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RESOLUCIÓN 502 036 DE 2022

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.497 de 24 de agosto de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados Sabaneta y Sacana en el municipio de Momil, departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P., a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo el número E2021011458 de 28 de septiembre de 2021, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes para el Mercado Relevante de distribución especial conformado por los siguientes centros poblados:

Cuadro 1. Mercado Relevante Propuesto.

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
23464001SabanetaMomilCórdoba
23464002SacanaMomilCórdoba

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

La empresa manifestó, en su solicitud, que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2525.

Revisada la información de la solicitud tarifaria, la Comisión evidenció que la información presentada no era suficiente para seguir adelante con la solicitud, razón por la cual, mediante comunicación con radicado CREG S2021005301 del 13 de diciembre de 2021, la Comisión pidió a la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. completar la solicitud tarifaria en cuanto a:

1. “Registro de la Empresa en el Registro Único de Prestadores, RUPS, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a lo previsto en la Resolución N° SSPD - 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018, 'Por la cual se deroga una resolución y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el Registro Único de Prestadores - RUPS para su inscripción, actualización y cancelación'.

2. El reporte de información en donde se presente la proyección de ventas del mercado como lo indica el Anexo 12 de la Metodología.

3. El reporte de información en donde se presente la proyección de conexiones de usuarios por tipo de red tal como lo indica el Anexo 15 de la Metodología”.

Para lo cual, se le concedió un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación.

La empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. respondió al requerimiento de información bajo radicados CREG E2021015262 de 21 de diciembre de 2021.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa mediante Auto I2022004538 del 08 de febrero de 2022, con fundamento en la solicitud presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados Sabaneta y Momil en el municipio de Momil, departamento de Córdoba.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51,944 del 10 de febrero de 2022, el Aviso No. 002 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. no se realizaron los ajustes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. Dicho análisis se presenta a continuación.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 502 027.

Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 027 de 2022.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para efecto de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1226 del 23 de diciembre de 2022, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes centros poblados:

Cuadro 3. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANE CENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
23464001SabanetaMomilCórdoba
23464002SacanaMomilCórdoba

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 792,952,426 ($ de 31 de diciembre de 2020) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso

Residencial

VariableAño 2022 en adelante
315,897,189
411,555,613
322,763
 322,763

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.56%, y un factor de ajuste  de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia316,181,627

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso

Residencial

VariableAño 2022 en adelante
90,939,664
225,241,963
322,763
322,763

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes a los de uso Residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes al Uso

Residencial

ComponenteAño 2022 en adelante
Cargo de Distribución Total$/m33,233.44
Componente de Inversión$/m32,253.83
Componente Gastos AOM$/m3979.61

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994(1).

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si, transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 7. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 9. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de diciembre de 2022

BELIZZA JANET RUIZ MENDOZA

Viceministra de Energía
Delegada De la Ministra de Minas y Energía

Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

Centro poblado - MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto Total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Sabaneta - MomilTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén ConcretoTPE3/4ACO58,234,729Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.96----55,672,401
Sabaneta - MomilTubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén ConcretoTPE1ACO61,167,464Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.14----8,257,608
Sabaneta - MomilTubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén ConcretoTPE2ACO73,794,326Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.29----21,621,738
Sabaneta - MomilTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV21,295,183Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria8.57----182,393,239
Sabaneta - MomilTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV24,257,664Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.01----169,804
Sabaneta - MomilTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,981,675Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.35----12,906,604
Sabaneta - MomilCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02445,162Activos de Control de CalidadPrimaria2----890,324
Sabaneta - MomilDetector Portátil de OdorizanteIO0226,386,314Activos de Control de CalidadPrimaria1----26,386,314
Sabaneta - MomilCruce especial de 11 a 20 m
TMP-1

6,078,001

Activos Especiales

Primaria

5

-
---30,390,005
Sabaneta - MomilEstación GLP 2000 GalonesTMP-2116,545,797Activos EspecialesPrimaria1----116,545,797
Sacana - MomilTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO58,234,729Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.23----13,393,988
Sacana - MomilTubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén ConcretoTPE1ACO61,167,464Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.22----13,579,177
Sacana - MomilTubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén ConcretoTPE2ACO73,794,326Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.23----16,972,695
Sacana - MomilTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV21,295,183Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria7.31----155,731,670
Sacana - MomilTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV24,257,664Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.64----15,524,905
Sacana - MomilTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,981,675Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.97----73,001,826
Sacana - MomilCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02445,162Activos de Control de CalidadPrimaria2----890,324
Sacana - MomilCruce especial de 11 a 20 mTMP-16,078,001Activos EspecialesPrimaria8----48,624,008

(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2020)

BELIZZA JANET RUIZ MENDOZA

Viceministra de Energía
Delegada De la Ministra de Minas y Energía

Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS

Centro poblado - MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria

Sabaneta - Momil
Residencial-377-385-393-401-409
Sabaneta - MomilEstrato 1-377-385-393-401-409
Sabaneta - MomilEstrato 2----------
Sabaneta - MomilEstrato 3----------
Sabaneta - MomilEstrato 4----------
Sabaneta - MomilEstrato 5----------
Sabaneta - MomilEstrato 6----------
Sabaneta - MomilComercial----------
Sabaneta - MomilIndustrial----------
Sabaneta - MomilGNCV----------
Sabaneta - MomilOtros----------
Sacana - MomilResidencial-261-266-271-276-282
Sacana - MomilEstrato 1-261-266-271-276-282
Sacana - MomilEstrato 2----------
Sacana - MomilEstrato 3----------
Sacana - MomilEstrato 4----------
Sacana - MomilEstrato 5----------
Sacana - MomilEstrato 6----------
Sacana - MomilComercial----------
Sacana - MomilIndustrial----------
Sacana - MomilGNCV----------
Sacana - MomilOtros----------
TOTAL-638-651-664-677-691
Centro poblado - MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Sabaneta - MomilResidencial-417-425-434-443-452
Sabaneta - MomilEstrato 1-417-425-434-443-452
Sabaneta - MomilEstrato 2----------
Sabaneta - MomilEstrato 3----------
Sabaneta - MomilEstrato 4----------
Sabaneta - MomilEstrato 5----------
Sabaneta - MomilEstrato 6----------
Sabaneta - MomilComercial----------
Sabaneta - MomilIndustrial----------
Sabaneta - MomilGNCV----------
Sabaneta - MomilOtros----------
Sacana - MomilResidencial-288-294-300-306-312
Sacana - MomilEstrato 1-288-294-300-306-312
Sacana - MomilEstrato 2----------
Sacana - MomilEstrato 3----------
Sacana - MomilEstrato 4----------
Sacana - MomilEstrato 5----------
Sacana - MomilEstrato 6----------
Sacana - MomilComercial----------
Sacana - MomilIndustrial----------
Sacana - MomilGNCV----------
Sacana - MomilOtros----------
TOTAL-705-719-734-749-764
Centro poblado - MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Sabaneta - MomilResidencial-461-470-479-489-499
Sabaneta - MomilEstrato 1-461-470-479-489-499
Sabaneta - MomilEstrato 2----------
Sabaneta - MomilEstrato 3----------
Sabaneta - MomilEstrato 4----------
Sabaneta - MomilEstrato 5----------
Sabaneta - MomilEstrato 6----------
Sabaneta - MomilComercial----------
Sabaneta - MomilIndustrial----------
Sabaneta - MomilGNCV----------
Sabaneta - MomilOtros----------
Sacana - MomilResidencial-318-324-330-337-344
Sacana - MomilEstrato 1-318-324-330-337-344
Sacana - MomilEstrato 2----------
Sacana - MomilEstrato 3----------
Sacana - MomilEstrato 4----------
Sacana - MomilEstrato 5----------
Sacana - MomilEstrato 6----------
Sacana - MomilComercial----------
Sacana - MomilIndustrial----------
Sacana - MomilGNCV----------
Sacana - MomilOtros----------
TOTAL-779-794-809-826-843
Centro poblado - MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Sabaneta - MomilResidencial-509-519-529-540-551
Sabaneta - MomilEstrato 1-509-519-529-540-551
Sabaneta - MomilEstrato 2----------
Sabaneta - MomilEstrato 3----------
Sabaneta - MomilEstrato 4----------
Sabaneta - MomilEstrato 5----------
Sabaneta - MomilEstrato 6----------
Sabaneta - MomilComercial----------
Sabaneta - MomilIndustrial----------
Sabaneta - MomilGNCV----------
Sabaneta - MomilOtros----------
Sacana - MomilResidencial-351-358-365-372-379
Sacana - MomilEstrato 1-351-358-365-372-379
Sacana - MomilEstrato 2----------
Sacana - MomilEstrato 3----------
Sacana - MomilEstrato 4----------
Sacana - MomilEstrato 5----------
Sacana - MomilEstrato 6----------
Sacana - MomilComercial----------
Sacana - MomilIndustrial----------
Sacana - MomilGNCV----------
Sacana - MomilOtros----------
TOTAL-860-877-894-912-930

Solicitud Apligas No. 2525

VOLUMEN (m³)

Centro poblado - MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Sabaneta - MomilResidencial-23,525-24,024-24,523-25,022-25.522
Sabaneta - MomilEstrato 1-23,525-24,024-24,523-25,022-25.522
Sabaneta - MomilEstrato 2----------
Sabaneta - MomilEstrato 3----------
Sabaneta - MomilEstrato 4----------
Sabaneta - MomilEstrato 5----------
Sabaneta - MomilEstrato 6----------
Sabaneta - MomilComercial----------
Sabaneta - MomilIndustrial----------
Sabaneta - MomilGNCV----------
Sabaneta - MomilOtros----------
Sacana - MomilResidencial-16,286-16,598-16,910-17,222-17.597
Sacana - MomilEstrato 1-16,286-16,598-16,910-17,222-17.597
Sacana - MomilEstrato 2----------
Sacana - MomilEstrato 3----------
Sacana - MomilEstrato 4----------
Sacana - MomilEstrato 5----------
Sacana - MomilEstrato 6----------
Sacana - MomilComercial----------
Sacana - MomilIndustrial----------
Sacana - MomilGNCV----------
Sacana - MomilOtros----------
TOTAL-39,811-40,622-41,433-42,244-43,119
Centro poblado - MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Sabaneta - MomilResidencial-26,021-26,520-27,082-27,643-28.205
Sabaneta - MomilEstrato 1-26,021-26,520-27,082-27,643-28.205
Sabaneta - MomilEstrato 2----------
Sabaneta - MomilEstrato 3----------
Sabaneta - MomilEstrato 4----------
Sabaneta - MomilEstrato 5----------
Sabaneta - MomilEstrato 6----------
Sabaneta - MomilComercial----------
Sabaneta - MomilIndustrial----------
Sabaneta - MomilGNCV----------
Sabaneta - MomilOtros----------
Sacana - MomilResidencial-17,971-18,346-18,720-19,094-19.469
Sacana - MomilEstrato 1-17,971-18,346-18,720-19,094-19.469
Sacana - MomilEstrato 2----------
Sacana - MomilEstrato 3----------
Sacana - MomilEstrato 4----------
Sacana - MomilEstrato 5----------
Sacana - MomilEstrato 6----------
Sacana - MomilComercial----------
Sacana - MomilIndustrial----------
Sacana - MomilGNCV----------
Sacana - MomilOtros----------
TOTAL-43,992-44,866-45,802-46,737-47,674
Centro poblado - MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Sabaneta - MomilResidencial-28,766-29,328-29,890-30,514-31.138
Sabaneta - MomilEstrato 1-28,766-29,328-29,890-30,514-31.138
Sabaneta - MomilEstrato 2----------
Sabaneta - MomilEstrato 3----------
Sabaneta - MomilEstrato 4----------
Sabaneta - MomilEstrato 5----------
Sabaneta - MomilEstrato 6----------
Sabaneta - MomilComercial----------
Sabaneta - MomilIndustrial----------
Sabaneta - MomilGNCV----------
Sabaneta - MomilOtros----------
Sacana - MomilResidencial-19,843-20,218-20,592-21,029-21.466
Sacana - MomilEstrato 1-19,843-20,218-20,592-21,029-21.466
Sacana - MomilEstrato 2----------
Sacana - MomilEstrato 3----------
Sacana - MomilEstrato 4----------
Sacana - MomilEstrato 5----------
Sacana - MomilEstrato 6----------
Sacana - MomilComercial----------
Sacana - MomilIndustrial----------
Sacana - MomilGNCV----------
Sacana - MomilOtros----------
TOTAL-48,609-49,546-50,482-51,543-52,604
Centro poblado - MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Sabaneta - MomilResidencial-31,762-32,386-33,010-33,696-34.382
Sabaneta - MomilEstrato 1-31,762-32,386-33,010-33,696-34.382
Sabaneta - MomilEstrato 2----------
Sabaneta - MomilEstrato 3----------
Sabaneta - MomilEstrato 4----------
Sabaneta - MomilEstrato 5----------
Sabaneta - MomilEstrato 6----------
Sabaneta - MomilComercial----------
Sabaneta - MomilIndustrial----------
Sabaneta - MomilGNCV----------
Sabaneta - MomilOtros----------
Sacana - MomilResidencial-21,902-22,339-22,776-23,213-23.650
Sacana - MomilEstrato 1-21,902-22,339-22,776-23,213-23.650
Sacana - MomilEstrato 2----------
Sacana - MomilEstrato 3----------
Sacana - MomilEstrato 4----------
Sacana - MomilEstrato 5----------
Sacana - MomilEstrato 6----------
Sacana - MomilComercial----------
Sacana - MomilIndustrial----------
Sacana - MomilGNCV----------
Sacana - MomilOtros----------
TOTAL-53,664-54,725-55,786-56,909-58,032

Solicitud Apligas No. 2525

BELIZZA JANET RUIZ MENDOZA

Viceministra de Energía
Delegada De la Ministra de Minas y Energía

Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AñoGastos AOM
(Dic/20)
144,065,891
244,065,891
344,065,891
444,065,891
544,065,891
644,065,891
744,065,891
844,065,891
944,065,891
1044,065,891
1144,065,891
1244,065,891
1344,065,891
1444,065,891
1544,065,891
1644,065,891
1744,065,891
1844,065,891
1944,065,891
2044,065,891

BELIZZA JANET RUIZ MENDOZA

Viceministra de Energía
Delegada De la Ministra de Minas y Energía

Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el Artículo 52 de la Ley  2099 de 2021.

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