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RESOLUCIÓN 502 096 DE 2024

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.013 de 28 de enero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 7 de febrero de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Santa María en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante “CREG” o Comisión), la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

Mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

En consecuencia, conforme a los preceptos constitucionales superiores y a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, y con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no contaban con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio, para suplir las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 2016.

De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 089 de 2017 se aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de Santa María en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. (en adelante “DISTICON”).

El artículo 7 de la resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, estableció que “Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial, estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante resolución de carácter general. (…)”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados que contaban con cargos transitorios aprobados con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016 deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a tener en cuenta en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016 deberían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio.

Mediante Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG definió el cronograma para que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes hicieran el reporte de información a través del aplicativo Apligas y presentaran, por medios electrónicos, las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario.

De conformidad con lo anterior y con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa DISTICON a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-012224 del 6 de octubre de 2020, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto por DISTICON S.A.S. E.S.P.

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
15022AlmeidaBoyacá
15109BuenavistaBoyacá
15236ChivorBoyacá
15212CoperBoyacá
15293GachantiváBoyacá
15325GuayatáBoyacá
15425MacanalBoyacá
15442MaripíBoyacá
15531PaunaBoyacá
15621RondónBoyacá
15681San Pablo de BorburBoyacá
15690Santa MaríaBoyacá
15723SativasurBoyacá
15761SomondocoBoyacá

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa DISTICON confirmó su solicitud bajo el número 2250.

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento (AOM), y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

La empresa DISTICON manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa DISTICON no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005681 del 7 de octubre de 2020 se solicitó a DISTICON completar la solicitud tarifaria.

Teniendo en cuenta que la empresa DISTICON no atendió el requerimiento de completitud, fue necesario reiterar la solicitud mediante radicado CREG S-2020-006148 del 9 de noviembre de 2020, dicha reiteración se reiteró dos veces más mediante radicados CREG S-2021-000031 del día 5 de enero de 2021 y radicado CREG S-2021-002729 del día 25 de junio de 2021.

Por medio de comunicación bajo radicados CREG E-2021-008165 del 19 de julio de 2021, la empresa DISTICON atendió el oficio de completitud solicitado por la Comisión.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa DISTICON era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto No. I-2021-002339 proferido el 20 de agosto de 2021, comunicado a la empresa DISTICON mediante radicado CREG S-2021-003644 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante de distribución conformado por los municipios de Almeida, Buenavista, Chivor, Coper, Gachantivá, Guayatá, Macanal, Maripí, Pauna, Rondón, San Pablo de Borbur, Santa María, Sativasur y Somondoco, en el Departamento de Boyacá, y de los Cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería del mismo.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. I-2021-002339 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51,776 del 24 de agosto de 2021, el Aviso No. 114 de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por DISTICON para la aprobación de los Cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.

Como se mencionó anteriormente, el mercado relevante conformado por el municipio de Santa María, departamento de Boyacá cuenta con cargos de distribución transitorios aprobados mediante la Resolución CREG 089 de 2017.

Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del CPACA, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto No. I-2021-003380 del 18 de noviembre de 2021, comunicado a la empresa DISTICON mediante radicado S-2021-004969 de la misma fecha, se decretó la práctica de pruebas de oficio.

La empresa DISTICON mediante radicado CREG E-2021-014493 del 8 de diciembre de 2021 solicitó ampliación de plazo para atender el requerimiento de pruebas, en ese sentido la Comisión mediante auto bajo radicado CREG I-2021-004231 del 29 de diciembre de 2021 y comunicado mediante radicado CREG S-2021-005598 de la misma fecha amplio el plazo para que la empresa atendiera el requerimiento de pruebas.

El auto proferido dentro de la actuación administrativa no fue atendido por DISTICON. Sin embargo, la Comisión dio continuidad al análisis de la solicitud.

Una vez analizada la solicitud de la empresa DISTICON, se identificó que el mercado inicialmente propuesto es la agregación de tres mercados que cuentan con cargos transitorios aprobados mediante las Resoluciones CREG 031 de 2017, 082 de 2017 y 089 de 2017.

Teniendo en cuenta lo anterior y al tratarse de mercados relevantes que cuentan con cargos transitorios, la Comisión mediante auto bajo radicado CREG 0000269 del 24 de junio de 2024 y comunicado a la empresa DISTICON mediante radicado CREG S2024004615 de la misma fecha, determinó mantener la misma estructura del Mercado Relevante de Distribución que fueron aprobados en su momento, es decir para este caso se aprobara únicamente el municipio de Santa María, en el departamento de Boyacá en concordancia con la Resolución CREG 089 de 2017.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa DISTICON para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa DISTICON en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 071 de 2024 el cual hace parte integral de la presente Resolución.

En la Resolución CREG 102-002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 071 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1344 del 3 de octubre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por el siguiente municipio:

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
15690Santa MaríaBoyacá

ARTÍCULO 2. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $1.060.794.990 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de

Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
388,586,246
597,164,251
527,073
527,073

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 3. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez revisada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 6.64%. En este sentido no fue necesario aplicar un factor de ajuste , se reconoce el 100% de la información presentada por la empresa. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del Horizonte de Proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado

ComponenteAño 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia400,224,822

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante

Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de

Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
97,493,652
302,731,170
527,073
527,073

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial.

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de

Uso Residencial

Componente2022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m32,629.57
Componente de inversión pagada con recursos privados$/m31,870.24
Componente Gastos AOM.$/m3759.33

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 7. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 9. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P., una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 10. DEROGATORIA. La presente Resolución deroga en todas sus partes la Resolución CREG 089 de 2017.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de octubre de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto Total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Santa María - BoyacáTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO81,209,866Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.16    000012,993,579
Santa María - BoyacáTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1CO83,961,837Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.0800006,716,947
Santa María - BoyacáTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO95,958,360Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.0400003,838,334
Santa María - BoyacáTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO57,288,965Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria5.810000332,848,886
Santa María - BoyacáTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO60,174,070Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.800000108,313,327
Santa María - BoyacáTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO72,595,866Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.50000036,297,933
Santa María - BoyacáTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA60,600,138Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.32000079,992,183
Santa María - BoyacáTubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE1TA63,474,626Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.40000025,389,850
Santa María - BoyacáTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,949,337Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3.25000068,085,345
Santa María - BoyacáTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV,23,863,706Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.2500005,965,926
Santa María - BoyacáTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,381,072Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.80000029,104,857
Santa María - BoyacáCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02437,933Activos de Control de CalidadPrimaria2.000000875,865
Santa María - BoyacáDetector Portátil de OdorizanteIO0225,957,785Activos de Control de CalidadPrimaria1.00000025,957,785
Santa María - BoyacáSistema digital de grabación, 1 municipioSGL0244,224,750Activos de Control de CalidadPrimaria1.00000044,224,750
Santa María - BoyacáCaja de inspecciónPC014,226,538Activos de Control de CalidadPrimaria2.0000008,453,076
Santa María - BoyacáEGLP4000 - Estación de GLP de 4000 galonesTMP-1271,736,345Activos EspecialesPrimaria1.000000271,736,345
  TOTAL1,060,794,990

(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019)

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE CONEXIONES.

MunicipioUsuarioAño 2020Año 2021Año 2022Año 2023Año 2024
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Santa María - BoyacáResidencial03310477055906410725
Santa María - BoyacáEstrato 101740251029403370381
Santa María - BoyacáEstrato 201230178020802390270
Santa María - BoyacáEstrato 3034048057065074
Santa María - BoyacáComercial015022025029033
Santa María - BoyacáOtros010014017019022
TOTAL03560513060106890780
MunicipioUsuarioAño 2025Año 2026Año 2027Año 2028Año 2029
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Santa María - BoyacáResidencial07410759077607950814
Santa María - BoyacáEstrato 103900399040804180428
Santa María - BoyacáEstrato 202760283028902960303
Santa María - BoyacáEstrato 3075077079081083
Santa María - BoyacáComercial034034035036037
Santa María - BoyacáOtros022023024024025
TOTAL07970816083508550876
MunicipioUsuarioAño 2030Año 2031Año 2032Año 2033Año 2034
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Santa María - BoyacáResidencial08330853087308930914
Santa María - BoyacáEstrato 104380448045904690480
Santa María - BoyacáEstrato 203100318032503330341
Santa María - BoyacáEstrato 3085087089091093
Santa María - BoyacáComercial038039040041042
Santa María - BoyacáOtros025026026027028
TOTAL08960918093909610984
MunicipioUsuarioAño 2035Año 2036Año 2037Año 2038Año 2039
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Santa María - BoyacáResidencial09360957097701,00301,026
Santa María - BoyacáEstrato 104920503051505270540
Santa María - BoyacáEstrato 203490357036503740382
Santa María - BoyacáEstrato 309509709701020104
Santa María - BoyacáComercial043044045046047
Santa María - BoyacáOtros028029030030031
TOTAL01,00701,03001,05201,07901,104

Solicitud Apligas No. 2250

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales y GNCV.

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 2020Año 2021Año 2022Año 2023Año 2024
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Santa María - BoyacáResidencial028,393041,085048,129055,206062,861
Santa María - BoyacáEstrato 1014,928021,601025,304029,025032,763
Santa María - BoyacáEstrato 2010,583015,313017,939020,577023,772
Santa María - BoyacáEstrato 302,88204,17104,88605,60406,326
Santa María - BoyacáComercial05,40007,81409,154010,499011,852
Santa María - BoyacáOtros01,80002,60503,05103,50003,951
TOTAL035,593051,504060,334069,205078,664
MunicipioUsuarioAño 2025Año 2026Año 2027Año 2028Año 2029
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Santa María - BoyacáResidencial063,780065,279066,813068,383069,990
Santa María - BoyacáEstrato 1033,533034,321035,127035,953036,798
Santa María - BoyacáEstrato 2023,772024,331024,903025,488026,087
Santa María - BoyacáEstrato 306,47506,62706,78306,94207,105
Santa María - BoyacáComercial012,130012,415012,707013,005013,311
Santa María - BoyacáOtros04,04304,13804,23604,33504,437
TOTAL079,953081,832083,756085,723087,738
MunicipioUsuarioAño 2030Año 2031Año 2032Año 2033Año 2034
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Santa María - BoyacáResidencial071,634073,318075,041076,805078,609
Santa María - BoyacáEstrato 1037,662038,547039,453040,381041,329
Santa María - BoyacáEstrato 2026,700027,328027,970028,627029,300
Santa María - BoyacáEstrato 307,27207,44307,61807,79707,980
Santa María - BoyacáComercial013,624013,944014,272014,607014,950
Santa María - BoyacáOtros04,54104,64804,75704,86904,983
TOTAL089,799091,910094,070096,281098,542
MunicipioUsuarioAño 2035Año 2036Año 2037Año 2038Año 2039
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Santa María - BoyacáResidencial080,457082,348084,282086,264088,290
Santa María - BoyacáEstrato 1042,301043,295044,312045,354046,419
Santa María - BoyacáEstrato 2029,988030,693031,414032,153032,908
Santa María - BoyacáEstrato 308,16808,36008,55608,75708,963
Santa María - BoyacáComercial015,302015,661016,029016,406016,792
Santa María - BoyacáOtros05,10105,22005,34305,46905,597
TOTAL0100,8600103,2290105,6540108,1390110,679

Solicitud Apligas No. 2250

Todos los usuarios conectados en red secundaria.

La empresa no reporta conexiones en Estratos 4, 5 y 6, ni conexiones para usuarios industriales y GNCV.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

AÑOGASTOS AOM (pesos dic 2019)
1 65,529,797
2 57,328,635
3 57,704,314
4 58,840,902
5 59,982,847
6 59,465,964
7 59,710,370
8 59,960,520
9 60,216,547
10 60,478,591
11 40,689,188
12 40,963,693
13 41,244,649
14 41,532,207
15 41,826,523
16 42,127,757
17 42,436,068
1842,751,624
1943,074,595
20 43,405,159
VPN 400,224,822

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

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