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RESOLUCIÓN 502 048 DE 2023

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.601 de 6 de diciembre de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés de Tumaco en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS TUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible…”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, el cual fue modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. Haciendo especial énfasis en el artículo 4 de dicha resolución, donde se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, y en su artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, donde se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, y en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Es de mencionar que mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

En consideración a lo anterior, y conforme a los preceptos constitucionales superiores y conforme a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no contaban a julio de 2016 con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio para las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 11 de julio de 2016.

De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 092 de 2018 se aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS TUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P.

El artículo 7 de la resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, estableció que “Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial, estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante resolución de carácter general. (…)”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados cuyos cargos transitorios fueron aprobados con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a tener en cuenta en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio.

Mediante la Circular CREG 062 de 2020, que fue posteriormente modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG definió un cronograma entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020. Dicho cronograma especificaba las fechas en las que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes debían reportar información mediante el aplicativo Apligas y presentar, por vía electrónica, sus solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución del siguiente período tarifario.

De conformidad con lo anterior y con lo establecido en la Metodología, la empresa GAS TUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-013715 del 09 de noviembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio:

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
52835San Andrés de TumacoNariño

Las proyecciones de demanda tenidas en cuenta por parte de la Comisión fueron las proyecciones de demanda aprobadas por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, según radicado CREG E-2018-000955. Así mismo, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOM- y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología ajustadas a fecha base.

Adicionalmente, la empresa GAS TUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el Mercado Relevante propuesto no cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciaron de infraestructura de distribución de gas por redes.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa GAS TUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2365.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa GAS TUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-000911 del 03 de marzo de 2021, se solicitó a la Empresa completar la solicitud tarifaria.

Por medio de comunicación bajo radicado CREG E-2021-003353 de 17 de marzo de 2021, la empresa GAS TUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P. contestó el oficio de completitud solicitado.

Mediante Auto I-2021-000803 proferido el día 19 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa GAS TUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por conformado por el municipio de San Andrés de Tumaco en el departamento de Nariño.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51,626 del 24 de marzo de 2021 el Aviso No. 060 del 19 de marzo de 2021 con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GAS TUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa GAS TUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

Lo anterior, conforme a lo establecido en el Numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 y en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por GAS TUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013 y en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Los fundamentos de los cálculos realizados, se encuentran en el documento soporte de la presente Resolución.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible, el cual corresponde a 12.65% a partir de 2022.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 022 de 2023, que hace parte integral de la presente resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1289 del 30 de septiembre de 2023, aprobó la expedición de la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes municipios:

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
52835San Andrés de TumacoNariño

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 9,197,400,931.30 (pesos colombianos a corte del 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de

Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
3,046,667,559
5,164,266,501
11,306,169
11,306,169

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 3.78%, no fue necesario aplicar un factor de ajuste , teniendo en cuenta que se reconoce el 100% de la información presentada por la empresa.

En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia2,697,430,118

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de

Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
614,848,597
2,082,581,521
 11,306,169
11,306,169

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de

Uso Residencial

Componente2022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m3964.820
Componente de inversión pagada con recursos de GAS TUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P.$/m3726.230
Componente Gastos AOM.$/m3238.580

Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 o aquel que la modifique, adicione o sustituya.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 7. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 o aquel que la modifique, adicione o sustituya.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 9. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa GAS TUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 11. DEROGATORIA. La presente Resolución deroga en todas sus partes la Resolución CREG 092 del 19 de julio de 2018.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre de 2023.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y EnergíaPresidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UUCCCostoTipo de InversiónRedCantidad AñoCosto total ($)
   12345
San Andres de Tumaco - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO 81,209,865.92 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria 5.56  -  -  -  - 451,526,854.49
San Andres de Tumaco - NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO 95,958,360.40 Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria 0.16  -  -  -  - 15,641,212.75
San Andres de Tumaco - NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada ConcretoTPE3CO 132,135,339.23 Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria 0.29  -  -  -  - 37,790,707.02
San Andres de Tumaco - NariñoTubería de Polietileno de 4 pulg. en Calzada ConcretoTPE4CO 155,764,693.00 Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria 0.09  -  -  -  - 14,641,881.14
San Andres de Tumaco - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO 57,288,964.95 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria 76.41  -  -  -  - 4,377,507,100.55
San Andres de Tumaco - NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO 72,595,865.63 Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria 1.93  -  -  -  - 140,110,020.66
San Andres de Tumaco - NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Anden ConcretoTPE3ACO 108,878,803.48 Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria 4.01  -  -  -  - 436,604,001.95
San Andres de Tumaco - NariñoTubería de Polietileno de 4 pulg. En Anden ConcretoTPE4ACO 132,778,447.13 Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria 1.24  -  -  -  - 164,246,939.10
San Andres de Tumaco - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA 60,600,138.41 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria 4.05  -  -  -  - 245,430,560.55
San Andres de Tumaco - NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE2TA 75,827,619.66 Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria 0.10  -  -  -  - 7,203,623.87
San Andres de Tumaco - NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3TA 103,064,775.70 Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria 0.20  -  -  -  - 20,303,760.81
San Andres de Tumaco - NariñoTubería de Polietileno de 4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE4TA 126,624,585.85 Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria 0.07  -  -  -  - 8,610,471.84
San Andres de Tumaco - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV 20,949,337.04 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria 33.90  -  -  -  - 710,077,778.81
San Andres de Tumaco - NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV 36,381,071.84 Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria 0.80  -  -  -  - 28,995,714.26
San Andres de Tumaco - NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona VerdeTPE3ZV 60,057,242.45 Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria 1.72  -  -  -  - 103,298,457.02
San Andres de Tumaco - NariñoTubería de Polietileno de 4 pulg. en Zona VerdeTPE4ZV 83,769,464.66 Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria 0.52  -  -  -  - 43,392,582.70
San Andres de Tumaco - NariñoCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02 437,932.54 Activos EspecialesPrimaria 3.00  -  -  -  - 1,313,797.61
San Andres de Tumaco - NariñoSistema digital de grabación, 1 municipioSGL02 44,224,750.49 Activos EspecialesPrimaria 1.00  -  -  -  - 44,224,750.49
San Andres de Tumaco - NariñoEstación de GLP 9000 galonesEGLP9000 552,621,856.73 Activos EspecialesPrimaria 4.00  -  -  -  - 2,210,487,426.91
San Andres de Tumaco - NariñoPaso especial elevado 26 m Ø 3/4"TMP-2 31,762,561.35 Activos EspecialesPrimaria 1.00  -  -  -  - 31,762,561.35
San Andres de Tumaco - NariñoPaso especial elevado 48 m Ø 3"TMP-4 78,520,172.56 Activos EspecialesPrimaria 1.00  -  -  -  - 78,520,172.56
San Andres de Tumaco - NariñoPaso especial dirigido 14 m Ø 3"TMP-1 8,570,184.96 Activos EspecialesPrimaria 3.00  -  -  -  - 25,710,554.87
TOTAL9,197,400,931.30

(Valores expresados en de pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019)

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y EnergíaPresidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

NÚMERO DE USUARIOS.

MunicipioUsuarioAño 2020Año 2021Año 2022Año 2023Año 2024
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San andres de tumaco-NarinoResidencial -  13,178.00  -  15,063.00  -  16,944.00  -  17,386.00  -  17,838.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 1 -  11,267.00  -  12,877.00  -  14,486.00  -  14,863.00  -  15,249.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 2 -  1,335.00  -  1,526.00  -  1,716.00  -  1,761.00  -  1,807.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 3 -  526.00  -  602.00  -  677.00  -  695.00  -  713.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 4 -  50.00  -  58.00  -  65.00  -  67.00  -  69.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoComercial -  295.00  -  337.00  -  379.00  -  389.00  -  399.00
San andres de tumaco-NarinoIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoOtros -  70.00  -  80.00  -  90.00  -  92.00  -  94.00
TOTAL -  13,543.00  -  15,480.00  -  17,413.00  -  17,867.00  -  18,331.00
MunicipioUsuarioAño 2025Año 2026Año 2027Año 2028Año 2029
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San andres de tumaco-NarinoResidencial -  18,302.00  -  18,778.00  -  19,266.00  -  19,767.00  -  20,281.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 1 -  15,645.00  -  16,052.00  -  16,469.00  -  16,897.00  -  17,336.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 2 -  1,854.00  -  1,902.00  -  1,951.00  -  2.002.00  -  2,054.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 3 -  732.00  -  751.00  -  771.00  -  791.00  -  812.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 4 -  71.00  -  73.00  -  75.00  -  77.00  -  79.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoComercial -  409.00  -  420.00  -  431.00  -  442.00  -  453.00
San andres de tumaco-NarinoIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoOtros -  96.00  -  98.00  -  101.00  -  104.00  -  107.00
TOTAL - 18,807.00  - 19,296.00  - 19,798.00  - 20,313.00  - 20,841.00
MunicipioUsuarioAño 2030Año 2031Año 2032Año 2033Año 2034
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San andres de tumaco-NarinoResidencial -  20,808.00  -  21,349.00  -  21,903.00  -  22,473.00  -  23,056.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 1 -  17,787.00  -  18,249.00  -  18,723.00  -  19,210.00  -  19,709.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 2 -  2,107.00  -  2,162.00  -  2,218.00  -  2,276.00  -  2,335.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 3 -  833.00  -  855.00  -  877.00  -  900.00  -  923.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 4 -  81.00  -  83.00  -  85.00  -  87.00  -  89.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoComercial -  465.00  -  477.00  -  489.00  -  502.00  -  515.00
San andres de tumaco-NarinoIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoOtros -  110.00  -  113.00  -  116.00  -  119.00  -  122.00
TOTAL - 21,383.00 - 21,939.00  - 22,508.00 -  23,094.00  - 23,693.00
MunicipioUsuarioAño 2035Año 2036Año 2037Año 2038Año 2039
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San andres de tumaco-NarinoResidencial -  23,655.00  -  24,270.00  -  24,900.00  -  25,547.00  -  26,212.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 1 -  20,221.00  -  20,747.00  -  21,286.00  -  21,839.00  -  22,407.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 2 -  2,396.00  -  2,458.00  -  2,522.00  -  2,588.00  -  2,655.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 3 -  947.00  -  972.00  -  997.00  -  1,023.00  -  1,050.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 4 -  91.00  -  93.00  -  95.00  -  97.00  -  100.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoComercial -  528.00  -  542.00  -  556.00  -  570.00  -  585.00
San andres de tumaco-NarinoIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoOtros -  125.00  -  128.00  -  131.00  -  134.00  -  137.00
TOTAL -  24,308.00  - 24,940.00 -  25,587.00  -  26,251.00  - 26,934.00

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 2020Año 2021Año 2022Año 2023Año 2024
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San andres de tumaco-NarinoResidencial -  545,568.00  -  1,167,108.00  -  1,322,694.00  - 1,418,568.00  - 1,455,504.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 1 -  466,452.00  -  999,564.00  -  1,132,824.00  - 1,215,048.00  - 1,246,632.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 2 -  55,272.00  -  118,440.00  -  134,220.00  - 143,952.00  - 147,720.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 3 -  21,774.00  -  46,704.00  -  52,956.00  - 56,796.00  - 58,296.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 4 -  2,070.00  -  2,400.00  -  2,694.00  - 2,772.00  - 2,856.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoComercial -  97,704.00  -  111,612.00  -  125,520.00  - 128,832.00  - 132,144.00
San andres de tumaco-NarinoIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoOtros -  14,490.00  -  16,560.00  -  18,630.00  - 19,044.00  - 19,458.00
TOTAL - 657,762.00 - 1,295,280.00 - 1,466,844.00 - 1,566,444.00  - 1,607,106.00
MunicipioUsuarioAño 2025Año 2026Año 2027Año 2028Año 2029
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San andres de tumaco-NarinoResidencial -  1,493,328.00  -  1,532,172.00  -  1,572.000.00  -  1,612,866.00  -  1,654,794.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 1 -  1,279.008.00  -  1,312,260.00  -  1,346,364.00  -  1,381,356.00  -  1,417,248.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 2 -  151,560.00  -  155,496.00  -  159,516.00  -  163,656.00  -  167,916.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 3 -  59,820.00  -  61,392.00  -  63,012.00  -  64,668.00  -  66,360.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 4 -  2,940.00  -  3,024.00  -  3,108.00  -  3,186.00  -  3,270.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoComercial -  135,456.00  -  139,104.00  -  142,752.00  -  146,388.00  -  150,036.00
San andres de tumaco-NarinoIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoOtros -  19,872.00  -  20,286.00  -  20,907.00  -  21,528.00  -  22,149.00
TOTAL -  1,648,656.00  -  1,691,562.00  -  1,735,659.00  -  1,780,782.00  -  1,826,979.00
MunicipioUsuarioAño 2030Año 2031Año 2032Año 2033Año 2034
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San andres de tumaco-NarinoResidencial -  1,697,802.00  -  1,741,950.00  -  1,787,190.00  -  1,833,648.00  -  1,881,300.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 1 -  1,454,088.00  -  1,491,888.00  -  1,530,636.00  -  1,570,428.00  -  1,611,252.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 2 -  172,260.00  -  176,736.00  -  181,332.00  -  186,048.00  -  190,896.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 3 -  68,100.00  -  69,888.00  -  71,700.00  -  73,572.00  -  75,468.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 4 -  3,354.00  -  3,438.00  -  3,522.00  -  3,600.00  -  3,684.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoComercial -  154.008.00  -  157,980.00  -  161,952.00  -  166,260.00  -  170,568.00
San andres de tumaco-NarinoIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoOtros -  22,770.00  -  23,391.00  -  24,012.00  -  24,633.00  -  25,254.00
TOTAL -  1,874,580.00  -  1,923,321.00  -  1,973,154.00  -  2,024,541.00  -  2,077,122.00
MunicipioUsuarioAño 2035Año 2036Año 2037Año 2038Año 2039
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
San andres de tumaco-NarinoResidencial -  1,930,164.00  -  1,980,336.00  -  2,031,792.00  -  2,084,574.00  -  2,138,808.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 1 -  1,653,108.00  -  1,696,080.00  -  1,740,168.00  -  1,785,372.00  -  1,831,788.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 2 -  195,864.00  -  200,952.00  -  206,172.00  -  211,560.00  -  217,056.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 3 -  77,424.00  -  79,452.00  -  81,516.00  -  83,628.00  -  85,824.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 4 -  3,768.00  -  3,852.00  -  3,936.00  -  4,014.00  -  4,140.00
San andres de tumaco-NarinoEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoComercial -  174,876.00  -  179,508.00  -  184,152.00  -  188,784.00  -  193,752.00
San andres de tumaco-NarinoIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
San andres de tumaco-NarinoOtros -  25,875.00  -  26,496.00  -  27,117.00  -  27,738.00  -  28,359.00
TOTAL -  2,130,915.00  -  2,186,340.00  -  2,243,061.00  -  2,301,096.00  -  2,360,919.00

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y EnergíaPresidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2019)
1311,858,350
2335,179,738
3358,452,967
4363,919,106
5369,505,644
6375,236,661
7381,124,198
8387,168,254
9393,368,830
10399,725,925
11406,251,579
12412,945,793
13419,796,526
14426,851,939
15434,063,870
16441,468,441
17449,077,691
18456,867,541
19464,862,069
20473,085,357
VPN (2022 en adelante)2,697,430,118

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y EnergíaPresidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

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