RESOLUCIÓN 502 009 DE 2023
(febrero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.508 de 4 de septiembre de 2023
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 502 016 de 2022.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CREG 502 015 de 2022 la Comisión aprobó el cargo por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por municipios del departamento de Antioquia(1), según solicitud tarifaria presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
Así mismo, con base en la mencionada solicitud tarifaria y mediante la Resolución CREG 502 016 de 2022, la Comisión reconoció una estación de regulación de puerta de ciudad -ERPC- que estaba en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural, como parte del programa de reposición de activos para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario aprobado mediante Resolución CREG 502 015 de 2022.
Surtido el trámite de notificación de la Resolución CREG 502 016 de 2022 y, estando dentro del término legal para el efecto, EMPPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución mediante comunicación con Radicado CREG E-2022-011336 del 26 de septiembre de 2022.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
La recurrente sustenta el recurso de reposición en los siguientes términos:
2.1. PROGRAMA DE REPOSICIÓN DE ACTIVOS ASOCIADO A LA UNIDAD CONSTRUCTIVA TA20AS, CORRESPONDIENTE A INVERSIÓN EXISTENTE (IE) EJECUTADA EN EL MUNICIPIO DE COPACABANA EN EL AÑO 1998
“Al respecto es preciso mencionar que la información contenida en el Anexo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 (…) corresponde a la información reportada por EPM en el año 2003 para la aprobación de cargos de distribución para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios del Valle de Aburrá (Resoluciones CREG 022 y 087 de 2004), bajo los criterios y parámetros de la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, cuya aplicación no exigía la discriminación de las inversiones por municipio.
Ahora, dado que las Inversiones Existentes (IE) corresponden a las ejecutadas entre los años 1998 y 2002, el contrato de construcción de obras de dicho período se celebró de manera global y no tuvo el alcance de discriminación de obras por municipio. De allí que el reporte contenido en el cuadro anterior [Tabla del Numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013] fue una aproximación al tema que luego se detalló para dar cumplimiento a las Circulares CREG 087 y 114 de 2014, aprovechando que para la fecha de su expedición se contaba con mayor desarrollo tecnológico en sistemas de información geográfica, especialmente para la georreferenciación de las Unidades Constructivas.
Fue precisamente en atención a las Circulares CREG 087 y 114 de 2014 que EPM, en comunicación con radicado EPM 20180130010638 del 30 de enero de 2018, envió a la CREG un 'CD' con la información georreferenciada de los activos ejecutados en el año 2017 y toda la demás requerida en la Circular CREG 114 de 2014 para entregar en enero de 2018, conforme a los detalles de la Circular CREG 087 de 2014 y de acuerdo con lo solicitado en el numeral 13.3 de la Resolución CREG 202 de 2013.
En específico, en ese 'CD' se hizo el reporte georreferenciado de las unidades constructivas ejecutadas por EPM en el periodo 1998 – 2017, incluyendo ambos años y ahí se detallaron las cantidades, en km, de la Unidad Constructiva TA20AS por municipio, señalando que para el caso del municipio de Copacabana se construyeron 6.58 km en el año 1998, correspondiendo esta información a la que la CREG debe considerar para efectos de los requisitos establecidos en el Artículo 13.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, para la reposición de activos de la Inversión Existente (IE).
(…)
Coherentes con la información enviada en cumplimiento de las Circulares CREG 087 y 114 de 2014, en las plantillas de APLIGAS 1182 del 4 de febrero de 2016 y 2101 del 6 de agosto de 2020, mediante los cuales EPM suministró la información relativa a inversiones para efectos de la aprobación de cargos transitorios, la primera, (Resoluciones CREG 175 de 2017 y 013 de 2018), y cargos definitivos, la segunda, (Resolución CREG 502 015 de 2022), se puede apreciar que para el municipio de Copacabana se reportaron, en cada caso, 6.58 km de la Unidad Constructiva TA20AS construida en el año 1998, correspondiendo a esta inversión a la categoría de Inversión Existentes sujeta a la reposición de activos de que habla el Artículo 13.2 de la Resolución CREG 202 de 2013.
(…)
Se indica que la información de activos reportada por EPM bajo la solicitud APLIGAS 2101, en respuesta a la Circular CREG 31 de 2019, con el fin de establecer la muestra para la CREG proceder a adelantar la verificación de la calidad de la información sobre los activos reportados, conforme a lo previsto en el Anexo 3 de la Resolución CREG 202 de 2003, fue auditada y validada su calidad y veracidad.
Tal hecho lo confirma la CREG en la sección de considerandos de la Resolución CREG 502 015 de 202, en el siguiente aparte:
'(…) Mediante comunicación con Radicado CREG S-2019-005458 se notificó a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. el inicio del proceso de Verificación Tipo I respecto de la información reportada por ésta en Apligas; proceso adelantado por la firma DIVISA INGENIEROS CONSULTAORES ASOCIADOS LTDA. en virtud del Contrato N° 073 de 2019 suscrito para el efecto, la cual, con base en los resultados de las verificaciones documental y de campo efectuadas, concluyó en el Informe Final que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en la Metodología y recomendó a la Comisión 'ACEPTAR la información reportada por la empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. para efectos de la aprobación de cargos tarifarios de distribución de gas combustible por redes de tubería'. (Negrillas y subrayas fuera de texto).
Se entiende entonces que tal recomendación de la firma auditora es una prueba de la veracidad de la información entregada por EPM en la solicitud APLIGAS 2101 y en ese sentido la información que se debe considerar para efectos de la remuneración del programa de reposición de activos solicitado es la contenida en dicha solicitud y no la descrita en el Anexo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013.
Por todo lo anterior, se solicita a la CREG que se adicione la resolución recurrida para incluir la remuneración del programa de reposición de activos asociado a la unidad constructiva TA20AS localizada en el municipio de Copacabana, según solicitud APLIGAS 2101, considerando que la Unidad Constructiva antes citada fue aprobada dentro de la categoría de 'Inversión Existente'”.
2.2. MONTO DE LOS GASTOS DE AOM RECONOCIDOS PARA LA ESTACIÓN REGULADORA DE PUERTA DE CIUDAD – ERPC- TASAJERA
“En relación con el valor de los costos y gastos de AOM que se deben reconocer para esta Unidad Constructiva, es preciso tener en cuenta la coherencia regulatoria que siempre debe existir entre la vida de uso de un activo y los costos y gastos de AOM que éste causa.
Si bien el final del parágrafo 2 del numeral 13.2 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece que 'El valor de AOM anual para las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad corresponderá al 4% de la inversión realizada en estas.' (Subrayas fuera de texto), no se debe entender, por coherencia regulatoria, que ese porcentaje del 4% aplica sobre el valor del 60% del valor de reposición a nuevo del activo (VAO), sino sobre el valor de reposición a nuevo de este.
La expresión 'inversión realizada en estas', descrita en el párrafo anterior debe entenderse como el Valor de Reposición a Nuevo (VRN) definido por el Perito, en este caso, dado que ésta sería la inversión que una empresa entrante tendría que causar si quisiera adquirir el activo, entendiendo que el método de Valor Nuevo de Reposición (VRN), que es el que aplica para la actividad de distribución de gas natural en Colombia, pretende, como principal objetivo conceptual, replicar los costos de un nuevo entrante y por lo tanto las condiciones de mercado.
Por todo lo anterior, se solicita a la CREG modificar la resolución recurrida en el valor reconocido de los costos y gastos de AOM para la Estación Reguladora de Puerta de Ciudad objeto de remuneración, que la Resolución CREG 202 de 2013 establece en el 4% de las inversiones realizadas en esta, para que este porcentaje se calcule con base en el valor de Reposición a Nuevo del Activo, es decir sobre el valor entregado por el perito de $12.031.159.489, según se relaciona en la página 19 del documento soporte de la Resolución CREG 502 016 de 2022”.
3. PETICIÓN DEL RECURRENTE
La empresa formula las siguientes peticiones en su recurso:
“Con fundamento en todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual, procede el recurso de reposición 'ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque', se solicita a la CREG, modificar y adicionar la Resolución CREG No. 502 016 del 24 de mayo de 2022 en los aspectos y forma detallados en el numeral anterior, así: a) Adicionar la resolución recurrida para incluir la remuneración del programa de reposición de activos asociado a la Unidad Constructiva TA20AS localizada en el municipio de Copacabana, y b) Modificar la resolución recurrida en el valor reconocido de los costos y gastos de AOM para la Estación Reguladora de Puerta de Ciudad objeto de remuneración, que la Resolución CREG 202 de 2013 establece en el 4% de las inversiones realizadas en esta, para que este porcentaje se calcule con base en el valor de Reposición a Nuevo del Activo”.
4. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
4.1. SOBRE LA REPOSICIÓN DE LA UNIDAD CONSTRUCTIVA TA20AS
Al respecto, se señala que el Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 138 de 2018, y 011 de 2020 -en adelante la Metodología- dispone que el programa de reposición de activos “sólo será aceptable para aquellos activos que clasifiquen dentro de Inversión Existente (IE) que estén en servicio y que hayan cumplido su vida útil normativa de operación, exceptuando terrenos y edificaciones”.
A su vez, el Literal a del Numeral 9.5 del Artículo 9 de la Metodología dispone que la inversión existente (IE) es la “Inversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria, correspondiente a activos reconocidos antes que iniciara el Período Tarifario que culmina, homologada a las Unidades Constructivas definidas en el Período Tarifario que culmina y valoradas a los costos reconocidos en dicho momento y ajustados conforme se encuentran definidas en el ANEXO 4 y ANEXO 5” (Subraya fuera de texto).
En el mencionado Anexo 5 de la Metodología, específicamente en su Numeral 5.2, se establece la inversión existente aprobada para EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., la cual corresponde a la que se muestra a continuación:
Unidades Constructivas de Distribución de Gas existentes en 2002

Es claro que, de acuerdo con la inversión existente establecida en la Metodología para EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., existen 29.89 km de unidad constructiva TA20AS en el Municipio de Bello, Departamento de Antioquia. Sin embargo, para el municipio de Copacabana no aparece ninguna cantidad de dicha unidad constructiva.
Es pertinente indicar que la Resolución CREG 202 de 2013 fue el resultado de un proceso de consulta de la propuesta presentada mediante la Resolución CREG 090 de 2014, la cual cumplió todos los procedimientos establecidos en el Decreto 2696 de 2004 en relación con divulgación y consulta.
En el Anexo 5 de dicha resolución se publicaron los activos que conformarían la inversión existente de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. Así mismo, se estableció un plazo prudencial para recibir comentarios de los agentes, los cuales fueron analizados por la Comisión y atendidos mediante el Documento CREG 146 de 2013, el cual soporta la Resolución CREG 202 de 2013. Así las cosas, este fue el espacio en el que la empresa debió realizar los pronunciamientos que considerara pertinentes con respecto a la inversión existente que le sería aprobada, a efectos de que ésta fuera ajustada si a ello hubiere habido lugar.
Ahora bien, señala la recurrente que la inversión existente establecida para EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. en el Anexo 5 de la Metodología corresponde a la información reportada por la empresa para la aprobación de cargos de distribución con base en la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2003, la cual no exigía que las inversiones se reportaran discriminadas por municipio.
Sin embargo, en el momento de la aprobación de los cargos de distribución con base en la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 para el mercado conformado por los Municipios de Medellín, Barbosa, Girardota, Copacabana, Bello, Envigado, Itagüí, Sabaneta, La Estrella y Caldas en el Departamento de Antioquia, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. remitió la información de las inversiones en tubería de polietileno discriminada por municipio(2), con el fin de contribuir con el cálculo del factor de eficiencia en la utilización de las redes. Dicha discriminación se ve reflejada en el Anexo 5 de la Metodología.
Así las cosas, se infiere que la empresa disponía también de la información de inversión existente en tubería de acero discriminada por municipio y debió haber solicitado su modificación en el período que se estableció para comentar el proyecto contenido en la Resolución CREG 090 de 2012.
Señala también el recurrente que la Comisión llevó a cabo, conforme a lo establecido en la Metodología, una verificación de la calidad de la información reportada por la empresa y que, el hecho de que la firma verificadora haya recomendado aceptar la información de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. es una prueba de la veracidad de la información entregada y debe ser considerada para efectos de la remuneración del programa de reposición de activos presentado en la solicitud tarifaria.
Con base en dicha recomendación, la Comisión aprobó en la Resolución CREG 502 015 de 2022 la inversión programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE) y la inversión ejecutada durante el período tarifario y no prevista en el programa de nuevas inversiones (INPE) reportada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
Sin embargo, con respecto a la inversión existente -como se mencionó previamente- la Metodología establece claramente que ésta corresponde a aquella reconocida como existente en la última revisión tarifaria y según se encuentra definida en los Anexos 4 y 5 de la misma y esta fue la inversión existente reconocida en la Resolución CREG 502 015 de 2022.
Por lo anterior, la Comisión no considera procedente reponer lo solicitado por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. en el sentido de incluir en la resolución recurrida, la remuneración del programa de reposición de activos asociado a la unidad constructiva TA20AS localizada en el municipio de Copacabana.
4.2. SOBRE LOS GASTOS DE AOM RECONOCIDOS PARA LA ESTACIÓN DE REGULACIÓN DE PUERTA DE CIUDAD TASAJERA
Señala la recurrente que “La expresión 'inversión realizada en estas', descrita en el párrafo anterior debe entenderse como el Valor de Reposición a Nuevo (VRN) definido por el Perito, en este caso, dado que ésta sería la inversión que una empresa entrante tendría que causar si quisiera adquirir el activo, entendiendo que el método de Valor Nuevo de Reposición (VRN), que es el que aplica para la actividad de distribución de gas natural en Colombia, pretende, como principal objetivo conceptual, replicar los costos de un nuevo entrante y por lo tanto las condiciones de mercado”.
Analizado el sustento expuesto por la empresa, se considera que EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. tiene razón en su argumento, teniendo en cuenta que los gastos de AOM de la actividad de distribución de gas combustible por redes se calculan como un porcentaje de la base regulatoria de activos, la cual se encuentra valorada en unidades constructivas cuyo costo eficiente corresponde a un costo de reposición a nuevo.
Manteniendo la coherencia con la remuneración de los gastos de AOM de los activos inherentes a la operación, los gastos de AOM de las estaciones de regulación de puerta de ciudad que estuvieron en la base tarifaria de transporte de un transportador también deberían corresponder a un porcentaje (en este caso, el 4% definido regulatoriamente) sobre el valor de reposición a nuevo del activo.
Por lo anterior, se considera procedente aceptar la solicitud de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y modificar la resolución recurrida en el valor reconocido por concepto de gastos de AOM anuales de la estación de regulación de puerta de ciudad “Tasajera” y, en consecuencia, modificar el delta del cargo de distribución por efecto del programa de reposición de activos aprobado en el Artículo 2 de la Resolución CREG 502 016 de 2022.
Así las cosas, por concepto de gastos de AOM anuales de la estación de regulación de puerta de ciudad “Tasajera” se reconocerá el 4% del valor de reposición a nuevo del activo ($12.031.159.489), es decir, la suma de $481.246.379 (pesos de diciembre de 2019).
Utilizando la demanda de 447,797,518 m³ que se consideró para la aprobación de los cargos de distribución para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario mediante la Resolución CREG 502 015 de 2022, se obtiene un delta de $3.32/m³ (Inversión: $2.25/m³; AOM: $1.07/m³), expresado a pesos de diciembre de 2019.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 1242 del día 10 de febrero de 2023, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. No reponer la Resolución CREG 502 016 de 2022 en lo que respecta a la inclusión de la remuneración del programa de reposición de activos asociado a la unidad constructiva TA20AS localizada en el municipio de Copacabana, departamento de Antioquia.
ARTÍCULO 2. Reponer la Resolución CREG 502 016 de 2022 en el sentido de modificar el Artículo 2 “Delta del cargo de distribución por efecto del Programa de Reposición de Activos”, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. Delta del cargo de distribución por efecto del Programa de Reposición de Activos. Se establece un delta de $3.32/m³ (pesos de diciembre de 2019), por efecto del reconocimiento de la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad -ERPC- señalada en el Artículo 1 de esta Resolución, el cual se adicionará al respectivo Cargo de Distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y al Cargo Promedio de Distribución aplicable a los Usuarios diferentes a los de Uso Residencial establecido en el Artículo 2 de la Resolución CREG 502 015 de 2022.
PARÁGRAFO. El delta de reposición de que trata el presente Artículo sólo podrá aplicarse, una vez el activo aprobado conforme al Artículo 1 de esta Resolución ingrese efectivamente a la Base de Activos del Distribuidor, haya sido puesto en operación por éste y, solo sí éste ya no se remunera dentro de los cargos establecidos para un gasoducto dentro de la actividad de transporte de gas natural. Previamente a aplicación del delta, el Distribuidor deberá reportar a la CREG la fecha en que dichos hechos se produzcan, así como también registrar el activo en el aplicativo “Apligas”, esto último previa autorización de la Comisión”.
ARTÍCULO 3. Notificar la presente resolución al representante legal o quien haga sus veces de la empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 10 de febrero de 2023.
CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN
Viceministro de Energía (E.) delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo