RESOLUCIÓN 502 060 DE 2024
(mayo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.895 de 30 de septiembre de 2024
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado los centros poblados de La Palmita, Velú, Balsillas y Pueblo Nuevo en el municipio de Natagaima, departamento de Tolima, según solicitud de la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.
Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante “CREG” o “Comisión”) la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el periodo de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
En el artículo 4 de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.
Mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.
En consecuencia, conforme a los preceptos constitucionales superiores y a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, y con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no contaban con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio, para suplir las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 11 de julio de 2016.
De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 025 de 2018 se aprobó el cargo de distribución transitorio por el uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Balsillas, La Palmita, Las Brisas, Pueblo Nuevo, y Velú pertenecientes al municipio de Natagaima, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa EDALGAS S.A. E.S.P.
El artículo 7 de la resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, estableció que “Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial, estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante resolución de carácter general. (…)”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados que contaban con cargos transitorios aprobados con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016 deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG.
Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a tener en cuenta en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016 deberían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio.
Mediante Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG definió el cronograma para que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes hicieran el reporte de información a través del aplicativo Apligas y presentaran, por medios electrónicos, las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario.
Por medio de comunicación bajo radicado CREG E-2019-004023 del 4 de abril de 2019, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. (en adelante “REDNOVA”) informó a la Comisión de la suscripción de un contrato de compraventa de activos y cesión de contratos relacionados con la prestación del servicio público de GLP por redes con la empresa EDALGAS S.A. E.S.P., en relación con el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 025 de 2018.
De conformidad con lo anterior y con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, la empresa REDNOVA, a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-011479 del 21 de septiembre de 2020, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:
Cuadro. 1 Mercado Relevante de Distribución Propuesto
CÓDIGO DANE | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
73483001 | La Palmita | Natagaima | Tolima |
73483002 | Velú | Natagaima | Tolima |
73483009 | Balsillas | Natagaima | Tolima |
73483011 | Pueblo Nuevo | Natagaima | Tolima |
A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa REDNOVA confirmó su solicitud bajo el número 2239.
En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento (AOM) y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.
La empresa REDNOVA manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos del Municipio de Natagaima, Tolima, por un valor de $333,716,624[1] para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa REDNOVA no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005697 del 7 de octubre de 2020, se solicitó a la empresa completar la solicitud tarifaria.
Mediante radicado CREG E-2020-013659 del 06 de noviembre de 2020 la empresa REDNOVA contestó el oficio de completitud solicitado por la Comisión.
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa REDNOVA era suficiente para iniciar la actuación administrativa.
Mediante Auto No. I-2020-004688 del 13 de enero de 2021, comunicado a la empresa REDNOVA y al Municipio de Natagaima, Tolima mediante radicados CREG S-2021-000157 y S-2021-000158 de la misma fecha respectivamente, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los centros poblados de La Palmita, Velú, Balsillas y Pueblo Nuevo en el municipio de Natagaima, departamento de Tolima, y de los Cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería del mismo.
De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. I-2020-004688 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51,562 del 19 de enero de 2021, el Aviso No. 014 de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por REDNOVA para la aprobación de los Cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.
Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2021-001236 del 21 de enero de 2021 el Municipio de Natagaima, Tolima manifestó lo siguiente:
… entre el municipio que represento y la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. no existe ni ha existido ningún tipo de negocio jurídico, o acuerdo de voluntades que generen contraprestaciones económicas o aportes de orden presupuestal oficial. Dicho de otra manera, en la actualidad no hay ningún contrato, convenio o acuerdo que genere compromisos presupuestales, financieros o económicos que deban ser asumidos por el ente territorial relacionados con la citada empresa.
En relación a lo manifestado por el Municipio de Natagaima, Tolima es importante aclarar que el mercado relevante especial conformado por los centros poblados La Palmita, Velú, Balsillas y Pueblo Nuevo en el municipio de Natagaima, departamento de Tolima cuenta con cargos de distribución transitorios aprobados mediante la Resolución CREG 025 de 2018 los cuales fueron solicitados por la empresa EDALGAS S.A. E.S.P. y para el cual el Municipio aporto recursos públicos por un valor de $303,661,400 en pesos de diciembre de 2016, para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.
Cabe señalar que el valor de los recursos públicos fue indexado a pesos de la fecha base 2019 y el valor total de recursos públicos reconocidos como aporte del Municipio de Natagaima, Tolima para la cofinanciación de la infraestructura de distribución es de 333,716,624 millones de pesos.
Sin embargo, actualmente el prestador del servicio en el mercado es la empresa REDNOVA en virtud de la adquisición de los activos que realizó para el mencionado mercado, motivo por el cual se les comunico el auto de inicio.
Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa REDNOVA para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un único cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 y en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.
Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el Artículo 40 del CPACA, como en el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Autos No. I-2021-000739 del 11 de marzo de 2021 y 2023-0000078 del 14 de julio de 2023, se decretó la práctica de pruebas de oficio.
Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por REDNOVA mediante radicados CREG E-2021-003639 del 26 de marzo de 2021, E-2021-005978 del 21 de mayo de 2021 y E-2023-014292 del 2 de agosto de 2023, manifestando en este último la imposibilidad de allegar los documentos relativos a la ejecución de los recursos públicos invertidos, debido a que o hizo parte de los mismos.
En este sentido la Comisión mediante Auto de pruebas bajo radicado CREG 2023-0000104 del 17 de agosto de 2023 solicitó al Municipio de Natagaima, Tolima remitir copia del acta de liquidación del contrato de aporte No. 001 de 2017 suscrito entre el municipio de Natagaima y la empresa EDELGAS S.A. E.S.P.
En virtud de que el Municipio de Natagaima, Tolima nunca atendió el requerimiento de la Comisión, se determinó mantener el valor de los recursos públicos aprobados en la Resolución del cargo transitorio indexados a pesos de la fecha base 2019.
Una vez analizada la solicitud de la empresa REDNOVA, y al tratarse de un mercado relevante que cuenta con cargos transitorios aprobados mediante la Resolución CREG 025 de 2018, la Comisión mantendrá la misma estructura del Mercado Relevante de Distribución Especial que fue presentada por la empresa, es decir para los centros poblados de La Palmita, Velú, Balsillas y Pueblo Nuevo en el municipio de Natagaima, departamento de Tolima
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa REDNOVA en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.
El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 903 035 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.
Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 903 035 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1315 del 11 de mayo de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CARGO DE DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:
Cuadro 2.
Mercado Relevante Aprobado.
CÓDIGO DANE | CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
73483001 | La Palmita | Natagaima | Tolima |
73483002 | Velú | Natagaima | Tolima |
73483009 | Balsillas | Natagaima | Tolima |
73483011 | Pueblo Nuevo | Natagaima | Tolima |
ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,048,198,667 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente resolución.
En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para el Mercado Relevante
Aprobado según el Tipo de Red.
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de
Uso Residencial
Variable | Año 2022 en adelante |
![]() | 292,958,690 |
![]() | 657,775,815 |
![]() | 402,959 |
![]() | 402,959 |
Cifras en pesos colombianos del diciembre de 2019.
ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez revisada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 5.88%. En este sentido no fue necesario aplicar un factor de ajuste , reconoce el 100% de la información presentada por la empresa. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del Horizonte de Proyección:
Cuadro. 4 Valor de Gastos de AOM para el Mercado Relevante Aprobado
Componente | Año 2022 en adelante |
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia | 442,182,401 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019.
En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Cuadro. 5 Valor de Gastos AOM y Demanda para el Mercado Relevante
Aprobado según Tipo de Red
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de
Uso Residencial
Variable | Año 2022 en adelante |
![]() | 76,333,027 |
![]() | 365,849,374 |
![]() | 402,959 |
![]() | 402,959 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Cuadro. 6 Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de
Uso Residencial
Componente | 2022 en adelante | |
Cargo de distribución Total | $/m3 | $3,456.72 |
Componente de inversión pagada con recursos de privados | $/m3 | $1,608.22 |
Componente de inversión pagada con recursos públicos | $/m3 | $751.16 |
Componente Gastos AOM. | $/m3 | $1,097.34 |
Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019.
PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
FÓRMULA TARIFARIA.
ARTÍCULO 7. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 9. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. y al Municipio de Natagaima, Tolima y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 10. DEROGATORIA. La presente Resolución deroga en todas sus partes la Resolución CREG 025 de 2018.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de mayo de 2024.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Valor indexado a pesos de la fecha base del valor de recursos públicos aprobados en la Resolución CREG 025 de 2018.
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.
(Valores expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019
<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace: http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_CREG_502-60_2024.pdf
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.
NÚMERO DE CONEXIONES
<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace: http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_CREG_502-60_2024.pdf
Solicitud Apligas No. 2239
Todos los usuarios conectados en red secundaria.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.
(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)
AÑO | GASTOS AOM (pesos dic 2019) |
1 | 61,626,482 |
2 | 61,626,482 |
3 | 61,626,482 |
4 | 61,626,482 |
5 | 61,626,482 |
6 | 61,626,482 |
7 | 61,626,482 |
8 | 61,626,482 |
9 | 61,626,482 |
10 | 61,626,482 |
11 | 61,626,482 |
12 | 61,626,482 |
13 | 61,626,482 |
14 | 61,626,482 |
15 | 61,626,482 |
16 | 61,626,482 |
17 | 61,626,482 |
18 | 61,626,482 |
19 | 61,626,482 |
20 | 61,626,482 |
VPN (2022 en adelante) | 422,182,401 |
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo