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RESOLUCIÓN 233 DE 2020

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y Decreto 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1067 del 18 de diciembre de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”. Los análisis se presentan en el Documento CREG 187 de 2020.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “Disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”.

ARTÍCULO 2. Se invita a los interesados, agentes, usuarios, autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de energía y Gas, las observaciones y sugerencias al correo electrónico creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional” en el formato anexo.

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá DC, a 18 DIC. 2020

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, delegado del

Ministro de Minas y EnergíaPresidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad
de transporte en el Sistema Interconectado Nacional

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y establezca esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.

El artículo 33 de la Ley 143 de 1994 establece que la operación del Sistema Interconectado Nacional se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país.

Mediante la Resolución CREG 025 de 1995 se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.

El Código de Redes define, entre otros, los criterios de Planeamiento del STN y los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al mismo.

Mediante la Resolución CREG 225 de 1997 se establece la regulación relativa a los cargos asociados con la conexión del servicio público domiciliario de electricidad para usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

Mediante la Resolución CREG 070 de 1998 se establece el reglamento de distribución de energía eléctrica, donde se establecen las condiciones para la conexión al Sistema de Distribución.

Mediante la Resolución CREG 106 de 2006 se modificaron los procedimientos generales para la asignación de puntos de conexión de generadores al Sistema de Transmisión Nacional, a los Sistemas de Transmisión Regional o a los Sistemas de Distribución Local.

En el Título V, Capítulo II de la Resolución CREG 156 de 2011 se establecen las disposiciones para la conexión de cargas que deberán cumplir el Usuario Potencial, el Usuario, el comercializador y el operador de red para la aprobación de conexiones nuevas al STR o al SDL, o para modificar las existentes.

Mediante la Resolución CREG 024 de 2015 se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones.

Mediante la Resolución CREG 030 de 2018 se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional.

Mediante la Resolución CREG 208 de 2020 se ordenó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se dictan normas para la conexión temporal de generadores al SIN”.

Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, estableció en el literal c) que la UPME podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten sus servicios técnicos de planeación y asesoría relacionados con la actividad de emisión de conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía.

La Misión de Transformación Energética, contratada por el Ministerio de Minas y Energía como apoyo en la construcción de “la hoja de ruta para el futuro: eficiente, confiable y sostenible al servicio de todos los colombianos”, presentó sus informes finales en los meses de marzo y abril de 2020.

Con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020, la CREG debe definir las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional, para lo cual, a través de la presente resolución, se señalan los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad.

La Unidad de Planeación Minero Energética publicó para consulta el proyecto de resolución “Por la cual se define el procedimiento para las solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional – SIN y la aprobación de proyectos relacionados con activos de uso de nivel 4”.

Mediante comunicación con radicado E-2018-006158, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitió a la CREG el borrador del documento “Manual de asignación de puntos de conexión de proyectos de generación con capacidad mayor a 5 MW”.

También se han recibido en la CREG propuestas sobre el tema de conexiones al SIN remitidas por Asocodis, radicados E-2019-004669, E-2020-008030 y E–2020-012318; SER Colombia, E-2020-007219; Andesco, E-2020-009252; CAPT, E-2020-013649 y Acolgen, E–2020-014918.

La CREG, mediante circular 059 de 2020, solicitó a los transmisores nacionales y a los operadores de red diligenciar un formato sobre los requisitos exigidos a los interesados en conectarse al sistema que opera cada uno. Sobre esta circular se recibieron las respuestas de 3 transmisores, 17 operadores de red y 6 agentes que desarrollan las dos actividades.

RESUELVE:

Capítulo I. Generalidades

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente resolución son aplicables a quienes estén interesados en conectarse como generadores, cogeneradores, autogeneradores o usuarios finales, al Sistema Interconectado Nacional, SIN.

También aplica a los transportadores responsables de los activos relacionados con la conexión al SIN de los interesados arriba mencionados.

PARÁGRAFO. A los agentes cubiertos por las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, además de lo establecido en dicha resolución, les aplicarán las reglas de esta resolución en las que se les mencione de manera directa.

Artículo 2. Definiciones. Además de las definiciones establecidas en las leyes 142 y 143 de 1994 y en la regulación vigente de la CREG, las siguientes definiciones deberán ser tenidas en cuenta para la interpretación y aplicación de esta resolución.

Asignación de capacidad de transporte: autorización para que un proyecto se conecte al Sistema Interconectado Nacional en un punto de conexión determinado con una capacidad de transporte asignada. En el caso de un generador, se precisa el recurso primario a utilizar y se asigna la máxima potencia activa (kW o MW) a entregar al sistema y, en el caso de un usuario final, la máxima potencia activa (kW o MW) a tomar del sistema.

Clase de proyecto: clasificación que se le da a un proyecto con base en sus características técnicas. Las clases corresponden a las definidas en esta resolución como proyecto clase 1 y proyecto clase 2.

Curva S: curva mediante la cual se representa el porcentaje estimado de avance de la construcción de un proyecto durante el tiempo previsto para su puesta en operación.

Proyecto clase 1: proyectos de conexión de generación y de cogeneración de cualquier capacidad, proyectos de autogeneración de capacidad mayor a 5 MW y proyectos de conexión de usuarios finales al SIN con una carga eléctrica mayor a 5 MW. Se excluyen de esta clase los proyectos de que trata la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya.

Proyecto clase 2: proyectos de conexión, o de modificación de condiciones de la conexión, de usuarios finales a los STR o SDL cuya carga eléctrica sea menor o igual a 5 MW.

Tipo de proyecto: clasificación de los proyectos según su finalidad. Los tipos de proyectos son: de conexión de generación y de conexión de demanda.

Transportador: persona jurídica prestadora de las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica.

Usuario final: usuario consumidor de energía que es receptor directo del servicio.

Capítulo II. Solicitud de asignación de capacidad de transporte

Artículo 3. Inscripción en el sistema de información. El interesado en solicitar asignación de capacidad de transporte en el SIN deberá registrarse en la ventanilla única establecida en el capítulo VII, y anexar los siguientes documentos:

a) NIT

b) Certificado de la Cámara de Comercio

c) Nombre de la entidad

d) Identificación del representante legal

e) Si se autoriza a otra persona para ser el encargado del proyecto, el respectivo poder.

f) Formato de registro del proyecto definido por la UPME

g) Constancia de pago por el registro del proyecto, de acuerdo con el valor establecido por la UPME.

Artículo 4. Información necesaria para estudios. Los transportadores del SIN tendrán la obligación de suministrar la información necesaria para la realización de estudios por parte de los interesados en solicitar la asignación de capacidad de transporte en sus sistemas.

1. Tipo de información y actualización

La información necesaria para la elaboración de los estudios de proyectos clase 1 deberá reposar en el sistema de información de la ventanilla única, de que trata el capítulo VII, y para tal fin los transportadores del SIN deberán reportarla a dicho sistema. En un plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, la UPME elaborará una propuesta del listado de información requerida, según el tipo de proyecto, con el fin de que sea aprobado por el Comité de Expertos de la CREG, y publicado mediante circular de la Dirección Ejecutiva.

La información deberá ser actualizada en un plazo máximo de cinco días hábiles después de que se produzcan modificaciones a la misma. El representante legal del transportador deberá certificar trimestralmente a la UPME que la información disponible en la ventanilla única se encuentra actualizada.

Para los proyectos clase 2, los transportadores deberán mantener la información de manera completa, transparente y accesible para los agentes interesados, y corresponderá a la que defina el Comité de Expertos de la CREG mediante circular. Esta información deberá ser actualizada a más tardar semanalmente, cuando se presenten modificaciones a la misma. El representante legal de cada operador de red deberá certificar mensualmente a la UPEM que la información se ha mantenido actualizada y es veraz con dicha periodicidad.

2. Acceso a la información

En el caso de los proyectos clase 1, el interesado deberá solicitar la información para realizar estudios a través de la ventanilla única, suministrando los datos del proyecto, la constancia de pago, y siguiendo los requisitos que la UPME defina para tal fin. Para esto, el interesado deberá haberse registrado en la ventanilla única, con base en lo dispuesto en el artículo 3.

En el caso de los proyectos clase 2, el interesado deberá diligenciar y radicar ante el operador de red el formato de solicitud de información que será definido por el Comité de Expertos de la CREG mediante circular.

Tanto para los proyectos clase 1, como para los proyectos clase 2, el plazo máximo de entrega a los interesados de la información necesaria para los estudios es de cinco (5) días hábiles, a partir de la radicación de su solicitud.

En la información consignada en la ventanilla única, para el caso de proyectos clase 1, o en el sistema de información pública que el transportador disponga para tal fin, para el caso proyectos clase 2, deberán estar registradas las fechas en las que se haya hecho efectiva la entrega de información.

PARÁGRAFO 1. Mientras inicia el funcionamiento de la ventanilla única, la entrega de información a la UPME por parte de los transportadores para los estudios de proyectos clase 1, deberá hacerse a través de los medios y plazos que disponga esta Unidad. La primera entrega de información completa de las redes de cada transportador se hará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la circular CREG con el listado de información requerida para proyectos clase 1.

PARÁGRAFO 2. Para proyectos clase 2, mientras no hayan sido publicadas las circulares CREG para esta clase de proyectos, los transportadores podrán continuar suministrando la información definida por ellos y utilizando sus propios formatos de solicitud. En todo caso, dicha información deberá ser completa, comprensible y accesible a todo solicitante.

Artículo 5. Atención previa a interesados. Los responsables de la asignación de capacidad de transporte, de que trata el artículo 10, deberán atender las inquietudes, realizar aclaraciones y brindar información amplia y suficiente sobre los procedimientos a seguir por parte de los interesados en la asignación de capacidad transporte para proyectos clase 1 o clase 2, según corresponda, en caso de que estos así lo requieran previo a la presentación de la solicitud. Con este propósito deberán disponer de los recursos necesarios y definir y publicar los mecanismos a utilizar.

La atención previa a los interesados incluirá el suministro de material útil para el entendimiento del proceso y atender una (1) reunión aclaratoria, cuando esta sea directamente solicitada por el representante de un proyecto. Esta atención únicamente podrá darse al interesado antes de que este haya radicado la solicitud de asignación de capacidad de transporte.

Artículo 6. Revisión preliminar de la solicitud. El responsable de la asignación de la capacidad de transporte deberá, por una única vez y sin costo, revisar de manera preliminar la información de la solicitud a radicar por parte del interesado.

La revisión preliminar se realizará a solicitud del interesado antes de que este radique la solicitud, con el fin de identificar que se encuentre completa y que la información corresponda a la requerida. Esta revisión será de completitud, por lo cual no se emitirá un juicio sobre el contenido de los documentos o estudios presentados.

Artículo 7. Radicación de la solicitud de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1. Para radicar una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1 en la ventanilla única, el interesado deberá cumplir los requisitos que se establecen en este artículo.

Para la radicación de la solicitud es requisito que, en el caso de los proyectos de generación, la fecha planeada de entrada en operación comercial se encuentro dentro de los siguientes 15 años contados a partir de la solicitud formal de asignación capacidad de transporte. Por su parte, para los proyectos de conexión de usuarios finales, la fecha planeada de entrada en operación comercial debe ser de máximo 5 años, igualmente contados a partir de la fecha en que se radique la solicitud formal de asignación de capacidad de transporte.

Si la fecha planeada para la entrada en operación comercial del proyecto es superior al período acá mencionado, el interesado deberá presentar una solicitud de exención de este requisito debidamente justificada, para que el responsable de la asignación de la capacidad de transporte decida si acepta dar trámite a la solicitud, y lo informe de manera escrita al interesado.

Para radicar una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 1 se deberá cumplir lo siguiente:

a) Diligenciar el formato de solicitud, según el tipo de proyecto. Este formato será definido y publicado por el responsable de la asignación en la ventanilla única.

b) Pagar la tarifa de revisión y análisis de la solicitud que establezca el responsable de la asignación.

c) A través de la ventanilla única, radicar el formato de solicitud y demás documentación que, según el tipo de proyecto, haya sido definida por el responsable de la asignación. Anualmente la UPME estudiará las solicitudes que sean radicadas hasta el 30 de abril de ese año. Las solicitudes radicadas con posterioridad a esta fecha serán estudiadas por la UPME en los análisis del siguiente año calendario.

d) Dentro de la documentación radicada con la solicitud, como mínimo deberá incluirse el estudio de viabilidad técnica del proyecto y de disponibilidad de espacio físico para la conexión del proyecto al SIN. Si para la conexión se requiere la construcción de una nueva subestación en el SIN, no se requerirá el estudio de disponibilidad de espacio físico para la conexión en dicho punto.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, el responsable de la asignación de capacidad de transporte deberá informar al interesado sobre la aceptación de la solicitud o, en caso de ser necesario, solicitar por una única vez la entrega de documento(s) faltante(s) o incompleto(s). El plazo para la entrega de documentación faltante es de cinco (5) días hábiles, y su incumplimiento se entenderá como el retiro de la solicitud.

La solicitud de asignación de capacidad de transporte tendrá como fecha de radicación formal el día en que, cumplidos los requisitos y el procedimiento, haya sido entregada la documentación completa, y su puesto en la fila de asignación será informado al agente interesado a través de la ventanilla única.

El sistema de información deberá notificarle al transportador que se ha radicado una solicitud de conexión a su sistema. Es responsabilidad del transportador revisar los estudios incluidos en la solicitud y entregar, a través de la ventanilla única, los respectivos comentarios, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.

Artículo 8. Radicación de la solicitud de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 2. Para radicar una solicitud de asignación de capacidad de transporte de un proyecto clase 2, el interesado deberá diligenciar y radicar ante el transportador el formato para el análisis de factibilidad del proyecto. Este formato será definido por el Comité de Expertos de la CREG mediante circular.

Si el transportador no emite la factibilidad del proyecto, deberá informar de esta situación al solicitante, explicando claramente las razones o causas por la cuales no pudo emitirse la factibilidad, para que estas puedan ser corregidas por el solicitante.

El plazo máximo de respuesta de una solicitud de análisis de factibilidad, sea o no emitida, es de siete (7) días hábiles para proyectos en el nivel de tensión 1, y quince (15) días hábiles para proyectos en los demás niveles de tensión. Estos plazos deberán ser contados a partir de la radicación de la solicitud.

PARÁGRAFO. Mientras no haya sido publicada la circular CREG de que trata este artículo, los transportadores podrán continuar utilizando sus propios formatos.

Artículo 9. Estudio de conexión y de disponibilidad de espacio físico. Las características y contenido de los estudios de conexión y de disponibilidad de espacio físico para los proyectos clase 1, según el tipo de proyecto, serán publicados mediante circular CREG con base en la propuesta que elabore el responsable de la asignación, para aprobación del Comité de Expertos.

El interesado podrá realizar el estudio por su cuenta, o podrá contratar al transportador para que lo elabore.

Los transportadores que ofrezcan el servicio de elaboración de estudios de viabilidad técnica y de espacio, deberán tener publicado en su página web el respectivo costo, así como la información y los requisitos necesarios según el tipo de proyecto.

Capítulo III. Asignación de capacidad de transporte

Artículo 10. Responsabilidad de la asignación de capacidad de transporte. Serán responsables de la asignación de capacidad de transporte en el SIN los siguientes:

a) La UPME, en el caso de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1.

b) Los operadores de red que operan en el mercado de comercialización donde están los activos relacionados con la conexión, en el caso de proyectos clase 2. Cuando los activos no sean de propiedad del operador de red, este operador le informará al propietario de estos para coordinar la aplicación los procedimientos de asignación de capacidad.

Artículo 11. Procedimiento para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1. Para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 cuyas solicitudes hayan sido previamente aceptadas, la UPME deberá evaluar el impacto general de la conexión de dichos proyectos al SIN, considerando los diferentes escenarios de planeación de mediano y largo plazo, y de demanda.

La asignación de la capacidad de transporte se hará de acuerdo con la evaluación arriba mencionada, de manera conjunta para las solicitudes aceptadas que hagan parte de la misma fila de asignación, y utilizando los criterios establecidos en el artículo 12 de esta resolución. Con este fin, el responsable de la asignación elaborará y publicará, antes de aplicarlos, los procedimientos por tipo de proyecto, los criterios a considerar y la prioridad dada a cada criterio.

Para efectos de asignar capacidad de transporte en un punto de conexión determinado, también se podrá permitir la conexión de proyectos con capacidades mayores a las disponibles en todos los escenarios de demanda en el punto de conexión, cuando se prevea que es baja la probabilidad de que todos los generadores del área entreguen su máxima potencia al mismo tiempo. En todo caso, se deben recomendar las medidas de mitigación a adoptar si se presenta dicha situación. La conexión de estos proyectos estará condicionada a la adopción de las medidas de mitigación recomendadas u otras equivalentes.

Si se considera necesario, se deberán definir procedimientos diferenciados por tipo de proyecto, de generación o de demanda, los cuales deberán ser publicados y mantenerse actualizados en la ventanilla única.

A más tardar el 30 de junio de cada año la UPME informará, a través de la ventanilla única, la fila asignada y el puesto en la fila de cada proyecto radicado dentro del plazo definido en el artículo 7.

La asignación de la fila se realizará considerando que:

a) En la fila 1 se analizarán los proyectos que requieran obras de expansión en el SIN.

b) En la fila 2 se analizarán los proyectos que no requieren obras de expansión en el SIN.

Los puestos en las filas serán asignados a partir de la fecha de radicación formal de la solicitud de que trata el artículo 7.

Las solicitudes de proyectos asignados a la fila 1 serán resueltas a más tardar el 20 de diciembre del año en el que entraron en la fila.

Las solicitudes de proyectos asignadas a la fila 2 serán resueltas a más tardar el 30 de septiembre del año en el que entraron en la fila.

Artículo 12. Criterios para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1. Para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios.

Para proyectos de generación, además de los lineamientos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 4 del Resolución 40311 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Proyectos con mayor beneficio neto por kW de capacidad de transporte solicitada al sistema. Para este cálculo se tendrán en cuenta, entre otros, los beneficios incrementales por disminución de restricciones y pérdidas de energía y/o por mejoras en la confiabilidad y seguridad de la operación, debido a la conexión del proyecto, netos de los costos de expansión requeridos.

b) Proyectos con mayor avance en licenciamiento ambiental y consultas previas.

c) Proyectos con menores costos variables de operación.

d) Proyectos con el puesto más alto en la fila, en donde el primer puesto corresponde a la primera solicitud aceptada.

Para proyectos de transporte y de usuarios finales:

e) Proyectos con mayor avance en licenciamiento ambiental y consultas previas.

f) Proyectos que generen menor impacto para la operación del sistema, en términos de calidad y confiabilidad.

g) Proyectos con el puesto más alto en la fila, en donde el primer puesto corresponde a la primera solicitud aceptada.

La UPME definirá la inclusión de criterios adicionales y la priorización de los criterios para el procedimiento de asignación.

Artículo 13. Procedimiento para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 2. Para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 2, el responsable de la asignación deberá analizar el impacto de la conexión del proyecto en su sistema, y su planeación de mediano y largo plazo.

La asignación de la capacidad de transporte se hará de acuerdo con el análisis mencionado y, con este fin, el responsable de la asignación elaborará y publicará los procedimientos, los criterios a considerar, y la prioridad dada a cada criterio, dependiendo de las características por tipo de proyecto. Dichos criterios y procedimientos deberán asegurar que se permita el libre acceso a las redes de transporte del SIN en los términos establecidos en la normativa vigente, en particular lo establecido en la Resolución CREG 156 de 2011, o en aquella que la modifique o sustituya.

Los procedimientos para el estudio de las solicitudes deberán ser definidos por el responsable de la asignación, y deberán ser publicados y mantenerse actualizados en la ventanilla única, según las características del proyecto.

Artículo 14. Reglas y requisitos para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 2. Para la asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 2, además de lo establecido en la Resolución CREG 156 de 2011, o en aquella que la modifique o sustituya, deberán cumplirse las siguientes reglas y requisitos:

a) El transportador deberá disponer de un sistema de información en su página web en el que se encuentre toda la información necesaria para los estudios, documentación, procedimientos y reglas relacionadas con las diferentes etapas para la asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 2.

Este mismo sistema deberá permitir consultar el estado de avance en las diferentes etapas del proyecto, así como la explicación detallada para los casos en los que una etapa no pudo ser superada de manera satisfactoria.

b) Las reglas y especificaciones técnicas que sean exigidas por el transportador para las instalaciones que van a ser conectadas a su sistema deben estar publicadas en el sistema de información mencionado en el literal anterior. Estas reglas y especificaciones técnicas serán las únicas que podrán ser exigidas por el transportador durante la etapa de recibo técnico o de obra y, por tanto, no podrá exigirse el cumplimiento de ninguna regla o especificación que no se encuentre allí publicada.

c) El plazo máximo para realizar la visita de recibo técnico o de obra de un proyecto es de siete (7) días hábiles para proyectos en el nivel de tensión 1, y quince (15) días hábiles para proyectos en los demás niveles de tensión. Estos plazos deberán ser contados a partir de la radicación de la solicitud por parte del interesado.

d) El transportador deberá emitir su informe de recibo de obra dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de realización de la visita. Este informe deberá contener todas las observaciones resultantes de la visita en terreno y las que adicionalmente puedan surgir tras la verificación de calidad del proceso que pueda realizarse al interior de cada transportador. No habrá lugar a observaciones adicionales con respecto al recibo técnico o de obra del proyecto, que puedan ser exigidas al solicitante de la asignación de capacidad de transporte.

e) El transportador será el responsable de suministrar, a su costo, los materiales requeridos para conectar la acometida a la red.

Artículo 15. Modificación de capacidad de transporte de proyectos clase 1. Una vez asignada la capacidad de transporte, la misma sólo se podrá modificar a través de los procedimientos establecidos en esta resolución.

Artículo 16. Cesión de capacidad de transporte de proyectos clase 1. La capacidad de transporte asignada se podrá ceder cuando se dé alguno de los siguientes casos:

a) Cuando el proyecto ya esté en operación.

b) Cesión de capacidad de un proyecto a otro, siempre y cuando los dos se conecten en el mismo punto de conexión, sean de propiedad del mismo agente interesado, y utilicen el mismo recurso primario de generación, o uno que ocasione menor costo variable al sistema.

En ningún caso podrá utilizarse el mecanismo de cesión para conectar proyectos con capacidades que superen la suma de las capacidades asignadas antes de la cesión.

Para el caso b), la cesión de capacidad de transporte debe ser autorizada por el responsable de la asignación de la misma, previa verificación de que no se afecta negativamente la operación del sistema. Para esto, el agente propietario del proyecto deberá presentar un estudio de conexión al responsable de la asignación al momento de solicitar la aprobación de la cesión, en los términos establecidos en esta resolución.

Artículo 17. Conexión profunda. Si en un proyecto clase 1 el costo para la expansión del sistema requerido por su conexión es superior al beneficio que genera, la UPME podrá condicionar la aprobación de la asignación de capacidad a que el interesado acepte asumir el porcentaje del costo del proyecto que permite que la relación entre el beneficio y costo sea igual a 1.

La aplicación de la disposición contenida en este artículo no exceptúa al interesado de cumplir las demás disposiciones contenidas en esta resolución, tal y como se encuentran establecidas.

Capítulo IV. Garantías para proyectos clase 1

Artículo 18. Garantía de cumplimiento. Con el propósito de garantizar la utilización de la capacidad de transporte asignada, el agente interesado debe suscribir una garantía que cumpla con las condiciones establecidas en el Anexo.

El valor de la cobertura de la garantía debe ser como mínimo equivalente a diez (10) dólares de los Estados Unidos por cada kW de capacidad de transporte asignada, convertido a pesos con la tasa de cambio representativa del mercado, TRM, vigente a la fecha de constitución de la garantía.

PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de conexiones a proyectos de ejecución de redes, adjudicados mediante los procesos de selección previstos en la regulación, el valor inicial de la cobertura será el 50% del valor señalado en el párrafo anterior. Si a la fecha en la que quede en firme la resolución de la CREG que hace oficial el ingreso esperado para la respectiva convocatoria del proyecto de redes, el valor de la cobertura es inferior al 100% del valor señalado en este artículo, calculado con la TRM de esta última fecha, se debe actualizar el valor de la cobertura para que se alcance este valor. Con este fin, el agente interesado tendrá plazo de un mes, contado a partir de la referida fecha, para tener aprobada la modificación de la garantía por parte del ASIC. De no cumplirse con esta obligación, se entenderá que el agente no actualizó la garantía.

PARÁGRAFO 2. El agente interesado quedará eximido de la entrega de esta garantía si, a la fecha de requerirse su entrega, demuestra que ha constituido otra exigida en la regulación vigente para garantizar la entrada en operación del mismo proyecto, y el valor de la cobertura de esa garantía supera el señalado en este artículo.

Artículo 19. Manejo de los recursos provenientes de las garantías. El ASIC tendrá una cuenta particular para el manejo de los recursos provenientes de la ejecución de las garantías otorgadas en cumplimiento de lo previsto en esta resolución.

Estos recursos, junto con los rendimientos que generen, una vez descontados los costos financieros e impuestos, se utilizarán para que el LAC disminuya el valor que debe ser recaudado mensualmente por concepto de cargos por uso del STN. Si los recursos generados por las garantías superan el 30% del ingreso mensual del STN, solo se aplicará la cantidad equivalente a este porcentaje, y el saldo se usará en los siguientes meses, considerando el tope del 30%.

PARÁGRAFO. El LAC deberá prever que en todo momento haya recursos suficientes para cubrir los costos en que se incurra por el manejo de la cuenta donde se depositan los recursos de las garantías ejecutadas.

Artículo 20. Otras Garantías. En los contratos de conexión, las partes acordarán las garantías que estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las garantías que se requieran en otras resoluciones de la CREG para proyectos de expansión de las redes de transporte de energía eléctrica. Podrán considerarse garantías que cubran los siguientes eventos: atraso(s) de una de las dos partes que le origine perjuicios a la otra o daños en instalaciones existentes, entre otras.

Artículo 21. Retiro temporal de generadores. Cuando un generador retire temporalmente del Mercado Mayorista, una o más unidades o plantas de generación, podrá mantener la capacidad de transporte asignada hasta por un año después de la fecha de retiro efectivo, siempre y cuando haya entregado al ASIC, un mes antes de la fecha prevista para el retiro, la garantía de que trata el artículo 18.

Si antes de transcurrido un año, contado desde la fecha de retiro efectivo, el generador no reingresa al Mercado Mayorista las plantas retiradas, se liberará la capacidad de transporte asignada a estas plantas, y la UPME podrá tenerla en cuenta para asignar capacidad de transporte a nuevas solicitudes. Adicionalmente, se hará efectiva la garantía.

Capítulo V. Cumplimiento en proyectos clase 1

Artículo 22. Plazo para aceptar asignación de capacidad de transporte. El agente interesado tendrá plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recibo de la decisión administrativa donde se le asigna la capacidad de transporte, para que el representante legal informe a la UPME que acepta la capacidad de transporte asignada, y se compromete a construir el proyecto y ponerlo en operación antes de la fecha establecida en esa decisión.

Junto con esta comunicación deberán incluir los siguientes documentos:

a) Copia de la aprobación, por parte del ASIC, de la garantía de que trata el artículo 18.

b) La curva S de construcción del proyecto con las fechas de los hitos señalados en el artículo 23.

Después de recibir la carta de aceptación y los documentos señalados, la UPME enviará al agente interesado una ratificación de la decisión administrativa donde se asigna la capacidad de transporte. Además, se precisan los agentes comprometidos, el proyecto, el punto de conexión y la primera fecha de conexión del proyecto.

Si el agente interesado no entrega la carta de aceptación, junto con los documentos mencionados, en el plazo previsto en este artículo, se entenderá que no se cumplen los requisitos para la aceptación de la capacidad de transporte y la UPME se lo informará al agente y a la vez liberará la capacidad asignada.

Artículo 23. Hitos de la Curva S. En la curva S que entregue el agente interesado se deben identificar las fechas en las que se van a cumplir los siguientes hitos, sin que necesariamente se produzcan en el orden mostrado aquí:

a) Obtención del derecho al uso de los terrenos para el proyecto

b) Cierre financiero

c) Consultas previas

d) Permisos y licencia ambiental (aprobación DAA y EIA)

e) Orden de compra de los equipos del proyecto

f) Permisos y licencias para activos de conexión

g) Identificación de avance del 50% del proyecto

Para que en la curva S se pueda mostrar un avance del 50% de un proyecto, deben tenerse como cumplidas, entre otras, las siguientes actividades: i) el hito del literal e), y ii) tener construido, por lo menos, el 50% de la obra civil.

La primera curva S que entregue el agente interesado se denominará “curva S de referencia”. Cuando, de acuerdo con el artículo 30, se modifique la fecha de puesta en operación del proyecto, se permitirá ajustar la curva S, y esta será la nueva curva S de referencia.

Artículo 24. Informes de seguimiento. Cada vez que se cumpla una fecha para completar uno de los hitos mencionados en el artículo 23, y cada vez que transcurran seis (6) meses desde el último hito que debió ser completado, el agente interesado deberá enviar un informe sobre el estado de avance del proyecto, donde se incluya la comparación del mismo con la “curva S” de referencia.

Si para la supervisión de la construcción del proyecto que se va a conectar se cuenta con una firma de interventoría, esta será la encargada de elaborar el respectivo informe. Si no, el representante legal del agente interesado deberá suscribir el informe a entregar.

El informe deberá entregarse a la UPME dentro del mes siguiente al evento que lo origine, tal como se describe en el primer inciso de este artículo.

PARÁGRAFO 1. La información sobre el avance en la ejecución de los proyectos, obtenida a partir de los informes definidos en este artículo y de cualquier otra información disponible, será puesta a conocimiento del público por parte de la UPME.

PARÁGRAFO 2. A partir de la entrada en funcionamiento del sistema de información descrito en el capítulo VII, los informes de seguimiento deberán cargarse en este sistema e igualmente la información mencionada en el parágrafo anterior.

Artículo 25. Contrato de conexión. El transportador y el agente interesado deberán suscribir y entregar a la UPME la copia del contrato de conexión, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Conexión, que hace parte del Código de Redes adoptado con la Resolución CREG 025 de 1995, o aquella que la modifique o sustituya.

Además, en este contrato se deben precisar, entre otros:

a) La subestación y nivel de tensión del barraje donde se va a conectar;

b) La fecha de conexión al sistema y condiciones de esa conexión, indicando si se trata de pruebas, y la capacidad a conectar en esa fecha;

c) Los terrenos a utilizar, si los habrá, de la subestación existente.

d) Que el contrato se liquidará o se terminará cuando se libere la capacidad de transporte asignada, de acuerdo con lo previsto en esta resolución.

Para suscribir el contrato, las partes tendrán un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de ratificación por parte de la UPME de la decisión administrativa, y podrán incluir las garantías y los demás compromisos que se acuerden entre las partes.

Una vez recibido el contrato de conexión, la UPME verificará que, entre otros, tenga incluidas las cláusulas que recogen lo señalado en el literal d) y en el parágrafo 1 de este artículo. Cuando verifique que no las contiene, informará a las partes que no se ha finalizado con la firma del contrato de conexión.

PARÁGRAFO 1. Si con la nueva conexión se ocasionan cambios en los factores de pérdidas utilizados en la liquidación del comercializador incumbente, asociado al operador de red que atiende el mercado de comercialización donde se presenta esta nueva conexión, las partes se deben comprometer en el contrato de conexión a revisar cada seis meses los efectos financieros ocasionados por esta situación, y se acordará un mecanismo para el pago al comercializador incumbente de los perjuicios causados por la nueva conexión, así como la forma en que este comercializador procederá a pagar los beneficios que puedan resultar de la conexión.

PARÁGRAFO 2. Si trascurre el plazo previsto para la firma del contrato y no se ha cumplido con este requisito, las partes deberán enviar sendos informes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, donde se entreguen las razones justificadas por las cuales no se suscribió el contrato. Con la información recibida, la SSPD decidirá si hay lugar a iniciar una investigación a alguno de los agentes que hacen parte de la negociación del contrato.

Artículo 26. Ajustes por incumplimiento de la Curva S. Cuando se evidencie el incumplimiento de alguna de las fechas establecidas para los hitos descritos en el artículo 23, identificados en la curva S de referencia, se procederá de la siguiente forma:

a) Cuando se incumpla por primera vez un hito de la curva S, el agente deberá actualizar el valor de cobertura de la garantía multiplicando por dos (2) el monto garantizado al momento del incumplimiento.

b) Cuando se dé un segundo incumplimiento el agente deberá actualizar el valor de cobertura de la garantía multiplicando por dos (2) el monto garantizado al momento de evidenciar este incumplimiento.

c) Si se llega a un tercer incumplimiento se procederá a la ejecución de la garantía, y se aplicará lo previsto en el artículo 27 en cuanto a la liberación de la capacidad de transporte asignada.

Si, para los casos mencionados en los literales a) y b), en el siguiente informe a entregar, no se demuestra que el hito incumplido ya se completó, se entenderá que se presenta un nuevo incumplimiento.

Artículo 27. Liberación de la capacidad de transporte. La capacidad de transporte asignada se liberará en los siguientes casos:

a) Cuando en los informes de seguimiento se concluya que el proyecto no puede ser ejecutado.

b) El agente no obtuvo la ratificación de asignación de capacidad de que trata el artículo 22 o en el artículo 36.

c) El agente no prorrogó la garantía o actualizó el valor de la cobertura en los términos establecidos en esta resolución.

d) Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.

Si, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas, y con base en los informes de seguimiento, se determina que el avance del proyecto supera el 60%, al agente interesado que se encuentre en alguno de los casos previstos en este artículo, se le ejecutará el 80% del valor de la garantía prevista en esta resolución, pero se le mantendrá la capacidad de transporte asignada.

Si el agente interesado manifiesta su intención de continuar con la ejecución del proyecto deberá multiplicar por dos (2) el valor restante de la garantía, actualizar su vigencia, y entrar en operación el proyecto en la fecha prevista, o en la modificada de acuerdo con lo establecido en esta resolución. Si se alcanza esta fecha sin que el proyecto haya entrado en operación, se ejecutará la garantía existente y se liberará la capacidad de transporte asignada.

Artículo 28. Procedimiento para liberar la capacidad de transporte. Los agentes con capacidad de transporte asignada, por el solo hecho de participar voluntariamente en el procedimiento descrito en esta resolución, aceptan que esta capacidad se libera y queda disponible para ser asignada a otro proyecto, cuando se cumpla alguna de las causales establecidas en el artículo 27.

Cuando esto ocurra, el responsable de la asignación de capacidad de transporte remitirá una comunicación al agente interesado donde se indique que, de acuerdo con lo previsto en este artículo, la respectiva capacidad quedó liberada.

PARÁGRAFO. El agente interesado cuyo proyecto pierda la capacidad de transporte podrá solicitarla nuevamente para este proyecto, conforme a los procedimientos establecidos en esta resolución, solo después de que hayan transcurrido doce (12) meses desde la liberación de dicha capacidad.

Capítulo VI. Fecha de puesta en operación de proyectos clase 1

Artículo 29. Fecha de puesta en operación. La fecha de puesta en operación, FPO, de un proyecto clase 1 será la definida por la UPME considerando la solicitud del agente interesado, la planeación del sistema y los análisis realizados por esta Unidad.

Artículo 30. Cambios en la fecha de puesta en operación. Los proyectos clase 1 podrán solicitar la modificación de la fecha de puesta de operación solo en los siguientes casos:

a) Por razones de fuerza mayor.

b) Cuando por razones de orden público, acreditadas por una autoridad competente, el desarrollo del proyecto presenta atrasos en su programa.

c) Atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del agente interesado.

d) Cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto.

En todo caso, el cambio en la fecha de puesta en operación deberá ser aprobado por la UPME, sujeta a los criterios utilizados en la asignación de capacidad de transporte.

Capítulo VII. Ventanilla única

Artículo 31. Usuarios de la ventanilla única. Harán uso de los servicios que provea la ventanilla única, los siguientes:

a) Interesados en conectarse al SIN.

b) Los transportadores.

c) Los generadores.

d) Los agentes de que trata la Resolución CREG 030 de 2018, o en aquella que la modifique o sustituya.

e) Los usuarios finales que requieran conectarse a activos del SIN con capacidades mayores que 5 MW.

Artículo 32. Ventanilla única. La UPME establecerá y gestionará el servicio de ventanilla única mediante la cual recibirá las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, y de aquellos que requieran conectarse al SIN conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya.

A través del sitio web de dicha ventanilla se establecerán las siguientes actividades, además de las que establezca la Comisión y la UPME posteriormente:

a) Registro y publicación de las características y estado de avance de los proyectos que se conectarán al SIN. En el estado de avance deberán poderse verificar las actividades surtidas en cada una de las etapas del proceso.

b) Recepción de solicitudes de asignación de capacidad de transporte y sus respectivos documentos soporte.

c) Intercambio de documentos e información entre el interesado y los agentes responsables de la asignación.

d) Recepción de documentos asociados a la ejecución del proyecto.

e) Recepción y publicación de la capacidad de transporte disponible en las áreas del SIN que defina la UPME.

f) Publicación de otra información relevante.

Las publicaciones a las que se refieren los literales a) y e) anteriores se harán en formatos gráficos que faciliten la transmisión y comprensión de información a los usuarios de la ventanilla única.

Respecto a los proyectos clase 2, la ventanilla única recibirá y publicará la siguiente información suministrada por los Operadores de Red, entre otras, que determinen la CREG y la UPME:

g) Registro y publicación del resumen mensual con la siguiente información: número de solicitudes de conexión y la capacidad solicitada y aprobada, por subestación.

h) Registro y publicación de la capacidad disponible en cada subestación.

i) Certificación mensual del representante legal, de que trata el artículo 4.

j) Otra información relevante.

Como parte de los servicios asociados a la recepción y aprobación de solicitudes de capacidad de transporte, le corresponde a la UPME establecer los protocolos de comunicación y de registro de actividades necesarios para la revisión y evaluación de dichas solicitudes.

En esta ventanilla, la UPME publicará información acerca de la normatividad vigente en materia de aprobación de solicitudes de asignación de capacidad de transporte, así como los procedimientos y costos asociados al estudio de solicitudes.

PARÁGRAFO. A través de la ventanilla única establecida en este artículo, los autogeneradores a pequeña escala, autogeneradores a gran escala con entrega de excedentes menores o iguales a 5 MW, y generadores distribuidos, tramitarán sus solicitudes de conexión con los OR conforme a los procedimientos y requisitos simplificados establecidos en la Resolución CREG 030 de 2018 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 33. Sistema de información de la ventanilla única. En el sistema de información que soporte el sitio web de la ventanilla única, se consignará la información a reportar por parte de los transportadores y las solicitudes de asignación, sus procesos de seguimiento y respectivas aprobaciones, entre otras, que se consideren pertinentes.

Las características tecnológicas y operativas de este sistema de información cumplirán los siguientes criterios, y aquellos adicionales que establezca la UPME:

a) Funcional. El sistema de información debe adoptarse conforme a las mejores prácticas del sector, facilitar el intercambio de información, promover la toma de decisiones informadas, y ser costo-efectivo.

b) Confiable. El sistema de información debe mantener altos estándares de disponibilidad y respaldo. Así mismo, el sistema deberá mantenerse libre de errores.

c) Seguro. El sistema de información debe establecer altos estándares en gestión de seguridad de la información.

d) Flexible. Las aplicaciones del sistema de información deben poder adaptarse conforme a la atención de las necesidades de información del sector.

En todo caso, la UPME definirá los criterios y características adicionales del sistema de información conforme a sus recursos y capacidades institucionales. Así mismo, la UPME establecerá los protocolos de información que considere pertinentes para la revisión y evaluación de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte.

Artículo 34. Periodo de implementación de la ventanilla única. La UPME deberá poner en funcionamiento la ventanilla única en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución. Entre tanto, la UPME implementará los procedimientos que considere necesarios para la recepción de la información de los transportadores y la gestión de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte.

Capítulo VIII. Transición

Artículo 35. Publicación de información existente. Durante el mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, la UPME, en su página de internet, dará a conocer un listado de las solicitudes de los proyectos de conexión al SIN, tanto los que tienen capacidad de transporte asignada como los que se encuentran en trámite, con al menos la siguiente información:

a) Número de radicado de la decisión administrativa de la UPME con la que se asignó la capacidad de transporte;

b) Fecha de la decisión administrativa;

c) Nombre del proyecto;

d) Nombre del agente interesado;

e) Capacidad de transporte solicitada o asignada, según corresponda;

f) Tipo de proyecto; generación o demanda;

g) Recurso de generación primaria para los proyectos de generación;

h) Identificación de la subestación donde se asigna el punto de conexión;

i) Nombre del transmisor nacional o del operador de red responsable de la subestación donde se va a conectar el proyecto;

j) Fecha de puesta en operación, FPO, inicial o la última modificada;

k) Número de veces que se ha modificado la FPO;

l) Si existe garantía de reserva de capacidad, fecha de otorgamiento

m) Si hay contrato de conexión suscrito, fecha de suscripción

Artículo 36. Forma de acogerse a la presente resolución. Los agentes con asignaciones de capacidad de transporte por parte de la UPME, cuyos proyectos tengan vencida la FPO a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de un (1) mes, contado a partir de la misma fecha, para solicitar la respectiva modificación de la FPO, y la UPME responderá esta solicitud en un plazo de dos (2) meses. Con esta respuesta, el agente tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para entregar los documentos señalados en el artículo 22.

Los demás agentes, cuyos proyectos no hayan entrado en operación a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo de dos meses, contados a partir de esta fecha, para entregar los documentos señalados en el artículo 22.

En los casos anteriores también aplica lo previsto en el parágrafo del artículo 18, en cuanto a la excepción para entrega de la garantía.

Junto con las entregas anteriores, y si ya se ha cumplido alguno de los hitos señalados en el artículo 23, los agentes interesados deberán entregar un informe de seguimiento que contenga el análisis indicado en el artículo 24.

La UPME ratificará la decisión administrativa de la capacidad de transporte asignada a los agentes interesados que cumplan con los plazos, las entregas y las condiciones señalados en este artículo, y se entenderá que estos agentes y los respectivos proyectos se acogen a lo previsto en la presente resolución.

Para los agentes que no cumplan con alguno de estos plazos, entregas o condiciones, se entenderá que no están interesados en continuar con la ejecución del proyecto y, por tanto, se liberará la capacidad asignada, y la UPME informará de esta situación al agente.

Artículo 37. Trámite de nuevas solicitudes. Las solicitudes para asignación de capacidad de transporte, para proyectos de clase 1, presentadas entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de abril de 2021, se atenderán de acuerdo con lo previsto en esta resolución.

Capítulo IX. Otras disposiciones

Artículo 38. Información para la toma de decisiones en la asignación de capacidad de transporte o de conexión al SIN. La información suministrada por los agentes a quienes les aplica la regulación dispuesta en la presente resolución debe ser completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, en los términos de la Ley 1480 de 2011, tal que permita y facilite su comparación, comprensión y uso por parte de los participantes del SIN en la presentación de solicitudes, elaboración de estudios y en general, en la alimentación del sistema de información de la ventanilla única.

Artículo 39. Prácticas contrarias a los fines previstos en la regulación. De conformidad con la regulación vigente, quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la asignación de capacidad de transporte o la conexión al SIN, y en general toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas que tengan el propósito de eludir los fines previstos en esta resolución. Estas prácticas y/o procedimientos podrán ser revisados y sancionados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a sus funciones y responsabilidades de ley.

Artículo 40. Manejo de información. Con el fin de ponerla a disposición del público, de manera completa, oportuna y permanente, la información sobre los proyectos de conexión al SIN será pública, de libre acceso y conocimiento para cualquiera que manifieste dicho interés. Sin embargo, dichos proyectos gozarán de la protección que otorga la ley por derechos de autor creador y, por consiguiente, los derechos patrimoniales que se desprenden de aquel. Esta disposición se establece como un medio para el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución en términos de eficiencia y eficacia.

Artículo 41. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del proyecto,

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, delegado del

Ministro de Minas y EnergíaPresidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO

Condiciones de las garantías

En este anexo se establecen los aspectos generales que deben considerarse para la garantía de reserva de capacidad.

1. Principios y Otorgamiento de las Garantías.

Las garantías deberán cumplir con los siguientes criterios:

a) Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada en Colombia, se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión, por parte de una Agencia Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

b) Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior, esta deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el Anexo No. 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor's Corporation o de Moody's Investor's Services Inc., de al menos grado de inversión.

c) La entidad financiera otorgante deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario.

d) La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior.

e) El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme con lo indicado en la presente resolución. Por tanto, el valor pagado debe ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía.

f) Que la entidad financiera otorgante de la garantía renuncie a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.

g) Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América y ser exigible de acuerdo con la Ley Colombiana.

h) Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en dólares de los Estados Unidos de América, y ser exigible de acuerdo con las Reglas y Usos Uniformes 600 de la Cámara de Comercio Internacional, CCI, (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits, UCP 600) o aquellas normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan y con las normas del estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante, será resuelta definitivamente bajo las reglas de Conciliación y Arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados, de acuerdo con las mencionadas reglas. En todo caso, uno de los árbitros será de nacionalidad colombiana.

1.1. Acreditación de la entidad otorgante.

Para efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios a) y b) del numeral 1, los agentes deberán acreditar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios.

Para las garantías con vigencia superior a un (1) año, la calificación de riesgo deberá ser actualizada anualmente, a partir de su presentación, por los agentes que estén obligados a presentar las respectivas garantías.

El agente deberá informar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, cualquier modificación en la calificación de que tratan los literales a) y b) del numeral 1, así como también toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de la misma. Dicha información deberá ser comunicada a más tardar quince (15) días hábiles después de ocurrido el hecho.

2. Garantías Admisibles.

El cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta resolución se deberá garantizar mediante uno o varios de los siguientes instrumentos:

2.1. Instrumentos Admisibles para Garantías Nacionales:

a) Garantía Bancaria: Instrumento mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La Garantía será pagadera a la vista y contra el primer requerimiento escrito en el cual XM S.A. E.S.P., en calidad de ASIC, informe que el agente no ha dado cumplimiento a las obligaciones objeto de la garantía. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

b) Aval Bancario: instrumento mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, interviene como avalista respecto de un título valor, para garantizar el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

c) Carta de Crédito Stand By: crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la Carta de Crédito Stand By. La forma y perfeccionamiento de esta se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

2.2. Instrumentos Admisibles para Garantías Internacionales:

Carta de Crédito Stand By: crédito documental e irrevocable mediante el cual una institución fina0nciera del exterior se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la Carta de Crédito Stand By.

3. Aprobación de las garantías

La garantía exigida deberá presentarse al ASIC para su aprobación, antes de ser entregada a la entidad correspondiente según lo previsto en la presente resolución.

El ASIC tendrá un plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de recibo de la garantía, para pronunciarse sobre su aprobación.

El valor de cobertura de la garantía será informado por la UPME al ASIC.

4. Administración de la garantía

El ASIC será el encargado de la custodia y administración de la garantía exigida. Igualmente, el ASIC será el encargado de la ejecución de esta garantía ante la ocurrencia de cualquiera de los eventos de incumplimiento definidos.

Para estos fines, se entenderá que se cumple con el requisito de entrega de la garantía cuando se adjunte copia de la aprobación de la garantía emitida por el ASIC, donde, además, conste que la garantía está en poder del ASIC.

5. Actualización del valor de cobertura

Además de los casos previstos en esta resolución para la actualización del valor de la cobertura de la garantía, en los casos de garantías internacionales, este valor se deberá actualizar cada vez que la tasa de cambio representativa del mercado tenga una variación de más del 10%, en valor absoluto, con respecto al valor de la tasa de cambio utilizada para calcular el valor de la cobertura de la garantía vigente, y se verificará que la cobertura de la garantía sea por lo menos del 105% del valor requerido en pesos colombianos.

Si el valor de la cobertura resulta inferior al 105% del valor requerido se deberá ajustar la garantía para alcanzar por lo menos este valor, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que el ASIC informe de tal requerimiento.

Si el valor de la cobertura resulta superior al 110% del valor requerido, quien constituyó la garantía podrá solicitar la actualización de su valor para que sea por lo menos el 105% del valor requerido en pesos colombianos.

6. Vigencia de la Garantía

La garantía se deberá mantener vigente desde la fecha de su presentación hasta la fecha de puesta en operación del respectivo proyecto y tres meses más.

Se entenderá que se cumple con la obligación de mantener vigente la garantía, cuando esta se presente por la totalidad de la vigencia indicada en este numeral. También se entenderá que se cumple con esta obligación cuando se presente una garantía con una vigencia inicial de un año y se prorrogue conforme al requerimiento de vigencia establecido, por períodos mayores o iguales a un año, con al menos 15 días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento de la garantía vigente.

La vigencia de la garantía deberá actualizarse cada vez que se prorrogue la fecha de puesta en operación de acuerdo con lo previsto en esta resolución.

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