BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 502 040 DE 2023

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.657 de 2 de febrero de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el corregimiento de Pasuncha, perteneciente al municipio de Pacho, departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible…”.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el Artículo 4 de la mencionada resolución, se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el Artículo 12, corregido por el Artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, y en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Es de mencionar que mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

No obstante lo anterior, en defensa de los preceptos constitucionales superiores y conforme a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no contaban a julio de 2016 con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio para las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 11 de julio de 2016.

De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 149 de 2016 se aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el corregimiento de Pasuncha, perteneciente al municipio de Pacho, departamento de Cundinamarca, según la solicitud tarifaria presentada por la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P.

El artículo 7 de la resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, estableció que “Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante resolución de carácter general. (…)”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados cuyos cargos transitorios fueron aprobados con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio.

Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes, debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, y realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas. La presentación de dichas solicitudes se realizaría por medios electrónicos.

De conformidad con lo anterior y con lo establecido en la Metodología, la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-011494 del 21 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como se describe a continuación:

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
25513001PasunchaPachoCundinamarca

Las proyecciones de demanda tenidas en cuenta por parte de la Comisión fueron las proyecciones de demanda aprobadas por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, según radicado CREG E-2016-002415. Así mismo, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOM- y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología ajustadas a fecha base.

Adicionalmente, la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con aportes de recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución así:

Municipio o Centros PobladosRecursos Públicos ($ 2019)
Pasuncha – Pacho - CundinamarcaGobernación de Cundinamarca – SME No. 020 de 201585,030,157
Gobernación de Cundinamarca – SME Alcaldía de Pacho41,763,338

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2405.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005673 del 07 de octubre de 2020, se solicitó a la Empresa completar la solicitud tarifaria.

Así, por medio de comunicación bajo radicado CREG E-2020-012895 de 22 octubre de 2020, la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. contestó el oficio de completitud solicitado.

Mediante Auto I-2020-004267 proferido el día 20 de noviembre de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado de Pasuncha, perteneciente al municipio de Pacho, departamento de Cundinamarca

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.509 del 25 de noviembre de 2020 el Aviso No. 121 de 2020 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería.

Por medio de auto con radicado CREG I-2021-000742 del 11 de marzo de 2021, y comunicado a la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. con radicado CREG S-2021-001072, la Comisión abrió el periodo probatorio para solicitar información relevante a los gastos de AOM, Otros Activos, demanda y estados financieros de la empresa desde la fecha de entrada en operación hasta el año 2020.

Mediante radicado CREG E-2021-003688 del 26 de marzo de 2021, la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento solicitado en el Auto de pruebas.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un único cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

Lo anterior, conforme a lo establecido en el numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 y en concordancia con la Resolución CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013 y en concordancia con la Resolución CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Los fundamentos de los cálculos realizados se encuentran en el documento soporte de la presente resolución.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible, la cual corresponde a 12.65% a partir de 2022.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 014 de 2023, que hace parte integral de la presente resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1289 del 30 de septiembre de 2023, aprobó la expedición de la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución Especial para el siguiente periodo tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante Especial de Distribución conformado como sigue:

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
25513001PasunchaPachoCundinamarca

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $403,070,153 (pesos colombianos a corte del 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
206,517,754
161,844,168
73,677
73,677

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 2.32%, no fue necesario aplicar un factor de ajuste , teniendo en cuenta que se reconoce el 100% de la información presentada por la empresa. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia67,649,412

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
24,348,593
43,300,819
73,677
73,677

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A LOS USUARIOS DIFERENTES AL USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

Componente2022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m35,917.8
Componente de inversión pagada con recursos públicos de la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía de Pacho.$/m31,572.7
Componente de inversión pagada con recursos de KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P.$/m33,426.9
Componente Gastos AOM.$/m3918.2

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 8. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa KEOPS Y ASOCIADOS S.A. E.S. P., la alcaldía de Pacho y a la Gobernación de Cundinamarca, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 11. DEROGATORIA. La presente Resolución deroga en todas sus partes la Resolución CREG 149 de 2016.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre de 2023.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UUCCCostoTipo de InversiónRedCantidad (Año)Costo Total
   12345
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO$81,209,866Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.0405----$3,289,000
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1CO$83,961,837Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.06----$5,037,710
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO$95,958,360
Activos Inherentes a la Operación
Secundaria0.04
-
--







-
$3,838,334
Pasuncha-Pacho-Cundinamarca







Tubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE1/2TA$59,641,395Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.205----$12,226,486
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA$60,600,138Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.76----$46,056,105
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE1TA$63,474,626Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.5----$95,211,939
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV$20,949,337Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.79----$16,549,976
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV$23,863,706Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.5----$35,795,559
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV$36,381,072Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.04----$1,455,243
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02$437,933Activos de Control de CalidadPrimaria2----$875,865
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaDetector Portátil de OdorizanteIO02$25,957,785Activos de Control de CalidadPrimaria1----$25,957,785
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaSistema digital de grabación, múltiples municipiosSGL01$283,124,337Activos de Control de CalidadPrimaria0.2----$56,624,867
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaSistema de Almacenamiento de GLP 1500 glTMP-1$96,321,792Activos EspecialesPrimaria1----$96,321,792
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Zona VerdeTPE1/2ZV$19,945,265Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.192----$3,829,491
   TOTAL$403,070,153

(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2019

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS.

MunicipioUsuarioAño 2020Año 2021Año 2022Año 2023
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaResidencial-123-124-125-126
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 1-8-8-8-8
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 2-115-116-117-118
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 3--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 4--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 5--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 6--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaComercial-2-2-2-2
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaIndustrial--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaGNCV--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaOtros


-


-
------
TOTAL-125-126-127-128
MunicipioUsuarioAño 2024Año 2025Año 2026Año 2027
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaResidencial-127-127-127-127
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 1-8-8-8-8
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 2-119-119-119-119
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 3-------


-


Pasuncha-Pacho-Cundinamarca








Estrato 4
--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 5--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 6--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaComercial-2-2-2-2
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaIndustrial--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaGNCV--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaOtros--


-


-
----
TOTAL-129-129-129-129
MunicipioUsuarioAño 2028Año 2029Año 2030Año 2031
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaResidencial-127-127-127-127
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 1-8-8-8-8
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 2-119-119-119-119
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 3--------



Pasuncha-Pacho-Cundinamarca


Estrato 4








-
-------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 5--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 6--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaComercial-2-2-2-2
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaIndustrial--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaGNCV--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaOtros---


-


-
---
TOTAL-129-129-129-129
MunicipioUsuarioAño 2032Año 2033Año 2034Año 2035
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaResidencial-127-127-127-127
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 1-8-8-8-8
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 2-119-119-119-119
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 3--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 4


-


-








-
-----
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 5--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 6--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaComercial-2-2-2-2
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaIndustrial--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaGNCV--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaOtros--------
TOTAL


-


129








-
129-129-129
MunicipioUsuarioAño 2036Año 2037Año 2038Año 2039
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pasuncha-Pacho-Cundinamarca


Residencial


-


127


-


127

-

127


-

127

Pasuncha-Pacho-Cundinamarca

Estrato 1

-

8

-

8

-

8

-

8

Pasuncha-Pacho-Cundinamarca
Estrato 2-119-119-
119
-119
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 3--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 4--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 5--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 6--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaComercial-2-2-2-2
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaIndustrial--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaGNCV--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaOtros--------
TOTAL-129-129-129-129

Solicitud Apligas No, 2235

PROYECCIÓN DE LA DEMANDA (M3)

MunicipioUsuarioAño 2020Año 2021Año 2022Año 2023
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaResidencial-4,133-8,333-8,400-8,468
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 1-269-538-538-538
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 2-3,864-7,795-7,862-7,930
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 3--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 4--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 5--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 6--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaComercial-1,236-2,472-2,472-2,472
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaIndustrial--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaGNCV--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaOtros--------
TOTAL-5,369-10,805-10,872-10,940
MunicipioUsuarioAño 2024Año 2025Año 2026Año 2027
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaResidencial-8,535-8,535-8,535-8,535
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 1-538-538-538-538
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 2-7,997-7,997-7,997-7,997
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 3--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 4--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 5--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 6--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaComercial-2,472-2,472-2,472-2,472
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaIndustrial--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaGNCV--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaOtros--------
TOTAL-11,007-11,007-11,007-11,007
MunicipioUsuarioAño 2028Año 2029Año 2030Año 2031
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaResidencial-8,535-8,535-8,535-8,535
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 1-538-538-538-538
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 2-7,997-7,997-7,997-7,997
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 3--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 4--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 5--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 6--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaComercial-2,472-2,472-2,472-2,472
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaIndustrial--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaGNCV--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaOtros--------
TOTAL-11,007-11,007-11,007-11,007
MunicipioUsuarioAño 2032Año 2033Año 2034Año 2035
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaResidencial-8,535-8,535-8,535-8,535
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 1-538-538-538-538
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 2-7,997-7,997-7,997-7,997
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 3--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 4--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 5--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 6--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaComercial-2,472-2,472-2,472-2,472
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaIndustrial--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaGNCV--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaOtros--------
TOTAL-11,007-11,007-11,007-11,007
MunicipioUsuarioAño 2036Año 2037Año 2038Año 2039
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaResidencial-8,535-8,535-8,535-8,535
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 1-538-538-538-538
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 2-7,997-7,997-7,997-7,997
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 3--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 4--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 5--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaEstrato 6--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaComercial-2,472-2,472-2,472-2,472
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaIndustrial--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaGNCV--------
Pasuncha-Pacho-CundinamarcaOtros--------
TOTAL-11,007-11,007-11,007-11,007

Solicitud Apligas No. 2235

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2019)
19,004,690
29,354,056
39,412,233
49,470,411
59,528,587
69,528,587
79,528,587
89,528,587
99,528,587
109,528,587
119,528,587
129,528,587
139,528,587
149,528,587
159,528,587
169,528,587
179,528,587
189,528,587
199,528,587
209,528,587
VPN (2022 en adelante)67,649,412

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo

×
Volver arriba