| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución No. 58 (Mayo 19 de 1998)
Por la cual se modifica la resolución CREG-040 de 1998.
Notas de Vigencia: - La Resolución 40 de 1998 fue derogada por el artículo 12 de la Resolución 72 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.984, de 1 de noviembre de 2002, "Por la cual se establece la metodología para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo y se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio". |
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante la resolución CREG-040 de 1996, la Comisión fijó el primero (1°) de mayo de 1998, como plazo para que las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural presenten a la UPME en el año de 1998, los Planes de Gestión y Resultados;
Que tal como se expresó en los considerandos de la resolución CREG-040, el plazo allí previsto se estableció teniendo en cuenta lo informado por la UPME, en el sentido de que los formatos para la elaboración de los Planes de Gestión estarían disponibles para las empresas a finales del mes de marzo de 1998;
Que según información de la UPME, los mencionados formatos fueron enviados a las empresas el 17 de abril de 1998, razón por la cual las empresas prestadoras de los servicios públicos de energía y gas combustible no alcanzaron a elaborar tales planes dentro de la fecha prevista por la resolución CREG-040 de 1998;
Con base en lo anterior,
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1° de la resolución CREG-040 de 1998, el cual quedará así:
PRESENTACIÓN DE PLANES DE GESTION EN EL AÑO DE 1998. Los Planes de Gestión de que tratan los artículos 3° de la resolución CREG-005 de 1996 y 1° de la resolución CREG-019 de 1996, y 6° de la resolución CREG-026 de 1996, deberán ser entregados por las empresas a la UPME, en el año de 1998, a más tardar el dieciséis (16) de junio del mismo año.
PARAGRAFO. Las empresas a las cuales la CREG les haya exigido mediante resolución la presentación de un Plan de Reestructuración Operativo y Financiero, deberán entregar a la UPME el correspondiente Plan de Gestión a que se refiere este artículo, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que la Comisión haya aprobado el respectivo Plan de Reestructuración.”
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.311 de junio 01 de 1998 |
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 19 de Mayo de 1998
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente | JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo |
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