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RESOLUCIÓN 58 DE 1998

(mayo 19)

Diario Oficial No. 43.311 de 1 de junio de 1998

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se modifica la resolución CREG-040 de 1998.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

  

Que mediante la resolución CREG-040 de 1996, la Comisión fijó el primero (1o.) de mayo de 1998, como plazo para que las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural presenten a la UPME en el año de 1998, los Planes de Gestión y Resultados;

Que tal como se expresó en los considerandos de la resolución CREG-040, el plazo allí previsto se estableció teniendo en cuenta lo informado por la UPME, en el sentido de que los formatos para la elaboración de los Planes de Gestión estarían disponibles para las empresas a finales del mes de marzo de 1998;

Que según información de la UPME, los mencionados formatos fueron enviados a las empresas el 17 de abril de 1998, razón por la cual las empresas prestadoras de los servicios públicos de energía y gas combustible no alcanzaron a elaborar tales planes dentro de la fecha prevista por la resolución CREG-040 de 1998;

Con base en lo anterior,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Modificar el artículo 1o. de la resolución CREG-040 de 1998, el cual quedará así:

"PRESENTACIÓN DE PLANES DE GESTION EN EL AÑO DE 1998. Los Planes de Gestión de que tratan los artículos 3o. de la resolución CREG-005 de 1996 y 1o. de la resolución CREG-019 de 1996, y 6o. de la resolución CREG-026 de 1996, deberán ser entregados por las empresas a la UPME, en el año de 1998, a más tardar el dieciséis (16) de junio del mismo año.

PARAGRAFO. Las empresas a las cuales la CREG les haya exigido mediante resolución la presentación de un Plan de Reestructuración Operativo y Financiero, deberán entregar a la UPME el correspondiente Plan de Gestión a que se refiere este artículo, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que la Comisión haya aprobado el respectivo Plan de Reestructuración."

ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 19 de Mayo de 1998

Ministro de Minas y Energía  

ORLANDO CABRALES MARTINEZ

Presidente

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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