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RESOLUCIÓN 502 038 DE 2023

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.663 de 8 de febrero de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución por los centros poblados de Taravita en el municipio de Fúquene, Ticha, Nengua y Miña en el municipio de Guachetá, Departamento de Cundinamarca., según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…).”

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en adelante la CREG, podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la CREG no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución se fijaron las fórmulas en donde se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.

A través de las Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Es de mencionar que mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

No obstante lo anterior, en defensa de los preceptos constitucionales superiores, y conforme a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio, en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no contaban a la fecha con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio para las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 11 de julio de 2016.

De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 109 del 31 de julio de 2018, la CREG aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados de Taravita en el municipio de Fúquene, Ticha, Nengua y Miña en el municipio de Guachetá, Departamento de Cundinamarca., según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

El artículo 7 de la resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, estableció que “Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante solución de carácter general”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados cuyos cargos transitorios fueron aprobados con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio.

Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes, debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas. La presentación de dichas solicitudes se realizaría por medios electrónicos.

De conformidad con lo anterior y con lo establecido en la Metodología, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-011202 del 14 de septiembre de 2020 y E-2020-011439 del 18 de septiembre de 2020, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes para el Mercado Relevante de distribución conformado por los siguientes municipios:

CÓDIGO DANE CENTROS POBLADOSMUNICIPIOS DEPARTAMENTO
25288005TaravitaFúqueneCundinamarca
25317019TichaGuachetáCundinamarca
25317010NenguaGuachetáCundinamarca
25317008MiñaGuachetáCundinamarca

En la solicitud presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología la cual no corresponde a la información utilizada para la determinación de los cargos transitorios aprobados mediante Resolución CREG 109 de 2018.

Teniendo en cuenta la Circular CREG 041 de 2020 en la cual se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio, se usa la misma información, utilizada para la determinación de los cargos transitorios aprobados mediante Resolución CREG 109 de 2018.

La Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. manifestó, en su solicitud, que el proyecto cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes, tal como se muestra a continuación:

RECURSOS PÚBLICOS VALOR ($ dic 2019)
Ministerio de Minas y Energía CONVENIO GGC 588-2017$ 1,213,199,475.524

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2376.

Revisada la completitud de la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005634 de 07 de octubre de 2020, la Comisión requirió a la Empresa para que completara la solicitud tarifaria; mediante radicado CREG E-2020-012899 de 22 de octubre de 2020 la Empresa solicitó una prórroga de diez (10) días para completar la información, conforme a lo solicitado la comisión mediante comunicado CREG S-2020-006043 del 30 de octubre de 2020 otorgo la prórroga solicitada. La empresa mediante comunicado CREG E-2020-012925 del 23 de octubre de 2020 completó la solicitud tarifaria

La Dirección Ejecutiva de la CREG dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa mediante Auto I-2020-004166 del 17 de noviembre de 2020, con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por los centros poblados de Taravita en el municipio de Fúquene, Ticha, Nengua y Miña en el municipio de Guachetá, Departamento de Cundinamarca, la comisión mediante oficio CREG S-2020-006321 del 17 de noviembre de 2020 informa a la empresa que da inicio al Auto de inicio nombrado y mediante oficio CREG S-2020-006322 del 17 de noviembre de 2020 informa a al Ministerio de Minas y Energía que da inicio al Auto de inicio nombrado.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.503, del 19 de noviembrede 2020, el Aviso No. 100 del 17 de noviembre de 2020, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería.

Mediante Auto I-2021-000740 proferido el día 11 de marzo de, la Dirección Ejecutiva de la CREG, abrió a etapa de pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por la Empresa por el término de quince (15) días calendario.

La Comisión mediante radicado CREG S-2021-001074 del 11 de marzo del 2021 informa y le envía a la empresa el auto de pruebas antes mencionado. La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E-2021-003692 del 27 de marzo de 2021, da respuesta a lo solicitado por la Comisión.

Una vez verificada la información presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. la CREG procedió al cálculo del cargo de distribución de conformidad con la metodología contenida en las Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se indicó en el documento soporte de la presente Resolución.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible, el cual corresponde a 12.65% a partir del año 2022.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 012 de 2023, que hace parte integral de la presente resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la CREG, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 902 012 de 2023.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1289 del 30 de septiembre de 2023, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio:

CÓDIGO DANE CENTROS POBLADOSMNICIPIOS DEPARTAMENTO
25288005TaravitaFúqueneCundinamarca
25317019TichaGuachetáCundinamarca
25317010NenguaGuachetáCundinamarca
25317008MiñaGuachetáCundinamarca

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor $ 1,528,020,278.93 ($ de 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
 IBMNRPk375,184,700
 IBMNRSk1,030,395,007
 VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)728,782
 VP(Q(PR)Tk728,782

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 2,12%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia y otros gastos AOM relacionado con revisiones periódicas$ 200,942,970

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
 VP(AOM(PR))RPk32,683,798
 VP(AOM((PR))RSk168,259,171
 (VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)728,782
 VP(Q(PR))Tk728,782

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes a los de uso Residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes al Uso Residencial

ComponenteAño 2022 en adelante
 Cargo de Distribución Total$/m32,204.39
Componente de Inversión empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.$/m3397.37
Componente de Inversión Recursos Públicos: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA CONVENIO GGC 588-2017$/m31,531.30
 Componente Gastos AOM$/m3275.72

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994(1).

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 7. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 9. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. y al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 10. DEROGATORIA. La presente Resolución deroga en todas sus partes la Resolución CREG 109 del 31 de julio de 2018

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre de 2023.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

Cantidad

MunicipioCodi MuniUnidad ConstructivaCod UCUnida MedidaCosto UnitarioTipo InversiónRed InverAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5Costo total
Vda Taravita-Fuquene-Cundinamarca25288Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACOKilómetros 57,288,965 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.10.00.00.00.04,926,851
Vda Taravita-Fuquene-Cundinamarca25288Tubería de Polietileno de 3 pulg. en Anden ConcretoTPE3ACOKilómetros 108,878,803 Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.10.00.00.00.09,363,577
Vda Taravita-Fuquene-Cundinamarca25288Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZVKilómetros 20,949,337 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria6.00.00.00.00.0126,115,009
Vda Taravita-Fuquene-Cundinamarca25288Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZVKilómetros 23,863,706 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.70.00.00.00.063,883,141
Vda Taravita-Fuquene-Cundinamarca25288Tubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona VerdeTPE3ZVKilómetros 60,057,242 Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria2.50.00.00.00.0149,362,362
Vda Taravita-Fuquene-Cundinamarca25288Cruce Especial Aereo PE Ø1" luz 37 mlTMP-7Unidad 25,495,103 Activos EspecialesSecundaria1.00.00.00.00.025,495,103
Vda Taravita-Fuquene-Cundinamarca25288Cruce Especial Aereo PE Ø3" y Ø3/4" luz 12 mlTMP-5Unidad 16,587,552 Activos EspecialesPrimaria1.00.00.00.00.016,587,552
Vda Taravita-Fuquene-Cundinamarca25288Cruce Especial Aereo PE Ø3/4" luz 8 mlTMP-3Unidad 7,515,245 Activos EspecialesSecundaria1.00.00.00.00.07,515,245
Vda Taravita-Fuquene-Cundinamarca25288Cruce Especial Perforacion Horizontal PE Ø1" Luz 8 mlTMP-6Unidad 6,228,448 Activos EspecialesPrimaria1.00.00.00.00.06,228,448
Vda Taravita-Fuquene-Cundinamarca25288Cruce Especial Perforacion Horizontal PE Ø3/4" luz 6 mlTMP-5Unidad 5,465,399 Activos EspecialesSecundaria1.00.00.00.00.05,465,399
Vda Taravita-Fuquene-Cundinamarca25288Cruce Especial Perforacion Horizontal PE Ø3/4" luz 8 mlTMP-6Unidad 6,055,352 Activos EspecialesSecundaria1.00.00.00.00.06,055,352
Vda Taravita-Fuquene-Cundinamarca25288MINI ESTACIÓN DE MEDICIÓN1124460220Unidad 164,846,416 Activos EspecialesPrimaria1.00.00.00.00.0164,846,416
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-Cundinamarca25317Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZVKilómetros 20,949,337 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria32.50.00.00.00.0680,224,974
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-Cundinamarca25317Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZVKilómetros 23,863,706 Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.80.00.00.00.018,375,054
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-Cundinamarca25317Data Logger o Manógrafo de 12"PLI01Unidad 13,749,023 Activos de Control de CalidadPrimaria1.00.00.00.00.013,749,023
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-Cundinamarca25317Detector Portátil de OdorizanteIO02Unidad 25,957,785 Activos de Control de CalidadPrimaria1.00.00.00.00.025,957,785
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-Cundinamarca25317Cruce Especial Aereo PE Ø1" y Ø3/4" luz 15 mlTMP-14Unidad 14,607,319 Activos EspecialesSecundaria1.00.00.00.00.014,607,319
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-Cundinamarca25317Cruce Especial Aereo PE Ø3" y Ø3/4" luz 12 mlTMP-5Unidad 16,587,552 Activos EspecialesPrimaria1.00.00.00.00.016,587,552
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-Cundinamarca25317Cruce Especial Aereo PE Ø3/4" luz 12 mlTMP-8Unidad 11,600,631 Activos EspecialesSecundaria1.00.00.00.00.011,600,631
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-Cundinamarca25317Cruce Especial Aereo PE Ø3/4" luz 15 mlTMP-13Unidad 12,927,025 Activos EspecialesSecundaria2.00.00.00.00.025,854,050
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-Cundinamarca25317Cruce Especial Aereo PE Ø3/4" luz 8 mlTMP-3Unidad 7,515,245 Activos EspecialesSecundaria1.00.00.00.00.07,515,245
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-Cundinamarca25317Cruce Especial Perforacion Horizontal PE Ø1" Luz 8 mlTMP-6Unidad 6,228,448 Activos EspecialesPrimaria1.00.00.00.00.06,228,448
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-Cundinamarca25317Cruce Especial Perforacion Horizontal PE Ø3/4" luz 8 mlTMP-6Unidad 6,055,352 Activos EspecialesSecundaria19.00.00.00.00.0115,051,688
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-Cundinamarca25317Cruce Especial Subfluvial PE Ø3/4" luz 4mlTMP-12Unidad 267,669 Activos EspecialesSecundaria24.00.00.00.00.06,424,056
      1,528,020,279

(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2019)

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS.

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaResidencial098098099099099
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 10000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 2098098099099099
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 30000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 40000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 50000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 60000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaComercial0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaIndustrial0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaGNCV0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaOtros0101010101
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaResidencial03610362036203620364
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 101000100010001000101
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 201610162016201620162
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 301000100010001000101
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 40000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 50000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 60000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaComercial0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaIndustrial0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaGNCV0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaOtros0303030303
 Municipio UsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaResidencial0990100010001000100
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 10000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 20990100010001000100
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 30000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 40000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 50000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 60000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaComercial0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaIndustrial0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaGNCV0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaOtros0101010101
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaResidencial03650365036603680368
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 101010101010101020102
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 201630163016401640164
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 301010101010101020102
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 40000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 50000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 60000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaComercial0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaIndustrial0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaGNCV0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaOtros0304040404
 Municipio UsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaResidencial01000101010101010101
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 10000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 201000101010101010101
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 30000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 40000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 50000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 60000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaComercial0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaIndustrial0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaGNCV0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaOtros0101010101
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaResidencial03690369037003720372
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 101020102010201030103
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 201650165016601660166
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 301020102010201030103
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 40000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 50000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 60000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaComercial0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaIndustrial0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaGNCV0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaOtros0404040404
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaResidencial01010102010201020102
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 10000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 201010102010201020102
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 30000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 40000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 50000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 60000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaComercial0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaIndustrial0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaGNCV0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaOtros0101010101
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaResidencial03730373037403760376
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 101030103010301040104
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 201670167016801680168
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 301030103010301040104
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 40000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 50000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 60000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaComercial0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaIndustrial0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaGNCV0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaOtros0404050505

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaResidencial021.168021.168021.384021.384021.384
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 10000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 2021.168021.168021.384021.384021.384
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 30000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 40000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 50000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 60000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaComercial0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaIndustrial0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaGNCV0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaOtros02580258025802580258
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaResidencial077.976078.192078.192078.192078.624
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 1021.600021.600021.600021.600021.816
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 2034.776034.992034.992034.992034.992
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 3021.600021.600021.600021.600021.816
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 40000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 50000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 60000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaComercial0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaIndustrial0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaGNCV0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaOtros07750775077507750775
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaResidencial021.384021.600021.600021.600021.600
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 10000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 2021.384021.600021.600021.600021.600
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 30000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 40000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 50000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 60000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaComercial0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaIndustrial0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaGNCV0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaOtros02580258025802580258
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaResidencial078.840078.840079.056079.488079.488
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 1021.816021.816021.816022.032022.032
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 2035.208035.208035.424035.424035.424
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 3021.816021.816021.816022.032022.032
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 40000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 50000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 60000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaComercial0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaIndustrial0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaGNCV0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaOtros077501.03301.03301.03301.033
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaResidencial021.600021.816021.816021.816021.816
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 10000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 2021.600021.816021.816021.816021.816
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 30000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 40000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 50000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 60000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaComercial0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaIndustrial0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaGNCV0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaOtros02580258025802580258
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaResidencial079.704079.704079.920080.352080.352
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 1022.032022.032022.032022.248022.248
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 2035.640035.640035.856035.856035.856
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 3022.032022.032022.032022.248022.248
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 40000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 50000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 60000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaComercial0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaIndustrial0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaGNCV0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaOtros01.03301.03301.03301.03301.033
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaResidencial021.816022.032022.032022.032022.032
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 10000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 2021.816022.032022.032022.032022.032
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 30000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 40000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 50000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaEstrato 60000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaComercial0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaIndustrial0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaGNCV0000000000
Vda Taravita-Fuquene-CundinamarcaOtros02580258025802580258
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaResidencial080.568080.568080.784081.216081.216
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 1022.248022.248022.248022.464022.464
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 2036.072036.072036.288036.288036.288
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 3022.248022.248022.248022.464022.464
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 40000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 50000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaEstrato 60000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaComercial0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaIndustrial0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaGNCV0000000000
Vda Ticha, Nengua y Miña-Guacheta-CundinamarcaOtros01.03301.03301.29101.29101.291

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2019)
151,305,527
251,416,151
351,526,776
451,526,776
551,732,924
643,813,978
736,238,776
836,315,720
936,460,984
1036,460,984
1136,537,910
1236,614,835
1336,691,760
1436,838,527
1536,838,527
1636,915,438
1736,992,350
1837,140,321
1937,288,882
2037,288,882
VPN (2022 en adelante)$ 200,942,970

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

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