RESOLUCIÓN 502 130 DE 2024
(diciembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 53.055 de 11 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de marzo de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por los Municipios de Rionegro, Marinilla, Guarne y El Santuario, en el Departamento de Antioquia y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo mercado.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”.
Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
En el artículo 4 de la mencionada resolución se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013[1], en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución[2].
Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
En desarrollo de dicho procedimiento, con base en la facultad otorgada en el parágrafo 2 del numeral 9.5 del artículo 9 de la Metodología y previo a establecer el cronograma de presentación de solicitudes tarifarias, mediante Circular 031 de 2019 se solicitó a las empresas distribuidoras el cargue en el Aplicativo Apligas de la información de activos, con el fin de establecer la muestra para adelantar la verificación de la calidad de la información sobre los activos reportados por las empresas distribuidoras de gas combustible por redes para determinar los cargos por uso de los sistemas de distribución, conforme a lo previsto en el Anexo 3 de la Metodología.
Mediante comunicaciones con radicados CREG S-2019-005453 y S-2019-005458 se notificó a ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (en adelante, EPM E.S.P.), respectivamente el inicio del proceso de Verificación Tipo I respecto de la información reportada por éstas en Apligas; proceso adelantado por la firma DIVISA INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. en virtud del Contrato N° 073 de 2019 suscrito para el efecto, la cual, con base en los resultados de las verificaciones documental y de campo efectuadas, concluyó en el informe final que ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. cumple con los requisitos establecidos en la Metodología y recomendó a la Comisión “ACEPTAR la información reportada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para efectos de la aprobación de cargos tarifarios de distribución de gas combustible por redes de tubería”. De igual forma, concluyó en el informe final que EPM E.S.P. cumple con los requisitos establecidos en la Metodología y recomendó a la Comisión “ACEPTAR la información reportada por la empresa EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. para efectos de la aprobación de cargos tarifarios de distribución de gas combustible por redes de tubería”.
Mediante Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG definió el cronograma para que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes procedieran al reporte de información para la solicitud tarifaria a través del aplicativo Apligas y presentaran, por medios electrónicos, las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario.
El día 19 de agosto de 2020 la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en la que se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas utilizadas por la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.
De una parte EPM E.S.P., a través de comunicación con radicado CREG E-2020-010553 del 1° de septiembre de 2020 y número de solicitud Apligas 2186; y, de otra, ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. a través de comunicación con radicado CREG E-2020-010676 del 3 de septiembre de 2020 y número de solicitud Apligas 2135 presentaron solicitud tarifaria para: (i) aprobación del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por el Mercado Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 052 de 2007 que comprende los municipios de Rionegro, Marinilla, Guarne y El Santuario, Departamento de Antioquia; y, (ii) aprobar los cargos por uso del Sistema de Distribución correspondiente, aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios de uso diferente al residencial de dicho mercado.
Cabe precisar que ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., adicionalmente, solicita:
(i) Se defina de un cargo de distribución especial, lo cual sustenta indicando que para el caso de Alcanos y EPM, si la CREG aplica la regla prevista en el literal a) del artículo 15 de la Metodología vigente, de un lado, existiría una transferencia de rentas a favor de EPM y en perjuicio de Alcanos y se verían transgredidos los principios y criterios tarifarios previstos en la Ley 142 de 1994 solicitando se acoja una de las dos alternativas que formula o, de manera subsidiaria que se establezca una fórmula o mecanismo para evitarlo; y,
(ii) Se reconozca “el valor por concepto de contribución especial a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y del Fondo Empresarial, a través de los gastos de AOM.”, indicando que dicha contribución tiene un crecimiento exponencial y que “estos valores deberían ser reconocidos en la tarifa teniendo en cuenta que las condiciones con base en las cuales debe calcular la tarifa han cambiado y por tanto, en caso de que se tuvieran en cuenta únicamente los gastos de AOM con corte a 2016, sin considerar el que impacto contributivo aumentó, se presentaría una afectación a los principios de eficiencia y suficiencia financiera previstos en la ley 142 de 1994”.
En sus solicitudes tarifarias, tanto EPM E.S.P. como ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. manifiestan que el Mercado Relevante de Distribución propuesto no cuenta con recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distribución gas por redes.
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con las solicitudes presentadas por EPM E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar las actuaciones administrativas.
Mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005174 del 17 de septiembre de 2020 se le solicitó a ALCANOS DE COLOMBIA E.S.P. remitir la información faltante y la empresa bajo radicado CREG E-2020-012002 del 1° de octubre de 2020 atendió el requerimiento.
Mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005175 del 17 de septiembre de 2020 se le solicitó a EPM E.S.P. remitir la información faltante y la empresa, bajo radicado CREG E-2020-012128 del 2 de octubre de 2020, atendió al requerimiento.
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por las empresas EPM E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar las respectivas actuaciones administrativas.
Mediante Auto I-2020-004048 proferido el 11 de noviembre de 2020, comunicado a la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. bajo radicado CREG S-2020-006214 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa para la aprobación de los cargos de distribución de gas natural para el Mercado Relevante que se detalla a continuación:
| CÓDIGO DANE | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 5615 | Rionegro | Antioquia |
| 5440 | Marinilla | Antioquia |
| 5697 | El Santuario | Antioquia |
| 5318 | Guarne | Antioquia |
De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51,497 del 13 de noviembre de 2020, el Aviso No. 078 del 11 de noviembre de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas natural.
De igual forma, mediante Auto I-2020-004221 proferido el 19 de noviembre de 2020, comunicado a la empresa EPM E.S.P. bajo radicado CREG S-2020-006388 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa para la aprobación de los cargos de distribución de gas natural para el Mercado Relevante que se detalla a continuación:
| CÓDIGO DANE | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 5615 | Rionegro | Antioquia |
| 5440 | Marinilla | Antioquia |
| 5697 | El Santuario | Antioquia |
| 5318 | Guarne | Antioquia |
De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.509 del 25 de noviembre de 2020, mediante el Aviso No. 114 del 19 de noviembre de la misma vigencia, el resumen de la solicitud tarifaria de aprobación de cargos de distribución de gas natural presentada por EPM E.S.P.
Dentro del trámite de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y, con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A.0 como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto I-2021-000349 del 19 de febrero de 2021 se procedió a abrir período probatorio y a decretar la práctica de pruebas de oficio; período probatorio que, posteriormente, fue adicionado mediante Autos I-2021-000636 del 10 de marzo de 2021, I-2021-001006 del 19 de abril de 2021, I-2021-001214 del 29 de abril de 2021, I-2021-001386 del 13 de mayo de 2021 e I-2021-003270 del 11 de noviembre de 2021.
En desarrollo de la etapa probatoria, el día 7 de abril de 2021, a través de medios electrónicos, se celebró la audiencia virtual programada mediante Auto I-2021-000349, en la cual la empresa expuso y sustentó a la Comisión los Otros Activos, los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, y los Otros Gastos de AOM cuyo reconocimiento pretende con la solicitud.
A través de las comunicaciones CREG E-2021-004069 del 8 de abril de 2021 y E-2021-004559 del 22 de abril de 2021, la empresa remitió información adicional pertinente a los temas tratados en la audiencia.
Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2021-002974 del 8 de marzo de 2021, E-2021-004559 del 22 de abril de 2021, E-2021-0055511 del 11 de mayo de 2021, E-2021-005512 del 11 de mayo de 2021, E-2024-005775 del 18 de mayo de 2021, E-2024-005776 del 18 de mayo de 2021, E-2021-005911 del 20 de mayo de 2021, E-2021-013717 del 22 de noviembre de 2021 y E-2021-013718 del 22 de noviembre de 2021.
Adicionalmente, fueron atendidas pruebas decretadas dentro de la actuación administrativa por TGI S.A. E.S.P., bajo radicado CREG E-2021-005682 del 14 de mayo de 2021; por TRANSMETANO E.S.P. S.A., bajo radicado CREG E-2021-006013 del 21 de mayo de 2021; y, por PROGASUR S.A. E.S.P., bajo radicado CREG E-2021-006028 del 24 de mayo de 2021.
Por otra parte, dentro del trámite de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. y, con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A. como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto I-2021-000372 del 19 de febrero de 2021 se procedió a abrir período probatorio y a decretar la práctica de pruebas de oficio; período probatorio que, posteriormente, fue adicionado mediante Autos I-2021-001000 del 19 de abril de 2021, I-2021-001207 del 28 de abril de 2021, I-2021-001384 del 13 de mayo de 2021, I-2021-003018 del 28 de octubre de 2021 e I-2021-003284 del 9 de noviembre de 2021.
En desarrollo de la etapa probatoria, el día 16 de marzo de 2021, a través de medios electrónicos, se celebró la audiencia virtual programada mediante Auto I–2021-000372, en la cual la empresa expuso y sustentó a la Comisión los Otros Activos, los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, y los Otros Gastos de AOM, cuyo reconocimiento se pretende con la solicitud.
Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por EPM E.S.P. mediante radicados CREG E-2021-003075 y E-2021-003076 del 10 de marzo de 2021, E-2021-005177 y E-2021-005178 del 5 de mayo de 2021, E-2021-005383, E-2021-005384, E-2021-005385, E-2021-005386, E-2021-005388, E-2021-005389, E-2021-005390, E-2021-005391, E-2021-005392, E-2021-005394, E-2021-005395, E-2021-005397, E-2021-005398, E-2021-005399, E-2021-005401, E-2021-005402, E-2021-005403, E-2021-005404, E-2021-005405, E-2021-005406, E-2021-005407, E-2021-005408, E-2021-005409, E-2021-005410, E-2021-005411, E-2021-005414, E-2021-005415, E-2021-005416, E-2021-005417, E-2021-005418, E-2021-005419, E-2021-005420, E-2021-005421, E-2021-005422 y E-2021-005423 del 10 de mayo de 2021, E-2021-006023 del 21 de mayo de 2021, E-2021-013390, E-2021-013397 y E-2021-013404 del 12 de noviembre de 2021.
Adicionalmente, fueron atendidas pruebas decretadas dentro de la actuación administrativa por parte de TGI S.A. E.S.P. bajo radicado CREG E-2021-005686 de 14 de mayo de 2021 y por TRANSMETANO E.S.P. S.A. bajo radicado CREG E-2021-006024 de 21 de mayo de 2021.
La Metodología dispone, en el numeral 6.6 del artículo 6, lo siguiente con respecto a las solicitudes de cargos tramitados paralelamente:
“6.6 SOLICITUDES DE CARGOS TRAMITADOS PARALELAMENTE.
Cuando más de un Distribuidor presente solicitud de aprobación de Cargos de Distribución para un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario que esté conformado por los mismos municipios o cuando se trate de Mercados Relevantes diferentes pero en los que coincida(n) algún o algunos municipios, la Comisión procederá de la siguiente forma:
a) Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario que sean iguales:
1. La CREG revisará la información de cada solicitud tarifaria y verificará el cumplimiento de los requisitos según lo establecido en esta Resolución.
2. Posteriormente, la CREG enviará a cada Distribuidor un resumen de la otra solicitud con el propósito de recibir, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación, los comentarios sobre la misma.
3. Vencido lo anterior y en caso de Municipios Nuevos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, la CREG evaluará las dos solicitudes tarifarias y se aprobarán los Cargos de Distribución con base en la información de aquella solicitud que cumpla con los mejores indicadores en relación con los costos totales de prestación de servicio al usuario y cobertura.
4. En caso de municipios con prestación del servicio la CREG evaluará las dos solicitudes tarifarias y se aprobarán los Cargos de Distribución considerando sólo las Unidades Constructivas mínimas requeridas para la prestación del servicio.
b) Municipios incorporados en más de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.
1. La CREG revisará la información de cada solicitud tarifaria y verificará el cumplimiento de los requisitos según lo establecido en esta Resolución.
2. Posteriormente, la CREG enviará a cada Distribuidor un resumen de la otra solicitud con el propósito de recibir, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación, los comentarios sobre la misma o acuerdos sobre la conformación del Mercado Relevante de Distribución.
3. Vencido lo anterior, la Comisión evaluará la conveniencia de extraer los municipios comunes de las dos solicitudes tarifarias para que conformen un Mercado Relevante de Distribución independiente.
4. En caso contrario, la CREG evaluará la solicitud que cumpla de mejor manera los indicadores en relación con los costos totales de prestación del servicio al usuario y la cobertura en caso de Municipios Nuevos, para el Mercado Relevante de Distribución y con base en esta aprobará los cargos”
En el caso particular de las solicitudes tarifarias de EPM E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., se debe aplicar lo dispuesto en el literal a) de la disposición citada, específicamente los subnumerales 1, 2 y 4 del mismo, dado que el mercado solicitado por ambas empresas está conformado por los mismos municipios y éstos cuentan con prestación del servicio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el precitado literal, mediante comunicación S-2021-001241 del 24 de marzo de 2021, la Comisión remitió a ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. el resumen de la solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. Así mismo, mediante comunicación S-2021-001243 del 24 de marzo de 2021, la Comisión remitió a EPM E.S.P. el resumen de la solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. se pronunció sobre el resumen de la solicitud tarifaria presentada por EPM E.S.P. mediante comunicación E-2021-004354 del 16 de abril de 2021. Por su parte, EPM E.S.P. remitió sus comentarios al resumen de la solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante comunicación E-2021-004446 del 20 de abril de 2021.
El artículo 15 de la Metodología dispone lo siguiente con respecto a los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario en donde hay más de un distribuidor:
“Artículo 15. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO EN DONDE HAY MÁS DE UN DISTRIBUIDOR. Si en un Mercado de Distribución existen dos o más Distribuidores, la determinación de los Cargos de Distribución que se aplicarán para la asignación de la remuneración de la Inversión y la remuneración de los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) del respectivo Sistema, tendrá en cuenta las siguientes reglas generales:
a) En el caso en que en el mismo mercado existan dos o más redes independientes que atienden diferente demanda, para la remuneración de la Inversión Base se considerará la suma de los activos correspondientes a cada red. Se tomará la demanda total del mercado y los gastos AOM eficientes para todo el mercado. Cada comercializador recaudará lo correspondiente al Cargo de Distribución según la demanda atendida.
b) Para el caso de que existan redes de distribución paralelas que potencialmente puedan atender la misma demanda, se tomará para el cálculo de la Inversión Base una sola red, correspondiente a la red de activos más eficiente, el valor total de la demanda del mercado y los gastos AOM eficientes. Cada comercializador recaudará lo correspondiente al Cargo de Distribución según la demanda atendida.
c) Si la red de distribución se conecta a la red de otro distribuidor en el mismo mercado, se considerará para la remuneración de la Inversión Base, los activos de la totalidad de las redes y se tomará la demanda total del mercado. Se reconocerá la suma de los gastos eficientes de AOM de cada uno de los distribuidores que atienden el Mercado Relevante. Los comercializadores pagarán a los distribuidores respectivos lo correspondiente al componente de inversión y AOM de acuerdo con el porcentaje de participación en la Inversión Base de cada propietario.
PARÁGRAFO 1. Cuando sea necesario realizar la reposición de redes de terceros que sean de uso general, la obligación de reposición corresponde en primer lugar al propietario del activo. Si éste no hace la reposición oportunamente, el Distribuidor que está utilizando dicho activo podrá realizarla.”
Dado que las redes de las empresas EPM E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en el Mercado Relevante de Distribución propuesto son independientes y atienden demanda diferente, se debe aplicar lo dispuesto en el literal a) de la Metodología.
Mediante Auto 0000389 del 4 de diciembre de 2024 la Comisión ordenó acumular en el estado en que se encontraban las actuaciones administrativas iniciadas con base en las solicitudes de aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes de tubería presentadas por EPM E.S.P. y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., contenidas en los Expedientes 2020-0124 y2020-0117, respectivamente.
Dado que el sistema de distribución presentado por las empresas ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y EPM E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con usuarios que se conectan, tanto a la red primaria como a la red secundaria del sistema de distribución, de conformidad con los artículos 9.1. y 9.2 de la Metodología, se calcularán los cargos, tanto para Usuarios de Uso Residencial como para Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial.
Los análisis realizados por la Comisión respecto de las solicitudes tarifarias presentadas por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y EPM E.S.P., los cálculos efectuados, así como las consideraciones que soportan la presente resolución y demás información disponible, se encuentran contenidos en el Documento CREG 902 105 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.
Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 105 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1363 del 19 de diciembre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado como se relaciona a continuación:
| CÓDIGO DANE | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 05318 | Guarne | Antioquia |
| 05440 | Marinilla | Antioquia |
| 05615 | Rionegro | Antioquia |
| 05697 | El Santuario | Antioquia |
CARGO POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 2. RESPECTO A LA SOLICITUD DE DEFINICIÓN DE UN CARGO DE DISTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL MERCADO RELEVANTE PROPUESTO. NEGAR la petición formulada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en el sentido de no aplicar, para la determinación del Cargo de Distribución del Mercado Relevante propuesto, la regla establecida en el literal a) del artículo 15 de la metodología vigente para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, conforme al análisis que se presenta en el Documento CREG 902 105 de 2024 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3. RESPECTO A LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL VALOR DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y DEL FONDO EMPRESARIAL. NEGAR la petición formulada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en el sentido de reconocer a través de los gastos de AOM el valor por concepto de contribución especial a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y del Fondo Empresarial, conforme al análisis que se presenta en el Documento CREG 902 105 de 2024 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conectados al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:
| Componente | Usuarios de Uso Residencial | Usuarios diferentes a los de Uso Residencial | |
| Cargo de distribución Total | $/m3 | 425.21 | 252.74 |
| Componente de inversión | $/m3 | 329.06 | 204.80 |
| Componente Gastos AOM | $/m3 | 96.15 | 47.94 |
Cifras en pesos colombianos de diciembre de 2019
PARÁGRAFO. Los Cargos de Distribución del presente artículo se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 125 de 2015.
ARTÍCULO 5. La inversión base, el valor eficiente de Otros Activos, el monto eficiente de gastos de AOM y las demandas de volumen con base en los cuales se determinan los cargos aprobados en el artículo 3 de la presente Resolución se presentan en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la misma.
ARTÍCULO 6. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como distribuidoras de gas combustible que decidan prestar el servicio público domiciliario de gas natural por redes a usuarios del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán aplicar los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 2 de este mismo acto administrativo.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APROBADOS. Los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 2 estarán vigentes por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
FÓRMULA TARIFARIA.
ARTÍCULO 8. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. Una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2024.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
INVERSIÓN BASE.
La Inversión Base para determinar los Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución aprobado en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
Inversión Existente (IE): Es la Inversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria, por un valor $0 (pesos colombianos de diciembre de 2019), y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 105 de 2024 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE): Es la Inversión en activos que fueron reportados en el programa de nuevas inversiones en la anterior solicitud tarifaria, que se ejecutaron hasta diciembre de 2019, la cual se reconoce por un valor de $8,994,484,666 (pesos colombianos de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 105 de 2024 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE): Inversión en activos que fueron ejecutados hasta diciembre de 2019 y que no fueron reportados en el Programa de Nuevas Inversiones, la cual se reconoce por un valor de $38,863,599,788 (pesos colombianos de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 105 de 2024 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
Programa de Nuevas Inversiones para municipios Nuevos (IPNI): Inversión a reconocer para el programa de nuevas inversiones que se realizará en el siguiente periodo tarifario el cual se reconoce por un valor de $0 (pesos colombianos de diciembre de 2019) y corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 105 de 2024 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
OTROS ACTIVOS.
El valor eficiente de Otros Activos se establece en la suma $1,232,921,854 (pesos colombianos de diciembre de 2019) para los mercados existentes, el cual se consideró en los cálculos de los cargos de distribución y se presenta y analiza en el Documento CREG 902 105 de 2024 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM.
El monto eficiente de AOM establecido para el mercado de distribución es $1,739,654,130 (pesos colombianos de diciembre de 2019) para los mercados existentes, el cual se consideró en los cálculos de los cargos de distribución se presenta y analiza en el Documento CREG 902 105 de 2024 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
DEMANDAS DE VOLUMEN.
La Demanda de Volumen se ajustó en 0 m³, lo que equivale a un 0% de la demanda del mercado, de conformidad con el Anexo 19 de la Metodología.
Las demandas de volumen con corte a diciembre 31 de 2019 utilizadas para el respectivo cálculo se presentan y analizan en el Documento CREG 902 105 de 2024 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.
2. En adelante, se usará el término “la Metodología” para hacer referencia a la Metodología de Distribución.