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RESOLUCION 28 DE 2020

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P.  

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018 y 036 de 2019.

Por medio de las resoluciones CREG 015 de 2019 y 007 de 2020, se modificaron las tasas de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica aprobadas en la Resolución CREG 016 de 2018.

Empresas Municipales de Cali E.I.C.E E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E–2018-009405 del 17 de septiembre de 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de distribución local que opera.

Mediante Auto del 8 de octubre de 2018 se dio inicio a la actuación administrativa, asignada al expediente 2018-0151, durante la cual se surtieron las respectivas aclaraciones y correcciones, como respuesta a las etapas probatorias correspondientes.

En el documento 015 de 2020 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo, y demás consideraciones empleadas para calcular los valores, variables, factores, indicadores e índices que se aprueban en la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 984 del 12 de marzo de 2020, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

ARTÍCULO 2. BASE REGULATORIA DE ACTIVOS ELÉCTRICOS AL INICIO DEL PERÍODO TARIFARIO. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario, BRAEj,n,0, es el siguiente:

Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario.

VariablePesos de diciembre de 2017
BRAEj,4,072.266.487.377
BRAEj,3,0237.607.374.120
BRAEj,2,0539.973.202.536
BRAEj,1,0433.721.508.211

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN APROBADA EN EL PLAN DE INVERSIONES. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos INVAj,4,l,1INVAj,4,l,2INVAj,4,l,3INVAj,4,l,4INVAj,4,l,5
 = 100000
 = 200000
 = 305.980.173.7052.873.940.00035.199.713.8502.063.589.000
 = 40170.745.283266.498.000895.964.403119.715.000
 = 50937.565.885203.292.0001.015.337.3760
 = 60855.202.9245.795.895.0007.045.991.6110
 = 700900.706.00015.305.706.4661.035.936.900
 = 800000
 = 900000
 = 104.546.941.667676.500.000861.402.667831.634.667139.276.000

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos INVAj,3,l,1INVAj,3,l,2INVAj,3,l,3INVAj,3,l,4INVAj,3,l,5
 = 103.101.677.0002.803.030.0005.515.238.2503.190.312.125
 = 200000
 = 303.045.594.0003.719.331.00010.281.538.0005.539.843.000
 = 40125.070.0001.162.874.0001.498.709.000872.105.000
 = 5017.724.00088.620.000238.398.000139.494.000
 = 600680.538.000965.338.0001.112.771.000
 = 703.083.256.80015.920.878.930624.638.0009.983.207.401
 = 803.431.838.6363.664.728.33501.395.072.600
 = 9729.288.00035.603.000015.810.00017.663.000
 = 104.546.941.667676.500.000861.402.667831.634.667139.276.000

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos INVAj,2,l,1INVAj,2,l,2INVAj,2,l,3INVAj,2,l,4INVAj,2,l,5
 = 1011.152.390.0004.100.372.0008.438.480.0009.208.994.625
 = 200000
 = 303.165.491.0003.215.754.0001.781.388.0004.562.282.000
 = 40816.390.0001.926.217.000455.613.000780.547.000
 = 5094.707.00054.846.000050.139.000
 = 60423.466.000171.220.000113.680.000858.202.000
 = 74.467.382.57415.423.556.05328.177.701.8772.437.616.1363.594.260.990
 = 802.518.488.6402.819.576.8006.298.223.21026.534.613.625
 = 92.561.800.0001.060.870.000723.883.000512.491.000487.035.000
 = 104.546.941.667676.500.000861.402.667831.634.667139.276.000

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos INVAj,1,l,1INVAj,1,l,2INVAj,1,l,3INVAj,1,l,4INVAj,1,l,5
 = 1111.374.628.0001.732.768.000879.649.000866.384.0001.802.972.000
 = 120347.754.282742.000.216697.415.278693.438.218

PARÁGRAFO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018 y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, el valor de los activos puestos en operación en el 2018, es el siguiente:

Tabla 6 Valor de los activos del nivel de tensión 3 y 2 puestos en operación en el 2018

Categoría de activos Nivel 3Nivel 2
 = 100
 = 200
 = 300
 = 400
 = 501.918.528.000
 = 600
 = 700
 = 8530.586.0862.759.560.197
 = 91.524.093.0003.223.329.000
 = 1000

ARTÍCULO 4. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS DE LA BRA INICIAL. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAj,n,1, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 7 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial

VariablePesos de diciembre de 2017
RCBIAj,4,12.459.782.975
RCBIAj,3,18.334.304.328
RCBIAj,2,118.388.364.926
RCBIAj,1,122.973.744.500

ARTÍCULO 5. RECUPERACIÓN DE CAPITAL DE ACTIVOS NUEVOS. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos que entraron en operación en el primer año, RCNAj,n,1, es el siguiente:

Tabla 8 Recuperación de capital de activos nuevos

VariablePesos de diciembre de 2017
RCNAj,4,1463.788.050
RCNAj,3,1541.484.629
RCNAj,2,1852.105.328
RCNAj,1,1464.084.822

ARTÍCULO 6. BASE REGULATORIA DE TERRENOS. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El valor de la base regulatoria de terrenos, BRTj,n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente:

Tabla 9 Base regulatoria de terrenos

VariablePesos de diciembre de 2017
BRTj,4,1102.195.338
BRTj,3,1540.671.931
BRTj,2,1290.721.339

ARTÍCULO 7. AOM BASE POR NIVEL DE TENSIÓN. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasej,n, es el siguiente:

Tabla 10 AOM base por nivel de tensión

VariablePesos de diciembre de 2017
AOMbasej,43.398.720.697
AOMbasej,311.174.766.194
AOMbasej,225.395.147.401
AOMbasej,120.398.089.350

ARTÍCULO 8. FACTOR AMBIENTAL PARA LAS NUEVAS INVERSIONES. El valor del factor ambiental para las nuevas inversiones, fAMBj, es el siguiente:

Tabla 11 Factor ambiental para nuevas inversiones

VariableValor
fAMBj1,000

ARTÍCULO 9. INDICADORES DE REFERENCIA DE CALIDAD MEDIA. Los indicadores de referencia de la calidad media SAIDI_Rj y SAIFI_Rj, son los siguientes:

Tabla 12 Indicadores de referencia de calidad media

VariableUnidadValor
SAIDI_RjHoras19,122
SAIFI_RjVeces10,002

ARTÍCULO 10. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE DURACIÓN DE EVENTOS. Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos, SAIDI_Mj,t, son las siguientes:

Tabla 13 Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas

Año del periodo tarifarioSAIDI_Mj,tLímite inferior banda indiferenciaLímite superior banda indiferencia
t=117,59217,50417,680
t=216,18416,10416,265
t=314,89014,81514,964
t=413,69913,63013,767
t=512,60312,54012,666

ARTÍCULO 11. METAS ANUALES DE CALIDAD MEDIA PARA EL INDICADOR DE FRECUENCIA DE EVENTOS. Las metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mj,t, son las siguientes:

Tabla 14 Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, veces

Año del periodo tarifarioSAIFI_Mj,tLímite inferior banda indiferenciaLímite superior banda indiferencia
t=19,2019,1559,247
t=29,0008,9559,045
t=39,0008,9559,045
t=49,0008,9559,045
t=59,0008,9559,045

ARTÍCULO 12. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE DURACIÓN DE EVENTOS. La duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, DIUGj,n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente:

Tabla 15 DIUG niveles de tensión 2 y 3, horas

 Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 117,9328,33102,19
Riesgo 2--184,98
Riesgo 3---

Tabla 16 DIUG nivel de tensión 1, horas

 Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 132,4658,52169,55
Riesgo 243,32-184,98
Riesgo 3---

ARTÍCULO 13. INDICADORES DE CALIDAD INDIVIDUAL DE FRECUENCIA DE EVENTOS. La frecuencia máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, FIUGj,n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente:

Tabla 17 FIUG niveles de tensión 2 y 3, veces

Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1122733
Riesgo 2--49
Riesgo 3---

Tabla 18 FIUG nivel de tensión 1, veces

Ruralidad 1Ruralidad 2Ruralidad 3
Riesgo 1153046
Riesgo 219-49
Riesgo 3---

ARTÍCULO 14. ÍNDICES DE REFERENCIA PÉRDIDAS EFICIENTES. Los índices de pérdidas eficientes, Pej,n, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, son los siguientes:

Tabla 19 Índice de pérdidas eficientes

VariableValor
Pej,32,34%
Pej,21,40%
Pej,16,64%

ARTÍCULO 15. COSTOS DE REPOSICIÓN DE REFERENCIA. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrj,n, son los siguientes:

Tabla 20 Costo de reposición de referencia

VariablePesos de diciembre de 2017
CRRj1.415.563.378.171
Crrj,478.146.325.093
Crrj,3259.243.092.342
Crrj,2579.518.188.307
Crrj,1498.655.772.428

ARTÍCULO 16. COSTO ANUAL DEL PLAN DE GESTIÓN DE PÉRDIDAS. El costo anual del plan de gestión de pérdidas, CAPj, es el siguiente:

Tabla 21 Costo anual del plan de gestión de pérdidas

VariablePesos de diciembre de 2017
CAPj10.722.816.697

ARTÍCULO 17. COSTO DE LAS INVERSIONES EN ACTIVOS QUE NO SON CLASIFICABLES COMO UC. El costo de las inversiones en activos que no son clasificables como unidades constructivas, INVNUCj, es el siguiente:

Tabla 22 Costo anual de inversiones en activos no clasificables como UC

VariablePesos de diciembre de 2017
INVNUCj0

ARTÍCULO 18. VALOR ANUAL POR CONCEPTO DE CONEXIONES AL SISTEMA DE OTRO OR. El valor anual por concepto de conexiones al sistema de otros OR en los niveles de tensión 3 y 2, Oj,n, es el siguiente:

Tabla 23 Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR

VariablePesos de diciembre de 2017
Oj,30
Oj,20

ARTÍCULO 19. La presente Resolución deberá notificarse a Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C.,

DIEGO MESA PUYOJORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y EnergíaPresidenteDirector Ejecutivo
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