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RESOLUCIÓN 502 010 DE 2023

(febrero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.414 de 2 de junio de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Nariño y Palo de Agua, Municipio de Santa Cruz de Lorica en el Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, haciendo especial énfasis en su Artículo 4 en donde se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y en su Artículo 12, corregido por el Artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, donde se dispone que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2022014774 del 02 de diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
23417007NARIÑOSANTACRUZ DE LORICACORDOBA
23417008PALO DE AGUASANTACRUZ DE LORICACORDOBA

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOM- y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, así mismo se dio cumplimiento a lo estipulado en el parágrafo 1 del numeral 5.3 de la Metodología antes citada, en donde se dispone que: "…PARÁGRAFO 1o. La empresa Distribuidora interesada en presentar solicitud de Cargos de Distribución a la CREG para la creación de un Mercados Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario deberá demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas del centro poblado, están interesados en contar con el servicio…", para lo cual la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. adjuntó un formato con el listado de los usuarios potenciales interesados en contar con el servicio, así como la certificación de la Secretaría de Planeación Municipal de Lorica, Córdoba, que es el municipio al cual pertenecen los centros poblados, en donde se verifica el cumplimiento de lo requerido.

Adicionalmente, la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P., manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con aportes de recursos públicos para financiar la construcción de redes de distribución.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2900.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa.

Mediante Auto 006 proferido el día 30 de enero de 2023, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P., para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Centros Poblados de Nariño y Palo de Agua, Municipio de Santa Cruz de Lorica en el Departamento de Córdoba.

De acuerdo con lo establecido en Auto 006 del 30 de enero de 2023 de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52295 del 01 de febrero de 2023 el Aviso No. 005 del 30 de enero de 2023 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GEAS GROUP S.A.S E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa GEAS GROUP S.A.S E.S.P., para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, el cual establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por GEAS GROUP S.A.S E.S.P., bajo radicado CREG E2022014774 del 02 de diciembre de 2022, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución.

Con base en lo establecido en los artículos 3 y 5 del Decreto 2897 de 2010 compilados en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados y, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 502 007 de 2023, por lo tanto no requiere ser remitido a la SIC para efecto de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 502 007 de 2023.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1242 del 10 de febrero de 2023, aprobó la expedición de la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los centros poblados como se muestra a continuación:

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
23417007NARIÑOSANTACRUZ DE LORICACORDOBA
23417008PALO DE AGUASANTACRUZ DE LORICACORDOBA

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 715,968,813 ($ del 31 de diciembre de 2021) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología contenida en Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2022 en adelante
275,123,768
392,510,453
319,284
319,284

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 5.63% y un factor de ajuste  de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia255,465,309

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021.

Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso

Residencial

VariableAño 2022 en adelante
69,245,620
186,219,689
319,284
319,284

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial

Componente2022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m32,891.16
Componente de inversión pagada con recursos de MONTAGAS S.A. E.S.P.$/m32,091,04
Componente Gastos AOM.$/m3800.12

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes de Uso Residencial

Componente2022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m32,891,16
Componente de inversión pagada con recursos de GEAS GROUP S.A.S E.S.P.$/m32,091,04
Componente Gastos AOM.$/m3800.12

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2021

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la SSPD pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de la obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 8. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa GEAS GROUPS S.A.S E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el Artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, el 10 de febrero de 2023.

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURAN

Ministro de Minas y Energía (e)Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2021)

MunicipioUnidad ConstructivaCódigoCostoTipo de InversiónRedAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5Total Inversión
Narino-Lorica–CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25.262.133,70Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria7,980,000,000,000,00201.591.826,93
Narino-Lorica–CórdobaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV43.870.767,82Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0,840,000,000,000,0036.851.444,97
Narino-Lorica–CórdobaCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02528.088,80Activos de Control de CalidadPrimaria2,000,000,000,000,001.056.177,61
Narino-Lorica–CórdobaCruce especial 12 mTMP-16.078.001,00Activos EspecialesPrimaria2,000,000,000,000,0012.156.002,00
Palo de Agua-Lorica–CórdobaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV25.262.133,70Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria8,680,000,000,000,00219.275.320,52
Palo de Agua-Lorica–CórdobaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV43.870.767,82Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1,650,000,000,000,0072.386.766,90
Palo de Agua-Lorica–CórdobaCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02528.088,80Activos de Control de CalidadPrimaria2,000,000,000,000,001.056.177,61
Palo de Agua-Lorica–CórdobaCruce especial 12 mTMP-16.078.001,00Activos EspecialesPrimaria3,000,000,000,000,0018.234.003,00
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstación de GLP de 3.100 galonesTMP-3153.361.094,00Activos EspecialesPrimaria1,000,000,000,000,0028.295.010,51

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURAN

Ministro de Minas y Energía (e)Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Narino-Lorica-CórdobaResidencial02030305033903420345
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 102030305033903420345
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 20000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 30000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 40000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 50000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 60000000000
Narino-Lorica-CórdobaComercial0000000000
Narino-Lorica-CórdobaIndustrial0000000000
Narino-Lorica-CórdobaGNCV0000000000
Narino-Lorica-CórdobaOtros0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaResidencial02510377041904230427
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 102510377041904230427
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 20000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 30000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 40000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 50000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 60000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaComercial0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaIndustrial0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaGNCV0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaOtros0000000000
TOTAL-454682758- 765- 772
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Narino-Lorica-CórdobaResidencial03480351035403570360
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 103480351035403570360
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 20000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 30000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 40000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 50000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 60000000000
Narino-Lorica-CórdobaComercial0000000000
Narino-Lorica-CórdobaIndustrial0000000000
Narino-Lorica-CórdobaGNCV0000000000
Narino-Lorica-CórdobaOtros0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaResidencial04310435043904430447
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 104310435043904430447
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 20000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 30000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 40000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 50000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 60000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaComercial0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaIndustrial0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaGNCV0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaOtros0000000000
TOTAL-779- 786- 793- 800- 807
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Narino-Lorica-CórdobaResidencial03630366036903720375
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 103630366036903720375
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 20000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 30000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 40000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 50000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 60000000000
Narino-Lorica-CórdobaComercial0000000000
Narino-Lorica-CórdobaIndustrial0000000000
Narino-Lorica-CórdobaGNCV0000000000
Narino-Lorica-CórdobaOtros0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaResidencial04510455045904630467
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 104510455045904630467
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 20000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 30000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 40000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 50000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 60000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaComercial0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaIndustrial0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaGNCV0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaOtros0000000000
TOTAL0-8140- 821082808350842
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Narino-Lorica-CórdobaResidencial03780381038403870390
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 103780381038403870390
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 20000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 30000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 40000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 50000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 60000000000
Narino-Lorica-CórdobaComercial0000000000
Narino-Lorica-CórdobaIndustrial0000000000
Narino-Lorica-CórdobaGNCV0000000000
Narino-Lorica-CórdobaOtros0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaResidencial04710475047904830487
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 104710475047904830487
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 20000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 30000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 40000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 50000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 60000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaComercial0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaIndustrial0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaGNCV0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaOtros0000000000
TOTAL08490856086308700877

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Narino-Lorica-CórdobaResidencial012.180018.300020.340020.520020.700
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 1012.180018.300020.340020.520020.700
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 20000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 30000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 40000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 50000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 60000000000
Narino-Lorica-CórdobaComercial0000000000
Narino-Lorica-CórdobaIndustrial0000000000
Narino-Lorica-CórdobaGNCV0000000000
Narino-Lorica-CórdobaOtros0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaResidencial015.060022.620025.140025.380025.620
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 1015.060022.620025.140025.380025.620
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 20000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 30000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 40000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 50000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 60000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaComercial0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaIndustrial0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaGNCV0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaOtros0000000000
TOTAL027.2400 40.9200 45.4800- 45.9000 46.320
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Narino-Lorica-CórdobaResidencial020.880021.060021.240021.420021.600
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 1020.880021.060021.240021.420021.600
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 20000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 30000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 40000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 50000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 60000000000
Narino-Lorica-CórdobaComercial0000000000
Narino-Lorica-CórdobaIndustrial0000000000
Narino-Lorica-CórdobaGNCV0000000000
Narino-Lorica-CórdobaOtros0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaResidencial025.860026.100026.340026.580026.820
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 1025.860026.100026.340026.580026.820
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 20000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 30000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 40000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 50000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 60000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaComercial0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaIndustrial0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaGNCV0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaOtros0000000000
TOTAL046.740047.160047.580048.000048.420
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Narino-Lorica-CórdobaResidencial021.780021.960022.140022.320022.500
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 1027.780021.960022.140022.320022.500
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 20000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 30000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 40000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 50000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 60000000000
Narino-Lorica-CórdobaComercial0000000000
Narino-Lorica-CórdobaIndustrial0000000000
Narino-Lorica-CórdobaGNCV0000000000
Narino-Lorica-CórdobaOtros0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaResidencial027.060027.300027.540027.780028.020
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 1027.060027.300027.540027.780028.020
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 20000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 30000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 40000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 50000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 60000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaComercial0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaIndustrial0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaGNCV0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaOtros0000000000
TOTAL048.840049.260049.680050.100050.520
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Narino-Lorica-CórdobaResidencial022.680022.860023.040023.220023.400
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 1022.680022.860023.040023.220023.400
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 20000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 30000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 40000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 50000000000
Narino-Lorica-CórdobaEstrato 60000000000
Narino-Lorica-CórdobaComercial0000000000
Narino-Lorica-CórdobaIndustrial0000000000
Narino-Lorica-CórdobaGNCV0000000000
Narino-Lorica-CórdobaOtros0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaResidencial028.260028.500028.740028.980029.220
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 1028.260028.500028.740028.980029.220
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 20000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 30000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 40000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 50000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaEstrato 60000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaComercial0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaIndustrial0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaGNCV0000000000
Palo de Agua-Lorica–CórdobaOtros0000000000
TOTAL0-50.940051.360051.780052.200052.620

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURAN

Ministro de Minas y Energía (e)Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO).

AÑOGASTOS AOM ($ dic 2021)
135.603.923,44
235.603.923,44
335.603.923,44
435.603.923,44
535.603.923,44
635.603.923,44
735.603.923,44
835.603.923,44
935.603.923,44
1035.603.923,44
1135.603.923,44
1235.603.923,44
1335.603.923,44
1435.603.923,44
1535.603.923,44
1635.603.923,44
1735.603.923,44
1835.603.923,44
1935.603.923,44
2035.603.923,44

CRISTIAN ANDRÉS DIAZ DURAN

Ministro de Minas y Energía (e)Presidente

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

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