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RESOLUCIÓN 501 125 DE 2025

(agosto 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.281 de 22 de octubre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 23 de octubre de 2025

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 045 de 2024.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG, fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023.

Mediante la Resolución CREG 028 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P., EMCALI. El plan de inversiones inicialmente aprobado, fue parcialmente modificado para el periodo 2023-2027 mediante la Resolución CREG 501 045 de 2024.

En el documento CREG 901 083 de 2024 se encuentra el soporte de la Resolución CREG 501 045 de 2024, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos utilizadas y los cálculos realizados por la Comisión para definir las variables aprobadas.

EMCALI, mediante comunicación con radicado CREG E2024011317 del 29 de julio de 2024, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 501 045 de 2024.

En el radicado CREG E2024011317 el Operador de Red, OR, expresa lo siguiente:

(…)

ROGER MINA CARBONERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.130.625.393 de Cali, actuando en su condición de Gerente General de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI EICE ESP designado por la Alcaldía de Santiago de Cali mediante Decreto Nº. 4112.010.20.0005 del 2 de enero de 2024 y Acta de Posesión del Cargo No. 048 del 2 de enero de 2024, con domicilio principal en Santiago de Cali, NIT 890.399.003-4, (en adelante EMCALI), encontrándose dentro del término legal, mediante el presente documento me dirijo a ustedes, a fin de interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la decisión proferida y contenida en la Resolución CREG Nº. 501 045 de 2024 del 26 de abril de 2024, notificada por medios electrónicos el 22/07/2024 con el fin que sea reconsiderada por su despacho y se MODIFIQUE PARCIALMENTE la mencionada decisión.

(…)

Dentro del mismo radicado, el OR presenta las siguientes solicitudes junto a las evidencias, las cuales fueron analizadas por la Comisión.

Primera solicitud

(…)

1. Proyecto UPME Arroyohondo - Termoyumbo.

En la modificación del plan de expansión solicitado por EMCALI, las unidades constructivas del nivel de tensión 4 (N4) de los proyectos 35103040-23 y 35103040-23-UPME (Proyectos UPME Arroyohondo - Termoyumbo) correspondiente a la Subestación Arroyohondo 115/34.5 kV, el doble circuito a 115 kV entre la Subestación Arroyohondo - Termoyumbo y la Subestación Termoyumbo No fueron aprobados por la Comisión en la Resolución CREG 501 045 de 2024, sin embargo, este proyecto ya había sido aprobado por la Comisión que Usted regenta, mediante

Resolución CREG 501 028 - 2022 con fecha de puesta en operación (FPO) en el año 2023 y en esa oportunidad se había anexado el respectivo concepto de la UPME.

El proyecto de la Subestación Arroyohondo se incluyó nuevamente en el ajuste de inversiones del periodo 2023-2027 debido a que el 2023 es un año de traslape al presentarse los planes de inversión para aprobación a la CREG.

El proyecto Arroyohondo - Termoyumbo de nivel de tensión 4 (N4) ya se encontraba aprobado mediante la Resolución CREG 501 028 de 2022, ya que contaba con el concepto UPME, el cual fue aportado por EMCALI a la Comisión, este proyecto fue ejecutado y puesto en operación cumpliendo los requisitos exigidos por XM.

(…)

Análisis de la Comisión

En relación con el reconocimiento del proyecto mencionado, dentro de la Resolución CREG 501 028 de 2022, la Comisión señala que dicho reconocimiento no constituye, por sí mismo, un derecho adquirido que garantiza su validez automática en futuras solicitudes de ajuste al plan de inversión.

Aunque en su momento el proyecto fue reconocido, cualquier nueva solicitud relacionada con este, deberá ser presentada nuevamente, cumpliendo con los requisitos, criterios técnicos y metodológicos aplicables dentro del marco regulatorio vigente en el momento de su evaluación. Lo anterior obedece a que las metodologías regulatorias, conforme al artículo 126 de la Ley 142 de 1994, no generan derechos adquiridos, ya que están sujetas a actualizaciones con el fin de garantizar condiciones de eficiencia tanto para los prestadores de servicios públicos domiciliarios, como para los usuarios.

Ahora bien, revisado tanto el concepto de favorabilidad No. 20151500058641 emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, suministrado por el OR como anexo al radicado CREG E2024011317, como las observaciones por cada formato, la Comisión decide reponer la decisión y dar reconocimiento a los activos incluidos en el concepto UPME, los cuales se encuentran en los inventarios del plan de inversión.

Con base en el concepto UPME aportado, se realizaron ajustes en los códigos de las Unidades Constructivas, UC, de módulo común, así como en algunas cantidades de UC, de tal manera que la propuesta de aprobación concuerde con lo aprobado por la UPME.

Segunda solicitud

(…)

2. Proyecto Reemplazo transformador SAN LUIS (35103045-24)

En el formato 4_UC_transformadores, el proyecto reposición del transformador de potencia Subestación San Luis (35103045-24), por lo que la Comisión de Regulación señaló lo siguiente:

"1- El OR reporta transformador tridevanado con relación de transformación de bidevanado, además no se reporta campo Nivel baja 2. Revisar y Corregir"

Para atender en debida forma la observación formulada, EMCALI procedió a revisar y corregir la información del dato que se reportó por la CREG. El devanado terciario de compensación del transformador de potencia de la Subestación San Luis es de 11.2 MV A, Para tal efecto, se adjunta formato lnventario_reconocido_lNVA_OR_-_EMCAL1_2023_2027.xlsx con el respectivo ajuste.

(…)

Análisis de la Comisión

Con base en la aclaración suministrada por el OR y la información contenida en el anexo “lnventario_reconocido_lNVA_OR_-_EMCAL1_2023_2027.xlsx” del radicado CREG E2024011317, la Comisión decide reponer la decisión y ajustar los campos "Potencia baja 1", "Potencia baja 2", "Factor secundario" y "Factor terciario" del formato 4 de los inventarios reconocidos.

Vale la pena destacar que, entre los activos ajustados se incluyen algunos de la solicitud No. 1 debido a que el OR suministró ficha técnica para evidenciar que el transformador tiene devanado de compensación.

Por lo anterior, con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, se da respuesta a todas las cuestiones que fueron planteadas a la administración, de forma que no queda ninguna sin resolverse. Lo anterior, en consonancia con lo previsto en los artículos 42 y 80 de la Ley 1437 de 2011.

Con la aplicación de este principio se busca prevenir arbitrariedad de la administración en la toma de sus decisiones y evitar la vulneración del derecho de defensa de quien presentó la correspondiente reclamación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1397 del 16 de agosto de 2025, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 028 DE 2020 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 501 045 DE 2024. El artículo 1o <sic> de la Resolución CREG 028 de 2020 quedará así:

Artículo 3o. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAj,n,l,t, para cada nivel de tensión, es el siguiente:

Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,4, l,1INVAj,4, l,2INVAj,4, l,3INVAj,4, l,4
l = 10000
l = 20000
l = 3031.471.686.530022.637.270.993
l = 402.097.941.44301.117.840.529
l = 501.433.297.3190278.639.962
l = 605.228.168.10807.210.059.779
l = 7010.410.888.7010394.246.465
l = 80000
l = 90000
l = 104.546.941.667798.166.667676.500.000946.653.333
Categoría de activos lINVAj,4, l,5INVAj,4, l,6INVAj,4, l,7INVAj,4, l,8INVAj,4, l,9
l = 100000
l = 200000
l = 38.133.576.0001.632.107.000000
l = 447.886.000849.100.000000
l = 5203.292.000203.292.000000
l = 62.162.418.0002.010.989.000000
l = 74.977.278.0000000
l = 800000
l = 900000
l = 1048.786.66769.991.0000028.259.333

Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,3, l,1INVAj,3, l,2INVAj,3, l,3INVAj,3, l,4
l = 102.803.030.00000
l = 20000
l = 303.045.594.00000
l = 40125.070.000167.601.000883.775.000
l = 5017.724.00000
l = 60000
l = 703.083.256.800155.520.0005.742.658.000
l = 803.431.838.6362.596.254.1100
l = 9729.288.00035.603.00000
l = 104.546.941.667798.166.667676.500.000946.653.333
Categoría de activos lINVAj,3, l,5INVAj,3, l,6INVAj,3, l,7INVAj,3, l,8INVAj,3, l,9
l = 16.217.330.0006.097.827.000000
l = 200000
l = 35.400.215.0003.237.406.000001.153.265.000
l = 4252.846.000202.818.000000
l = 596.333.0000000
l = 6687.400.000313.531.00000662.117.000
l = 74.584.167.5806.828.589.6506.050.418.0000479.446.000
l = 800004.500.043.800
l = 9123.129.000182.322.000121.548.000121.548.000140.455.000
l = 1048.786.66769.991.0000028.259.333

Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,2, l,1INVAj,2, l,2INVAj,2, l,3INVAj,2, l,4
l = 1010.555.096.00009.270.913.000
l = 20000
l = 302.714.822.000502.995.0004.404.517.000
l = 40626.196.000598.575.0001.275.792.000
l = 5077.994.00015.995.00046.222.000
l = 60342.440.0000337.856.000
l = 74.467.382.57414.900.336.44615.576.324.5567.869.604.027
l = 802.457.642.6402.041.831.4967.112.617.515
l = 92.561.800.000643.213.000581.751.0002.039.820.000
l = 104.546.941.667798.166.667676.500.000946.653.333
Categoría de activos lINVAj,2, l,5INVAj,2, l,6INVAj,2, l,7INVAj,2, l,8INVAj,2, l,9
l = 102.317.728.2503.208.272.00001.604.136.000
l = 200000
l = 3450.669.0002.663.491.0001.606.882.0001.406.679.000501.644.000
l = 4318.956.0001.064.467.000000
l = 540.878.00035.907.000119.106.00000
l = 6121.539.000126.123.000171.220.000040.513.000
l = 711.354.122.65712.967.471.1643.983.688.2111.200.094.1451.295.646.671
l = 81.831.839.0654.805.852.2106.050.633.7252.274.017.8404.877.298.025
l = 94.573.431.0005.526.639.0004.445.210.0006.781.828.0008.847.638.000
l = 1048.786.66769.991.0000028.259.333

Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017

Categoría de activos lINVAj,1, l,1INVAj,1, l,2INVAj,1, l,3INVAj,1, l,4
l = 1111.374.628.0005.472.665.0005.429.795.0005.063.834.000
l = 120347.754.2822.230.116.6981.882.234.867
Categoría de activos lINVAj,1, l,5INVAj,1, l,6INVAj,1, l,7INVAj,1, l,8INVAj,1, l,9
l = 115.417.246.0005.417.246.0004.339.628.0004.339.628.0004.339.628.000
l = 122.647.596.0993.106.535.3421.839.340.206510.440.865510.440.865

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución deberá notificarse a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno, toda vez que se entienden agotados todos los recursos que por ley son obligatorios.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 16 de agosto de 2025

KAREN SCHUTT ESMERAL

Viceministra de Energía,

Delegada del Ministro de Minas y Energía

Presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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