RESOLUCIÓN 502 120A DE 2024
(noviembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 53.162 de 26 de junio de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 27 de junio de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de San Juan de Arama, departamento del Meta y el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
En el artículo 4o de la mencionada resolución, se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1o de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013(1), en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución(2).
Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
En desarrollo de dicho procedimiento, con base en la facultad otorgada en el parágrafo 2 del numeral 9.5 del artículo 9 de la Metodología y previo a establecer el cronograma de presentación de solicitudes tarifarias, mediante Circular 031 de 2019 se solicitó a las empresas distribuidoras el cargue en el Aplicativo Apligas de la información de activos, con el fin de establecer la muestra para adelantar la verificación de la calidad de la información sobre los activos reportados por las empresas distribuidoras de gas combustible por redes para determinar los cargos por uso de los sistemas de distribución, conforme a lo previsto en el Anexo 3 de la Metodología.
Mediante comunicación con Radicado CREG S-2019-005461 del 2 de octubre de 2019 se notificó a GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. el inicio del proceso de Verificación Tipo I respecto de la información reportada por ésta en Apligas; proceso adelantado por la firma DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA. en virtud del Contrato N° 073 de 2019 suscrito para el efecto, la cual, con base en los resultados de las verificaciones documental y de campo efectuadas, concluyó en el Informe Final que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en la Metodología y recomendó a la Comisión “ACEPTAR la información reportada por la empresa GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. para efectos de la aprobación de cargos tarifarios de distribución de gas combustible por redes de tubería”.
Mediante Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020 y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo de la CREG definió el cronograma para que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes hicieran el reporte de información a través del aplicativo Apligas y presentaran, por medios electrónicos, las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario.
El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario.
GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. a través de comunicación con Radicado CREG E-2020-010922 del 9 de septiembre de 2020, y Número de solicitud Apligas 2262, presentó solicitud tarifaria para: (i) aprobar el Mercado Relevante de Distribución de Gas Natural conformado por el Mercado Existente de Distribución que se relaciona a continuación; y, (ii) aprobar los cargos por uso del Sistema de Distribución correspondiente, aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios de uso diferente al residencial:
1. Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 034 de 2009, conformado por el municipio de San Juan de Arama, departamento del Meta.
En su solicitud tarifaria, GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. manifiesta que el Mercado Relevante de Distribución propuesto cuenta con recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distribución gas por redes, como se señala a continuación:
| CÓDIGO DANE | MUNICIPIO/ CENTRO POBLADO | PROCEDENCIA | MONTO ($ DIC 2019) |
| 50683 | San Juan de Arama - Meta | Ministerio de Minas y Energía – Fondo Cuota de Fomento. | $1,101,712,886.70 |
| TOTAL | $1,101,712,886.70 | ||
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-005469 del 30 de septiembre de 2020 se le solicitó a GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. remitir la información faltante.
Mediante radicado CREG E-2020-012601 del 15 de octubre de 2020, la empresa GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. completó la solicitud de información faltante. Adicionalmente por medio del radicado E-2020-012601 del 15 de octubre del 2020 la empresa solicita modificar el valor que fue asignado a las unidades especiales SIG y SCADA como se muestra a continuación:
| MERCADO | UNIDADCONSTRUCTIVA | CARGADO APLIGAS SOLICITUD 2262($ dic. 2019) | NUEVA ASIGNACIÓN PRECIOS($ dic. 2019) |
| San Juan de Arama | Sistema de Control SCADA | $12.898.872,82 | $2.059.789,00 |
| San Juan de Arama | Sistema de Información GeográficaSIG | $6.881.669,37 | $1.098.916,00 |
La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.
Mediante Auto I-2020-004125 proferido el 13 de noviembre de 2020, comunicado a la empresa GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. mediante radicado CREG S-2020-006279 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de gas natural para el Mercado Relevante que se detalla a continuación:
| CÓDIGO DANE | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| 50683 | San Juan de Arama | Meta |
El Auto en mención también fue comunicado al Ministerio de Minas y Energía mediante radicado S-2020-006280 del 13 de noviembre de 2020. Lo anterior, considerando que dicha entidad aportó recursos públicos para el proyecto, destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.
De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51,503 del 19 de noviembre de 2020, el Aviso No. 092 del 12 de noviembre de la misma vigencia con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas natural.
Dentro del trámite de la actuación administrativa, y con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la misma, con fundamento en lo dispuesto, tanto en el artículo 40 del C.P.A.C.A, como en el artículo 108 de la Ley 142 de 1994, mediante Auto I-2021-000343 del 19 de febrero de 2021 se procedió a abrir período probatorio y dentro del mismo a decretar la práctica de pruebas de oficio; período probatorio que, posteriormente, fue adicionado mediante Autos I-2021-000632 del 09 de marzo de 2021, I-2021-001018 del 19 de abril de 2021, e I-2021-001297 del 06 de mayo de 2021 y el auto de pruebas del 04 de noviembre de 2022.
Los autos proferidos dentro de la actuación administrativa fueron atendidos por GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2021-002517 del 24 de febrero de 2021, E-2021-003576 del 24 de marzo de 2021, E-2021-004626 del 23 de abril de 21, E-2021-005466 del 10 de mayo de 2021, E-2021-005134 del 03 de mayo de 2021, E-2021-006017 del 21 de mayo de 2021 y E2022014190 del 21 de noviembre de 2022.
En desarrollo de la etapa probatoria, el día 06 de abril de 2021, a través de medios electrónicos, se celebró la audiencia virtual, la cual tuvo por objeto que la empresa exponga y sustente a la Comisión los Otros Activos, los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, y los Otros Gastos de AOM cuyo reconocimiento se pretende con la solicitud.
Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.
Los análisis realizados por la Comisión respecto de la solicitud tarifaria presentada por GASES DEL LLANO S.A. E.S.P., los cálculos efectuados, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución y demás información disponible, se encuentran contenidos en el Documento CREG 902 095A de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
En la Resolución CREG 102-002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.
Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra en el Documento CREG 902 095A de 2024, que hace parte integral de la presente resolución.
El 28 de noviembre de 2024 se presentó en sesión, CREG No. 1360, el análisis efectuado conforme a lo previsto en los Parágrafos 1, 2 y 3 del Numeral 5.2 del artículo 5 de la Metodología sobre la agregación de mercados propuesta por GASES DEL LLANO S.A. E.S.P.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1360 del 28 de noviembre de 2024, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado como se relaciona a continuación, para el cual se determinará en la presente Resolución el correspondiente cargo por uso del Sistema de Distribución:
| MUNICIPIO | DEPARTAMENTO |
| San Juan de Arama | Meta |
CARGO POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 2o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo de Distribución Aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y el Cargo Promedio de Distribución Aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial conectados al Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1o de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:
| Componente | Usuarios de Uso Residencial | Usuarios diferentes a los de Uso Residencial | |
| Cargo de distribución Total | $/m3 | 357.72 | 357.72 |
| Componente de inversión de la empresa GASES DEL LLANO S.A. E.S.P., descontando el efecto del aporte de recursos públicos del Fondo Especial Cuto de Fomento. | $/m3 | 0.00 | 0.00 |
| Componente Gastos AOM | $/m3 | 357.72 | 357.72 |
Cifras en pesos colombianos de diciembre de 2019
PARÁGRAFO 1o. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios conforme a los cargos aprobados en el Numeral 5.2 de la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el Numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.
PARÁGRAFO 2o. Los Cargos de Distribución del presente artículo se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología, modificado por el artículo 3o de la Resolución CREG 125 de 2015.
ARTÍCULO 3o. La inversión base, el valor eficiente de Otros Activos, el monto eficiente de gastos de AOM y las demandas de volumen con base en los cuales se determinan los cargos aprobados en el artículo 3o de la presente Resolución se presentan en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la misma.
ARTÍCULO 4o. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debidamente constituidas y registradas en el SUI como distribuidoras de gas combustible, que decidan prestar el servicio público domiciliario de gas natural por redes a usuarios del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario aprobado en el artículo 1o de la presente Resolución, deberán aplicar los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 2o de este mismo acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN APROBADOS. Los Cargos de Distribución aprobados en el artículo 2 estarán vigentes por un término de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución, de conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
FÓRMULA TARIFARIA.
ARTÍCULO 6o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante aprobado en el Artículo 1o de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013 o a aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 8o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de GASES DEL LLANO S.A. E.S.P., y al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA- Fondo Especial Cuota de Fomento. Una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre de 2024.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
INVERSIÓN BASE.
La Inversión Base para determinar los Cargos de Distribución para el Mercado Relevante de Distribución aprobado en el artículo 1o de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
Inversión Existente (IE): Es la Inversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria, por un valor $0 (pesos colombianos de diciembre de 2019), y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 095A de 2024 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE): Es la Inversión en activos que fueron reportados en el programa de nuevas inversiones en la anterior solicitud tarifaria, que se ejecutaron hasta diciembre de 2019, la cual se reconoce por un valor de $1,104,778,414 (pesos colombianos de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 095A de 2024 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE): Inversión en activos que fueron ejecutados hasta diciembre de 2019 y que no fueron reportados en el Programa de Nuevas Inversiones, la cual se reconoce por un valor de $12,480,569 (pesos colombianos de diciembre de 2019) y, corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 095A de 2024 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
Programa de Nuevas Inversiones para municipios Nuevos (IPNI): Inversión a reconocer para el programa de nuevas inversiones que se realizará en el siguiente periodo tarifario el cual se reconoce por un valor de $0 (pesos colombianos de diciembre de 2024) y corresponde a la que se presenta y analiza en el Documento CREG 902 095A de 2024 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
OTROS ACTIVOS.
El valor eficiente de Otros Activos se establece en la suma $43,908,278 (pesos colombianos de diciembre de 2019) para el mercado existente, los cuales se consideraron en el cálculo del cargo de distribución y se presenta y analiza en el Documento CREG 902 095A de 2024 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM.
El monto eficiente de AOM establecido para el mercado de distribución es $64,776,435 (pesos colombianos de diciembre de 2019) para el mercado existente, el cual se consideró en los cálculos del cargo de distribución y se presenta y analiza en el Documento CREG 902 095A de 2024 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
DEMANDAS DE VOLUMEN.
La Demanda de Volumen no tuvo ningún ajuste en la evaluación del mercado relevante, de conformidad con el Anexo 19 de la Metodología.
Las demandas de volumen con corte a diciembre 31 de diciembre de 2019 utilizadas para el respectivo cálculo se presentan y analizan en el Documento CREG 902 095A de 2024 que soporta y hace parte integral de la presente Resolución.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.
2. En adelante, se usará el término “la Metodología” para hacer referencia a la Metodología de Distribución.