CIRCULAR 254 DE 2026
(marzo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
| Para: | Operadores de Red, usuarios y demás interesados |
| De: | Presidencia y Dirección Ejecutiva de la CREG |
| Asunto: | Modificación del numeral 3 del Anexo de la Circular CREG 053 de 2024, modificada por la Circular CREG 124 de 2025, con el objetivo de establecer los criterios y consideraciones para la definición de las metas de calidad media del año octavo y posteriores, en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018. |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en su sesión No. 1442 del 26 de febrero de 2026, acordó modificar el numeral 3 del Anexo de la Circular CREG 053 de 2024, modificada por la Circular CREG 124 de 2025, con el fin de definir los criterios y condiciones a partir de los cuales la CREG llevará a cabo el cálculo de las metas de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local, SDL, para el año octavo y posteriores del actual periodo tarifario en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, las cuales estarán vigentes hasta tanto se defina la nueva metodología de remuneración de la actividad de distribución.
Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el último inciso del numeral 5.2.3.2.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 28 de la Resolución CREG 036 de 2019, que establece lo siguiente:
“Después del año 5 del periodo tarifario, la CREG estimará y publicará, mediante circular, las metas de calidad anual de cada OR hasta que se expida una nueva regulación.”
Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 270 de 2017 y el artículo 34 de la Resolución CREG 105 003 de 2023, el proyecto normativo se publicó en la página web de la CREG y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados e incorporados en la presente Circular en lo que se consideró pertinente.
Cordialmente,
VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA
Viceministro- Presidente
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Anexo 1: Criterios y consideraciones para el cálculo de las metas de calidad media en los SDL, para el año octavo y vigencias posteriores, en aplicación de la resolución CREG 015 de 2018.
Anexo 2: Documento Soporte.
CRITERIOS Y CONSIDERACIONES PARA EL CÁLCULO DE LAS METAS DE CALIDAD MEDIA EN LOS SDL, PARA EL AÑO OCTAVO Y POSTERIORES, EN APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREG 015 DE 2018.
El numeral 3 del Anexo de la Circular CREG 053 de 2024, modificado por la Circular CREG 124 de 2025, quedará así:
3. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE METAS
En línea con lo definido en la Circular CREG 053 de 2024, modificada por la Circular CREG 124 de 2025 (ver Figura 1),
Figura 1. Diagrama esquemático de aplicación de las Circulares CREG 053/24 y 124/25.

Fuente: CREG
acerca del mecanismo más idóneo para el cálculo de las metas de calidad media desde el año octavo de la actual metodología de distribución de energía eléctrica, y hasta tanto no se establezca la nueva metodología, todos los interesados deberán atender las siguientes disposiciones:
3.1. Metas año octavo y posteriores:
Para el cálculo de las metas de calidad media en los SDL para el año octavo y posteriores del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, se considerará el valor del indicador respectivo, SAIDI_Mj,t o SAIFI_Mj,t, aprobado al OR mediante resolución particular, para el año anterior del periodo tarifario y se le aplicará una reducción del 8%. Para la definición de estas metas se aplicarán las mismas consideraciones que fueron aplicadas para establecer los valores aprobados de los años anteriores.
Los OR que lo consideren necesario podrán solicitar que la meta del año octavo y/o posteriores se calcule a partir de las consideraciones opcionales de cálculo que se establecen en el numeral 3.2 de este documento. Para acogerse a esta opción el OR deberá hacer una solicitud formal a la CREG, indicando el año para el cual quiere acogerse a la aplicación de las consideraciones opcionales.
3.2. Consideraciones opcionales de cálculo
Los OR que, al adelantar las evaluaciones correspondientes al interior de cada empresa, cumplen con las consideraciones planteadas en este numeral podrán solicitar ante la CREG que el cálculo de las metas de calidad media en los SDL, de uno o de los dos indicadores, SAIDI_Mj,t y SAIFI_Mj,t, para el año octavo y/o posteriores del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, se realice teniendo en cuenta lo siguiente.
3.2.1. Información considerada.
- Indicadores SAIDI y SAIFI reportados por el OR al SUI: Para el año octavo será el periodo 2020 – 2024; para el año 2027, el periodo 2021 – 2025 y así sucesivamente manteniendo la ventana de 5 años.
- Metas de los indicadores SAIDI y SAIFI, aprobadas a cada OR.
3.3. Criterios para el cálculo de metas
Para el cálculo de la meta de calidad de los indicadores de calidad del SDL, SAIDI y SAIFI, de cada OR del SIN se considerarán las siguientes condiciones de desempeño:
Año octavo en adelante mientras aplique la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018.
3.3.1. Mejora en el periodo:
Para determinar la mejora en el desempeño de un OR, se utiliza anualmente una ventana móvil de cinco años, usando los datos del indicador respectivo reportados al SUI. El cálculo consiste en promediar los valores de ese periodo de cinco años y comparar dicho promedio con el valor registrado en el primer año de esa misma ventana. Se considera que hubo una mejora si el promedio es inferior al valor del año inicial.

Este proceso se repite consecutivamente cada año, desplazando la ventana de tiempo un año hacia adelante (por ejemplo, en el año octavo se analiza 2020-2024 contra 2020, luego para el año noveno, 2021-2025 contra 2021, y así sucesivamente), hasta que se establezca una nueva metodología.
3.3.2. Mejora frente a metas:
En este caso se emplea anualmente una ventana móvil de cinco años donde se comparan dos promedios: el promedio de los valores reportados por el OR al SUI y el promedio de las metas anuales aprobadas por la CREG para cada OR, para ese mismo periodo. Se considera que existe una mejora si el promedio de los valores reportados es inferior al promedio de las metas.

Este cálculo se realiza de forma consecutiva cada año, desplazando la ventana de tiempo un año hacia adelante (p.e. en el año octavo iniciando con 2020-2024, para el noveno la ventana 2021-2025, etc.), y se mantendrá vigente hasta que se defina una nueva metodología de distribución.
En caso de que el prestador cumpla con alguna de las condiciones de desempeño antes mostradas, siempre y cuando no haya hecho uso del mecanismo opcional establecido en las Circulares CREG 053 de 2024, modificado por la Circular CREG 124 de 2025 para la definición de metas de calidad de los años sexto y séptimo del actual periodo tarifario, la meta de calidad media para el año octavo y/o vigencias posteriores, se obtendrá dependiendo de la clasificación que le corresponda en los siguientes casos:
a) Percentil 10 mayor que el valor de la variable SAIDI_LP o SAIFI_LP:
Si el OR tuvo mejora en el periodo o mejora frente a las metas, pero el percentil 10 de los indicadores reportados en la ventana de tiempo en evaluación es mayor que la meta de largo plazo del indicador correspondiente,
![]()
Según las disposiciones contenidas en el numeral 5.2.3.2.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, la meta será igual al valor resultante de reducir en un 8% el valor del percentil 10 de los indicadores reportados dentro de los cinco años del periodo tarifario de la ventana de tiempo en evaluación.
b) Percentil 10 menor o igual que el valor de la variable SAIDI_LP o SAIFI_LP:
Si el OR tuvo mejora en el periodo o mejora frente a las metas y el percentil 10 de los indicadores reportados para los cinco años del periodo tarifario de la ventana de tiempo en evaluación es menor o igual que el valor de la variable SAIDI_LP o SAIFI_LP,
![]()
según corresponda a lo definido en el numeral 5.2.3.2.2, la meta será igual al valor del percentil 10 antes mencionado.
c) Sin mejoras en el periodo o frente a las metas:
Si el OR no tuvo mejora en el periodo y no tuvo mejora frente a metas, su meta se calculará como el valor resultante de reducir en un 8% la meta establecida, en su resolución particular, para el año anterior del periodo tarifario.
Para el caso de las empresas que hayan decidido solicitar que la meta del indicador SAIDI_Mj,t y/o SAIFI_Mj,t, del año sexto o séptimo se calcule con los criterios establecidos en las Circulares CREG 053 de 2024 o CREG 124 de 2025, la meta para el año octavo y posteriores se calculará como el valor resultante de reducir en un 8% la meta que se establezca para el año inmediatamente anterior. Igual disposición aplica, para las empresas que soliciten se apliquen los criterios acá establecidos durante el año octavo y posteriores.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2.3.2.1 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 28 de la Resolución CREG 036 de 2019, no se calcularán metas de mejora anual a los operadores de red cuyos indicadores de calidad media sean iguales o menores a los indicadores de largo plazo, SAIFI_LP y SAIDI_LP. Dichos valores se entenderán como sus indicadores de referencia y de meta para la aplicación de los incentivos por los indicadores de duración y frecuencia.