenciar los formatos definidos por el ASIC para el registro de contratos de largo plazo.
4. Presentar al ASIC un contrato que contenga reglas claras para determinar hora a hora durante la vigencia del contrato, las cantidades de energía exigibles y el precio respectivo.
5. Para contratos destinados al mercado regulado resultantes de una convocatoria pública adelantada a través del SICEP:
5.1. El ASICEP informará al ASIC el código del expediente electrónico de la convocatoria, señalando además si se trata de un contrato suscrito entre agentes que se encuentran en situación de control.
5.2. Para contratos tipo Pague lo Contratado Condicionado a Excedentes de Energía del Vendedor – PCEV, el ASIC deberá verificar que con el contrato que se solicita registrar no se sobrepasa el límite de compras establecido en la Resolución CREG 101 XXX de 2026.
5.3. El ASIC deberá verificar que con el contrato que se solicita registrar no se sobrepasa el límite de compras propias establecido en la Resolución CREG 101 XXX de 2026.
El ASIC no dará inicio al trámite de registro de un contrato de energía de largo plazo cuando el agente solicitante no cumpla con uno o varios de los requisitos establecidos en este artículo.
PARÁGRAFO 1. En caso de que el comprador se encuentre incurso en alguna de las causales de retiro del mercado o de limitación de suministro establecidas en la regulación, el ASIC podrá dar inicio al trámite de registro de un contrato de compra de este agente. Este evento no aplicará para el caso en que el vendedor de dicho contrato se encuentre incurso en alguna de las causales de retiro del mercado o de limitación de suministro establecidas en la regulación.
Para lo previsto en el presente parágrafo, el ASIC definirá la oportunidad para que el agente presente la solicitud de registro, y adicionalmente hará los respectivos ajustes de los valores a garantizar en el mercado mayorista.
PARÁGRAFO 2. El último día calendario de cada mes, el ASIC publicará estadísticas con la información contenida en las solicitudes de registro de contratos”.
ARTÍCULO 59. CONTRATOS DE ENERGÍA DESTINADOS AL MERCADO NO REGULADO. Los comercializadores que atienden usuarios no regulados no están obligados a dar aplicación de lo dispuesto en la presente resolución para la atención de ese mercado.
No obstante, podrán efectuarse compras con destino a la atención de usuarios no regulados a través de este mecanismo, siempre que:
a) En la solicitud de inicio de convocatoria se haga explícita la cantidad de energía destinada a cubrir dicho mercado cuando las compras sean realizadas por el convocante a través de una convocatoria pública de compra.
b) En la oferta de compra se haga explícita la cantidad de energía destinada a cubrir dicho mercado cuando las compras sean realizadas por un oferente que participa en una convocatoria pública de venta.
ARTÍCULO 60. VENTAS MÍNIMAS EN CONTRATOS POR PARTE DE GENERADORES PARA ATENCIÓN DE DEMANDA DE USUARIOS. Los generadores que sean titulares de plantas hídricas despachadas centralmente deberán señalar en los pliegos de condiciones de cada convocatoria de venta que realicen, o en las ofertas que presenten en el marco de una convocatoria de compra, la cantidad de energía horaria con la cual contribuyen al cumplimiento de la obligación señalada en el numeral 1 del artículo 2.2.3.2.8.3 de la Sección 8 del Capítulo 2, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.
Le corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecer la forma, los medios y plazos a través de los cuales los citados agentes presentarán ante dicha entidad los reportes correspondientes, a efectos de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control a su cargo.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 61. PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN. El ASICEP contará con un plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para:
a) Adecuar la plataforma tecnológica del SICEP a la naturaleza y funcionalidades previstas en la presente resolución.
b) Ajustar los procedimientos internos, manuales de operación, formatos y mecanismos de soporte a usuarios para facilitar la utilización del SICEP por parte de convocantes y oferentes, en los términos señalados en la presente resolución.
c) Realizar pruebas de funcionamiento con agentes participantes y corregir eventuales fallas operativas.
Una vez se encuentre operativa la plataforma tecnológica del SICEP, el ASICEP comunicará formalmente a la CREG dicha situación.
ARTÍCULO 62. FECHA DE ENTRADA EN OPERACIÓN DEL SICEP COMO PORTAL CON FUNCIONALIDADES TRANSACCIONALES. Mediante Circular de la Dirección Ejecutiva y en coordinación con el ASICEP, la CREG informará a los agentes y al público en general la fecha de entrada en operación del SICEP como portal con funcionalidades transaccionales en los términos de la presente resolución. Esta publicación se hará mínimo diez (10) días hábiles antes de la fecha de entrada en operación.
ARTÍCULO 63. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Se establece el siguiente régimen de transición para la aplicación de las reglas dispuestas en la presente resolución:
a) Las convocatorias públicas cuyo aviso de apertura se realice antes de la fecha de entrada en operación del SICEP con las funcionalidades previstas en esta resolución podrán ser concluidas bajo las reglas de la Resolución CREG 130 de 2019.
b) Los contratos resultantes de convocatorias públicas señaladas en el literal a) del presente artículo tendrán como fecha máxima de finalización el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
c) Los contratos que se encuentren registrados ante el ASIC para la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución serán ejecutados hasta su fecha de terminación, sin posibilidad de prórroga.
ARTÍCULO 64. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Esta resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, y su aplicación estará condicionada al cumplimiento de los plazos previstos en los artículos 61 y 62 de la presente resolución. En consecuencia, a partir del día de la entrada en operación del SICEP con las funcionalidades previstas en esta resolución quedará derogada la Resolución CREG 130 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE