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RESOLUCIÓN 1 DE 2020

(enero 2)

Diario Oficial No. 51.208 de 26 de enero 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Celsia Tolima S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual fue aclarada y modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018 y 036 de 2019.

Por medio de la Resolución CREG 015 de 2019 se modificó la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica, aprobada en la Resolución CREG 016 de 2018.

La Compañía de Energética del Tolima S. A. E.S.P., Enertolima, mediante las comunicaciones con Radicado CREG E-2018-009422 y E-2018-002018-009455 del 17 y 18 de septiembre de 2018 respectivamente, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de transmisión regional y el sistema de distribución local que opera.

Mediante auto del 1 de octubre de 2018 se dio inicio a la actuación administrativa, asignada al Expediente 2018-0156, durante la cual se surtieron las respectivas aclaraciones y correcciones como respuesta a las etapas probatorias correspondientes.

En el Documento 001 de 2020 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular los valores, variables, factores, indicadores e índices que se aprueban en la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 971 del 2 de enero de 2020, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Celsia Tolima S. A. E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

ARTÍCULO 2o. BASE REGULATORIA DE ACTIVOS ELÉCTRICOS AL INICIO DEL PERIODO TARIFARIO. La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario, BRAEj,n,0, es el siguiente:

Tabla 1. Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario.

VariablePesos de diciembre de 2017
BRAEj,4,0258.650.468.289
BRAEj,3,0242.077.544.276
BRAEj,2,0573.689.013.316
BRAEj,1,0357.900.204.005

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN APROBADA EN EL PLAN DE INVERSIONES. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia> El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2. Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5
l = 100000
l = 200000
 Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5
l = 32.436.825.7012.663.522.12512.678.291.3048.334.344.9080
l = 41.712.736.287922.374.4381.904.556.0001.167.792.8760
l = 5406.584.000304.938.000914.814.000609.876.0000
l = 6754.656.150652.275.0005.119.139.0002.384.807.000230.805.000
l = 70013.992.227.1433.792.400.0000
l = 800000
l = 900000
l = 10798.128.0761.976.576.0184.114.946.856806.934.171238.017.000

Tabla 3. Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5
l = 15.113.380.00006.124.653.0006.223.065.0000
l = 200000
l = 312.212.346.37314.376.706.05221.307.643.6695.731.428.0002.644.596.000
l = 41.622.894.7684.064.515.3046.462.763.7681.288.064.024759.227.280
l = 5141.792.000391.733.000699.715.00059.080.00041.356.000
l = 6450.256.0201.219.717.2002.516.749.000487.835.000409.286.000
l = 76.485.262.8524.755.241.73010.197.213.6972.393.950.6001.360.682.705
l = 82.264.295.432512.210.525425.859.660253.282.580186.764.430
l = 91.728.678.0001.296.746.3331.034.688.6678.242.0001.159.824.333
l = 10798.128.0761.976.576.0184.114.946.856806.934.171238.017.000

Tabla 4. Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5
l = 12.027.391.5003.331.534.0005.865.686.0002.948.163.5002.106.808.000
l = 200000
l = 31.948.378.0004.662.913.0007.906.174.0003.730.178.000854.416.000
l = 41.637.374.0004.907.705.0005.855.233.0004.987.777.0004.436.998.000
l = 5358.617.000233.409.000517.289.000277.881.000128.424.000
l = 6211.733.000598.656.0002.049.544.000630.615.000378.369.000
l = 714.698.066.96110.249.696.27510.816.985.2678.953.340.9318.595.105.096
l = 82.817.161.013559.353.446285.873.886809.014.916285.873.886
l = 911.757.774.00021.697.998.76310.988.188.0003.133.126.0002.333.297.000
l = 10798.128.0761.976.576.0184.114.946.856806.934.171238.017.000

 Tabla 5. Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5
l = 1115.540.030.00013.212.499.00010.512.406.00010.352.931.0008.811.890.000
l = 1230.251.036.81519.561.821.10214.194.798.89017.299.459.48514.137.352.215

PARÁGRAFO. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6o de la Resolución CREG 015 de 2018 y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, el valor de los activos puestos en operación en el 2018, es el siguiente:

Tabla 6. Valor de los activos del nivel de tensión 4, 3 y 2 puestos en operación en el 2018

Categoría de activos l Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2
l = 1 0 1.704.460.000 805.076.850
l = 2 0 0 0
l = 3 3.301.043.868 1.296.880.872 872.652.728
l = 4 895.753.420 72.900.000 49.932.000
l = 5 515.561.469 35.448.000 239.295.000
l = 6 2.184.876.143 0 0
l = 7 283.452.872 1.749.845.654 2.067.638.811
l = 8 0 375.084.600 2.475.807.742
l = 9 0 1.373.203.000 4.191.229.000
l = 10 0 0 0

Tabla 7. Valor de los activos del nivel de tensión 1 puestos en operación en el 2018

Categoría de activos l INVAj,2,l,1
l = 11 15.112.813.000
l = 12 19.063.806.000

ARTÍCULO 4o. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS DE LA BRA INICIAL. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAj,n,1, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 8. Recuperación de capital de activos de la BRA inicial

Variable Pesos de diciembre de 2017
RCBIAj,4,1 8.713.197.954
RCBIAj,3,1 8.128.906.911
RCBIAj,2,1 17.562.995.330
RCBIAj,1,1 16.470.610.582

ARTÍCULO 5o. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS NUEVOS. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos que entraron en operación en el primer año, RCNAj,n,1, es el siguiente:

Tabla 9. Recuperación de capital de activos nuevos

Variable Pesos de diciembre de 2017
RCNAj,4,1 614.621.211
RCNAj,3,1 1.199.026.112
RCNAj,2,1 1.405.293.676
RCNAj,1,1 2.687.811.414

ARTÍCULO 6o. BASE REGULATORIA DE TERRENOS. El valor de la base regulatoria de terrenos, BRTj,n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente:

Tabla 10. Base regulatoria de terrenos

Variable Pesos de diciembre de 2017
BRTj,4,1 147.055.287
BRTj,3,1 77.331.334
BRTj,2,1 3.170.199

ARTÍCULO 7o. AOM BASE POR NIVEL DE TENSIÓN. El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej,n, es el siguiente:

Tabla 11. AOM base por nivel de tensión

Variable Pesos de diciembre de 2017
AOMbasej,4 5.798.746.996
AOMbasej,3 5.427.194.630
AOMbasej,2 12.861.671.832
AOMbasej,1 8.023.850.668

ARTÍCULO 8o. FACTOR AMBIENTAL PARA LAS NUEVAS INVERSIONES. El valor del factor ambiental para las nuevas inversiones, fAMBj, es el siguiente:

Tabla 12. Factor ambiental para nuevas inversiones

Variable Valor
fAMBj 1,000

ARTÍCULO 9o. INDICADORES DE REFERENCIA DE CALIDAD MEDIA. Los indicadores de referencia de la calidad media SAIDI_Rj y SAIFI_Rj, son los siguientes:

Tabla 13. Indicadores de referencia de calidad media

Variable Unidad Valor
SAIDI_Rj Horas 81,149
SAIFI_Rj Veces 50,415

ARTÍCULO 10. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE DURACIÓN DE EVENTOS. Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos, SAIDI_Mj,t, son las siguientes:

Tabla 14. Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas

Año del periodo tarifario SAIDI_Mj,t Banda de indiferencia
Límite inferior Límite superior
t=1 74,657 74,284 75,031
t=2 68,685 68,341 69,028
t=3 63,190 62,874 63,506
t=4 58,135 57,844 58,425
t=5 53,484 53,217 53,751

ARTÍCULO 11. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE FRECUENCIA DE EVENTOS. Las metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mj,t, son las siguientes:

Tabla 15. Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, veces

Año del periodo tarifario SAIFI_Mj,t Banda de indiferencia
Límite inferior Límite superior
t=1 46,382 46,150 46,614
t=2 42,672 42,458 42,885
t=3 39,258 39,062 39,454
t=4 36,117 35,937 36,298
t=5 33,228 33,062 33,394

ARTÍCULO 12. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE DURACIÓN DE EVENTOS. La duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, DIUGj,n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente:

Tabla 16. DIUG niveles de tensión 2 y 3, horas

Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3
Riesgo 1 - - 21,15
Riesgo 2 14,43 100,17 91,24
Riesgo 3 - 61,24 12,93

Tabla 17. DIUG nivel de tensión 1, horas

Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3
Riesgo 1 - 81,74 202,21
Riesgo 2 31,75 114,71 265,29
Riesgo 3 - 181,57 267,20

ARTÍCULO 13. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE FRECUENCIA DE EVENTOS. La frecuencia máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, FIUGj,n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente:

Tabla 18. FIUG niveles de tensión 2 y 3, veces

Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3
Riesgo 1 - - 26
Riesgo 2 23 105 70
Riesgo 3 - 53 17

Tabla 19. FIUG nivel de tensión 1, veces

Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3
Riesgo 1 - 89 103
Riesgo 2 36 88 127
Riesgo 3 - 64 94

ARTÍCULO 14. ÍNDICES DE REFERENCIA PÉRDIDAS EFICIENTES. Los índices de pérdidas eficientes, Pej,n, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, son los siguientes:

Tabla 20. Índice de pérdidas eficientes

Variable Valor
Pej,3 2,71%
Pej,2 2,46%
Pej,1 8,50%

ARTÍCULO 15. COSTOS DE REPOSICIÓN DE REFERENCIA. El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrj,n, son los siguientes:

Tabla 21. Costo de reposición de referencia

Variable Pesos de diciembre de 2017
CRRj 1.512.937.233.720
Crrj,4 265.870.555.932
Variable Pesos de diciembre de 2017
Crrj,3 248.405.947.173
Crrj,2 607.084.589.918
Crrj,1 391.576.140.697

ARTÍCULO 16. COSTO ANUAL DEL PLAN DE GESTIÓN DE PÉRDIDAS. El costo anual del plan de gestión de pérdidas, CAPj, es el siguiente:

Tabla 22. Costo anual del plan de gestión de pérdidas

Variable Pesos de diciembre de 2017
CAPj 6.589.880.869

ARTÍCULO 17. SENDA DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS. Las metas anuales de reducción de pérdidas son:

Tabla 23. Senda de Reducción de Pérdidas

Año 1 2 3 4 5
IPTSj,t 15,98% 15,72% 15,22% 14,72 15,25

ARTÍCULO 18. COSTO DE LAS INVERSIONES EN ACTIVOS QUE NO SON CLASIFICABLES COMO UC. El costo de las inversiones en activos que no son clasificables como unidades constructivas, INVNUCj, es el siguiente:

Tabla 24. Costo anual de inversiones en activos no clasificables como UC

Variable Pesos de diciembre de 2017
INVNUCj 0

ARTÍCULO 19. VALOR ANUAL POR CONCEPTO DE CONEXIONES AL SISTEMA DE OTRO OR. El valor anual por concepto de conexiones al sistema de otros OR en los niveles de tensión 3 y 2, Oj,n, es el siguiente:

Tabla 25. Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR

Variable Pesos de diciembre de 2017
Oj,3 331.932.815
Oj,2 0

ARTÍCULO 20. LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEBERÁ NOTIFICARSE A CELSIA TOLIMA S. A. E.S.P. Y PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2020.

El Presidente,

Miguel Lotero Robledo,

Viceministro de Energía (E), Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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