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RESOLUCIÓN 502 027 DE 2023

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.490 de 17 de agosto de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible…”.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, haciendo especial énfasis en su Artículo 4 en donde se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y en su Artículo 12, corregido por el Artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, donde se dispone que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2022-006496 del 09 de junio de 2022, presentó solicitud de aprobación tarifaria para cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes, para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el Centro Poblado de Catambuco en el Municipio de San Juan de Pasto en el Departamento de Nariño, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 del Artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. El Mercado Relevante de Distribución Especial se conforma así:

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
52001001CatambucoSan Juan de PastoNariño

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOM- y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

Adicionalmente, la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2592.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y evidenció que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente.

Mediante comunicación con radicado CREG S2023000626 del 27 de enero de 2023 se comunicó a la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. el Auto 005 con fecha del 26 de enero de 2023, por medio del cual, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa para la Aprobación del Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por el centro poblado de Catambuco en el municipio de San Juan de Pasto, Nariño y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería del mismo, con fundamento en la solicitud presentada por SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, Ley 1437 de 2011, con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.295 del 01 de febrero de 2023 el Aviso No. 004 del 26 de enero de 2023 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. bajo radicados CREG E-2022-006496, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 502 024 de 2023.

Con base en lo establecido en los artículos 3 y 5 del Decreto 2897 de 2010 compilados en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 024 de 2023.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1253 del 31 de marzo de 2023, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 del Artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por centro poblado que se relaciona a continuación:

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
52001001CatambucoSan Juan de PastoNariño

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 2,527,648,558 ($ del 31 de diciembre de 2021) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso

Residencial

VariableAño 2023 en adelante
466,154,693
1,812,848,570
792,214
792,214

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 6.17% y un factor de ajuste  de 85.54%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2023 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia1,119,015,051

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso

Residencial

VariableAño 2023 en adelante
168,001,009
951,014,042
792,214
792,214

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial

Componente2022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m34,289.27
Componente de inversión pagada con recursos de SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.$/m32,876.75
Componente Gastos AOM.$/m31,412.51

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes de Uso Residencial

Componente2023 en adelante
Cargo de distribución Total$/m34,289.27
Componente de inversión pagada con recursos de SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.$/m32,876.75
Componente Gastos AOM.$/m31,412.51

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2 del numeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurrido un (1) año de haberse aprobado Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario el Distribuidor no ha iniciado la prestación del servicio, la presente Resolución particular de aprobación de cargos perderá su vigencia y otro Distribuidor podrá solicitar un nuevo cargo para este Mercado Relevante.

En línea con lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 8. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el Artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, el 31 de marzo de 2023.

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E)

Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Catambuco – Pasto - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada AsfaltoTPE3/4AS$ 99.809.890,72Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.86----85.836.506
Catambuco – Pasto - NariñoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada AsfaltoTPE1AS$ 103.292.779,51Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0,10----10.329.278
Catambuco – Pasto - NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada AsfaltoTPE2AS$ 113.297.356,44Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.07----7.930.815
Catambuco – Pasto - NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada AsfaltoTPE3AS$ 151.697.887,94Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0,03----4.550.937
Catambuco – Pasto - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada ConcretoTPE3/4CO$ 97.928.372,96Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2,16---211.525.286
Catambuco – Pasto - NariñoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada ConcretoTPE1CO$ 101.246.886,59Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.24----24.299.253
Catambuco – Pasto - NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO$ 115.713.109,49Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0,18----20.828.360
Catambuco – Pasto - NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada ConcretoTPE3CO$ 159.337.768,09Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0,08----12.747.021
Catambuco – Pasto - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO$ 69.082.925,61Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria8,65----597.567.307
Catambuco – Pasto - NariñoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO$ 72.561.981,63Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.95----68.933.883
Catambuco – Pasto - NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO$ 87.541.026,26Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.70----61.278.718
Catambuco – Pasto - NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Anden ConcretoTPE3ACO$ 131.293.457,45Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.33----43.326.841
Catambuco – Pasto - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA$ 73.075.763,50Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.16----157.843.649
Catambuco – Pasto - NariñoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE1TA$ 76.542.016,03Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0,24----18.370.084
Catambuco – Pasto - NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE2TA$ 91.438.094,81Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0,18----16.458.857
Catambuco – Pasto - NariñoTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV$ 25.262.133,70Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria29,4----742.706.731
Catambuco – Pasto - NariñoTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV$ 28.776.477,76Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3,23----92.948.023
Catambuco – Pasto - NariñoTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV$ 43.870.767,82Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria2,39----104.851.135
Catambuco – Pasto - NariñoTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona VerdeTPE3ZV$ 72.421.102,68Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1,12----81.111.635
Catambuco – Pasto - NariñoEstacion de GLP de 3000 galonesTMP-3$ 142.000.000,00Activos EspecialesPrimaria1,00----142.000.000
Catambuco – Pasto - NariñoDatalogger o Manógrafo 12´´PLI01$ 16.579.505,47Activos de Control de CalidadPrimaria1,00----16.579.505
Catambuco – Pasto - NariñoCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02$ 528.088,80Activos de Control de CalidadPrimaria1,00----528.089
Catambuco – Pasto - NariñoCaja de inspecciónPC01$ 5.096.646,46Activos de Control de CalidadPrimaria1,00----5.096.646
TOTAL     2,527,648,558

(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2021)

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E)

Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Catambuco – Pasto - NariñoResidencial- 823 - 987 - 1.152 - 1.234 - 1.283
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 1- 392 - 470 - 549 - 588 - 612
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 2- 370 - 444 - 518 - 555 - 577
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 3- 61 - 73 - 85 - 91 - 94
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoComercial- 4-4-4-4-4
Catambuco – Pasto - NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoOtros----------
TOTAL- 827 - 991 - 1.156- 1.238 - 1.287
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Catambuco – Pasto - NariñoResidencial- 1.316-1.3491..3831.4141.447
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 1- 627-643659674690
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 2- 592-607622636651
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 3- 97-99102104106
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 4- - -- - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 5- - -- - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoComercial- 4- 44 4
Catambuco – Pasto - NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoOtros----------
TOTAL- 1.320 - 1.353- 1.387- 1.418 - 1.451
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Catambuco – Pasto - NariñoResidencial- 1.456- 1.465- 1.472- 1481- 1.490
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 1- 694- 698- 702- 706- 710
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 2- 655 - 659 - -662 - 666 - 670
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 3- 107 - 108 - 108 - - - 110
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoComercial- 4-4-4-4-4
Catambuco – Pasto - NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoOtros----------
TOTAL- 1.460 - 1.469 - 1.476 - 1.485 - 1.494
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Catambuco – Pasto - NariñoResidencial- 1496- 1.505- 1.513- 1.522- 1.530
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 1- 713- 717- 721- 725- 729
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 2- 673 - 677- 681- 685- 688
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 3- 110 - 111- 111- 112- 113
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoComercial- 4-4-4-4-4
Catambuco – Pasto - NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoOtros----------
TOTAL- 1.500 - 1.509 - 1.517 - 1.526- 1.534

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Catambuco – Pasto - NariñoResidencial- 72.095- 86.461- 100.915- 108.098- 112.391
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 1- 34339- 41.172- 48.092- 51.509- 53.611
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 2- 32.412- 38.894- 45.377- 48.618- 50.545
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 3- 5.344- 6.395- 7.446- 7.972- 8.234
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoComercial- 1042-1042-1.042-1.042-1042
Catambuco – Pasto - NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoOtros----------
TOTAL- 73.136 - 87.503- 101.957- 109.140- 113.432
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Catambuco – Pasto - NariñoResidencial- 115.282- 118.172- 121.151- 123.866- 126.757
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 1- 54.925- 56.327- 57.725- 59.042- 60.444
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 2- 51.859- 53.173- 54.487- 55.714- 57.028
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 3- 8.497- 8.672- 8.935- 9.110- 9.286
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoComercial- 1.042-1.042-1.042-1.042-1.042
Catambuco – Pasto - NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoOtros----------
TOTAL- 116.323- 119.214- 122.192- 124.908- 127.799
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Catambuco – Pasto - NariñoResidencial- 127.456- 128.334- 128.947- 129.736- 130.524
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 1- 60.794- 61.145- 61.495- 61.846- 62.196
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 2- 57.378 - 57.728- 57.991- 58.342- 58.692
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 3- 9.373 - 9.461- 9.461- 9.548- 9.636
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoComercial- 1.042-1.042-1.042-1.042-1.042
Catambuco – Pasto - NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoOtros----------
TOTAL- 128.567- 129.376- 129.989- 130.777- 131.566
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Catambuco – Pasto - NariñoResidencial- 131.050- 131.838- 1321.539- 133.327- 134.028
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 1- 62.459- 62.809- 63.160- 63.510- 63.860
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 2- 58.955- 59.305- 59.656- 60.006- 60.269
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 3- 9.636- 9.724- 9.724- 9.811- 9.899
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 4- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 5- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoEstrato 6- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoComercial- 1.042-1.042-1.042-1.042-1.042
Catambuco – Pasto - NariñoIndustrial- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoGNCV- - - - - - - - - -
Catambuco – Pasto - NariñoOtros----------
TOTAL- 132.091- 132.880- 133.580- 134.369- 135.070

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E)

Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM ($ dic 2021)
1 155.955.916,05
2 155.955.916,05
3 155.955.916,05
4 155.955.916,05
5 155.955.916,05
6 155.955.916,05
7 155.955.916,05
8 155.955.916,05
9 155.955.916,05
10 155.955.916,05
11 155.955.916,05
12 155.955.916,05
13 155.955.916,05
14 155.955.916,05
15 155.955.916,05
16 155.955.916,05
17 155.955.916,05
18 155.955.916,05
19 155.955.916,05
20 155.955.916,05

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E)

Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

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