BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 502 122 DE 2024

(diciembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.140 de 6 de junio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 7 de junio de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los centros poblados del El Contento, La Estación, Puerto Mosquito y Palenquillo en el municipio de Gamarra, en el departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por BIOPLANET SERVICES S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante “CREG” o Comisión), la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En el artículo 4o de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1o de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución.

Mediante la Resolución CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

En consecuencia, conforme a los preceptos constitucionales superiores y a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, y con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio en los mercados relevantes correspondientes a las solicitudes tarifarias de nuevos mercados de distribución de gas combustible por redes de tubería que no contaban con cargos aprobados con la anterior metodología tarifaria, la Comisión aprobó cargos de distribución transitorios aplicando criterios con este mismo carácter transitorio, para suplir las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 2016.

De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución CREG 002 de 2017 se aprobó el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo - GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los centros poblados de La Estación, Puerto Mosquito, Palenquillo y El Contento en el municipio de Gamarra localizado en el departamento de Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa GREEN COUNTRY S.A. E.S.P, empresa que nunca prestó el servicio en el mercado anteriormente relacionado.

El artículo 7o de la resolución en mención, respecto de la vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, estableció que “Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial, estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante resolución de carácter general(…)”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 090 de 2018, los mercados cuyos cargos transitorios fueron aprobados con posterioridad a la expedición de la Resolución CREG 093 de 2016, deberían ser presentados nuevamente para su aprobación por parte de la CREG.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Circular CREG 041 de 2020 se indicó que las empresas que cuenten con cargos transitorios aprobados para mercados nuevos con posterioridad a la revocatoria de la Resolución CREG 093 de 2016, debían presentar su solicitud tarifaria con las mismas proyecciones que presentaron para la aprobación del cargo transitorio.

Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes, debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas. La presentación de dichas solicitudes se realizaría por medios electrónicos.

De conformidad con lo anterior y con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa BIOPLANET SERVICES S.A.S. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-013791 del 10 de noviembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado relevante especial de Distribución conformado por los siguientes centros poblados:

Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto por BIOPLANET SERVICES S.A.S. E.S.P.

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
20295001La EstaciónGamarraCesar
20295002El ContentoGamarraCesar
20295004PalenquilloGamarraCesar
20295005Puerto MosquitoGamarraCesar

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa BIOPLANET SERVICES S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2389.

Las proyecciones de demanda tenidas en cuenta por parte de la Comisión fueron las proyecciones de demanda aprobadas por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, según radicados CREG E-2015-012350 del 23 de noviembre de 2015. Así mismo, por medio de radicado CREG E-2020-013791 se reportan las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOM- y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología ajustadas a fecha base.

Adicionalmente, la empresa BIOPLANET SERVICES S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciaron de infraestructura de distribución de gas por redes.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa BIOPLANET SERVICES S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-006781 del 10 de diciembre de 2020, se solicitó a la empresa completar la solicitud tarifaria.

Por medio de comunicación bajo radicado CREG E-2020-015646 del 17 de diciembre de 2020, la empresa BIOPLANET SERVICES S.A.S. E.S.P. contestó completando de manera satisfactoria la solicitud.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa BIOPLANET SERVICES S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto I-2020-004845 proferido el día 13 de enero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa BIOPLANET SERVICES S.A.S. E.S.P. para la aprobación del Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los centros poblados de La Estación, Puerto Mosquito, Palenquillo y El Contento en el municipio de Gamarra localizado en el departamento de Cesar, y de los Cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería del mismo.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio I-2020-004845 de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.562 del 19 de enero de 2021 el Aviso No. 015 de 2021 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por BIOPLANET SERVICES S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería.

Como se mencionó anteriormente, el mercado relevante conformado por los centros poblados de La Estación, Puerto Mosquito, Palenquillo y El Contento en el municipio de Gamarra, en el departamento de Cesar, cuenta con cargos de distribución transitorios aprobados mediante la Resolución CREG 002 de 2017.

Mediante radicado CREG E-2020-006507 del 11 de junio de 2020, la empresa BIOPLANET SERVICES S.A.S. E.S.P. informó lo siguiente:

“… la empresa Bioplanet Services S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 900.192.473-8, viene prestando el servicio de gas combustible por redes en los centros poblados de La Estación, Puerto Mosquito, Palenquillo y el Contento, pertenecientes al Municipio de Gamarra, Departamento del Cesar, acogiendo los cargos aprobados con las resoluciones CREG 02 y 03 de 2017. La prestación del servicio y facturación se inició en el corregimiento de La Estación en febrero de 2018, en el Corregimiento de Palenquillo con 41 usuarios en junio de 2018 y en el Corregimiento de Puerto Mosquito con 20 usuarios, en agosto de 2018.

Por dificultades administrativas no hemos realizado el cargue de información al Sistema Único de Información SUI, situación que muy pronto estaremos corrigiendo poniéndonos al día...

Revisado el Sistema Único de Información – SUI administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD se identificó que la empresa BIOPLANET SERVICES S.A.S. E.S.P. nunca reportó la información del mercado al SUI.

Posteriormente, mediante radicados CREG E-2022-007812 del 18 de julio de 2022, E-2022-014151 del 21 de noviembre de 2022 y E-2023-000334 del 10 de enero de 2023 la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P informó sobre el inicio de la prestación de servicio de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en los centros poblados de El Contento, La Estación, Puerto Mosquito y Palenquillo en el municipio de Gamarra, departamento de Cesar.

Teniendo en cuenta que la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. es el actual prestador del servicio en ese mercado relevante especial, la Comisión notificará a la mencionada empresa sobre el resultado del análisis de la solicitud.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa BIOPLANET SERVICES S.A.S. E.S.P para el mercado relevante especial solicitado cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante especial un único cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

Lo anterior, conforme a lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 de la Metodología:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado relevante especial un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa BIOPLANET SERVICES S.A.S. E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuación administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 097 de 2024 el cual hace parte integral de la presente Resolución.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 097 de 2023, que hace parte integral de la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1363 del 19 de diciembre de 2024, aprobó la expedición de la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE ESPECIAL DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado relevante especial de Distribución para el siguiente periodo tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante Especial de Distribución conformado como sigue:

Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
20295001La EstaciónGamarraCesar
20295002El ContentoGamarraCesar
20295004PalenquilloGamarraCesar
20295005Puerto MosquitoGamarraCesar

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante Especial definido en el artículo 1o de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $712,949,684 (pesos colombianos a diciembre 31 de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente resolución.

En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 3. Valor de Inversiones y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red.

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2024 en adelante
279,591,253
376,131,709
482,157.77
482,157.77

Cifras en pesos colombianos a 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez revisada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante especial de distribución para el siguiente periodo tarifario de 4.88%. En este sentido no fue necesario aplicar un factor de ajuste , por lo tanto se reconoce el 100% de la información presentada por la empresa. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del Horizonte de Proyección:

Cuadro 4. Valor de Gastos AOM para Mercado Relevante Aprobado

ComponenteAño 2024 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia254,377,144.37

Cifras en pesos colombianos a 31 de diciembre de 2019.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Cuadro 5. Valor de Gastos AOM y Demanda para Mercado Relevante Aprobado según Tipo de Red

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
54,231,458
200,145,686
 482,157.77
482,157.77

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado relevante especial definido en el artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Cuadro 6. Cargos de Distribución a Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial.

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

Componente2024 en adelante
Cargo de distribución Total$/m31,887.56
Componente de inversión pagada con recursos de BIOPLANET SERVICES S.A. E.S.P.$/m31,359.98
Componente Gastos AOM.$/m3527.58

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante especial definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 9o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse a los representantes legales de las empresas BIOPLANET SERVICES S.A.S. E.S. P. y REDNOVA S.A.S. E.S.P., y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 10. DEROGATORIA. La presente Resolución deroga en todas sus partes la Resolución CREG 002 del 16 de enero de 2017.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de diciembre de 2024.

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCostoTipo de InversiónRedAño 2020Año 2021Año 2022Año 2023Año 2024Costo Total
La Estación – Gamarra - CesarTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde$20,949,337Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria5.26----$110,193,513
La Estación – Gamarra - CesarTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde$23,863,706Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.04----$24,818,254
La Estación – Gamarra - CesarCabezas de prueba o columnas de agua$437,933Activos de Control de CalidadPrimaria1----$437,933
La Estación – Gamarra - CesarDetector Portátil de Odorizante$25,957,785Activos de Control de CalidadPrimaria1----$25,957,785
La Estación – Gamarra - CesarSistema digital de grabación, 1 municipio$44,224,750Activos de Control de CalidadPrimaria1----$44,224,750
La Estación – Gamarra - CesarEGLP2000 - Estacion GLP 2000 Galones$58,732,800Activos EspecialesPrimaria1----$58,732,800
El Contento – Gamarra - CesarTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde$20,949,337Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.58----$54,049,290
El Contento – Gamarra - CesarTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde$23,863,706Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.51----$12,170,490
El Contento – Gamarra - CesarEGLP2000 - Estación GLP 2000 Gls$58,732,800Activos EspecialesPrimaria1----$58,732,800
Palenquillo – Gamarra - CesarTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde$20,949,337Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3.64----$76,255,587
Palenquillo – Gamarra - CesarTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde$23,863,706Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.72----$17,181,868
Palenquillo – Gamarra - CesarEGLP2000 - Estacion GLP 2000 Gls$58,732,800Activos EspecialesPrimaria1----$58,732,800
Puerto Mosquito – Gamarra - CesarTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde$20,949,337Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria4.39----$91,967,590
Puerto Mosquito – Gamarra - CesarTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde$23,863,706Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.87----$20,761,424
Puerto Mosquito – Gamarra - CesarEGLP2000 - Estacion GLP 2000 Gls$58,732,800Activos EspecialesPrimaria1----$58,732,800
TOTAL$712,949,684

 (Valores expresados en de pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019)

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE USUARIOS.

Centro PobladoUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La Estación - Gamarra - CesarResidencial-247-250-254-258-261
La Estación - Gamarra - CesarEstrato 1-247-250-254-258-261
El Contento - Gamarra - CesarResidencial-121-123-124-126-128
El Contento - Gamarra - CesarEstrato 1-121-123-124-126-128
Palenquillo - Gamarra - CesarResidencial-171-173-176-178-181
Palenquillo - Gamarra - CesarEstrato 1-171-173-176-178-181
Puerto Mosquito - Gamarra - CesarResidencial-206-209-212-215-218
Puerto Mosquito - Gamarra - CesarEstrato 1-206-209-212-215-218
TOTAL-745-755-766-777-788
Centro PobladoUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La Estación - Gamarra - CesarResidencial-265-268-272-276-280
La Estación - Gamarra - CesarEstrato 1-265-268-272-276-280
El Contento - Gamarra - CesarResidencial-130-132-133-135-137
El Contento - Gamarra - CesarEstrato 1-130-132-133-135-137
Palenquillo - Gamarra - CesarResidencial-183-186-188-191-194
Palenquillo - Gamarra - CesarEstrato 1-183-186-188-191-194
Puerto Mosquito - Gamarra - CesarResidencial-221-224-227-230-233
Puerto Mosquito - Gamarra - CesarEstrato 1-221-224-227-230-233
TOTAL-799-810-820-832-844
Centro PobladoUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La Estación - Gamarra - CesarResidencial-284-288-292-296-300
La Estación - Gamarra - CesarEstrato 1-284-288-292-296-300
El Contento - Gamarra - CesarResidencial-139-141-143-145-147
El Contento - Gamarra - CesarEstrato 1-139-141-143-145-147
Palenquillo - Gamarra - CesarResidencial-197-199-202-205-208
Palenquillo - Gamarra - CesarEstrato 1-197-199-202-205-208
Puerto Mosquito - Gamarra - CesarResidencial-237-240-243-247-250
Puerto Mosquito - Gamarra - CesarEstrato 1-237-240-243-247-250
TOTAL-857-868-880-893-905
Centro PobladoUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La Estación - Gamarra - CesarResidencial-304-309-313-317-322
La Estación - Gamarra - CesarEstrato 1-304-309-313-317-322
El Contento - Gamarra - CesarResidencial-149-151-153-155-158
El Contento - Gamarra - CesarEstrato 1-149-151-153-155-158
Palenquillo - Gamarra - CesarResidencial-211-214-217-220-223
Palenquillo - Gamarra - CesarEstrato 1-211-214-217-220-223
Puerto Mosquito - Gamarra - CesarResidencial-254-257-261-265-268
Puerto Mosquito - Gamarra - CesarEstrato 1-254-257-261-265-268
TOTAL-918-931-944-957-971

VOLUMEN (m³)

Centro PobladoDemandaAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La Estación - Gamarra - CesarResidencial-20,481-20,768-21,059-21,354-21,653
La Estación - Gamarra - CesarEstrato 1-20,481-20,768-21,059-21,354-21,653
El Contento - Gamarra - CesarResidencial-10,033-10,174-10,316-10,461-10,607
El Contento - Gamarra - CesarEstrato 1-10,033-10,174-10,316-10,461-10,607
Palenquillo - Gamarra - CesarResidencial-14,179-14,378-14,579-14,783-14,990
Palenquillo - Gamarra - CesarEstrato 1-14,179-14,378-14,579-14,783-14,990
Puerto Mosquito - Gamarra - CesarResidencial-17,082-17,321-17,563-17,809-18,058
Puerto Mosquito - Gamarra - CesarEstrato 1-17,082-17,321-17,563-17,809-18,058
TOTAL-61,775-62,641-63,517-64,407-65,308
Centro PobladoDemandaAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La Estación - Gamarra - CesarResidencial-21,956-22,263-22,575-22,891-23,211
La Estación - Gamarra - CesarEstrato 1-21,956-22,263-22,575-22,891-23,211
El Contento - Gamarra - CesarResidencial-10,756-10,906-11,059-11,214-11,371
El Contento - Gamarra - CesarEstrato 1-10,756-10,906-11,059-11,214-11,371
Palenquillo - Gamarra - CesarResidencial-15,200-15,413-15,629-15,847-16,069
Palenquillo - Gamarra - CesarEstrato 1-15,200-15,413-15,629-15,847-16,069
Puerto Mosquito - Gamarra - CesarResidencial-18,311-18,568-18,827-19,091-19,358
Puerto Mosquito - Gamarra - CesarEstrato 1-18,311-18,568-18,827-19,091-19,358
TOTAL-66,223-67,150-68,090-69,043-70,009
Centro PobladoDemandaAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La Estación - Gamarra - CesarResidencial-23,536-23,866-24,200-24,539-24,882
La Estación - Gamarra - CesarEstrato 1-23,536-23,866-24,200-24,539-24,882
El Contento - Gamarra - CesarResidencial-11,530-11,691-11,855-12,021-12,189
El Contento - Gamarra - CesarEstrato 1-11,530-11,691-11,855-12,021-12,189
Palenquillo - Gamarra - CesarResidencial-16,294-16,522-16,754-16,988-17,226
Palenquillo - Gamarra - CesarEstrato 1-16,294-16,522-16,754-16,988-17,226
Puerto Mosquito - Gamarra - CesarResidencial-19,629-19,904-20,183-20,465-20,752
Puerto Mosquito - Gamarra - CesarEstrato 1-19,629-19,904-20,183-20,465-20,752
TOTAL-70,989-71,983-72,992-74,013-75,049
Centro PobladoDemandaAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
La Estación - Gamarra - CesarResidencial-25,230-25,584-25,942-26,305-26,673
La Estación - Gamarra - CesarEstrato 1-25,230-25,584-25,942-26,305-26,673
El Contento - Gamarra - CesarResidencial-12,360-12,533-12,708-12,886-13,067
El Contento - Gamarra - CesarEstrato 1-12,360-12,533-12,708-12,886-13,067
Palenquillo - Gamarra - CesarResidencial-17,467-17,712-17,960-18,211-18,466
Palenquillo - Gamarra - CesarEstrato 1-17,467-17,712-17,960-18,211-18,466
Puerto Mosquito - Gamarra - CesarResidencial-21,042-21,337-21,636-21,939-22,246
Puerto Mosquito - Gamarra - CesarEstrato 1-21,042-21,337-21,636-21,939-22,246
TOTAL-76,099-77,166-78,246-79,341-80,452

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).  

AÑOGASTOS AOM($ dic 2019)
134,484,134
234,637,743
334,793,470
434,951,394
535,111,529
635,273,905
735,438,555
835,605,509
935,774,802
1035,946,464
1136,120,530
1236,297,032
1336,476,007
1436,657,486
1537,062,397
1637,028,102
1737,217,310
1837,409,168
1937,603,711
2037,800,978
VPN (2024 en adelante)254,377,144

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES

Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba