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RESOLUCIÓN 501 189 DE 2026

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 9 de abril de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba la incorporación de un corte central en la subestación Chinú de 220 kV en la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la citada ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, como parte de sus funciones tiene la de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23, y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN, incluyendo dentro de esta remuneración los ingresos correspondientes a los activos construidos como resultado de los procesos de selección que trata la Resolución CREG 022 de 2001.

De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009 el ingreso anual del transmisor, IAT, “(…) solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de la Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la presente Resolución.”

Los activos remunerados en la actividad de transmisión de energía son denominados activos de uso y son pagados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, a los Transmisores Nacionales que los representan, mediante los cargos por uso que se recaudan de los comercializadores que atienden usuarios en el Sistema Interconectado Nacional, SIN. De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución CREG 011 de 2009, los activos de uso deben estar representados ante el LAC por un Transmisor Nacional y los cambios de representación deben ser aprobados por la CREG.

De acuerdo con la Resolución CREG 093 de 2012, las normas relacionadas con la calidad del servicio le son aplicables a los activos de uso construidos como resultado de procesos de libre concurrencia, y el agente que los represente ante el LAC será responsable por el cumplimiento de todos los indicadores de calidad establecidos en el capítulo 4 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009.

Con base en lo establecido en la mencionada metodología de remuneración de la actividad de transmisión, mediante la Resolución CREG 177 de 2013 la CREG aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia S.A E.S.P. en el STN. Dicha resolución ha sido modificada por las Resoluciones CREG 144 y 167 de 2014, 086, 169 y 233 de 2015, 059 y 065 de 2017, 023 de 2019, 131 de 2019, 191 de 2020, 010 de 2021, 501 006 de 2023 y 501 127 de 2025.

Mediante comunicaciones con radicados CREG E2025015194 y E2026000241 del 4 y 5 de noviembre de 2025 respectivamente, Intercolombia S.A. E.S.P. informó que “En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2011, mediante la comunicación UPME 20241530024721 del 27 de febrero de 2024, la Unidad de Planeación Minero-Energética solicitó a INTERCOLOMBIA la manifestación de interés para la construcción del corte central en el diámetro uno (1) de la Subestación Chinú 220 kV, con Fecha de Puesta en Operación (FPO) para noviembre de 2024, bajo la figura de ampliación”. Asimismo, Intercolombia informó la entrada en operación comercial del proyecto a partir de las 23:00 horas del 30 de diciembre de 2025. De igual manera, Intercolombia solicitó a la Comisión lo siguiente:

Actualizar la Base Regulatoria de Activos, el Ingreso Anual de Transmisor (IAT) y el Costo de Reposición (CRE) correspondiente, incluyendo las siguientes Unidades Constructivas:

No.SubestaciónUCDescripciónPU
535ChinúSE219Corte Central IM1.000

Mediante Auto No. 681 del 13 de enero de 2026, la Comisión inició la actuación administrativa tendiente a resolver la solicitud de incorporación de un corte central en la subestación Chinú de 220 kV en la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P. Dicho auto fue notificado a Intercolombia S.A. E.S.P. el 13 de enero de 2026 mediante la comunicación CREG S2026000277. Para esta actuación se abrió el expediente identificado con el número 20250173.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el 19 de enero de 2026 se publicó en la página web de la CREG y en el Diario Oficial, un resumen de la actuación iniciada.

Tanto para la asignación de los ingresos por la prestación del servicio, como para el cumplimiento de las exigencias de calidad, es necesario que los activos de uso se encuentren representados por un agente prestador del servicio.

De acuerdo con lo anterior y con la solicitud presentada por la empresa, se considera que no existe impedimento para aprobar a Intercolombia S.A. E.S.P. la incorporación de un corte central en la subestación Chinú de 220 kV en su base de activos, de modo que éste sea adicionado a la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., que fue aprobada mediante la Resolución CREG 177 de 2013 y sus modificaciones.

Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009, considerando la inclusión de un corte central en la base regulatoria de los activos de la subestación de Chinú 220 kV, objeto de esta actuación administrativa, se calcularon para los activos representados por Intercolombia S.A. E.S.P., las siguientes variables:

Costo AnualPesos de diciembre de 2008
Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj)604.177.978.108
Costo Activo No Eléctrico (ANE) 30.208.898.905
Valor de los gastos de AOM (VAOMj)159.986.707.532
Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj) 718.009.929
Costo Anual Equivalente de Servidumbres (CAESj) 11.681.572.405
Otros Ingresos (OIj) -1.688.858.160

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1436 del 24 de enero de 2026, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. APROBACIÓN DE LA INCORPORACIÓN EN LA BASE DE ACTIVOS. Se aprueba la incorporación de un corte central en la subestación Chinú de 220 kV en la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL INGRESO ANUAL DE INTERCOLOMBIA. Se modifica el artículo 1 de la Resolución CREG 177 de 2013, el cuál quedará así:

Artículo 1. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Intercolombia S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:


Ingreso Anual
Pesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj)805.084.308.719

ARTÍCULO 3. MODIFICACIÓN DE LA BASE DE ACTIVOS DE INTERCOLOMBIA. Modifíquese la base de activos de Intercolombia S.A. E.S.P., aprobada en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2013, adicionando el registro adicionado a continuación:

No.SubestaciónUCPU
680ChinúSE2191.000

ARTÍCULO 4. MODIFICACIÓN DEL COSTO DE REPOSICIÓN DE LOS ACTIVOS ELÉCTRICOS DE INTERCOLOMBIA. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución CREG 177 de 2013, el cuál quedará así:

Artículo 4. Costo de reposición de los activos eléctricos. El Costo de Reposición de los Activos Eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Intercolombia S. A. E.S.P., calculado con la base de activos al que hace referencia el artículo 3 de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

Costo de reposiciónPesos de diciembre de 2008
Costo de reposición de activos eléctricos (CREj)5.099.436.522.139

ARTÍCULO 5. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, al representante legal o quien haga sus veces de Intercolombia S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días de enero de 2026.

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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