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PROYECTO DE RESOLUCIÓN 701 150 DE 2026

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la CREG: 7 de octubre de 2026>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en su sesión No. 1500 del 02 de octubre de 2026, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por cinco (5) días hábiles, contados a partir de su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 05 de 2025 y el numeral 5 del artículo 34 de la Resolución CREG 105 de 2023.

Se invita a los agentes regulados, usuarios, autoridades competentes y demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del plazo establecido.

Los interesados podrán dirigir sus comentarios a la Directora Ejecutiva de la CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co, identificando el mensaje con el siguiente asunto: “Proyecto de resolución 701 150 de 2026 – Pliegos, minuta, mecanismos de cobertura y ajustes al SICEP Transaccional” en el formato adjunto “Comentarios_Pliegos_Minuta_Coberturas_SICEP_T.xlsx”.

Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se adoptan, para las convocatorias públicas del Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP en su modalidad transaccional, los modelos estándar de pliegos de condiciones, los mecanismos de cobertura de riesgos y se dictan otras disposiciones

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las facultades legales conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y por los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política señala que le corresponde al Presidente de la República, señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, con sujeción a la ley; facultad que fue delegada por la Ley 143 de 1994 a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

La Ley 142 de 1994 dispuso que el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios debe orientarse, entre otros, por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad y suficiencia financiera, y que corresponde a la CREG desarrollar tales criterios mediante actos de carácter general.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentra la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante. Así mismo, dentro de los instrumentos que permiten dar cumplimiento a dichos fines se encuentra la regulación, incluyendo la fijación de metas de eficiencia y la definición del régimen tarifario.

El artículo 35 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado tienen que adquirir el bien o servicio que distribuyan, por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de condiciones.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la CREG la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica, con fundamento en los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos y conforme a la política pública del Gobierno Nacional.

Dentro del régimen tarifario se encuentran las reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.

El literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 establece como funciones especiales de la CREG regular de las actividades de los sectores de energía y gas combustible propiciando la competencia en el sector de minas y energía, proponiendo la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Así mismo, podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

Según lo definido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, la eficiencia económica es uno de los criterios necesarios para definir un régimen tarifario. Según este numeral, la eficiencia permite que las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad para luego ser distribuidos entre la empresa y los usuarios, tal y como ocurre en un mercado competitivo. El mismo criterio exige, además, que no se trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley 142, la CREG tiene competencia para incluir elementos en las fórmulas tarifarias. Todos los elementos deben observar entre otros, los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, la CREG cuenta con la facultad de establecer medidas regulatorias de carácter general frente a la definición de nuevos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica que permitan la gestión de riesgo de ingresos para los agentes del mercado en diferentes horizontes de tiempo, siempre y cuando lleven a la formación de precios eficientes a efectos de ser trasladados a los usuarios finales.

La Ley 143 de 1994 estableció el marco legal aplicable para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, asignando a la CREG la función de regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista, MEM, de manera que se promueva la libre competencia, la eficiencia económica y la protección de los usuarios.

El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 define dentro de las funciones de la CREG la de establecer condiciones para una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; así como la de promover y preservar la competencia.

El artículo 42 de la Ley 143 de 1994 señala que las compras de electricidad deben realizarse mediante mecanismos que estimulen la libre competencia.

Mediante la Resolución CREG 68 de 1999, modificada por Resolución CREG 123 de 2003 se creó el Comité Asesor de Comercialización, CAC, para asistir a la CREG en el seguimiento y la revisión de los aspectos comerciales del MEM, estableciendo su integración por algunos agentes del mercado, los criterios de su selección, la periodicidad de sus nombramientos, y en especial, que le asesoraría en aspectos como, analizar y recomendar cambios a las reglas comerciales de la Bolsa y de la actividad de comercialización en el MEM, así como cualquier otro aspecto del Sistema de Intercambios Comerciales y del mercado que involucre aspectos que afecten a la actividad de comercialización de energía.

A través de la Resolución CREG 080 de 2019, la CREG definió un marco regulatorio general en el que se establecen los lineamientos sobre los comportamientos esperados de los agentes que participan en la prestación del servicio. En este sentido, se establecieron normas generales de comportamiento concordantes con un buen funcionamiento del mercado, el libre acceso a los bienes esenciales, la transparencia, la neutralidad, la eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.

Con el fin de propiciar la competencia, mediante la Resolución CREG 114 de 2018 se habilitó que los agentes interesados en diseñar, crear y administrar nuevos mecanismos de comercialización de energía eléctrica, por su cuenta y riesgo, presenten sus respectivas propuestas a consideración de la Comisión. Los precios resultantes de las transacciones que se den en los mecanismos propuestos pueden ser trasladados a los usuarios finales, siempre que las propuestas y el funcionamiento de tales mercados cumplan con los principios de eficiencia, neutralidad, transparencia y fiabilidad.

En ejercicio de sus facultades legales, mediante la Resolución CREG 130 de 2019, la CREG creó el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas, SICEP, y estableció reglas para la contratación de energía eléctrica por parte de los comercializadores, destinada a atender usuarios regulados.

En su diseño actual, el SICEP ha permitido mejorar la transparencia, la trazabilidad y el acceso a la información relacionada con las convocatorias públicas de compra de energía para usuarios regulados, al concentrar en un sistema electrónico la documentación asociada a estos procesos. No obstante, la experiencia de aplicación de la Resolución CREG 130 de 2019 y los análisis adelantados por la CREG han mostrado que persisten fallas de mercado en la contratación de largo plazo que permiten la discriminación de agentes, limitan la formación competitiva de precios y dificultan la profundización de la cobertura de la demanda regulada frente a la volatilidad de la bolsa de energía.

Mediante el Documento 901-224 de 2025, publicado mediante la Circular CREG 189 del 13 de septiembre de 2025 con la finalidad de recibir de los interesados observaciones, comentarios y sugerencias dentro del mes siguiente, la CREG dio a conocer el análisis que realizó sobre el impacto normativo ex post sobre la aplicación de la Resolución CREG 130 de 2019 en el cual identificó, entre otros aspectos, que:

(i) La demanda regulada mantiene una exposición relevante a la bolsa de energía, especialmente alta en situaciones de hidrología crítica u otras condiciones de estrechez del sistema.

(ii) La participación de los generadores en las convocatorias públicas ha sido limitada y heterogénea.

(iii) La ausencia de un mecanismo estandarizado y anónimo de negociación de contratos de energía de largo plazo restringe la liquidez, dificulta la comparación de precios y genera oportunidades de discriminación en las condiciones de contratación.

En el mismo documento, la CREG identificó y evaluó diferentes alternativas regulatorias orientadas a atender “(…) la persistencia de prácticas de contratación individualizadas que facilitan el ejercicio de poder de mercado, convocatorias públicas con baja o nula concurrencia de oferentes y con formaciones de precios que no se dan en condiciones de competencia”.

Las referidas alternativas fueron evaluadas por la CREG con base en los siguientes criterios: (i) la alineación con los lineamientos de política pública y los objetivos de estabilidad tarifaria definidos por el Ministerio de Minas y Energía, MME, (ii) la viabilidad de implementación en el corto plazo aprovechando la infraestructura institucional y tecnológica existente, (iii) el respeto por los principios de neutralidad, transparencia y promoción de la competencia en el MEM, y (iv) la simplicidad y gradualidad de los cambios regulatorios requeridos en el corto plazo.

Entre las alternativas presentadas en el mencionado documento está “el uso de la plataforma del SICEP, con los desarrollos adicionales que se requieran, para que a través de ella se ejecuten íntegramente todas las convocatorias públicas de los comercializadores, de manera anónima y estandarizada”.

En esta alternativa, las convocatorias públicas de los agentes continúan siendo adelantadas de manera individualizada, pero utilizando un conjunto de reglas y herramientas comunes que permiten realizar procesos de presentación, habilitación y adjudicación de ofertas mediante mecanismos electrónicos con mayor grado de anonimato y trazabilidad, y aprovechar la infraestructura del SICEP, no solo como sistema centralizado de información, sino también como soporte operativo de la negociación, cierre y registro de los contratos resultantes.

La alternativa de desarrollar el SICEP como portal transaccional, en los términos analizados en el Documento CREG 901-224 de 2025, no configura un sistema centralizado de agregación general de oferta y demanda ni un mercado organizado de contratos de alcance general, como sí lo son las demás alternativas presentadas en el referido documento.

Conforme a lo propuesto, el SICEP transaccional puede ser implementado como una fase intermedia que mantiene la responsabilidad de cada agente sobre el diseño y programación de sus propias convocatorias públicas, al tiempo que mantiene un marco común mínimo de homogeneidad e introduce reglas de automatización en la revisión de garantías, aplicación de las reglas de adjudicación y formalización y registro de contratos, así como un mayor grado de anonimato y trazabilidad en las etapas de presentación y evaluación de ofertas.

Dentro de los objetivos orientados a abordar el problema regulatorio delimitado en el referido documento, la CREG señaló el de “integrar mecanismos de flexibilidad en los productos contractuales que permitan la participación de tecnologías con disponibilidad variable, incluyendo las FNCER y generación hidráulica en periodos de alta incertidumbre”.

En línea con este objetivo, la CREG tomó como referencia el antecedente de la Resolución CREG 101 036 de 2024 mediante la cual autorizó, de manera transitoria, la utilización de un nuevo tipo de contrato de energía denominado “Pague lo contratado condicionado a la Generación Ideal Nacional no Comprometida en Contratos” (PCG). Este producto introdujo flexibilidad en las cantidades comprometidas por parte de los vendedores, permitiendo ajustar la entrega finalmente suministrada en cada periodo, en función de la disponibilidad real de energía para venta en bolsa. Lo anterior, con el fin de reducir el riesgo de incumplimiento durante el periodo de baja hidrología.

Según información remitida por XM, mediante radicado CREG E2024014794 del 24 de septiembre de 2024, las cantidades máximas de los contratos suscritos en febrero en aplicación de la Resolución CREG 101 036 de 2024 representaron el 4,6% de la demanda comercial regulada y el 19,6% de las compras en bolsa, tomando como referencia el mes de enero 2024.

Este antecedente ofrece una referencia concreta sobre la forma en que la introducción de este tipo de mecanismos puede ampliar la participación de la oferta en escenarios de alta incertidumbre operativa, incentivar la participación de ciertos proyectos de generación y optimizar la utilización de energía excedentaria en momentos de estrechez en la oferta.

En esta misma línea y atendiendo los comentarios recibidos durante el periodo de consulta del Proyecto Regulatorio 701 076 de 2024, en la Resolución CREG 101-067 de 2024, la CREG permitió a comercializadores intervenidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, el uso del contrato “Pague lo Contratado Condicionado a la Energía Disponible para venta en bolsa” (PCED), con las mismas finalidades de flexibilización del contrato PCG, pero con una refinación en la definición de las cantidades potenciales a entregar por parte del vendedor.

Este cambio respecto del contrato utilizado en la Resolución CREG 101 036 de 2024 (PCG) obedeció a que el contrato PCED permite obtener una mayor cantidad de energía por el lado de la oferta, además de permitir la participación de otros comercializadores con excedentes de energía como vendedores de estos contratos.

No obstante, los contratos condicionados a excedentes de energía presentan una asimetría natural en la asignación de riesgos, en la medida en que permiten a los vendedores reducir la exposición al riesgo de no generación al limitar la entrega a la energía excedentaria disponible, pero no garantizan, por sí solos, una cobertura cierta y estable de cantidades para los usuarios regulados frente a la volatilidad del precio de la bolsa de energía.

La utilización de este tipo de contratos no puede sustituir entonces, de manera generalizada, la contratación de energía mediante contratos con cantidades determinadas o determinables para todo el periodo de suministro desde el momento de la suscripción del contrato. Los contratos tipo pague lo contratado continúan siendo el instrumento idóneo para asegurar una adecuada cobertura de la demanda regulada y la estabilidad relativa de las tarifas.

Durante el periodo de consulta del Documento CREG 901-224 de 2025, diversos agentes interesados presentaron comentarios sobre la alternativa de SICEP transaccional. Algunos agentes destacaron en sus comentarios la conveniencia de fortalecer el rol del SICEP como plataforma central para la contratación de energía destinada a la demanda regulada, incorporando principios de estandarización, anonimato en las ofertas y herramientas de adjudicación automatizada.

Otros agentes plantearon observaciones relacionadas con los riesgos de un anonimato excesivo, la necesidad de preservar espacios para la verificación de requisitos habilitantes y la conveniencia de evitar duplicidades con otros mecanismos de negociación de contratos.

A partir del análisis de los comentarios recibidos, la CREG consideró necesario precisar el alcance de la alternativa de SICEP transaccional de manera que: (i) se mantenga el carácter individualizado de las convocatorias adelantadas por los agentes; (ii) el anonimato corresponda específicamente a preservar la identidad del convocante y de quienes presenten ofertas hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación; y (iii) se mantenga el carácter complementario de las convocatorias públicas frente a otros mecanismos de negociación de contratos existentes.

De manera complementaria, el 15 de octubre de 2025 fue expedido el Decreto 1072, mediante el cual el Gobierno nacional adicionó la Sección 8 al Capítulo 2, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 en el que se compila la normativa del sector de minas y energía, incluyendo nuevas disposiciones orientadas a fortalecer la confiabilidad del servicio y otorgar mayor estabilidad tarifaria a los usuarios, en particular a los usuarios regulados.

El citado decreto estableció en sus finalidades que, en desarrollo de sus facultades legales, la CREG debía definir e implementar “mecanismos de control de eficiencia” orientados a fortalecer la confiabilidad del servicio de energía eléctrica y otorgar mayor estabilidad tarifaria a los usuarios regulados, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor de este.

En cumplimiento de tal función, la CREG debe tener en cuenta, entre otras finalidades, la reducción de la exposición de la demanda regulada a la volatilidad del precio de la energía en bolsa, la promoción de la contratación eficiente de energía eléctrica a largo plazo, la estabilidad tarifaria y la adecuada gestión de los riesgos asociados a la variabilidad hidrológica y a otras condiciones estructurales del sistema eléctrico.

En particular, el Decreto 1072 de 2025 ordenó a la CREG habilitar “mecanismos de control de eficiencia” en el Mercado de Contratos, para lo cual debe considerar, entre otros lineamientos, que puedan ser convocados tanto por generadores como por comercializadores y que se permita el uso de contratos tipo Pague lo Contratado Condicionado (PCC) asociados con los excedentes de energía.

En consecuencia, en línea con las disposiciones del Decreto 1072 de 2025, la CREG propone además habilitar el uso del SICEP no solo para las convocatorias públicas de compra de energía de los comercializadores que atienden usuarios regulados, sino también para convocatorias públicas de venta de energía adelantadas por generadores y otros agentes habilitados para vender energía en el MEM, de forma voluntaria y bajo reglas análogas a las convocatorias de compra, con el fin de ampliar las oportunidades de encuentro entre oferta y demanda de contratos de largo plazo y aprovechar la infraestructura del SICEP como plataforma central de ejecución de convocatorias.

En atención a los criterios transversales definidos en el Documento CREG 901 224 de 2025, los lineamientos de política pública establecidos en el Decreto 1072 de 2025 y los comentarios recibidos durante la consulta pública del referido documento, la CREG encuentra que la implementación de funcionalidades transaccionales sobre el SICEP, con reglas de anonimato acotadas, con una diferenciación explícita entre la fase de habilitación y la fase de evaluación económica, con la posibilidad de ser utilizado también para convocatorias de venta de energía, constituye una medida adecuada y proporcional para contribuir, en el corto plazo, a: (i) incrementar y ordenar la contratación de energía de largo plazo para la demanda regulada, (ii) reducir la exposición de dicha demanda a la bolsa de energía, y (iii) mejorar la transparencia y disciplina competitiva en los procesos de convocatoria pública.

Lo anterior, sin perjuicio del funcionamiento de los mecanismos resultantes de lo dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2018, y del desarrollo futuro de mecanismos organizados de contratos con alcance más amplio, los cuales podrán ser objeto de regulación específica a partir de los resultados del análisis de impacto normativo ex post de la Resolución CREG 130 de 2019 y de la implementación de las medidas contenidas en la presente resolución.

En Sesión 01 del 8 de enero de 2026, la CREG aprobó someter a consulta pública del Proyecto de Resolución 701 116 de 2026 “Por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP” cuyo plazo para comentarios finalizó el 7 de febrero de 2026. Los principales comentarios recibidos se encuentran incorporados en el Documento CREG 901 360 de 2026.

Dentro de los principales comentarios recibidos, los interesados manifestaron la necesidad de dar una mayor estandarización en las reglas para la ejecución de convocatorias públicas, con el fin de facilitar la gestión de riesgos de contraparte y el desarrollo de las funcionalidades transaccionales sobre el SICEP.

En atención a los argumentos presentados, la CREG encuentra pertinente presentar ajustes de fondo sobre las medidas regulatorias presentadas en el Proyecto de Resolución 701 116 de 2026, los cuales son incorporados en esta resolución. Dentro de estas medidas, se destaca la decisión de convocar al CAC para que aporte a la estandarización que se requiere para mejorar de manera sustancial las condiciones de competencia en las convocatorias públicas.

Mediante comunicación con radicado CREG E2026000445 del 14 de enero de 2026, el secretario técnico de CAC le informó a la CREG los resultados del proceso de elección de los integrantes de ese comité para el año 2026, siendo los siguientes:

Generación-Comercialización: VATIA S.A. E.S.P.
COREX ENERGY S.A.S. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P.
AES COLOMBIA & CIA. S.C.A. E.S.P.
Distribución-Comercialización: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P.
COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P.
Comercialización: ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S.A. E.S.P.
QI ENERGY S.A.S. E.S.P.
COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A. E.S.P.

Analizados los comentarios recibidos, se encontró la pertinencia de realizar ajustes de fondo frente al proyecto regulatorio 701 116 de 2026, los cuales quedaron recogidos en el proyecto de resolución 701 122 de 2026, sometido a consulta por el término de diez (10) días hábiles de conformidad con lo dispuesto por la CREG, en su sesión 1499 del 9 de abril de 2026, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 05 de 2025 y el artículo 34 de la Resolución CREG 105 de 2023.

Mediante el radicado E2026007245 del 19 de mayo de 2026, la CREG fue notificada de una acción de cumplimiento del mandato contenido en el artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 1072 del 15 de octubre de 2025, y estando dentro del término legal, la CREG presentó la correspondiente contestación junto con las correspondientes excepciones, dentro del proceso con radicado 66001-23-33-000-2026-00129-00 ante el Tribunal Administrativo de Risaralda.

El 16 de junio de 2026, la CREG fue notificada por el Tribunal Administrativo de Risaralda del análisis de la demanda y su decisión, en el siguiente sentido:

(…) 5. ANÁLISIS JURÍDICO

(…) Como se puede observar, este artículo establece los lineamientos para determinar los mecanismos de control de eficiencia e instrumentos adicionales que se deben habilitar para precaver los efectos adversos de la exposición a los precios de Bolsa en el Mercado Regulado en periodos de baja hidrología, con el fin de propiciar, entre otros, la celebración de contratos de largo plazo.

Entonces, a manera de síntesis, la Sala concluye que, la pretensión de la accionante se circunscribe al cumplimiento de un deber legal por parte de la CREG contenido en el artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 1072 del 15 de octubre de 2025, el cual, según la demanda es claro en señalar una obligación en cabeza de la CREG y establecer un término de tres (3) meses desde la entrada en vigencia del Decreto, esto es, desde el quince (15) de octubre de 2025, lo que significa, que a juicio del accionante, vencía el quince (15) de enero de 2026, tal como lo precisó en la demanda.

Ahora bien, la Sala reitera que la norma objeto de cumplimiento está vigente y precisa la autoridad responsable de su cumplimiento, esto es la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Así mismo, es posible establecer que la disposición impuso un deber sobre la accionada, consistente en habilitar los mecanismos de control de eficiencia e instrumentos adicionales en el Mercado de Contratos y en la Bolsa de Energía, para propiciar, entre otros, la celebración de contratos de largo plazo, mandato claro que no exige una interpretación de las normas para fijar sus alcances; en tanto precisa la materia de pronunciamiento, por lo tanto se colige que la acción de cumplimiento resulta procedente.

En consecuencia, descendiendo al caso concreto, el artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 1072 del 15 de octubre de 2025 fija en la CREG el deber de habilitar «mecanismos de control de eficiencia e instrumentos adicionales en el Mercado de Contratos y en la Bolsa de Energía para propiciar, entre otros, la celebración de contratos de largo plazo» en un término de 3 meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia del Decreto, por lo tanto, para la Sala existe un mandato imperativo e inobjetable que está radicado en cabeza de la autoridad pública accionada y, por lo tanto, no se evidencia que su aplicación requiera una interpretación que desemboque en una extralimitación en las facultades del juez de conocimiento del medio de control de cumplimiento, pues si bien, según se aduce en la contestación a la demanda, se trata de un órgano colegiado y de un procedimiento reglado que requiere estudios y que, de acuerdo con la respuesta dada a la solicitud que elevó la accionante, para el acatamiento de tal obligación debe surtirse la consulta pública, el análisis técnico de comentarios y el concepto previo de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando aplica, lo cierto es que la orden implícita en el artículo no contiene condiciones y justamente previendo el trámite establece un plazo de tres (3) meses. (…)

Si bien es cierto, se ha adelantado el procedimiento previo para la expedición de actos administrativos tendientes a habilitar mecanismos de Mercado de Contratos a Largo Plazo y de la Bolsa de Energía en Colombia, incluso publicando las propuestas contenidas en las Resoluciones anteriormente identificadas, también resulta ser cierto que esta situación no enerva el objeto del presente medio de control tal como lo señala la entidad accionada en la contestación, en tanto, como se expuso y fue aceptado por la CREG, hasta la fecha no ha sido expedido el acto definitivo, por lo tanto se corrobora la renuencia, a esta misma conclusión llegó el H. Consejo de Estado al analizar un caso donde se había realizado avances sobre el mandato legal del cual se exigía su cumplimiento, (…)

De conformidad con lo expuesto, para este Tribunal es claro el incumplimiento de mandato legal por parte de la administración, la que si bien ha desplegado una actividad dirigida a la habilitación de mecanismos para garantizar la confiabilidad y la estabilidad tarifaria en el servicio de energía eléctrica en Colombia, ello per se no satisface el deber y términos temporales contenidos en el artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto 1073 de 2015, lo que conlleva necesariamente a la configuración del presupuesto de incumplimiento para la procedencia de esta acción. (…)

Para esta Sala de Decisión el presente medio de control es procedente frente a la pretensión de ordenar el cumplimiento del deber legal en cabeza de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, en tanto no se han habilitado de manera efectiva los mecanismos de control de eficiencia e instrumentos adicionales en el Mercado de Contratos y en la Bolsa de Energía para propiciar, entre otros, la celebración de contratos de largo plazo, en los plazos y bajo las condiciones establecidos en la norma incumplida.

En ese entendido, el medio de control de cumplimiento sometido a consideración de este Tribunal se torna procedente, comoquiera que la decisión objeto de la pretensión y de conformidad con las normas que regulan la materia, son propias de la acción de cumplimiento.

Siguiendo el hilo argumental, toda vez que la pretensión principal está dirigida a que se ordene a la CREG el cumplimiento inmediato del mandato contenido en el artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 1072 del 15 de octubre de 2025, mediante la expedición, dentro del término perentorio que el Tribunal determine -pues el plazo normativo ya ha sido superado- de los actos administrativos definitivos en virtud de los cuales se habiliten y definan los mecanismos a que se refiere la norma, en atención a los siete (7) lineamientos de política pública allí previstos, resulta procedente el presente medio para ello tal como lo ha señalado el H. Consejo de Estado al analizar la omisión de ejercer la potestad reglamentaria.

Así las cosas, encuentra esta Colegiatura que el medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos es procedente para exigir el ejercicio de la facultad reglamentaria incluso si no se ha fijado un término para ello; en consecuencia, al constatar para el caso concreto, el incumplimiento del plazo normativo otorgado para habilitar los mecanismos de control de eficiencia e instrumentos adicionales en el Mercado de Contratos y en la Bolsa de Energía para propiciar, entre otros, la celebración de contratos de largo plazo, se declarará la procedencia del presente medio de control de cumplimiento conformidad con lo establecido en los artículos 5o, 6o y 9o de la Ley 393 de 1997 y, en consecuencia, se ordenará a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 1072 del 15 de octubre de 2025, mediante la expedición de los actos administrativos definitivos que habiliten de manera eficaz tales mecanismos, para lo cual se le otorga un término máximo improrrogable de un (01) mes, en atención a que ya se está adelantando el procedimiento administrativo que culmine con su expedición. (…)

FALLA:

1. DECLARAR el incumplimiento del artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 1072 del 15 de octubre de 2025 por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, respecto del deber de habilitar mecanismos de control de eficiencia e instrumentos adicionales en el Mercado de Contratos y en la Bolsa de Energía para propiciar, entre otros, la celebración de contratos de largo plazo, de conformidad las razones y parámetros expuestos en la parte motiva del presente proveído.

2. En consecuencia, ORDENAR a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG que, dentro del término de un (01) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, adelante las actuaciones necesarias y expida los actos administrativos definitivos en virtud de los cuales habilite los mecanismos referidos en la norma incumplida. (...)”

(Subraya y negrilla fuera de texto)

Dentro del plazo concedido por el Tribunal Administrativo de Risaralda en el fallo de la acción de cumplimiento del mandato contenido en el artículo 2.2.3.2.8.3 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto 1072 del 15 de octubre de 2025, la CREG mediante la Resolución CREG 101 117 de 2026 expidió el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el SICEP en su modalidad transaccional.

Mediante Auto del 3 de agosto de 2026, proferido por Tribunal Administrativo de Risaralda, se resolvió la solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por la Veeduría Ciudadana en contra de la Directora Ejecutiva de la CREG y, en éste, se determinó que la Comisión dio cumplimiento total y oportuno a la orden judicial impartida como resultado de la acción de cumplimiento con radicado 66001-23-33-000-2026-00129-00.

Como parte de las funciones consultivas establecidas en la Resolución CREG 123 de 2003 para el CAC, en la Resolución CREG 101 117 de 2026, la CREG le encomendó expresamente la elaboración de propuestas de algunos aspectos del SICEP en su modalidad transaccional, con la finalidad de recibir recomendaciones altamente calificadas dada las experticia de sus integrantes en las transacciones de compra y venta de energía en el MEM, analizarlas, ajustarlas según criterio y discrecionalidad de la CREG, y adicionalmente, ser sometidas a consulta de los interesados para posteriormente ser adoptadas de manera definitiva con la expedición de la regulación correspondiente.

El artículo 31 de la Resolución CREG 101 117 de 2026 dispuso que, a más tardar el 31 de agosto de 2026, el CAC debía presentar a la CREG una propuesta de pliego de condiciones estándar para cada tipo de convocatoria pública, los requisitos financieros habilitantes para oferentes, los mecanismos de cobertura de riesgos e instrumentos admisibles para cada categoría de convocatoria, y la minuta estándar de contrato, y que dicha propuesta estaría limitada exclusivamente a esos cuatro (4) componentes, sin comprender reglas de evaluación y adjudicación de ofertas económicas ni componentes adicionales a los expresamente señalados.

El artículo 32 de la Resolución CREG 101 117 de 2026 fijó diez (10) lineamientos regulatorios que los miembros del CAC debían observar al elaborar la propuesta de pliego estándar de condiciones, como mínimo, entre ellos: (i) seguir el procedimiento y las etapas definidas en la resolución sin modificar su estructura, secuencia ni requisitos; (ii) establecer los criterios de los requisitos habilitantes financieros bajo condiciones de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad al riesgo de la transacción y no discriminación; y (iii) asegurar que las exigencias de los mecanismos e instrumentos de cobertura de riesgos no fueran más estrictas que las previstas en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el MEM.

Mediante comunicación con radicado CREG E2026012904 del 31 de agosto de 2026 (CAC-2026-035), el Secretario Técnico del CAC remitió a la Comisión seis (6) documentos que contienen las propuestas para consideración de la CREG de: (i) requisitos financieros habilitantes estándar para los oferentes; (ii) los modelos estándar de pliego de condiciones para convocatorias de compra y de venta; (iii) los mecanismos de cobertura de riesgos e instrumentos admisibles; y (iv) las minutas estándar de contrato de compra y de venta de energía, junto con el acta de la sesión en la que fueron aprobados y el detalle de la votación de sus integrantes, en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 31 de la Resolución CREG 101 117 de 2026.

Analizada la información remitida por el CAC, además de hacer ajustes de fondo sobre las propuestas remitidas, en especial en lo referente a la habilitación financiera de oferentes y las demás propuestas, adicionalmente, la Comisión encontró necesario realizar algunos ajustes en los artículos 30, 33 y 45 de la Resolución CREG 101 117 de 2026, todo lo anterior conforme se describe en el Documento CREG 901 442 de 2026, el cual hace parte integral de la presente resolución.

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 31 de la Resolución CREG 101 117 de 2026, le corresponde a la CREG definir los modelos estándar de pliegos de condiciones, la minuta estándar de contrato y los mecanismos de cobertura de riesgos para las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica que se adelanten a través del SICEP con funcionalidades transaccionales.

Conforme a lo anterior, la CREG en su Sesión No. XXXX del XX de XXXXXXX de 2026, aprobó expedir la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Definir, para las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica que se adelanten a través del Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas –SICEP– con funcionalidades transaccionales, los modelos estándar de pliegos de condiciones y de minuta de contrato y sus mecanismos de cobertura de riesgos, así como, realizar algunas modificaciones a la Resolución CREG 101 117 de 2026.

ARTÍCULO 2o. MODELO ESTÁNDAR DE PLIEGO DE CONDICIONES PARA CONVOCATORIAS DE COMPRA Y VENTA. A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, el modelo estándar de pliego de condiciones y de minuta de contrato a emplear en las convocatorias públicas de compra y venta que se adelanten a través de SICEP con funcionalidades transaccionales, son los contenidos en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS E INSTRUMENTOS ADMISIBLES. De conformidad con lo establecido en los artículos 30, 33 y 45 de la Resolución CREG 101 117 de 2026, se definen como mecanismos de cobertura de riesgos e instrumentos admisibles para las convocatorias públicas de compra y de venta que podrán ser empleados por los convocantes habitados para participar en el SICEP con funcionalidades transaccionales los siguientes:

- Garantía bancaria.

- Aval bancario.

- Carta de crédito stand-by.

- Pago anticipado.

- Cesión de derechos de crédito.

- Póliza de seguro de cumplimiento.

- Depósito en efectivo.

- Fiducia en garantía.

- Pagaré.

Bajo su autonomía, cuenta y riesgo, cada convocante podrá establecer el mecanismo o instrumento aplicable para cada uno de los riesgos a los que se refiere la Resolución CREG 101 117 de 2026 y que considere deben ser cubiertos: cobertura de riesgos exigibles para la presentación de ofertas, cobertura de riesgos para la formalización del contrato; de igual forma, debe incluir en el pliego de convocatoria el mecanismo mediante el cual se determina y se actualiza el valor para la cobertura de los respectivos riesgos.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN INDIVIDUALIZACIÓN DEL PRODUCTO. Modificar el parágrafo del artículo 22 de la Resolución CREG 101 117 de 2026, el cual quedará así:

“PARÁGRAFO. Los convocantes interesados en contratar deberán adelantar convocatorias separadas por cada producto.”

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE APERTURA DE CONVOCATORIA. Modificar un parágrafo y adicionar uno nuevo en el artículo 38 de la Resolución CREG 101 117 de 2026, los cuales quedarán así:

“Parágrafo 1. El precio de reserva de la convocatoria deberá ser registrado por el ASICEP en el expediente electrónico, tiene carácter confidencial y solamente podrá ser incluido como parte del reporte de adjudicación reservado previsto en la presente resolución. El convocante no podrá modificarlo, corregirlo ni sustituirlo en ninguna etapa posterior del procedimiento.

PARÁGRAFO 2. El numeral (ii) del presente artículo, solo es aplicable en el caso de las convocatorias de compra y deberá ser registrado por el ASICEP de conformidad el artículo 39 de la presente resolución.”

ARTÍCULO 6o. OTORGAMIENTO DE MANDATO EN FAVOR DEL ASICEP. Adicionar un parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG 101 117 de 2026, el cual quedarán así:

“Parágrafo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución CREG 101 xxx de 2026, el ASICEP publicará el modelo del contrato de mandato al que se refiere el numeral 29.8 del artículo 29 de la Resolución CREG 101 117 de 2026.”

ARTÍCULO 7o. MODIFICAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA FORMALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS PARA LA COBERTURA DE RIESGOS. Se modifica el artículo 45 de la Resolución CREG 101 117 de 2026, el cual quedará así:

“Artículo 45. Formalización de instrumentos para la cobertura de riesgos. Para las convocatorias en las cuales el convocante haya definido la exigencia de instrumentos para la cobertura de riesgos para la formalización del contrato, quienes se encuentren obligados a presentarlos, dispondrán de cinco (5) días hábiles a partir de la finalización del proceso de firma electrónica de la que trata el artículo anterior para cargar el soporte de la constitución de los respectivos instrumentos de cobertura en el módulo que el ASICEP defina para tal fin.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al cargue del soporte de constitución de instrumentos para la cobertura de riesgos por parte de los obligados, el ASICEP verificará que se cumplan los criterios objetivos definidos en los pliegos de condiciones, en concordancia con las obligaciones derivadas de los resultados de la convocatoria. En caso de que el soporte presentado no acredite tal cumplimiento, el ASICEP generará una notificación al remitente informándole las razones del incumplimiento.

Los remitentes cuyos instrumentos para la cobertura de riesgos no cumplan con lo dispuesto en el pliego de condiciones dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha y hora de notificación registrada en el SICEP para subsanarlas.

Vencido el plazo previsto en el inciso anterior, el ASICEP dispondrá de un (1) día hábil para realizar una nueva verificación de los instrumentos para la cobertura de riesgos subsanados.

En caso de que el responsable de presentar el instrumento para la cobertura de riesgos sea el convocante y este no lo presente o no realice la subsanación dentro del plazo señalado, se marcará la convocatoria con la anotación “SIN COBERTURA DE RIESGOS POR EL CONVOCANTE” y no se podrán registrar los contratos resultantes de la adjudicación.

En caso de que el responsable de presentar el instrumento para la cobertura de riesgos sea el oferente y este no lo presente o no realice la subsanación dentro del plazo señalado, se marcará su oferta como “SIN COBERTURA DE RIESGOS POR EL OFERENTE” y no se podrá registrar el contrato resultante de la adjudicación con ese oferente.

Lo anterior, sin perjuicio de la ejecución del instrumento para la cobertura de riesgos de seriedad o mecanismos de solución de controversias a los que haya lugar para las partes, de conformidad con el marco legal vigente, además de las actuaciones administrativas que puedan adelantar las autoridades competentes.”

ARTÍCULO 8o. DEROGATORIA MODIFICACIONES Y VIGENCIA. La presente resolución deroga lo dispuesto en la Resolución CREG 101 008 de 2023. Las modificaciones y vigencia de las disposiciones aquí contenidas se entienden a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D.C., a los xxxxxxxx (XX) días del mes de XXX de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026

 

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