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RESOLUCIÓN 501 028 DE 2022

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.067 de 16 de junio de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. contra la Resolución CREG 203 de 2021.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, y 222 de 2021.

Mediante la Resolución CREG 203 de 2021 se modificó el plan de inversiones del mercado de comercialización atendido por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. aprobado en la Resolución CREG 028 de 2020, y modificada por la Resolución CREG 148 de 2020.

En el Documento CREG-166 de 2021 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 203 de 2021, el cual incluye, las diferencias identificadas, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular el valor del plan de inversiones aprobado en dicha resolución.

Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., OR, mediante comunicaciones con radicados E-2021-014269 y E-2021-014270, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 203 de 2021. En estas comunicaciones presentan los antecedentes, las razones de inconformidad y las peticiones del recurso de reposición.

En la citada comunicación se indica lo siguiente:

(…)

Respetado Doctor Valencia:

CARLOS OLMEDO ARIAS REY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.489.210 de Cali, actuando en calidad de Gerente General (Encargado) de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI E.I.C.E. E.S.P. (Se adjunta Decreto No. 4112.010.20.0943 de noviembre 26 de 2021), con domicilio principal en la ciudad de Santiago de Cali, NIT No. 890.399.003-4, (en adelante EMCALI), encontrándome dentro del término legal, mediante el presente documento me dirijo a ustedes, a fin de interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la decisión proferida y contenida en la Resolución CREG No. 203 de 2021, con el fin que se MODIFIQUE PARCIALMENTE la mencionada decisión.

(…)

Y se expresan las siguientes peticiones, para lo cual, la Comisión realiza los análisis y ajustes a que haya lugar.

Primera petición:

Revocar la parte pertinente de la resolución materia del recurso de reposición que sea contraria a las objeciones y solicitudes aquí presentadas

Segunda petición:

Modificar los cálculos que sirven como fundamento a los asuntos objeto del presente recurso, y en consecuencia modificar la parte resolutiva de la Resolución CREG 203-2021 incorporando las solicitudes aquí sustentadas y los valores correspondientes debidamente justificados.

Lo anterior, considerando los argumentos del presente escrito y la afectación que ello implica a los ingresos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica en el mercado de comercialización atendido por EMCALI

ANÁLISIS DE LA COMISIÓN

El OR fundamenta su solicitud de acuerdo con los siguientes ítems. En cada caso la Comisión realiza el análisis pertinente.

1. Reconocimiento de activos objetados por la Comisión.

En la modificación del plan de expansión solicitado por EMCALI, algunos activos no figuran como reconocidos. Respetuosamente solicitamos que sean tenidas en cuenta las aclaraciones para cada uno de los activos específicos objeto de no reconocimiento en el análisis de la Comisión.

El OR describe la siguiente tabla, para la cual la Comisión describe el resultado de la revisión a la solicitud en la última columna.  

FormatoUCComentario inicial CREGObservación EMCALIAnálisis de la Comisión al recurso
6N2S22El módulo de barraje solicitado no corresponde con el total de bahías aprobadas en la SE, para el mismo nivel de tensión.En la subestación 0027 hay 7 celdas tipo interior. No existe módulo de barraje para este tipo de SE. La observación es válida.El OR se encuentra de acuerdo con la observación inicial, y no se aprueba la UC
6N4S64Módulo común solicitado solo reconoce celdas para el mismo nivel de tensión sea N3 o N2.La subestación 0009 (Arroyohondo) contempla 7 bahías en 115: 2 de línea, 2 de transformación, 1 de acople, 1 fut. De línea y 1 fut. De trafo. La UC correcta es N4S62Se aclara que inicialmente el comentario CREG es “El módulo común solicitado no corresponde con el total de bahías aprobadas en la SE, para el mismo nivel de tensión”. Sin embargo, el OR aclara la solicitud y se aprueba la UC.
6N3S35Módulo común solicitado solo reconoce celdas para el mismo nivel de tensión sea N3 o N2.La subestación 0009 (Arroyohondo) contempla 8 bahías en 34,5: 2 de transformación, 1 de acople, 8 de circuito. La UC correcta es N3S36Se aclara que inicialmente el comentario CREG es “El módulo común solicitado no corresponde con el total de bahías aprobadas en la SE, para el mismo nivel de tensión”. Sin embargo, el OR aclara la solicitud y se aprueba la UC.
6N4S43Módulo común solicitado solo reconoce celdas para el mismo nivel de tensión sea N3 o N2.La subestación 0012 (Termoyumbo) tiene más de 12 campos en 115kV (3 de transformación, 10 de línea, 1 de acople y se construirán dos nuevos campos de línea. La UC correcta en la res. CREG 015/2018 es N4S43Se aclara que la UC no se aprobó inicialmente debido a que las dos bahías en construcción no se encontraban correctamente diligenciadas. Dado que el OR corrige las inconsistencias, se aprueban las dos bahías y el módulo común solicitado.
6N2S61Módulo común solicitado solo reconoce celdas para el mismo nivel de tensión sea N3 o N2.La subestación 0020 (Pance) solo involucra tres bahías en N2. La UC indicada es correcta.Se aclara que el comentario inicial no concuerda con el reportado en los inventarios, ya que obedece a la UC N2S64 de la SE 0020. Sin embargo, se revisa el comentario en el inventario por parte del OR “La modificación en PANCE solo contempla tres bahías. La UC es correcta”, pero en el inventario solo se presenta la solicitud para una bahía con IUA 10020000D000, a la cual la Comisión expresó inicialmente “Dado que el IUA del trafo no se encuentra reportado en el "Formato4_UC_transformadores", se asigna el nivel de tensión de la UC”. Por tanto, no hay bahías reconocidas en el nivel de tensión, la UC no es reconocida.
6N2S64El módulo común solicitado no corresponde con el total de bahías aprobadas en la SE, para el mismo nivel de tensión.En la subestación 0020 (Pance) considera 3 bahías en N2. La UC correcta es N2S61. Se acepta la observación.Se aclara que el comentario inicial no concuerda con el reportado en los inventarios, ya que obedece a la UC N2S61 de la SE 0020. Sin embargo, se revisa el comentario en el inventario por parte del OR, en el cual expresa que “Se acepta observación”, donde la observación inicial CREG es “Módulo común solicitado solo reconoce celdas para el mismo nivel de tensión sea N3 o N2”, y la UC no fue aprobada. Por tanto, se ratifica el comentario inicial y la UC no es reconocida.
6N4S42Módulo común solicitado solo reconoce celdas para el mismo nivel de tensión sea N3 o N2.La subestación 0026 (Nueva Ladera) involucra cuatro bahías en N4. Radicado UPME radicado No. 20191620018091 del 09/04/2019. La UC a ajustar es N4S41. Se anexa copia del radicado UPMEEl OR aclara la solicitud, se aprueba la UC.
6
La relación del campo "IUL Línea" con el campo "IUS" no corresponde con lo reportado en el "formato3_basica- Lineas".
Los circuitos 7029 y 7030 corresponden a los enlaces Termoyumbo - Arroyohondo 115 kV I y II respectiva-mente, entre las subestaciones TERMOYUMBO y ARROYOHONDO. El circuito 0931 corresponde al banco de compensación en Arroyohondo. Los circuitos 5067 y 5068 corresponden a los enlaces CHIPICHAPE MENGA I y II a 34.5 kV. En el formato 3, BASICA LINEAS se adicionan los campos pertinentes.En revisión al recurso, el OR corrige las inconsistencias y se aprueban la UC, a excepción de aquella con IUA 100500004000, dado que el IUL es 0931 y el IUS es 0050, pero en el formato “formato3_basicaLineas”, el IUL 0931 se encuentra asociado a las SE 0009 y 0000.

6

De acuerdo con el literal i del numeral 14.1 "Se debe reportar una UC de módulo común por cada nivel de tensión existente en la subestación exceptuando el nivel 1", se reconoce un reporte por nivel de tensión para el mismo año de entrada en operación y fracción de costo en la SE.Se reportó un módulo común por cada bahía en las subestaciones indicadas. La observación es válida.En revisión al recurso, el OR se encuentra de acuerdo con el comentario inicial, no se aprueba la UC.

7

El valor reportado en el campo "IUL" no se encuentra digitado en el formato 3 como lo indica la Circular CREG 029-2018.Los circuitos 7029 y 7030 corresponden a los enlaces Termoyumbo - Arroyohondo 115 kV I y II respectivamente, entre las subestaciones TERMOYUMBO y ARROYOHONDO. El circuito 0931 corresponde al banco de compensación en Arroyohondo. Los circuitos 5067 y 5068 corresponden a los enlaces CHIPICHAPE MENGA I y II a 34.5 kV. En el formato 3, BASICA LINEAS se adicionan los campos pertinentes.El OR corrige las inconsistencias, se aprueba la UC.

7

El valor descrito en el campo "Tipo inversión" no corresponde, dado que la UIL no se encuentra reportada en BRA_0, activos 2018 o planes aprobados 2019.Es Inversión tipo II. Se ajusta en el formato 7El OR corrige las inconsistencias, se aprueba la UC.
8El valor reportado en el campo "IUL" no se encuentra digitado en el formato 3 como lo indica la Circular CREG 029-2018.Los circuitos 7029 y 7030 corresponden a los enlaces Termoyumbo - Arroyohondo 115 kV 1 y II respectiva-mente, entre las subestaciones TERMOYUMBO y ARROYOHONDO. El circuito 0931 corresponde al banco de compensación en Arroyohondo. Los circuítos 5067 y 5068 corresponden a los enlaces CHIPICHAPE MENGA I y II a 34.5 kV. En el formato 3, BASICA LINEAS se adicionan los campos pertinentes.El OR corrige las inconsistencias, se aprueba la UC.
9N4EQ9La UC pertenece a las unidades constructivas del capítulo 15, pero el proyecto no cumple con lo establecido en el literal h de artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018.La subestación Nueva Ladera (0026) si se encontraba en proceso de construcción en la fecha de aprobación por parte de la UPME. Las obras de esta subestación fueron aprobadas inicialmente con el radicado UPME 20151500058641 del 19/08/2015, y las unidades constructivas aprobadas fueron ajustadas mediante concepto 20191520015091 del 09/04/2019En revisión al recurso, el OR aclara la solicitud, por tal motivo las UC se asocian al proyecto “35103040-22-UPME”, con el fin de que tengan las características del STR construcción.
10El valor reportado en el campo "IUS" no se encuentra digitado en el formato 2 como lo indica la Circular CREG 029-2018.Se incorpora el registro de la subestación Ciudad SUR, incluida en el reporte de CRIN en el año 2018.En revisión al recurso, el OR aclara la solicitud, se aprueba la UC.
11, 12El valor reportado en el campo "IUL" no se encuentra digitado en el formato 3 como lo indica la Circular CREG 029-2018.Los circuitos 7029 y 7030 corresponden a los enlaces Termoyumbo - Arroyohondo 115 kV I y II respectivamente, entre las subestaciones TERMOYUMBO y ARROYOHONDO. El circuito 0931 corresponde al banco de compensación en Arroyohondo. Los circuitos 5067 y 5068 corresponden a los enlaces CHIPICHAPE MENGA I y II a 34.5 kV. En el formato 3, BASICA LINEAS se adicionan los campos pertinentes.En revisión al recurso, el OR aclara la solicitud, se aprueba la UC.

Adicionalmente, el OR menciona que así mismo, se ajustan los reportes para garantizar la consistencia de la información atendiendo las recomendaciones de la Comisión en cuanto a los reportes que difieren con el formato que debe contener la información, con el fin de que respetuosamente la Comisión incorpore estos activos”. En la revisión del recurso interpuesto son aprobados aquellos activos cuya información, presentada por el OR, muestra consistencia, y aclara el o los causales de su exclusión inicial.

2. Solicitud Creación Unidad Constructiva Especial Subestación Móvil 30 MVA 115/13,2 kV.

Mediante comunicación de EMCALI Consecutivo N°. 1000189062021 enviada a la Comisión el 13/04/2021, el cual se adjunta, EMCALI respetuosamente solicitó la creación Unidad Constructiva Especial Subestación Móvil 30 MVA 115/13.2 kV, adicionalmente, como complemento mediante comunicado de EMCALI 12/11/20221 con Radicado CREG Parte 1: Radicado CREG: E2021-013755 del 22 de noviembre de 2021, Parte 2: Radicado CREG: E2021-013757 del 22 de noviembre de 2021 y Parte 3: Radicado CREG: E2021-013758 del 22 de noviembre de 2021, EMCALI adjuntó los documentos relacionados con la finalización del proceso de Contratación de la adquisición de las subestaciones móviles 115/13,2 Kv, los cuales son el soporte para la solicitud de creación de la Unidad Constructiva Especial.

El OR envía la información, para lo cual la Comisión analiza la totalidad de la documentación, y resuelve aprobar la UC especial, tal como se indica en el archivo de inventario aprobado. Por lo anterior, y dado que el OR no realiza un reporte inicial dentro de los inventarios, se crean dos registros en el formato 6 Unidades Constructivas de Subestación, utilizando la SE 0000 como base, y dos IUA provisional (1UCESM30 y 2UCESM30), información que debe actualizarse por parte del OR al momento de enviar el reporte de ejecución de planes de inversión. Adicionalmente, con el fin de diligenciar los formatos correspondientes, se crea el proyecto UCESM30 en el formato 1, con nivel de tensión 2, tipo IV y con entrada en operación 2022.

Por otra parte, en el mismo comunicado de recurso de reposición, el OR realiza una consulta relacionada con la Resolución CREG 148 de 2020, y no con la Resolución CREG 203 de 2021, la cual es objeto del recurso de reposición. La consulta hace referencia al tratamiento que se le dará a un proyecto aprobado para el año 2020, pero que su entrada en operación se desplazó a un año posterior. Al respecto se señala que el tratamiento aplicable está contenido en la Resolución CREG 015 de 2018, dado que la metodología allí definida contempla ajustes debido a las desviaciones en la ejecución del plan de inversiones y, por tal razón, no hay lugar a un pronunciamiento adicional de la Comisión en ese sentido.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1159 del 31 de marzo de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. MODIFICAR EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 028 DE 2020. El artículo 3 de la Resolución CREG 028 de 2020, modificado por el artículo 1 la Resolución CREG 203 de 2021, quedará así:

Artículo 3. INVERSIÓN APROBADA EN EL PLAN DE INVERSIONES. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2. Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6INVAj,4,l,7
l = 10000000
l = 20000000
l = 3031.471.686.530022.637.270.9935.339.306.00000
l = 402.097.941.44301.117.840.529856.077.667992.789.3330
Categoría de activos lINVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5INVAj,4,l,6INVAj,4,l,7
l = 501.433.297.3190278.639.962203.292.00000
l = 605.228.168.10807.210.059.7791.791.123.00000
l = 7010.410.888.7010394.246.4655.637.567.80000
l = 80000000
l = 90000000
l = 104.546.941.667798.166.667676.500.000946.653.333113.069.667375.685.0000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5INVAj,3,l,6INVAj,3,l,7
l = 102.803.030.000005.911.695.00000
l = 20000000
l = 303.045.594.0000010.086.392.0007.992.605.0000
l = 40125.070.000167.601.000883.775.000982.844.6672.419.388.3330
l = 5
0

17.724.000
00215.532.00000
l = 60000687.400.000351.032.0000
l = 703.083.256.800155.520.0005.742.658.0009.708.058.3996.293.511.400378.346.950
l = 803.431.838.6362.596.254.11001.395.072.6001.068.474.2259.000.087.600
l = 9729.288.00035.603.0000014.566.00018.907.00010.160.000
l = 104.546.941.667798.166.667676.500.000946.653.333113.069.667375.685.0000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5INVAj,2,l,6INVAj,2,l,7
l = 1010.555.096.00009.270.913.00010.061.849.7504.812.408.0000
l = 20000000
l = 302.714.822.000502.995.0004.404.517.0005.125.043.0008.749.818.0000
l = 40626.196.000598.575.0001.275.792.000941.340.6672.616.387.3330
l = 5077.994.00015.995.00046.222.00012.796.000165.328.00012.796.000
l = 60342.440.0000337.856.000320.829.000382.953.0000
l = 74.467.382.57414.900.336.44615.576.324.5567.869.604.02714.223.474.6592.654.322.040379.820.270
l = 802.457.642.6402.041.831.4967.112.617.5156.197.870.9147.877.544.26010.800.703.435
l = 92.561.800.000643.213.000581.751.0002.039.820.0002.035.016.0005.017.167.00012.764.498.000
l = 104.546.941.667798.166.667676.500.000946.653.333113.069.667375.685.0000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5INVAj,1,l,6INVAj,1,l,7
l = 1111.374.628.0005.472.665.0005.429.795.0005.063.834.0005.334.826.0007.194.737.0005.321.561.000
l = 120347.754.2822.230.116.6981.882.234.8671.810.224.8792.157.557.7531.756.261.587

PARÁGRAFO: En la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018 y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, el valor de los activos puestos en operación en el 2018, es el siguiente:

Tabla 6 Valor de los activos del nivel de tensión 3 y 2 puestos en operación en 2018

Categoría de activos lNivel 4Nivel 3Nivel 2
l = 1000
l = 2000
l = 3000
l = 4000
l = 5001.918.528.000
l = 6000
l = 700486.720.530
l = 80530.586.0862.759.560.197
l = 901.524.093.0003.223.329.000

ARTÍCULO 2. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Empresas Municipales de Cali E.I.C.E E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 31 MAR. 2022

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

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