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RESOLUCIÓN 502 024 DE 2023

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.407 de 26 de mayo de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Morales, departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 0227 de 2023, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en adelante la CREG, podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la CREG no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, haciendo especial énfasis en su Artículo 4 en donde se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y en su Artículo 12, corregido por el Artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, donde se dispone que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 y en concordancia con las Resoluciones CREG, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Es de mencionar que mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

No obstante lo anterior, en defensa de los preceptos constitucionales superiores y conforme a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no contaban a la fecha con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio para las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 2016.

De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 235 del 06 de diciembre de 2016, la CREG aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Morales departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.

El artículo 7 de la resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, estableció que “Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante solución de carácter general”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados cuyos cargos transitorios fueron aprobados con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio.

Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes que debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario debían realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas y la presentación por medios electrónicos de dichas solicitudes.

De conformidad con lo anterior y con lo establecido en la Metodología, la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-011419 de 18 de septiembre de 2020, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por redes para el Mercado Relevante de distribución conformado por el siguiente municipio:

CÓDIGO DANE MUNICIPIODEPARTAMENTO
13473MoralesBolívar

En la solicitud presentada por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología la cual corresponde a la información utilizada para la determinación de los cargos transitorios aprobados mediante Resolución CREG 235 de 2016.

La Empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. manifestó, en su solicitud, que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la Empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2106.

Revisada la solicitud tarifaria, la CREG evidenció que la información presentada no era suficiente para seguir adelante con la solicitud, razón por la cual, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005735 del 8 de octubre de 2020, solicitó a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. completar la solicitud tarifaria.

Mediante radicado CREG E-2020-012631 del 16 de octubre de 2020, la Empresa conforme a lo solicitado por la CREG, completó la solicitud tarifaria.

La Dirección Ejecutiva de la CREG dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa mediante Auto I-2020-005119 del 19 de enero de 2021, con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Morales, departamento de Bolívar.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.563 del 20 de Enero de 2021, el Aviso No. 031 del 19 de enero de 2022 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.

Mediante Auto I-2021-000875 proferido el día 25 de marzo de 2021, comunicado a la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S-2021-001280 del 26 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de la CREG, abrió a etapa de pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por la Empresa por el término de quince (15) días calendario.

En respuesta bajo radicado CREG E-2021-004107 del 9 de abril de 2021, la Empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado remitiendo el reporte de la información relativa a Inversión, Otros Activos, Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, Otros gastos de AOM y demanda de cada mercado, conforme al formato enviado, para cada año, desde la fecha de entrada en operación y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Ahora bien, mediante Auto de pruebas CREG I-2021-000921 del 19 de abril de 2021 y comunicado mediante radicado CREG S-2021-001516 de la misma fecha, la CREG solicita justificación respecto del dimensionamiento de la Estación de GLP de 12000gl y los soportes técnicos que sustentan las diferencias halladas entre los volúmenes de demanda de gas, para lo cual la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. remite justificación técnica mediante radicado E-2021-004677 del 26 de abril de 2021.

Una vez verificada la información presentada por la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. la CREG procedió al cálculo del cargo de distribución de conformidad con la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 138 de 2018, y 011 de 2020, según se indicó en el documento soporte de la presente Resolución.

En la Resolución CREG 102-002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible, el cual corresponde a 12.65% a partir de 2022.

Mediante Decreto 0227 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, expedido el 16 de febrero de 2023, se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos y se dictan otras disposiciones. Particularmente el artículo 1o del precitado decreto establece que “(…) las Comisiones de Regulación continuarán expidiendo los actos administrativos de carácter particular que ejercen a la fecha de la expedición del presente Decreto”.

Con base en lo establecido en los artículos 3 y 5 del Decreto 2897 de 2010 compilados en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 021 de 2023, por lo tanto no requiere ser remitido a la SIC para efecto de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la CREG, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 502 021 de 2023.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1246 del 24 y 25 de febrero de 2023, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio:

CÓDIGO DANE MUNICIPIODEPARTAMENTO
13473MoralesBolívar

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 2,204,418,670 ($ de 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2022 en adelante
IBMNRPk672,051,053
IBMNRSk1,382,361,930
VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)865,333
VP(Q(PR)Tk865,333

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 6.61%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 72.15%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia$ 1,044,894,857

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2022 en adelante
 VP(AOM(PR))RPk241,461,402
 VP(AOM((PR))RSk946,219,955
 (VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)865,333
 VP(Q(PR))Tk865,333

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes a los de uso Residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes al Uso Residencial
ComponenteAño 2022 en adelante
 Cargo de Distribución Total$/m33,746.64
 Componente de Inversión$/m32,374.13
 Componente Gastos AOM$/m31,372.51

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994[].

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 7. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 9. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 10. DEROGATORIA. La presente Resolución deroga en todas sus partes la Resolución CREG 235 del 06 de diciembre de 2016.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, el 25 de febrero de 2023.

CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E)
Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Morales-BolivarTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO57,288,965Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria23.720.000,000,000,001,358,894,249
Morales-BolivarTubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden ConcretoTPE2ACO72,595,866Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.350.000,000,000,0025,408,553
Morales-BolivarTubería de Polietileno de 3 pulg. en Anden ConcretoTPE3ACO108,878,803Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.500.000,000,000,0054,439,402
Morales-BolivarTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA60,600,138Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.410.000,000,000,0024,664,256
Morales-BolivarTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,949,337Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria4.710.000,000,000,0098,671,377
Morales-BolivarTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV36,381,072Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.370.000,000,000,0013,315,472
Morales-BolivarTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona VerdeTPE3ZV60,057,242Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.270.000,000,000,0076,512,927
Morales-BolivarCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02437,933Activos de Control de CalidadPrimaria1.000.000,000,000,00437,933
Morales-BolivarDetector Sensor electroquímicoIO0118,331,335Activos de Control de CalidadPrimaria1.000.000,000,000,0018,331,335
Morales-BolivarSistema digital de grabación, múltiples municipiosSGL01283,124,337Activos de Control de CalidadPrimaria0.050.000,000,000,0014,156,217
Morales-BolivarCGEME - Costo de Georreferenciacion del MercadoTMP-26,992,303Activos EspecialesPrimaria1.000.000,000,000,006,992,303
Morales-BolivarEGLP12000 - Estacion de GLP 12000 galonesEGLP12000GLNS512,594,647Activos EspecialesPrimaria1.000.000,000,000,00512,594,647
   Total2,204,418,670

(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2019)

CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E)
Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Morales-BolivarResidencial083801,35201,60001,60001,600
Morales-BolivarEstrato 104710760089908990899
Morales-BolivarEstrato 203500565066906690669
Morales-BolivarEstrato 3016027031031031
Morales-BolivarEstrato 40000000000
Morales-BolivarEstrato 50000000000
Morales-BolivarEstrato 60000000000
Morales-BolivarComercial0608011011011
Morales-BolivarIndustrial0000000000
Morales-BolivarGNCV0000000000
Morales-BolivarOtros012018024024024
Total085501,37801,63501,63501,635
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Morales-BolivarResidencial01,60001,60001,60001,60001,600
Morales-BolivarEstrato 108990899089908990899
Morales-BolivarEstrato 206690669066906690669
Morales-BolivarEstrato 3031031031031031
Morales-BolivarEstrato 40000000000
Morales-BolivarEstrato 50000000000
Morales-BolivarEstrato 60000000000
Morales-BolivarComercial011011011011011
Morales-BolivarIndustrial0000000000
Morales-BolivarGNCV0000000000
Morales-BolivarOtros024024024024024
Total01,63501,63501,63501,63501,635
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Morales-BolivarResidencial01,60001,60001,60001,60001,600
Morales-BolivarEstrato 108990899089908990899
Morales-BolivarEstrato 206690669066906690669
Morales-BolivarEstrato 3031031031031031
Morales-BolivarEstrato 40000000000
Morales-BolivarEstrato 50000000000
Morales-BolivarEstrato 60000000000
Morales-BolivarComercial011011011011011
Morales-BolivarIndustrial0000000000
Morales-BolivarGNCV0000000000
Morales-BolivarOtros024024024024024
Total01,63501,63501,63501,63501,635
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Morales-BolivarResidencial01,60001,60001,60001,60001,600
Morales-BolivarEstrato 108990899089908990899
Morales-BolivarEstrato 206690669066906690669
Morales-BolivarEstrato 3031031031031031
Morales-BolivarEstrato 40000000000
Morales-BolivarEstrato 50000000000
Morales-BolivarEstrato 60000000000
Morales-BolivarComercial011011011011011
Morales-BolivarIndustrial0000000000
Morales-BolivarGNCV0000000000
Morales-BolivarOtros024024024024024
Total01,63501,63501,63501,63501,635

Solicitud Apligas No, 2106

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Morales-BolivarResidencial065,1200105,0600124,3070124,3070124,307
Morales-BolivarEstrato 1038,662062,375073,802073,802073,802
Morales-BolivarEstrato 2025,021040,367047,763047,763047,763
Morales-BolivarEstrato 301,43702,31802,74302,74302,743
Morales-BolivarEstrato 40000000000
Morales-BolivarEstrato 50000000000
Morales-BolivarEstrato 60000000000
Morales-BolivarComercial02,11203,16804,22404,22404,224
Morales-BolivarIndustrial0000000000
Morales-BolivarGNCV0000000000
Morales-BolivarOtros01,03401,55102,06802,06802,068
Total068,2660109,7790130,5990130,5990130,599
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Morales-BolivarResidencial0124,3070124,3070124,3070124,3070124,307
Morales-BolivarEstrato 1073,802073,802073,802073,802073,802
Morales-BolivarEstrato 2047,763047,763047,763047,763047,763
Morales-BolivarEstrato 302,74302,74302,74302,74302,743
Morales-BolivarEstrato 40000000000
Morales-BolivarEstrato 50000000000
Morales-BolivarEstrato 60000000000
Morales-BolivarComercial04,22404,22404,22404,22404,224
Morales-BolivarIndustrial0000000000
Morales-BolivarGNCV0000000000
Morales-BolivarOtros02,06802,06802,06802,06802,068
Total0130,5990130,5990130,5990130,5990130,599
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Morales-BolivarResidencial0124,3070124,3070124,3070124,3070124,307
Morales-BolivarEstrato 1073,802073,802073,802073,802073,802
Morales-BolivarEstrato 2047,763047,763047,763047,763047,763
Morales-BolivarEstrato 302,74302,74302,74302,74302,743
Morales-BolivarEstrato 40000000000
Morales-BolivarEstrato 50000000000
Morales-BolivarEstrato 60000000000
Morales-BolivarComercial04,22404,22404,22404,22404,224
Morales-BolivarIndustrial0000000000
Morales-BolivarGNCV0000000000
Morales-BolivarOtros02,06802,06802,06802,06802,068
Total0130,5990130,5990130,5990130,5990130,599
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Morales-BolivarResidencial0124,3070124,3070124,3070124,3070124,307
Morales-BolivarEstrato 1073,802073,802073,802073,802073,802
Morales-BolivarEstrato 2047,763047,763047,763047,763047,763
Morales-BolivarEstrato 302,74302,74302,74302,74302,743
Morales-BolivarEstrato 40000000000
Morales-BolivarEstrato 50000000000
Morales-BolivarEstrato 60000000000
Morales-BolivarComercial04,22404,22404,22404,22404,224
Morales-BolivarIndustrial0000000000
Morales-BolivarGNCV0000000000
Morales-BolivarOtros02,06802,06802,06802,06802,068
Total0130,5990130,5990130,5990130,5990130,599

Solicitud Apligas No. 2106

CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E)
Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2019)
1145,625,777
2145,625,777
3145,625,777
4145,625,777
5145,625,777
6145,625,777
7145,625,777
8145,625,777
9145,625,777
10145,625,777
11145,625,777
12145,625,777
13145,625,777
14145,625,777
15145,625,777
16145,625,777
17145,625,777
18145,625,777
19145,625,777
20145,625,777
VPN (2022 en adelante)1,044,894,857

CRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN

Viceministro de Energía (E)
Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

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