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RESOLUCIÓN 501 248 DE 2026

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 17 de septiembre de 2026>

Diario Oficial No. 53.635 de 22 de septiembre de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se actualiza la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para determinar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la citada ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, como parte de sus funciones tiene la de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23, y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Con fundamento en las resoluciones CREG 058 de 1998 y CREG 004 de 1999 se abrió la convocatoria UPME 01 de 1999 para el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV., circuito sencillo, Primavera - Nueva Bucaramanga (Guatiguará)-Tasajero, y la convocatoria UPME 02 de 1999 el diseño, el suministro, la construcción, el montaje, la operación y mantenimiento de la línea de transmisión de 230 kV, circuito sencillo, Sabanalarga – Cartagena.

Mediante la Resolución CREG 067 de 1999 se oficializaron los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV, circuito sencillo, Primavera - Nueva Bucaramanga (Guatiguará) – Tasajero, proyecto adjudicado en el marco de la convocatoria UPME 01 de 1999. El periodo de 25 años de pagos del Ingreso Anual Esperado de esta convocatoria finaliza el 30 de septiembre de 2026.

Mediante Resolución CREG 078 de 1999 se oficializaron los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, montaje, operación y mantenimiento de la línea de transmisión a 230 kV, circuito sencillo, Sabanalarga – Cartagena, proyecto adjudicado en el marco de la convocatoria UPME 02 de 1999. El periodo de 25 años de pagos del Ingreso Anual Esperado de esta convocatoria finaliza el 30 de septiembre de 2026.

De conformidad con el numeral III del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, una vez cumplido el año veinticinco (25) del flujo de ingresos aprobado, el ingreso aplicable a los activos correspondientes a proyectos ejecutados mediante procesos de convocatoria se determina conforme a la fórmula de reconocimiento de activos, por lo que, a partir del 1 de octubre de 2026, resulta procedente determinar su remuneración bajo la metodología aplicable a los activos existentes del Sistema de Transmisión Nacional, STN.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN.

De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009 el ingreso anual del transmisor, IAT, "(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Resolución."

Los activos remunerados en la actividad de transmisión de energía son denominados activos de uso y son pagados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, a los Transmisores Nacionales que los representan, mediante los cargos por uso que se recaudan de los comercializadores que atienden usuarios en el Sistema Interconectado Nacional, SIN. De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución CREG 011 de 2009, los activos de uso deben estar representados ante el LAC por un Transmisor Nacional y los cambios de representación deben ser aprobados por la CREG.

De acuerdo con el numeral 1.1 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009, el ingreso anual de cada transmisor j se realiza con la siguiente fórmula:

De acuerdo con la Resolución CREG 093 de 2012, las normas relacionadas con la calidad del servicio le son aplicables a los activos de uso construidos como resultado de procesos de libre concurrencia, y el agente que los represente ante el LAC será responsable por el cumplimiento de todos los indicadores de calidad establecidos en el capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009.

Con base en lo establecido en la mencionada metodología de remuneración de la actividad de transmisión, mediante la Resolución CREG 177 de 2013 la CREG aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A E.S.P. en el STN. Dicha resolución ha sido modificada por las Resoluciones CREG 144 y 167 de 2014, 086, 169 y 233 de 2015, 059 y 065 de 2017, 023 de 2019, 131 de 2019, 191 de 2020, 010 de 2021, 501 006 de 2023, 501 157 de 2025, 501 189 de 2026 y 501 221 de 2026.

Mediante la comunicación con radicado CREG E2026005001, del 1 de abril de 2026, Intercolombia S.A. E.S.P. solicitó a la Comisión:

"expedir la resolución mediante la cual se actualice la base regulatoria de activos de INTERCOLOMBIA, incorporando en ella los activos correspondientes a las convocatorias UPME 01-1999 y UPME 02-1999, a partir del 1 de octubre de 2026 (…) La presente solicitud se formula de manera anticipada con el fin de permitir a la Comisión adelantar la actuación administrativa correspondiente con la debida antelación, de forma que la resolución que actualice la base de activos de INTERCOLOMBIA pueda entrar en vigor desde el 1 de octubre de 2026, asegurando de esta manera la continuidad de la remuneración para los activos mencionados (...)

(…) ANEXO

DETALLE UNIDADES CONSTRUCTIVAS RESOLUCIÓN CREG 011 DE 2009

1. UPME 01-1999 - Línea Primavera Guatiguará Tasajero 230 kV

Activos de subestación

SubestaciónNombre del activoUC R011DescripciónCantidadPU
(%)
Primavera 230 kV
Interruptor y Medio
BL Primavera 230 kV - Guatiguará 1SE211Bahía de Línea1100%
Guatiguará 230 kV
Doble barra más transferencia
BL Guatiguará 230 kV - Tasajero 1SE207Bahía de Línea1100%
BL Guatiguará 230 kV - Primavera 1SE207Bahía de Línea1100%
Tasajero 230 kV
Interruptor y Medio
BL Tasajero 230 kV - Guatiguará 1SE211Bahía de Línea1
100%
ME Tasajero - 230 kV - Corte centralSE219Corte Central
1
100%

Activos de líneas

Código líneaSubestación inicialSubestación finalUC R011DescripciónCant
(km)
PU
(%)

GUATPRIM2301

Guatiguará
PrimaveraLI211km de línea, 1 circuito, Nivel 181,3309100%
 LI212km de línea, 2 circuitos, Nivel 115,3471100%
 LI221km de línea, 1 circuito, Nivel 246,4985100%
 LI231km de línea, 1 circuito, Nivel 33,8220100%
GUATTASA2301GuatiguaráTasajeroLI211km de línea, 1 circuito, Nivel 110,0076100%
 LI221km de línea, 1 circuito, Nivel 251,8110100%

LI231km de línea, 1 circuito, Nivel 365,8060100%

2. UPME 02-1999 - Línea Sabanalarga - Cartagena 220 kV Activos de subestación

SubestaciónNombre del activoUC R011DescripciónCantidadPU
(%)
Sabanalarga 220 kV
Interruptor y medio
BL Sabanalarga 220 kV – Bolívar 2SE211Bahía de línea1100%
ME Sabanalarga - 220 kV - Corte centralSE219Corte Central1100%
Termocartagena
220 kV
Interruptor y medio
BL Termocartagena 220 kV - Bolívar 1SE211Bahía de Línea1100%

Activos de líneas

Código líneaSubestación inicialSubestación finalUC R011DescripciónCant
(km)
PU
(%)
BOLISABA2202BolívarSabanalargaLI211km de línea, 1 circuito, Nivel 163,5041100%
BOLITCAR2201BolívarTermocartagenaLI211km de línea, 1 circuito, Nivel 117,982100%

Mediante Auto No. 881 del 3 de agosto de 2026, la Comisión inició la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de inclusión de activos de uso del STN de las convocatorias UPME 01 y 02 de 1999 en la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P.

Dicho auto fue comunicado a Intercolombia S.A. E.S.P. el 6 de agosto de 2026 mediante la comunicación CREG S2026006360. Para esta actuación se abrió el expediente identificado con el número 20260131.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el 6 de agosto de 2026 se publicó en la página web de la CREG y en el Diario Oficial, un resumen de la actuación iniciada.

Tanto para la asignación de los ingresos por la prestación del servicio, como para el cumplimiento de las exigencias de calidad, es necesario que los activos de uso se encuentren representados por un agente prestador del servicio.

Una vez cumplido el periodo de veinticinco (25) años del flujo de ingresos aprobado para los proyectos objeto de las convocatorias UPME 01-1999 y UPME 02-1999, y encontrándose los activos en operación y representados ante el LAC por Intercolombia S.A. E.S.P., resulta procedente determinar su remuneración conforme al esquema aplicable a los activos existentes del STN e incorporarlos a la base de activos de dicha empresa, de conformidad con la regulación vigente.

Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, considerando la inclusión de activos de uso del STN de las convocatorias UPME 01 y 02 de 1999, objeto de esta actuación administrativa, se calcularon para los activos representados por Intercolombia S.A. E.S.P., las siguientes variables:

Costo AnualPesos de diciembre de 2008
Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj)630.276.528.954
Costo Activo No Eléctrico (ANE)31.513.826.448
Valor de los gastos de AOM (VAOMj)166.974.634.649
Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj)727.024.715
Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj)11.681.572.405
Otros Ingresos (OIj) 1.688.858.160

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1493 del 3 de septiembre de 2026, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2013, adicionando los siguientes registros a los numerales "1. Subestaciones" y "2. Líneas de transmisión", del anexo:

1. Subestaciones

NoSubestaciónUCPU
687PrimaveraSE2111,00000
688GuatiguaráSE2071,00000
689GuatiguaráSE2071,00000
690TasajeroSE2111,00000
691TasajeroSE2191,00000
692SabanalargaSE2111,00000
693SabanalargaSE2191,00000
694TermocartagenaSE2111,00000

2. Líneas de transmisión

No.Código de líneaSubestación inicialSubestación FinalUCCantidadPU
272GUATPRIM2301GuatiguaráPrimaveraLI21181,33091,00000
273GUATPRIM2301GuatiguaráPrimaveraLI21215,34711,00000
274GUATPRIM2301GuatiguaráPrimaveraLI22146,49851,00000
275GUATPRIM2301GuatiguaráPrimaveraLI2313,82201,00000
276GUATTASA2301GuatiguaráTasajeroLI21110,00761,00000
277GUATTASA2301GuatiguaráTasajeroLI22151,81101,00000
278GUATTASA2301GuatiguaráTasajeroLI23165,80601,00000
279BOLISABA2202BolívarSabanalargaLI21163,50411,00000
280BOLITCAR2201BolívarTermocartagenaLI21117,98251,00000

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1 de la Resolución CREG 177 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 1. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Intercolombia S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

Ingreso AnualPesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj)839.484.729.010

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4 de la Resolución CREG 177 de 2013, el cuál quedará así:

Artículo 4. Costo de reposición de los activos eléctricos. El Costo de Reposición de los Activos Eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Intercolombia S. A. E.S.P., calculado con la base de activos a la que hace referencia el artículo 3 de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

Costo de reposiciónPesos de diciembre de 2008
Costo de reposición de activos eléctricos (CREj)5.322.170.593.657

ARTÍCULO 4o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Intercolombia S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (03) días del mes de septiembre de 2026.

ARMANDO JOSÉ CUELLO NAVARRO
Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía
Presidente

ADRIANA JIMÉNEZ DELGADO

Directora Ejecutiva

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026

 

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