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RESOLUCIÓN 501 217 DE 2026

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 23 de julio de 2026>

Diario Oficial No. 53.567 de 28 de julio de 2026

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 29 de julio de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 186 de 2025.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 05 de 2025.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41, de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024.

En la Resolución CREG 028 de 2020, se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados a la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. Mediante la Resolución CREG 148 de 2020, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra la Resolución CREG 028 de 2020.

Con la Resolución CREG 203 de 2021 se modificó el Plan de Inversiones aprobado en la Resolución CREG 028 de 2020, para el periodo 2021-2025. Contra esta última aprobación, la empresa interpuso recurso de reposición, resuelto mediante la Resolución CREG 501 028 de 2022.

Mediante la Resolución CREG 501 045 de 2024 se aprobó, para el periodo 2023 – 2027, el ajuste del Plan de Inversiones aprobado en la Resolución CREG 028 de 2020. Posteriormente, mediante la Resolución CREG 501 125 de 2025 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 501 045 DE 2024.

Mediante comunicación con radicado CREG E2024013180 del 30 de agosto de 2024, EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P., solicitó el ajuste del Plan de Inversión para el período 2025 - 2029. Dicha solicitud fue atendida y resuelta mediante la Resolución CREG 501 186 del 21 de diciembre de 2025, la cual fue notificada de forma electrónica por medio del radicado S2026001240 del 5 de febrero de 2026.

Mediante los radicados CREG S2026001917 del 26 de febrero de 2026 y CREG S2026002013 del 3 de marzo de 2026, se citó al representante legal o apoderado de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P., con el fin de surtir la notificación personal de la Resolución CREG 501 186 de 2025.

Posteriormente, mediante radicado CREG E2026003592 del 3 de marzo de 2026, la mencionada empresa manifestó su intención de ser notificada por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.

En atención a lo anterior, mediante radicado CREG S2026002450 del 16 de marzo de 2026, se surtió la notificación de la Resolución CREG 501 186 de 2025 a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P.

Dentro del término legal, la citada empresa, mediante comunicación radicada bajo el número CREG E2026004407 del 19 de marzo de 2026, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 186 de 2025.

A continuación, se transcriben textualmente los apartes de la introducción y la solicitud del recurso de reposición interpuesto, para dar contexto del documento:

"(…)

Legitimación:

EMCALI por medio de su representante legal y como titular de los derechos de acción y contradicción, se encuentra legitimada en la causa para interponer el recurso de reposición, conforme los documentos de representación legales adjuntos.

Oportunidad procesal:

Recibida la notificación de la Resolución CREG 501 186 de 2025 el pasado lunes 16 de marzo de 2026, EMCALI se encuentra dentro del término para interponer los recursos de Ley, por lo cual el presente recurso está presentado de manera oportuna.

A continuación, los motivos en las que se sustenta el derecho de contradicción, con sus argumentos de carácter regulatorio, técnico y conceptual.

(…)".

Además, se transcriben textualmente las siguientes solicitudes frente a las cuales la Comisión hace los respectivos análisis:

Solicitud No. 1

"(…)

N4T22- Transformador tridevanados trifásico (OLTC) - KNAN/KNAF, lado de alta en nivel 4 capacidad final de 62.5 MVA:

N4T23- Transformador trifásico 115/13,2 kV DE 33,25/41,75 MVA KNAN/KNAF en aceite vegetal, con sistema de monitoreo de gases en línea, con cambiador de TAP bajo carga (OLTC) ±10% en pasos de 1,25%, lado de alta en el nivel 4 capacidad final de 41 a 50 MVA

Aunque la capacidad el equipo para instalar es asimilable a la de un transformador en aceite mineral, la obligatoriedad de adelantar acciones en línea con el cambio climático y la conservación del medio ambiente hace necesario explorar las alternativas tecnológicas que permiten un desarrollo armonioso de la infraestructura eléctrica, alineado con estas tendencias globales. Las razones tecnológicas que soportan esta decisión son las siguientes:

1. Huella de carbono. El aceite mineral es un derivado del petróleo, que es un recurso no renovable y que en su producción genera grandes cantidades a agentes contaminantes de efecto invernadero. El aceite vegetal proviene de cultivos como soja o girasol, que son recursos renovables y que durante su crecimiento absorben CO2.

2. Riesgos de incendio. El aceite mineral cuando hay incendio, liera agentes contaminantes. El aceite vegetal es ignífugo (fluido clase K), eliminando el riesgo de combustión por arco eléctrico, garantizando un ambiente más seguro.

3. Impacto ambiental. El aceite mineral requiere de sistemas de contención y es altamente contaminante en caso de derrame. El aceite vegetal es biodegradable y en caso de derrames, no genera impactos negativos en el medio ambiente.

4. Capacidad higroscópica. El aceite mineral no tolera la humedad y pierde sus capacidades dieléctricas. El aceite vegetal absorbe la humedad sin perder sus propiedades de aislamiento, mejorando las condiciones de seguridad.

5. Diseño térmico y refrigeración. Al ser un componente de mayor densidad, los transformadores en aceite vegetal requieren de un diseño especial de los componentes pasivos (papel, radiadores, canal de enfriamiento, entre otros) que lo hacen más costoso que un equipo de aceite mineral.

Con base en lo anterior, se evidencia que el transformador en aceite vegetal desde su diseño, fabricación y especificaciones tiene características diferentes a la unidad constructiva N4T9 definida en la resolución CREG 015 de 2018 comedidamente solicitamos reevaluar el concepto y aprobar esta unidad constructiva especial.

Esta unidad constructiva hace parte de un proyecto actualmente en operación (Subestación ARROYOHONDO), aprobado por la UPME (Radicado 201515000058641), y por la Comisión mediante Resolución CREG 501 125 de 2025 (UC N4T19). Dado que la Resolución CREG 015 de 2018 establece que la UC Especial se solicita dentro de la actuación administrativa, respetuosamente que la Comisión tenga en cuenta los argumentos técnicos anteriores para incluir la UC Especial N4T22.

Si esta solicitud no es tenida en cuenta por la Comisión, se solicita no incluir su valor en la Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3 ($4.142.806.873 pesos de diciembre de 2017), debido a que afectaría el cálculo del indicador IAPA del 2025.

Como esa subestación ya está en operación y hace parte de los activos reconocidos en el reporte del año 2023 (reportado a XM), si el cambio de la UC especial es aprobado, deberá incluirse en el reporte de BRAFO la unidad actualmente remunerada y en operación (N4T19) e incorporar la nueva (N4T22) como nueva unidad en operación (BRAEN).

Si la nueva UC especial no es aprobada (Proyecto 35103048-25), se solicita a la Comisión no incluir este valor en la Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3 ($4.142.806.873 pesos de diciembre de 2017), porque quedaría reportada a XM dos veces.

(…)" (SIC)

Análisis de la Comisión

En atención con la solicitud presentada por el Operador de Red, OR, frente al reconocimiento de las Unidades Constructivas Especiales, UCE, N4T22 y N4T23, la Comisión considera lo siguiente:

- En consonancia con lo planteado por el OR, el transformador solicitado es funcionalmente equivalente a la UC N4T9 el cual fue asimilado por la Comisión. Dicha equivalencia técnica justifica la asimilación a la Unidad Constructiva, UC, estándar correspondiente, sin que se evidencien características técnicas distintas que ameriten un reconocimiento adicional como UCE.

- Conforme al literal k) del artículo 4o de la Resolución CREG 015 de 2018, los activos a incorporar en el sistema y relacionados en los Planes de Inversión deben corresponder a activos nuevos. Sobre este aspecto, el recurrente indicó que la Unidad Constructiva, UC, hace parte de los activos reconocidos en el reporte efectuado a XM en el año 2023.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión mantiene la decisión de no aprobar el reconocimiento de las UCE N4T22 y N4T23. Si bien el OR justifica el uso de aceite vegetal y otras consideraciones técnicas, estas no desvirtúan la equivalencia funcional del transformador frente a la UC N4T9 ni justifican su reconocimiento como UCE.

No obstante, la Comisión accede la solicitud del OR en el sentido de que, al no ser aprobada la UCE, se excluya el valor asociado a esta unidad dentro del Plan de Inversiones.

Sobre el particular, se precisa que el valor total a excluir corresponde a $5.521.533.000 pesos de diciembre de 2017. Lo anterior, teniendo en cuenta que la unidad corresponde a un transformador tridevanado, cuyo costo se distribuye entre niveles de tensión, conforme a lo previsto en el literal t) del numeral 14.1 del Capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

En consecuencia, para la categoría 1 del año 7, se excluye de la Tabla 3, correspondiente al nivel de tensión 3, el valor de $4.142.806.873, y de la Tabla 4, correspondiente al nivel de tensión 2, el valor de $1.378.726.127,25.

Solicitud No. 2

"(…)

Subestación Melendez Proyecto 35103041-25: N4T23- Transformador trifásico 115/13,2 kV DE 33,25/41,75 MVA KNAN/KNAF en aceite vegetal, con sistema de monitoreo de gases en línea, con cambiador de TAP bajo carga (OLTC) ±10% en pasos de 1,25%, lado de alta en el nivel 4 capacidad final de 41 a 50 MVA

Esta unidad constructiva hace parte de un proyecto actualmente en operación (Subestación Melendez), este proyecto fue inicialmente aprobado por la Comisión mediante Resolución CREG 501 028 de 2022 que aplico para los años 2021 - 2022, sin embargo el proyecto no alcanzó a entrar en operación, posteriormente en el ajuste al plan de inversión 2023-2027, Resolución CREG 501 125 de 2025 (Recurso reposición a la CREG 501 028-2022) la Comisión No aprobó el proyecto de la Subestación Meléndez mencionando que el proyecto No contaba con concepto UPME. Sin embargo, la UPME en el año 2025 (Radicado N°. 20251520115881) informó que este proyecto queda fuera de la competencia de la UPME y por lo tanto no es objeto de evaluación por parte de la UPME. En el ajuste al plan de inversión 2025-2029 EMCALI incluyo nuevamente el proyecto de la subestación Meléndez con todas las Unidades Constructivas en los Niveles de Tensión N4 y N2, en esta ocasión solicitando una unidad constructiva especial (N4T23) para el transformador de potencia 115/13,2 kV de 33,25/41,75 MVA KNAN/KNAF dado que es un transformador especial en aceite vegeta como se justificó anteriormente. Es de aclarar que este proyecto entro en operación en el año 2024 y en ese mismo año fue reportado a XM todas las UC de los niveles 4 y 2 incluyendo el transformador de potencia con la UC convencional N4T7.

Como esta subestación ya está en operación y hace parte de los activos reconocidos en el reporte del año 2025 (reportado a XM), si el cambio de la UC especial es aprobado, deberá incluirse en el reporte de BRAFO la unidad actualmente remunerada y en operación (N4T7) e incorporar la nueva (N4T23) como nueva unidad en operación (BRAEN).

Si la nueva UC especial no es aprobada (Proyecto 35103041-25), se solicita a la Comisión no incluir este valoren la Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión N4 y N2 (pesos de diciembre de 2017) y tampoco incluir todas las Unidades constructivas del Proyecto 35103041- 25, porque quedaría reportada a XM dos veces.

(…)" (SIC)

Análisis de la Comisión

En atención con la solicitud presentada por el OR, frente al reconocimiento de la UCE N4T23, la Comisión considera lo siguiente:

- En consonancia con lo planteado por el OR, el transformador solicitado es funcionalmente equivalente a la UC N4T7 el cual fue asimilado por la Comisión. Dicha equivalencia técnica justifica la asimilación a la UC estándar correspondiente, sin que se evidencien características técnicas distintas que ameriten un reconocimiento adicional como UCE.

- Conforme al literal k) del artículo 4o de la Resolución CREG 015 de 2018, los activos a incorporar en el sistema y relacionados en los Planes de Inversión deben corresponder a activos nuevos. Sobre este aspecto, el propio OR indicó que la UC hace parte de los activos reconocidos en el reporte efectuado a XM en el año 2025.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión mantiene la decisión de no aprobar el reconocimiento de la UCE N4T23. Si bien el OR justifica el uso de aceite vegetal y otras consideraciones técnicas, estas no desvirtúan la equivalencia funcional del transformador frente a la UC N4T7 ni justifican su reconocimiento como UCE.

No obstante, dada la no aprobación de la UCE, la Comisión accede a la solicitud del OR relacionada con la exclusión del valor asociado a esta unidad, dentro del Plan de Inversiones para los niveles de tensión 3 y 4, así como la no inclusión de las demás UC asociadas al Proyecto 35103041-25.

Solicitud No. 3

"(…)

- N2EQ45-Caja de Maniobras de 6 Vías 15 kV, Tipo sumergible (4 Vías 600 Amp+ 2 Vías 200 Amp).

- N2EQ44-Caja de Maniobras de 4 Vías 15 kV, Tipo sumergible (2 Vías 600 Amp+ 2 Vías 200 Amp)

La Comisión está de acuerdo en que las características técnicas de la Unidad Constructiva Caja de maniobra (N2EQ44 y N2E45) cumplen con las condiciones para ser reconocida como especial. Dada su configuración, no es directamente asimilable a las UC del capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Sin embargo, se debe tener en cuenta que se están presentando variables macroeconómicas y geopolíticas que generan rupturas a eficiencia establecida en la Resolución CREG 015 de 2018:

(…)

Precios volátiles de materias primas e interrupciones en la cadena de suministro que limitan la estabilidad del mercado.

Regulaciones medioambientales y objetivos de emisiones de carbono que impactarán en los costes de producción.

Inflación de insumos y materias primas

Desarrollo robusto de infraestructuras y actividades de construcción para impulsar el crecimiento del mercado.

Alto consumo energético y costes de producción que desafían la eficiencia de fabricación

Barreras: geopolíticas al comercio Aranceles comerciales, aranceles antidumping y restricciones a la importación generan importantes desafíos de acceso al mercado con una estandarización de precios más altos que en el pasado.

Comportamiento precio del transporte en el acero inoxidable entre 2017 y 2025.

(…)

Por lo anterior respetuosamente se solicita a la Comisión la aprobación de las unidades constructiva N2EQ44 y N2E45 con los precios solicitados por EMCALI.

(…)" (SIC)

Análisis de la Comisión

La Comisión considera necesario precisar la naturaleza y el objeto de la remuneración por UC bajo el marco de la Resolución CREG 015 de 2018. La metodología vigente se fundamenta en un esquema de incentivos a la eficiencia, donde el regulador establece precios unitarios de referencia para las UC que no pretenden remunerar el costo exacto o particular de cada proyecto, sino un costo con criterios de eficiencia.

Es fundamental precisar que la finalidad regulatoria de las UCE es reconocer a los prestadores aquellos activos que, por sus características técnicas y funcionales, difieren de las tipificadas en el catálogo general definido en la resolución. Por tanto, la aprobación de una UCE responde a una necesidad técnica y no a cubrir una brecha de costos.

Para el caso en análisis, si bien la Comisión reconoce que las UC N2EQ44 y N2EQ45 presentan características técnicas que justifican su tratamiento como UCE, estas ya han sido previamente evaluadas y aprobadas para el OR, por lo que cuentan con un valor eficiente de referencia.

En consecuencia, los argumentos presentados por el OR relacionados con variaciones en precios de insumos, condiciones macroeconómicas, logísticas o geopolíticas no constituyen un criterio para la modificación de los valores previamente reconocidos. La actualización por cambios en los precios de materiales y mano de obra se realiza de manera general mediante la aplicación de los índices macroeconómicos definidos en la metodología y no a través de revisiones puntuales.

Por lo tanto, la Comisión decide no modificar la decisión, manteniendo los costos de las UCE previamente aprobadas como los valores eficientes de referencia para el presente Plan de Inversiones.

Solicitud No. 4

"(…)

Revisión CREG: En el formato 6 unidades constructivas subestaciones

"IUA de transformador no se encuentra en la base regulatoria y en reporte de nuevos transformadores"

EMCALI: Se ajustan los IUA de transformador que no se encuentra en la base regulatoria y en reporte de nuevos transformadores.

(…)"

Análisis de la Comisión

En relación con los Identificadores Únicos de Activos, IUA, reemplazados, la Comisión procedió a realizar una nueva verificación en las fuentes de información disponibles, tomando como referencia los IUA reportados por el OR.

Como resultado de esta revisión, se constató que los IUA relacionados en el archivo Excel no se encuentran registrados en la Base Regulatoria de Activos Eléctricos, BRAE. En consecuencia, la Comisión decide no acceder al reconocimiento de las UC asociadas a esta solicitud, bajo el análisis previamente expuesto.

Solicitud No. 5

"(…)

Revisión CREG: "No se reporta IUA de transformador para la bahía o celda asociada"

EMCALI: Se reporta IUA de transformador para la bahía o celda asociada.

(…)"

Análisis de la Comisión

En relación con los IUA reemplazados, la Comisión procedió a realizar una nueva verificación en las fuentes de información disponibles, tomando como referencia los IUA de transformador reportados por el OR para la bahía o celda asociada.

Como resultado de esta revisión, se identificó que algunos de los IUA relacionados en el archivo Excel se encuentran registrados en la Base Regulatoria de Activos Eléctricos, BRAE. En este contexto, la Comisión accede parcialmente al reconocimiento de los activos relacionados, cuyo IUA reemplazado se encuentra correctamente reportado.

Solicitud No. 6

"(…)

Revisión CREG: "Existe más de una UC de *módulo común* en la subestación, para un mismo tipo de inventario, NT y año de entrada en op y fracción de costo. El valor del MC es por bahía".

EMCALI: se ajusta la UC de *módulo común* en la subestación, para un mismo tipo de inventario, NT y año de entrada en operación y fracción de costo debido a que el valor del módulo común se reconoce por bahía.

(…)"

Análisis de la Comisión

Se aclara que, en los formatos de reporte del Plan de Inversiones, para las UC de módulo común se debe reportar una sola UC por subestación, por nivel de tensión y por año.

Para efectos de valoración, en aplicación de lo señalado en el literal j del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, en el proceso de cálculo se realiza un conteo de las bahías que entran en operación en la subestación en cada nivel de tensión, que luego se multiplica por el valor de la UC de módulo común correspondiente.

En consecuencia, la Comisión no accede al reconocimiento, toda vez que, revisada nuevamente la información aportada en el Anexo, se evidencia que persisten las inconsistencias previamente señaladas.

Solicitud No. 7

"(…)

EMCALI: En el formato 7 unidades constructivas líneas, se identificó unos registros duplicados, específicamente UC de líneas asociados a los circuitos de Nivel tensión N2 y N3 (Postes y km de red); por tal razón, se solicita respetuosamente a la Comisión de Regulación que usted regenta, tener en cuenta este ajuste para no duplicar la cantidad de postes y kilómetros de red, en el archivo en Excel adjunto denominado "Inventario_reconocido_INVA_OR_EMCALI_E2025015174_25_29_Inventario_reconocido" se registra esta observación en cada UC duplicado para no tenerlo en cuenta en la valoración.

En los circuitos de distribución del nivel de tensión N2 (13.2 kV) se utilizan postes de 14 metros que se homologan o asimilan a las unidades constructivas N3L60, N3L61 y N3L128 de la Resolución CREG 015 de 2018 y portal razón EMCALI los seleccionó para varios circuitos del N2 (13.2 kV), por tal razón respetuosamente se solicita a la Comisión incluir este valor en Tabla 2 Plan de inversión del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 y No en la Tabla 3 Plan de inversión del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017, debido a que realmente serán instalados en los circuitos del nivel de tensión N2 (13.2 kV). Esta información se registra en cada una de las unidades constructivas del archivo en Excel adjunto "Inventario_reconocido_INVA_OR_-_EMCALI_E2025015174_25_29_Inventario_reconocido"

(…)"

Análisis de la Comisión

Entendiendo que el ajuste solicitado por el OR corresponde a una depuración puntual de la información reportada, y no a una modificación sustancial del Plan de Inversiones, la Comisión procedió a revisar los registros señalados en el formato 7 y en el archivo de inventario adjunto.

A partir de esta revisión, se efectuaron los ajustes correspondientes sobre las UC identificadas como duplicadas, con el fin de reflejar adecuadamente las cantidades de postes y kilómetros de red asociadas al Plan de Inversiones.

Por otra parte, frente a la solicitud de homologación de UC asociadas a circuitos de nivel de tensión 2 (13,2 kV), la Comisión considera procedente su asimilación a UC del nivel de tensión 2, en atención a su ubicación y función dentro del sistema, bajo los criterios técnicos aplicables.

No obstante, una vez revisadas las UC N3L60, N3L61 y N3L128 en el inventario aportado por el OR, únicamente se evidenció observaciones para la reclasificación en el caso de la UC N3L128. Para esto se define una UCE de código N2L242 llamada "Poste metálico de 14 m 1050 kg – NT2 – EMCALI" con el mismo valor de la UC N3L128 "Poste metálico de 14 m 1050 kg".

Por lo anterior, la Comisión accede parcialmente la solicitud, dado que para las demás unidades no es posible identificar la correspondencia con las otras UC y bajo el análisis previamente expuesto.

Solicitud No. 8

"(…)

Revisión CREG: En el formato 9 unidades constructivas equipos subestaciones "No se asocia IUA remplazado para el tipo de inversión asociado y en campo "ajustes OR revisión 1", no hay observación asociada."

EMCALI: Se adiciona IUA remplazado.

EMCALI: Para la Subestación Menga, No se encuentra IUA remplazada en BRA 0 según CREG 097.

La anterior información se registra en la hoja en Excel del formato9_UC_lineas del archivo en Excel adjunto denominado: "Inventario_reconocido_INVA_OR_-_EMCALI_E2025015174_25_29_Inventario_reconocido".

(…)" (SIC)

Análisis de la Comisión

En relación con los IUA reemplazados, la Comisión procedió a realizar una nueva verificación en las fuentes de información disponibles, tomando como referencia los IUA de equipo de subestaciones.

Como resultado de esta revisión, se identificó que algunos de los IUA relacionados en el archivo Excel se encuentran registrados en la BRAE.

Por otra parte, para los registros donde el OR señala que "No se encuentra IUA remplazada en BRA 0" y "No se encuentra IUA remplazada en BRA 0 según CREG 097" es necesario recalcar que todo registro que este asociado con una reposición parcial o total debe estar acompañada del IUA que se espera reemplazar. Ahora bien, en las circunstancias en las que no se pueda hacer una reposición directa entre las UC de la BRAE al inicio del periodo tarifario y las UC del periodo actual, se deben señalar las equivalencias a las que haya lugar, en la cual el OR es responsable de justificar de manera adecuada dichas equivalencias.

En este contexto, la Comisión accede parcialmente al reconocimiento de los activos relacionados, cuyo IUA reemplazado se encuentra correctamente reportado.

Solicitud No. 9

"(…)

Revisión CREG: En el formato 10 unidades constructivas CC.

"Solo puede declararse una UC de edificio de control de la estación maestra"

EMCALI: la unidad constructiva NOP13 corresponde a la casa de control ($/M2), para el proyecto subestación nueva subestación Mulalo 115 Kv (código 35103046-27) es una subestación 100% nueva y requiere la unidad constructiva casa de control (NOP13) con un área de 233 metros cuadrados; lo mismo aplica para las subestaciones nuevas como Cartuja (proyecto: 35103045- 29), Guabinas (proyecto 35103046-29) y nueva subestación centro (35103047-29). Para el proyecto modernización subestación centro (código 35103045-28) se demuele la existente y se construye una nueva, lo mismo sucede con la subestación Menga (35103047-26) y la subestación Chipichape (código 35103045-27)

(…)" (SIC)

Análisis de la Comisión

Es importante señalar que la solicitud de la UC N0P13 (Casa de control cualquier nivel de tensión ($/m2)), cuando se presenta en el formato 10 "unidades constructivas CC" hace referencia al edificio de control de la estación maestra, la cual normalmente está ligada a la implementación de UC de centros de control y aplican los criterios de valoración definidos en el literal w del numeral 14.1 y literal g del numeral 14.2 de del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Cuando se solicitan las UC en el formato 6 "unidades constructivas de subestación" se refiere a las casas de control dispuestas en las subestaciones cuya valoración se realiza en función del área reconocida en virtud del literal q del numeral 14.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

Por lo tanto, en atención a la aclaración del OR la Comisión procedió a trasladar las UC de casa de control solicitadas en el formato 10 al formato 6 y se valoran con base en el literal q ya mencionado. En consecuencia, la Comisión accede a lo solicitado por el OR.

Con el ánimo de sintetizar los análisis precedentes de la Comisión, se presenta una tabla resumen con las solicitudes y los análisis desarrollados por la Comisión:

No.SolicitudAnálisis de la Comisión
1Reconocimiento de las UCE N4T22 y N4T23 asociadas a transformadores tridevanados del proyecto 35103048-25.Se accede la solicitud del OR en el sentido de que, al no ser aprobada la UCE, se excluya el valor asociado a estas unidades dentro del Plan de Inversiones.
2Reconocimiento de la UCE N4T23 asociada al transformador trifásico del proyecto 35103041-25.Se accede la solicitud del OR en el sentido de que, al no ser aprobada la UCE, se excluya el valor asociado a estas unidades dentro del Plan de Inversiones y las demás UC asociadas al Proyecto 35103041-25.
3Reconocimiento de la UCE N2EQ45 Y N2EQ44 asociadas a cajas de maniobra.No se accede la solicitud, manteniendo los costos de las UCE aprobados como valores eficientes como señala la metodología vigente.
4Revisión de los IUA reemplazados de transformadores en el formato 6 de la BRAE.No se accede a la solicitud, toda vez que, una vez revisados nuevamente los IUA de transformador reportados, se evidenció que estos no se encuentran registrados en la BRAE.
5Revisión de los IUA reemplazados de bahías o celda en el formato 6 de la BRAE.Se accede parcialmente a la solicitud, toda vez que, una vez revisados nuevamente los IUA de bahías o celdas reportados, se evidenció que algunos se encuentran registrados en la BRAE.
6Reconocimiento de más de una UC de módulo común en la misma subestación, año y proyecto. No se accede a la solicitud, toda vez que, revisada nuevamente la información aportada en el Anexo, se evidencia que persisten las inconsistencias previamente señaladas.
7Revisión de registros duplicados, UC de líneas asociados a los circuitos de Nivel tensión N2 y N3 y asimilación de las UC N3L60, N3L61 y N3L128 del formato 7. Se accede parcialmente a la solicitud, toda vez que, una vez revisada la información se realizaron los ajustes asociados a las UC identificadas como duplicadas en el formato 7, y para la reclasificación de UC del nivel de tensión 3 al nivel de tensión 2, únicamente fue posible identificar correspondencia para la UC N3L128, para la cual se definió la UCE N2L242
8Revisión de los IUA reemplazados de equipos de subestación en el formato 9 de la BRAE.Se accede parcialmente al reconocimiento de los activos relacionados, cuyo IUA reemplazado se encuentra correctamente reportado.
9Aprobación de UC de casa de control (N0P13) Se accede la solicitud y se reconoce la UC, trasladando las UC de casa de control solicitadas en el formato 10 al formato 6.

Teniendo en cuenta lo anterior, se decide reponer parcialmente la Resolución CREG 501 186 de 2025 y se entiende que la decisión administrativa expuesta en la parte motiva de la presente resolución, da respuesta efectiva a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 del CPACA.

Con la aplicación de este principio se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.

Conforme a lo expuesto, la Comisión en su Sesión 1456 del 8 de mayo de 2026, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 186 DE 2025 QUE MODIFICÓ EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 028 DE 2020. El artículo 3o de la Resolución CREG 028 de 2020 quedará así:

Artículo 3o. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6
l = 1000000
l = 2000000
l = 3031.471.686.530022.637.270.9938.133.576.0001.632.107.000
l = 402.097.941.44301.117.840.52947.886.000849.100.000
l = 501.433.297.3190278.639.962203.292.000203.292.000
l = 605.228.168.10807.210.059.7792.162.418.0002.010.989.000
l = 7010.410.888.7010394.246.4654.977.278.0000
l = 8000000
l = 9000000
l = 104.546.941.667798.166.667676.500.000946.653.33348.786.66769.991.000
Categoría de activos lINVAj,4,l,7INVAj,4,l,8INVAj,4,l,9INVAj,4,l,10INVAj,4,l,11
l = 100000
l = 200000
l = 3001.116.672.0002.877.068.0000
l = 40162.141.0002.500.570.0001.793.426.0000
l = 50101.646.0001.016.460.000406.584.0000
l = 6228.620.583945.949.0002.026.832.0001.742.140.0000
l = 700904.438.0003.303.962.5000
l = 800000
l = 900000
l = 100288.856.667156.643.33348.786.667557.186.000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6
l = 102.803.030.000006.217.330.0006.097.827.000
l = 2000000
l = 303.045.594.000005.400.215.0003.237.406.000
l = 40125.070.000167.601.000883.775.000252.846.000202.818.000
l = 5017.724.0000096.333.0000
l = 60000687.400.000313.531.000
l = 703.083.256.800155.520.0005.742.658.0004.584.167.5806.828.589.650
l = 803.431.838.6362.596.254.110000
l = 9729.288.00035.603.00000123.129.000182.322.000
l = 104.546.941.667798.166.667676.500.000946.653.33348.786.66769.991.000
Categoría de activos lINVAj,3,l,7INVAj,3,l,8INVAj,3,l,9INVAj,3,l,10INVAj,3,l,11
l = 1002.588.214.0002.547.501.7500
l = 200000
l = 304.139.813.00015.658.661.0009.221.190.0007.241.679.000
l = 40167.601.0003.328.494.0001.967.993.000758.538.000
l = 50212.961.000620.484.000504.258.000157.218.000
l = 601.542.689.0004.155.281.0001.398.630.0003.525.942.000
l = 71.213.515.0001.336.230.0002.896.649.5006.601.751.5008.362.536.800
l = 80813.656.000285.848.0003.873.023.0001.553.579.093
l = 9019.600.00076.210.00035.560.00011.540.000
l = 100288.856.667156.643.33348.786.667557.186.000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6
l = 1010.555.096.00009.270.913.00002.317.728.250
l = 2000000
l = 302.714.822.000502.995.0004.404.517.000450.669.0002.663.491.000
l = 40626.196.000598.575.0001.275.792.000318.956.0001.064.467.000
l = 5077.994.00015.995.00046.222.00040.878.00035.907.000
l = 60342.440.0000337.856.000121.539.000126.123.000
l = 74.467.382.57414.900.336.44615.576.324.5567.869.604.02711.354.122.65712.967.471.164
l = 802.457.642.6402.041.831.4967.112.617.5151.831.839.0654.805.852.210
l = 92.561.800.000643.213.000581.751.0002.039.820.0004.573.431.0005.526.639.000
l = 104.546.941.667798.166.667676.500.000946.653.33348.786.66769.991.000
Categoría de activos lINVAj,2,l,7INVAj,2,l,8INVAj,2,l,9INVAj,2,l,10INVAj,2,l,11
l = 1-2.317.728.250-9.663.499.2505.019.124.000
l = 2-----
l = 3-3.024.510.0004.019.373.0004.388.974.0003.113.804.000
l = 4-793.230.0001.516.190.0001.049.804.000811.651.000
l = 522.393.000342.874.000409.596.000196.345.000196.345.000
l = 6-809.677.000498.981.000342.440.000725.393.000
l = 76.599.178.7236.631.600.7087.344.099.2414.623.095.5624.597.622.681
l = 83.070.132.7125.275.187.3063.650.580.9135.806.484.6984.777.346.939
l = 91.305.139.000972.890.0001.239.596.0006.493.688.000965.330.000
l = 10-288.856.667156.643.33348.786.667557.186.000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6
l = 1111.374.628.0005.472.665.0005.429.795.0005.063.834.0005.417.246.0005.417.246.000
l = 120347.754.2822.230.116.6981.882.234.8672.647.596.0993.106.535.342
Categoría de activos lINVAj,1,l,7INVAj,1,l,8INVAj,1,l,9INVAj,1,l,10INVAj,1,l,11
l = 115.648.092.0006.032.150.1425.262.401.7914.665.099.9125.155.644.033
l = 125.333.413.0035.243.864.3475.246.030.2993.766.302.6575.045.223.208

ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal o quien haga sus veces de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P. y una vez en firme deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, por tratarse de una decisión que resuelve el recurso de reposición y agota la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de mayo de 2026

VICTOR JOSÉ PATERNINA NOVOA

Viceministro de Energía, Delegado Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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