RESOLUCIÓN 123 DE 2003
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 45.415 de 29 de diciembre de 2003
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifica la Resolución CREG-024 de 1995 y se aprueban modificaciones al Reglamento Interno del Comité Asesor de Comercialización –CAC.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 27 de la Resolución CREG-024 de 1995, modificado por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-068 de 1999, establece que el Comité Asesor de Comercialización - CAC someterá a aprobación de la Comisión su Reglamento Interno de Funcionamiento;
Que la Resolución CREG-022 de 2000 aprobó el Reglamento Interno del Comité Asesor de Comercialización – CAC, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CREG-068 de 1999;
Que dicho Reglamento Interno estableció que el mismo será modificado por el Comité Asesor de Comercialización cuando lo considere conveniente, sometiendo dicha modificación a la CREG;
Que la resolución CREG-030 de 2001 modificó el Artículo 1o. de la Resolución CREG-068 de 1999 que trata sobre la composición del Comité Asesor de Comercialización –CAC, y aprobó la modificación al Reglamento Interno de dicho Comité;
Que mediante comunicación del 7 de noviembre de 2003, radicada bajo el No. E-2003-010468 de 2003, el Comité Asesor de Comercialización hizo llegar a la Comisión una propuesta de modificación del Reglamento Interno de Funcionamiento, para su aprobación;
Que una vez revisado y analizado el contenido del Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité Asesor de Comercialización, sometido a consideración de la CREG, se encontró que sujeto a algunos ajustes contiene los criterios y normas generales que le permitirán conformarse, operar y deliberar en forma adecuada para cumplir con el objetivo principal para el cual fue concebido;
Que se consideró necesario modificar a la Resolución CREG-030 de 2001, y en consecuencia aprobar la propuesta ajustada de reglamento interno de funcionamiento del CAC;
Que en sesión No. 229 del 18 de diciembre de 2003, la CREG discutió y aprobó lo siguiente resolución;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 27 de la Resolución CREG 024 de 1995, modificado por el Artículo 1o de la Resolución CREG-030 de 2001, Comité Asesor de Comercialización, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 27o. COMITÉ ASESOR DE COMERCIALIZACIÓN – CAC. Créase el Comité Asesor de Comercialización para asistir a la Comisión en el seguimiento y la revisión de los aspectos comerciales del Mercado de Energía Mayorista.
El Comité estará compuesto por los siguientes grupos de agentes:
i) Cuatro (4) representantes de las empresas que desarrollan conjuntamente las actividades de generación y comercialización.
ii) Cuatro (4) representantes de las empresas que desarrollan conjuntamente las actividades de distribución y comercialización.
iii) Cuatro (4) representantes de las empresas que desarrollan exclusivamente la actividad de comercialización.
Adicionalmente participará (1) representante del Administrador del SIC o quien haga sus veces, con voz pero sin voto.
La elección de los miembros del CAC se realizará cada año, para un periodo de doce (12) meses. Los representantes de cada grupo de agentes definido anteriormente, se seleccionarán de la siguiente forma:
a. Un (1) delegado de la empresa con mayor demanda anual abastecida como comercializador (Medida en GWh a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior). Dicho representante tendrá derecho propio para participar en el Comité. No podrán participar en este grupo aquellos delegados de empresas que tengan representantes en el Consejo Nacional de Operación.
b. Tres (3) representantes que serán elegidos por los miembros que conforman cada grupo de agentes. Para ello se ordenarán las empresas de mayor a menor demanda, después de extraer la demanda del agente elegido según el literal a., y se agruparán en tres subgrupos, en iguales proporciones a la demanda, cada uno de los cuales elegirá por mayoría de votos a un representante al Comité. No podrán participar en este grupo aquellos delegados de empresas que tengan representantes en el Consejo Nacional de Operación.
c. El miembro con derecho propio del que trata el literal a. no se tendrá en cuenta para la conformación de los subgrupos, ni en la elección de los representantes. Para la conformación de los subgrupos, los comercializadores que no atiendan demanda final serán considerados en el rango menor de demanda.
PARÁGRAFO 1. Para establecer la composición del Comité Asesor de Comercialización deberán considerarse los siguientes criterios:
a) Una empresa integrada verticalmente en dos actividades o más, no podrá tener más de un (1) representante en el Comité.
b) Las empresas generadoras deben estar registradas como tales en el Mercado Mayorista.
c) Las empresas distribuidoras deben tener cargos de distribución aprobados por la CREG y vigentes al 31 de diciembre del año anterior al de conformación o revisión de la composición del CAC.
d) Las empresas comercializadoras deben estar registradas como tales en el Mercado Mayorista.
e) Las empresas integradas verticalmente en más de dos actividades, deben manifestar a qué grupo, de los que trata éste artículo, desean pertenecer. Esta opción de elección de grupo se podrá ejercer por una sola vez durante la vigencia anual de la operación del CAC que se esté conformando y no será susceptible de modificación alguna durante el periodo.
f) Si alguno de los agentes participantes del mercado mayorista de energía tuviera conocimiento de alguna violación a lo que aquí se dispone, podrá solicitar a la CREG la suspensión de la participación del agente o agentes involucrados en el Comité. La CREG solicitará la información que considere pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
g) Las empresas vinculadas económicamente en los términos de la Ley 142 de 1994, no podrán tener más de un representante en el Comité.
La composición del Comité Asesor de Comercialización será revisada cuando la posición relativa de las empresas experimente cambios objetivos. Se entienden como cambios objetivos:
a) Se de por iniciado o finalizado el desarrollo de una actividad de una empresa en el mercado.
b) Se fusionen o escindan empresas.
PARÁGRAFO 2. En caso que un agente deje de ser parte del Comité, el subgrupo del cual provenía elegirá a su nuevo representante ante el CAC.
PARÁGRAFO 3. El Comité elegirá entre sus miembros, un Presidente, por un periodo de un (1) año, prorrogable. También podrá designar un Secretario Técnico, quien será un profesional independiente sin vinculación con alguno de los agentes del mercado. El Secretario Técnico será elegido por periodo de un año prorrogable.
PARÁGRAFO 4. El Comité asesorará a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en los siguientes aspectos:
a) Seguimiento del SIC en forma regular, incluyendo los índices de desempeño del Administrador del SIC en la operación del sistema. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo 3 del Artículo 31 de la Resolución CREG 024 de 1995.
b) Realizar una revisión anual de los procedimientos del SIC y enviar a la Comisión un reporte de los resultados.
c) Apoyar a las Auditorías que se designe, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución CREG 024 de 1995, en los procesos a ejecutar.
d) Analizar y recomendar cambios a las reglas comerciales de la Bolsa y de la actividad de comercialización en el Mercado Mayorista, así como cualquier otro aspecto del SIC y del mercado que involucre aspectos que afecten a la actividad de comercialización de energía.
e) Recomendar pronta y eficazmente propuestas de solución a diferencias sometidas a su consideración en relación con el SIC.
f) Dentro de los límites de confidencialidad permitidos, realizar un seguimiento general de litigios, arbitrajes, o cualquier otro proceso que afecte al SIC.
g) Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, hacer seguimiento a las quejas de los participantes en la bolsa de energía en relación con su reglamento, con el sistema de liquidación de cuentas, o cualquier otro procedimiento asociado con el SIC.
h) Remitir a la CREG trimestralmente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CREG 063 de 2000, un informe detallado sobre la Generación de Seguridad a la cual le haya sido aplicada la disposición establecida en el Artículo 6o, Parágrafo 1o, de dicha resolución.
i) Identificar y notificar a los miembros participantes en el Comité, teniendo en cuenta el mecanismo de elección de que trata este reglamento.
PARÁGRAFO 5. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente, cuando así lo solicite por lo menos la tercera parte de sus miembros. No serán válidas las reuniones no presénciales y los miembros, en el evento de no poder asistir a una reunión del Comité no podrán delegar su representación.
PARÁGRAFO 6. Las Actas, los reportes, recomendaciones y/o propuestas que desarrolle el Comité en cumplimiento de sus funciones, serán presentadas por su presidente directamente y por escrito a la CREG. Los salvamentos de voto deberán estar sustentados por escrito y anexados a la respectiva acta. El orden del día, deberá conocerse por anticipado y en caso de requerirse, los temas deberán contar con un documento soporte.
PARÁGRAFO 7. El Comité someterá a aprobación de la CREG el reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 2o. Aprobar el Reglamento Interno del Comité Asesor de Comercialización - CAC, en los términos establecidos en esta resolución y en el documento anexo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a 18 de dicembre de 2003
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Presidente
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo
COMITÉ ASESOR DE COMERCIALIZACIÓN.
MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ASESOR DE COMERCIALIZACION (CAC).
La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, mediante Resolución No 068 de 1999, modificó parcialmente la Resolución CREG 024 de 1995, "Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación", modificación que consistió en la derogatoria del artículo 27 de la Resolución CREG 024 de 1995, creando el Comité Asesor de Comercialización –CAC-, en reemplazo del Subcomité de Revisión y Vigilancia del Sistema de Intercambios Comerciales –SIC-, determinando a su vez la conformación del primero a partir del día 15 de enero del año 2000, fecha en la que igualmente cesará el ejercicio de las funciones del segundo.
En el documento ISA-MEM-012 de 2000, se estableció el Reglamento para el Funcionamiento del Comité, el cual fue aprobado por la Comisión mediante Resolución CREG 022 de 2000.
En la reunión 019 se aprobó solicitar a la CREG el cambio en la conformación del Comité, cambiando el papel del Administrador del SIC, pasando de ser el Presidente a ser un miembro con voz pero sin voto.
Estos cambios fueron aprobados por la CREG mediante la Resolución CREG 030 de 2001, mediante la cual se modifica la Resolución CREG 068 de 1999 y se aprueban las modificaciones al Reglamento Interno del CAC.
En la reunión 057 de mayo 29 de 2003, luego de analizar las experiencias sobre el funcionamiento del Comité y después de haber identificado varios elementos para mejorar el desempeño de las funciones encomendadas, se aprobó una propuesta de cambios al Reglamento, la cual fue remitida a la Comisión para su aprobación. La CREG presentó comentarios a la propuesta de cambios mediante comunicación S-2003-003033 de septiembre 16 de 2003, en especial en lo referente a las funciones del Comité.
En la reunión 063 del Comité se aprobó incluir los comentarios realizados por la Comisión, de manera que se modificaran los literales del numeral 9 señalados en la comunicación, y se incluyera la versión anterior que hace parte del Reglamento que se encuentra vigente.
Modificar el reglamento interno de funcionamiento del Comité Asesor de Comercialización, documento ISA-MEM-006 de 2001, aprobado mediante la Resolución CREG 030 de 2001, tal como lo establece el artículo 1o, Parágrafo 4o de la Resolución CREG 068 de 1999.
3. COMITÉ ASESOR DE COMERCIALIZACIÓN.
Es un organismo creado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, para asesorar a la misma en el seguimiento y la revisión de los aspectos comerciales del Mercado de Energía Mayorista.
El Comité Asesor de Comercialización estará compuesto por los siguientes agentes:
Cuatro (4) representantes de las empresas que desarrollan conjuntamente las actividades de generación y comercialización.
Cuatro (4) representantes de las empresas que desarrollan conjuntamente las actividades de distribución y comercialización.
Cuatro (4) representantes de las empresas que desarrollan única y exclusivamente la actividad de comercialización.
Un (1) representante del Administrador del SIC con voz pero sin voto.
La elección de los miembros del CAC se realizará cada año, para un periodo de doce (12) meses.
Los representantes de cada grupo de agentes definido anteriormente, se seleccionarán de la siguiente forma:
a. Un (1) delegado de la empresa con mayor demanda abastecida como comercializador (Medida en GWh a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior). Dicho representante tendrá derecho propio para participar en el Comité. No podrán participar en este grupo aquellos delegados de empresas que tengan representantes en el Consejo Nacional de Operación.
b. Tres (3) representantes que serán elegidos por los miembros que conforman cada grupo de agentes. Para ello se ordenarán las empresas de mayor a menor demanda después de extraer la demanda del agente elegido según el literal a., y se agruparán en tres subgrupos, en iguales proporciones a la demanda, cada uno de los cuales elegirá por mayoría de votos a un representante al Comité. No podrán participar en estos grupos aquellos delegados de empresas que tengan representantes en el Consejo Nacional de Operación.
c. El miembro con derecho propio del que trata el literal a. no se tendrá en cuenta para la conformación de los subgrupos, ni en la elección de los representantes. Para la conformación de los subgrupos los comercializadores que no atiendan demanda final serán considerados en el rango menor de demanda.
Para la composición del Comité Asesor de Comercialización deberán considerarse los siguientes criterios:
a) Una empresa integrada verticalmente en dos actividades o más, no podrá tener más de un (1) representante en el Comité.
b) Las empresas generadoras deben estar registradas como tales en el Mercado Mayorista.
c) Las empresas distribuidoras deben tener cargos de distribución aprobados por la CREG y vigentes al 31 de diciembre del año anterior al de conformación o revisión de la composición del CAC.
d) Las empresas comercializadoras deben estar registradas como tales en el Mercado Mayorista.
e) Las empresas integradas verticalmente en más de dos actividades, deben manifestar a qué grupo, de los que trata éste artículo, desean pertenecer. Esta opción de elección de grupo se podrá ejercer por una sola vez durante la vigencia anual de la operación del CAC que se esté conformando y no será susceptible de modificación alguna durante el periodo.
f) Si alguno de los agentes participantes del mercado mayorista de energía tuviera conocimiento de alguna violación a lo que aquí se dispone, podrá solicitar a la CREG la suspensión de la participación del agente o agentes involucrados en el Comité. La CREG solicitará la información que considere pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
g) Las empresas vinculadas económicamente en los términos de la Ley 142 de 1994, no podrán tener más de un representante en el Comité.
La composición del Comité Asesor de Comercialización será revisada cuando la posición relativa de las Empresas experimente cambios objetivos. Se entienden como cambios objetivos:
a) Se de por iniciado o finalizado el desarrollo de una actividad de una empresa en el mercado.
b) Se fusionen o escindan empresas.
Anualmente, en los primeros veinte días del mes de enero, el Comité Asesor de Comercialización llevará a cabo de oficio la revisión, nombramiento y elección de sus miembros por un año, con la información de demanda atendida en el año inmediatamente anterior y utilizando los criterios descritos anteriormente, y con la actualización de la opción escogida por las empresas integradas verticalmente.
La calidad de miembro del Comité Asesor de Comercialización se pierde por:
Renuncia al Comité.
Retiro de la empresa como agente del mercado mayorista.
La inasistencia a dos (2) reuniones consecutivas. En este caso, quedará inhabilitada la empresa para ser miembro del Comité por el resto del período para el cual había sido designado o elegido como miembro.
Cambios en las actividades desarrolladas por un agente en el Mercado Mayorista, de manera que incumpla las condiciones de participación establecidas en la Regulación y en lo establecido en este Reglamento.
No cumplir con las obligaciones que conlleva la participación del agente en el Comité que impidan su adecuado funcionamiento.
En caso que un agente deje de ser parte del Comité, el subgrupo del cual provenía elegirá a su nuevo representante ante el CAC.
El Comité elegirá entre sus miembros, un Presidente, por un periodo de un (1) año, prorrogable. En caso de que el Presidente no asista a una reunión, se elegirá su remplazo para dicha reunión entre los miembros que asistan a la misma. Las funciones del Presidente se listan más adelante.
El Comité podrá designar como Secretario Técnico a un profesional independiente, sin vinculación con alguno de los agentes del mercado, para que lleve a cabo las funciones contenidas en el presente Reglamento, y aquellas que le asigne el Comité en sus reuniones. En este caso, el costo será asumido por los agentes representantes con voto en el Comité. El Secretario Técnico será elegido por periodo de un año (1) prorrogable.
Mientras se designa a un Secretario Técnico externo, los miembros podrán elegir como tal a uno de los representantes con voto, para que asuma las funciones. La elección se hará por períodos de un (1) año, y podrá ser reelegido o removido en cualquier momento por el mismo Comité. El Secretario Técnico que se elija de esta forma no podrá ser representante del mismo grupo de empresas al que pertenece el Presidente.
Se invitará de manera permanente al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Operación, o su delegado, con voz y sin voto, con el fin de ilustrar aspectos técnicos de la operación del sistema y dar soporte a los conceptos que el Comité deba emitir sobre modificaciones al Reglamento de Operación.
El Comité, a través de la Secretaría Técnica, podrá invitar a otros agentes o Empresas a las reuniones en las que se considere necesario para el tratamiento de temas específicos.
Para el análisis de los diferentes temas que son objeto de estudio por parte del Comité se podrán conformar grupos de estudio en los cuales podrán participar otros agentes o Empresas con conocimiento amplio del tema analizado.
El grupo de estudio siempre deberá ser coordinado por uno de los miembros del Comité, quien será responsable de presentar los resultados ante el mismo.
El funcionamiento del Comité se basará en las siguientes normas:
Sesiona en forma ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria, cuando así lo soliciten por lo menos la tercera parte de sus miembros.
Las citaciones de las reuniones ordinarias se efectuarán al menos con cinco (5) días hábiles de anticipación. Cuando se trate de citaciones para reuniones extraordinarias, deberán efectuarse al menos con tres (3) días hábiles de anticipación, indicando los asuntos específicos a tratar.
El orden del día, deberá conocerse por anticipado y en caso de requerirse, los temas deberán contar con un documento soporte.
El Comité podrá sesionar válidamente y sin necesidad de convocatoria previa, cuando se hallaren representados la totalidad de sus miembros.
El Comité sesionará y deliberará como mínimo con siete (7) de sus miembros con voto. En caso de no cumplirse este quórum se citará a una nueva reunión. En caso de ausencia del Presidente, las decisiones tomadas en la reunión son válidas y serán informadas por el Secretario Técnico al Presidente.
Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos de los miembros presentes.
Los salvamentos de voto deberán estar sustentados por escrito y anexados a la respectiva acta del Comité.
Mientras se aprueba el presente Reglamento, el Comité Asesor de Comercialización estará conformado por los miembros que se designaron para el año 2003, de acuerdo con las reglas previstas en la Resolución CREG 068 de 1999, sujeto a las modificaciones establecidas por dicha Resolución y por este Reglamento, u otras normas que lo modifiquen o lo complementen.
El Representante Legal de cada Empresa debe, luego de que le notifiquen que es miembro del Comité Asesor de Comercialización, informar al Secretario Técnico del Comité, el nombre del representante de su Empresa ante el mismo, así como de su suplente.
No serán válidas las reuniones no presénciales y los miembros, en el evento de no poder asistir a una reunión del Comité no podrán delegar su representación.
Una misma persona natural no podrá ser representante titular de más de un agente miembro del Comité.
Las actas del Comité serán preparadas por el Secretario y enviadas por éste al Presidente del Comité, a la CREG y al ASIC, para que éste último realice su publicación en un medio de amplia difusión entre los agentes del mercado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la reunión. Adicionalmente, el Secretario deberá enviar las actas por correo electrónico a todos los participantes del Comité, quienes a su vez se encargarán de informar a sus representados de las recomendaciones aprobadas en las reuniones del Comité.
El Comité asesorará a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en los siguientes aspectos:
Seguimiento del SIC en forma regular, incluyendo los índices de desempeño del Administrador del SIC en la operación del sistema, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 31 de la Resolución CREG 024 de 1995.
Realizar una revisión anual de los procedimientos del SIC y enviar a la Comisión un reporte de los resultados.
Apoyar a las Auditorías que se designe, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución CREG 024 de 1995, en los procesos a ejecutar.
Analizar y recomendar cambios a las reglas comerciales de la Bolsa y de la actividad de comercialización en el mercado mayorista, así como cualquier otro aspecto del SIC y del mercado que involucre aspectos que afecten a la comercialización de energía.
Recomendar pronta y eficazmente propuestas de solución a diferencias sometidas a su consideración en relación con el SIC.
Dentro de los límites de confidencialidad permitidos, realizar el seguimiento general de litigios, arbitrajes, o cualquier otro proceso que afecte al SIC.
Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios, hacer seguimiento a las quejas de los participantes en la bolsa de energía en relación con su reglamento, con el sistema de liquidación de cuentas, o cualquier otro procedimiento asociado con el SIC.
Remitir a la CREG trimestralmente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CREG 063 de 2000, un informe detallado sobre la Generación de Seguridad a la cual le haya sido aplicada la disposición establecida en el artículo sexto, parágrafo primero de dicha Resolución.
Identificar y notificar a los miembros participantes en el Comité, teniendo en cuenta el mecanismo de elección que se incluye en el numeral 4 del presente reglamento.
Adicionalmente, tendrá las siguientes funciones:
Preparar el Plan de Actividades del Comité para cada año de sesiones
Preparar y presentar los informes que le sean solicitados por la CREG.
Elegir al Presidente y al Secretario del Comité, según lo establecido en el presente reglamento.
Adoptar el Reglamento de funcionamiento interno del Comité.
Acordar el lugar para realizar las reuniones.
9.1 Presidente
Son funciones del Presidente:
Coordinar las reuniones del Comité.
Efectuar la lectura del orden del día, anunciar y solicitar aprobación a las modificaciones que se propongan al mismo.
Moderar la reunión con eficacia, para alcanzar la etapa de conclusiones y procurar de los participantes el consenso como objetivo último.
Presentar por escrito a la CREG las actas del Comité con sus respectivos salvamentos de voto, los reportes, recomendaciones y/o propuestas que desarrolle el CAC en cumplimiento de sus funciones.
Remitir los salvamentos de voto, los cuales deberán estar sustentados por escrito y anexados a la respectiva acta.
Dar por terminadas las reuniones del Comité cuando se haya agotado el temario.
Suscribir y ordenar la publicación de las actas del Comité.
Acordar y hacer seguimiento a los temas tratados en el Comité.
Las demás que le asigne el Comité.
9.2 Secretario Técnico
Las funciones del Secretario Técnico son:
Citar y coordinar conjuntamente con el Presidente, las reuniones del Comité.
Elaborar el Orden del día para las reuniones en coordinación con el Presidente.
Elaborar las actas de cada sesión, en las cuales conste la fecha, el lugar, los asistentes, compromisos y los votos emitidos por sus miembros en cada decisión adoptada. Así mismo debe incluir los temas a tratar en la siguiente reunión.
Hacer seguimiento y gestión permanente al Plan de Actividades del Comité y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en cada reunión.
Enviar las actas del Comité a los miembros del mismo, y al Mercado de Energía Mayorista para su publicación electrónica.
Dar lectura del acta de la reunión anterior, en cada reunión.
Llevar en estricto orden el libro de actas del Comité.
Solicitar claridad en los análisis y verificar las conclusiones para efectos del acta correspondiente.
Verificar que se cumpla el quórum debido tanto para deliberar como para decidir en cada caso.
Suscribir las actas del Comité.
Todas las demás que le asigne el Comité para su adecuado funcionamiento.
10. TEMAS PARA ANALISIS DEL COMITÉ.
Cualquier agente del Mercado de Energía Mayorista podrá solicitar, a través de la Secretaría Técnica, el análisis de un tema específico en las reuniones del Comité. Dicha solicitud deberá estar sustentada y documentada por escrito para ilustración de los miembros del Comité.
El Comité, a través de la Secretaría Técnica, informará al agente respectivo la invitación a la reunión en que se va a realizar el análisis del tema, cuando se considere necesaria la presencia del agente para sustentar cada caso. El Secretario Técnico consultará a los miembros del Comité la aprobación del tema a tratar, para lo cual se requiere de la aceptación de cinco (5) o más votos de sus miembros.
11. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.
El presente reglamento será modificado por el mismo Comité Asesor de Comercialización cuando lo considere conveniente, sometiendo dicha modificación a aprobación por parte de la CREG.
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Presidente
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo