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RESOLUCIÓN 40 DE 1998

(marzo 9)

Diario Oficial No. 43.266 de 26 de marzo de 1998

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 72 de 2002>

Por la cual se prorroga el plazo dentro del cual las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural deben presentar a la UPME en el año de 1998, los Planes de Gestión y Resultados.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las

Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la resolución CREG-019 de 1996, la Comisión estableció que las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural deben enviar a la UPME, a más tardar el primero (1o.) de abril de cada año, el Plan de Gestión y Resultados.

Que la UPME mediante la comunicación No. 627 recibida el 6 de marzo de 1998, informó a la Comisión que, en desarrollo del artículo 52 de la Ley 142 de 1994, está implementando el Sistema de Información de Gestión, "el cual incluye el diseño de una serie de formatos, en los cuales se recoge de manera sintética y dinámica" la información básica de los Planes de Gestión y Resultados.

Que los formatos anteriormente mencionados, según lo informado por la UPME, estarán disponibles para las empresas a finales del mes de marzo de 1998, razón por la cual la Comisión considera conveniente prorrogar la fecha de presentación de dichos planes en el año de 1998.

Que como resultado de la evaluación de la viabilidad empresarial de las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha exigido a varias de estas empresas la presentación de un Plan de Reestructuración Operativo y Financiero en cumplimiento de la Ley 142 de 1994, artículo 181, para lo cual actualmente adelantan los respectivos estudios.

Que la Comisión considera conveniente que las empresas a las cuales se les ha exigido Plan de Reestructuración, presenten los Planes de Gestión y Resultados a la UPME después que la CREG se haya pronunciado sobre los planes de reestructuración que presenten tales empresas.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. PRESENTACIÓN DE PLANES DE GESTION EN EL AÑO DE 1998. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 58 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Los Planes de Gestión de que tratan los artículos 3o. de la resolución CREG-005 de 1996 y 1o. de la resolución CREG-019 de 1996, y 6o. de la resolución CREG-026 de 1996, deberán ser entregados por las empresas a la UPME, en el año de 1998, a más tardar el dieciséis (16) de junio del mismo año.

PARAGRAFO. Las empresas a las cuales la CREG les haya exigido mediante resolución la presentación de un Plan de Reestructuración Operativo y Financiero, deberán entregar a la UPME el correspondiente Plan de Gestión a que se refiere este artículo, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que la Comisión haya aprobado el respectivo Plan de Reestructuración.

ARTICULO 2o. Esta resolución rige exclusivamente la fecha de presentación de los planes de gestión en el año de 1998. Para los años siguientes deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones CREG-005 de 1996, 019 de 1996 y demás normas que las deroguen, modifiquen o sustituyan, entregando a la UPME los planes de gestión allí señalados, a más tardar el 1o. de abril de cada año.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 9 de Marzo de 1998

Ministro de Minas y Energía  

ORLANDO CABRALES MARTINEZ

Presidente

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo (E)

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