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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 116 DE 2026

(enero 8)

<Publicado en la página web de la CREG: 8 de enero de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 01 del 8 de enero de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 05 de 2025.

Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás interesados a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 116 de 2026”.

En el Documento CREG 901 336 de 2026, que acompaña la presente resolución, se exponen los análisis y la justificación de esta propuesta regulatoria.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP en

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las facultades legales conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y por los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

La Ley 142 de 1994 dispuso que el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios debe orientarse, entre otros, por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad y suficiencia financiera, y que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía Gas -CREG desarrollar tales criterios mediante actos de carácter general.

El artículo 35 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado tienen que adquirir el bien o servicio que distribuyan, por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de condiciones.

En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las comisiones de regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

El literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 establece como funciones especiales de la CREG regular de las actividades de los sectores de energía y gas combustible propiciando la competencia en el sector de minas y energía, proponiendo la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Así mismo, podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

La Ley 143 de 1994 estableció el marco legal aplicable para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, asignando a la CREG la función de regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista – MEM, de manera que se promueva la libre competencia, la eficiencia económica y la protección de los usuarios.

El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 define dentro de las funciones de la CREG la de establecer condiciones para una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; así como la de promover y preservar la competencia.

El artículo 42 de la Ley 143 de 1994 señala que las compras de electricidad deben realizarse mediante mecanismos que estimulen la libre competencia.

A través de la Resolución CREG 080 de 2019, la CREG definió un marco regulatorio general en el que se establecen los lineamientos sobre los comportamientos esperados de los agentes que participan en la prestación del servicio. En este sentido, se establecieron normas generales de comportamiento concordantes con un buen funcionamiento del mercado, el libre acceso a los bienes esenciales, la transparencia, la neutralidad, la eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.

Con el fin de propiciar la competencia, mediante la Resolución CREG 114 de 2018 se habilitó que los agentes interesados en diseñar, crear y administrar nuevos mecanismos de comercialización de energía eléctrica, por su cuenta y riesgo, presenten sus respectivas propuestas a consideración de la Comisión. Los precios resultantes de las transacciones que se den en los mecanismos propuestos pueden ser trasladados a los usuarios finales, siempre que las propuestas y el funcionamiento de tales mercados cumplan con los principios de eficiencia, neutralidad, transparencia y fiabilidad.

En ejercicio de sus facultades legales, mediante la Resolución CREG 130 de 2019 la CREG creó el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP, y estableció reglas para la contratación de energía eléctrica por parte de los comercializadores, destinada a atender usuarios regulados.

En su diseño actual, el SICEP ha permitido mejorar la transparencia, la trazabilidad y el acceso a la información relacionada con las convocatorias públicas de compra de energía para usuarios regulados, al concentrar en un sistema electrónico la documentación asociada a estos procesos. No obstante, la experiencia de aplicación de la Resolución CREG 130 de 2019 y los análisis adelantados por la CREG han mostrado que persisten fallas de mercado en la contratación de largo plazo que permiten la discriminación de agentes, limitan la formación competitiva de precios y dificultan la profundización de la cobertura de la demanda regulada frente a la volatilidad de la bolsa de energía.

Mediante el Documento 901-224 de 2025, publicado mediante la Circular CREG 189 del 13 de septiembre de 2025 con la finalidad de recibir de los interesados observaciones, comentarios y sugerencias dentro del mes siguiente, la CREG dio a conocer el análisis que realizó sobre el impacto normativo ex post sobre la aplicación de la Resolución CREG 130 de 2019 en el cual identificó, entre otros aspectos, que:

a) La demanda regulada mantiene una exposición relevante a la bolsa de energía, especialmente alta en situaciones de hidrología crítica u otras condiciones de estrechez del sistema.

b) La participación de los generadores en las convocatorias públicas ha sido limitada y heterogénea.

c) La ausencia de un mecanismo estandarizado y anónimo de negociación de contratos de energía de largo plazo restringe la liquidez, dificulta la comparación de precios y genera oportunidades de discriminación en las condiciones de contratación.

En el mismo documento, la Comisión identificó y evaluó diferentes alternativas regulatorias orientadas a atender “(…) la persistencia de prácticas de contratación individualizadas que facilitan el ejercicio de poder de mercado, convocatorias públicas con baja o nula concurrencia de oferentes y con formaciones de precios que no se dan en condiciones de competencia”.

Las referidas alternativas fueron evaluadas por la CREG con base en los siguientes criterios: (i) la alineación con los lineamientos de política pública y los objetivos de estabilidad tarifaria definidos por el MME, (ii) la viabilidad de implementación en el corto plazo aprovechando la infraestructura institucional y tecnológica existente, (iii) el respeto por los principios de neutralidad, transparencia y promoción de la competencia en el Mercado de Energía Mayorista, y (iv) la simplicidad y gradualidad de los cambios regulatorios requeridos en el corto plazo.

Entre las alternativas presentadas en el mencionado documento está “el uso de la plataforma del SICEP, con los desarrollos adicionales que se requieran, para que a través de ella se ejecuten íntegramente todas las convocatorias púbicas de los comercializadores, de manera anónima y estandarizada”.

En esta alternativa, las convocatorias públicas de los agentes continúan siendo adelantadas de manera individualizada, pero utilizando un conjunto de reglas y herramientas comunes que permiten realizar procesos de presentación, habilitación y adjudicación de ofertas mediante mecanismos electrónicos con mayor grado de anonimato y trazabilidad, y aprovechar la infraestructura del SICEP no solo como sistema centralizado de información, sino también como soporte operativo de la negociación, cierre y registro de los contratos resultantes.

La alternativa de desarrollar el SICEP como portal transaccional, en los términos analizados en el Documento CREG 901-224 de 2025, no configura un sistema centralizado de agregación general de oferta y demanda ni un mercado organizado de contratos de alcance general, como sí lo son las demás alternativas presentadas en el referido documento.

Conforme a lo propuesto, el SICEP transaccional puede ser implementado como una fase intermedia que mantiene la responsabilidad de cada agente sobre el diseño y programación de sus propias convocatorias públicas, al tiempo que mantiene un marco común mínimo de homogeneidad e introduce reglas de automatización en la revisión de garantías, aplicación de las reglas de adjudicación y formalización y registro de contratos, así como un mayor grado de anonimato y trazabilidad en las etapas de presentación y evaluación de ofertas.

Dentro de los objetivos orientados a abordar el problema regulatorio delimitado en el referido documento, la CREG señaló el de “integrar mecanismos de flexibilidad en los productos contractuales que permitan la participación de tecnologías con disponibilidad variable, incluyendo las FNCER y generación hidráulica en periodos de alta incertidumbre”.

En línea con este objetivo, la CREG tomó como referencia el antecedente de la Resolución CREG 101 036 de 2024 mediante la cual autorizó, de manera transitoria, la utilización de un nuevo tipo de contrato de energía denominado “Pague lo contratado condicionado a la Generación Ideal Nacional no Comprometida en Contratos” (PCG). Este producto introdujo flexibilidad en las cantidades comprometidas por parte de los vendedores, permitiendo ajustar la entrega finalmente suministrada en cada periodo, en función de la disponibilidad real de energía para venta en bolsa. Lo anterior, con el fin de reducir el riesgo de incumplimiento durante el periodo de baja hidrología.

Según información remitida por XM mediante radicado CREG E2024014794 del 24 de septiembre de 2024, las cantidades máximas de los contratos suscritos en febrero en aplicación de la Resolución CREG 101 036 de 2024 representaron el 4,6% de la demanda comercial regulada y el 19,6% de las compras en bolsa, tomando como referencia el mes de enero 2024.

Este antecedente ofrece una referencia concreta sobre la forma en que la introducción de este tipo de mecanismos puede ampliar la participación de la oferta en escenarios de alta incertidumbre operativa, incentivar la participación de ciertos proyectos de generación y optimizar la utilización de energía excedentaria en momentos de estrechez en la oferta.

En esta misma línea y atendiendo los comentarios recibidos durante el periodo de consulta del Proyecto Regulatorio 701-076 de 2024, en la Resolución CREG 101-067 de 2024 la CREG permitió a comercializadores intervenidos por la SSPD el uso del contrato “Pague lo Contratado Condicionado a la Energía Disponible para venta en bolsa” (PCED), con las mismas finalidades de flexibilización del contrato PCG, pero con una refinación en la definición de las cantidades potenciales a entregar por parte del vendedor.

Este cambio respecto del contrato utilizado en la Resolución CREG 101-036 de 2024 (PCG) obedeció a que el contrato PCED permite obtener una mayor cantidad de energía por el lado de la oferta, además de permitir la participación de otros comercializadores con excedentes de energía como vendedores de estos contratos.

No obstante, los contratos condicionados a excedentes de energía presentan una asimetría natural en la asignación de riesgos, en la medida en que permiten a los vendedores reducir la exposición al riesgo de no generación al limitar la entrega a la energía excedentaria disponible, pero no garantizan, por sí solos, una cobertura cierta y estable de cantidades para los usuarios regulados frente a la volatilidad del precio de la bolsa de energía.

La utilización de este tipo de contratos no puede sustituir entonces, de manera generalizada, la contratación de energía mediante contratos con cantidades determinadas o determinables para todo el periodo de suministro desde el momento de la suscripción del contrato. Los contratos tipo pague lo contratado continúan siendo el instrumento idóneo para asegurar una adecuada cobertura de la demanda regulada y la estabilidad relativa de las tarifas.

Durante el periodo de consulta del Documento CREG 901-224 de 2025 diversos agentes interesados presentaron comentarios sobre la alternativa de SICEP transaccional, los cuales son detallados en el documento de soporte que acompaña la presente resolución.

Algunos agentes destacaron en sus comentarios la conveniencia de fortalecer el rol del SICEP como plataforma central para la contratación de energía destinada a la demanda regulada, incorporando principios de estandarización, anonimato en las ofertas y herramientas de adjudicación automatizada.

Otros agentes plantearon observaciones relacionadas con los riesgos de un anonimato excesivo, la necesidad de preservar espacios para la verificación de requisitos habilitantes y la conveniencia de evitar duplicidades con otros mecanismos de negociación de contratos.

A partir del análisis de los comentarios recibidos, la CREG consideró necesario precisar el alcance de la alternativa de SICEP transaccional de manera que:

(i) se mantenga el carácter individualizado de las convocatorias adelantadas por los agentes; (ii) el anonimato corresponda específicamente a preservar la identidad del convocante y de quienes presenten ofertas hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación; y (iii) se mantenga el carácter complementario de las convocatorias públicas frente a otros mecanismos de negociación de contratos existentes.

La CREG encuentra pertinente establecer que el diseño del SICEP con funcionalidades transaccionales incluya: (i) una fase de validación previa de las garantías presentadas por los oferentes y que son exigibles para participar en la convocatoria, si así lo determina el convocante; (ii) una fase de habilitación de ofertas en la cual el convocante, a través del SICEP y sin conocer la identidad de los oferentes, pueda verificar el cumplimiento de los requisitos de participación previamente definidos por él en el pliego de condiciones; y (iii) una fase de evaluación económica en la que la adjudicación se realice de manera automática por el SICEP con base en la parametrización de la regla de adjudicación definida por el convocante en el pliego de condiciones, aplicada únicamente sobre las ofertas habilitadas.

De manera complementaria, el 15 de octubre de 2025 fue expedido el Decreto 1072, mediante el cual el Gobierno nacional adicionó la Sección 8 al Capítulo 2, Titulo III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 en el que se compila la normativa del sector de minas y energía, incluyendo nuevas disposiciones orientadas a fortalecer la confiabilidad del servicio y otorgar mayor estabilidad tarifaria a los usuarios, en particular a los usuarios regulados.

El citado decreto estableció en sus finalidades que, en desarrollo de sus facultades legales, la CREG debe definir e implementar “mecanismos de control de eficiencia” orientados fortalecer la confiabilidad del servicio de energía eléctrica y otorgar mayor estabilidad tarifaria a los usuarios regulados, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor de este.

En cumplimiento de tal función, la CREG debe tener en cuenta, entre otras finalidades, la reducción la exposición de la demanda regulada a la volatilidad del precio de la energía en bolsa, la promoción de la contratación eficiente de energía eléctrica a largo plazo, la estabilidad tarifaria y la adecuada gestión de los riesgos asociados a la variabilidad hidrológica y a otras condiciones estructurales del sistema eléctrico.

En particular, el Decreto 1072 de 2025 ordenó a la CREG habilitar “mecanismos de control de eficiencia” en el Mercado de Contratos, para lo cual debe considerar, entre otros lineamientos, que puedan ser convocados tanto por generadores como por comercializadores y que se permita el uso de contratos tipo Pague lo Contratado Condicionado (PCC) asociados con los excedentes de energía.

En consecuencia, en línea con las disposiciones del Decreto 1072 de 2025, la CREG propone además habilitar el uso del SICEP no solo para las convocatorias públicas de compra de energía de los comercializadores que atienden usuarios regulados, sino también para convocatorias públicas de venta de energía adelantadas por generadores y otros agentes habilitados para vender energía en el Mercado de Energía Mayorista, de forma voluntaria y bajo reglas análogas a las convocatorias de compra, con el fin de ampliar las oportunidades de encuentro entre oferta y demanda de contratos de largo plazo y aprovechar la infraestructura del SICEP como plataforma central de ejecución de convocatorias.

En atención a los criterios transversales definidos en el Documento CREG 901- 224 de 2025, los lineamientos de política pública establecidos en el Decreto 1072 de 2025 y los comentarios recibidos durante la consulta pública del referido documento CREG, esta Comisión encuentra que la implementación de funcionalidades transaccionales sobre el SICEP, con reglas de anonimato acotadas, con una diferenciación explícita entre fase de habilitación y fase de evaluación económica y con la posibilidad de ser utilizado también para convocatorias de venta de energía, constituye una medida adecuada y proporcional para contribuir, en el corto plazo, a: (i) incrementar y ordenar la contratación de energía de largo plazo para la demanda regulada, (ii) reducir la exposición de dicha demanda a la bolsa de energía, y (iii) mejorar la transparencia y disciplina competitiva en los procesos de convocatoria pública.

Lo anterior, sin perjuicio del funcionamiento de los mecanismos resultantes de lo dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2018, y del desarrollo futuro de mecanismos organizados de contratos con alcance más amplio, los cuales podrán ser objeto de regulación específica a partir de los resultados del análisis de impacto normativo ex post de la Resolución CREG 130 de 2019 y de la implementación de las medidas contenidas en la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista – MEM, principalmente para la atención del mercado regulado, desarrollar el funcionamiento del Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas - SICEP en su condición de plataforma de información y portal transaccional, sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Operación y en la regulación tarifaria vigente.

ARTÍCULO 2. ALCANCE. Las disposiciones de la presente resolución son aplicables a:

a) Los comercializadores y demás agentes que, de conformidad con la regulación vigente, estén habilitados para comprar energía en el MEM.

b) Los generadores y demás agentes que, de conformidad con la regulación vigente, estén habilitados para vender energía en el MEM.

c) Los agentes que participen como oferentes en convocatorias públicas de compra o de venta de energía ejecutadas a través del SICEP.

d) El Administrador del SICEP – ASICEP, que será el mismo Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones, sin perjuicio de las contenidas en la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994, el Reglamento de Operación y demás normas aplicables:

a) Compras propias: contratos de energía que suscribe un comprador con un agente con quien se encuentra en situación de control.

b) Convocante: agente del MEM que adelanta una convocatoria pública de compra o de venta de energía a través del SICEP, de conformidad con lo previsto en la presente resolución.

c) Convocatoria pública de compra de energía: procedimiento estandarizado con reglas objetivas y transparentes que adelanta un agente que, de conformidad con la regulación vigente, está habilitado para comprar energía en el MEM, con el fin de seleccionar una o varias ofertas de venta de energía, en los términos de la presente resolución.

d) Convocatoria pública de venta de energía: procedimiento estandarizado con reglas objetivas y transparentes que adelanta un agente que, de conformidad con la regulación vigente, está habilitado para vender energía en el MEM, con el fin de seleccionar una o varias ofertas de compra de energía, en los términos de la presente resolución.

e) Contrato Pague lo Contratado Condicionado a la Energía Disponible para venta en bolsa – PCED: modalidad de contrato de suministro en la cual, para cada hora del periodo de suministro, el vendedor se obliga a entregar al comprador una cantidad de energía que será igual a la menor entre: (i) la energía disponible para venta en bolsa del vendedor en dicha hora, calculada por el ASIC conforme a la regulación vigente, y (ii) la cantidad máxima de energía a adquirir que el comprador determine para dicha hora en función de su demanda comercial.

f) Energía disponible para venta en bolsa: cantidad de energía que el ASIC determine como disponible para ser transada en la bolsa de energía por parte de un agente en cada hora, una vez descontadas las cantidades comprometidas en los contratos registrados y liquidados por el ASIC, diferentes de los contratos PCED, de conformidad con la regulación aplicable.

g) Expediente electrónico de la convocatoria: conjunto de información, documentos, registros y actuaciones asociados a una convocatoria pública de compra o de venta de energía, almacenado y administrado por el SICEP, que permite reconstruir de manera íntegra, verificable y con sello de tiempo el desarrollo de una convocatoria pública, desde su planificación hasta el registro de los contratos resultantes.

h) Oferente: agente del MEM que presenta ofertas de compra o de venta de energía en el marco de una convocatoria pública adelantada a través del SICEP.

i) Producto de energía: combinación de atributos técnicos y comerciales definidos por el convocante en el pliego de condiciones para la contratación de energía en una convocatoria pública. Incluye, como mínimo, el periodo de suministro, el perfil de entrega, la estructura de precios y, cuando aplique, las condiciones principales de flexibilidad en cantidades.

j) Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP: plataforma electrónica oficial del MEM que actúa como sistema centralizado de información y portal con funcionalidades transaccionales para la ejecución de las convocatorias públicas de compra y de venta de energía a las que se refiere la presente resolución.

k) Situación de control: posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de esta. Así mismo, hay situación de control entre una matriz y sus subordinadas (filiales y subsidiarias) en los términos señalados en del Código de Comercio, y cuando existe grupo empresarial en los términos de la Ley 222 de 1995 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La aplicación e interpretación de las reglas contenidas en la presente resolución se regirán por los siguientes principios:

a) Anonimato: la identidad de convocantes y oferentes de convocatorias públicas de compra y venta de energía adelantadas a través del SICEP debe mantenerse en estricta reserva para los participantes hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación, sin perjuicio de que el ASICEP conozca plenamente dicha identidad para el ejercicio de sus funciones.

b) Eficiencia económica: las convocatorias públicas y los contratos resultantes deben propender por la asignación eficiente de recursos, la adecuada gestión de riesgos y la minimización de los costos esperados para la atención de la demanda regulada, en condiciones de sostenibilidad del sistema.

c) Estabilidad tarifaria: la contratación que se realice mediante las convocatorias públicas debe contribuir a la estabilidad de las tarifas de los usuarios regulados.

d) Integridad y seguridad de la información: el manejo de la información en el SICEP deberá asegurar su confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad, de acuerdo con las mejores prácticas de seguridad de la información y ciberseguridad, y con las normas aplicables.

e) Neutralidad y no discriminación: el uso del SICEP y la aplicación de las reglas de las convocatorias no deben favorecer indebidamente a unos agentes sobre otros. La identidad de los agentes no podrá ser utilizada como criterio de selección, salvo en los casos expresamente autorizados por la regulación.

f) Promoción de la competencia: las convocatorias públicas deben ser diseñadas y adelantadas de manera que se favorezca la participación de múltiples oferentes, se desincentive el ejercicio de poder de mercado y se eliminen barreras injustificadas de entrada, sin perjuicio de la adecuada gestión de riesgos por parte de convocantes y oferentes.

g) Sujeción a las reglas generales de comportamiento: los convocantes y oferentes que participen en convocatorias a través del SICEP se sujetarán, en lo pertinente, a las reglas generales de comportamiento contenidas en la Resolución CREG 080 de 2019, o aquella que la modifique, sustituya o adicione.

h) Transparencia: las reglas de participación, habilitación, evaluación y adjudicación en las convocatorias públicas deben ser claras, conocidas ex ante por los agentes y aplicadas de manera uniforme, con la trazabilidad suficiente para su verificación posterior.

i) Trazabilidad y auditabilidad: el SICEP debe garantizar que todas las actuaciones asociadas a las convocatorias queden registradas de forma íntegra, verificable y con sello de tiempo, de manera que pueda efectuarse su auditoría por de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 5. CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA COMPRA DE ENERGÍA PARA LA ATENCIÓN DE USUARIOS REGULADOS. Los comercializadores pueden determinar la proporción de su demanda regulada que cubren a través de contratos resultantes de las convocatorias públicas, así como las proporciones que adquieran a través de: i) la bolsa de energía, ii) los mecanismos de comercialización aprobados en virtud de la Resolución CREG 114 de 2018, iii) las subastas de contratos de largo plazo administradas por el Ministerio de Minas de Energía o iv) los demás mecanismos definidos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG señalen expresamente.

PARÁGRAFO 1. Los comercializadores que atienden usuarios regulados no podrán suscribir contratos, acuerdos o cualquier otro documento que tenga la capacidad, el objeto o el efecto de comprar energía para la demanda regulada por fuera de alguno de los mecanismos de contratación mencionados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2. Los comercializadores podrán realizar compras de energía con destino a la demanda regulada a través de convocatorias públicas en calidad de convocantes u oferentes, en los términos definidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 6. INCORPORACIÓN DEL PRECIO DE LOS CONTRATOS RESULTANTES DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS EN EL COMPONENTE G. La incorporación del precio de los contratos resultantes de convocatorias públicas en el componente G se hará de conformidad con las fórmulas contenidas en el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 101 002 de 2022, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO. Las referencias a la Resolución CREG 130 de 2019 contenidas en el artículo 6 de la Resolución CREG 119 de 2007, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 101 002 de 2022, se entenderán realizadas a la presente resolución que le sustituye.

CAPÍTULO II.

SISTEMA CENTRALIZADO DE INFORMACIÓN DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS - SICEP.

ARTÍCULO 7. USO EXCLUSIVO DEL SICEP PARA LA REALIZACIÓN DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS. A partir de la entrada en operación de las funcionalidades transaccionales del SICEP, las convocatorias públicas de compra y de venta de energía sujetas a lo dispuesto en la presente resolución deben adelantarse exclusivamente a través del SICEP. En consecuencia, los convocantes y oferentes no podrán utilizar canales alternos para la recepción, evaluación o adjudicación de ofertas en dichas convocatorias.

ARTÍCULO 8. FUNCIONES GENERALES DEL SICEP. El SICEP tiene las siguientes funciones generales:

a) Sistema centralizado de información sobre la ejecución de convocatorias públicas de compra o venta de energía y los contratos resultantes de su ejecución.

b) Portal con funcionalidades transaccionales para la ejecución de convocatorias públicas, incluyendo la recepción de requisitos habilitantes y ofertas, la validación de garantías, cuando aplique, la anonimización de la información de los agentes, la parametrización y aplicación de la regla de adjudicación y la generación de la información necesaria para el registro de los contratos resultantes ante el ASIC.

ARTÍCULO 9. OBJETIVOS DEL SICEP. El SICEP tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Concentrar en una plataforma única la información y el desarrollo de las convocatorias públicas de compra y de venta de energía reguladas por la presente resolución.

b) Dotar de transparencia y trazabilidad a los procesos de convocatoria pública mediante el registro íntegro, verificable y con sello de tiempo de las actuaciones de los agentes y de la aplicación de las reglas de cada convocatoria.

c) Reducir los espacios de discriminación y discrecionalidad por parte de los convocantes en la evaluación y adjudicación de ofertas, mediante la anonimización de los datos de los oferentes y la utilización de reglas de adjudicación objetivas y automatizables que se ejecutan a través del SICEP.

d) Reducir los espacios de discriminación y discrecionalidad por parte de los oferentes en la presentación de sus ofertas, mediante la anonimización de los datos de los convocantes y el uso de la minuta de contrato publicada en el pliego de condiciones definitivo.

e) Promover la competencia en la contratación de energía destinada a usuarios regulados, al facilitar la participación de múltiples oferentes y reducir las oportunidades de discriminación injustificada, mediante la anonimización de los datos de los participantes.

f) Contribuir a la estabilidad de las tarifas de los usuarios regulados y a la adecuada gestión de los riesgos de precio y cantidad asociados a la contratación de energía.

g) Proveer información oportuna, estructurada y de calidad para el seguimiento regulatorio, la supervisión de los mercados y la formulación de política pública en el sector eléctrico.

ARTÍCULO 10. FUNCIONALIDADES MÍNIMAS DEL SICEP COMO PORTAL TRANSACCIONAL. El SICEP deberá contar, como mínimo, con las siguientes funcionalidades:

a) Registro y gestión de convocatorias públicas de compra y de venta de energía, incluyendo la creación del expediente electrónico correspondiente y la asignación de un identificador único por convocatoria.

b) Publicación de avisos de convocatoria, pliegos de condiciones para consulta y pliegos de condiciones definitivos, así como de las aclaraciones, modificaciones y demás comunicaciones derivadas del proceso.

c) Recepción, registro y almacenamiento de la información y documentación presentada por los oferentes para acreditar requisitos habilitantes y para formular sus ofertas de compra o de venta de energía, con sello de tiempo.

d) Mecanismos que permitan preservar el anonimato del convocante de una convocatoria pública hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación.

e) Mecanismos que permitan preservar el anonimato de los oferentes de una convocatoria pública hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación.

f) Módulo para la validación de garantías por parte del SICEP, cuando aplique, de conformidad con los parámetros definidos por el convocante en el pliego de condiciones definitivo y con las reglas de la presente resolución, generando un registro auditable de su aplicación.

g) Módulo para la validación de requisitos habilitantes por parte del convocante, de conformidad con los parámetros definidos en el pliego de condiciones definitivo y con las reglas de la presente resolución, generando un registro auditable de su aplicación y de los resultados.

h) Módulo para la parametrización y ejecución automática de la regla de evaluación de ofertas económicas para el conjunto de ofertas habilitadas, de conformidad con los parámetros definidos por el convocante y con las reglas de la presente resolución, generando un registro auditable de su aplicación y de los resultados.

i) Herramientas para la comunicación de hitos del proceso y resultados de las convocatorias a los convocantes y a los oferentes, el registro de las garantías y la formalización de los contratos resultantes, incluyendo la captura de la información necesaria para su registro ante el ASIC.

j) Diligenciamiento automatizado de los campos en blanco de la minuta de contrato con base en los resultados de la convocatoria y módulo para firma electrónica sin posibilidad de edición por las partes.

k) Interfaz de intercambio de información con los sistemas administrados por el ASIC para el registro, liquidación y administración de contratos de energía, así como con otros sistemas de información del MEM.

l) Herramientas de generación de reportes y consultas sobre las convocatorias y los contratos registrados, que permitan la publicación de información agregada con libre acceso para el público y la consulta por parte de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 11. ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SICEP. Las funciones de administración, operación y mantenimiento del SICEP están a cargo del ASICEP, quien deberá, como mínimo:

a) Implementar y mantener en operación las funcionalidades mínimas del SICEP descritas en la presente resolución y las adicionales que defina la CREG.

b) Definir y publicar en el portal web del SICEP, en un lugar visible y de libre acceso para el público, los procedimientos, formatos y lineamientos que deben cumplir los participantes de las convocatorias, según su rol y en cada etapa del proceso, para dar cabal cumplimiento a las reglas definidas en esta resolución, incluidas aquellas orientadas a garantizar el anonimato de convocantes y oferentes hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación.

c) Garantizar la disponibilidad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información administrada por el SICEP, de acuerdo con estándares adecuados de seguridad de la información y ciberseguridad.

d) Asegurar la interoperabilidad del SICEP con los demás sistemas de información del MEM, en particular con los sistemas de registro y liquidación de contratos de energía.

e) Proveer a los agentes del MEM los medios de acceso al SICEP y los mecanismos de soporte técnico necesarios para su uso, en condiciones no discriminatorias y de acuerdo con los manuales de operación que defina el ASICEP para tal fin.

f) Conservar los registros y expedientes electrónicos de las convocatorias y de los contratos resultantes, de manera que puedan ser auditados por las autoridades de inspección, vigilancia y control.

g) Elaborar y remitir los informes y análisis que le sean requeridos por la CREG o por las autoridades competentes, sobre el funcionamiento del SICEP y el desarrollo de las convocatorias públicas.

PARÁGRAFO. Para la fecha de entrada en operación de las funcionalidades transaccionales del SICEP definidas en la esta resolución, el ASICEP debe haber publicado la información y documentación correspondiente a lo dispuesto en el literal b) del presente artículo.

ARTÍCULO 12. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A TRAVÉS DEL SICEP. Todas las actuaciones que se surtan en el marco de las convocatorias públicas de compra y de venta de energía a las que se refiere la presente resolución, incluyendo la apertura de la convocatoria, la publicación de pliegos, la presentación de ofertas, la validación de garantías cuando apliquen, la verificación de requisitos habilitantes por parte del convocante, la evaluación y adjudicación de ofertas, la comunicación de resultados, la formalización de contratos y su registro ante el ASIC, deberán realizarse exclusivamente a través del SICEP.

Para cada actuación dentro de una convocatoria pública, el SICEP generará una notificación electrónica al usuario o los usuarios correspondientes dentro del sistema y enviará una alerta a través de correo electrónico, de conformidad con los datos de contacto que estos suministren al momento de su registro y actualización en la plataforma.

ARTÍCULO 13. CÓMPUTO DE PLAZOS PARA ACTUACIONES EN EL MARCO DE UNA CONVOCATORIA PÚBLICA. Para todos los efectos de cómputo de plazos y verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución, se entenderá que las notificaciones han sido realizadas en la fecha y hora de su registro electrónico en el SICEP, con independencia de la fecha y hora en que el convocante u oferente consulte el SICEP o acceda al correo electrónico en el cual reciba la alerta.

PARÁGRAFO. Es responsabilidad exclusiva de los convocantes y de los oferentes mantener actualizada su información de contacto en el SICEP, consultar diligentemente el sistema con su usuario habilitado, revisar oportunamente los mensajes enviados al correo electrónico registrado y atender los requerimientos respectivos, a efectos de informarse sobre el avance de las convocatorias en las que participen. La falta de consulta oportuna del SICEP o del correo electrónico registrado no será oponible para efectos de controvertir la validez o la oportunidad de las actuaciones y notificaciones realizadas conforme a este artículo.

CAPÍTULO III.

REGLAS DE COMPORTAMIENTO Y OBLIGACIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES EN CONVOCATORIAS PÚBLICAS A TRAVÉS DEL SICEP.

ARTÍCULO 14. COMPORTAMIENTOS ESPERADOS. Los agentes sujetos a la presente resolución deberán observar, en el desarrollo de las convocatorias públicas que se adelanten a través del SICEP, los siguientes comportamientos esperados, sin perjuicio de los demás establecidos en la regulación vigente:

a) Actuar con diligencia, profesionalismo y buena fe, procurando que las convocatorias públicas se desarrollen de manera eficiente, transparente y no discriminatoria.

b) Diseñar y aplicar las reglas de las convocatorias, incluidos los requisitos habilitantes, las garantías cuando apliquen y la regla de adjudicación, de manera objetiva y coherente con los principios establecidos en la presente resolución.

c) Utilizar el SICEP conforme a su finalidad, absteniéndose de realizar acciones destinadas a alterar, eludir o desnaturalizar las funcionalidades previstas en la presente resolución.

d) Incorporar en sus decisiones de contratación criterios de gestión diligente de riesgos y estabilidad tarifaria para los usuarios regulados.

e) Suministrar información veraz, completa y oportuna al SICEP, a la CREG, al ASIC y a las autoridades de inspección, vigilancia y control, dentro del ámbito de sus competencias.

f) Colaborar con las actividades de auditoría, supervisión y seguimiento que sean realizadas por las autoridades competentes u organismos autorizados, facilitando el acceso a la información necesaria para esos fines.

ARTÍCULO 15. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LOS FINES REGULATORIOS Y A LA COMPETENCIA. En el marco de las convocatorias públicas reguladas por la presente resolución, se consideran comportamientos contrarios a los fines regulatorios y a la competencia aquellos que tengan por objeto o como efecto, sin perjuicio de los demás establecidos en la regulación vigente:

a) Diseñar productos, requisitos habilitantes, condiciones de garantías o reglas de adjudicación que tengan por objeto o efecto restringir injustificadamente la participación de oferentes o debilitar la presión competitiva en la convocatoria.

b) Utilizar la identidad de los agentes, directa o indirectamente, como criterio de selección de ofertas, contraviniendo las reglas de anonimato establecidas en la presente resolución.

c) Intercambiar información sensible, coordinar estrategias de ofertas o realizar acuerdos colusorios entre oferentes, o entre convocantes y oferentes, que afecten la libre competencia en las convocatorias.

d) Manipular, alterar o eludir las funcionalidades del SICEP, incluyendo el registro de información falsa o incompleta, la parametrización deliberadamente errónea de la regla de adjudicación o la interferencia en la ejecución automática de la adjudicación.

e) Divulgar información reservada o confidencial obtenida en el marco de las convocatorias, en contravención de las reglas de información pública y reserva establecidas en la presente resolución y en la regulación aplicable.

f) Incumplir o dilatar sin justificación las obligaciones de formalización de contratos, registro de información en el SICEP o colaboración con las actividades de auditoría y supervisión.

ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES DE LOS CONVOCANTES. Los convocantes tendrán las siguientes obligaciones específicas en el marco de las convocatorias públicas que adelanten a través del SICEP, sin perjuicio de las demás establecidas en la regulación vigente:

a) Planificar las convocatorias de manera que contribuyan a una adecuada gestión de riesgos y a la estabilidad de las tarifas de los usuarios regulados.

b) Presentar la información y documentación correspondiente a sus actuaciones en el marco de una convocatoria pública en los formatos y con los criterios definidos por el SICEP, para conservar la reserva de su identidad hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación.

c) Definir los productos, requisitos habilitantes, reglas de garantías cuando apliquen y regla de adjudicación de forma objetiva, proporcional y compatible con los principios de la presente resolución.

d) Diseñar una regla de adjudicación objetiva y parametrizable por parte del SICEP con base en el valor presente de las ofertas recibidas.

e) Parametrizar correctamente en el SICEP los requisitos habilitantes, las condiciones de las garantías cuando apliquen y la regla de adjudicación, de acuerdo con lo definido en los pliegos de condiciones.

f) Verificar, sobre la base de la información anonimizada proporcionada por el SICEP, el cumplimiento de los requisitos habilitantes por parte de los oferentes, marcando las ofertas como “HABILITADA” o “NO HABILITADA”. Cuando una oferta sea marcada como “NO HABILITADA”, el convocante deberá registrar las razones de dicha decisión en el campo del SICEP destinado para tal fin.

g) Aceptar los resultados de la adjudicación automática realizada por el SICEP, salvo cuando se requiera de la corrección de errores materiales en la parametrización o ejecución de la regla de adjudicación.

h) Cumplir las obligaciones derivadas de las ofertas adjudicadas y de los contratos que se formalicen como resultado de las convocatorias, de conformidad con la regulación del MEM y con los términos contractuales.

i) Atender oportunamente las instrucciones del SICEP para la formalización de los contratos resultantes.

j) Conservar la documentación que soporte de las decisiones adoptadas en el marco de las convocatorias.

ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES. Los oferentes que participen en las convocatorias públicas adelantadas a través del SICEP tendrán las siguientes obligaciones específicas, sin perjuicio de las demás establecidas en la regulación vigente:

a) Suministrar información veraz, completa y consistente para la acreditación de requisitos habilitantes, la presentación de garantías, cuando apliquen, y la formulación eficiente de ofertas económicas.

b) Presentar la información y documentación correspondiente a sus actuaciones en el marco de una convocatoria pública, incluida la presentación de ofertas, en los formatos y con los criterios definidos por el SICEP, para conservar la reserva de su identidad hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación.

c) Atender diligentemente las notificaciones y requerimientos cursados a través del SICEP, incluyendo las solicitudes de subsanación, dentro de los plazos establecidos.

d) Aceptar los resultados de la adjudicación automática realizada por el SICEP, salvo cuando se requiera de la corrección de errores materiales en la parametrización o ejecución de la regla de adjudicación.

e) Cumplir las obligaciones derivadas de las ofertas adjudicadas y de los contratos que se formalicen como resultado de las convocatorias, de conformidad con la regulación del MEM y con los términos contractuales.

CAPÍTULO IV.

CONDICIONES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS QUE SE ADELANTEN A TRAVÉS DEL SICEP.

ARTÍCULO 18. PLANIFICACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS. Los convocantes deberán planificar las convocatorias públicas de compra y de venta de energía que adelanten a través del SICEP de forma coherente con sus obligaciones regulatorias, sus estrategias de cobertura y los principios establecidos en la presente resolución.

En particular, los convocantes deberán:

a) Definir el volumen, el horizonte temporal y el perfil de los productos de energía a contratar, de manera consistente con las características de la demanda a atender y con los riesgos que se pretende gestionar.

b) Definir el texto íntegro de la minuta de contrato de conformidad con la regulación aplicable a los contratos en el MEM, dejando en blanco únicamente los campos que serán definidos tras la ejecución de la convocatoria como identificación completa de las partes, precio, cantidades y valor de garantías, cuando aplique.

c) Evitar la fragmentación innecesaria de la contratación o el diseño de convocatorias que, por su tamaño, calendario o segmentación de productos, limiten injustificadamente la participación de oferentes o debiliten la presión competitiva.

d) Considerar la información disponible en el SICEP sobre procesos anteriores y condiciones del mercado, con el fin de mejorar gradualmente la eficiencia y la competencia en las convocatorias públicas.

ARTÍCULO 19. DEFINICIÓN DE PRODUCTOS DE ENERGÍA. En los pliegos de condiciones de las convocatorias públicas de compra o de venta de energía, el convocante deberá definir con precisión los productos de energía a contratar, especificando, como mínimo, los siguientes atributos:

a) Periodo de suministro: fecha de inicio y de terminación de la obligación de suministro o compra de energía.

b) Perfil de entrega: bloques horarios, energía plana, por franjas, por bandas, o cualquier otra modalidad admitida en la regulación, especificando las cantidades comprometidas por periodo.

c) Tipo de contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente resolución, el convocante establecerá el tipo de contrato escogido.

Los productos definidos deberán ser compatibles con las funcionalidades del SICEP.

ARTÍCULO 20. MODALIDADES DE CONTRATOS ADMISIBLES EN LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS TRAMITADAS A TRAVÉS DEL SICEP. En las convocatorias públicas de compra y de venta de energía que se adelanten a través del SICEP, los contratos resultantes deberán corresponder a alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratos Pague lo Contratado (PLC), en los cuales las cantidades de energía contratadas son determinadas o determinables desde el momento de la formalización del contrato, para cada hora de cada día durante el periodo de suministro.

b) Contratos Pague lo Contratado Condicionado a la Energía Disponible para venta en bolsa (PCED), definidos en el artículo 3 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. En cada convocatoria pública que se adelante a través del SICEP, el convocante deberá escoger una única modalidad contractual para todos los productos objeto de la convocatoria, la cual podrá ser PLC o PCED y deberá indicarse expresamente en el pliego de condiciones definitivo. Los convocantes que deseen contratar productos bajo modalidades distintas deberán adelantar convocatorias separadas para cada modalidad contractual.

ARTÍCULO 21. DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD MÁXIMA DE ENERGÍA A ADQUIRIR EN UN CONTRATO PCED RESULTANTE DE UNA CONVOCATORIA PÚBLICA. La cantidad máxima de energía a adquirir por parte del comprador para cada hora de cada día durante el periodo de suministro en el marco de un contrato PCED corresponderá a la cantidad de energía adjudicada al oferente.

ARTÍCULO 22. LÍMITES AL USO DE CONTRATOS PCED PARA COBERTURA DE DEMANDA COMERCIAL REGULADA. Para los comercializadores que atienden usuarios regulados, la utilización de contratos PCED tendrá carácter complementario frente a los contratos PLC y no podrá emplearse para sustituir, de manera generalizada, la cobertura de la demanda comercial regulada mediante contratos de energía de largo plazo.

Para esto, los comercializadores que atienden usuarios regulados no podrán cubrir más del diez (10%) de su demanda comercial regulada con contratos PCED.

PARÁGRAFO. Los contratos que superen el límite establecido en el inciso anterior no podrán ser registrados por el ASIC.

ARTÍCULO 23. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PRECIOS RESULTANTES DE UNA CONVOCATORIA PÚBLICA. Los precios resultantes de una convocatoria pública deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos durante todo el periodo de suministro:

a) Estar expresados en pesos colombianos por kilovatio hora (COP/kWh).

b) Ser un valor fijo determinado en pesos constantes desde el momento de la formalización del contrato, para cada hora de cada día durante el periodo de suministro. En consecuencia, no puede estar en función de otras variables cuyo valor no es determinado o determinable, como, por ejemplo, el precio de la bolsa o el MC.

c) Establecer de forma explícita todos los conceptos que lo componen.

PARÁGRAFO. En caso de estar sujeto a indexación, el precio solamente podrá ser actualizado utilizando índices de precios oficiales en Colombia, publicados por la entidad autorizada para tal fin. Tanto el indexador como la fórmula y periodicidad de actualización deben estar claramente definidos en el pliego de condiciones definitivo.

ARTÍCULO 24. REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS CANTIDADES DE ENERGÍA RESULTANTES DE UNA CONVOCATORIA PÚBLICA. Las cantidades de energía resultantes de una convocatoria pública deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos durante todo el periodo de suministro:

a) Estar expresadas en kilovatios-hora (kWh).

b) En el caso de contratos tipo PLC la cantidad de energía debe ser determinada o determinable desde el momento de la formalización del contrato, para cada hora de cada día durante el periodo de suministro, con base en los resultados de la convocatoria.

c) En el caso de contratos tipo PCED la cantidad máxima de energía a adquirir por parte del comprador debe ser determinada o determinable desde el momento de la formalización del contrato, para cada hora de cada día durante el periodo de suministro, con base en los resultados de la convocatoria.

ARTÍCULO 25. REQUISITOS DE LA MINUTA DE CONTRATO. La minuta del contrato debe ser definida previamente por el convocante e incluida como anexo en el pliego de condiciones para comentarios y definitivo. Deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

i) Período de suministro.

ii) Atributos de los productos de energía.

iii) Modalidad del contrato.

iv) Precios.

v) Cantidades.

vi) Obligaciones del vendedor.

vii) Obligaciones del comprador.

viii) Procedimientos en caso de incumplimientos de las partes.

ix) Período de facturación.

x) Plazo máximo de pago: no podrá ser mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir del último día del mes correspondiente de consumo.

xi) Modalidad de pago.

xii) Garantías exigidas.

xiii) Tipos de garantías admitidas.

xiv) Metodología de cálculo de cada garantía.

xv) Cláusulas de cesión, suspensión o terminación del contrato (si aplica)

xvi) Cláusula de ajuste regulatorio.

xvii) Otras cláusulas sobre pago de impuestos u otros costos.

La minuta de contrato debe estar redactada en su totalidad y únicamente tendrá en blanco los campos correspondientes a la identidad de las partes, las fechas de inicio y terminación, vigencia, los precios, las cantidades y el valor final de las garantías, cuando aplique.

La minuta consignada en el pliego de condiciones definitivo será suscrita por las partes a través del SICEP, mediante firma electrónica, tras conocer los resultados de la adjudicación. No podrán realizarse ajustes ni modificaciones sobre el texto publicado por el convocante en el SICEP.

ARTÍCULO 26. GARANTÍAS EN LAS CONVOCATORIAS. El convocante podrá establecer, de manera opcional, la exigencia de garantías destinadas a respaldar la seriedad de las ofertas, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos resultantes o la gestión de riesgos específicos asociados a la convocatoria.

Lo anterior, sin perjuicio de que las autoridades competentes puedan, en ejercicio de sus funciones, evaluar la razonabilidad de las condiciones de garantías definidas en los pliegos y adoptar las medidas que considere necesarias cuando encuentre que aquellas resultan incompatibles con los principios de eficiencia, neutralidad y promoción de la competencia.

Cuando el convocante decida exigir garantías deberá:

a) Definir en el pliego de condiciones para comentarios y definitivo, de manera clara y verificable, los tipos de garantías admitidos, las cuantías mínimas, la vigencia requerida y las condiciones de exigibilidad.

b) Presentar a través del SICEP los criterios de validación de las garantías definidas en el literal anterior, utilizando los formatos y lineamientos dispuestos por el ASICEP para tal fin.

c) Asegurarse de que las exigencias de garantías o mecanismos de cobertura no sean más estrictas que las previstas en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el MEM. Asimismo, debe permitir, como mínimo, los medios señalados en el artículo 2 de la Resolución CREG 019 de 2006 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. El convocante no podrá exigir garantías o mecanismos de cobertura que, en la práctica, constituyan una barrera injustificada de entrada o restrinjan indebidamente la competencia entre oferentes.

CAPÍTULO V.

PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS EN EL SICEP.

ARTÍCULO 27. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la realización de convocatorias públicas de compra o venta de energía adelantadas a través del SICEP comprenderá, como mínimo, las siguientes etapas:

i) Aviso de convocatoria y publicación de pliegos para comentarios.

ii) Publicación de pliegos definitivos.

iii) Presentación de ofertas.

iv) Validación de garantías por parte del SICEP, cuando a ello haya lugar.

v) Habilitación de oferentes por parte del convocante.

vi) Evaluación y adjudicación automática de ofertas.

vii) Notificación de resultados por parte del SICEP a los participantes.

viii) Formalización de contratos.

ix) Registro de contratos ante el ASIC.

PARÁGRAFO 1. Las etapas descritas en el presente artículo deberán desarrollarse exclusivamente a través de las funcionalidades del SICEP.

PARÁGRAFO 2. Los plazos y condiciones previstos en este capítulo para cada etapa se entenderán como mínimos o máximos regulatorios, según se indique en cada caso.

ARTÍCULO 28. SOLICITUD DE APERTURA DE CONVOCATORIA. El convocante debe solicitar a través del SICEP la apertura de la convocatoria, con el siguiente contenido mínimo y utilizando los formatos y lineamientos definidos por el ASICEP para tal fin:

i) Identificación del convocante.

ii) Tipo de proceso (compra o venta).

iii) Mercado objeto de la convocatoria: regulado, no regulado, ambos.

iv) Tipo de contrato (PLC o PCED) que se utilizará en la convocatoria.

v) Periodo de suministro.

vi) Vigencia del contrato.

vii) Atributos de los productos a contratar.

viii) Cronograma tentativo de la convocatoria.

ix) Proyecto de pliego de condiciones.

El SICEP dispondrá de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de apertura por parte del convocante, para validar el cumplimiento de la información y requisitos mínimos para dar inicio al procedimiento.

ARTÍCULO 29. APERTURA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y AVISO DE CONVOCATORIA. Tras la validación del cumplimiento de requisitos de la solicitud de apertura de la convocatoria pública, el SICEP le asignará un identificador neutral único, que será utilizado durante todo el procedimiento para identificar el expediente electrónico correspondiente y para garantizar el anonimato del convocante hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación.

El SICEP creará el expediente electrónico de la convocatoria y publicará el aviso de apertura que contendrá, como mínimo:

i) Identificador de la convocatoria pública

ii) Tipo de proceso (compra o venta)

iii) Tipo de contrato (PLC o PCED) que se utilizará en la convocatoria.

iv) Periodo de suministro.

v) Vigencia del contrato.

vi) Atributos de los productos a contratar.

vii) Cronograma tentativo de la convocatoria.

viii) Acceso al proyecto de pliego de condiciones para comentarios.

PARÁGRAFO. En el caso de convocatorias de compra también se deberá especificar el mercado objeto de la convocatoria: regulado, no regulado, ambos.

ARTÍCULO 30. PLIEGO DE CONDICIONES PARA COMENTARIOS. El convocante debe elaborar y presentar a través del SICEP, junto con la solicitud de inicio de la convocatoria pública, el proyecto de pliego de condiciones para comentarios de los interesados en el que se describan, al menos:

i) Atributos de los productos de energía a contratar.

ii) Cronograma propuesto de la convocatoria.

iii) Criterios habilitantes de carácter técnico, financiero o jurídico.

iv) Reglas de evaluación de ofertas económicas y adjudicación.

v) Intención de exigir o no garantías y requisitos, cuando apliquen.

vi) Reglas de subsanación, cuando apliquen.

vii) Minuta de contrato.

El plazo mínimo para la presentación de comentarios al pliego de condiciones es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en el SICEP.

Durante este plazo, el ASICEP debe garantizar que cualquier interesado pueda consultar y descargar el proyecto de pliegos, y radicar sus comentarios por medio de las funcionalidades dispuestas para tal fin, conservando la reserva de su identidad hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación.

PARÁGRAFO 1. Los comentarios recibidos frente al pliego de condiciones, así como las respuestas del convocante, deben ser presentados exclusivamente a través del SICEP y quedarán almacenados en el expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP.

PARÁGRAFO 2. En el caso de convocatorias de compra el pliego de condiciones también deberá especificar el mercado objeto de la convocatoria: regulado, no regulado o ambos. En caso de que la compra sea destinada a la atención de ambos tipos de demanda, deberá especificar además las cantidades correspondientes a cada mercado.

ARTÍCULO 31. PUBLICACIÓN DE PLIEGOS DEFINITIVOS. Vencido el plazo de comentarios frente al proyecto de pliego de condiciones, el convocante debe:

1. Revisar los comentarios registrados por los interesados en el SICEP, elaborar una matriz de respuestas, de conformidad con el formato y lineamientos definidos por el ASICEP para tal fin, en la que indique de manera sintética las observaciones acogidas, parcialmente acogidas o rechazadas, con la correspondiente justificación.

2. Publicar en el SICEP, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de cierre del periodo de comentarios la versión definitiva de los pliegos de condiciones y la matriz de comentarios y respuestas.

En los pliegos definitivos deben quedar establecidos, de manera clara, objetiva y atendiendo los formatos y lineamientos definidos por el ASICEP para tal fin:

a) Los requisitos habilitantes.

b) El esquema de garantías, cuando el convocante decida exigirlas, y los criterios objetivos para su validación por parte del SICEP.

c) La regla de evaluación y adjudicación de ofertas, en términos parametrizables para su ejecución automática en el SICEP en la etapa correspondiente.

d) Los criterios de subsanabilidad de requisitos y documentos, cuando proceda.

PARÁGRAFO 1. Entre la publicación de los pliegos definitivos y la fecha de cierre para la presentación de ofertas deberá existir un plazo no inferior a diez (10) días hábiles.

PARÁGRAFO 2. El hecho de que el convocante no acoja las observaciones de los agentes no es, por sí mismo, un comportamiento contrario a los fines regulatorios, sin perjuicio de la evaluación que puedan realizar las autoridades competentes sobre la razonabilidad de las reglas finalmente adoptadas.

ARTÍCULO 32. PRESENTACIÓN DE OFERTAS. Las ofertas deberán presentarse exclusivamente a través del SICEP, dentro del plazo señalado en los pliegos definitivos.

Cada oferente debe presentar su oferta separada en los siguientes componentes, de acuerdo con los formatos y lineamientos definidos por el ASICEP para tal fin:

a) Garantías exigibles para la presentación de ofertas, cuando el pliego exija su constitución.

b) Documentos para la verificación de los requisitos habilitantes por parte del convocante.

c) Oferta económica, incluyendo el detalle exigido por el pliego para el tipo de contrato (PLC o PCED) y producto ofrecido.

El SICEP asignará a cada oferta un código de identificación que será utilizado durante todo el procedimiento para preservar el anonimato de los oferentes, hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación.

PARÁGRAFO. Una vez vencido el plazo para presentación de ofertas, el SICEP cerrará automáticamente la recepción y no permitirá el registro de nuevas ofertas ni la modificación de las ya radicadas.

ARTÍCULO 33. VALIDACIÓN DE GARANTÍAS POR PARTE DEL SICEP. Cuando el convocante haya establecido en los pliegos la exigencia de garantías para la presentación de ofertas, el SICEP adelantará la validación de estas en los siguientes términos:

1. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de presentación de ofertas, el SICEP verificará que las garantías presentadas cumplan los criterios objetivos y parametrizables definidos en los pliegos de condiciones.

2. Como resultado de la validación, el SICEP clasificará cada garantía y la oferta asociada como “VALIDADA”, cuando cumpla íntegramente las condiciones establecidas en el pliego de condiciones definitivo, o “NO VALIDADA”, cuando se identifiquen incumplimientos o inconsistencias frente a los criterios establecidos en el pliego de condiciones definitivo.

3. El SICEP notificará automáticamente al oferente el resultado de la validación de su garantía, mediante mensaje enviado al correo electrónico registrado y mediante aviso en el SICEP. Cuando la garantía presentada haya sido clasificada como “NO VALIDADA”, la notificación por parte del SICEP incluirá las observaciones que dieron lugar a tal resultado.

4. Los oferentes cuya garantía haya sido clasificada como “NO VALIDADA” contarán con un plazo máximo de tres (3) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, cargando dentro de ese plazo la información o los documentos ajustados a través del SICEP.

5. Cuando haya oferentes cuya garantía haya sido clasificada como “NO VALIDADA” y haya transcurrido el plazo de subsanación señalado en el numeral anterior, el SICEP dispondrá de un plazo máximo de dos (2) días hábiles para realizar la nueva validación de las garantías subsanadas y actualizar el estado de la oferta.

6. Vencidos los plazos de subsanación y validaciones correspondientes, las ofertas cuya garantía permanezca como “NO VALIDADA” serán marcadas como “NO HABILITADAS” y no podrán continuar en el procedimiento.

7. Solo las ofertas cuyas garantías sean clasificadas como “VALIDADA” pasarán a la etapa de habilitación por parte del convocante.

8. En caso de que todas las ofertas presentadas en el SICEP hayan sido clasificadas en esta etapa como “NO HABILITADAS”, la convocatoria será marcada como “GARANTÍAS NO VALIDADAS”. Esto dará lugar al cierre automático de la convocatoria y a la correspondiente notificación a los oferentes inscritos, dejando constancia en el expediente electrónico de la convocatoria.

PARÁGRAFO. Cuando los pliegos de condiciones no exijan la constitución de garantías para la presentación de ofertas, la etapa de validación de garantías por parte del SICEP se omitirá y las ofertas pasarán directamente a la etapa de habilitación.

ARTÍCULO 34. HABILITACIÓN DE OFERENTES POR PARTE DEL CONVOCANTE. Cuando los pliegos de condiciones no exijan la constitución de garantías para la presentación de ofertas o cuando resulte al menos una oferta cuya garantía haya sido clasificada como “VALIDADA” en la etapa de validación de garantías por parte del SICEP, quedará automáticamente habilitada en el sistema la etapa de habilitación de oferentes, en la que el convocante debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de las ofertas, utilizando las funcionalidades del SICEP y sin conocer la identidad de los oferentes.

En este módulo del SICEP, estará disponible la documentación correspondiente a requisitos habilitantes presentada por cada oferente para ser revisada y evaluada, garantizando su anonimato frente al convocante.

El convocante contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para realizar la habilitación, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que el SICEP le notifique el inicio de la etapa de habilitación de oferentes.

Como resultado de esta etapa, el convocante clasificará cada oferta como “HABILITADA”, cuando cumpla con la totalidad de los requisitos habilitantes definidos en el pliego de condiciones definitivo, o como “NO HABILITADA”, cuando no cumpla alguno de los requisitos habilitantes, de conformidad con las reglas de subsanabilidad previstas en los pliegos.

Para las ofertas marcadas como “NO HABILITADA” el convocante deberá registrar, en el campo dispuesto en el SICEP para tal fin, una justificación suficiente, con base en los criterios establecidos en los pliegos.

PARÁGRAFO. Cuando los pliegos prevean la posibilidad de subsanar requisitos habilitantes de carácter formal, estos deberán estar claramente identificados. En tal caso, el convocante otorgará un plazo máximo de tres (3) días hábiles para subsanar, y dispondrá de dos (2) días hábiles adicionales para decidir en firme sobre la habilitación, registrando en el SICEP los resultados correspondientes.

ARTÍCULO 35. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTAS POR PARTE DEL SICEP. Concluida la etapa de habilitación de oferentes, el SICEP ejecutará la regla de evaluación y adjudicación sobre el conjunto de ofertas clasificadas como “HABILITADAS” por el convocante, aplicando estrictamente la metodología de evaluación y las reglas de adjudicación parametrizadas conforme a lo dispuesto en los pliegos definitivos.

La evaluación y adjudicación se llevará a cabo dentro de un plazo máximo de un (1) día hábil contado a partir del registro en el SICEP de la decisión final de habilitación de ofertas.

El SICEP deberá generar un reporte de adjudicación que incluya, como mínimo:

a) Identificación de las ofertas adjudicadas.

b) Precios y cantidades adjudicadas por producto y periodo.

c) Explicación sintética de la aplicación de la regla de adjudicación.

d) Ofertas no adjudicadas y causales, cuando corresponda.

En todo caso, la regla de adjudicación parametrizada en el SICEP deberá garantizar la objetividad, reproducibilidad y trazabilidad del resultado, de conformidad con los principios establecidos en esta resolución.

ARTÍCULO 36. NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS. Una vez concluida la evaluación y adjudicación automática, el SICEP notificará al convocante el resultado de la convocatoria. Asimismo, notificará a cada oferente, por separado, el resultado de la evaluación de su oferta, indicando si fue adjudicada total o parcialmente, o si no fue adjudicada.

El convocante y los oferentes dispondrán de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de resultados para validarlos. La validación no podrá dar lugar a modificaciones en la adjudicación, salvo cuando se requiera de la corrección de errores materiales en la parametrización o ejecución de las reglas de adjudicación.

ARTÍCULO 37. FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS. Una vez validados los resultados de la convocatoria, el SICEP diligenciará los campos correspondientes en la minuta de contrato publicada en el pliego de condiciones definitivo y notificará a las partes que el documento final está disponible para firma electrónica a través de la plataforma.

Las partes del contrato dispondrán de hasta tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación generada por el SICEP, para firmar electrónicamente la versión final del contrato o solicitar los ajustes a los que hubiera lugar de acuerdo con los resultados de la convocatoria. Tales ajustes no podrán ser contrarios ni modificar lo dispuesto en los pliegos de condiciones definitivos ni los resultados de la convocatoria.

ARTÍCULO 38. FORMALIZACIÓN DE GARANTÍAS. Para las convocatorias en las cuales el convocante haya definido la exigencia de garantías para la formalización del contrato, quienes se encuentren obligados a presentarlas dispondrán de cinco (5) días hábiles a partir de la finalización del proceso de firma electrónica del contrato por las partes, para cargar el soporte de su constitución en el módulo que el SICEP defina para tal fin.

El SICEP debe, con base en los criterios parametrizados por el convocante, verificar de manera automática el cumplimiento de las exigencias establecidas en el pliego de condiciones definitivo, en concordancia con las obligaciones derivadas de los resultados de la convocatoria. En caso de que el medio presentado no cumpla con los criterios exigidos, el SICEP generará una notificación al remitente informándole las razones del incumplimiento.

Los remitentes cuyas garantías no cumplan con lo dispuesto en el pliego de condiciones dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de notificación registrada en el SICEP para para subsanarlas.

Vencido el plazo previsto en el inciso anterior, el SICEP realizará una nueva verificación automática de las garantías subsanadas.

En caso de que el responsable de presentar la garantía sea el convocante y este no presente la garantía requerida o no realice la subsanación dentro del plazo señalado, se marcará como “DESISTIMIENTO DEL CONVOCANTE”.

En caso de que el responsable de presentar la garantía sea el oferente y este no presente la garantía requerida o no realice la subsanación dentro del plazo señalado, se marcará como “DESISTIMIENTO DEL OFERENTE”.

Lo anterior, sin perjuicio de la ejecución de garantías de seriedad o mecanismos de solución de controversias a los que haya lugar para las partes, de conformidad con el marco legal vigente.

ARTÍCULO 39. REGISTRO DE CONTRATOS ANTE EL ASIC. Una vez concluida la formalización de contratos y validación final de garantías, el SICEP remitirá al ASIC la información requerida para el registro de los contratos, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de formalización registrada en el expediente electrónico de la convocatoria.

El ASIC deberá registrar los contratos de acuerdo con la regulación vigente y comunicar al ASICEP la fecha oficial de registro para su respectiva constancia en el expediente electrónico de la convocatoria.

ARTÍCULO 40. CONVOCATORIAS DESIERTAS. Una convocatoria pública será marcada como “DESIERTA” cuando:

a) No se presente oferta alguna en los plazos establecidos en el pliego de condiciones definitivo.

b) Ninguna de las ofertas recibidas resulte habilitada tras la verificación de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones definitivo.

La declaratoria de “DESIERTA” para una convocatoria deberá registrarse en el SICEP y se dará por terminado el proceso. En todo caso, las actuaciones adelantadas deberán quedar registradas en el expediente electrónico de la convocatoria y podrán ser objeto de seguimiento y auditoría por parte de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 41. CONVOCATORIAS SUSPENDIDAS. Una convocatoria pública puede ser suspendida por parte del convocante, por un plazo máximo de diez (10) días hábiles, en cualquier momento previo a la finalización del plazo establecido para presentación de ofertas. Tal situación deberá ser informada por el convocante a través de los medios establecidos por el SICEP para tal fin.

Una convocatoria será marcada como “SUSPENDIDA” cuando así lo manifieste el convocante y dará lugar a la suspensión de cualquier actuación o cómputo de plazos. Una vez reanudada la convocatoria por parte del convocante, el SICEP la volverá a marcar como “ABIERTA” y el convocante deberá remitir para publicación el cronograma de ejecución con las fechas y horas ajustadas.

ARTÍCULO 42. CONVOCATORIAS CANCELADAS. Una convocatoria pública puede ser cancelada por parte del convocante en cualquier momento previo a la finalización del plazo establecido para presentación de ofertas. Tal situación deberá ser informada por el convocante a través de los medios establecidos por el SICEP para tal fin.

Una convocatoria será marcada como “CANCELADA” cuando:

a) Así lo manifieste el convocante en cualquier momento previo a la finalización del plazo establecido para presentación de ofertas.

b) Dentro del plazo de diez (10) días señalado en el artículo 41 el convocante no manifiesta su intención de reanudar la convocatoria a través de los medios establecidos por el SICEP para tal fin.

En cualquier caso, la marcación de una convocatoria como “CANCELADA” dará lugar a su archivo en el SICEP, con las respectivas constancias en el expediente electrónico de la convocatoria.

CAPÍTULO VI.

COMPRAS PROPIAS Y AGENTES INTEGRADOS.

ARTÍCULO 43. LÍMITE MÁXIMO DE COMPRAS PROPIAS. Los comercializadores no pueden formalizar contratos resultantes de convocatorias públicas para el mercado regulado con generadores o comercializadores con quienes se encuentren en situación de control, en un porcentaje superior al veinte por ciento (20%) de su demanda regulada.

ARTÍCULO 44. REGLAS ADICIONALES PARA COMPRAS PROPIAS. Los agentes deberán asegurar que la celebración de contratos que constituyan compras propias, aun cuando hayan sido adjudicados mediante convocatorias públicas en el SICEP, no se utilice para:

a) Desplazar indebidamente a competidores.

b) Crear o reforzar posiciones de dominio en el MEM.

c) Distorsionar la señal de precios de la energía.

d) Afectar las condiciones de competencia en detrimento de los usuarios.

CAPÍTULO VII.

INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y REPORTES DEL SICEP.

ARTÍCULO 45. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE LA CONVOCATORIA. Para cada convocatoria pública de compra o de venta de energía que se adelante a través del SICEP, el sistema deberá crear, administrar y conservar un expediente electrónico que contenga, como mínimo, la siguiente información:

a) El aviso de convocatoria, el pliego de condiciones para comentarios y definitivo y la matriz de respuestas dadas por el convocante frente a los comentarios presentados por los interesados.

b) Los registros de presentación de requisitos habilitantes, de las garantías cuando estas apliquen, y de las ofertas económicas, con indicación de la fecha y hora de recepción.

c) Los resultados de la validación de garantías y los registros de las subsanaciones realizadas, cuando a ello haya lugar.

d) Las decisiones de habilitación adoptadas por el convocante, incluyendo, cuando aplique, las solicitudes de subsanación de requisitos habilitantes.

e) Los parámetros de la regla de adjudicación, la ejecución automática de dicha regla por parte del SICEP y los resultados de la adjudicación.

f) Las comunicaciones de resultados dirigidas a convocantes y oferentes.

g) La información sobre la formalización de los contratos adjudicados y su remisión para registro ante el ASIC.

h) Las decisiones de suspensión, declaración de desierta o cancelación de la convocatoria, cuando se presenten.

i) Todas las notificaciones generadas por el sistema y sus destinatarios durante la ejecución de la convocatoria.

ARTÍCULO 46. INFORMACIÓN PÚBLICA, RESERVADA Y ACCESO DE AUTORIDADES. Durante el desarrollo de la convocatoria, el SICEP podrá publicar información de carácter general y anonimizada sobre la existencia de la convocatoria, los productos ofrecidos y aspectos básicos del cronograma.

Una vez adjudicada, cancelada o declarada desierta la convocatoria, el SICEP podrá publicar información agregada o anonimizada sobre el número de ofertas, volúmenes y precios, así como otra información que la CREG determine, respetando la reserva comercial.

La CREG, el ASIC y las autoridades de inspección, vigilancia y control tendrán acceso completo a la información contenida en los expedientes electrónicos y a los registros de auditoría del SICEP, en el ámbito de sus competencias.

El tratamiento de la información en el SICEP deberá cumplir las normas sobre protección de datos personales, reserva comercial y acceso a la información pública aplicables.

ARTÍCULO 47. REPORTES PERIÓDICOS DEL SICEP. El ASIC deberá generar reportes de información que permitan visualizar y analizar la información sobre el uso del SICEP y sobre el desarrollo de las convocatorias públicas de compra y de venta de energía. Estos reportes de información deben incluir, entre otros:

1. Reportes agregados que incluyan como mínimo:

a) El número de convocatorias realizadas, desagregado por tipo de convocatoria (compra o venta), agente convocante, productos contratados y periodos de suministro.

b) Estadísticas sobre participación de oferentes, niveles de concentración, volúmenes y precios adjudicados.

c) Indicadores de uso y desempeño del SICEP, incluyendo disponibilidad del sistema, tiempos de respuesta y ocurrencia de incidentes operativos.

d) Información relevante para el seguimiento de las condiciones de competencia, la estabilidad tarifaria y la gestión de riesgos en la contratación de energía para usuarios regulados.

2. Bases de datos completas y actualizadas, en formatos estructurados, interoperables y aptos para análisis de datos, destinadas al análisis regulatorio y de competencia por parte de la CREG y demás autoridades competentes, que contenga el histórico de todas las convocatorias públicas de compra y de venta de energía adelantadas a través del sistema.

La información deberá incluir, como mínimo y sin limitarse a, los siguientes componentes:

a) Identificación de la convocatoria, incluyendo código único, tipo de convocatoria, agente convocante, productos ofrecidos/demandados (curva de carga, precios), periodos de suministro y cronograma.

b) Registro cronológico de hitos del proceso, tales como publicación del aviso, recepción de ofertas, validación de garantías, subsanaciones, decisiones de habilitación, ejecución de la regla de adjudicación, adjudicación, declaratoria de desierta o cancelación, y formalización contractual.

c) Información detallada de las ofertas (de compra y venta), incluyendo características técnicas y económicas, así como su estado dentro del proceso.

d) Características de los pliegos de condiciones, incluyendo precios, cantidades, duración, indexaciones, condiciones relevantes, reglas de evaluación, entre otras.

e) Información sobre las garantías presentadas, incluyendo tipo de garantía, valor, vigencia, estado de validación, eventos de subsanación y ejecución, cuando aplique.

f) Identificadores que permitan el seguimiento histórico y la trazabilidad de los procesos, preservando la integridad de la información y su consistencia temporal.

3. Información que permita comparar, para cada contrato adjudicado y producto, las condiciones pactadas en la convocatoria y en los contratos con la ejecución efectiva de las obligaciones asociadas, incluyendo cantidades, precios, periodos y demás variables relevantes, con fines de análisis regulatorio, monitoreo de riesgos y evaluación del funcionamiento del SICEP.

4. Informes que permitan conocer y hacer seguimiento a las siguientes variables:

a) Cobertura la demanda comercial regulada con contratos de largo plazo.

b) Evolución de los precios de los contratos de largo plazo.

c) Convocatorias de venta de energía generada a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) o Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH).

d) Convocatorias de compra en las cuales se presentaron ofertas de energía generada a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH).

PARÁGRAFO 1. La información deberá estar disponible para consulta por parte de la CREG y las autoridades competentes con la periodicidad temporal más detallada con la que se encuentre registrada en el SICEP.

PARÁGRAFO 2. La CREG podrá disponer la publicación de parte de esta información en formatos de datos abiertos, en la medida en que ello no vulnere la reserva comercial ni la confidencialidad de los agentes.

ARTÍCULO 48. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN. Con una periodicidad mensual, el administrador del SICEP deberá poner a disposición de los agentes a través de su portal web, como mínimo la siguiente información consolidada y anonimizada:

a) Número de convocatorias de compra concluidas en el mes por tipo de cierre: desierta, cancelada, adjudicada y desistida.

b) Número de convocatorias de venta concluidas por tipo de cierre: desierta, cancelada, adjudicada y desistida.

c) Promedio simple del número de ofertas recibidas para las convocatorias de compra adjudicadas en el mes.

d) Promedio simple del número de ofertas recibidas para las convocatorias de venta adjudicadas en el mes.

e) Precio promedio ponderado de convocatorias adjudicadas para cada mes y cantidades asignadas correspondientes, considerando únicamente los precios resultantes de convocatorias realizadas a partir de la entrada en operación del SICEP como portal transaccional, en los términos de la presente resolución.

CAPÍTULO VIII.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 49. REGISTRO DE CONTRATOS RESULTANTES DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS ADELANTADAS A TRAVÉS DEL SICEP. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución CREG 157 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 15. Solicitud de registro de contratos de largo plazo. La solicitud de registro de un contrato de energía de largo plazo deberá presentarse ante el ASIC por cualquiera de las partes, a más tardar el quinto día calendario anterior a la fecha de cálculo de los mecanismos de cubrimiento que el comercializador debe constituir, sean estos mensuales o semanales. El solicitante deberá señalar en forma clara la fecha que solicita para el registro del contrato.

La solicitud de registro de contratos suscritos a través de una convocatoria pública de las que trata la Resolución CREG 101-XXX de 2026, será realizada directamente por el Administrador del Sistema Centralizado de Información de Convocatorias –SICEP.

Para dar inicio al trámite de registro de un contrato de energía de largo plazo, el ASIC verificará que las partes que intervienen en el contrato cumplan los siguientes requisitos:

1. No tener obligaciones vencidas que resulten de la facturación que efectúen el ASIC y el LAC de acuerdo con la regulación vigente.

2. No encontrarse incursos en alguna de las causales de retiro del mercado o de limitación de suministro establecidas en la regulación.

3. Diligenciar los formatos definidos por el ASIC para el registro de contratos de largo plazo.

4. Presentar al ASIC un contrato que contenga reglas claras para determinar hora a hora durante la vigencia del contrato, las cantidades de energía exigibles y el precio respectivo.

5. Para contratos destinados al mercado regulado resultantes de una convocatoria pública adelantada a través del SICEP:

5.1. El ASICEP informará al ASIC el código del expediente electrónico de la convocatoria, señalando además si se trata de un contrato suscrito entre agentes que se encuentran en situación de control.

5.2. Para contratos tipo Pague lo Contratado Condicionado a la Energía Disponible para venta en bolsa – PCED, el ASIC deberá verificar que con el contrato que se solicita registrar no se sobrepasa el límite de compras establecido en la Resolución CREG 101-XXX de 2026.

5.3. El ASIC deberá verificar que con el contrato que se solicita registrar no se sobrepasa el límite de compras propias establecido en la Resolución CREG 101-XXX de 2026.

El ASIC no dará inicio al trámite de registro de un contrato de energía de largo plazo cuando el agente solicitante no cumpla con uno o varios de los requisitos establecidos en este artículo.

PARÁGRAFO 1. En caso de que el comprador se encuentre incurso en alguna de las causales de retiro del mercado o de limitación de suministro establecidas en la regulación, el ASIC podrá dar inicio al trámite de registro de un contrato de compra de este agente. Este evento no aplicará para el caso en que el vendedor de dicho contrato se encuentre incurso en alguna de las causales de retiro del mercado o de limitación de suministro establecidas en la regulación.

Para lo previsto en el presente parágrafo, el ASIC definirá la oportunidad para que el agente presente la solicitud de registro, y adicionalmente hará los respectivos ajustes de los valores a garantizar en el mercado mayorista.

PARÁGRAFO 2. El último día calendario de cada mes, el ASIC publicará estadísticas con la información contenida en las solicitudes de registro de contratos”.

ARTÍCULO 50. CONTRATOS DE ENERGÍA DESTINADOS AL MERCADO NO REGULADO. Los comercializadores que atienden usuarios no regulados no están obligados a dar aplicación de lo dispuesto en la presente resolución para la atención de ese mercado.

No obstante, podrán efectuarse compras con destino a la atención de usuarios no regulados a través de este mecanismo, siempre que:

a) En el aviso de convocatoria y en los pliegos de condiciones para comentarios y definitivos se haga explícita la cantidad de energía destinada a cubrir dicho mercado cuando las compras sean realizadas por el convocante a través de una convocatoria pública de compra.

b) En la oferta de compra se haga explícita la cantidad de energía destinada a cubrir dicho mercado cuando las compras sean realizadas por un oferente que participa en una convocatoria pública de venta.

CAPÍTULO IX.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 51. PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN. El ASIC contará con un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para:

a) Adecuar la plataforma tecnológica del SICEP a la naturaleza y funcionalidades previstas en la presente resolución.

b) Ajustar los procedimientos internos, manuales de operación, formatos y mecanismos de soporte a usuarios para facilitar la utilización del SICEP por parte de convocantes y oferentes, en los términos señalados en la presente resolución.

c) Realizar pruebas de funcionamiento con agentes participantes y corregir eventuales fallas operativas.

Una vez se encuentre operativa la plataforma tecnológica del SICEP, el ASIC comunicará formalmente a la CREG de dicha situación.

ARTÍCULO 52. FECHA DE ENTRADA EN OPERACIÓN DEL SICEP COMO PORTAL CON FUNCIONALIDADES TRANSACCIONALES. Mediante Circular de la Dirección Ejecutiva y en coordinación con el ASIC, la CREG informará a los agentes y al público en general la fecha de entrada en operación del SICEP como portal con funcionalidades transaccionales en los términos de la presente resolución. Esta publicación se hará con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de entrada en operación.

ARTÍCULO 53. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Se establece el siguiente régimen de transición para la aplicación de las reglas dispuestas en la presente resolución:

a) Las convocatorias públicas cuyo aviso de apertura se realice antes de la fecha de entrada en operación del SICEP con las funcionalidades previstas en esta resolución podrán ser concluidas bajo las reglas de la Resolución CREG 130 de 2019.

b) Los contratos resultantes de convocatorias públicas señaladas en el literal

a) del presente artículo tendrán como fecha máxima de finalización el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.

c) Los contratos que se encuentren registrados ante el ASIC para la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución serán ejecutados hasta su fecha de terminación, sin posibilidad de prórroga.

ARTÍCULO 54. VIGENCIA Y DEROGATORIA. Esta resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, y su aplicación estará condicionada al cumplimiento de los plazos previstos en los artículos 51 y 52 de la presente resolución. En consecuencia, a partir del día de la entrada en operación del SICEP con las funcionalidades previstas en esta resolución se entenderá derogada la Resolución CREG 130 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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