RESOLUCIÓN 502 039 DE 2023
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 52.601 de 6 de diciembre de 2023
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Argelia, El Águila y El Cairo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos número 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible…”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, el cual fue modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4o de la resolución en mención, se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, y en su artículo 12, corregido por el artículo 1o de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.
A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, y en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.
Mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.
En consideración a lo anterior, y conforme a los preceptos constitucionales y a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no contaban a julio de 2016 con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio para las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 11 de julio de 2016.
De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 042 de 2018 se aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Argelia, El Águila y El Cairo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P.
El artículo 7o de la resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, estableció que “Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial, estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante resolución de carácter general (…)”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados cuyos cargos transitorios fueron aprobados con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG.
Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a tener en cuenta en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio.
Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes que debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario debían realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas y la presentación por medios electrónicos de dichas solicitudes.
De conformidad con lo anterior y con lo establecido en la Metodología, la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-011488 del 21 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013 y en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:
| CÓDIGO DANE | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 76233 | Dagua | Valle del Cauca |
| 76377 | La cumbre | Valle del Cauca |
| 76606 | Restrepo | Valle del Cauca |
| 76054 | Argelia | Valle del Cauca |
| 76243 | El Águila | Valle del Cauca |
| 76246 | El Cairo | Valle del Cauca |
Las proyecciones de demanda tenidas en cuenta por parte de la Comisión fueron las proyecciones de demanda aprobadas por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), según Radicado CREG E-2017-008462 del 13 de septiembre de 2017(1). Así mismo, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento (AOM) y el programa de nuevas inversiones, se clasificaron según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Resolución CREG 202 de 2013 y en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020 ajustadas a fecha base.
Adicionalmente, la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P. manifestó en su solicitud que el Mercado Relevante propuesto no cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciación de infraestructura de distribución de gas por redes.
A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P. confirmó su solicitud bajo el número 2223.
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con Radicado CREG S-2020-005630 del 7 de octubre de 2020, se solicitó a la empresa completar la solicitud tarifaria.
Que, bajo Radicado CREG E-2020-012873 del 22 de octubre de 2020, la empresa completó parcialmente la información y solicitó ampliación de plazo para atender los requerimientos faltantes. En este sentido, la Comisión mediante Radicado CREG S-2020-006136 del 6 de noviembre de 2020 amplió el plazo por un término de diez (10) días.
Posteriormente, bajo Radicado CREG E-2020-013705 del 9 de noviembre de 2020, la empresa dio respuesta a lo solicitado por esta Comisión. Sin embargo, una vez revisados los documentos enviados por la empresa, y a la luz del procedimiento para la aprobación del cargo de distribución conforme a la Metodología, encontró que seguía faltando parte de la información solicitada. Dado lo anterior, esta Comisión, bajo radicados CREG S-2020-006282 del 13 de noviembre y S-2020-006658 del 3 de diciembre 2020, reiteró la solicitud de documentos faltantes.
Mediante radicados CREG E-2020-014372 del 24 de noviembre de 2020 y E-2020-015732 del 18 de diciembre de 2020, la empresa completó la solicitud tarifaria.
Mediante Auto I-2020-005125 proferido el día 19 de enero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios Dagua, La Cumbre, Restrepo, Argelia, El Águila y El Cairo en el departamento del Valle del Cauca.
De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial número 51.563 del 20 de enero de 2021 el Aviso número 032 de 2021 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.
Por medio de auto bajo Radicado CREG I-2021-000878 del 25 de marzo de 2021, y comunicado a la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P. con Radicado CREG S-2021-001281, la Comisión abrió el periodo probatorio para solicitar información relevante sobre inversiones, los gastos de AOM, Otros Activos, demanda de mercado y estados financieros de la empresa desde la fecha de entrada en operación hasta el año 2020.
Mediante Radicado CREG E-2021-005978 del 21 de mayo de 2021, la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P. atendió el requerimiento solicitado en el auto de pruebas.
La empresa OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P. cuenta con cargos de distribución transitorios aprobados mediante las Resoluciones CREG 147 de 2016(2) para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca y mediante Resolución CREG 042 de 2018(3) para el mercado relevante conformado por los municipios de Argelia, El Águila y El Cairo en el departamento del Valle del Cauca.
En la solicitud tarifaria del año 2020 presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E.S.P. mediante Radicado CREG E-2020-011488, se evidencia que la propuesta comprende la creación de un único Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre, Restrepo, Argelia, El Águila y El Cairo en el departamento del Valle del Cauca, los cuales, como se expuso en el párrafo anterior, cuentan con cargos transitorios aprobados en dos mercados diferentes.
En este orden de ideas, y de acuerdo con la metodología, la unión de dos grupos de mercados, como lo pretende OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P., se denomina agregación de mercados.
Mediante el numeral 2.3 de la Circular 030 de 2019, la Comisión determinó las reglas para la conformación de Mercados Relevantes de Distribución contenidas en las solicitudes de aprobación de cargos de distribución conforme a la metodología de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, así:
“La empresa solicitante deberá proponer en su solicitud a la Comisión el(os) Mercado(s) Relevante(s) para el(os) cual(es) solicita aprobación de cargo(s) de distribución, con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 5 de la metodología, conforme al cual los distribuidores podrán acogerse a los siguientes criterios para la conformación de los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario:
a) Mercados Existentes de Distribución.
b) Agregación de Mercados Existentes de Distribución.
c) Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución.
d) Nuevos Mercados de Distribución.
e) Mercados Relevantes de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario”.
La agregación de mercados regulada en el numeral 5.2 de la metodología comprende en primer lugar, la Agregación de Mercados Existentes de Distribución en los que se incorporan exclusivamente aquellos mercados constituidos conforme a la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG número 011 de 2003; En segundo lugar, se encuentra la Anexión de Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución, estos Municipios Nuevos se encuentran definidos en el artículo 2o de la Resolución CREG 202 de 2013.
Una vez hechas las comparaciones de rigor entre la metodología y lo solicitado, se concluye que los Mercados Relevantes de Distribución que se pretenden agregar por parte de OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P. no tienen la naturaleza de Mercados Existentes de Distribución ni tampoco se componen por Municipios Nuevos.
Por lo anterior, la Comisión mantendrá la misma estructura de los dos Mercados Relevantes de Distribución como fueron aprobados en las Resoluciones CREG 147 de 2016 y 042 de 2018 para los cargos de distribución transitorios arriba citados, es decir, uno conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo, y el otro conformado por los municipios de Argelia, El Águila y El Cairo todos en el departamento del Valle del Cauca.
Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un único cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.
Lo anterior, conforme a lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013 y en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.
De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P., se realizaron los ajustes pertinentes para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013 y en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Los fundamentos de los cálculos realizados se encuentran en el documento soporte de la presente resolución.
En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible, el cual corresponde a 12.65% a partir de 2022.
Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para efectos de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 013 de 2023, que hace parte integral de la presente resolución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 1289 del 30 de septiembre de 2023, aprobó la expedición de la presente resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CARGO DE DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 de la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:
| CÓDIGO DANE | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 76054 | Argelia | Valle del Cauca |
| 76243 | El Águila | Valle del Cauca |
| 76246 | El Cairo | Valle del Cauca |
ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta resolución se compone como se indica a continuación:
3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 3,950,811,624.17 (pesos colombianos a 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente resolución.
Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Usuarios de uso residencial y usuarios diferentes a los de uso residencial
| Variable | Año 2022 en adelante |
| IBMNRPK | 1,720,892,407.75 |
| IBMNRSK | 1,837,991,210.05 |
| VP(Q(PR) NoResRsk+Q(PR)Resk) | 1,876,253.81 |
| VP(Q(PR))Tk | 1,876,253.81 |
Pesos colombianos a 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). Una vez revisada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 5.35%. En este sentido no fue necesario aplicar un factor de ajuste %FAproyección AOM, teniendo en cuenta que se reconoce el 100% de la información presentada por la empresa. En el Anexo 3 de esta resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del horizonte de proyección:
| Componente | Año 2022 en adelante |
| Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia | 1,543,022,787.70 |
Pesos colombianos a 31 de diciembre de 2019.
Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Usuarios de uso residencial y usuarios diferentes a los de uso residencial
| Variable | Año 2022 en adelante |
| VP(AOM(PR))RPk | 517,745,731.75 |
| VP(AOM(PR))RSk | 1,025,277,055.95 |
| VP(Q(PR) NoResRsk+Q(PR)Resk) | 1,876,253.81 |
| VP(Q(PR))Tk | 1,876,253.81 |
Pesos colombianos a 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Usuarios de uso residencial y usuarios diferentes a los de uso residencial
| Componente | 2022 en adelante | |
| Cargo de distribución Total | $/ m3 | 2,719.20 |
| Componente de inversión pagada con recursos de OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P. | $/ m3 | 1,896.80 |
| Componente Gastos AOM | $/ m3 | 822,40 |
Pesos colombianos a 31 de diciembre de 2019.
PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 o aquel que la modifique, adicione o sustituya.
FÓRMULA TARIFARIA.
ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 o aquel que la modifique, adicione o sustituya.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 9o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 10. DEROGATORIA. La presente resolución deroga en todas sus partes la Resolución CREG 042 de 2018.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2023.
El Presidente,
Ómar Andrés Camacho Morales,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
José Fernando Prada Ríos
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.




(Pesos colombianos a 31 de diciembre de 2019)
El Presidente,
Ómar Andrés Camacho Morales,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
José Fernando Prada Ríos
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.
NÚMERO DE USUARIOS










El Presidente,
Ómar Andrés Camacho Morales,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
José Fernando Prada Ríos
PROYECCION DE GASTOS AOM (ADMINISTRACIÓN, OPERACION Y MANTENIMIENTO).


El Presidente,
Ómar Andrés Camacho Morales,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
José Fernando Prada Ríos
NOTAS AL FINAL:
1. Proyección de demanda aprobada por la UPME para la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P. en la Resolución CREG 042 de 2018.
2. Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P.
3. Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Argelia, El Águila y El Cairo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S. A. E. S. P.