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RESOLUCIÓN 501 234 DE 2026

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 24 de septiembre de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se establecen las metas de calidad media de los años octavo y noveno del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 para la empresa Celsia Colombia S. A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización del Tolima.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 y 101 032 de 2022, 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

El artículo 10 de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que “Para los SDL la calidad del servicio de distribución prestado por un OR se evaluará anualmente en términos de la calidad media brindada a los usuarios conectados a estos niveles de tensión, comparándola con las metas establecidas para cada OR. En función de las mejoras o desmejoras en la calidad media del servicio prestado respecto de las metas establecidas, el OR podrá obtener un aumento o disminución de sus ingresos y deberá compensar a los usuarios a quienes no les entregue una calidad mínima, definida por la CREG para cada grupo de calidad, con base en la metodología descrita en el Capítulo 5”.

Mediante Resolución CREG 001 de 2020 se establecieron las metas anuales de calidad media para los indicadores de duración y frecuencia de eventos de los primeros cinco años del periodo tarifario de aplicación de las disposiciones establecidas mediante la Resolución CREG 015 de 2018, para la empresa Celsia Colombia S. A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización del Tolima.

El numeral 5.2.3.2.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 28 de la Resolución CREG 036 de 2019, definió que el establecimiento de las metas de calidad del servicio de energía eléctrica posteriores al año 5 se realizará de la siguiente manera:

“Después del año 5 del periodo tarifario, la CREG estimará y publicará, mediante circular, las metas de calidad anual de cada OR hasta que se expida una nueva regulación”.

Mediante Circular CREG 053 de 2024, modificada posteriormente por las Circulares CREG 124 de 2025 y CREG 254 de 2026, se establecieron los criterios y consideraciones para la definición de las metas de calidad media posteriores al año quinto el actual periodo tarifario.

En particular, a través de la Circular CREG 254 de 2026, se definieron los criterios y consideraciones para la definición de las metas de calidad media para el año octavo y posteriores, en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, estableciéndose que:

“ 3.1. Metas año octavo y posteriores:

Para el cálculo de las metas de calidad media en los SDL para el año octavo y posteriores del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, se considerará el valor del indicador respectivo, SAIDI_Mj,t o SAIFI_Mj,t, aprobado al OR mediante resolución particular, para el año anterior del periodo tarifario y se le aplicará una reducción del 8%. Para la definición de estas metas se aplicarán las mismas consideraciones que fueron aplicadas para establecer los valores aprobados de los años anteriores.

Los OR que lo consideren necesario podrán solicitar que la meta del año octavo y/o posteriores se calcule a partir de las consideraciones opcionales de cálculo que se establecen en el numeral 3.2 de este documento. Para acogerse a esta opción el OR deberá hacer una solicitud formal a la CREG, indicando el año para el cual quiere acogerse a la aplicación de las consideraciones opcionales”.

Mediante Resolución CREG No. 501-131 de 2025 se aprobaron las metas de calidad media para los indicadores de duración y de frecuencia de eventos del séptimo año del actual periodo tarifario para la empresa Celsia Colombia S. A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización del Tolima.

Por medio del Auto No. 20260000798 del 28 de mayo de 2026 la CREG inició de oficio la actuación administrativa para la definición de las metas de los indicadores de calidad media del octavo y noveno año del periodo tarifario, para la empresa Celsia Colombia S. A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización del Tolima.

Con base en la regulación vigente y disposiciones antes mencionadas, la CREG realizó el cálculo de las metas de calidad media para los años octavo y noveno del periodo tarifario de aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018, para la empresa Celsia Colombia S. A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización del Tolima.

Conforme con lo expuesto, la CREG, en su sesión 1478 del 16 de julio de 2026, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. META PARA EL INDICADOR DE DURACIÓN DE EVENTOS. La meta de calidad media del indicador de duración de eventos, SAIDI_Mj,t, para el octavo y noveno año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, de la empresa Celsia Colombia S. A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización del Tolima. es la siguiente:

Tabla 1. Meta del indicador de duración, para el octavo año. [horas]

Año del periodo tarifarioSAIDI_Mj,tBanda de indiferencia
 Límite inferiorLímite superior
t=841.64541.43641.853

Tabla 2. Meta del indicador de duración, para el noveno año. [horas]

Año del periodo tarifarioSAIDI_Mj,tBanda de indiferencia
 Límite inferiorLímite superior
t=938.31338.12238.505

ARTÍCULO 2o. META PARA EL INDICADOR DE FRECUENCIA DE EVENTOS. La meta de calidad media del indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mj,t, para el octavo y noveno año de periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, de la empresa Celsia Colombia S. A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización del Tolima. es la siguiente:

Tabla 3. Meta del indicador de frecuencia, para el octavo año. [veces]

Año del periodo tarifarioSAIFI_Mj,tBanda de indiferencia
 Límite inferiorLímite superior
t=825.87625.74726.006

Tabla 4. Meta del indicador de frecuencia, para el noveno año. [veces]

Año del periodo tarifarioSAIFI_Mj,tBanda de indiferencia
Límite inferiorLímite superior
t=923.80623.68723.925

ARTÍCULO 3o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces, de la empresa Celsia Colombia S. A. E.S.P. que atiende el mercado de comercialización del Tolima. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16 ) días del mes de julio de 2026.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

VICTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026

 

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