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CIRCULAR 53 DE 2024

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.856 de 22 de agosto de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Operadores de RED, Usuarios y demás interesados
De:Presidencia y Dirección Ejecutiva de la CREG
Asunto:Criterios y consideraciones para la definición de las Metas de Calidad Media para los años Sexto y Séptimo de Aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1330 del 10 de agosto de 2024, acordó expedir la presente circular, mediante la cual se publican los criterios y condiciones a partir de los cuales la CREG definirá las metas de calidad del servicio en los SDL para los años sexto y séptimo del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el último inciso del numeral 5.2.3.2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, que fue modificado por el artículo 28 de la Resolución CREG 036 de 2019 y establece lo siguiente:

“Después del año 5 del periodo tarifario, la CREG estimará y publicará, mediante circular, las metas de calidad anual de cada OR hasta que se expida una nueva regulación.”

Lo dispuesto en la presente circular aplicará a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,

ANDRÉS CAMACHO MORALES
Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo

Anexo: Documento de criterios y consideraciones de cálculo de las metas de calidad media en los sistemas de distribución local, para los años sexto y séptimo del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

ANEXO.

CRITERIOS Y CONSIDERACIONES DE CÁLCULO DE LAS METAS DE CALIDAD MEDIA EN LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN LOCAL, PARA LOS AÑOS SEXTO Y SEPTIMO DEL PERIODO TARIFARIO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREG 015 DE 2018

ANTECEDENTES

En el numeral 5.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones se establecen las disposiciones de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local, SDL, las cuales incluyen un esquema de incentivos para la mejora de la calidad promedio que entregan los Operadores de Red, OR, a los usuarios conectados a su sistema.

Para determinar la mejora de la calidad del servicio alcanzada por los OR la regulación estableció los indicadores de calidad media SAIDI[1] y SAIFI[2] que miden la calidad promedio, los cuales se comparan con las metas anuales exigidas.

Sobre el cálculo de las metas, en el numeral 5.2.3.2.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 28 de la Resolución CREG 036 de 2019, se estableció lo siguiente:

5.2.3.2.1 Metas de calidad media.

La meta anual con respecto a la calidad promedio del sistema de cada OR será calculada por la CREG como resultado de aplicar una reducción del 8% anual con respecto a los indicadores de referencia de cada OR, que serán establecidos por la CREG en la resolución particular que apruebe los ingresos anuales.

Para efectos de cumplir con la obligación prevista en el primer inciso del artículo 136 de la Ley 142 de 1994 los OR deberán abstenerse de incumplir las metas de calidad media anual a las que se refiere el inciso anterior durante dos períodos consecutivos.

La meta para el indicador de duración de los eventos sucedidos en el SDL de cada OR se obtiene con base en la siguiente expresión:

Donde:

SAIDI_Mj,t:Meta del indicador de duración de eventos, en horas al año, a ser alcanzada por el OR j al finalizar el año t.
SAIDI_Mj,t-1:Meta del indicador de duración de eventos, en horas al año, para el año t-1. Para el primer año de aplicación del esquema de calidad de cada OR esta variable será igual al indicador de referencia, SAIDI_Rj, de que trata el numeral 5.2.5.

La meta para el indicador de frecuencia de los eventos sucedidos en el SDL de cada OR se obtiene con base en la siguiente expresión:

Donde:

SAIFI_Mj.t:Meta del indicador SAIFI, en cantidad de eventos al año, a ser alcanzada por el OR j al finalizar el año t.
SAIFI_Mj,t-1:Meta del indicador SAIFI, en cantidad de eventos al año, para el año t-1. Para el primer año de aplicación del esquema de calidad de cada OR esta variable será igual al indicador de referencia, SAIFI_Rj, de que trata el numeral 5.2.5.

Sin embargo, el valor mínimo que podrán tomar las metas será el de la respectiva meta de largo plazo

A los OR que tengan indicadores de referencia de calidad media iguales o inferiores a los indicadores de largo plazo, SAIFI_LP y SAIDI_LP, no se les calcularán metas de mejora anual. No obstante, los valores de los indicadores de largo plazo serán considerados como sus indicadores de referencia y de meta para la aplicación de los incentivos por los indicadores de duración y frecuencia.

Después del año 5 del periodo tarifario, la CREG estimará y publicará, mediante circular, las metas de calidad anual de cada OR hasta que se expida una nueva regulación.

Con respecto a las metas a aplicar con posterioridad al quinto año del periodo tarifario, se considera importante resaltar que antes de la modificación del numeral 5.2.3.2.1 el último inciso de este numeral establecía lo siguiente:

Después del año 5 del periodo tarifario, esta estimación de las metas de calidad anual de cada OR se continuará aplicando hasta tanto no se expida una nueva regulación que la modifique, con excepción de los OR que alcancen las metas de largo plazo, tanto en duración como en número de interrupciones, establecidas en el numeral 5.2.3.2.2. A estos OR aplican las reglas establecidas en el párrafo anterior.

Posteriormente, mediante el artículo 28 de la Resolución CREG 036 de 2019 el último inciso del numeral 5.2.3.2.1 fue modificado, estableciendo lo siguiente:

Después del año 5 del periodo tarifario, la CREG estimará y publicará, mediante circular, las metas de calidad anual de cada OR hasta que se expida una nueva regulación.

Así, la modificación hecha mediante el artículo 28 de la Resolución CREG 036 de 2016 eliminó de manera expresa la parte que mencionaba que “esta estimación de las metas de calidad anual de cada OR se continuará aplicando hasta tanto no se expida una nueva regulación que la modifique, con excepción de los OR que alcancen las metas de largo plazo, tanto en duración como en número de interrupciones, establecidas en el numeral 5.2.3.2.2.”, y en su reemplazo determinó que la CREG estimaría dichas metas mediante circular.

Revisar la meta de calidad media aplicable a cada OR después del quinto año del periodo tarifario, como lo estableció la resolución, permite ajustar los incentivos que se aplican al cargo de distribución cobrado a los usuarios de cada mercado de comercialización, que se reflejan en la tarifa del servicio de energía eléctrica.

En consideración de lo anterior, mediante la Circular CREG 031 de 2024 se publicó para comentarios de los interesados el documento con los criterios que tendría en cuenta la CREG para la estimación de las metas de calidad media para los años sexto y séptimo del periodo tarifario. Debido a la urgencia que se tiene de definir en el menor tiempo posible las metas de calidad media y acudiendo a los casos de excepción establecidos en el artículo 34 de la Resolución CREG 105 003 de 2023 el tiempo de consulta otorgado fue de 10 días calendario.

1. ANÁLISIS DE RESULTADOS DE LA CALIDAD MEDIA 2019 - 2023.

Como se mencionó anteriormente, las metas de calidad media para los primeros 5 años del periodo tarifario fueron definidas para cada OR y esto se fijó en la resolución particular de aprobación de variables para el cálculo de los ingresos por la actividad de distribución de energía eléctrica. Con base en estas metas y los indicadores de calidad media, SAIDI y SAIFI, reportados al Sistema único de Información, SUI por los OR para cada año calendario, la CREG evaluó los resultados obtenidos durante los primeros cinco años de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

Como resultado de la evaluación, se encuentra que en promedio la calidad del servicio a nivel nacional mejoró durante los años 2019 – 2023, pasando de un indicador ponderado SAIDI de 39 (horas/año) a 25 (horas/año) lo que representa una mejora del 35% y de indicador ponderado SAIFI de 29 (veces/año) a 16 (veces/año), lo que representa una mejora del 43%, tal como se muestra en las siguientes gráficas:

Gráfica 1. SAIDI nacional 2019-2023 [horas/año]

Gráfica 2. SAIDI nacional 2019-2023 [horas/año]

Las anteriores gráficas fueron elaboradas por la CREG, calculando el indicador nacional como un promedio de los indicadores reportados al SUI por cada OR. En el caso ilustrado con la barra azul se obtuvo el indicador nacional ponderando el número de usuarios conectados a cada OR y en el caso ilustrado por la barra naranja se obtuvo como un promedio simple de dichos indicadores. La línea verde muestra el cálculo de la meta nacional también ponderada, por lo cual es comparable con la barra azul.

De otra parte, si se analiza el resultado a nivel de cada empresa de distribución, comparando desde el año 2016[3], que fue el año de referencia utilizado para el esquema de incentivos, se encuentra que hubo varias de ellas que superaron ampliamente el porcentaje de mejora anual del 8% establecido para cada indicador, logrando obtener los incentivos positivos, fijo y variable, establecidos en la regulación para el respectivo año. En las siguientes ilustraciones se muestra la magnitud de mejora alcanzada anualmente por cada OR, obtenida al comparar el porcentaje de mejora establecido en las metas fijadas para los primeros 5 años[4], frente al porcentaje de mejora, o desmejora, que se obtiene con base en la información de los indicadores SAIDI y SAIFI reportados por cada OR.

Ilustración 2. Mejora porcentual exigida vs mejora porcentual obtenida – Indicador SAIFI

Ilustración 2. Mejora porcentual exigida vs mejora porcentual obtenida – Indicador SAIFI

En las anteriores ilustraciones se identifican con barra azul los años en los que cada OR obtuvo una mejora porcentual superior a los porcentajes de mejora de la calidad media exigidos en la regulación, para cada indicador.

Como puede observarse, la mejora en varios casos fue muy superior a la exigida, incluso para las empresas que en el año 2023 iban en el tercer año de aplicación de la metodología, como son las empresas de la costa.

Estos resultados muestran que las empresas realizaron un esfuerzo adicional para mejorar la calidad, que se reflejó en un beneficio para los usuarios y en la obtención por parte del OR de los incentivos económicos anuales fijo y variable, establecidos en la metodología, cuando se alcanza y se supera la meta establecida. Los incentivos fueron entregados a los OR a través de la remuneración de ingreso de distribución que recibieron durante el año siguiente.

Con estos resultados también se demuestra que dichas empresas actualmente cuentan con un nivel de calidad superior al que se tenía previsto alcanzar durante la elaboración de la metodología establecida con la Resolución CREG 015 de 2018[5], y que la información de desempeño en calidad puede ser considerada para determinar las metas exigibles con posterioridad al quinto año del periodo tarifario.

De otra parte, al analizar las situaciones en las que los OR no cumplieron las metas exigidas se identificó que hubo empresas que además de no alcanzarlas tuvieron indicadores muy alejados de los valores exigidos durante los 5 años e incluso del indicador de referencia calculado con la información histórica de la empresa. No obstante, al analizar detalladamente esta situación, se encontró que algunas de estas empresas, aunque no cumplieron metas, mostraron una tendencia de mejora de la calidad en el periodo analizado. Al respecto la Comisión considera necesario tener en cuenta dicho desempeño durante la definición de los criterios a utilizar para la obtención de las metas de calidad media a exigir.

Con respecto a los incentivos obtenidos por las empresas durante los 5 primeros años[6] del periodo tarifario, en la Gráfica 3 se presenta el promedio anual de la variación porcentual de los ingresos de la actividad de distribución por aplicación del esquema de calidad media durante este periodo.

Gráfica 3. Variación del ingreso de distribución de los OR por aplicación de los incentivos [%]

La anterior gráfica fue elaborada con base en la información de liquidación de cargos publicada por XM, comparando el ingreso anual por incentivo (positivo o negativo) con el ingreso anual del año en que fue aplicado. Debido a que la información del ingreso anual de cada nivel de tensión, como de los incentivos anuales por SAIDI y SAIFI se incluyen todos los meses en la información de la liquidación del ingreso, únicamente se utilizó el reporte del mes de diciembre de cada año, con excepción del incentivo para el año 2023 para el cual se utilizó la información de mayo de 2024.

Con base en esta información, se encuentra que en promedio el porcentaje anual adicional de ingresos recibidos por las empresas que mejoraron calidad es de hasta 4,9% para SAIDI y 4,6% para SAIFI, aun cuando la mayoría de las empresas se encuentran con un porcentaje promedio entre el 1% y el 2% para SAIDI y 2% y 3% para SAIFI. Entre tanto, el promedio anual del porcentaje restado a los ingresos de los OR por obtener incentivos negativos varió entre -0,6% y -2,4% para SAIDI y entre -0,2 y -2,4% para SAIFI.

2. COMENTARIOS A LA CIRCULAR CREG 031 DE 2024

Sobre la propuesta de criterios y consideraciones para el cálculo de los indicadores de calidad del servicio para los años sexto y séptimo del periodo tarifario, se recibieron comentarios de los siguientes agentes: Empresa Energía del Putumayo S.A. E.S.P., Celsia S.A., Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Enel Colombia S.A. E.S.P., Asocodis, Air-e S.A.S. E.S.P., Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. y Ruitoque S.A. E.S.P.

Los comentarios recibidos se relacionan con diferentes aspectos de la propuesta tales como los que se muestran a continuación:

- Falta de oportunidad para determinar las metas de calidad con base en las consideraciones propuestas, debido a que el sexto año del periodo tarifario ya se encuentra en curso (año 2024 para la mayoría de los OR).

- El ajuste propuesto se considera un cambio en la metodología, por definir metas que no corresponden a la senda de reducción de se tenía en los primeros cinco años, por exigir indicadores que superan la variable “meta de largo plazo” y por la aplicación propuesta para el límite superior de la banda de indiferencia.

- Se debe continuar incentivando a los OR a mejorar la calidad, dado que todavía queda un espacio amplio de mejora, y al haber alcanzado los niveles actuales, es cada vez más difícil reducir los indicadores.

- La propuesta puede entenderse como un castigo a quienes cumplieron y superaron las metas exigidas.

- Las inversiones planeadas no contemplaron los indicadores que se exigirían con la propuesta y el OR podría quedar en riesgo de incumplimiento si no alcanza las metas.

- Se sugiere establecer condiciones diferentes para los OR que no han alcanzado las metas.

- La información de desempeño de los primeros cinco años fue afectada por situaciones atípicas, por lo que no se debería considerar para establecer la meta.

Así mismo, hubo comentarios en los que se manifestaba acuerdo con respecto a la propuesta presentada, como los que se muestran a continuación:

- La propuesta se ajusta a la situación de las empresas, al recoger su realidad operativa.

- Las metas que resultarían de aplicar los criterios propuestas son razonables y realistas.

- Los criterios propuestos para el cálculo de las metas fomentan un entorno regulatorio justo.

Tras el análisis de todos los comentarios que fueron recibidos, dentro de proceso de consulta realizado con la Circular CREG 031 de 2024, la Comisión encontró necesario ajustar algunas de las condiciones para el cálculo de las metas de calidad del servicio para los años sexto y séptimo del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018. Los principales ajustes se mencionan a continuación:

a) Para el sexto año del periodo tarifario se mantiene la exigencia de mejora de la calidad que se venía aplicando durante los primeros cinco años, es decir, el valor que se obtiene de reducir un 8% el indicador del quinto año del periodo tarifario. Con este ajuste se atiende el comentario acerca de la oportunidad de definición de la meta, considerando que para medir el desempeño del OR sus indicadores de calidad deben ser calculados con la información del año calendario completo y para la mayoría de los OR el quinto año es 2024, año que ya se encuentra en curso.

b) Para el séptimo año del periodo tarifario se considerará el desempeño en calidad del servicio obtenido por los OR durante los primeros cinco años del periodo tarifario. Tal como se evidencia en el análisis de los resultados de la calidad media mostrados anteriormente, varios de los OR del país se encuentran con niveles de calidad que superan ampliamente la calidad que se esperaba alcanzar durante el periodo tarifario de cinco años. Por lo tanto, definir las metas de calidad del séptimo año considerando los indicadores que han alcanzado los OR durante el periodo, permite ajustar la calidad exigible, para que a los usuarios del servicio de energía se les apliquen los incentivos que reflejen verdaderas mejoras o desmejoras de la calidad.

c) Los OR que así lo consideren podrán solicitar la aplicación para el año sexto de los criterios y consideraciones que serán utilizadas para definir la meta del séptimo año, lo cual debe solicitarse formalmente ante la CREG. De lo contrario se mantendrá la exigencia de mejora que se vino aplicando en los años anteriores.

d) Se elimina la consideración que se tenía prevista en la propuesta para el cálculo del límite superior de la banda de indiferencia.

e) Se ajusta la redacción de las condiciones para aclarar su aplicación.

3. CONSIDERACIONES PARA LA DEFINICIÓN DE METAS.  <Numeral modificado por la Circular 124 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:>

A continuación, se presentan las consideraciones que serán tenidas en cuenta para el cálculo de las metas de calidad del servicio en los SDL de los años sexto y séptimo del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

3.1. METAS DEL SEXTO Y SÉPTIMO AÑO

Para el cálculo de las metas de calidad media en los SDL para el sexto y séptimo año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, se considerará el valor del indicador respectivo, SAIDI_Mj,t o SAIFI_Mj,t, aprobado al OR mediante resolución particular, para el año anterior del periodo tarifario y se le aplicará una reducción del 8%. Para la definición de estas metas se aplicarán las mismas consideraciones que fueron aplicadas para establecer los valores aprobados de los años anteriores.

Los OR que lo consideren necesario, podrán solicitar que la meta del año sexto o del año séptimo se calcule con las consideraciones opcionales de cálculo que se establecen en el numeral 3.2 de este documento. Para acogerse a esta opción el OR deberá hacer una solicitud formal a la CREG, indicando el año para el cual quiere acogerse a la aplicación de las consideraciones opcionales.

3.2. CONSIDERACIONES OPCIONALES DE CÁLCULO:

Para los OR que así lo soliciten, el cálculo de las metas de calidad media en los SDL, de uno o de los dos indicadores, SAIDI_Mj,t y SAIFI_Mj,t, para el sexto o para el año séptimo año del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, se realizará teniendo en cuenta lo siguiente.

Información considerada.

- Indicadores SAIDIj,t y SAIFIj,t reportados por el OR al SUI, para los primeros cinco años de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

- Metas de los indicadores SAIDI_Mj,t y SAIFI_Mj,t establecidas para los primeros cinco años de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, mediante las resoluciones particulares de cada OR.

Criterios para el cálculo de metas.

Se considerarán las siguientes condiciones de desempeño:

i. Mejora en el periodo: Calculada como el promedio de los valores reportados por el OR al SUI del indicador respectivo, para los primeros 5 años del periodo tarifario, comparada con el valor del primer año del periodo tarifario. Si el valor del promedio es menor que el valor del primer año del periodo tarifario, se considera que hubo mejora.

ii. Mejora frente a metas: Calculada como el promedio de los valores reportados por el OR al SUI entre los primeros 5 años del periodo tarifario del indicador respectivo, comparada con el promedio de las metas anuales del indicador para el mismo periodo. Si el valor resultante del promedio de los valores reportados es menor que el promedio de los valores anuales de las metas, se considera que hubo mejora frente a las metas.

Con base en estas condiciones de desempeño, la meta de calidad media de cada OR para el año sexto o para el año séptimo se obtendrá dependiendo de la clasificación que le corresponda en los siguientes casos:

a) Si el OR tuvo mejora en el periodo o mejora frente a las metas, pero el percentil 10 de los indicadores reportados para los primeros cinco años de periodo tarifario es mayor que el valor de la variable SAIDI_LP o SAIFI_LP, según corresponda, definida en el numeral 5.2.3.2.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, la meta será igual al valor resultante de reducir en un 8% el valor del percentil 10 de los indicadores reportados para los primeros cinco años de periodo tarifario.

b) Si el OR tuvo mejora en el periodo o mejora frente a las metas y el percentil 10 de los indicadores reportados para los primeros cinco años de periodo tarifario es menor o igual que el valor de la variable SAIDI_LP o SAIFI_LP, según corresponda, definida en el numeral 5.2.3.2.2, la meta será igual al valor del percentil 10 antes mencionado.

c) Si el OR no tuvo mejora en el periodo y no tuvo mejora frente a metas, su meta se calculará como el valor resultante de reducir en un 8% la meta establecida, en su resolución particular, para el año anterior del periodo tarifario.

Para el caso de las empresas que hayan decidido solicitar que la meta del año sexto se calcule con los criterios establecidos en los anteriores literales, la meta para el séptimo año se calculará como el valor resultante de reducir en un 8% la meta que se establezca para el año sexto del periodo tarifario.

4. IMPACTO ESPERADO

El impacto estimado de la aplicación de las consideraciones mencionadas es el siguiente:

- SAIDI: Para los 29 OR del país, la meta de los indicadores SAIDI del sexto año será un 8% más exigente que la del quinto año del periodo tarifario. Si el valor resultante supera el valor de la variable SAIDI_LP la meta será igual al valor de esta variable.

Para el año séptimo, la meta de calidad se haría más exigente para por lo menos 19 OR, pero la magnitud del cambio de esta exigencia depende del desempeño logrado por los OR en los 5 años. A por lo menos 2 OR se le reducirá la exigencia en la meta, debido la mejora de calidad mostrada en el periodo y la diferencia con las metas que tenía.

- Para SAIFI: Para los 29 OR del país, la meta de los indicadores SAIFI del sexto año será un 8% más exigente que la del quinto año del periodo tarifario. Si el valor resultante supera el valor de la variable SAIFI_LP la meta será igual al valor de esta variable.

Para el año séptimo la meta de calidad se haría más exigente para por lo menos 22 OR, y menos exigente para por lo menos 2 OR, debido la mejora de calidad mostrada en el periodo y la diferencia con las metas que tenía.

- Para los dos OR que a la fecha no han completado los primeros 5 años del periodo tarifario, les aplicará las reglas definidas en este documento, una vez completen los 5 años del periodo tarifario.

5. APROBACIÓN DE METAS POR OR

Las metas de los años sexto y séptimo del periodo tarifario serán aprobadas a cada OR mediante resolución particular que se expida con base en las disposiciones contenidas en el presente documento. Para ello la Comisión iniciará las respectivas actuaciones administrativas de oficio.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. SAIDI: Indicador de duración promedio por usuario, de los eventos sucedidos en un SDL, durante un año, medido en horas.

2. SAIFI: Indicador de frecuencia promedio por usuario, de los eventos sucedidos en el SDL, durante un año, medido en cantidad al año.

3. Para el caso de las empresas Air-e y Afinia el año de referencia fue 2019.

4. En el caso de las empresas Air-e y Afinia debe tenerse en cuenta que la información analizada solo incluye tres años de aplicación de la metodología, que son 2021, 2022 y 2023.

5. El esquema de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio establecido en la Resolución CREG 015 de 2018 aplica para todos los OR del país y para las empresas del área de la costa también deben considerarse las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 010 de 2020.

6. En el caso de las empresas Air-e y Afinia debe tenerse en cuenta que la información analizada solo incluye tres años de aplicación de la metodología, que son 2021, 2022 y 2023.

7. Este valor es equivalente a reducir dos veces un 8% el indicador del quinto año y se hace de esta forma debido a que hay dos años de diferencia entre el quito y el séptimo año del periodo tarifario.

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