RESOLUCIÓN 502 004 DE 2022
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.039 de 19 de mayo de 2022
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Mongua, Monguí, Gámeza y Tópaga, en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.
Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.
La empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-011481 del 21 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes para el Mercado Relevante de distribución conformado como sigue:
| CÓDIGO DANE | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 15464 | Mongua | Boyacá |
| 15466 | Monguí | Boyacá |
| 15296 | Gámeza | Boyacá |
| 15820 | Tópaga | Boyacá |
En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.
Igualmente, la Empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.
A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2196.
Mediante oficio con radicado CREG E-2020-014355 del 23 de noviembre de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la información de demanda de gas combustible presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005665 de 7 de octubre de 2020, solicitó a la empresa completar la solicitud en cuanto a:
1. Análisis de precios unitarios -APU- que soporte el costo de los siguientes activos especiales:
| Activo Especial | Código Unidad |
| Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Adoquín | TPE1ADQ |
| Tubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Adoquín | TPE1/2ADQ |
| Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Adoquín | TPE3/4ADQ |
| Tubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Adoquín | TPE1/2ADQ |
| Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Adoquín | TPE2ADQ |
| Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Adoquín | TPE3/4ADQ |
| Tubería de Polietileno de 3 pulg. en Cuneta | TPE3CUN |
| Tubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Adoquín | TPE1/2ADQ |
| Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Adoquín | TPE3/4ADQ |
| Tubería de Polietileno de 3 pulg. en Adoquín | TPE3ADQ |
2. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a que red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el sistema de distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).
3. El reporte de información de entrada de operación de activos a la fecha de corte tal como lo indica el Anexo 18 de la metodología.
4. Copia de los convenios, otrosíes, si es el caso, y toda la documentación que soporte la procedencia de todas las fuentes de financiación con las que se apalanca el proyecto; así como sus respectivas actas de liquidación y sus ajustes, si es el caso.
5. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la Metodología).”
La empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. respondió al requerimiento de información bajo radicado CREG E-2020-012996 de 26 de octubre de 2020.
La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante Auto I-2020-004189 de 18 de noviembre de 2020, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante de distribución conformado por los municipios de Mongua, Monguí, Gámeza y Tópaga, departamento de Boyacá.
De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y según lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.503 del 19 de noviembre de 2020 el Aviso No. 104 de la misma anualidad, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería.
Que la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. manifestó inicialmente en su solicitud tarifaria que el sistema de distribución que abastece los municipios de Mongua, Monguí, Gámeza y Tópaga en el Departamento de Boyacá se conectaba al sistema de distribución del mercado relevante conformado por los municipios de Busbanzá y Corrales, ubicados en el mismo departamento.
Que, como consecuencia de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la Metodología, la Comisión procedió, mediante radicado CREG I-2021-001653, a publicar la Circular 047 de 28 de julio de 2021, con la cual se divulgó el proyecto: “Conexión de gas para los municipios de Mongua, Monguí, Gámeza y Tópaga”, el cual va a ser implementado por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. En este procedimiento se otorgaron treinta (30) días con el fin de que empresas transportadoras o distribuidoras manifestaran interés en desarrollar un proyecto similar en el mismo mercado.
Mediante oficio con radicado CREG E-2021-010606 del 10 de septiembre de 2021, la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. remitió a la Comisión solicitud de reconocimiento como tercero interesado, señalando que tiene interés en prestar el servicio de distribución en el mercado relevante propuesto por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. Así mismo, solicitó fuera vinculado como tercero interviniente en el proceso adelantado por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.
Ante esta situación, la Comisión, mediante radicado CREG S-2021-004110 del 24 de septiembre de 2021, solicitó a la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. expusiera de manera clara y precisa las razones por las que solicita ser reconocido como tercero interesado.
En respuesta al oficio de la CREG, la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E-2021-011907 del 11 de octubre de 2021, procede a dar respuesta a la solicitud.
Mediante Auto I-2021-003171 del 03 de noviembre de 2021, esta Comisión, luego de analizar las razones en que sustentaba su solicitud de intervención como tercero, procedió a rechazar la solicitud de vinculación como tercero interesado de la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. dentro de la actuación de la solicitud de la empresa de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.
Mediante radicado CREG E-2021-004737 del 03 de noviembre de 2021, la Comisión comunica el rechazo a la solicitud de vinculación a la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.
Mediante Auto I-2021-003740 del 13 de diciembre de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión ordenó practicar pruebas dentro de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. por el término de diez (10) días hábiles, con el fin de que justificara “las razones por las cuales el sistema de distribución del mercado de Busbanzá y Corrales, departamento de Boyacá tiene la capacidad de suministrar los volúmenes de gas que requiere el sistema de distribución de Mongua, Monguí, Gámeza y Tópaga en el departamento de Boyacá”.
Dicho Auto fue comunicado a la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S-2021-005306 del 13 de diciembre de 2021.
La empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión en el Auto de Pruebas, bajo radicado CREG E-2021-015374 de 22 de diciembre de 2021.
Mediante comunicación E-2022-002975 del 15 de marzo de 2022, la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. aclaró que “(…) no está solicitando cargo por conexión al mercado existente de Busbanzá y Corrales, teniendo en cuenta que las proyecciones hechas por la empresa estiman el cargo por conexión como cero (0)”.
Que agotada la etapa probatoria, y de conformidad con el Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, se establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.
Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes al uso residencial.
De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. mediante radicados E-2020-0011481, E-2020-012996 y E-2021-015374, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.
El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 502 004 de 2022.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1159 del 31 de marzo de 2022, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CARGO DE DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios:
| CÓDIGO DANE | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 15464 | Mongua | Boyacá |
| 15466 | Monguí | Boyacá |
| 15296 | Gámeza | Boyacá |
| 15820 | Tópaga | Boyacá |
ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 4,468,182,100 ($ de 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso
Residencial
| Variable | Año 2022 en adelante |
| IBMNRPk | 1,998,997,229 |
| IBMNRSk | 1,867,277,006 |
| VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) | 2,464,459 |
| VP(Q(PR)Tk | 2,464,459 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019
ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.27%, y un factor de ajuste
de 60.61%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:
| Componente | Año 2022 en adelante |
| Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia | 1,779,501,050 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.
Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso
Residencial
| Variable | Año 2022 en adelante |
| VP(AOM(PR))RPk | 860,498,832 |
| VP(AOM((PR))RSk | 998,560,847 |
| (VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk) | 2,464,459 |
| VP(Q(PR))Tk | 2,465,459 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Usuarios de Uso Residencial
| Componente | Año 2022 en adelante | |
| Cargo de Distribución Total | $/m3 | 2,323.16 |
| Componente de Inversión | $/m3 | 1,568.81 |
| Componente Gastos AOM | $/m3 | 754.35 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.
PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.
ARTÍCULO 6. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes al de uso Residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Usuarios Diferentes de Uso Residencial
| Componente | Año 2022 en adelante | |
| Cargo de Distribución Total | $/m3 | 2,323.16 |
| Componente de Inversión | $/m3 | 1,568.81 |
| Componente Gastos AOM | $/m3 | 754.35 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.
PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994(1).
PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si, transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia.
Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.
Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.
Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.
FÓRMULA TARIFARIA.
ARTÍCULO 8. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 31 MAR. 2022
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía Delgado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.



(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2019)
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.
NÚMERO DE USUARIOS





Solicitud Apligas No. 2196
VOLUMEN (m³)






Solicitud Apligas No. 2196
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.
(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)
| Año | Gastos AOM (Dic/19) |
| 1 | 206,056,000 |
| 2 | 223,500,395 |
| 3 | 239,196,012 |
| 4 | 252,556,744 |
| 5 | 256,059,072 |
| 6 | 257,226,514 |
| 7 | 260,728,842 |
| 8 | 263,063,727 |
| 9 | 265,091,613 |
| 10 | 265,091,613 |
| 11 | 265,091,613 |
| 12 | 265,091,613 |
| 13 | 265,091,613 |
| 14 | 265,091,613 |
| 15 | 265,091,613 |
| 16 | 265,091,613 |
| 17 | 265,091,613 |
| 18 | 265,091,613 |
| 19 | 265,091,613 |
| 20 | 265,091,613 |
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía Delegado
del Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo