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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DCIN - 83
(Mayo 25)
Boletín Junta Directiva No. 19 de 25 de mayo de 2018
BANCO DE LA REPÚBLICA
MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES
<COMPILATORIA>
<NOTA DE VIGENCIA: Circular reemplazada por la Circular DCIP-83 de 27 de agosto de 2021>
<No incluye formatos y anexos. Los cuales deben ser consultados directamente en la página web del Banco de la República>
Para: | Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio. |
La presente Circular rige a partir del 25 de mayo de 2018 y reemplaza en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 del 24 de febrero de 2011 y sus modificaciones (vigente hasta el 24 de mayo de 2018), incluyendo sus formularios, instructivo y anexos.
Con ocasión de la expedición de la Resolución Externa 1 del 25 de mayo de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante RE1/18 JD), se reglamentan y modifican principalmente los siguientes temas:
1. Importaciones de bienes:
- Se reglamenta el procedimiento cambiario aplicable a la negociación de instrumentos de pago de importaciones de bienes efectuadas por residentes.
- Se modifica el procedimiento cambiario aplicable a las operaciones de leasing o arrendamiento financiero.
2. Endeudamiento Externo:
- Se reglamentan los procedimientos aplicables a los créditos externos, entre otros, las reglas para el informe del endeudamiento externo, sus desembolsos y pagos.
- Se modifican los procedimientos de informe de endeudamiento externo otorgado por las entidades públicas de redescuento.
3. Avales y garantías
- Se modifican los procedimientos cambiarios de los avales y garantías otorgados por residentes, no residentes e intermediarios del mercado cambiario, aplicándoles la regulación y procedimientos establecidos para las operaciones de crédito externo.
- Se establece un régimen de transición aplicable a las operaciones de avales otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Circular.
4. Inversiones Financieras y en activos en el exterior
- Se elimina el procedimiento de registro de las inversiones financieras y en activos en el exterior,
- Se eliminan algunos numerales cambiarios de las inversiones financieras y en activos en el exterior y se crean otros para diferenciar las inversiones en activos fijos ubicados en el exterior de las inversiones en títulos emitidos en el exterior, incluyendo un numeral específico para los bonos o títulos de deuda pública.
5. Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y otros
<Hoja de presentanción>
- Se modifica el procedimiento cambiario aplicable a la inscripción como IMC de las entidades descritas en el artículo 7 de la RE 1/18 JD. Los IMC que cuentan con código de operación asignado por el BR a la fecha de expedición de esta Circular, no requieren una nueva inscripción.
- Se amplía el informe de avales y garantías otorgados por IMC a no residente en moneda legal, para incluir los otorgados en moneda extranjera. El reporte de los avales otorgados en moneda extranjera por los IMC a partir del 28 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2018, deberán ser informados al BR a más tardar en diciembre de 2018.
- Se autorizan nuevos conceptos de crédito y débito a la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen cambiario especial.
Las consultas sobre esta Circular serán atendidas por la Sección de Apoyo Básico Cambiario a través de la línea de servicio al cliente 3430799, en Bogotá o a través del portal de atención al ciudadano del Banco de la República, https://to toro.banrep.gov.co/siac/ess.do.
MARCELA OCAMPO DUQUE
Gerente Ejecutivo
JOAQUÍN BERNAL RAMÍREZ
Subgerente de Sistemas de Pago y Operación Bancaria
1.1. DECLARACIÓN DE CAMBIO - SUMINISTRO Y TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO AL BANCO DE LA REPÚBLICA. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 1 de febrero de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>
De conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 1/18 J.D.) y demás normas que la modifiquen o adicionen, los residentes y no residentes que realicen operaciones de cambio deberán suministrar a los intermediarios del mercado cambiario (en adelante IMC) y al Banco de la República (en adelante BR) en el caso de las cuentas de compensación, la información de los datos mínimos que el BR requiera, de las operaciones que canalicen por conducto del mercado cambiario (Declaración de Cambio).
En desarrollo de lo anterior, los IMC podrán implementar diferentes mecanismos para la recepción de la información de las operaciones de cambio, la cual deberán transmitir al BR de conformidad con la Sección I del Anexo 5 de esta Circular. Los titulares de las cuentas de compensación deberán transmitir la información al BR de conformidad con la Sección II del Anexo 5 de esta Circular. La información se considerará correctamente transmitida por los IMC o los titulares de cuentas de compensación cuando se encuentre incorporada en el sistema del BR con la aceptación de la transmisión.
Cuando la canalización se realice a través de IMC, la información de la operación de cambio debe corresponder a la del día de la compra y venta de las divisas. Cuando la canalización se realice a través de cuentas de compensación, la información de la operación de cambio debe corresponder a la del día del ingreso o egreso de las divisas a la cuenta de compensación. La información que transmitan los IMC o los titulares de cuentas de compensación deberá indicar esta fecha.
Cuando la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público participe en los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas autorizados, conforme lo establecido en el Parágrafo 1o. del Artículo 8 de la Resolución Externa No. 4 de 2009 de la Junta Directiva del Banco de la República, en los que la negociación sea ciega de acuerdo con lo previsto en su reglamento (debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia), la información que sea transmitida al Banco de la República por los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas autorizados en cumplimiento del numeral 3.1. de la Circular Reglamentaria Externa DOAM – 317 del Banco de la República respecto de las operaciones que dicho Ministerio ejecute con los IMC a través de tales sistemas, hará las veces de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio (declaración de cambio).
1.2.1. RESIDENTES Y NO RESIDENTES.
Los residentes o no residentes que realicen una operación de cambio deberán:
a. Suministrar la información veraz y completa de los datos mínimos de las operaciones de cambio que canalicen por conducto del mercado cambiario (Declaración de Cambio).
b. Conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.
Tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran, o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarías.
Los IMC deberán:
a. Conocer adecuadamente al cliente en ejercicio de los deberes de control y prevención a las actividades delictivas, para poder informar, en caso de ser requerido, a las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario sobre las características básicas de la operación cambiaría de la que son intermediarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sobre prevención de actividades delictivas, en los artículos 39 a 44 de la Ley 190 de 1995 y en los artículos 9 y 11 de la Ley 526 de 1999 y demás normas que las modifiquen o adicionen.
b. Exigir a los residentes y no residentes la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio que canalicen y transmitirla al BR vía electrónica, dentro del plazo y procedimiento establecido en el Anexo No. 5 de la presente Circular.
c. Verificar que el valor de las divisas que se informa corresponda a las que se adquieren o venden por su conducto.
d. Asignar a cada declaración de cambio un número de identificación, el cual no puede repetirse a nivel nacional en un mismo día y que deberá informar a los residentes y no residentes con quienes realiza la operación de cambio.
e. Conservar la información que transmitan al BR de las operaciones de cambio canalizadas, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.
El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones y de cualquier otra consignada en el régimen cambiario dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de sus competencias,' tanto a la entidad como a los funcionarios responsables que desacaten estas disposiciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9 de 1991, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Ley 964 de 2005, así como las demás disposiciones concordantes.
1.3 DECLARACIONES DE CAMBIO DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.
1. <Punto modificado por la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para las operaciones de comercio exterior que se realicen por cuenta de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios, no se requerirá que coincidan los sujetos que se relacionen como importadores o exportadores en la información de los datos mínimos (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) con los fideicomitentes que se relacionen en los documentos aduaneros.
Se deberá indicar el NIT del patrimonio autónomo conforme a lo previsto en el Decreto 589 del 11 de abril de 2016, o demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.
2. Para las titularizaciones en Colombia de los flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes, no se requerirá que coincidan los sujetos que se relacionen como importadores o exportadores en la información de los datos mínimos (el patrimonio autónomo) con el exportador de los bienes que se relacione en los documentos aduaneros.
3. Para las operaciones de comercio exterior que se realicen a nombre de las distintas unidades y entidades que por su naturaleza administrativa hacen parte del Sector Administrativo Defensa Nacional de acuerdo con los artículos 1, 6 y 7 del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 y las normas que lo modifiquen o complementen, no se requerirá que coincidan estas unidades y las entidades que se relacionen como importadores o exportadores en la información de los datos mínimos para la canalización de las operaciones de cambio, con los usuarios aduaneros permanentes inscritos y reconocidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en el Ministerio de Defensa Nacional que se relacionen en los documentos aduaneros. Lo anterior, sin perjuicio que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN solicite para efectos de control aduanero una relación individualizada de las operaciones.
4. Para los casos en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público atienda con cargo al Presupuesto Nacional la canalización del pago de las importaciones de bienes de los demás Ministerios, no se requerirá que coincida el importador que se relacione en la información de los datos mínimos para la canalización de las operaciones de cambio (Ministerio de Hacienda), con los demás Ministerios que se relacionen en los documentos aduaneros. Lo anterior, sin perjuicio que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN solicite para efectos de control aduanero una relación individualizada de las operaciones.
5. Para las operaciones de comercio exterior que se realicen a nombre de los consorcios o uniones temporales, conforme a las normas aduaneras que lo permitan, no se requerirá que coincidan los importadores o exportadores que se relacionen en la información de los datos mínimos para la canalización de las operaciones de cambio (persona natural o jurídica partícipe), con la unión temporal o el consorcio que se relacione en los documentos aduaneros.
6. Para los casos en los que en desarrollo del mecanismo de la Cuenta Única Distrital de que trata el artículo 4 del Decreto 234 de 2015 o demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería de Bogotá D.C, canalice los pagos de las operaciones de comercio exterior de los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital y los fondos de desarrollo local, no se requerirá que coincida el importador que se relacione en la información de los datos mínimos para la canalización de las operaciones de cambio (Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería de Bogotá D.C.) con los órganos y entidades que se relacionen en los documentos aduaneros. Lo anterior, sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN solicite para efectos de control aduanero una relación individualizada de las operaciones.
Las modificaciones, cambios, correcciones por errores de digitación y anulación de las declaraciones de cambio incorporadas en el BR, se deberán realizar por conducto del IMC que transmitió la declaración de cambio inicial. Las modificaciones y cambios de declaraciones de cambio se deberán transmitir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 5 de esta Circular.
Únicamente cuando el código de operación del IMC que transmitió la declaración de cambio inicial se encuentre suspendido, conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular, podrán realizarse los procedimientos a que se refiere el presente numeral por conducto de un IMC diferente. En adelante, las subsiguientes modificaciones, cambios o correcciones por errores de digitación se deberán continuar efectuando por conducto del nuevo IMC seleccionado.
En estas operaciones los IMC deberán cumplir las obligaciones previstas en el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de esta Circular.
Los documentos soporte de los procedimientos a que se refiere el presente numeral, deberán conservarse para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia.
Lo aquí previsto se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si los procedimientos a que se refiere el presente numeral se hicieron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.
El BR podrá requerir a los IMC la información necesaria para comprobar la veracidad de los procedimientos a que se refiere el presente numeral.
Cuando se trate de operaciones que impliquen una nueva negociación de compra o venta de divisas, no podrán aplicarse los procedimientos a que se refiere el presente numeral. En este caso, deberá suministrarse la información de los datos mínimos para la nueva operación de cambio.
Los datos de una declaración de cambio podrán ser modificados en cualquier tiempo por parte del residente o no residente titular de la operación.
Para el efecto, el residente o no residente deberá suministrar a los IMC la información de las modificaciones, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. No podrán ser objeto de modificación el NIT del IMC, la fecha, número, valor y operación de ingreso o egreso.
b. La declaración de cambio que se modifica debe corresponder a la operación de cambio inicial.
c. El tipo de operación deberá identificarse como “Modificación”.
El IMC deberá transmitir la modificación al BR, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. En la Sección “Identificación de la Declaración”, consignarán la fecha en que se solicita la modificación ante el IMC y el nuevo número asignado para identificar la declaración de cambio de modificación. Cuando se trate de la modificación de una declaración de cambio inicialmente transmitida por un IMC cuyo código de operación se encuentre suspendido, la fecha de la sección “Identificación de la Declaración” deberá corresponder a la fecha en que se tramita la modificación ante el nuevo IMC.
b. En la Sección “Identificación de la Declaración de Cambio Anterior”, se indicarán los datos de la declaración de cambio que está siendo objeto de modificación.
En ningún caso, las modificaciones podrán sustituir los procedimientos especiales previstos en esta Circular, tales como los de registro, sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales contenidos en el Capítulo 7 de esta Circular.
Únicamente cuando el código de operación del IMC ante el cual se tramitó la declaración inicial se encuentre suspendido, conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular, podrá presentarse la solicitud de modificación ante un IMC diferente y en adelante las subsiguientes modificaciones sobre la misma declaración de cambio, cuando a ello haya lugar, se deberán continuar efectuando por conducto del nuevo IMC seleccionado.
1.4.2. CAMBIOS DE DECLARACIÓN DE CAMBIO.
El residente o no residente podrá remplazar en cualquier tiempo la declaración de cambio inicial por: (i) otra diferente con igual valor en dólares, (ii) varias del mismo tipo, (iii) varias de diferente tipo o (iv) una o varias del mismo tipo y una o varias de diferente tipo.
La sumatoria de los valores de las declaraciones de cambio que reemplazan la declaración de cambio inicial debe ser igual al valor de esta última.
Para el efecto, se deberá suministrar a los IMC la información de los cambios y éste deberá transmitirla al BR, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. En la sección “Tipo de Operación”, indicará el número 3 que corresponde a la opción “Cambio de Formulario”.
b. En la Sección “Identificación de la Declaración”, se consignarán los datos de ciudad, NIT del IMC, fecha en que se solicitó el cambio y el nuevo número asignado para identificar la declaración de cambio. Cuando se trate de un cambio a una declaración de cambio tramitada inicialmente ante un IMC cuyo código de operación se encuentre suspendido, la fecha de la sección “Identificación de la Declaración” deberá corresponder a la fecha en que se presenta ante el nuevo IMC.
c. En la Sección “Identificación de la Declaración de Cambio Anterior” indicará los datos de la declaración objeto del cambio.
d. La(s) nueva(s) declaración(es) de cambio debe(n) conservar la naturaleza de ingreso o egreso de la declaración de cambio inicial.
Únicamente cuando el código de operación del IMC ante el cual se tramitó la declaración inicial se encuentre suspendido, conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular, podrá presentarse la solicitud de cambio de declaración de cambio ante un IMC diferente y en adelante los subsiguientes cambios sobre la misma, se deberán continuar efectuando por conducto del nuevo IMC seleccionado.
1.4.3. CORRECCIONES POR ERRORES DE DIGITACIÓN.
Cuando los IMC incurran en errores de digitación al transmitir la información de los datos mínimos de las declaraciones de cambio, podrán corregirlos en cualquier tiempo, utilizando el sitio Web http://www.banrep.gov.co/sec - opción “Transmisión para intermediarios”, “Otros servicios” y en “Declaraciones de cambio” seleccionar “Corrección por errores de digitación”. Cuando el código de operación del IMC se encuentre suspendido, conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular, se podrá transmitir la corrección en cualquier tiempo por parte de otro IMC y en adelante las subsiguientes correcciones por errores de digitación sobre la misma declaración de cambio, cuando a ello haya lugar, se deberán continuar efectuando por conducto del nuevo IMC seleccionado.
Las respuestas a las correcciones por errores de digitación se obtendrán de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo No. 5 de esta Circular.
1.4.4. ANULACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE CAMBIO.
Las solicitudes de anulación de las declaraciones de cambio transmitidas por los IMC, se deberán tramitar en cualquier tiempo según el procedimiento señalado en el numeral 1.1.2 “Formas Electrónicas”, literal b) “Solicitudes especiales (Anulación de declaraciones de cambio de cambio, del informe de endeudamiento externo y cambios de propósito)”, del Anexo 5 de esta Circular.
La anulación de las declaraciones de cambio transmitidas por los IMC implica su eliminación en el sistema del BR.
Cuando sea necesario transmitir una nueva declaración de cambio, deberá relacionarse la fecha de la operación en la cual se realizó la compra y venta de las divisas.
Las modificaciones, cambios y correcciones por errores de digitación podrán ser realizados por los titulares de cuentas de compensación en cualquier tiempo.
Cuando el registro de la cuenta de compensación esté cancelado se aplicará el procedimiento previsto en los numerales 1.5.1, 1.5.2 y 1.5.3.
Los documentos soporte de las modificaciones, cambios de declaraciones de cambio y correcciones por errores de digitación deberán conservarse para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si las modificaciones, los cambios de declaraciones de cambio o las correcciones por errores de digitación realizados se hicieron sin corresponder a la realidad de la operación de cambio, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.
El BR podrá requerir a los titulares de cuentas de compensación la información necesaria para comprobar la veracidad de las modificaciones, de los cambios de declaraciones de cambio o de las correcciones por errores de digitación realizados.
Cuando se trate de giros adicionales a una declaración de cambio ya transmitida, o el reintegro de sumas adicionales a una operación anteriormente efectuada, no podrán aplicarse los procedimientos a que se refiere el presente numeral. En este caso, deberá transmitirse una nueva declaración de cambio por el valor respectivo.
No podrán ser objeto de modificación los siguientes datos:
a. Código de la cuenta de compensación;
b. Fecha
c. Periodo del Formulario No. 10;
d. Número;
e. Valor;
f. Operación de ingreso o egreso.
En ningún caso las modificaciones podrán sustituir los procedimientos especiales previstos en esta Circular, tales como los de registro, sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales contenidos en el Capítulo 7 de esta Circular.
Los titulares de cuentas de compensación deberán transmitir electrónicamente las modificaciones al DCIN en cualquier tiempo, antes de la cancelación del registro de la cuenta bajo el mecanismo de compensación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo No. 5 de esta Circular, en los siguientes eventos:
a. Cuando se trate de modificaciones a la declaración de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías e inversiones internacionales, se deberá transmitir en su totalidad una nueva declaración de cambio que incluya las modificaciones. Cuando estas modificaciones impliquen cambios en el “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10), con posterioridad a la transmisión de las modificaciones, se deberá transmitir en su totalidad un nuevo “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10) que incluya las modificaciones correspondientes. En la sección “Tipo de Operación” se indicará la opción 2 “Modificación”.
b. Cuando se trate de modificaciones al “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10) que haga las veces de la declaración de cambio para las operaciones de importaciones y exportaciones de bienes, inversiones financieras y en activos en el exterior y servicios, transferencias y otros conceptos, o se trate de modificaciones de los numerales referentes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, se deberá transmitir un nuevo “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10) diligenciado en su totalidad, que incluya las modificaciones correspondientes. En la sección “Tipo de Operación” se indicará la opción 2 “Modificación”.
c. Cuando se trate de modificaciones al “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10) para incluir numerales no informados previamente, se deberá transmitir un nuevo “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10) diligenciado en su totalidad, que incluya los numerales correspondientes. En la sección “Tipo de Operación” se indicará la opción 2 “Modificación”. En el evento de que se trate de numerales cambiarios de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías e inversiones internacionales, que requieran transmisión previa al BR conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular, éstas se deberán transmitir previamente a la transmisión del “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10).
Cuando el registro de la cuenta de compensación esté cancelado únicamente se podrán tramitar modificaciones de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías e inversiones internacionales, transmitidas por los titulares de cuentas de compensación conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular. Para el efecto, el titular de la cuenta de compensación cancelada podrá solicitar dicho procedimiento en cualquier tiempo, mediante la presentación de una comunicación escrita dirigida al DCIN del BR, adjuntando las modificaciones. En estos casos, el BR no incluirá las modificaciones en el “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10), por lo que las diferencias entre las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías e inversiones internacionales y el Formulario No. 10 no generarán infracción cambiaría.
Los documentos soporte de las modificaciones de que trata este numeral deberán conservarse para cuando sean requeridos por el BR o las autoridades de control y vigilancia.
1.5.2. CAMBIOS DE DECLARACIÓN DE CAMBIO.
Los titulares de cuentas de compensación podrán remplazar en cualquier tiempo la declaración de cambio inicial por: (i) otra diferente con igual valor en dólares, (ii) varias del mismo tipo, (iii) varias de diferente tipo o (iv) una o varias de mismo tipo y una o varias de diferente tipo.
La sumatoria de los valores de las declaraciones de cambio que reemplazan la declaración de cambio inicial, debe ser igual al valor de esta última.
Para el efecto, se deberá proceder de la siguiente manera:
a. Cuando se trate de declaraciones de cambio que los titulares de cuentas de compensación deban transmitir al BR, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1. del Capítulo 8 de esta Circular, el titular de la cuenta de compensación deberá:
i. Solicitar la anulación de la declaración de cambio previamente transmitida a través del correo electrónico DCIN-anulacionF3-F4cuentas@banrep.gov.co, señalando en el asunto del correo el código de la cuenta de compensación asignado por el BR seguido del tipo de solicitud, así: “Anulación Endeudamiento”, “Anulación Inversiones” o “Anulación Endeudamiento/Inversiones”, e informando en el correo el número y fecha asignados a la(s) declaraciones) de cambio que se solicita(n) anular y,
ii. Posteriormente transmitir en su totalidad la(s) declaración(es) de cambio que reemplace(n) la(s) declaración (es) anulada(s), la(s) cual(es) deberá(n) contener la fecha de la operación inicial (fecha en que se debitaron o consignaron las divisas en la cuenta de compensación). En la sección “Tipo de Operación” se deberá indicar la opción 1 “Inicial”. Si la(s) declaración(es) de cambio que reemplaza(n) la(s) operaciones) anulada(s) se trata de aquella(s) que los titulares de cuentas de compensación no deban transmitir al BR, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular, únicamente se debe conservar la información de los datos mínimos para la operación de cambio (Declaración de Cambio) con los soportes respectivos sin que se requiera su envío a los IMC o al BR.
iii. En el evento en que el reemplazo de la declaración de cambio implique modificaciones en el “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10), con posterioridad a la transmisión de la(s) nueva(s) declaración(es) de cambio, se deberá transmitir en su totalidad un nuevo Formulario No. 10 que incluya los cambios correspondientes. En la sección “Tipo de Operación” se indicará la opción 2 “Modificación”.
Cuando el registro de la cuenta de compensación esté cancelado únicamente se podrán tramitar cambios de declaración de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías o por inversiones internacionales, transmitidas por los titulares de cuentas de compensación conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular. Para el efecto, el titular de la cuenta de compensación cancelada podrá solicitar dicho procedimiento en cualquier tiempo, mediante la presentación de una comunicación escrita dirigida al DCIN del BR, adjuntando los cambios correspondientes. En estos casos, el BR no incluirá las modificaciones en el “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10), por lo que las diferencias entre las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías e inversiones internacionales y el Formulario No. 10 no generarán infracción cambiaría.
b. Cuando se trate de declaraciones de cambio que los titulares de cuentas de compensación no deban transmitir al BR, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular, el titular de la cuenta de compensación deberá:
i. Conservar los soportes respectivos sin que se requiera su envío a los IMC o al DCIN.
ii. En el evento en que el cambio de la declaración de cambio implique modificaciones en el “Informe de Movimientos cuenta de compensación” (numeral IV del Formulario No. 10), se deberá transmitir en su totalidad un nuevo “Informe de Movimientos cuenta de compensación” (Formulario No. 10) que incluya los cambios correspondientes. En la sección “Tipo de Operación” se indicará la opción 2 “Modificación”.
1.5.3. CORRECCIONES POR ERRORES DE DIGITACIÓN.
Los titulares de cuentas de compensación que transmitan al BR con errores los datos relativos a la fecha, número, valor o tipo de operación (ingreso o egreso) de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías o por inversiones internacionales, podrán en cualquier tiempo antes de la cancelación del registro de la cuenta bajo el mecanismo de compensación, solicitar su anulación y con posterioridad, si a ello hay lugar, transmitir en su totalidad la(s) declaraciones) de cambio correspondiente(s), siguiendo el procedimiento previsto en el literal a. del numeral 1.5.2 de este Capítulo.
Cuando el registro de la cuenta de compensación esté cancelado únicamente se podrán tramitar correcciones por errores de digitación de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías o por inversiones internacionales, transmitidas por los titulares de cuentas de compensación conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular. Para el efecto, el titular de la cuenta de compensación cancelada podrá solicitar dicho procedimiento en cualquier tiempo, mediante la presentación de una comunicación escrita dirigida al DCIN del BR, anexando las correcciones correspondientes. En estos casos, el BR no incluirá las modificaciones en el “Informe de Movimientos Cuenta de Compensación” (numeral IV del Formulario No. 10), por lo que las diferencias entre las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías e inversiones internacionales y el Formulario No. 10 no generarán infracción cambiaría.
Cuando haya lugar a efectuar un giro al exterior para devolver divisas ya reintegradas y reportadas en una declaración de cambio anterior, o se reciba del exterior el valor de divisas giradas y reportadas en una declaración de cambio ya transmitida, porque hubo, entre otros, devolución de cheques, o se presentó rechazo o pérdida de la mercancía, se deberá suministrar nuevamente los datos mínimos de la operación anotando en la sección “Tipo de Operación” el número 2 que corresponde a “Devolución”. El numeral cambiario debe corresponder al mismo de la operación inicial. Para todos los efectos el IMC deberá exigir la información de los datos mínimos de la declaración de cambio anterior, a fin de comprobar el plazo y los términos de la operación.
En el caso de inversiones de capital del exterior no perfeccionadas, para la devolución de las divisas se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.2.3 de la presente Circular.
1.7. ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y UNIFICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN.
Los procedimientos de actualización de datos y unificación de identificación podrán surtirse por su titular en cualquier tiempo y no podrán remplazar los previstos en el Capítulo 7 de esta Circular.
En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal, se deberá adjuntar el documento que lo acredite como tal, el cual deberá cumplir con las formalidades legales pertinentes y especialmente tener en cuenta lo siguiente:
a) Cuando el no residente sea una persona jurídica o asimilada, su representante legal deberá aportar el documento equivalente al certificado de existencia y representación legal de aquella, de acuerdo con la legislación del país de domicilio y en el cual conste su condición. Por su parte, de conformidad con el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), así como, las demás normas que los modifiquen o complementen, el mencionado documento deberá allegarse con traducción oficial al idioma castellano y con sello de apostille o trámite de legalización de firmas, según corresponda.
b) Cuando el residente o no residente actúe por conducto de apoderado, si el poder ha sido otorgado en Colombia, se debe adjuntar la escritura pública o el documento privado con nota de presentación personal ante Notario Público que acredita tal condición y con facultades suficientes para el respectivo trámite ante esta Entidad. Lo anterior, de conformidad con los Artículos 74 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y 25 del Decreto 19 de 2012 (Decreto Antitrámites), así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.
Cuando el poder ha sido otorgado en el exterior su autenticación se hará en la forma establecida en el Artículo 251 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso). La condición de representante legal de una persona jurídica extranjera o asimilada, se entiende probada cuando exista manifestación expresa en ese sentido, por parte del cónsul que autentica el poder o funcionario competente ante quien se presenta el mismo.
1.7.1. ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE RESIDENTES Y NO RESIDENTES.
Los residentes o no residentes podrán solicitar en cualquier tiempo directamente o a través del representante legal o su apoderado, la actualización de sus datos, ante el DCIN mediante la presentación del formulario “Solicitud de actualización de datos o unificación de identificación”. Los no residentes también podrán actualizar sus datos por conducto de los representantes legales de las empresas receptoras de su inversión.
En todo caso, el DCIN previa verificación de la información que repose en los archivos y bases de datos, podrá de oficio actualizar tal información.
La actualización de los datos de las empresas receptoras de inversión colombiana en el exterior, podrá ser solicitada por ésta o por el inversionista residente.
La actualización de los datos del representante legal de los titulares de cuentas de compensación se realizará de forma automática con la transmisión del Formulario No. 10 “Registro, informe de movimientos y /o cancelación cuenta de compensación”.
La actualización del código de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de residentes o no residentes que realicen operaciones ante el BR, se realizará en forma automática con la transmisión electrónica de este dato cuando así se exija, o mediante la presentación del formulario “Solicitud de actualización de datos o unificación de identificación”.
Cuando los inversionistas no residentes o las empresas receptoras de inversión colombiana en el exterior, figuren en el Sistema Estadístico Cambiario (SEC) con múltiples identificaciones, el inversionista, su representante legal, sus apoderados, o el representante legal de la empresa receptora de su inversión, podrán solicitar en cualquier tiempo la unificación de la identificación ante el DCIN mediante la presentación del formulario “Solicitud de actualización de datos o unificación de identificación”.
En todo caso, el DCIN previa verificación de la información que repose en los archivos y bases de datos, podrá de oficio unificar la identificación.
Cuando la información del Sistema Estadístico Cambiario (SEC) no coincida con la suministrada en las declaraciones de cambio, se deberán efectuar las modificaciones a las mismas según los procedimientos dispuestos en los numerales 1.4.1 y 1.5.1 de este Capítulo. Si se trata de errores de digitación, se deberá efectuar el procedimiento de corrección por errores de digitación de las declaraciones de cambio según lo señalado en los numerales 1.4.3 y 1.5.3 de este Capítulo.
Las unificaciones de identificación de los inversionistas no residentes o de las empresas receptoras del exterior, no implicará la modificación de los registros de inversiones, sustituciones o cancelaciones ya expedidos por el BR.
La modificación de los códigos de no residentes por endeudamiento externo activo o pasivo se realizará según el procedimiento señalado en el literal d, numeral 1.1.2 Formas electrónicas, Sección I del Anexo 5 de esta Circular.
1.8. OPERACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO.
Los IMC que realicen operaciones de cambio diferentes a las autorizadas en su condición de intermediarios, deberán cumplir las obligaciones previstas en el régimen cambiario para los demás residentes, entre otras, transmitir las declaraciones de cambio correspondientes.
Cuando se trate de créditos externos que adquieran los IMC en desarrollo de los actos conexos o complementarios a su objeto social principal autorizado, a que se refiere el parágrafo 5 del Artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D, estos deberán ser informados por dichas entidades al BR conforme al procedimiento previsto en el numeral 5.1.2 del Capítulo 5 de esta Circular. Para acreditar el desembolso, los pagos de los servicios de la deuda y las amortizaciones de los créditos de capital de trabajo obtenidos por los IMC se deberá transmitir vía electrónica la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización al DCIN del BR, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva operación, indicando el código 23 “Crédito pasivo obtenido por un IMC en desarrollo de los actos conexos o complementarios”. Tratándose de créditos pasivos obtenidos por los IMC para realizar inversiones colombianas en el exterior se deberá informar el desembolso de la misma manera indicando el código 7 “Desembolso de préstamo para inversión colombiana en el exterior”.
Cuando se trate de operaciones de inversiones de capital del exterior en los IMC y/o de inversiones colombianas en el exterior de los IMC, las divisas podrán canalizarse por conducto de los mismos, sin necesidad de transmitir la declaración de cambio correspondiente.
Cuando se trate de compraventa de divisas entre IMC (operaciones interbancarias), no se requerirá transmitir declaración de cambio al BR.
Cuando se trate de avales en divisas contratados entre IMC, únicamente el IMC avalista deberá informar el aval otorgado según el procedimiento descrito en el numeral 6.1 del Capítulo 6 de esta Circular.
Los límites a los pagos señalados en el artículo 10 de la R.E. 1/18 J.D. aplican para operaciones individuales.
1.9. PROFESIONALES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO.
De conformidad con las condiciones previstas en el artículo 84 de la R.E. 1/18 J.D, los residentes podrán comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero (en adelante profesionales de cambio), previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de cambio que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN conforme a los requisitos y condiciones que señale esa entidad.
En las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero cuyo pago en moneda legal colombiana se realice en efectivo y/o mediante cheque, los profesionales de cambio están obligados a exigir a sus clientes en cada una de las operaciones una declaración de cambio en original y copia que contenga, como mínimo, la información prevista en el Formulario No. 18 “Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero” incluido en esta Circular. Estas declaraciones de cambio podrán elaborarse mediante el uso de medios electrónicos, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley 527 de 1999 y demás disposiciones aplicables.
Cuando los profesionales de cambio compren divisas en efectivo y cheques de viajero por montos iguales o superiores a USD10.000 o su equivalente en otras monedas, están obligados a pagar la operación mediante cheque en moneda legal colombiana o adicionalmente, podrán efectuar el pago mediante el uso de los instrumentos de pago a que se refiere el numeral 1.9.2 de este Capítulo.
En las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero el pago en moneda legal colombiana, independientemente de su monto, podrá realizarse mediante el uso de: (i) transferencias electrónicas intrabancarias en el país; (ii) instrumentos de pago electrónicos que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país (tarjeta débito; tarjeta crédito, transferencia electrónica interbancaria).
La factura de la operación o el recibo de compra correspondiente y el registro de utilización de la tarjeta o de la transferencia electrónica de fondos constituyen la declaración de cambio. La DIAN señalará las condiciones y requisitos que se deben acreditar para este efecto.
En los casos en que se combinen los medios de pago descritos en los numerales 1.9.1 y 1.9.2 de este Capítulo, se deberá informar el monto total de la operación en el Formulario No. 18, discriminando el valor pagado por cada medio de pago.
1.9.3. REGLAS ESPECIALES DE LOS PROFESIONALES DE CAMBIO UBICADOS EN CIUDADES DE FRONTERA.
Los profesionales de cambio que se encuentren ubicados en ciudades de frontera, se sujetarán a las siguientes reglas:
a. Exigir a sus clientes una declaración de cambio en original y copia que contenga como mínimo la información prevista en el Formulario No. 18 “Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero” incluido en esta Circular, para operaciones con valor igual o superior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500.00) o, su equivalente en otras monedas.
b. Exigir a sus clientes la presentación de la declaración de cambio conforme al formulario simplificado que para tales efectos determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para operaciones inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500.00) y superiores a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD200.00) o, su equivalente en otras monedas.
c. Para el caso de las operaciones iguales o inferiores a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD200.00) o, su equivalente en otras monedas, no se exigirá la presentación de la declaración de cambio.
Para efectos de realizar el cálculo de los montos anteriormente señalados, se debe tener en cuenta el valor en moneda legal colombiana de la transacción y la TRM vigente el día de la operación.
Cuando el pago de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero se efectúe mediante el uso de los instrumentos de pago a que se refiere el numeral 1.9.2. de este Capítulo, la factura de la operación o el recibo de compra correspondiente y el registro de utilización de la tarjeta o de la transferencia electrónica de fondos constituyen la declaración de cambio. La DIAN señalará las condiciones y requisitos que se deben acreditar para este efecto.
1.9.4. INFORME A AUTORIDADES Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS.
Para efectos de la prevención de lavado de activos, financiación al terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT-FPADM), los profesionales de cambio deberán informar las operaciones de compra y venta de divisas que se realicen de manera individual o múltiple con una misma persona natural o jurídica, conforme a lo que establezca la UIAF (Resolución 59 de 2013 o las normas que la sustituyan o modifiquen).
La declaración de cambio y en general la información de las operaciones que realicen los profesionales de cambio deberá conservarse y estar a disposición de la UIAF, DIAN y demás autoridades que la exijan, según su competencia, incluyendo la relativa a la prevención de LA/FT-FPADM, como mínimo por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones a este régimen, sin perjuicio que deba o no exigirse la presentación de la declaración de cambio. La conservación podrá efectuarse utilizando los medios autorizados en la Ley, incluyendo los electrónicos de acuerdo con los requisitos que establece la Ley 527 de 1999 y demás disposiciones aplicables.
La información también deberá estar a disposición del BR en caso que éste la solicite para efectos estadísticos.
1.10. OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS.
1.10.1. TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO.
Los IMC que manejen o administren sistemas de tarjetas débito y crédito para pagos en moneda extranjera deberán reportar semanalmente al BR el valor neto de la monetización o compra de divisas con la transmisión de la declaración de cambio por servicios, transferencia y otros conceptos, utilizando el numeral cambiario 1601 para ingresos de divisas y el numeral 2904 para egresos de divisas.
Las entidades que no sean IMC que manejen o administren dichos sistemas deberán suministrar la información de los datos mínimos de la operación de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 1601 para ingresos de divisas y el numeral 2904 para egresos de divisas, por cada compra o venta de divisas que realicen para canalizar los pagos o reintegros producto del resultado neto consolidado de la administración de dichos sistemas.
También deberán suministrar la información y prestar la colaboración que requiera la UIAF y las demás autoridades para sus propósitos de prevención de actividades delictivas, control cambiario y cualquier otra de su competencia.
El registro de utilización del sistema por parte del tarjetahabiente o usuario del sistema, constituye la declaración de cambio y la información individual allí consignada deberá estar a disposición de las autoridades.
1.10.2. TARJETAS DÉBITO PREPAGO, RECARGABLES O NO, E INSTRUMENTOS SIMILARES.
El IMC que distribuya y venda tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares únicamente podrá suscribir contratos de distribución y venta con entidades financieras del exterior que capten recursos del público y los coloquen a través de préstamos o de otras operaciones activas de crédito, equivalentes a las supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Dicha condición debe ser acreditada ante el BR, de manera previa a la celebración del contrato, con el certificado de la entidad especializada de supervisión financiera semejante a la Superintendencia Financiera de Colombia. Adicionalmente, deberá remitirse una comunicación de dicho organismo sobre la existencia y obligación de dar cumplimiento en el país de origen a normas de prevención de lavado de activos.
En el caso de entidades financieras del exterior con oficina de representación en Colombia únicamente se deberá remitir la certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia que acredite dicha condición.
Cualquier interesado podrá solicitar mediante comunicación escrita al DCIN del BR la inclusión en la lista de estas entidades previa la acreditación de los mencionados requisitos. En todo caso, el BR podrá no autorizar la inclusión o eliminar de la lista a cualquier entidad.
El IMC interesado en celebrar el contrato de distribución y venta de tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares deberá enviar una comunicación al DCIN, informando la entidad financiera del exterior con la cual celebrará el mencionado contrato y declarando que esa entidad mantiene un adecuado sistema de prevención de lavado de activos. Así mismo deberá informar la red afiliada de las tarjetas.
El contrato de distribución y venta de las tarjetas débito prepago debe contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
a. Condiciones de la emisión en el exterior y distribución y venta en el país de las tarjetas débito prepago e instrumentos similares, así como las responsabilidades de las partes.
b. Mecanismos que aseguren la adecuada identificación de esta clase de tarjetas e instrumentos en los sistemas de red de bajo valor.
c. La obligación de la entidad financiera del exterior de suministrar la información correspondiente al IMC con el que ha celebrado el contrato de distribución sobre las recargas que tengan las tarjetas, identificando la fecha, cuantía y cualquier información pertinente.
d. La obligación de las partes de reportar la información a las autoridades competentes sobre las operaciones.
De acuerdo con las instrucciones de la entidad financiera del exterior, al momento de la entrega de la tarjeta débito prepago o del instrumento emitido por la entidad financiera del exterior, el IMC deberá dejar constancia, como mínimo, de la información relativa a la identificación de la persona, número de la tarjeta y valor. En tal caso, la declaración de cambio por el uso de las tarjetas a través de la red de cajeros deberá estar a disposición de las autoridades.
En caso de que el IMC venda directamente las tarjetas débito prepago o instrumentos similares emitidos por entidades financieras del exterior a residentes, en la medida que implica una venta de divisas al residente, éste deberá suministrar la información de los datos mínimos de la operación de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando el numeral correspondiente a la operación de que se trate. La utilización de estas tarjetas se sujeta a lo dispuesto en el artículo 86 de la R.E. 1/18 J.D., que prohíbe como regla general el pago en divisas de operaciones internas, salvo las excepciones consagradas en la mencionada Resolución.
Los IMC podrán recibir y conservar la información de la distribución y venta de las tarjetas débito prepago y de otros instrumentos similares por medios electrónicos.
La información sobre distribución y venta de tarjetas deberá transmitirse vía electrónica, quincenalmente, teniendo en cuenta la estructura establecida por el BR en la página Web http://banrep.gov.co - opción “Operaciones y Procedimientos Cambiarios”, “Procedimientos Cambiarios”, “Transmisión de la información por los Intermediarios del Mercado Cambiario”.
La información deberá presentarse en documento físico al DCIN del BR, mientras se habilita el acceso electrónico.
1.11. OPERACIONES DE LAS AGENCIAS DE TURISMO Y DE LOS HOTELES.
Las agencias de turismo y los hoteles podrán recibir divisas de sus clientes turistas extranjeros (compradores de paquetes de viajes y turismo o huéspedes) por concepto de la venta de bienes o la prestación de servicios. El cambio de divisas se encuentra incluido dentro del concepto de venta de bienes o prestación de servicios, cuando las empresas de turismo y los hoteles lo presten a sus clientes turistas extranjeros. Las mencionadas empresas serán responsables de conocer adecuadamente al cliente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la R.E. 1/18 J.D.
La información relativa al nombre, dirección, número y clase de documento de identidad extranjero, monto, fecha y forma de pago de la transacción en divisas, deberá conservarse por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario y debe presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarías, conforme a lo previsto en el artículo 90 de la R.E. 1/18 J.D.
Cuando las agencias de turismo y los hoteles vendan las divisas a los IMC, el contador público o el revisor fiscal deberá expedir una certificación referente al cumplimiento de las normas relativas al conocimiento del cliente y de la conservación de la información. Dicha certificación no debe discriminar cada transacción.
Estas empresas podrán comprar o vender divisas a personas diferentes de sus compradores de paquetes de viajes y turismo o sus huéspedes, siempre que se constituyan en un profesional de compra y venta de divisas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la R.E. 1/18 J.D. En estos casos, le serán aplicables las reglas previstas en el numeral 1.9 de este Capítulo.
2. OPERACIONES CON EL BANCO DE LA REPÚBLICA.
Las operaciones a que se refiere este Capítulo serán tramitadas ante el Departamento de Cambios Internacionales (en adelante DCIN) del Banco de la República en Bogotá D.C., salvo que se indique otra área específicamente. Para la realización de estas operaciones el Banco de la República (en adelante BR) podrá requerir la declaración de cambio.
Los giros al exterior que tramiten ante el BR los Intermediarios del Mercado Cambiario se efectuarán conforme a la reglamentación contenida en la Circular Externa Operativa y de Servicios DCIN-76.
2.2. COMPRA Y VENTA CON FINES DE INTERVENCIÓN.
De acuerdo con la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 1/18 J.D.) y sus modificaciones, el BR podrá intervenir en el mercado cambiario con el fin de evitar las fluctuaciones indeseadas tanto en la tasa de cambio como en el monto de las reservas internacionales de acuerdo con las directrices que establezca su Junta Directiva, conforme al procedimiento señalado en la Circular Reglamentaria Externa DODM-143.
2.3. OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TRAVÉS DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES.
Las operaciones que se realicen con cargo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos suscrito en el marco de la ALADI, deben tramitarse por intermedio del BR, de conformidad con las instrucciones impartidas en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-85.
2.4. HORARIO, REGISTROS E INFORMES.
El horario para la recepción a nivel nacional de los documentos físicos en el BR será hasta las 4:00 pm.
La aceptación de la transmisión vía electrónica de la información cambiaría dará constancia del registro, de las actualizaciones y del reporte de información, cuando a ello haya lugar, de acuerdo con la presente Circular.
La transmisión de la información, vía electrónica, al DCIN del BR podrá ser mediante formularios, formas electrónicas o archivos de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo No. 5 de esta Circular. Cuando el plazo para la transmisión de la información venza en un día no hábil se extenderá hasta el día hábil siguiente.
El interesado o su representante podrán solicitar al BR por intermedio del DCIN información sobre la inscripción de los actos de su interés sujetos a registro, informe o actualización.
Los trámites que se adelanten ante el BR en relación con las operaciones de registro, informe, actualización u otras que se deriven de la aplicación de la presente Circular, no sustituyen el cumplimiento de las autorizaciones o procedimientos que deban surtirse ante otras autoridades de acuerdo con la normatividad aplicable a cada operación (comercial, civil, financiera, aduanera, tributaria, etc.), ni implican su calificación o validación por parte del BR sobre el cumplimiento de las mismas.
<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 29 de marzo de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En las respuestas a los requerimientos de información efectuados por el BR se debe citar como referencia el número del oficio del BR. Cuando se trate de un alcance a una radicación anterior, se debe citar como referencia el número de radicación asignado por el BR que identifica el trámite.
2.5. INSCRIPCIÓN COMO INTERMEDIARIO DEL MERCADO CAMBIARIO EN EL BANCO DE LA REPÚBLICA.
Previo a la realización de las operaciones de cambio autorizadas en el artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D., las entidades a que se refiere el artículo 7 de la misma Resolución deberán solicitar al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República (en adelante DCIN del BR), su inscripción como IMC mediante el envío de una solicitud suscrita por el representante legal de la entidad, indicando el último patrimonio técnico reportado a la Superintendencia Financiera de Colombia. Para estos efectos, el BR les asignará un código de operación. Simultáneamente con la inscripción, el BR asignará el código de acreedor o deudor de créditos externos a los IMC autorizados a obtener u otorgar créditos externos.
El código de operación de los IMC se cancelará por solicitud de su representante legal dirigida al DCIN del BR, o por orden o informe de la autoridad competente. Una vez cancelada la condición de IMC, la transmisión electrónica de la información de las operaciones de cambio al BR, se deberá cumplir en el término señalado en el numeral 1, Sección I del Anexo No. 5 de la presente Circular.
2.6. CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU).
Los titulares de las operaciones cambiarias en las que se requiera la información del código CIIU, como dato mínimo de la operación de cambio, deberán informar dicho código, de acuerdo con los lincamientos señalados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DAÑE.
Cuando los titulares de las operaciones cambiarias desarrollen una actividad que no hace parte de la CIIU establecida por el DAÑE, para la transmisión de la información cambiaría en el Sistema Estadístico Cambiario (SEC), se podrán utilizar los siguientes códigos según corresponda:
0010 Asalariados
0081 Personas Naturales sin Actividad Económica
0082 Personas Naturales Subsidiadas por Terceros
0090 Rentistas de Capital, solo para personas naturales
2.7. POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
Los datos personales suministrados por los particulares al BR en aplicación de los procedimientos previstos en esta Circular, se encuentran sujetos a lo señalado en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012 y Ley 1712 de 2014 y demás normas que las aclaren, modifiquen o complementen.
Para los efectos aquí previstos, deberá entenderse como particular a los intermediarios del mercado cambiario, titulares de cuentas de compensación, inversionistas residentes o no residentes, empresas receptoras, importadores o exportadores, deudores o acreedores de endeudamiento externo activo o pasivo, así como cualquier persona natural, jurídica o asimilada, que en desarrollo de sus operaciones deba informar o transmitir información al BR.
- Ejercicio de los derechos de los titulares de los datos personales: El suministro, actualización, modificación o corrección de información de que trata la presente Circular se efectuarán conforme a los procedimientos especiales establecidos para el efecto en la misma. De no existir un procedimiento específico la información estará sujeta a las disposiciones generales que reglamenten el derecho de habeas data. Los titulares de los datos personales, podrán acceder, conocer, actualizar y rectificar sus datos; ser informados sobre el uso dado a los mismos; presentar consultas y reclamos sobre el manejo de dichos datos; revocar la autorización o solicitar la supresión de sus datos, en los casos en que sea procedente, y los demás derechos que le confiere la Ley. Para ejercer tales derechos podrá emplear los mecanismos de contacto aquí mencionados.
El suministro, actualización, modificación o corrección de la información estará sujeto a la autorización previa del titular de la misma. En aquellos eventos en que se actúe por conducto de un tercero autorizado se requerirá adjuntar el documento que lo faculte con observancia de las disposiciones legales vigentes.
- Finalidad del tratamiento: La información obtenida por el BR relacionada con el régimen cambiario y de inversiones internacionales es requerida y utilizada con fines estadísticos, para el análisis y toma de decisiones como autoridad cambiaría, la elaboración de las balanzas cambiarías y de pagos del país y como fuente de información para las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario y demás entidades administrativas o judiciales que así lo requieran en cumplimiento de las disposiciones legales.
- Datos Generales - Responsable: BR, NIT No. 860.005.216-7, Oficina Principal: Bogotá D.C. entidad que se encuentra comprometida con la seguridad y protección de los datos personales de que es responsable, y sus sistemas de gestión para manejo de información cuentan con las certificaciones vigentes ISO 9001 e ISO/IEC 27001, ésta última referida a la seguridad de la información. De esta manera, buena parte de las políticas y estándares del sistema de gestión de la información de la Entidad están enfocadas a proteger la confidencialidad de la información; por ello, dispositivos de control de acceso y/o autenticación a la red, software para manejar niveles de autorización, monitorear la actividad en los sistemas y registro de estas actividades, son algunos de los mecanismos que soportan estas políticas y estándares. La conservación de los documentos e información se efectúa en cumplimiento y dentro de los términos señalados en el artículo 55 de la Ley 31 de 1992.
- Contacto: <Definición modificada por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> A través de los medios de atención al público del Departamento de Cambios Internacionales. Para mayor información, consulte la página Web del BR http://www.banrep.gov.co - “Operaciones y conceptos cambiarios”.
El BR como sujeto obligado al tratamiento de tales datos, aplicará en tal condición las obligaciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y Ley 1712 de 2014 y demás normas que las aclaren, modifiquen o complementen.
Políticas o lincamientos generales de tratamiento de los datos personales: Puede consultarse en la página web del BR http://www.banrep.gov.co/proteccion-datos-personales en la sección “Políticas y lineamientos generales de protección de datos personales”.
Fecha de entrada en vigencia: La fecha de divulgación de la presente Circular.
Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones. Para estos efectos, deben suministrar al IMC la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de cada operación exigida en el numeral 3.5 de este Capítulo. Cuando la operación se canalice a través de cuentas de compensación el Formulario No. 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” hará las veces de la declaración de cambio, el cual se transmitirá por el titular de la cuenta de compensación de acuerdo con los procedimientos señalados en el Capítulo 8 de esta Circular.
Las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes, y el pago deberá ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrán canalizar pagos de importaciones que hayan sido realizadas por otros.
Los documentos aduaneros deberán conservarse como soporte de la operación para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia.
En las situaciones que impidan o hayan impedido jurídicamente a los importadores el cumplimiento de la obligación de pago al exterior (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otros), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario.
En todo caso, los importadores deberán conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
Los importadores podrán canalizar a través del mercado cambiario pagos por montos superiores o inferiores al valor de la mercancía nacionalizada según la respectiva declaración de importación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, como sucede, entre otros, en los siguientes casos: (i) Mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada; (ii) decomisos administrativos; (iii) abandonos de mercancía a favor del Estado; (iv) mercancía averiada y; (v) descuentos por defecto de la mercancía, pronto pago o volumen de compras.
La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior.
Cuando el pago de las importaciones de bienes se efectúe dentro de un plazo igual o inferior a un (1) mes, contado a partir de la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo y monto financiado, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2015 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagadas con divisas o con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas”.
Para efectos de la contabilización del plazo, se deberá tener en cuenta lo previsto en el numeral 3.2. de este Capítulo.
3.1.1. PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES EN MONEDA LEGAL.
El pago de importaciones en moneda legal se debe realizar:
a. Efectuando el pago a través de los IMC mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por los proveedores del exterior o por otros no residentes, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.4.2.1 del Capítulo 10 de esta Circular. En este caso, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) deberá ser suministrada por el importador al IMC desde el cual se efectúa el pago.
b. Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del exterior cuando éste no tenga cuenta corriente o de ahorros en moneda legal colombiana. En este caso, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) deberá ser suministrada por el importador al IMC donde tiene su cuenta.
Los no residentes podrán adquirir divisas en el mercado cambiario con el producto en moneda legal colombiana recibida por sus exportaciones. Para tal efecto, la compra de divisas con el IMC se efectuará con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2910 “Donaciones, transferencias y remesas de trabajadores no residentes que no generan contraprestación”.
3.1.2. PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES CON TARJETAS DE CRÉDITO.
En las importaciones pagadas con tarjetas de crédito debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), al momento de efectuar el pago al IMC.
Cuando la operación se canalice a través de cuentas de compensación, se deberá reflejar el pago en el Formulario No. 10 con el numeral cambiario que corresponda.
3.1.2.1. PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO EMITIDA EN COLOMBIA COBRADA EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
Cuando se trate de pagos con tarjetas de crédito emitidas en Colombia cobradas en moneda legal colombiana, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), sólo cuando se trate de importaciones amparadas en declaraciones de importación por valor superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10.000.oo) o su equivalente en otras monedas, utilizando el numeral cambiario 2014 “Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana”. La información de los datos mínimos deberá suministrarse con el primer pago, por el valor total de la importación, sin perjuicio de la financiación que le hubiere otorgado la entidad emisora de la tarjeta de crédito.
Cuando el monto de la importación sea igual o inferior a la suma antes mencionada, el comprobante de pago o registro donde conste el pago será el soporte de la información de los datos mínimos de la operación de cambio (Declaración de Cambio). En todo caso, dicho comprobante deberá ser conservado para ser presentado ante las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario, en caso de que ellas lo requieran.
3.1.2.2. PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO EMITIDA EN EL EXTERIOR O EN COLOMBIA COBRADA EN DIVISAS.
Cuando se trate de pagos con tarjetas de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2015 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagadas con divisas o con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas”, independientemente del monto y plazo otorgado por la entidad emisora de la tarjeta de crédito. Las divisas para pagar los cargos de las tarjetas de crédito deben adquirirse a través del mercado cambiario.
El suministro de la información de los datos mínimos de la operación de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), deberá realizarse cada vez que se efectúe un abono para pagar el valor financiado. Si el pago de las cuotas se efectúa en un plazo superior a un (1) mes se deberán utilizar los numerales cambiarios previstos en los numerales 3.2.1 o 3.2.2 de este Capítulo, según corresponda.
3.1.3. PAGOS ANTICIPADOS AL EMBARQUE.
Se considera pago anticipado cuando éste se efectúa a través del mercado cambiario antes del embarque de la mercancía.
Los pagos anticipados sobre futuras importaciones que realice el importador con recursos propios, deben informarse suministrando los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2017 “Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca.”
La financiación de los pagos anticipados de importaciones de bienes y de compra de mercancías de usuarios de zonas francas presupone la entrega directa de los recursos al proveedor del exterior, y requerirá que los importadores y los usuarios de zonas francas informen por conducto de los IMC al BR los préstamos obtenidos para este propósito y suministren la información de los datos mínimos de las excepciones a la canalización del endeudamiento, de acuerdo con el término y procedimiento previsto en el numeral 5.3. Capítulo 5 de esta Circular, para lo cual, se ha debido acreditar previamente la constitución del depósito de que trata el artículo 47 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante la R.E. 1/18 J.D.).
3.1.4. NEGOCIACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PAGO DE IMPORTACIONES.
Los residentes que adquieran los instrumentos de pago derivados de las importaciones de bienes efectuadas por otros residentes, de conformidad con el artículo 60 de la R.E. 1/18, deberán efectuar el pago por la compra de la cartera en divisas mediante su canalización a través del mercado cambiario, suministrando la información de los datos mínimos por concepto de inversiones internacionales, (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4590 “Inversión financiera - por compra de obligaciones en el exterior (Art. 60 R.E. 1 /18 J.D.)”.
El residente importador deberá efectuar el pago en divisas al residente que adquiere el instrumento de pago por conducto del mercado cambiario con el suministro de los datos mínimos por concepto de importación de bienes. El pago de esta obligación también podrá efectuarse en moneda legal, si las partes así lo acuerdan. En este caso, no se requiere informe alguno ante el BR.
3.2. FINANCIACIÓN DE IMPORTACIONES DESPUÉS DEL EMBARQUE. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
Las importaciones podrán estar financiadas por los IMC, el proveedor de la mercancía y otros no residentes, según los términos de la operación, entre otros, por su valor FOB, CIF o C&F. Los créditos o financiaciones obtenidos para este propósito, no deben ser informados al BR.
Los intereses y comisiones en moneda legal colombiana que los IMC cobren a los clientes a quienes les hubieren financiado el pago de importaciones, no requieren el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio (Declaración de Cambio).
3.2.1. PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES ENTRE UNO (1) Y DOCE (12) MESES.
Cuando el pago de las importaciones de bienes se efectúe entre un (1) mes y doce (12) meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo y monto financiado, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2022 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas” o 2023 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas”, según corresponda.
3.2.2. PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES EN UN PLAZO SUPERIOR A LOS DOCE (12) MESES.
Cuando el pago de las importaciones de bienes se efectúe después de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo y monto financiado, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2024 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas” o 2025 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas”, según corresponda.
Para efectos de la contabilización de los plazos anteriormente mencionados, incluido el señalado en el numeral 3.1. de este Capítulo, se aplicarán las siguientes reglas:
a. En el caso de importaciones que requieran de transbordos para llegar al país, se debe tener en cuenta la fecha del documento de transporte del primer embarque.
b. En el caso de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de importación temporal de corto plazo, que originen obligación de pago del bien, se debe tener en cuenta la fecha de nacionalización del bien.
c. En el caso de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de importación temporal de largo plazo, que originen obligación de pago del bien, se debe tener en cuenta la fecha del documento de transporte, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las importaciones temporales financiadas mediante leasing o arrendamiento financiero.
d. En el caso de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de importación temporal de largo plazo para reexportación en el mismo estado (distinta al leasing o arrendamiento financiero), sin pago al exterior, que se modifiquen a la modalidad de “importación ordinaria precedida de importación temporal a largo plazo para reexportación en el mismo estado, con obligación de pago al exterior”, se debe tener en cuenta la fecha en que se autorice el cambio de régimen.
Cuando los IMC castiguen la financiación de una importación de bienes contra provisiones realizadas, la entidad deberá transmitir la declaración de cambio por importaciones de bienes, a nombre propio como quiera que la cancelación proviene del castigo de su provisión en moneda legal colombiana, utilizando el numeral cambiario 2015 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagados con divisas o con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas”. El IMC está obligado a reportar esta operación a la autoridad de control y vigilancia correspondiente.
3.2.4. CRÉDITOS EN MONEDA EXTRANJERA OBTENIDOS PARA PAGAR CRÉDITOS DE IMPORTACIONES.
Los créditos en moneda extranjera que obtengan los importadores de los IMC y de no residentes, para pagar los créditos otorgados por IMC o no residentes a los importadores, deben informarse como endeudamiento externo con el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”, indicando en la casilla No. 20 el código No. 5 “Capital de trabajo otorgado por no residentes o IMC estipulado y desembolsado en moneda extranjera”. En estos casos se presupone la entrega de los recursos directamente al IMC o no residente y requerirá que los importadores suministren la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización, de acuerdo con el término y procedimiento previsto en el numeral 5.3 del Capítulo 5 de esta Circular, para lo cual, se ha debido acreditar previamente la constitución del depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D.
Las obligaciones derivadas de la financiación de importaciones de bienes podrán extinguirse mediante dación en pago. En estos casos, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) al IMC, indicando el valor en dólares que se entiende pagado y utilizando el numeral cambiario 2026 “Dación en pago de importaciones de bienes”.
En este caso no aplican los procedimientos de modificación, cambios de declaración de cambio, correcciones por errores de digitación y devolución señalados en los numerales 1.4.1, 1.4.2, 1.4.3 y 1.6 del Capítulo 1 de esta Circular. No obstante, podrá acudirse al procedimiento de anulación descrito en el numeral 1.4.4 del Capítulo 1 de ésta Circular.
El BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario en materia de comercio exterior. Los documentos que acrediten la transacción deberán conservarse para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
3.3. LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
Las importaciones temporales podrán financiarse con no residentes o IMC bajo la modalidad de leasing o arrendamiento financiero, de conformidad con lo establecido en el estatuto aduanero o demás normas aplicables.
Esta operación constituye crédito externo, el cual deberá ser informado por el residente antes del primer pago con la presentación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” ante el IMC conforme al procedimiento descrito en el numeral 5.1.2 del Capítulo 5 de esta Circular, con el propósito 2 “ Leasing o Arrendamiento financiero contratado con no residentes” o con el propósito 49 “Operaciones de leasing o arrendamiento financiero de importación de bienes otorgado por IMC a residentes en moneda extranjera”, según corresponda.
Los pagos de estas financiaciones deben informarse mediante el suministro de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) siguiendo las instrucciones establecidas en el numeral 5.1 del Capítulo 5 de esta Circular, indicando el número de identificación del crédito que le fue asignado en su momento por el IMC ante el cual se presentó el formulario “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” el cual debe presentarse junto con el contrato respectivo antes de la realización del primer giro al exterior vinculado con el mismo.
En la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) se debe indicar el valor que corresponda a la amortización, discriminando entre el capital y los costos financieros. En este caso, se utilizarán los numerales cambiarios que apliquen según la descripción contenida en el Anexo 3 de esta Circular.
Si se debe reembolsar todo o parte de lo pagado, el importador deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) como una devolución, para el efecto, se debe indicar el “Tipo de Operación 2”, es decir, “Devolución”.
La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), es la siguiente:
DATOI. TIPO DE OPERACIÓN (casilla 1) | |
1. Indicar un solo tipo de operación: | 1. INICIAL: Cuando se trate del pago de las importaciones de bienes, tales como, la compra de divisas, pago en pesos o dación en pago. 2. DEVOLUCIÓN: Cuando se trate de la devolución del pago de las importaciones de bienes. 3. CAMBIO DE DECLARACIÓN DE CAMBIO: Corresponde al reemplazo de una declaración de cambio por otra, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.4.2 del Capítulo 1 de esta Circular. 4. MODIFICACIÓN: Para modificar la información de una declaración de cambio inicial, se deberá transmitir nuevamente una declaración de cambio con el mismo tipo de operación. Nota: No se puede modificar el DATO No. II “Identificación de la declaración”. |
DATO II. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN (casillas 2 a 4) | |
2. Nit del I.M.C. | NIT del IMC. |
3. Fecha AAAA-MM-DD | Fecha en formato AAAA-MM-DD: Corresponde al día en que se efectúa la compra de las divisas al IMC o del pago en pesos. - Cuando se trate de cambio de declaración de cambio o modificación, se debe indicar la fecha en que se solicita. - Cuando se trate de dación en pago se debe indicar la fecha en que se suministra la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de la operación al IMC. |
4. Número | Número consecutivo de la declaración de cambio (máximo 5 dígitos) asignado por el IMC. |
DATO III. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO ANTERIOR (casillas 5 a 7) Nota: Esta información sólo debe suministrarse cuando se trate de modificaciones y cambios de declaración de cambio. | |
5. Nit del I.M.C. | NIT del IMC ante el cual se tramitó la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. |
6. Fecha AAAA-MM-DD | Fecha en formato AAAA-MM-DD: Corresponde al día de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable. |
7. Número | Número de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable. |
DATO IV. IDENTIFICACIÓN DEL IMPORTADOR (Casillas 8 a 10) | |
8. Tipo | Tipo de documento de identificación del importador, así: - CC= Cédula de ciudadanía - CE= Cédula de extranjería - NI= Nit - PB= Pasaporte - RC= Registro civil. |
9. Número de identificación | - Número de identificación de acuerdo al tipo señalado. Sólo si éste es Nit, se deberá suministrar el dígito de verificación. - Cuando se trate de un consorcio o unión temporal, se deberá suministrar el número de identificación de una persona natural o jurídica partícipe. |
10. Nombre o razón social | - Nombre o razón social completa del importador. - Cuando se trate de un consorcio o unión temporal se deberá suministrar el nombre o razón social de la persona natural o jurídica partícipe. |
DATO V. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN (casillas 11 a 15) | |
11. Código moneda de giro | Código de la moneda de pago. Consúltelo en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria DCIN-83. |
12. Tipo de cambio a USD | Tipo de cambio para la conversión de la moneda de giro a dólares de los Estados Unidos de América expresado en unidades por dólar, ejemplo: en el caso de yenes japoneses deberá reportarse como 111,85682, o, libra esterlina 0,61839. |
13. Numeral | Código que identifica el egreso de divisas, según la siguiente tabla: |
Numeral | Concepto |
2014* | Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia, cobrada en moneda legal colombiana. |
2015 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagadas con divisas o con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. |
2016 | Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación. |
2017 | Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca |
2022 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas. |
2023 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas. |
2024 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas. |
2025 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas. |
2026* | Dación en pago de importaciones de bienes. |
2060* | Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana. |
* Este numeral no puede ser utilizado por los titulares de cuentas de compensación. | |
14. Valor moneda giro | Valor pagado en la moneda de giro. |
15. Valor USD | Equivalente en USD del monto informado para la casilla 14 (Valor moneda giro). Si se trata de USD relacione el mismo valor. |
Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, el Formulario 10 hará las veces de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio). La información de la operación de cambio debe corresponder a la del día del egreso de las divisas de la cuenta de compensación, la cual deberá coincidir con el período que se reporte en el Formulario No. 10.
Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que reciba en efectivo directamente del comprador del exterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recibo, correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago anticipado por futuras exportaciones de bienes.
Conforme a la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 1/18 J.D.) los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas por concepto de garantías otorgadas en desarrollo de sus exportaciones.
Para estos efectos, deben suministrar al IMC la información de los datos mínimos de cada operación (Declaración de Cambio) exigidos en el numeral 4.6 de este Capítulo. Cuando la operación se canalice a través de cuentas de compensación el Formulario No. 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” hará las veces de la declaración de cambio, el cual se transmitirá por el titular de la cuenta de compensación de acuerdo con los procedimientos señalados en el Capítulo 8 de esta Circular.
Las divisas deberán ser canalizadas a través del mercado cambiario por quien efectuó la exportación de bienes, y éstas podrán provenir del deudor, su cesionario o de centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrán canalizar pagos de exportaciones de bienes que hayan sido realizadas por otros.
En caso de efectuarse titularizaciones en Colombia de los flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes, los reintegros podrán ser efectuados directamente por el patrimonio autónomo y no necesariamente por el exportador de los bienes. Para los reintegros que efectúe el patrimonio autónomo, éste deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio).
Los documentos aduaneros deberán conservarse como soporte de la operación para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia.
En las situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente a los exportadores el cumplimiento de la obligación de reintegro de divisas (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario.
Los exportadores podrán canalizar a través del mercado cambiario montos superiores o inferiores al valor de la mercancía exportada según la respectiva declaración de exportación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, como sucede, entre otros, en el caso de los descuentos a los compradores del exterior por defecto de la mercancía, por pronto pago o, por volumen de compras.
En todo caso, el exportador deberá conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
<Capítulo 4>
La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior.
En concordancia con la Resolución 422 de 2008 DIAN mediante la cual adicionó la Resolución 4240 de 2000 DIAN por la cual se reglamentó el artículo 110 del Decreto 2685 de 1999 y con el Memorando 142 de marzo 7 de 2008 DIAN, las empresas que exporten combustibles, carburantes o lubricantes en lo referente al reaprovisionamiento de buques y aeronaves, deben suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio).
4.1.1. PAGO DE EXPORTACIONES DE BIENES EN MONEDA LEGAL.
Los residentes podrán recibir el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los IMC.
Los compradores del exterior deberán efectuar la transferencia de los recursos desde las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por éstos, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.4.2.1 del Capítulo 10 de esta Circular. El exportador deberá suministrar al IMC donde se abonan los recursos en pesos producto del pago de la exportación de los bienes, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago mediante el abono en cuenta.
El exportador en dicha declaración de cambio deberá indicar el valor en dólares que se entiende reintegrado de cada declaración de exportación bajo el numeral cambiario 1060 “Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana”.
4.1.2. PAGO DE EXPORTACIONES DE BIENES CON TARJETAS DE CRÉDITO. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
En las exportaciones pagadas con tarjeta de crédito el exportador deberá seguir el siguiente procedimiento:
a. Si el pago con tarjeta de crédito implica el abono de los recursos en moneda legal colombiana en la cuenta del exportador, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) al IMC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la canalización del pago mediante el abono en cuenta, utilizando el numeral cambiario 1061 “Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito”.
b. Si el pago con tarjeta de crédito implica el abono de los recursos en moneda extranjera a la cuenta de compensación del residente exportador, éste deberá reflejar el ingreso en el Formulario No. 10, utilizando el numeral cambiario 1040 “Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con divisas o con tarjeta de crédito”.
4.1.3. PAGOS ANTICIPADOS AL EMBARQUE.
Se considera que hay pago anticipado cuando éste se efectúa a través del mercado cambiario antes del embarque de la mercancía.
Para los ingresos de pagos anticipados de exportaciones, deberá suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral que corresponda según la relación contenida en el Anexo 3 de esta Circular.
Los pagos recibidos sobre futuras exportaciones de bienes, no pueden constituir una obligación financiera con reconocimiento de intereses, ni generar obligación diferente a la entrega de la mercancía.
4.2. FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES DESPUÉS DEL EMBARQUE.
Los residentes podrán conceder plazo para la cancelación de sus exportaciones a los compradores del exterior. Los créditos o financiaciones obtenidos para este propósito no deben ser informados al BR.
4.2.1. REINTEGRO DE EXPORTACIONES DE BIENES EN UN PLAZO IGUAL O INFERIOR A LOS DOCE (12) MESES.
Cuando el reintegro de las exportaciones de bienes se efectúe dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la declaración de exportación definitiva, independientemente del plazo y monto financiado, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario que corresponda según la relación contenida en el Anexo 3 de esta Circular.
4.2.2. REINTEGRO DE EXPORTACIONES DE BIENES EN UN PLAZO SUPERIOR A LOS DOCE (12) MESES.
Cuando el reintegro de las exportaciones de bienes se efectúe después de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la declaración de exportación definitiva, independientemente del plazo y monto financiado, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 1043 “Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses financiados por el exportador”.
Para las divisas que reciban los residentes a través del mercado cambiario como caución del pago de las operaciones que efectúen con el exterior, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio).
Cuando los residentes concedan plazo para el pago de las exportaciones de bienes de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2. de este Capítulo y se utilice la caución como fuente de pago, se entenderá canalizado el pago de la exportación con la canalización de la caución.
<Capítulo 4>
Las obligaciones de financiación de exportaciones de bienes podrán extinguirse mediante dación en pago. En estos casos, el exportador debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) al IMC, indicando el valor en dólares que se entiende reintegrado y utilizando el numeral cambiario 1044 “Dación en pago de exportaciones de bienes”.
En este caso no aplican los procedimientos de modificación, cambios de declaración de cambio, correcciones por errores de digitación y devolución señalados en los numerales 1.4.1, 1.4.2, 1.4.3 y 1.6 del Capítulo 1 de esta Circular. No obstante, podrá acudirse al procedimiento de anulación descrito en el numeral 1.4.4 del Capítulo 1 de esta Circular.
El BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario en materia de comercio exterior. Los documentos que acrediten la transacción deberán conservarse para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
4.3. PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES.
Los exportadores podrán obtener préstamos provenientes de los IMC o de no residentes para prefinanciar sus exportaciones de bienes, los cuales constituyen una operación de endeudamiento externo que debe ser informada al BR antes de su desembolso, mediante la presentación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” de conformidad con el procedimiento previsto en el numeral 5.1. del Capítulo 5 de esta Circular, previa la constitución del depósito a que se refiere el numeral 2 del artículo 75 de la R.E. 1/18 J.D, cuando a ello haya lugar.
El procedimiento para la constitución, liquidación y restitución anticipada del depósito se sujetará a lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DFV-113. El desembolso y pago del endeudamiento externo originado en la prefinanciación de exportaciones, se efectuará conforme al procedimiento que señala el numeral 5.1 del Capítulo 5 de esta Circular.
La prefinanciación de exportaciones se podrá pagar con el producto de la exportación realizada con posterioridad a la fecha de la prefinanciación. En este caso se deberá suministrar la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización al IMC o directamente por el deudor del crédito si es titular de cuenta de compensación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la operación.
4.4. VENTA DE INSTRUMENTOS DE PAGO DE EXPORTACIONES DE BIENES.
Los exportadores podrán vender a los IMC o a no residentes, los instrumentos de pago derivados de sus exportaciones de bienes.
<Capítulo 4>
El residente exportador deberá reintegrar las divisas mediante su canalización por conducto del mercado cambiario suministrando la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.2 de este Capítulo. En caso de pactarse descuento, este valor debe tratarse como un menor valor de la exportación.
Si la venta de las acreencias se hizo con responsabilidad del exportador y el comprador del exterior no paga, para devolver las divisas al IMC o al no residente adquirente, el exportador deberá efectuar la devolución del pago recibido aplicando el siguiente procedimiento:
a. Suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) indicando que se trata de una operación de devolución para girar los recursos a quien adquirió el instrumento.
b. Suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio) para atender el pago del costo financiero que asumió el IMC o el no residente al adquirir el instrumento, con el numeral de egresos 2904 “Otros conceptos”.
Si se debe reembolsar todo o parte de lo recibido, el exportador deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportación (Declaración de Cambio), como una devolución, para el efecto, se debe indicar el “Tipo de Operación 2”, es decir, “Devolución”.
La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), es la siguiente:
DATO I. TIPO DE OPERACIÓN (casilla 1) | |
1. Indicar un solo tipo de operación: | 1. INICIAL: Cuando se trate del pago de las exportaciones de bienes, tales como, la venta de divisas, pago en pesos o dación en pago. 2. DEVOLUCIÓN: Cuando se trate de la devolución del pago de las exportaciones de bienes. 3. CAMBIO DE DECLARACIÓN DE CAMBIO: Corresponde al reemplazo de una declaración de cambio por otra, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.4.2 del Capítulo 1 de esta Circular. 4. MODIFICACIÓN: Para modificar la información de una declaración de cambio inicial, se deberá transmitir nuevamente una declaración de cambio con el mismo tipo de operación. Nota: No se puede modificar el DATO No. II “Identificación de la declaración”. |
DATO II. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN (casilla 2 a 4) | |
2. Nit del I.M.C. | NIT del IMC. |
3. Fecha AAAA-MM-DD | Fecha en formato AAAA-MM-DD: - Corresponde al día en que se efectúa la venta de las divisas al IMC, o se recibe el pago en COP. - Cuando se trate de cambio de declaración de cambio o modificación, se debe indicar la fecha en que se solicita. - Cuando se trate de dación en pago se debe indicar la fecha en que se suministra la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de la operación al IMC. |
4. Número | Número consecutivo de la declaración de cambio (máximo 5 dígitos) asignado por el IMC. |
DATO III. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO ANTERIOR (casillas 5 a 7) Nota: Esta información solo debe suministrarse cuando se trate de modificaciones y cambios de declaración de cambio. | |
5. Nit del I.M.C. | NIT del IMC ante el cual se tramitó la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. |
6. Fecha AAAA-MM-DD | Fecha en formato AAAA-MM-DD: Corresponde a la fecha de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable. |
7. Número | Número de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable. |
DATO IV. IDENTIFICACIÓN DEL EXPORTADOR (casillas 8 a 10) | |
8. Tipo | Tipo de documento de identificación del exportador, así: - CC= Cédula de ciudadanía - CE= Cédula de extranjería - NI= Nit - PB= Pasaporte - RC= Registro civil. |
9. Número de identificación | - Número de identificación de acuerdo al tipo señalado. Sólo si éste es Nit, se deberá suministrar el dígito de verificación. - Cuando se trate de un consorcio o unión temporal, se deberá suministrar el número de identificación de una persona natural o jurídica partícipe. |
10. Nombre o razón social | - Nombre o razón social completa del exportador. - Cuando se trate de un consorcio o unión temporal se deberá suministrar el nombre o razón social de la persona natural o jurídica partícipe. |
DATO V. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN (casillas 11 a 19) | |
11. Código moneda reintegro | Código de la moneda de pago. Consúltelo en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria DCIN-83. |
12. Valor moneda reintegro | Valor total a reintegrar en la moneda de la casilla 11 (Código moneda reintegro). |
13. Tipo de cambio a USD | Tipo de cambio para la conversión de la moneda de reintegro a dólares de los Estados Unidos de América expresado en unidades por dólar, ejemplo: en el caso de yenes japoneses deberá reportarse como 111,85682, o, libra esterlina 0,61839 |
14. Numeral | Código que identifica el ingreso de divisas, según la siguiente tabla: |
Numeral | Concepto |
1000 | Reintegro por exportaciones de Café. |
1010 | Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos. |
1020 | Reintegro de exportaciones de ferroníquel incluidos los anticipos. |
1030 | Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados incluidos los anticipos. |
1040 | Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito. |
1043 | Reintegro por exportaciones de bienes financiados por el exportador a un plazo superior a los doce (12) meses. |
1044* | Dación en pago de exportaciones de bienes. |
1045 | Anticipo por exportaciones de café. |
1050 | Anticipo por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón ferroníquel, petróleo y sus derivados. |
1060* | Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana. |
1061* | |
1510 | Gastos de exportación de bienes incluidos en la declaración de exportación definitiva. |
* Este numeral no puede ser utilizado por los titulares de cuentas de compensación. | |
15. Valor reintegrado USD | Valor reintegrado en USD según el numeral cambiario utilizado. |
16. Total valor FOB reintegrado | Suma de los valores FOB de los numerales cambiarios diferentes al numeral 1510. |
17. Total gastos de exportación (numeral cambiario 1510) | Suma del valor de los Gastos (numeral cambiario 1510). |
18. Deducciones (numeral cambiario 2016) | Valor en USD utilizado para cancelar directamente en el exterior los fletes, seguros y demás gastos asociados a la exportación con el producto del pago de las mismas (numeral 2016). Nota: Los descuentos que se originan en la venta de instrumentos de pago, o por pronto pago, no se deben incluir como deducciones, sino que corresponden a un menor valor reintegrado de la exportación. |
19. Reintegro Neto (FOB + gastos - deducciones) | 19. Reintegro Neto (FOB + gastos - deducciones) Corresponde al valor efectivamente vendido al IMC o el equivalente en USD del valor indicado en la casilla 12 (Valor moneda reintegro). |
Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, el Formulario No. 10 hará las veces de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio). La información de la operación de cambio debe corresponder a la del día del ingreso de las divisas a la cuenta de compensación, la cual deberá coincidir con el período que se reporte en el Formulario No. 10.
Conforme a los artículos 44 y 45 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 1/18 J.D.), los créditos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes son créditos externos. Estos créditos podrán estipularse, desembolsarse y pagarse en moneda legal o extranjera, según lo acuerden las partes.
También son créditos externos los créditos otorgados por los intermediarios del mercado cambiario a los residentes o a otros intermediarios del mercado cambiario estipulados en moneda extranjera. Estos créditos podrán desembolsarse y pagarse en moneda legal o extranjera, según lo acuerden las partes.
Los desembolsos y pagos de créditos externos que requieran informe deberán efectuarse a través del mercado cambiario, salvo las excepciones previstas en esta Circular.
Los procedimientos previstos en los numerales 5.1.6.2, 5.1.7.1, 5.1.7.2 y 5.1.7.3 de este Capítulo, son igualmente aplicables a los créditos activos.
5.1.1. AUTORIZACIÓN. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de junio de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los residentes y los IMC pueden obtener créditos externos de los IMC y de no residentes conforme a lo previsto en los artículos 8, 44 y 45 de la R.E. 1/18 J.D.
5.1.1.1. CONDICIÓN DE ACREEDORES NO RESIDENTES. <Numeral eliminado por la Circular DCIN-83 de 28 de junio de 2021>
5.1.2. INFORME DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO.
Conforme a lo previsto en el artículo 8 y 45 de la R.E. 1/18, los créditos externos otorgados a residentes e IMC, deberán informarse al BR a través de los IMC en los términos y condiciones que se señalan a continuación, utilizando los propósitos que correspondan, según la descripción del instructivo del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”:
a) <Literal modificado por el numeral 6 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La financiación estipulada en moneda extranjera que obtengan los IMC para efectuar operaciones activas estipuladas en moneda extranjera en favor de residentes, no deberán ser informadas por los IMC. Los residentes beneficiarios del crédito deberán informar los mismos.
b) La financiación estipulada en moneda extranjera o en moneda legal que obtengan los IMC para efectuar operaciones activas estipuladas en moneda legal en favor de residentes (operación interna), deberá informarse al BR por el IMC, conforme a lo previsto en el numeral 5.1.10 de este Capítulo.
c) Los créditos externos que obtengan los IMC para realizar actos conexos o complementarios de su objeto principal autorizado deben ser informados por el IMC.
d) Los créditos externos que obtengan los residentes de los no residentes o IMC, deberán ser informados por el residente.
e) <Literal eliminado por la Circular DCIN-83 de 30 de marzo de 2021>
f) <Literal eliminado por la Circular DCIN-83 de 30 de marzo de 2021>
g) <Literal eliminado por la Circular DCIN-83 de 30 de marzo de 2021>
No tendrán obligación de informe los siguientes créditos externos:
- Los que obtengan los residentes por el uso de tarjetas de crédito,
- Los generados por los sobregiros en cuentas en el exterior de residentes,
- Los obtenidos por IMC para realizar operaciones activas de leasing de exportación o de importación estipuladas en moneda extranjera
- Los obtenidos por residentes para financiar sus importaciones y exportaciones de bienes, salvo las excepciones previstas en este Capítulo.
- Los que obtengan los IMC para actuar como proveedores locales de liquidez de moneda extranjera con los sistemas de compensación y liquidación de divisas.
- Los que obtengan los IMC, incluyendo las sociedades comisionistas de bolsa de valores en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D.
La información del crédito externo deberá presentarse en forma previa o simultánea al desembolso del crédito diligenciando el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”, utilizando los mecanismos que establezca el IMC. El IMC exigirá la presentación de los documentos previstos para cada tipo de operación y verificará que coincidan con los datos del informe, incluyendo los datos y monto del depósito de que tratan los artículos 47 y 75 de la R.E. 1/18 J.D., cuando haya lugar a su constitución. En los casos en los que se requiera el depósito, el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” deberá presentarse ante el mismo IMC a través del cual se constituyó el depósito.
Para el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” se deberá contar con un código que identifique al acreedor. Cuando el acreedor no tenga asignado un código por parte del BR, el residente (deudor), su apoderado o mandatario obtendrá el código a través de los IMC, siguiendo el procedimiento previsto en el instructivo del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”.
<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de créditos externos originados en reorganizaciones empresariales internacionales o en cualquier acto o negocio jurídico diferente de reorganizaciones empresariales internacionales (liquidaciones de sociedades, legados y herencias, entre otros), en virtud de las cuales un residente quede a cargo del cumplimiento de operaciones de crédito externo, el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” deberá presentarse previo al primer pago de capital o intereses o, en todo caso, antes del plazo de seis (6) meses contados a partir del perfeccionamiento del acto o reorganización empresarial. No aplica para los créditos en los que no se canalizaron los recursos del desembolso, debiéndose canalizar. Estas operaciones no se encuentran sometidas al depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D.
Cuando se trate de créditos sindicados, u otorgados en favor de uniones temporales, consorcios, o con deudores solidarios, se deberá indicar en el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” como acreedor al líder del crédito sindicado, y como deudor a uno de los partícipes o al deudor principal, según corresponda. Si quien recibe o efectúa el pago es un acreedor o deudor distinto del informado, deberá aplicarse el procedimiento de modificación previsto en el numeral 5.1.6.1 de este Capítulo.
Los IMC deberán transmitir al BR, vía electrónica, la totalidad de los datos contenidos en el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Anexo No. 5 de esta Circular.
5.1.2.1. IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO.
El IMC deberá asignar al Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” la fecha de presentación y el número de identificación del crédito, el cual consta de once (11) dígitos, distribuidos así:
a. Los dos (2) dígitos iniciales identifican el tipo de endeudamiento, según se señala a continuación:
02 - Deuda otorgada a residente (créditos pasivos)
03- Deudores solidarios (créditos activos)
04 - Deuda otorgada a no residentes (créditos activos)
06- Deudores solidarios (créditos pasivos)
<Capítulo 5>
09 - Prefinanciación de exportaciones
b. Los tres (3) siguientes corresponden al código de compensación o de traspaso asignado a cada IMC, los cuales se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.banrep.gov.co/. - Operaciones y Procedimientos cambiarios - Procedimientos cambiarios- Transmisión para intermediarios - otros servicios - Consultar lista de intermediarios del mercado cambiario.
c. Los seis (6) números restantes pertenecen a la secuencia asignada de manera independiente por cada IMC, la cual puede establecerse separadamente por tipo de préstamo o de manera general.
El número de identificación del crédito debe ser único a nivel nacional dentro del mismo IMC.
Los IMC deberán:
a. Exigir la presentación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”, utilizando los mecanismos que establezca el IMC.
b. Verificar el valor y la fecha de la constitución del depósito ante el Departamento de Fiduciaria y Valores a que se refieren los artículos 47 y 75 de la R.E. 1/18 J.D., según corresponda.
c. Exigir copia del documento donde conste el contrato del préstamo y sus modificaciones, o el anticipo para futuras capitalizaciones.
d. Exigir copia de los convenios de emisión, colocación y pago de los títulos y de la autorización expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia para efectuar la emisión y colocación de los títulos en el exterior, cuando a ello haya lugar. La adquisición de bonos obligatoriamente convertibles en acciones recibe el tratamiento de inversiones de capital del exterior en Colombia y se rige por lo dispuesto en el numeral 7.2.1 del Capítulo 7 de esta Circular.
e. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Exigir los documentos que acrediten las reorganizaciones empresariales internacionales o cualquier acto o negocio jurídico diferente de reorganizaciones empresariales internacionales (liquidaciones de sociedades, legados y herencias, entre otros, que hayan dado lugar al crédito externo. No aplica para los créditos en los que no se canalizaron los recursos del desembolso, debiéndose canalizar.)
f. Verificar que el tipo de acreedor indicado en el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”, coincida con los documentos soporte que sean presentados por el residente, su apoderado o mandatario.
El depósito de que tratan los artículos 47 y 75 de la R.E. 1/18 J.D., se constituirá ante el BR, por conducto de un intermediario del mercado cambiario, en las condiciones que señale de manera general la Junta
<Capítulo 5>
Directiva del BR y de acuerdo con el procedimiento fijado en la Circular Reglamentaria Externa DFV- 113, de la siguiente manera:
a. El Depósito a los créditos externos deberá constituirse previamente a la presentación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”, como requisito para el desembolso y canalización.
b. El Depósito a las transferencias de recursos del exterior que ingresen a las cuentas de no residentes en moneda legal de uso exclusivo para crédito externo, deberá constituirse previamente a la canalización de los recursos. Las transferencias deberán canalizarse con el suministro de los datos mínimos por servicios, transferencia y otros conceptos, utilizando el numeral 5457 “Compra de divisas para acreditar cuentas de no residentes de uso exclusivo para operaciones de crédito externo en moneda legal”.
Los IMC deberán transmitir diariamente el archivo “Depósito a las transferencias con destino a las cuentas para operaciones de crédito externo en moneda legal” al BR, a través del buzón DCIN-Depositos@banrep.gov.co
El incumplimiento de las obligaciones descritas en este numeral será informado por el BR a las autoridades de control y vigilancia competentes.
5.1.4. DESEMBOLSOS EN MONEDA EXTRANJERA Y PAGOS.
Para canalizar los desembolsos y pagos en divisas asociados con el endeudamiento externo, el residente debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) exigida en el numeral 5.4 de este Capítulo, entre otros, el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el momento de remitir la información al BR.
En el evento en que el primer desembolso se realice de forma simultánea con el informe del crédito, éste hará las veces de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio).
Para la canalización de las divisas, los IMC deben exigir el Formulario No. 6 “Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes” debidamente aprobado y numerado por un IMC y de las modificaciones al mismo si se hubieren presentado, y verificar que la información de los datos mínimos de la operación (Declaración de Cambio) suministrada por el residente, relacionada con el número de identificación del crédito, los nombres del acreedor y del deudor, correspondan fielmente con los del Formulario No. 6 “Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes” que se hubieren presentado ante el mismo IMC que tramitó la solicitud inicial.
Los titulares de las cuentas de compensación deberán relacionar de manera precisa el número de identificación del crédito que le hubiere asignado el IMC en el momento de suministrar la información del crédito contratado y los nombres del acreedor y deudor, tal y como se encuentran reportados en el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”.
<Capítulo 5>
Los pagos en moneda legal deberán efectuarse desde la cuenta del deudor al IMC, o a la cuenta en moneda legal del no residente acreedor descrita en el literal d. del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular. El residente deudor debe suministrar al IMC desde donde se efectuó el pago, y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo, la información de los datos mínimos de la operación (Declaración de cambio) por concepto de endeudamiento externo.
5.1.5. EXCEPCIONES AL INFORME DE DATOS MÍNIMOS (DECLARACIÓN DE CAMBIO).
Los desembolsos de créditos podrán efectuarse directamente en el exterior previo la constitución del depósito, cuando a él haya lugar, en los siguientes casos:
a. Cuando se trate de créditos obtenidos para realizar inversión de capital colombiano en el exterior y financiera y en activos en el exterior
b. Las deducciones que efectúe el acreedor al momento del desembolso del crédito por concepto de intereses, impuestos y/o servicios vinculados directamente con el préstamo.
c. Cuando se trate de la sustitución de un crédito por otro.
d.
e. Los recursos que entregue BANCOLDEX a Segurexpo de Colombia S.A. en desarrollo de créditos contratados por la Nación con BANCOLDEX para atender el pago de indemnizaciones derivadas de siniestros que afecten pólizas de seguro de crédito a la exportación en la modalidad de riesgos políticos y extraordinarios garantizados por la Nación.
f. Cuando se trate de créditos contratados por residentes para cubrir las obligaciones derivadas de la compra a entidades públicas colombianas de acciones, participaciones o cuotas de sociedades colombianas o derechos de suscripción preferencial de las mismas, o de la remuneración correspondiente a contratos de concesión o licencia.
g. Cuando se trate de créditos obtenidos para los propósitos previstos en el numeral 4 del artículo 49 de la R.E. 1/18 J.D.
h. Cuando se trate de créditos externos que incluyan la financiación del depósito en dólares de los Estados Unidos de América, se exonera de canalización a través del mercado cambiario la porción que se destine a la constitución de dicho depósito.
i. Cuando se trate de créditos obtenidos para pagar créditos de importaciones.
Previo a la fecha del desembolso, el deudor deberá presentar al IMC el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”, acreditando la constitución del depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del
<Capítulo 5>
desembolso, el deudor deberá suministrar la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización a través del IMC o directamente al BR si es titular de cuenta de compensación.
Cuando el desembolso se realice directamente en el exterior, el deudor deberá suministrar al IMC además de la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización, la nota de desembolso elaborada por el no residente o el documento que haga sus veces, así como los soportes correspondientes de las deducciones efectuadas.
Cuando parte del desembolso del crédito externo se utilice para la constitución del depósito en dólares de que tratan los artículo 47 y 75 de la R.E. 1/18 J.D, se debe suministrar la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización al IMC o transmitirla directamente por el deudor o acreedor del crédito si es titular de cuenta de compensación, por el monto correspondiente a la financiación del depósito.
5.1.6.1. MODIFICACIONES AL INFORME DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES.
Cuando se presenten modificaciones a las condiciones de un crédito otorgado a residentes, relacionadas con el cambio de deudor, acreedor, monto, plazo, o tasa de interés, se tendrá que presentar ante un IMC un nuevo Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”, marcando la casilla “Modificación” y se anotará la información relacionada con la fecha en que se presentó la respectiva modificación ante el IMC, el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el formulario inicial, la identidad del deudor y las modificaciones correspondientes.
Adicionalmente, si se trata de un crédito informado hasta el 15 de junio de 2012, deberá anotar la información relacionada con la identificación del acreedor, siguiendo las instrucciones previstas en el instructivo del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”.
<Inciso eliminado por la Circular DCIN-83 de 28 de junio de 2021>
Cuando se incremente el monto contratado del crédito externo informado, se deberá reportar la modificación con el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” conforme al procedimiento anteriormente establecido, diligenciando las casillas de constitución del depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. sobre el valor del incremento.
Las modificaciones deberán ser reportadas por el interesado al IMC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las mismas, acompañadas de los documentos que las acrediten, los cuales deberán ser verificados por los IMC. El incumplimiento de este plazo no genera infracción cambiaría.
<Capítulo 5>
Los datos contenidos en los Formularios No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” relacionados con el reporte de las modificaciones, deberán ser transmitidos, vía electrónica, al BR por el IMC ante el cual se tramitan, de acuerdo al procedimiento señalado en el Anexo No. 5 de esta Circular.
En el caso de prepago parcial o total de créditos informados no se requerirá la modificación del plan de amortización.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si las modificaciones a las condiciones del endeudamiento externo se realizaron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.
La modificación por cambio de deudor de un crédito pasivo no podrá efectuarse si con ello se extinguen obligaciones entre residentes conforme a lo previsto en el artículo 86 de la R.E. 1/18 J.D.
5.1.6.2. INDEXACIÓN DE CRÉDITOS INFORMADOS.
En el evento que se presenten diferencias entre los montos informados y aquellos efectivamente canalizados, como consecuencia de la indexación del crédito a moneda legal colombiana o a otra moneda, se deberá, previo al pago de la última cuota, adelantar el siguiente procedimiento:
a. Si es mayor el valor pagado al monto informado, deberá modificarse el monto informado del crédito, aumentándolo, y actualizando el plan de amortización (incluye las cuotas amortizadas). Adicionalmente, deberá suministrarse al IMC la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización o transmitirla directamente si el residente es titular de cuenta de compensación, por el desembolso del mayor valor.
b. Si es menor el valor pagado al monto informado, deberá suministrarse al IMC la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización o transmitirla directamente si el residente es titular de cuenta de compensación, por amortización del saldo del crédito.
Este procedimiento no aplica cuando el pago de un crédito se efectúa en una moneda diferente a la contratada. En este caso, al momento de efectuar y/o recibir el pago, deberá indicarse en el campo “valor total moneda negociación” de los datos mínimos de la operación de cambio por concepto de endeudamiento externo (Declaración de cambio), el valor resultante de aplicar la tasa de cambio que corresponda entre estas dos monedas.
5.1.6.3. FRACCIONAMIENTO DE CRÉDITOS INFORMADOS.
El fraccionamiento de créditos aplica cuando un crédito informado y desembolsado se divide en varias operaciones de crédito en la misma moneda, con pluralidad de partes (deudor o acreedor) o entre las mismas partes pero con diferentes condiciones. El fraccionamiento de créditos informados dará lugar a la cancelación del saldo del crédito original y al informe de los créditos resultantes del fraccionamiento
<Capítulo 5>
mediante la presentación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”, diligenciando la Sección VII. La suma de los nuevos créditos deberá ser igual al monto fraccionado del saldo del crédito original.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si el fraccionamiento del endeudamiento externo se realizó sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.
5.1.6.4. SUSTITUCIÓN DE CRÉDITOS INFORMADOS.
La sustitución de créditos informados aplica cuando el deudor residente contrata un segundo crédito en la misma moneda para pagar un crédito previamente informado y desembolsado. El desembolso del nuevo crédito se realiza directamente al acreedor inicial no residente o al IMC, y dará lugar a la cancelación del saldo del crédito sustituido y al informe de los créditos resultantes de la sustitución mediante la presentación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”, diligenciando la Sección VII.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si la sustitución del endeudamiento externo se realizó sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.
5.1.6.5. CONSOLIDACIÓN DE CRÉDITOS.
La consolidación de créditos aplica cuando varios créditos externos informados y desembolsados de forma independiente se integran en uno de ellos, cuyo valor será el resultante de la sumatoria de los saldos de los créditos que se consolidan, manteniendo las mismas partes y condiciones.
La consolidación dará lugar a la cancelación automática de los créditos consolidados y al desembolso automático del crédito que subsiste, mediante la presentación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”, diligenciando la Sección VII.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si la consolidación del endeudamiento externo se realizó sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.
5.1.6.6. ANULACIÓN DEL INFORME DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES.
Las solicitudes de anulación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” se deberán tramitar por los IMC según el procedimiento señalado en el numeral 1.1.2 del Anexo 5 de esta Circular.
<Capítulo 5>
En ningún caso las anulaciones podrán tramitarse por las causas que correspondan a los procedimientos de modificación, sustitución, fraccionamiento, consolidación y cambios de propósito, entre otros, contenidos en este Capítulo y en el Anexo 5 de esta Circular.
<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La anulación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” únicamente procede si el endeudamiento externo no se ha desembolsado al deudor. Asimismo, dicho procedimiento implica su anulación en el Sistema Estadístico Cambiario (SEC).
Cuando sea necesario transmitir un nuevo formulario, deberá relacionarse la fecha que corresponda a la de presentación del informe de la deuda externa ante el IMC.
Las anulaciones se deberán realizar por conducto del IMC que transmitió el informe inicial y únicamente cuando ese IMC tenga suspendido el código de operación, conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular, podrá solicitarse la anulación por conducto de un IMC diferente.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si las anulaciones del informe de endeudamiento externo se realizaron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.
5.1.7. CANCELACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES.
Las obligaciones originadas en operaciones de endeudamiento externo se extinguen mediante el pago conforme al procedimiento señalado en el numeral 5.1.4 de este Capítulo.
Cuando se restituya el depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D, el deudor podrá utilizar total o parcialmente los recursos para la amortización del crédito externo. Para lo cual, debe suministrar la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización al IMC.
Las obligaciones de créditos informados o registrados como endeudamiento externo podrán extinguirse mediante dación en pago. En estos casos, debe suministrarse la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización al IMC o transmitirla directamente por el titular de cuenta de compensación al DCIN del BR a fin de aplicar el monto que se entiende pagado, utilizando los códigos 33, 34 o 35, según corresponda.
El BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario. Los documentos que acrediten la transacción deberán conservarse para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
<Capítulo 5>
5.1.7.2. CASTIGO DE CARTERA. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 30 de marzo de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>
En el caso que el IMC castigue la deuda contra las provisiones realizadas, a efectos de cancelar el informe de deuda externa, el IMC deberá transmitir la declaración de cambio a nombre propio como quiera que la cancelación proviene del castigo de su provisión en pesos colombianos, utilizando el numeral cambiario 4500 “Amortización de créditos - deuda privada- otorgados por intermediarios del mercado cambiario a residentes en el país” o 4615 “Amortización créditos -deuda pública- otorgados por intermediarios del mercado cambiario a entidades del sector público”.
Respecto de las obligaciones insolutas no castigadas pero catalogadas como de difícil cobro o incobrables la cancelación del registro o informe de endeudamiento externo requiere necesariamente que se canalicen las divisas por el mercado cambiario y por lo tanto, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), utilizando numeral cambiario 4500 “Amortización de créditos - deuda privada - otorgados por intermediarios del mercado cambiario a residentes en el país” o 4615 “Amortización créditos – deuda pública- otorgados por intermediarios del mercado cambiario a entidades del sector público”. Tanto la canalización como el suministro de la información (Declaración de Cambio) puede ser realizada por el IMC o por el deudor como resultado de una nueva relación de crédito autorizada por éstos en moneda legal colombiana.
5.1.7.3. IMPOSIBILIDAD DE PAGO.
Cuando los deudores o acreedores se encuentren en imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras), la canalización no será exigible.
El informe del crédito se deberá cancelar suministrando la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.3. de este Capítulo. Cuando la operación se realice por conducto de un IMC, adicionalmente se deberá suministrar ante éste el certificado del revisor fiscal o contador público, si a ello hay lugar, en el que conste la cancelación de la cuenta por pagar o de la cuenta por cobrar. Si es titular de cuenta de compensación, deberá conservarlo para cuando las autoridades de control y vigilancia lo requieran.
El BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario. Los documentos que justifiquen la no canalización total o parcial de los créditos se deberán conservar con el fin de demostrar la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras) a la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
5.1.8. ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO.
Los créditos externos que obtengan la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de todas ellas, cualquiera que sea su naturaleza, y que sean desembolsados a través de los IMC o cuentas
<Capítulo 5>
de compensación, deberán informarse al BR y canalizarse de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.1.2 y 5.1.4 de este Capítulo.
Los créditos estipulados en moneda extranjera otorgados por la Banca Multilateral a entidades estatales y desembolsados a través del BR, deberán informarse a éste a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La tasa de interés de los créditos externos que obtengan la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de todas ellas, se sujetan a lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-145.
5.1.9. ENTIDADES PÚBLICAS DE REDESCUENTO. <Numeral eliminado por la Circular DCIN-83 de 30 de marzo de 2021>
<Capítulo 5>
5.1.10. ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A LOS IMC CON DESTINO A OPERACIONES ACTIVAS EN MONEDA LEGAL.
<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 30 de marzo de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La financiación estipulada en moneda extranjera o en moneda legal que obtengan los IMC de los numerales 1, 2 y 6 del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D., para destinarla a operaciones activas en moneda legal en favor de residentes u otros IMC, deberá ser informada por dichas entidades al BR con la transmisión del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”, de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Anexo No. 5 de esta Circular, utilizando los siguientes propósitos, según corresponda:
i. 38 “Financiación estipulada en moneda extranjera y desembolsada en moneda legal obtenida por los IMC para destinarla a operaciones activas en moneda legal”,
ii. 53 “Financiación estipulada y desembolsada en moneda extranjera obtenida por los IMC para destinarla a operaciones activas en moneda legal”
iii. 54 “Financiación estipulada y desembolsada en moneda extranjera obtenida por los IMC mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a operaciones activas en moneda legal”
iv. 40 “Financiación estipulada y desembolsada en moneda legal obtenida por los IMC para destinarla a operaciones activas en moneda legal”,
v. 55 <Ordinal modificado por el numeral 7 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> “Financiación estipulada en moneda legal y desembolsada en moneda extranjera obtenida por los IMC para destinarla a operaciones activas en moneda legal” y,
vi. 56 <Ordinal modificado por el numeral 7 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> “Financiación estipulada en moneda legal y desembolsada en moneda extranjera obtenida por los IMC mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a operaciones activas en moneda legal”.
Estas financiaciones están sujetas al depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D., el cual deberá constituirse por el IMC, previamente a cada desembolso, en el BR en las condiciones que señale de manera general la Junta Directiva del BR, de acuerdo con el procedimiento fijado en la Circular Reglamentaria Externa DFV-113.
Para la presentación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” se deberá contar con un código que identifique al acreedor. Cuando el acreedor no tenga asignado un código por parte del BR, el código se obtendrá siguiendo el procedimiento previsto en el instructivo del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”.
Para acreditar los movimientos asociados con el endeudamiento externo, tales como desembolsos, servicios de la deuda y amortizaciones, se deberá transmitir la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización al DCIN del BR dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización
<Capítulo 5>
de la respectiva operación, indicando la razón 36 “Endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal”.
5.1.11. CRÉDITOS EXTERNOS DESEMBOLSADOS EN MONEDA LEGAL.
<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de junio de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los residentes y los IMC pueden obtener créditos de no residentes desembolsados en moneda legal.Estas operaciones deben ser informadas al BR por el deudor con la presentación del Formulario No. 6 “Informe de crédito externo otorgado a residentes”, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de desembolso de los recursos. Para el efecto se aplicará el procedimiento señalado en el numeral 5.1.2 de este Capítulo.
El desembolso de los recursos debe efectuarse utilizando la cuenta en moneda legal del no residente acreedor a que se refiere el literal d. del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular. El residente deudor deberá suministrar al IMC donde se desembolsó el crédito, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), en forma simultánea con el informe, para su transmisión al BR, o transmitirlo directamente cuando el deudor sea un IMC.
Estos créditos pueden pagarse en divisas o en moneda legal. El pago en divisas se regula por lo previsto en el numeral 5.1.7 de este Capítulo.
El pago en moneda legal debe efectuarse por el deudor (residente o IMC) a la cuenta en moneda legal del no residente acreedor descrita en el literal d. del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular. El residente deudor debe suministrar ante el IMC desde donde efectuó el pago, y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo, la información de los datos mínimos de la operación (Declaración de cambio) por concepto de endeudamiento externo para su transmisión al BR, o transmitirlo directamente cuando el deudor sea un IMC.
<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de junio de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los procedimientos descritos en los numerales 5.1.2.1, 5.1.2.2, 5.1.6 y 5.1.7 del presente Capítulo aplican a estos créditos.
5.1.12. CRÉDITOS EXTERNOS GENERADOS POR LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO.
Los créditos externos generados por la utilización de tarjetas de créditos emitidas o administradas por un IMC, para gastos en el exterior, no están sujetos a la presentación del informe al que se refiere el numeral 5.1.2 de este Capítulo. El pago podrá efectuarse en moneda legal o extranjera, si la obligación se ha estipulado en esta última moneda, según lo acuerden las partes. El pago deberá hacerse en moneda legal, si la obligación se ha estipulado en esta misma moneda. Los pagos en moneda extranjera no requieren del suministro de la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio).
Los créditos externos generados por la utilización de tarjetas de créditos emitidas por entidades financieras del exterior, no están sujetos a la presentación del informe al que se refiere el numeral 5.1.2 de este Capítulo. Cuando el pago se realice en divisas mediante la canalización voluntaria a
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través del mercado cambiario, debe suministrarse la información de los datos mínimos por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de cambio).
Los IMC y los residentes pueden otorgar créditos en moneda extranjera o en moneda legal a no residentes, conforme a lo previsto en los artículos 8, 44 y 45 de la de la R.E. 1/18 J.D.
5.2.2. INFORME DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A NO RESIDENTES.
Los créditos otorgados a no residentes deberán informarse al BR a través de los IMC, mediante la presentación del Formulario No.7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes”, en forma previa o forma simultánea con el desembolso del respectivo crédito.
Para el Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes” se deberá contar con un código que identifique al deudor. Cuando el deudor no tenga asignado un código por parte del BR, el residente (acreedor) su apoderado o mandatario obtendrá el código a través de los IMC, siguiendo el procedimiento previsto en el instructivo del mencionado Formulario 7.
Cuando se trate de créditos externos originados en reorganizaciones empresariales internacionales o cualquier acto o negocio jurídico en virtud de las cuales un residente resulte acreedor de un crédito externo, deberá presentarse al BR el Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes”, a través de los IMC, previo al primer reintegro por el pago de capital o intereses o, en todo caso, antes del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de la escritura pública que perfecciona el acto.
Cuando se trate de créditos sindicados, u otorgados en favor de uniones temporales, consorcios, o con deudores solidarios, se deberá indicar en el Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes” como acreedor al líder del crédito sindicado, y como deudor a uno de los partícipes o al deudor principal, según corresponda. Si quien recibe o efectúa el pago es un acreedor o deudor distinto del informado, deberá aplicarse el procedimiento de modificación previsto en el numeral 5.2.4.1 de este Capítulo.
El procedimiento para asignar el número de identificación del crédito y el envío de la información al BR por parte de los IMC se realizará en forma similar a la señalada en el numeral 5.1.2 de este Capítulo para los créditos pasivos. No obstante, para efectos de la identificación del tipo de crédito, se deberá asignar a los dos primeros dígitos la secuencia 03 Créditos solidarios (cuando el propósito sea capital de trabajo) o 04 Deuda privada no residentes (créditos activos).
La financiación de créditos activos no está sujeta a la constitución del depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. Los IMC revisarán los datos del Formulario No. 7 “Información de
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endeudamiento externo otorgado a no residentes” y verificará que coincidan con la copia del contrato respectivo o de la correspondencia entre las partes que demuestren las condiciones de la financiación.
5.2.3. DESEMBOLSOS EN MONEDA EXTRANJERA Y PAGOS.
Los ingresos y egresos de divisas originados en operaciones de préstamos de residentes a no residentes, deberán canalizarse a través de los IMC o de las cuentas de compensación, mediante el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) exigida en el numeral 5.4 de este Capítulo, entre otros, el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el momento de remitir la información al BR. Solamente cuando se complete el trámite y se asigne el número de identificación del crédito se podrá efectuar la venta de las divisas por parte del IMC o el correspondiente cargo en la cuenta de compensación. Si los préstamos son otorgados por los IMC a no residentes, los IMC deberán transmitir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del desembolso o pago del préstamo, la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización, utilizando el sitio Web www.banrep.gov.co, opción “Servicios Electrónicos de Cambios Internacionales”, “Formularios”.
Los pagos en moneda legal deberán efectuarse desde las cuentas del deudor no residente descritas en el literal d. del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular, a la cuenta del acreedor residente o al IMC. El residente acreedor debe suministrar ante el IMC donde recibió el pago, y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo, la información de los datos mínimos de la operación (Declaración de cambio) por concepto de endeudamiento externo para su transmisión al BR, o transmitirlo directamente cuando el acreedor sea un IMC.
5.2.4.1. MODIFICACIONES AL INFORME DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A NO RESIDENTES.
Las modificaciones a los créditos activos deberán informarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las mismas, utilizando la casilla “Modificación” del Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes” acompañadas de los documentos que las acrediten, los cuales deberán ser verificados por los IMC. El incumplimiento de este plazo no genera infracción cambiaría.
Adicionalmente, si se trata de un crédito informado hasta el 15 de junio de 2012, deberá anotar la información relacionada con la identificación del deudor, siguiendo el procedimiento previsto en el instructivo del Formulario 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes”.
En el caso de prepago parcial o total de créditos informados no se requerirá la modificación del plan de amortización.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si las modificaciones a las condiciones del endeudamiento externo se realizaron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.
La modificación por cambio de acreedor de un crédito activo no podrá efectuarse si con ello se extinguen obligaciones entre residentes conforme a lo previsto en el artículo 86 de la R.E. 1/18 J.D.
5.2.4.2. FRACCIONAMIENTO DE CRÉDITOS INFORMADOS.
El fraccionamiento de créditos aplica cuando de un crédito informado y desembolsado se dividen varias operaciones de crédito en la misma moneda, con pluralidad de partes (deudor o acreedor) o entre las mismas partes, pero con diferentes condiciones. El fraccionamiento de créditos informados dará lugar a la cancelación del saldo del crédito original y al informe de los créditos resultantes del fraccionamiento mediante la presentación del Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes”, diligenciando la Sección VII. La suma de los nuevos créditos deberá ser igual al monto fraccionado del saldo del crédito original.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si el fraccionamiento del endeudamiento externo se realizó sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.
5.2.4.3. SUSTITUCIÓN DE CRÉDITOS INFORMADOS.
La sustitución de créditos informados aplica cuando el deudor no residente contrata un segundo crédito en la misma moneda con un IMC, para pagar un crédito previamente informado y desembolsado. El desembolso del nuevo crédito se realiza directamente al acreedor inicial IMC, y dará lugar a la cancelación del saldo del crédito sustituido y al informe de los créditos resultantes de la sustitución mediante la presentación del Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes”, diligenciando la Sección VII.
No aplica el procedimiento de sustitución en la contratación del segundo crédito con otro residente o para pagar un crédito al acreedor inicial residente. En este caso, el informe, desembolso y amortización de este crédito debe realizarse por conducto del mercado cambiario, según los procedimientos previstos en los numerales 5.2.2 y 5.2.3 de este Capítulo.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si la sustitución del endeudamiento externo se realizó sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.
<Capítulo 5>
5.2.4.4. CONSOLIDACIÓN DE CRÉDITOS.
La consolidación de créditos aplica cuando varios créditos externos informados y desembolsados de forma independiente se integran en uno de ellos, cuyo valor será el resultante de la sumatoria de los saldos de los créditos que se consolidan, manteniendo las mismas partes y condiciones.
La consolidación dará lugar a la cancelación automática de los créditos consolidados y al desembolso automático del crédito que subsiste, mediante la presentación del Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes”, diligenciando la Sección VII.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si la consolidación del endeudamiento externo se realizó sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.
5.2.4.5. ANULACIÓN DEL INFORME DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A NO RESIDENTES.
Las solicitudes de anulación del Formulario 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes” se deberán tramitar por los IMC según el procedimiento señalado en el numeral 1.1.2 del Anexo 5 de esta Circular.
En ningún caso las anulaciones podrán tramitarse por las causas que correspondan a los procedimientos de modificación, sustitución, fraccionamiento, consolidación y cambios de propósito, entre otros, contenidos en este Capítulo y en el Anexo 5 de esta Circular.
<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La anulación del Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes” únicamente procede si el endeudamiento externo no se ha desembolsado al deudor. Así mismo, dicho procedimiento implica su anulación en el Sistema Estadístico Cambiario (SEC).
Cuando sea necesario transmitir un nuevo formulario, deberá relacionarse la fecha que corresponda a la de presentación del informe de la deuda externa ante el IMC.
Las anulaciones se deberán realizar por conducto del IMC que transmitió el informe inicial y únicamente cuando ese IMC tenga suspendido el código de operación, conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular, podrá solicitarse la anulación por conducto de un IMC diferente.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si las anulaciones del informe de endeudamiento externo se realizaron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.
<Capítulo 5>
Los IMC deberán:
a. Exigir la presentación del Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes”, utilizando los mecanismos que establezca el IMC.
b. Exigir copia del documento donde conste el contrato del préstamo y sus modificaciones, o el anticipo para futuras capitalizaciones.
c. Exigir los documentos que acrediten las reorganizaciones empresariales internacionales o del acto o negocio jurídico que hayan dado lugar a endeudamiento externo.
d. Verificar que el tipo de deudor indicado en el Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes”, coincida con los documentos soporte que sean presentados por el residente, su apoderado o mandatario.
5.2.6. CRÉDITOS EXTERNOS DESEMBOLSADOS EN MONEDA LEGAL.
<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 18 de junio de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los residentes y los IMC pueden otorgar créditos externos desembolsados en moneda legal en favor de no residentes. Cuando estos créditos sean otorgados por residentes no requerirán ningún informe ante el BR. Cuando el acreedor sea un IMC, estos créditos y los que resulten de la ejecución de un aval o garantía en moneda legal, deberán informarse trimestralmente al BR, dentro del mes calendario siguiente al corte de cada trimestre, excluyendo los otorgados a personas naturales colombianas no residentes, al buzón DTIEprestamosnoresidentes@banrep.gov.co enviando el “Reporte de Préstamos en Moneda Legal Colombiana otorgados por IMC a no residentes". El incumplimiento de esta obligación será informado a la Superintendencia Financiera de Colombia para lo de su competencia.
El desembolso y pago del crédito en moneda legal de estas operaciones, debe efectuarse a través de la cuenta del no residente a la que se refiere el literal d. del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular.
Cuando el pago se efectúe en divisas, el residente podrá reintegrar las mismas suministrando los datos mínimos de la operación de cambio por endeudamiento externo (Declaración de cambio), utilizando el numeral cambiario 4021 “Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal”.
5.3. INFORMACIÓN DE DATOS MÍNIMOS DE EXCEPCIONES A LA CANALIZACIÓN Y SU ANULACIÓN.
5.3.1. INFORMACIÓN DE EXCEPCIONES A LA CANALIZACIÓN.
Cuando se desembolsen o amorticen créditos activos o pasivos por cualquiera de las razones contempladas en el numeral 5.1.5 de este Capítulo o cuando se requiera cancelar el informe de créditos activos o pasivos por la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago, conforme a lo previsto
<Capítulo 5>
en el numeral 5.4 de este Capítulo, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización exigida en el numeral 5.5 de este Capítulo al IMC o transmitirla directamente al BR por el deudor o acreedor del crédito si es titular de cuenta de compensación, de acuerdo con el procedimiento descrito en el Anexo No. 5 de esta Circular.
El suministro de la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización que acredite el desembolso o la amortización, deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva operación. Cuando se trate de la cancelación del informe del crédito por la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago, ésta podrá efectuarse en cualquier momento.
El IMC, deberá transmitir la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización, vía electrónica, al DCIN dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación.
5.3.2. ANULACIÓN DEL INFORME DE EXCEPCIONES A LA CANALIZACIÓN.
Los IMC podrán tramitar la anulación de la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización según el procedimiento señalado en el numeral 1.1.2 “Formas Electrónicas”, literal b) “Solicitudes Especiales (Anulación de declaraciones de cambio e informes y cambios de propósito de endeudamiento externo)”, del Anexo 5 de esta Circular.
Las anulaciones se deberán realizar por conducto del IMC que transmitió el informe inicial y únicamente cuando ese IMC tenga suspendido el código de operación, conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular, podrá solicitarse la anulación por conducto de un IMC diferente.
Los titulares de cuentas de compensación podrán tramitar la anulación de la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización transmitidas por estos, mediante solicitud al correo electrónico DCIN-anulacionF3-F4cuentas@banrep.gov.co, señalando en el asunto del correo el tipo de solicitud, así: “Anulación información de excepciones a la canalización” y el código de la cuenta de compensación asignado por el BR, informando el número de identificación del crédito, su fecha y valor. El BR presume que la persona que presenta la solicitud está facultada por el titular de la cuenta de compensación para realizarla.
La anulación de la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización implica su eliminación en el Sistema Estadístico Cambiario (SEC).
Cuando sea necesario suministrar nueva información de los datos mínimos de excepciones a la canalización, deberá relacionarse la fecha de la operación que dio lugar a dicho informe.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si las anulaciones de la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización se realizaron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.
<Capítulo 5>
La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), es la siguiente:
DATO I. TIPO DE OPERACIÓN (casillas 1 a 2) | |
1. Indicar un solo tipo de operación: | 1. INICIAL: Corresponde a una operación de compra o venta de divisas, o pagos en moneda legal por endeudamiento externo. 3. CAMBIO DE DECLARACIÓN DE CAMBIO: Corresponde al reemplazo de una declaración de cambio por otra, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1.4.2 y 1.5.2 del Capítulo 1 de esta Circular. 4. MODIFICACIÓN: Para modificar la información de una declaración de cambio inicial, se deberá transmitir nuevamente una declaración de cambio con el mismo tipo de operación. Nota: No se puede modificar el DATO No. II “Identificación de la declaración”. |
2. Operación | Informar si se trata de una operación de ingreso o egreso. |
DATO II. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN (casillas 3 a 6) | |
3. Ciudad | Donde se realizó la operación. Consúltela en https://quimbava.banrep.gov.co/secinternet/cambios.isp?opcion=ciudades |
4. Nit del I.M.C. o código cuenta de compensación | Si la operación se efectúa a través de un IMC se debe diligenciar el NIT de éste. Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación se debe diligenciar el código asignado a ésta por el BR. |
5. Fecha AAAA-MM-DD | Fecha en formato AAAA-MM-DD: - Corresponde al día en que se efectúa la venta o compra de las divisas, o se efectúa el desembolso o pago en COP al IMC o al día en que se realiza el ingreso o egreso de divisas a la cuenta de compensación. En este último caso debe coincidir con el periodo que se reporte en el Formulario No. 10. - Cuando se efectúen cambios de declaración de cambio o modificación, deberá indicarse la fecha en que se solicita. |
6. Número | Número consecutivo de la declaración de cambio (máximo 5 dígitos) asignado por el IMC o titular de cuenta de compensación. |
DATO III. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO ANTERIOR (casillas 7 a 9) Nota: Esta información sólo debe diligenciarse cuando se trate de modificaciones y cambios de declaración de cambio. | |
7. Nit del I.M.C. o código cuenta de compensación | - NIT del IMC ante el cual se tramitó la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. - Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, se debe diligenciar el código asignado por el BR. |
8. Fecha AAAA-MM-DD | Fecha en formato AAAA-MM-DD: - Corresponde a la fecha de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable. |
9. Número | Número de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable. |
DATO IV. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN (Casillas 10 a 20) | |
10. Número de préstamo | Número de préstamo indicado en la casilla 3 del Formulario No. 6 o 7. Corresponde al número del crédito que consta en el informe de endeudamiento externo. |
11. Tipo | Tipo del documento de identificación del deudor o acreedor residente, así: - CC= Cédula de ciudadanía - CE= Cédula de extranjería - NI= Nit - PB= Pasaporte - RC= Registro civil. |
12. Número de identificación | Relacionar el número de identificación de acuerdo al tipo señalado anteriormente. Sólo si éste es Nit, se deberá suministrar el dígito de verificación. |
13. Nombre del deudor o Acreedor | Relacionar el nombre del deudor o acreedor residente: persona natural o jurídica residente en Colombia, del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva seguido de la razón social de la sociedad administradora, que actúe como deudor si es crédito pasivo o acreedor si es crédito activo. |
14. Código moneda contratada | Relacionar el código moneda contratada (moneda en la que se estipula el contrato de crédito) diligenciada en la casilla 2 de la Sección V de los Formularios No. 6 “Información de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes” o No. 7 “Información de Endeudamiento Externo Otorgado a no Residentes”, según corresponda. Consúltela en el Anexo No. 4 de esta Circular. |
15. Valor total moneda contratada | Relacionar el valor total pagado o desembolsado en la moneda contratada. Debe coincidir con la sumatoria de los valores de la casilla 23 (valor total pagado o desembolsado en la moneda contratada). |
16. Código moneda negociación | Moneda de pago o desembolso. Consúltela en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria DCIN-83. |
17. Valor total moneda negociación | Valor total en la moneda de pago o desembolso. Debe coincidir con la sumatoria de los valores de la casilla 22 (Valor moneda negociación). Cuando la moneda de negociación sea diferente a la moneda contratada, en esta casilla deberá indicar el valor resultante de aplicar la tasa de cambio que corresponda entre estas dos monedas. |
18. Tipo de cambio moneda negociación | Tipo de cambio para la conversión de la moneda de negociación a USD. |
19. Valor total en dólares | Valor equivalente en USD de la operación de cambio. Debe coincidir con la sumatoria de los valores de la casilla 24 (Valor USD). |
20. Nombre del acreedor (créditos pasivos) o del deudor (créditos activos) | De la persona natural o jurídica no residente en Colombia que actúe como deudor si es crédito activo o acreedor si es crédito pasivo. |
DATO V. INFORMACIÓN DE NUMERALES Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES (casillas 21 a 24) | |
21. Numeral | Código que identifica el ingreso o egreso, según la siguiente tabla: |
Egresos | |
Sector Privado | |
2063* | Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de seis (6) meses). |
2125 | <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 30 de marzo de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Intereses de créditos –deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país. |
2135 | Intereses de créditos -deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes. |
2185 | Intereses del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal. <Numeral adicionado por el numeral 8 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018> |
2230 | <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 30 de marzo de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Comisiones y otros gastos por créditos - deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país. |
2240 | Comisiones y otros gastos de créditos - deuda privada- otorgados por no residentes a residentes. |
2247 | Comisiones y otros gastos del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal. <Numeral adicionado por el numeral 8 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018> |
4500 | <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 30 de marzo de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Amortización de créditos - deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país. |
4501 | |
4505 | <Definición modificada por el numeral 8 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Amortización de créditos - deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes. |
4506 | <Definición modificada por el numeral 8 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>Prepago de créditos -deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes. |
4507 | Amortización del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal <Numeral adicionado por el numeral 8 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018> |
4508 | Prepago del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal <Numeral adicionado por el numeral 8 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018> |
4520 | Desembolso de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes. |
2612 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i de la R.E. 8/2000 J.D.) - Aplica para avales ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018. |
2613 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones confluidas por residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso ii de la R.E. 8/2000 J.D.)- Aplica para avales ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018 |
2614 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iii de la R.E. 8/2000 J.D.) - Aplica para avales ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018 |
2615 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv de la R.E. 8/2000 J.D.) - Aplica para avales ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018 |
2616 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera - Aplica para avales informados y ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018. |
2619 | <Numeral adicionado por el numeral 8 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018> <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 18 de junio de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías |
2620 | Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes. - Aplica para avales informados y ejecutados hasta el día 25 de mayo de 2018. |
* Este numeral no puede ser utilizado por los titulares de cuentas de compensación | |
Sector Público | |
Numeral | Concepto |
2155 | Intereses de créditos -deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la DTN. |
2165 | <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 30 de marzo de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Intereses de créditos –deuda pública- otorgados por IMC a entidades del sector público. |
2175 | Intereses de créditos -deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público. |
2250 | <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 30 de marzo de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Comisiones y otros gastos por créditos - deuda pública- otorgados por IMC a entidades del sector público. |
2260 | Comisiones y otros gastos por créditos - deuda pública- otorgados por no residentes a entidades del sector público. |
4605 | Amortización de créditos - deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la DTN. |
4610 | Prepago de créditos -deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la DTN. |
4615 | <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 30 de marzo de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Amortización de créditos - deuda pública- otorgados por IMC a entidades del sector público. |
4616 | <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 30 de marzo de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Prepago de créditos –deuda pública- otorgados por IMC a entidades del sector público. |
4625 | Amortización de créditos - deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público. |
4626 | Prepago de créditos - deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público. |
4525 | Amortización de créditos de prefinanciación de exportaciones |
Ingresos | |
Numeral | Concepto |
1063* | Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de doce (12) meses). |
1630 | Intereses y comisiones por créditos otorgados por residentes en el país a no residentes. |
1645 | <Numeral adicionado por el numeral 8 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018> <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 18 de junio de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Ingreso de divisas por ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente |
4000 | <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 30 de marzo de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>Desembolso de créditos - deuda privada- otorgados por IMC a residentes en el país. |
4005 | Desembolso de créditos - deuda privada- otorgados por no residentes a residentes. |
4006 | Desembolso del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal <Numeral adicionado por el numeral 8 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018> |
4020 | Amortización de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes. |
4075 | Desembolso de créditos - deuda pública- otorgados por no residentes al Gobierno Nacional a través de la DTN. |
4080 | <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 30 de marzo de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Desembolso de créditos - deuda pública- otorgados por IMC a entidades del sector público. |
4085 | Desembolso de créditos - deuda pública- otorgados por no residentes a entidades del sector público. |
4021 | Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal. |
1642 | Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes. Aplica para avales ejecutados parcialmente hasta el día 25 de mayo de 2018. |
4018 | Desembolso de créditos de prefinanciación de exportaciones |
* Este numeral no puede ser utilizado por los titulares de cuentas de compensación | |
IMC = Intermediario del Mercado Cambiario DTN = Dirección del Tesoro Nacional | |
22. Valor moneda negociación | Valor pagado o desembolsado correspondiente al numeral cambiario de la casilla 21 (Numeral). |
23. Valor moneda contratada | Valor equivalente del valor expresado en la casilla 22 (Valor moneda negociación) en la moneda contratada. |
24. Valor USD | Valor equivalente en USD del valor de la casilla 22 (Valor moneda negociación). Si el valor de la casilla 22 es en USD, escriba el mismo valor. |
<Capítulo 5>
5.5. INFORMACIÓN DE DATOS MÍNIMOS DE EXCEPCIONES A DESEMBOLSOS Y PAGOS.
La información de los datos mínimos de excepciones a la canalización es la siguiente:
DATO I: TIPO DE OPERACIÓN (casillas 1 a 3) | |
1. Indicar el tipo de operación: | 1. INICIAL, con el fin de informar las excepciones de los datos mínimos para desembolsos o pagos de crédito externo (Declaración de cambio). NOTA: Si requiere modificar el informe de excepciones a la canalización previamente transmitido, deberá adelantar el procedimiento anulación contemplado en el numeral 5.3.2 de este Capítulo. |
2. Operación | Informar si se trata de una operación de ingreso o egreso. |
3. Fecha de presentación del informe | Fecha en formato AAAA-MM-DD: Corresponde a la fecha en la que el residente suministra la información de excepciones a la canalización al IMC. 1 Nota: Este dato sólo aplica para usuarios IMC. |
DATO II. IDENTIFICACIÓN DEL INFORME (casillas 4 a 6) | |
4. Ciudad | Donde se realizó la operación. Consúltela en https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.jsp?opcion=ciudades |
5. Fecha AAAA-MM-DD | Fecha en formato AAAA-MM-DD: Para desembolso: fecha de la nota de desembolso. Para amortización: fecha en que se cancela el crédito. NOTA: Cuando se trate de las razones 33, 34 y 35, la fecha corresponde a la de perfeccionamiento de la dación en pago. Cuando se trate de la razón 39, la fecha corresponde a la del convenio de pago en moneda legal entre las partes. |
6. Número | Número consecutivo al informe (máximo 5 dígitos) asignado por el IMC o titular de cuenta de compensación. |
DATO III. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN (Casillas 7 a 14) | |
7. Número de préstamo | Registrado en la casilla 3 del formulario No. 6 o 7. |
8. Tipo | Documento de identificación del deudor o acreedor, así: - CC= Cédula de ciudadanía - CE= Cédula de extranjería - NI= Nit - PB= Pasaporte - RC= Registro civil |
9. Número de identificación | De acuerdo al tipo señalado en la casilla 8. Sólo si éste es Nit, diligencie el dígito de verificación en la casilla DV. |
10. Nombre del deudor o Acreedor | De la persona natural o jurídica residente en Colombia que figura como deudor si es crédito pasivo o acreedor si es crédito activo. |
11. Nombre del acreedor (créditos pasivos) o del deudor (créditos activos) | De la persona natural o jurídica no residente en Colombia que actúe como deudor si es crédito activo o acreedor si es crédito pasivo. |
12. Código moneda contratada | Moneda de la operación de cambio. Consúltela en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria DCIN-83. |
13. Valor total moneda contratada | Valor de la operación de cambio. |
14. Valor total en dólares | Valor equivalente en USD del valor consignado en la casilla 13. NOTA: Para las razones 37 y 39, el valor en dólares equivalente al monto en moneda legal colombiana pagado. |
DATO IV. RAZÓN POR LA CUAL EL DESEMBOLSO O EL PAGO NO GENERÓ DECLARACIÓN DE CAMBIO (casilla 15) | |
15. Código y descripción de la razón | Seleccione el código correspondiente a la razón por la cual la operación no generó declaración de cambio, según la siguiente tabla: |
Código | Descripción de la razón |
1 | Amortización del crédito por anticipos de exportaciones con la realización de la exportación. |
2 | Amortización del crédito por prefinanciación de exportaciones con el producto de la exportación. |
4 | Deducción realizada por el acreedor al momento del desembolso del crédito por concepto de intereses, impuestos y/o servicios. |
6 | Crédito activo otorgado por un IMC desembolsado en divisas. |
7 | Desembolso de préstamo para inversión colombiana directa o inversión financiera y en activos en el exterior. |
9 | Punto 5.1.5, literal f de esta Circular |
10 | Créditos obtenidos para financiar el margen o garantía inicial o de mantenimiento exigido en bolsas de futuros y opciones del exterior. |
17 | Préstamos indexados |
18 | Capitalización de intereses |
21 | <Descripción modificada por el numeral 9 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Devolución giro financiado anticipado de importaciones de bienes o compra de bienes con destino a zona franca. |
22 | Comisión por transferencia, aplica para endeudamiento externo pasivo y activo. |
23 | Crédito pasivo obtenido por un IMC en desarrollo de los actos conexos o complementarios desembolsado en divisas. |
24 | Ejecución de avales y garantías a favor del IMC. Aplica únicamente para informes de avales y garantías (Formulario No. 8) presentados con anterioridad al 25 de mayo de 2018. |
25 | Desembolso de crédito para la constitución del depósito |
26 | <Descripción modificada por el numeral 9 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Desembolso de crédito para pagos anticipados de importaciones de bienes o compra de bienes con destino a zona franca. |
29 | Cancelación del informe del crédito externo de capital de trabajo por la imposibilidad de pago - persona jurídica |
30 | Desembolso de créditos obtenidos para pagar créditos de importaciones |
31 | Cancelación del informe del crédito externo de capital de trabajo por la imposibilidad de pago - persona natural |
32 | Cancelación del informe del crédito externo de financiación de comercio exterior por la imposibilidad de pago |
33 | Dación en pago de crédito de capital de trabajo - persona jurídica |
34 | Dación en pago de crédito de capital de trabajo - persona natural |
35 | Dación en pago de crédito de financiación de comercio exterior |
36 | Endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal |
38 | Caución como fuente de pago del endeudamiento externo activo informado por concepto de financiación de exportaciones de bienes. (Aplicable |
únicamente a informes de deuda externa activa efectuados con el propósito 33 “Exportaciones - Activo”.) | |
39 | Pago de deuda interna por compra de deuda externa informada (Artículo 60 de la R.E. 1/18 J.D.) |
40 | Cancelación del informe de endeudamiento externo derivado de la conversión a deuda interna por pérdida de la condición de no residente del deudor o acreedor. |
41 | <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 18 de junio de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Pago derivado de la ejecución o restitución de avales o garantías. |
DATO V. INFORMACIÓN DE NUMERALES CAMBIARIOS (casillas 16 a 18) | |
16. Numeral | Código que identifica la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo, de acuerdo con lo previsto en el Anexo No. 3 de esta Circular. |
17. Valor moneda contratada | Valor de la operación de cambio para cada numeral cambiario. |
18. Valor USD | Valor equivalente en USD del valor consignado en la casilla 17. |
6. AVALES Y GARANTÍAS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 18 de junio de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Los intermediarios del mercado cambiarlo (IMC), residentes y no residentes, podrán otorgar avales y garantías en los términos previstos en el literal k) del numeral 1 del artículo 8 y en los artículos 52 y 53 de la R.E. 1/18 J.D. Podrán otorgarse avales y garantías para respaldar el cumplimiento de otro aval.
Los pagos de comisiones en moneda extranjera derivados de la contratación de avales y garantías podrán canalizarse por conducto del mercado cambiario mediante el suministro de la información de los datos mínimos por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando los numerales cambiarios 1601 (ingreso) “Otros conceptos", o 2904 (egreso) “Otros conceptos”, según corresponda.
6.1. INFORME DE OTORGAMIENTO DE AVALES Y GARANTÍAS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 18 de junio de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Los avales o garantías otorgados por los IMC a los que se refiere el numeral 1 del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D. deberán informarse mediante el envío del Formulario “Informe de Avales y Garantías otorgados por los IMC'' al buzón DODM-avales@banrep.gov.co del BR, dentro del mes calendario siguiente al otorgamiento, modificación, ejecución o anulación de un aval o garantía. El incumplimiento de esta obligación será informado a la Superintendencia Financiera de Colombia para lo de su competencia.
Los avales o garantías otorgados por residentes y no residentes no requieren informe al BR.
6.2. INFORME DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO GENERADO POR LA EJECUCIÓN DE AVALES Y GARANTÍAS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 18 de junio de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
El residente o ÍMC deberá cumplir con los procedimientos de informe del crédito externo previstos en el Capítulo 5 de esta Circular, al momento de la ejecución del aval o garantía, cuando con la ejecución se genere un crédito externo entre el avalista y el avalado en los términos del artículo 44 de la RE 1/18 J.D., así:
a. Si se genera un crédito externo pasivo, se deberá informar siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 5.1.2, mediante la presentación de un Formulario No. 6. utilizando el propósito 45 “Crédito externo pasivo derivado de la ejecución de avales y garantías”.
b. Si se genera un crédito externo activo, se deberá informar siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 5.2.2, mediante la presentación de un Formulario No. 7, utilizando el propósito 47 “Crédito externo activo derivado de la ejecución de avales y garantías”.
c. Si se genera un crédito externo activo desembolsado en moneda legal por un IMC a un no residente, se deberá enviar trimestralmente el “Reporte de Préstamos en Moneda Legal Colombiana otorgados por IMC a no residentes” dentro del mes calendario siguiente al corte de cada trimestre, conforme a lo previsto en el numeral 5.2.6 del Capítulo 5 de esta Circular.
Los créditos externos activos desembolsados en moneda legal por residentes a no residentes no requerirán ningún informe ante el BR.
Estos créditos externos no estarán sujetos al depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D.
6.3 CANALIZACIÓN POR LA EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN DE AVALES Y GARANTÍAS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 18 de junio de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
a. Cuando se informa un crédito externo, aplican las siguientes reglas:
i. Si hay lugar a la canalización de divisas:
Se deberá suministrar al momento de la ejecución o de la restitución del aval la información de los datos mínimos de la operación de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) como desembolso o amortización del crédito externo informado, utilizando el numeral cambiario que corresponda.
Cuando el beneficiario del aval o garantía sea un residente, al momento de recibir las divisas deberá suministrar la información de los datos mínimos de la operación de por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) utilizando el numeral cambiario 4020 “Amortización de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes” si la operación avalada corresponde a un crédito externo activo informado, o el numeral cambiario 1645 “Ingreso de divisas por la ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente” en los demás casos.
ii. Si no hay lugar a la canalización de las divisas se deberá suministrar, al momento de la ejecución o de la restitución del aval, la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización como desembolso o amortización del crédito externo informado (Declaración de Cambio), utilizando la razón 41 “Pago derivado de la ejecución o restitución de avales o garantías” y el numeral cambiario que corresponda.
iii. Si la ejecución o restitución del aval o garantía se efectúa en moneda legal y participa un no residente, se deberá utilizar la cuenta de uso exclusivo para operaciones de crédito externo a las que se refiere el numeral 10.4.2.2 literal d) del Capítulo 10 de esta Circular, suministrando la información de los datos mínimos de la operación de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), como desembolso o amortización del crédito externo informado, utilizando el numeral cambiario que corresponda.
b. Cuando la ejecución de un aval o garantía no genere un crédito externo:
i. Si al momento de la ejecución del aval hay lugar a la canalización de divisas se deberá suministrar la información de los datos mínimos de la operación por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), utilizando los numerales cambiarios de ingreso 1645 “Ingreso de divisas por la ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente” y de egreso 2619 “Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías”.
ii. Si la ejecución o restitución del aval o garantía se efectúa entre residentes, se deberá efectuar en moneda legal, salvo lo previsto en el numeral 6.4 de este Capítulo.
iii. Si la ejecución o restitución del aval o garantía se efectúa en moneda legal y participa un no residente, se deberán utilizar las cuentas de uso exclusivo a las que se refiere el numeral 10.4.2.2 literal d) del Capítulo 10 de esta Circular.
6.4 EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN EN MONEDA EXTRANJERA DE AVALES Y GARANTÍAS A QUE SE REFIEREN EL LITERAL K) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 8 Y EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 52 DE LA RE 1/18 J.D. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 18 de junio de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
a. Cuando se trate de las obligaciones a las que se refiere el ordinal i) del parágrafo del artículo 52 de la RE 1/18 de la J.D. la ejecución y restitución de los avales o garantías se deberán efectuar a través de las cuentas de compensación de los residentes utilizando los numerales cambiarlos 3500 “Egreso para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas” y 3000 “Ingreso por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas”.
<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 30 de marzo de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el avalista sea un IMC a los cuales se refieren los numerales 1 y 6 del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D, el residente beneficiario deberá canalizar las divisas derivadas de la ejecución a través de su cuenta de compensación utilizando el numeral cambiario 1645 “Ingreso de divisas por ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente”. El residente avalado deberá restituir las divisas a través de su cuenta de compensación, utilizando el numeral cambiario 2619 “Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías.
b. Cuando se trate de las obligaciones a las que se refieren el ordinal ii) del literal k) del numeral 1 del artículo 8 y el ordinal ii) del parágrafo del artículo 52 de la RE 1/18 de la J.D., la ejecución y restitución de los avales y garantías se podrá efectuar a través de las cuentas del mercado libre, de compensación, o de los IMC. La canalización de divisas a través de cuentas de compensación o de los IMC se deberá efectuar utilizando los numerales cambiarios 1645 “Ingreso de divisas por ejecución de avales o garantías a favor del beneficiario residente” o 2619 “Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías", según corresponda.
6.5 AVALES Y GARANTÍAS DE SUCURSALES. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 18 de junio de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
No podrán generarse operaciones de crédito externo entre sucursales de sociedades extranjeras y sus matrices derivadas de la ejecución de avales o garantías a que se refiere este Capítulo.
a. Sucursales del régimen especial.
Las sucursales de sociedades extranjeras pertenecientes al régimen cambiario especial pueden ser avaladas o beneficiarías de avales o garantías en moneda extranjera otorgados por IMC, residentes y no residentes.
Los ingresos en divisas resultantes de la ejecución de estos avales se deben contabilizar como una disminución a la inversión suplementaria al capital asignado, en el Formulario No. 13 bajo el código 11 “EJECUCIÓN DE AVALES Y GARANTÍAS EN DIVISAS: Pago en divisas a la cuenta en el exterior de la matriz, derivado de la ejecución de avales o garantías otorgados por IMC, residentes o no residentes, en favor de la Sucursal (Beneficiaria)”.
Los egresos en divisas resultantes de la restitución de estos avales se deben contabilizar como un aumento a la inversión suplementaria al capital asignado, en el Formulario No. 13 bajo el código 21 "RESTITUCIÓN DE AVALES Y GARANTÍAS EN DIVISAS: Pago en divisas a través de cuentas en el exterior de la matriz, derivado de la restitución de avales o garantías otorgados por IMC, residentes o no residentes, por cuenta de la Sucursal (Avalada)”.
b. Sucursales del régimen general.
Las sucursales de sociedades extranjeras pertenecientes al régimen cambiario general pueden contratar avales o garantías a los que se refieren los artículos 52, 53 y el numeral 1, literal k) del artículo 8 de la R.E. 1/18 JD. En tal caso, le aplicarán las disposiciones generales previstas en este Capítulo.
6.6 RÉGIMEN APLICABLE A LOS AVALES Y GARANTÍAS INFORMADOS Y EJECUTADOS ANTES DEL 25 DE MAYO DE 2018. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 18 de junio de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
La restitución de los avales y garantías informados y ejecutados antes del 25 de mayo de 2018 se hará siguiendo el procedimiento de los Capítulos 6 o 10 vigentes hasta esa fecha, según corresponda.
7. INVERSIONES INTERNACIONALES E INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR.
En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 modificado por el Decreto 119 de 2017 (en adelante Decreto 1068/2015), así como en la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 1/18 J.D.), en este Capítulo se determinan los procedimientos para efectuar la canalización de las divisas y el registro de las inversiones internacionales, así como la información que debe reportarse al Banco de la República (en adelante BR).
Las disposiciones previstas en el presente Capítulo aplican a las solicitudes de registro de inversiones internacionales, iniciales o adicionales, sustituciones (cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora) y cancelaciones, sin tener en consideración la fecha de realización de la operación.
Las sustituciones y cancelaciones de las inversiones internacionales realizadas antes del 26 de julio de 2017, continuarán sujetas al plazo de doce (12) meses para presentar la solicitud de registro ante el BR.
Conforme a las disposiciones mencionadas, las inversiones internacionales comprenden las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano (directa y de portafolio) y las inversiones de capitales colombianos en el exterior. Las inversiones financieras y en activos en el exterior incluyen la adquisición por parte de residentes de títulos emitidos o activos radicados en el exterior.
Para calificar una operación como inversión internacional se deberá tener en cuenta a la fecha de la inversión, que el inversionista cumpla la condición de residente o no residente, según corresponda, y que los capitales efectivamente se destinen a la realización de la inversión. Estas condiciones se deberán demostrar por el inversionista o su apoderado ante las entidades de control y vigilancia, cuando ellas lo requieran.
Se entiende por residente y no residente lo establecido en el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068/2015. La calidad de residente o no residente se presumirá de quienes figuren como inversionistas internacionales para la fecha de la inversión.
Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento no constituyen inversión de capital del exterior. En ningún caso los negocios fiduciarios de que trata el ordinal iii) del literal a) del artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068/2015, podrán tener por objeto el otorgamiento de crédito a residentes o no residentes, o servir de medio para eludir el cumplimiento de las regulaciones cambiarías adoptadas por la Junta Directiva del BR, incluyendo las relativas al endeudamiento externo. Lo anterior, sin perjuicio de lo autorizado en el parágrafo 2 del artículo 3.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y sus modificaciones.
<Capítulo 7>
Las inversiones internacionales se deberán registrar en el BR por los inversionistas, sus apoderados o los representantes legales de las empresas receptoras de su inversión, según corresponda, conforme a los procedimientos establecidos en este Capítulo.
El registro de las inversiones internacionales se efectuará con la presentación de la declaración de registro en debida forma, según los requisitos señalados en el Decreto 1068/2015 y en esta Circular. Tratándose de inversiones internacionales efectuadas en divisas, la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario hará las veces de declaración de registro.
La información contenida en la declaración de registro se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. En tal sentido, la veracidad e integridad de ésta será responsabilidad exclusiva del inversionista, su apoderado o representante legal, así como de los representantes legales de las empresas receptoras de inversión de capital del exterior en relación con su inversión. Por esta razón, el BR no hará examen o calificación de la información que se suministre para efectos del registro. El BR realizará una verificación de la consistencia estadística de la misma.
Quienes realicen los registros de las inversiones iniciales o adicionales deberán conservar la información y documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la inversión registrada, su sustitución, su cancelación o las modificaciones al registro, la cual deberá mantenerse a disposición de las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario y de inversiones internacionales, por un periodo igual al de caducidad de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario y de inversiones.
El registro únicamente genera los derechos y obligaciones previstas en las normas sobre inversiones y cambios internacionales y no sanea el origen de los capitales.
El registro de la inversión de capital del exterior con destino en sociedades domiciliadas en Colombia, se lleva a cabo por el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital de la empresa receptora.
7.1.2. REPRESENTACIÓN DEL INVERSIONISTA.
Los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia, conforme al artículo 2.17.2.2.2.3 del Decreto 1068/2015.
a) En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista que requieran la presentación ante el BR de los formularios de declaraciones de registro de las inversiones de capital del exterior directa y de las inversiones colombianas en el exterior, se deberá adjuntar el documento que lo acredite como tal, el cual deberá cumplir con las formalidades legales pertinentes, según lo establecido en el instructivo del formulario correspondiente.
<Capítulo 7>
b) Cuando el inversionista no residente actúe por conducto del representante legal de la empresa receptora de su inversión conforme a lo previsto en el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068/2015, este último asumirá la representación del inversionista para las gestiones que se requieran durante el curso de la actuación administrativa ante el BR, lo cual incluye las notificaciones de los actos que se emitan por el BR.
c) La inversión de capital del exterior de portafolio solamente podrá realizarse a través de un administrador, quien será el apoderado del inversionista no residente. Podrán actuar como administradores, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias o las sociedades administradoras de inversión, conforme a lo señalado en el Decreto 1068/2015.
Los movimientos de divisas de las inversiones internacionales deberán canalizarse a través del mercado cambiario, para lo cual se suministrará la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) al IMC, o se transmitirá directamente si es titular de cuenta de compensación, conforme a lo señalado en este Capítulo. Esta declaración de cambio hace las veces de la declaración de registro.
Cuando la canalización de las divisas se realice a través de los IMC, la fecha de la declaración de registro de la inversión (Declaración de cambio), es la del día de la compra y venta de las divisas. Cuando la canalización se realice a través de cuentas de compensación, la fecha de la declaración de registro (Declaración de cambio), es la del día del ingreso o egreso de las divisas en la cuenta de compensación. En este último caso, la información deberá transmitirse conforme al procedimiento señalado en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular.
Cuando se transfieran divisas al país o al exterior con el propósito de enjugar pérdidas de las empresas receptoras, las divisas serán canalizadas a través del mercado cambiario como inversión de capital del exterior o colombiana en el exterior, según corresponda.
7.1.4. MODIFICACIONES DE LOS REGISTROS. <Numeral modificado por el numeral 10 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
Los legitimados para presentar solicitudes de registros iniciales, adicionales, sus sustituciones o cancelaciones, podrán en cualquier tiempo modificar la información contenida en estos, con la presentación ante el Departamento de Cambios Internacionales (en adelante DCIN) del BR de la declaración de registro respectiva marcando la opción modificación. Igualmente se podrán modificar los registros de las inversiones financieras y en activos efectuados con anterioridad al 25 de mayo de 2018.
Las solicitudes de modificación podrán presentarse sobre los datos del último registro y sobre los datos de registros anteriores que no afecten registros posteriores.
El procedimiento de modificación no podrá remplazar los previstos en los numerales 1.4, 1.5 y 1.7 del Capítulo 1 y en los numerales 7.2 y 7.3 del presente Capítulo de esta Circular. Las decisiones se notificarán conforme a lo previsto en el numeral 7.6. de este Capítulo.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio de que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario e inversiones internacionales puedan investigar si las modificaciones se realizaron con fines fraudulentos o sin corresponder a la realidad de la operación declarada, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.
a) El BR mantendrá a disposición de las entidades de control y vigilancia del régimen cambiario y de inversiones internacionales, y de las demás autoridades administrativas y judiciales que lo requieran para el cumplimiento de sus funciones, la información sobre el registro de las inversiones internacionales.
b) El BR informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y a la superintendencia correspondiente, según le resulte aplicable a la actividad de las empresas receptoras de inversiones de capital del exterior o inversionistas residentes, los datos de los registros de inversiones internacionales derivadas de procesos de fusión, escisión, cesión de activos y pasivos, intercambio de acciones o reorganizaciones empresariales.
c) El BR informará periódicamente al Ministerio de Minas y Energía, los movimientos de capital del exterior (cambios en el titular, en el destino o en la empresa receptora y las cancelaciones de las inversiones), en las empresas sometidas al régimen especial del sector de hidrocarburos y minería, identificando los inversionistas del exterior, la empresa receptora y los montos de inversión registrados.
d) El BR informará periódicamente al Departamento Nacional de Planeación - DNP, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los datos mensuales sobre las inversiones que registre, identificando los inversionistas, la empresa receptora y el monto de la inversión registrada.
e) El BR informará periódicamente a la Superintendencia Financiera de Colombia las inversiones recibidas y realizadas por las entidades sometidas a su inspección y vigilancia, iniciales, adicionales y los movimientos de las inversiones (cambios en el titular, en el destino o en la empresa receptora y las cancelaciones de las inversiones), identificando los inversionistas, la empresa receptora, las inversiones y los montos registrados.
El BR informará a la Superintendencia Financiera de Colombia la información relativa a las autorizaciones emitidas por esa entidad, así como las inversiones en el exterior realizadas por sus inversionistas. Los términos y condiciones para el suministro de esta información corresponderán a los establecidos en el convenio suscrito entre el BR y la Superintendencia Financiera de Colombia.
<Capítulo 7>
f) El BR enviará mensualmente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (U1AF), la información correspondiente al registro de las inversiones directas de capital del exterior con destino en inmuebles. Esta información quedará a disposición de la entidad encargada de ejercer el control y vigilancia del régimen de las inversiones de capital del exterior en el país y será suministrada por el BR con la periodicidad y características que esa entidad requiera.
7.2. INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR.
7.2.1.1. REGISTRO DE INVERSIÓN DIRECTA REALIZADA EN DIVISAS.
Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068/2015, las inversiones directas realizada en divisas se entenderán registradas en forma automática, con el suministro de la información de los datos mínimos exigidos para estas operaciones (Declaración de Cambio), correspondiente a la canalización de las divisas a través del mercado cambiario, por parte de los inversionistas, sus apoderados, o los representantes legales de las empresas receptoras de su inversión y transmitida por los IMC o los titulares de cuentas de compensación.
Para efectos de la canalización y registro de la inversión se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Cuando se trate de inversiones para la adquisición de participaciones en cualquier proporción en el capital de una empresa residente, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), previstos en el numeral 7.7 de este Capítulo.
b) Las sumas destinadas exclusivamente al pago por prima en colocación de aportes que efectúen los no residentes en sociedades colombianas se canalizarán por conducto del mercado cambiario. En este caso, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4036 “Prima en colocación de aportes” (ingreso).
c) Las inversiones directas en sociedades residentes en Colombia efectuadas a plazos se entenderán registradas en su totalidad con el suministro de la información de los datos mínimos para la primera operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), informando el número total de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital que se adquieren. Para las divisas canalizadas con posterioridad al registro se deberá suministrar la información de los datos mínimos para la operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), sin informar el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital e indicando que se trata de una inversión a plazos.
d) Los anticipos para futuras capitalizaciones que efectúen los no residentes en sociedades colombianas constituyen endeudamiento externo pasivo. Estos deberán ser informados con la presentación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”
<Capítulo 7>
ante el IMC, en forma previa o simultánea al desembolso, con el propósito 43 “Anticipos para futuras capitalizaciones”, según el procedimiento señalado en el numeral 5.1.2 del Capítulo 5 de esta Circular. Los desembolsos (ingreso del anticipo), amortización y pago de intereses, si los hay (egresos), se sujetará a lo señalado en los numerales 5.1.4 y 5.1.11 del Capítulo 5 de esta Circular.
Cuando los recursos del endeudamiento externo pasivo se capitalicen total o parcialmente, se deberá solicitar el registro de la inversión de capital del exterior conforme al procedimiento señalado en el numeral 7.2.1.2 de este Capítulo.
Cuando los recursos del endeudamiento externo pasivo no se capitalicen total o parcialmente, el giro al exterior deberá efectuarse por conducto del mercado cambiario según lo señalado en el numeral 5.1.4 del Capítulo 5 de esta Circular.
Las divisas declaradas como anticipos para futuras capitalizaciones antes del 26 de julio de 2017, deberán capitalizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la canalización del anticipo. Dentro del mismo plazo el inversionista deberá informar mediante el procedimiento de modificación de la declaración de cambio previsto en los numerales 1.4.1 y 1.5.1 del Capítulo 1 de esta Circular, las acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital adquiridos, indicando el numeral cambiario correspondiente y el número de las acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital adquiridos.
e) <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Si en la fecha de la canalización de las divisas por inversiones internacionales el receptor de la inversión no se encuentra constituido, se deberá indicar como empresa en constitución. Una vez constituido el receptor de la inversión, el inversionista deberá suministrar los datos del mismo. En el caso de las inversiones en sociedades, se suministrará la información sobre el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital adquiridos, según el procedimiento dispuesto en el numeral 1.4.1 o 1.5.1 del Capítulo 1 de esta Circular.
f) Las divisas destinadas a la construcción sobre inmuebles registrados como inversión de capital del exterior, incluyendo mejoras, serán canalizadas por conducto del mercado cambiario con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio).
7.2.1.2. OTROS REGISTROS DE INVERSIÓN DIRECTA.
Las inversiones directas de capital del exterior que se realicen en virtud de un acto, contrato u operación lícita, diferentes a las realizadas con divisas, se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las empresas receptoras de su inversión, con la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
Las inversiones directas de capital del exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones), se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las empresas receptoras de su inversión, con la presentación del
<Capítulo 7>
Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o representante legal de la empresa receptora de su inversión, se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este Capítulo.
7.2.1.3. REGÍMENES ESPECIALES DE REGISTRO DE INVERSIÓN DIRECTA.
7.2.1.3.1. INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS.
a) Capital asignado de las sucursales del régimen general (sectores diferentes de hidrocarburos y minería) y especial (sector de hidrocarburos y minería):
i) Régimen general
El registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario general (sectores diferentes de hidrocarburos y minería), se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en los numerales 7.2.1.1. y 7.2.1.2. de este Capítulo.
ii) Régimen especial
El registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario especial (sector de hidrocarburos y minería), se efectuará conforme a lo señalado en el ordinal i. del numeral 11.1.1.2 del Capítulo 11 de esta Circular, es decir, siguiendo el procedimiento establecido en los numerales 7.2.1.1. y 7.2.1.2. de este Capítulo.
b) Inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen general (sectores diferentes de hidrocarburos y minería) y especial (sector de hidrocarburos y minería):
i) Régimen general
El registro de la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario general (sectores diferentes de hidrocarburos y minería), se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 7.2.1.1. de este Capítulo.
ii) Régimen especial
El registro de la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario especial (sector de hidrocarburos y minería), se efectuará con el Formulario No. 13 “Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales - Sucursales del Régimen Especial”, siguiendo el procedimiento previsto en el ordinal ii del numeral 11.1.1.2 del Capítulo 11 de esta Circular.
<Capítulo 7>
7.2.1.3.2. INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN EL SECTOR FINANCIERO Y DE SEGUROS.
Las inversiones de capital del exterior en el sector financiero y de seguros se registrarán de la siguiente manera:
a) Registro de inversiones de capital del exterior en el sector financiero y de seguros realizadas en divisas
i) En instituciones financieras que tienen la calidad de IMC
Las inversiones realizadas con la canalización de divisas en instituciones financieras que tengan la calidad de IMC, se registrarán en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las instituciones financieras receptoras de su inversión, con la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
El inversionista deberá informar en la sección respectiva del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales”, si la operación requiere o no autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo previsto en las normas especiales aplicables al sector financiero y, en caso de requerirla, si la obtuvo.
En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o representante legal de la institución financiera receptora de su inversión, se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2. “Representación del inversionista” de este Capítulo.
ii) En instituciones financieras y de seguros que no tienen la calidad de IMC
Las inversiones realizadas mediante la canalización de divisas en instituciones financieras y de seguros que no tienen la calidad de IMC, se realizarán conforme al procedimiento previsto en el numeral 7.2.1.1. de este Capítulo. Para la canalización de las divisas por conducto del mercado cambiario, los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las instituciones financieras y de seguros receptoras de su inversión, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) y si la operación requiere o no autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo previsto en las normas especiales aplicables al sector financiero y, en caso de requerirla, si la obtuvo,
b) Otros registros de inversión de capital del exterior en el sector financiero y de seguros
Las inversiones realizadas sin la canalización de divisas en instituciones financieras y de seguros que tengan o no la calidad de IMC de conformidad con las normas financieras, se registrarán en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las instituciones financieras y de seguros receptoras de su inversión, conforme al procedimiento previsto en el numeral 7.2.1.2. de este Capítulo, es decir, con la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” o del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones
<Capítulo 7>
Internacionales por Reorganización Empresarial”, según corresponda, ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
El inversionista deberá informar en la sección respectiva del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” o del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial”, si la operación requiere o no autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo previsto en las normas especiales aplicables al sector financiero y, en caso de requerirla, si la obtuvo.
En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o representante legal de la institución financiera y de seguros receptora de su inversión, se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2. “Representación del inversionista” de este Capítulo.
a) Sustitución
Se entiende por sustitución de inversión directa de capital del exterior, el cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas no residentes, así como el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión, incluidas las cesiones de los derechos derivados de los anticipos para futuras capitalizaciones canalizados antes del 26 de julio de 2017, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1 de este Capítulo. El procedimiento de sustitución únicamente procederá cuando exista un registro previo.
Esta operación podrá dar lugar a la cancelación parcial o total del registro inicial y a la emisión de un nuevo registro. La sustitución de la inversión de capital del exterior deberá solicitarse por los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las empresas receptoras de su inversión, con la presentación simultánea del Formulario No. 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales” y del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
Las sustituciones de inversiones directas de capital del exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones o escisiones), se deberán registrar por los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las empresas receptoras de su inversión, con la presentación del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
El término para presentar la solicitud de sustitución del registro de inversiones directas de capital del exterior es de doce (12) meses para las sustituciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de la operación, según las reglas establecidas en el instructivo del formulario correspondiente.
Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión de capital del exterior por otros inversionistas no residentes, el registro deberá solicitarse de manera simultánea por el inversionista cedente y cesionario, sus apoderados o representantes legales, o de los representantes legales de las empresas receptoras de su inversión.
En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o representante legal de la empresa receptora de su inversión, se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2. “Representación del inversionista” de este Capítulo.
Para el registro de sustitución de la inversión directa de capital del exterior se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 1.6.1.13.1.1 del Decreto 1625 de 2016 y las normas que lo modifiquen o complementen.
Los aportes de activos con registro de inversión de capital del exterior que se efectúen a patrimonios autónomos, deberán registrarse bajo el procedimiento de sustitución por cambio del destino de inversión.
b) Cancelación
Se entiende por cancelación de la inversión directa de capital del exterior, la disminución o liquidación total o parcial de una inversión previamente registrada ante el BR. El trámite de cancelación únicamente procederá cuando exista un registro previo objeto de la cancelación y cuando por cualquier acto o hecho jurídico el inversionista no residente deje de ser titular de la inversión, entre otras, por las causas señaladas en el instructivo del formulario correspondiente.
Esta operación deberá solicitarse por el inversionista, su apoderado o representante legal, o por el representante legal de la empresa receptora de su inversión, al DCIN del BR, con la presentación del Formulario No. 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales”, sin documentos soporte de la operación.
Las cancelaciones de inversiones directas de capital del exterior, derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones o escisiones), se deberán registrar por el inversionista, su apoderado o representante legal o por el representante legal de la empresa receptora de su inversión, con la presentación del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
El término para presentar la solicitud de cancelación del registro de inversiones directas de capital del exterior es de doce (12) meses para las cancelaciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de la operación, según las reglas establecidas en el instructivo del formulario correspondiente.
En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o representante legal de la empresa receptora de su inversión, se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este Capítulo.
Para la cancelación de la inversión directa de capital del exterior se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 1.6.1.13.1.1 del Decreto 1625 de 2016 y las normas que lo modifiquen o complementen.
<Inciso modificado por el numeral 11 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de disminución de la inversión suplementaria al capital asignado de sucursales de sociedades extranjeras del régimen general o especial, no debe enviarse solicitud de cancelación.
De conformidad con el Artículo 2.17.2.2.4.2 del Decreto 1068/2015, el BR procederá a la cancelación del registro por orden de la autoridad competente cuando ésta establezca que se ha configurado alguno de los eventos señalados en la citada norma.
c) Recomposición de capital
Las reformas a la composición del capital que impliquen un aumento o disminución del número de las participaciones (acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital), por cambio de su valor nominal sin que implique modificación en el valor del capital, deberán informarse por el representante legal de la empresa receptora de la inversión al DCIN del BR, mediante la presentación del formulario “Declaración Única de Registro de Recomposición de Capital”, sin documentos soporte de la operación.
En respuesta a este trámite, el BR expedirá actos de cancelación y registro.
7.2.1.5. TRANSFERENCIA DE DIVISAS ENTRE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA Y SU SUCURSAL EN COLOMBIA.
Las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrán efectuarse en los eventos autorizados en el artículo 56 de la R.E. 1/18 J.D., dentro del cual no se encuentra autorizado el otorgamiento de endeudamiento externo pasivo entre una sociedad extranjera y su sucursal establecida en Colombia.
Cuando las sociedades extranjeras transfieran divisas al país para enjugar pérdidas de su sucursal, deberán canalizarlas a través del mercado cambiario como inversión suplementaria al capital asignado y luego cancelar las pérdidas contra esta cuenta.
7.2.1.6. MODIFICACIONES A LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA INVERSIÓN DIRECTA. <Numeral modificado por el numeral 12 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
Las modificaciones al Formulario No. 15 o al informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores incorporado en el SEC, deberán enviarse por el representante legal de la sucursal o de la empresa receptora de la inversión de capital del exterior, únicamente mediante transmisión electrónica siguiendo el procedimiento señalado en el Anexo 5, Sección II, numeral 1.2 de esta Circular. No podrán ser objeto de modificación: (i) el año correspondiente al periodo de reporte de las cuentas patrimoniales (Punto II) y (ii) el tipo y número de identificación de la empresa receptora.
7.2.2. INVERSIÓN DE PORTAFOLIO.
Conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068/2015, se considera inversión de capital del exterior de portafolio, la adquisición por parte de un inversionista no residente persona natural, jurídica o asimilada, de cualquiera de los siguientes activos:
a) Valores inscritos en el RNVE, de acuerdo con el Decreto 2555 de 2010.
b) Valores listados en Sistemas de Cotización de Valores del Extranjero de que trata la Parte 2, Libro 15, Título 6, Capítulos 1 y 2 del Decreto 2555 de 2010, y demás normas que lo modifiquen o reglamenten.
c) Valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE de que trata el Decreto 4804 de 2010 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
d) Fondos de inversión colectiva de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010.
e) Programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR's/GDR's/GDN's, entre otros).
<Inciso modificado por el numeral 13 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La inversión de capital del exterior con ánimo de permanencia en participaciones emitidas por una sociedad residente en Colombia, deberá ser declarada como inversión directa aun cuando éstas se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
La inversión extranjera de portafolio deberá registrarse ante el BR por el administrador de la inversión o el depósito centralizado de valores local, según corresponda, y deberá mantenerse actualizada conforme a los siguientes procedimientos:
7.2.2.1. REGISTRO DE INVERSIÓN DE PORTAFOLIO CON CANALIZACIÓN DE DIVISAS.
a. El registro de las inversiones de capital del exterior de portafolio efectuadas mediante la canalización de divisas, incluidas aquellas que tengan por destino la constitución de garantías previas a las operaciones de inversión de portafolio, se efectuará en forma automática, con el suministro de la información de los datos mínimos para las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), que constituyen la declaración de registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068/2015. Para el efecto, se deberán utilizar los numerales cambiarios que correspondan, según la descripción contenida en el Anexo 3 de esta Circular.
Las operaciones de inversión de capital del exterior de portafolio deberán registrarse por su valor neto efectivamente canalizado, sin importar si en la negociación se aplicó o no neteo.
Cuando las divisas correspondientes a la adquisición de valores emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE por parte de no residentes, sean giradas al exterior por el representante legal del emisor, este último deberá suministrar los datos mínimos para las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos, utilizando el numeral cambiario 2912 “Valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE”. Las divisas también podrán canalizarse por conducto de la cuenta de compensación del administrador de la inversión.
b. El registro de inversiones de capital del exterior de portafolio realizadas en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR's/GDR's/GDN's, entre otros), se efectuará a nombre de estos programas al momento del reintegro de las divisas a través del mercado cambiario.
c. <Literal adicionado por la Circular DCIN-83 de 16 de enero de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El retorno, las utilidades, los rendimientos y los dividendos de la inversión de portafolio deberán canalizarse por el administrador de inversión de portafolio con el suministro de la información de los datos mínimos para las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de cambio), utilizando el numeral cambiario 4571 “Retorno, utilidades, rendimientos y dividendos de la inversión de capital del exterior de portafolio.
7.2.2.2. REGISTROS DE INVERSIÓN DE PORTAFOLIO SIN CANALIZACIÓN DE DIVISAS.
El registro de las inversiones de capital del exterior de portafolio sin canalización de divisas se entenderá efectuado con la anotación en cuenta en el depósito centralizado de valores local, en los siguientes casos:
a) <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La reinversión o capitalización de sumas con derecho a giro originadas en las inversiones de capital del exterior de portafolio o directa”
b) Las redenciones y adiciones de programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR's /GDR's /GDN's, entre otros);
c) La transferencia de valores emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE, y la transferencia de valores listados en el exterior no inscritos en el RNVE, para adquirir unidades de participación en fondos bursátiles de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010;
d) La redención de unidades de participación de los fondos bursátiles en valores inscritos en el RNVE;
<Capítulo 7>
e) La redención de participaciones de los Exchange Traded Fund (ETFs) en activos locales; y
f) Aquellas inversiones de que trata el Capítulo 2 del Título 6 del Libro 15 Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y el Decreto 4804 de 2010 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
7.2.2.3. SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INVERSIÓN DE PORTAFOLIO. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 16 de enero de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Los cambios en la titularidad o en la composición de la inversión de portafolio (sustituciones) y las cancelaciones, se informarán con el “Reporte Estadístico deInversiones de Capital del Exterior de Portafolio en Colombia - IPEXT”, en forma consolidada y sin que requieran su informe individualizado.
7.2.2.4. INFORMACIÓN, CONSERVACIÓN Y CERTIFICACIONES DE LA INVERSIÓN DE PORTAFOLIO.
La información contenida en la declaración de registro de la inversión efectuada en divisas se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. En tal sentido, la veracidad e integridad de ésta será responsabilidad exclusiva de quien la declara, razón por la cual el BR no hará examen o calificación de la información que se suministre para efectos del registro.
Las constancias y certificaciones sobre las operaciones de inversión de capital del exterior de portafolio, iniciales o adicionales, sustituciones y cancelaciones, serán responsabilidad del administrador de la inversión o del depósito centralizado de valores local, según corresponda.
Los administradores de las inversiones, la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva, el depósito centralizado de valores local y la entidad local que administra el programa de depósitos negociables representativos de valores (ADR's/GDR's/GDN's, entre otros), según corresponda, deberán conservar la información y documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la inversión registrada, así como la información de los movimientos que ésta haya tenido. Tal información deberá mantenerse a disposición de las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario y de inversiones internacionales, por un periodo igual al de caducidad de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario y de inversiones.
7.2.2.5. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO AUTORIZADOS Y EN FUNCIONAMIENTO ANTES DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 16 de enero de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Las sustituciones por cambio de administrador y las cancelaciones por liquidación de los fondos de inversión de capital extranjero autorizados y en funcionamiento antes del 29 de diciembre de 2010, considerados como inversionistas de capital del exterior, se entenderán efectuadas con la presentación del “Reporte Estadístico de Inversiones de Capital del Exterior de Portafolio en Colombia - IPEXT”, conforme al procedimiento previsto en el numeral 7.2.2.6. de este Capítulo.
<Capítulo 7>
7.2.2.6. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA INVERSIÓN DE PORTAFOLIO.
a. Reporte Estadístico de Inversiones de Capital del Exterior de Portafolio en Colombia - IPEXT <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 16 de enero de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.17.2.7.2 del Decreto 1068 de 2015 y con el fin de mantener actualizada la información de las inversiones de capital del exterior de portafolio, el administrador de la inversión tendrá la obligación de enviar al BR el “Reporte Estadístico de Inversiones de Capital del Exterior de Portafolio en Colombia - IPEXT”, mensualmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre del mes que se reporta. Este informe deberá reflejar el componente consolidado de las inversiones que haya efectuado en cada periodo y sus movimientos. Esta información deberá ser consistente con las anotaciones en cuenta realizadas en el depósito centralizado de valores local. El monto de las inversiones informado en el Formato mencionado deberá corresponder al valor bruto de la inversión sin importar si en la negociación se aplicó o no neteo. Para el caso de los valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores de que trata el artículo 2.15.6.2.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, la actualización de la inversión será responsabilidad del depósito centralizado de valores local. En el caso de redenciones y adiciones en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR's /GDR's /GDN's, entre otros), cuando los no residentes rediman los títulos emitidos dentro de los programas, la inversión se considera de portafolio y deberá reflejarse en el “Reporte Estadístico de Inversiones de Capital del Exterior de Portafolio en Colombia - IPEXT.
b. Reporte de Saldos y Operaciones DSIF/DCIN <Literal adicionado por la Circular DCIN-83 de 25 de abril de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
En desarrollo de lo establecido en el artículo 2.17.2.7.2 del Decreto 1068 de 2015, el inversionista de capital del exterior de portafolio o su apoderado debe remitir al BR diariamente, a través de su depositante y por intermedio del Depósito Centralizado de Valores de Colombia- DECEVAL, la información requerida por el BR en el formato “Reporte de Saldos y Operaciones DSIF/DCIN”. Esta obligación rige a partir del 17 de junio de 2019.
7.2.3. INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR NO PERFECCIONADAS.
Cuando una inversión de capital del exterior no se hubiese perfeccionado, el giro al exterior del equivalente en moneda extranjera de las sumas en moneda legal originadas en los reintegros de divisas efectuados con el fin de realizar inversiones de capital del exterior se realizará por el inversionista no residente, su representante legal o apoderado, o el representante legal de la empresa receptora de su inversión, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la R.E. 1/18 J.D.
Para la inversión de capital del exterior en inmuebles que se adquieran mediante contratos de arrendamiento financiero (leasing inmobiliario o leasing habitacional), en caso de que el inversionista locatario no ejerza la opción de compra, se podrá girar al exterior el valor correspondiente al canon inicial que no corresponda a la remuneración por el uso del bien.
Antes de efectuar el giro al exterior por concepto de inversiones no perfeccionadas, los inversionistas deberán constituir el depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. Para el efecto, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4565 “Inversión de capitales del exterior no perfeccionada” y el tipo de operación inicial. Así mismo, se deberá indicar la declaración de cambio con que se efectuó el reintegro y el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital no adquiridos por el inversionista, a efectos de cancelar el registro, cuando éste haya sido automático.
<Capítulo 7>
Cuando se trate de giros al exterior de sumas correspondientes al diferencial cambiario generado por la negociación de las divisas reintegradas y el aporte efectivo en el capital de la sociedad receptora, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) como operación inicial, utilizando el numeral cambiario 4635 “Retorno de excedentes en inversión de capitales del exterior”. No debe relacionarse el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital. Adicionalmente, cuando las sumas correspondientes al diferencial cambiario superen el cinco por ciento (5%) del valor en moneda legal colombiana originalmente canalizado por conducto del mercado cambiario, deberá constituirse el depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D.
Cuando la autoridad de control competente establezca la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 2.17.2.2.4.2 del Decreto 1068/2015 y ordene la cancelación del registro de inversión, el giro al exterior de las sumas respectivas a través del mercado cambiario deberá realizarse con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando el numeral 2904 “Otros conceptos”.
7.3. INVERSIONES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR.
7.3.1. REGISTRO DE INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR REALIZADA EN DIVISAS.
Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068/2015, las inversiones colombianas en el exterior efectuadas en divisas por residentes, se entenderán registradas con el suministro de la información de los datos mínimos exigidos para estas operaciones (Declaración de Cambio), por estos o sus apoderados y transmitida por los IMC o titulares de cuentas de compensación, correspondiente a la canalización de las divisas a través del mercado cambiario.
Para efectos de la canalización y registro de la inversión se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Cuando se trate de inversiones colombianas directas para la adquisición de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones en el capital de sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior en cualquier proporción, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) e indicar el número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones adquiridas, si a ello hay lugar. Se entiende que la operación se realiza por el valor comercial de la acción, cuota, derecho u otra participación, incluyendo la prima en colocación de aportes.
b) Las inversiones colombianas directas efectuadas a plazos se entenderán registradas en su totalidad con el suministro de la información de los datos mínimos para la primera operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), informando el número total de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones que se adquieren, si a ello hay lugar. Para las divisas canalizadas con posterioridad al registro se deberá suministrar la información de los datos mínimos para la operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) sin informar el
<Capítulo 7>
número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones e indicando que se trata de una inversión a plazos.
c) Si en la fecha de la canalización de las divisas por inversiones internacionales la empresa receptora del exterior (sociedad, sucursal o cualquier tipo de empresa en el exterior) no se encuentra constituida, el inversionista deberá indicar “Empresa en constitución” en el momento de suministrar la información de los datos mínimos para las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio). Una vez constituida, el inversionista deberá suministrar los datos de la misma y el número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones en su capital adquiridas, si a ello hay lugar, según el procedimiento dispuesto en el numeral 1.4.1 o 1.5.1 del Capítulo 1 de esta Circular.
d) Los anticipos para futuras capitalizaciones que los residentes efectúen en empresas del exterior, constituyen endeudamiento externo activo, los cuales deberán ser informados con la presentación del Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes” ante el IMC, con el propósito 44 “Anticipos para futuras capitalizaciones”, según el procedimiento señalado en el numeral 5.2.2 del Capítulo 5 de esta Circular. Las divisas derivadas de estas operaciones, tales como desembolsos (egreso del anticipo) y amortización y pago de intereses, si los hay, se sujetará a lo señalado en el numeral 5.2.3 del Capítulo 5 de esta Circular.
En caso de que los recursos del endeudamiento externo activo se capitalicen total o parcialmente, se deberá solicitar el registro de la inversión colombiana conforme al procedimiento señalado en el numeral 7.3.2 de este Capítulo.
En caso de que los recursos del endeudamiento externo activo no se capitalicen total o parcialmente, el ingreso de los recursos deberá efectuarse por conducto del mercado cambiario según lo señalado en los numerales 5.2.3 y 5.2.6 del Capítulo 5 de esta Circular.
e) <Literal adicionado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las inversiones colombianas directas en empresas en el exterior cuyo pago se haya realizado con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana, se entenderá registrada en su totalidad con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4581 “Inversión Colombiana en empresas en el exterior pagada con tarjeta de crédito emitida en Colombia y cobrada en moneda legal”. La información de los datos mínimos deberá suministrarse con el primer pago, por el valor total de la inversión.
Cuando el pago se realice con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4582 “Inversión Colombiana en empresas en el exterior pagada con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia y cobrada en divisas”. Con el primer pago deberá suministrarse la información de los datos mínimos informando el número total de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones que se adquieren si a ello hay lugar. Para los pagos siguientes, deberá suministrarse la información de los datos mínimos por el valor abonado sin diligenciar el número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones.
7.3.2. OTROS REGISTROS DE INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR.
Las inversiones colombianas en el exterior realizadas por un residente sin la canalización de divisas en virtud de un acto, contrato u operación lícita, se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas o sus apoderados, con la presentación del Formulario No.11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
Las inversiones colombianas en el exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones), se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas o sus apoderados, con la presentación del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista, se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este Capítulo.
<Capítulo 7>
7.3.3. INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL SECTOR FINANCIERO, DE VALORES Y DE SEGUROS DEL EXTERIOR.
De conformidad con el artículo 2.17.2.4.2.1 del Decreto 1068/2015, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia podrán realizar inversiones de capital en el exterior, de conformidad con lo establecido en las normas financieras.
Las inversiones de entidades no sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en entidades financieras, de valores y de seguros del exterior, se someterán al régimen general de las inversiones colombianas en el exterior de que tratan los numerales 7.3.1 y 7.3.2 de este Capítulo.
En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2. “Representación del inversionista” de este Capítulo.
i) De instituciones que tienen la calidad de IMC
Las inversiones realizadas por los IMC con la canalización de divisas para inversiones de capitales en el exterior se registrarán en cualquier tiempo por los inversionistas o sus apoderados, con la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
ii) De instituciones vigiladas que no tienen la calidad de IMC
Las inversiones realizadas por las instituciones vigiladas que no tienen la calidad de IMC con la canalización de divisas se registrarán conforme al procedimiento previsto en el numeral 7.3.1 de este Capítulo. Para la canalización de las divisas por conducto del mercado cambiario, los inversionistas o sus apoderados deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) al IMC o transmitirla directamente si es titular de cuenta de compensación. En caso de requerirse, deberá contar con la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las inversiones realizadas sin canalización de divisas por instituciones vigiladas que tienen o no la calidad de IMC se registrarán en cualquier tiempo por los inversionistas o sus apoderados, conforme al procedimiento previsto en el numeral 7.3.2 de este Capítulo, es decir, con la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” o del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial”, según corresponda, ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
<Capítulo 7>
a) Sustitución <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Se entiende por sustitución de inversión colombiana en el exterior, el cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas residentes, así como de la empresa receptora de la inversión (sociedad, sucursal o cualquier tipo de empresa en el exterior). El procedimiento de sustitución únicamente procederá cuando exista un registro previo objeto de la sustitución.
Esta operación podrá dar lugar a la cancelación parcial o total del registro inicial y a la emisión de un nuevo registro. La sustitución de la inversión colombiana en el exterior deberá solicitarse por los inversionistas o sus apoderados, con la presentación simultánea del Formulario No. 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales” y del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación, o con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de cambio) si la operación se canalizó a través del mercado cambiario.
Las sustituciones de inversiones colombianas en el exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones o escisiones) se deberán registrar por los inversionistas o sus apoderados con la presentación del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
El término para presentar la solicitud de sustitución del registro de inversiones colombianas en el exterior es de doce (12) meses para las sustituciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de la operación, según las reglas establecidas en el instructivo del formulario correspondiente.
En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista, se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este Capítulo.
b) Cancelación
Se entiende por cancelación de la inversión colombiana en el exterior, la disminución o cancelación total o parcial de una inversión previamente registrada ante el BR. El trámite de cancelación únicamente procederá cuando exista un registro previo y cuando por cualquier acto o hecho jurídico el inversionista residente deje de ser titular de la inversión, entre otras, por las causas señaladas en el instructivo del formulario correspondiente.
<Capítulo 7>
Esta operación deberá solicitarse por los inversionistas o sus apoderados con la presentación del Formulario No. 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
Las cancelaciones de inversiones colombianas en el exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se deberán registrar por los inversionistas o sus apoderados, con la presentación del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
El término para presentar la solicitud de cancelación del registro de inversiones colombianas en el exterior es de doce (12) meses para las cancelaciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de la operación, según las reglas establecidas en el instructivo del formulario correspondiente.
En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este Capítulo.
De conformidad con el Artículo 2.17.2.2.4.2 del Decreto 1068/2015, el BR procederá a la cancelación del registro por orden de la autoridad competente cuando ésta establezca que se ha configurado alguno de los eventos señalados en la citada norma.
c) Recomposición de capital
Las reformas a la composición del capital que impliquen un aumento o disminución del número de las participaciones (acciones, cuotas, derechos u otras participaciones) en una empresa receptora de inversión colombiana en el exterior, por cambio de su valor nominal, sin que implique modificación en el valor del capital, deberán informarse por los inversionistas o sus apoderados al DCIN del BR, mediante la presentación del formulario “Declaración Única de Registro de Recomposición de Capital”, sin documentos soporte de la operación.
En respuesta a este trámite, el BR expedirá actos de cancelación y registro.
En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este Capítulo.
7.3.5. INVERSIONES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR NO PERFECCIONADAS.
Cuando una inversión colombiana en el exterior no se hubiere perfeccionado, el reintegro al país de las sumas giradas por ese concepto requerirá que el inversionista residente, su representante legal o apoderado, suministre la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) al IMC o la transmita directamente si es titular
<Capítulo 7>
de cuenta de compensación como una operación de devolución, utilizando el numeral cambiario 4580 “Inversión colombiana directa en el exterior”.
7.4. INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR.
Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las inversiones financieras y en activos en el exterior a que se refiere el artículo 60 de la R.E. 1/18 J.D, salvo cuando éstas se efectúen en el exterior con divisas que no deban canalizarse a través de dicho mercado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la misma Resolución.
<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las inversiones financieras y en activos en el exterior sin canalización de divisas pueden provenir de la reinversión o capitalización de sumas originadas en inversiones de capital colombiano en el exterior o en inversión financiera y en activos en el exterior.
Las inversiones financieras y en activos en el exterior a que se refiere el artículo 60 de la R.E. 1/18 J.D y también comprende la adquisición por parte de residentes de los certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR's/GDR's/GDN's) y de las participaciones de los Exchange Traded Funds – ETFs -. Las redenciones de los certificados (ADR's/GDR's/GDN's) y de las participaciones de los ETFs en activos locales por parte no residentes se considera inversión extranjera de portafolio, la cual es informada por el administrador de la inversión, según el procedimiento previsto en el numeral 7.2.2.6. de este Capítulo.
Las inversiones financieras de carácter especial a que se refiere el numeral 7.4.4. de este Capítulo deben efectuarse con divisas del mercado cambiario.
Las inversiones financieras y en activos en el exterior a que se refiere el artículo 60 de la R.E. 1/18 J.D, incluidas las de carácter especial y las sustituciones, no requieren registro en el BR, independientemente de la fecha en que se hubiere efectuado la inversión.
La negociación secundaria entre residentes de inversiones financieras y en activos en el exterior podrá efectuarse en moneda legal colombiana o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes.
Será responsabilidad del inversionista residente, de la sociedad comisionista de bolsa, tenga o no la calidad de IMC, del agente autorizado para el pago o del depósito centralizado de valores, según corresponda, conservar la información y documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la inversión, así como de los movimientos que ésta haya tenido. Tal información deberá mantenerse a disposición de las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario, por un periodo igual al de caducidad de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.
Para efectos de la canalización de las inversiones financieras y en activos en el exterior de que trata el artículo 60 R.E. 1/18 J.D., incluyendo las de carácter especial, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
<Capítulo 7>
a) Giros de divisas: los residentes inversionistas, sus apoderados o las sociedades comisionista de bolsa de valores, tengan o no la calidad de IMC, según corresponda, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), bajo los numerales 4585 “Inversión financiera en en títulos emitidos en el exterior” o 4573 “Inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior”, según corresponda.
b) <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Ingresos de divisas derivados de la liquidación, redenciones, rendimientos, intereses o utilidades: los residentes inversionistas, sus apoderados, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, tengan o no la calidad de IMC o el agente autorizado de pago, según corresponda, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), bajo los numerales 4058 “Redención o liquidación de la inversión financiera en activos financieros en el exterior ”, 1595 “Rendimientos o dividendos de inversión financiera en activos financieros en el exterior”, 1598 “Rendimientos de la inversión financiera en activos fijos en el exterior”, o 4065 “Redención o liquidación de la inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior”, según corresponda, independientemente de que la inversión en el exterior cuente o no con registro previo ante el BR.
7.4.3. COMPRA DE OBLIGACIONES EXTERNAS.
Para el giro de divisas por la compra de obligaciones externas, el residente inversionista o su apoderado deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), bajo el numeral cambiario 4590 “Inversión financiera - por compra de obligaciones en el exterior (Art. 60 R.E. 1/18 J.D.)”.
Cuando las obligaciones externas adquiridas son originadas en un endeudamiento externo pasivo informado y se convierte en deuda interna, el pago entre el residente deudor y el residente que compró la cartera se debe efectuar en moneda legal colombiana. El residente deudor deberá suministrar la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización para amortizar la totalidad o parte del crédito externo pasivo informado, utilizando la razón 39 “Pago de deuda interna por compra de deuda externa informada (Artículo 60 de la R.E. 1/18 J.D.)”, en los términos del numeral 5.5 del Capítulo 5 de esta Circular.
Cuando la obligación externa adquirida no se convierta en deuda interna, el pago entre el residente deudor y el residente que compró la cartera se debe efectuar en divisas a través del mercado cambiario. El residente deudor debe canalizar el pago con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), según el procedimiento descrito en el numeral 5.1.4 del Capítulo 5 de esta Circular. El residente acreedor debe canalizar las divisas que recibe con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), según el procedimiento descrito en el literal b) del numeral 7.4.2 del presente Capítulo.
<Capítulo 7>
7.4.4. INVERSIONES FINANCIERAS DE CARÁCTER ESPECIAL.
Son inversiones financieras en el exterior de carácter especial las siguientes:
a) Valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores de que trata la Parte 2, Libro 15, Título 6, Capítulo 2, del Decreto 2555 de 2010 y sus modificaciones.
b) Valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero por medio de las sociedades comisionistas de bolsa.
c) Valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
Estas operaciones de inversión deberán canalizarse por su valor neto efectivamente girado, sin importar si en la negociación se aplicó o no neteo. Cuando se trate de las inversiones financieras especiales descritas en los literales a) y c) de este numeral, la canalización de las divisas deberá efectuarse utilizando el numeral cambiario 4570 “Inversión financiera especial”.
La sociedad comisionista de bolsa que tenga la calidad de IMC y actúe por cuenta propia para la adquisición de los valores extranjeros listados no deberá transmitir la declaración de cambio por inversiones internacionales.
7.5. REGISTRO DE INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR DE ACTIVOS OBJETO DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA – PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY 2010 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2019 Y DEMÁS NORMAS QUE LA MODIFIQUEN, ADICIONEN, SUSTITUYAN O REGLAMENTEN. <Ley 2010 de 2019> <Título modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. >
<Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 29 de marzo de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
a) El registro de las inversiones colombianas en el exterior de activos a los que se refiere el presente numeral se tramitará con la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales”, utilizando el código 80 “Activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria”, sin documentos soporte de la operación.
b) El registro de las sustituciones por fuera del plazo de inversión colombiana en el exterior por cambio de titular se tramitará así:
i. El inversionista cedente deberá presentar el Formulario No. 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales” utilizando el código 69 "Sustitución por cambio de titular de activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria” si la inversión se encuentra previamente registrada en el BR bajo normalización tributaria o el código 65 “Cancelación por cambio de titular” si la inversión se encuentra previamente registrada en el BR. por un concepto diferente a normalización tributaria, sin documentos soporte de la operación.
ii. El inversionista cesionario deberá presentar el Formulario No. 1 “Declaración de Registro de; Inversiones Internacionales” utilizando el código 88 “Sustitución por cambio de titular de activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria” si se trata de activos a los que se refiere el presente numeral o el código 81 “Cambio de titular" si se trata de activos diferentes a los que se refiere el presente numeral, sin documentos soporte de la operación.
<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 y demás normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, en los casos previstos en los literales a y b del presente numeral, deberá indicarse en la parte inferior del Formulario No. 11 el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto de normalización tributaria en la que los activos fueron incluidos.”
c) El registro de las sustituciones de inversión colombiana en el exterior por cambio de empresa receptora se tramitará con la presentación de los Formularios No. 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales” utilizando el código 70 "Sustitución por cambio de empresa receptora de activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria” y 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” utilizando el código 79 “Cambio de empresa receptora”, sin documentos soporte de la operación.
d) El registro de las cancelaciones por fuera del plazo de inversión colombiana en el exterior previamente registrada en el BR bajo normalización tributaria, se tramitará con la presentación del Formulario No. 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales”, utilizando el código 68 “Cancelación de activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria”, sin documentos soporte de la operación.
En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista, se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este Capítulo.
7.6. NOTIFICACIONES Y RECURSOS.
Los registros de inversiones internacionales, sus sustituciones, cancelaciones o recomposiciones de capital y sus sustituciones, corresponden a lo declarado por los inversionistas, sus apoderados o los representantes legales de las empresas receptoras de su inversión extranjera, y podrán ser modificados en cualquier tiempo bajo el procedimiento que señala el numeral 7.1.4 de este Capítulo. En los casos en que se presenten diferencias entre la información que figura en el SEC del BR y la solicitud presentada, se podrá solicitar al BR la modificación conforme a lo señalado en el numeral 7.1.4. de este Capítulo. El BR notificará estos actos mediante su envío a la dirección de correspondencia física o electrónica informada al BR.
Los actos que nieguen los registros o las modificaciones serán notificados en los términos del artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra ellos procederán los recursos del procedimiento administrativo.
La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), es la siguiente:
DATO I. TIPO DE OPERACIÓN | |
1. Indicar un solo tipo de operación: | 1. INICIAL: Corresponde a una operación de compra o venta de divisas por inversiones internacionales. 2. DEVOLUCIÓN: Cuando haya lugar a efectuar un giro al exterior para devolver divisas ya reintegradas y reportadas, o cuando se reciba del exterior el valor de divisas giradas en caso de inversión colombiana no perfeccionada. 3. CAMBIO DE DECLARACIÓN DE CAMBIO: Correspondiente al reemplazo de una declaración de cambio por otra, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1.4.2 y 1.5.2 del Capítulo 1 de esta Circular. 4. MODIFICACIÓN: Para modificar la información de una declaración de cambio inicial, se deberá transmitir nuevamente una declaración de cambio con el mismo tipo de operación, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1.4.1 y 1.5.1 del Capítulo 1 de esta Circular. Nota: No se puede modificar el DATO No. II “Identificación de la declaración”, el NIT del IMC, Código de la cuenta de compensación, la fecha, periodo del Formulario No. 10, número, valor y operación de ingreso o egreso. |
2. Operación | Informar si se trata de una operación de ingreso o egreso. |
DATO II. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO | |
1. Ciudad | Donde se realizó la operación. Consúltela en https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.jsp?opcion=ciudades |
2. Nit del I.M.C. o código cuenta de compensación | - Si la operación se canaliza a través de IMC, se debe suministrar el número de identificación tributaria del intermediario del mercado cambiario. - Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, se debe suministrar el código asignado a la cuenta de compensación por el BR. NOTA: Los procedimientos de cambio de declaración de cambio, modificación y correcciones por errores de digitación podrán realizarse por conducto de un IMC diferente únicamente cuando el código de operación del IMC que transmitió la declaración de cambio inicial se encuentre suspendido, conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular. En adelante las subsiguientes modificaciones, cambios o correcciones por errores de digitación se deberán continuar efectuando por conducto del nuevo IMC seleccionado. |
3. Fecha AAA-MM- DD | Fecha en formato AAAA-MM-DD: - Corresponde al día en que se efectúa la venta o compra de las divisas al IMC o al día en que se realiza el ingreso o egreso de divisas a la cuenta de compensación. En este último caso debe coincidir con el periodo que se reporte en el Formulario No. 10. - Cuando se efectúen cambios de declaración de cambio o modificación, deberá indicarse la fecha en que se solicita. |
4. Número | Consecutivo de la declaración de cambio (máximo 5 dígitos) asignado por el IMC o titular de cuenta de compensación. |
DATO III. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO ANTERIOR Nota: Esta solo debe suministrarse cuando se trate de modificaciones, cambios de declaración de cambio e inversión de capital del exterior no perfeccionada. | |
1.Nit del I.M.C. o código cuenta de compensación | Si la operación se canalizó a través de IMC, se debe suministrar el número de identificación tributaria del intermediario del mercado cambiario ante el cual se tramitó la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Si la operación se canalizó a través de cuenta de compensación, se debe suministrar el código asignado a ésta por el BR. Este dato es inmodificable. |
2. Fecha AAAA-MM- DD | Fecha en formato AAAA-MM-DD: Corresponde a la fecha de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable. |
3. Número | Número de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable. |
DATO IV. DESTINO DE LA INVERSIÓN NOTA: Se debe identificar un sólo destino según se trate de inversión de capital del exterior, inversión colombiana en el exterior e inversión financiera y en activos en el exterior. | |
REGISTRO DE INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR: | |
Descripción del destino | |
Inversión directa: | |
1. Empresas (Incluye sociedades y empresas unipersonales). | |
2. Capital asignado, sucursal régimen especial. | |
3. Capital asignado, sucursal régimen general. | |
4. Inversión suplementaria al capital asignado, sucursal régimen especial y general. | |
5. Negocios fiduciarios. | |
6. Inmuebles. | |
7. Entidades de naturaleza cooperativa. | |
8. Entidades sin ánimo de lucro. | |
9. Boceas (bonos obligatoriamente convertibles en acciones). Cuando se trate de inversiones para la adquisición de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, una vez estos sean redimidos, el inversionista deberá informar al BR el número de acciones recibidas, mediante el procedimiento de modificación de la declaración de cambio según lo previsto en los numerales 1.4.1 o 1.5.1 del Capítulo 1 de esta Circular. | |
10. Actos o contratos sin participación en el capital (incluye consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, joint venture, entre otros). | |
12. Fondos de capital privado. Decreto 1068 de 2015, artículo 2.17.2.2.1.2, literal a), ordinal vii. | |
15. Activos intangibles | |
16. Establecimientos de comercio. | |
Inversión de portafolio: | |
11. Inversión de portafolio | |
REGISTRO DE INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR: | |
Descripción del destino | |
51. Empresas extranjeras (sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior) | |
INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR: | |
52. Inversiones financieras y en activos radicados en el exterior. | |
DATO V. IDENTIFICACIÓN DEL RECEPTOR DE LA INVERSIÓN | |
A. En caso de inversión de capital del exterior Datos no requeridos para adquisición de inmuebles, activos intangibles y establecimientos de comercio. Cuando se trate de empresas en constitución sólo suministre la información de la casilla 1. | |
1. Tipo | Documento de identificación, así: - NI= Número de identificación tributaria del receptor de la inversión. - EC= Empresa en constitución. <Texto tachado suprimido por el numeral 14 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018> Si en la fecha de la canalización de las divisas por inversiones internacionales el receptor de la inversión no se encuentra constituido, se deberá indicar como empresa en constitución. Una vez constituido el receptor de la inversión, el inversionista deberá suministrar los datos de la misma y el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital adquiridos, según el procedimiento de modificación dispuesto en el numeral 1.4.1 o 1.5.1 del Capítulo 1 de esta Circular. - Para actos o contratos, indique: NI o CC: Nit o cédula de ciudadanía de la contraparte, o si se trata de consorcio o unión temporal el Nit de este. |
2. Número de identificación | Relacione el número de identificación que corresponda al tipo seleccionado en la casilla anterior. Cuando sea NIT debe relacionar su dígito de verificación, en la casilla “DV”. Cuando se trate de la inversión de capital del exterior de portafolio en programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores, deberá suministrar el número de identificación del emisor de los valores inscritos en el RNVE. Cuando el emisor sea extranjero deberá suministrar el número de identificación del representante o apoderado del programa sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores. Cuando se trate de la inversión de capital del exterior de portafolio en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE, deberá suministrar el número de identificación tributaria del administrador. |
3. Nombre | Indique el nombre completo o razón social del receptor de la inversión que corresponda al tipo y número de identificación señalado en las casillas 1 y 2 de esta sección, según las siguientes reglas: - Para inversión en empresas (Incluye sociedades, sucursales, empresas unipersonales, entidades sin ánimo de lucro y entidades de naturaleza cooperativa): indique el nombre de la empresa receptora de la inversión. - Para inversión en fondos de capital privado o negocios fiduciarios: indique el nombre del fondo de capital privado o del negocio fiduciario seguido del nombre del administrador. - Para inversión en actos o contratos: indique el nombre completo o razón social de la contraparte del acto o contrato, o del consorcio o unión temporal. - Para inversión de portafolio: indique el nombre completo del emisor de los valores inscritos en el RNVE o del fondo de inversión colectiva. Cuando el emisor sea extranjero deberá suministrar el nombre del representante o apoderado del programa sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores. - Para inversión de portafolio en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE: indique el nombre del administrador. |
4. Código país | No suministrar. |
5. Código ciudad | Del receptor de la inversión que se suministra en la casilla 3 de esta sección. Consúltelo en https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.isp?opcion=ciudades |
6. Teléfono | Del receptor de la inversión que se suministra en la casilla 3 de esta sección. |
7. Código CIIU | Indique el CIIU de la actividad principal del receptor de la inversión que se suministra en la casilla 3 de esta sección. Consúltelo en https://quimbava.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html |
B. En caso de inversión colombiana en el exterior | |
1. Tipo | Indique SE = Sociedad extranjera |
2. Número de identificación | <Descripción modificada por la Circular DCIN-83 de 18 de junio de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Código asignado por el Banco de la República. Este código lo puede obtener a través del IMC que transmita su información o si es usuario del Sistema Estadístico Cambiario consúltelo o créelo en https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/co.gov.banrep.cambios.internet.SecInternet?modulo=saf&operacion=sociedadesExtranjeras&funcion=pantallaConsultaSociedadesExtranjeras&servicio=316. Cuando el receptor de la inversión sea una “Empresa en constitución”, deje en blanco. |
3. Nombre | Una vez constituido el receptor de la inversión (sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior), el inversionista deberá suministrar los datos del mismo y el número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones en el capital del mismo adquiridas si a ello hay lugar, según el procedimiento de modificación dispuesto en el numeral 1.4.1 o 1.5.1 del Capítulo 1 de esta Circular. |
4. Código país | Código del país del domicilio del receptor de la inversión (sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior) que recibe la inversión. Consúltelo en https://quimbava.banrep.gov.co/secinternet/cambios.jsp?opcion=paises |
5. Código ciudad | No suministrar |
6. Teléfono | No suministrar |
7. Código CIIU | Indique el código CIIU de la actividad principal del receptor de la inversión (sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior) que recibe la inversión. Consúltelo en https://quimbava.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html |
C. En caso de inversión financiera o en activos en el exterior No suministrar la información de esta sección para inversiones financieras o en activos en el exterior. | |
DATO VI. IDENTIFICACIÓN DEL INVERSIONISTA (RESIDENTE O NO RESIDENTE) | |
A. En caso de inversión de capital del exterior | |
1. Tipo | Documento de identificación, así: - CC= cédula de ciudadanía - CE= cédula de extranjería - PB= pasaporte - NI= Nit, si ya lo obtuvo. De lo contrario, cuando se trate de inversión directa indique IE= Inversionista extranjero (personas jurídicas o asimiladas) o cuando se trate de inversión de portafolio IP= Inversionista de capital del exterior de portafolio (personas jurídicas o asimiladas). Cuando se trate de inversiones de portafolio realizadas en desarrollo de acuerdos de integración de bolsas de valores indique DC= Depósito central. Cuando se trate de inversión de portafolio de capital del exterior de programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores, deberá suministrar NI= Nit. |
2. Número de identificación | De acuerdo al tipo señalado en la casilla 1 de ésta sección. Sólo si éste es Nit, suministre el dígito de verificación en la casilla DV. Para personas naturales colombianas no residentes en el país indique la cédula de ciudadanía. Cuando se trate de tipo IE, indique el número asignado por el Banco de la República. Cuando se trate de tipo IP, indique 1. Cuando se trate de inversiones de portafolio realizadas en desarrollo de acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, para CAVALI indique 99999, para DCV indique 88888, para INDEVAL indique 77777. Cuando se trate de inversión de portafolio de capital del exterior de programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores, deberá suministrar el número del NIT del programa sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores. |
3. Nombre | <Descripción modificada por la Circular DCIN-83 de 16 de enero de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Nombre o razón social completo del inversionista no residente, según el tipo y número de identificación indicado en las casillas 1 y 2 de esta sección. Para inversión de capital del exterior de portafolio indique el nombre del inversionista no residente o del custodio global. |
4. Código país | Código del país de residencia del inversionista no residente. Consúltelo en https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.isp?opcion=paises |
5. Código CIIU | No suministrar |
B. En caso de inversión colombiana | |
1. Tipo | Documento de identificación, así: - CC– cédula de ciudadanía - CE= cédula de extranjería - NI= Nit - PB= pasaporte - RC= registro civil y - TI=Tarjeta de Identidad. |
2. Número de identificación | Número de identificación del inversionista residente. Cuando se trate de un patrimonio autónomo o de un fondo de capital privado deberá suministrar el Nit de éstos. De acuerdo al tipo señalado en la casilla 1 de esta sección, sólo si éste es Nit, suministrar el dígito de verificación en la casilla DV. Cuando la identificación corresponda a un patrimonio autónomo sin NIT propio, deberá indicar el número de identificación tributaria asignado para la administración de los patrimonios autónomos a la sociedad fiduciaria. |
3. Nombre | Nombre o razón social completa del inversionista residente. Cuando se trate de un patrimonio autónomo o de un fondo de capital privado deberá suministrar el nombre i de éstos seguido del nombre o razón social de la sociedad administradora. |
4. Código país | No suministrar |
5. Código CIIU | Suministrar el CIIU de la actividad principal del inversionista residente. Consúltelo en https://quimbava.banrep.gov.co/servicios/saI2/BRCodigosCII U.html |
C. En caso de inversión financiera y en activos en el exterior Cuando se trate de inversiones financieras realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, cuando se trate de IMC actuando en desarrollo de contratos de comisión o cuando se trate de inversiones financieras en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) - Decreto 4804 del 29 de diciembre 2010, no se deberá diligenciar esta Sección (Casillas 1 a 5). | |
1. Tipo | Documento de identificación, así: - CC= cédula de ciudadanía - CE= cédula de extranjería - NI=Nit - PB= pasaporte - RC= registro civil y - TI=Tarjeta de Identidad. |
2. Número de identificación | Número de identificación del inversionista residente. Cuando se trate de un patrimonio autónomo o de un fondo de capital privado deberá suministrar el Nit de éstos. De acuerdo al tipo señalado en la casilla 1 de esta sección, sólo si éste es Nit, suministrar el dígito de verificación en la casilla DV. Cuando la identificación corresponda a un patrimonio autónomo sin NIT propio, deberá indicar el número de identificación tributaria asignado para la administración de los patrimonios autónomos a la sociedad fiduciaria. |
3. Nombre | Nombre o razón social completa del inversionista residente. Cuando se trate de un patrimonio autónomo o de un fondo de capital privado deberá anotar el nombre de éstos seguido del nombre o razón social de la sociedad administradora. |
4. Código país | No suministrar |
5. Código CIIU | Suministrar el CIIU de la actividad principal del inversionista residente. Consúltelo en https://quimbava.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCII U.html |
DATO VII. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN | |
1. Numeral | Código que identifica el ingreso o egreso de divisas, según la siguiente tabla: |
INGRESOS | |
Numeral | Concepto |
1590 | Rendimientos o dividendos de inversión colombiana directa en el exterior |
1595 | <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Rendimientos o dividendos de inversión financiera en activos financieros en el exterior |
1598 | Rendimientos de la inversión financiera en activos fijos en el exterior |
1599 | Rendimientos de la inversión finaciera especial <Numeral adicionado por el numeral 15 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018> |
4025 | Inversión directa de capitales del exterior al capital asignado de sucursales régimen especial - sector de hidrocarburos y minería. |
4026 | Inversión directa de capitales del exterior en sociedades nacionales y con capital del exterior que realicen actividades del sector de hidrocarburos y minería. |
4030 | Inversión de portafolio de capitales del exterior. |
4031 | Inversión de portafolio de capitales del exterior - Programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores. |
4032 | Adquisición de participaciones en fondos de capital privado. |
4035 | Inversión directa de capitales del exterior en empresas y en el capital asignado de sucursales - sectores diferentes de hidrocarburos y minería |
4036 | Prima en colocación de aportes |
4038 | Inversión de portafolio de capital del exterior en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE - Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010. |
4055 | Retorno de la inversión colombiana directa en el exterior. |
4058 | <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Redención o liquidación de la inversión financiera en activos financieros en el exterior |
4065 | Redención o liquidación de la inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior |
4066 | Rendición o liquidación de la inversión financiera especial <Numeral adicionado por el numeral 15 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018> |
INVERSIÓN SUPLEMENTARIA AL CAPITAL ASIGNADO | |
1310 | Inversión suplementaria al capital asignado - exploración y explotación de petróleo. |
1320 | Inversión suplementaria al capital asignado - servicios inherentes al sector de hidrocarburos. |
1390 | Inversión suplementaria al capital asignado - gas natural, carbón, ferroníquel y uranio. |
4040 | Inversión suplementaria al capital asignado - sectores diferentes de hidrocarburos y minería. |
EGRESOS | |
Numeral | Concepto |
2074 | <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Utilidades, rendimientos y dividendos de la inversión directa de capitales del exterior |
4560 | Giro al exterior de la inversión directa y suplementaria al capital asignado de capitales del exterior. |
4561 | Retorno de inversión de Portafolio de capital del exterior. |
4563 | Retorno de inversión de capital del exterior por la liquidación de participaciones en fondos de capital privado. |
4565 | Inversión de capitales del exterior no perfeccionada. |
4571 | <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Retorno, utilidades, rendimientos y dividendos de la inversión de capital del exterior de portafolio |
4635 | Retorno de excedentes en inversión de capitales del exterior. |
4580 | Inversión colombiana directa en el exterior. |
4581 | <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Inversión Colombiana en empresas en el exterior pagada con tarjeta de crédito emitida en Colombia y cobrada en moneda legal |
4582 | <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>Inversión Colombiana en empresas en el exterior pagada con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia y cobrada en divisas |
4585 | <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Inversión financiera en activos financieros en el exterior. |
4590 | Inversión financiera - por compra de obligaciones en el exterior (Art. 60 R.E.1/18 JD) |
4573 | Inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior |
4570 | Inversión financiera especial |
2. Código moneda | Código de la moneda de giro o reintegro. El código USD corresponde al dólar de los Estados Unidos de América. Si es en otra moneda consulte en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria DCIN-83. |
3. Valor moneda | Valor en la moneda de giro o reintegro. |
4. Tipo de cambio a USD | Tipo de cambio para la conversión de la moneda de giro o reintegro a dólares de los Estados Unidos de América expresado en unidades por dólar, ejemplo: en el caso de yenes japoneses deberá reportarse como 111,85682, libra esterlina 0,61839. |
5. Valor en USD | Valor en USD (si la casilla 4 es en USD, informe el mismo valor o su equivalente cuando la negociación es en una moneda diferente a USD). |
6. Tipo de cambio a pesos | Tipo de cambio para la conversión de los USD a pesos colombianos, o la pactada entre las partes cuando la operación se realice a través de Cuentas de Compensación. |
7. Valor en pesos | Valor de la operación en moneda legal colombiana. |
8. Acciones o cuotas | Número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital para inversión de capital del exterior o el número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones en el capital de sociedades para inversión colombiana en el exterior, si a ello hay lugar. Suministrar este campo cuando se trate de inversión no perfeccionada de capital del exterior, numeral 4565, indicando el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos que no se adquirieron relacionadas en la declaración de cambio inicial. No suministrar para: - Prima en colocación de aportes, numeral 4036. - Retorno de excedentes en inversión de capital del exterior, numeral 4635. - Pago a plazos a partir de la segunda cuota. |
9. Inversión a plazos | Seleccione para canalización de divisas a partir de la segunda cuota, cuando se haya pactado pago a plazos para la adquisición de las acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital para inversión de capital del exterior o el número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones en el capital de sociedades para inversión colombiana en el exterior. Las inversiones efectuadas a plazos se entenderán registradas en su totalidad con el suministro de la información de los datos mínimos con la primera canalización, informando el número total de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital que se adquieren. Para las divisas canalizadas con posterioridad al registro, se deberá suministrar la información de los datos mínimos para la operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) sin informar número de acciones, cuotas, aportes, derechos u otras participaciones y seleccionado esta casilla. |
Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, el Formulario No. 10 hará las veces de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) relacionadas con los numerales cambiarios diferentes de 4026, 4032, 4035, 4036, 4040, 4563, 4565 y 4580. La información de la operación de cambio debe corresponder a la del día del ingreso o egreso de las divisas a la cuenta de compensación, la cual deberá coincidir con el período que se reporte en el Formulario No. 10.”
<Capítulo 8>
8.1. MECANISMO DE COMPENSACIÓN.
Los residentes que manejen ingresos y/o egresos por concepto de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario o del cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, podrán hacerlo a través de cuentas bancarias en moneda extranjera en entidades financieras del exterior, las cuales deberán ser registradas en el Banco de la República (en adelante BR) bajo el mecanismo de compensación con el Formulario No. 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación”, a través del cual, adicionalmente, se podrán reportar los movimientos y/o cancelar el registro de las mismas.
A través de las cuentas de compensación sólo podrán canalizarse ingresos y/o egresos de operaciones propias del titular, con excepción de los movimientos de divisas derivados de los siguientes conceptos:
i. <Ordinal modificado por el numeral 16 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Inversión directa de capital del exterior de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.2.1.1 del Capítulo 7.
Asimismo, cuando un inversionista no residente venda su participación a un residente, el retorno de la inversión podrá canalizarse a través de la cuenta de compensación del residente comprador, utilizando el numeral cambiario 4560 “Giro al exterior de la inversión directa y suplementaria al capital asignado de capitales del exterior”. Cuando la empresa receptora de inversión directa de capital del exterior decrete dividendos a favor de sus inversionistas no residentes, éstos podrán canalizar los giros a través de la cuenta de compensación de la empresa receptora, utilizando el numeral cambiario 2073 “Utilidades, rendimientos y dividendos de la inversión directa y de portafolio de capitales del exterior”.
En los casos anteriormente previstos, el titular de la cuenta de compensación actúa en calidad de apoderado o mandatario especial del inversionista no residente.
ii. De conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 7.2.2.1 del Capítulo 7 de esta Circular (Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010), el administrador de la inversión de capital del exterior de portafolio en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) podrá canalizar a través de una cuenta de compensación de uso colectivo, los ingresos de divisas para la adquisición de los valores y los egresos de divisas para el giro al emisor de los valores adquiridos por no residentes. La cuenta deberá registrarse a nombre del administrador e identificarse con el NIT de éste.
iii. Operaciones que realice una sociedad fiduciaria en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, que tengan como objeto y finalidad servir como garantía y/o fuente de pago continuada de obligaciones adquiridas por los fideicomitentes, o por los patrimonios autónomos constituidos por estos.
iv. De conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del BR (en adelante R.E. 1/18 J.D.), los residentes que participen en procesos de compra o venta de acciones a través del mercado de valores podrán canalizar los ingresos de divisas a través de una cuenta de compensación de uso colectivo abierta para ese único propósito por una Sociedad Comisionista de Bolsa que actúe como IMC. Igualmente, se podrán canalizar los ingresos provenientes de los rendimientos, liquidación de inversiones financieras u operaciones overnight. La cuenta deberá registrarse a nombre de la Sociedad Comisionista de Bolsa e identificarse con el NIT de ésta y se cancelará cuando se agoten los recursos provenientes de la operación, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.2 de este Capítulo.
Con cargo a estas cuentas se podrán realizar las operaciones establecidas en los numerales 8.3.2 y 8.3.3 de este Capítulo siempre que se trate de las operaciones autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa en el artículo 8, numeral 3 de la R.E. 1/18 J.D. Estos intermediarios en su calidad de titulares de la cuenta, diligenciarán en forma consolidada y transmitirán el Formulario No. 10 se trate del registro, informe de movimientos y/o cancelación de cuenta de compensación y las declaraciones de cambio por endeudamiento externo y avales o garantías e inversiones internacionales, cuando haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo No. 5 y numeral 8.4.1 de este Capítulo. Para las demás operaciones de cambio se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los numerales 8.3 y 8.4 de este Capítulo.
Las Sociedades Comisionistas de Bolsa conservarán la información relativa a los residentes participantes en la cuenta y a las operaciones realizadas para cuando lo requieran las entidades de control y vigilancia.
v. <Ordinal modificado por el numeral 16 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Operaciones de comercio exterior y los servicios asociados a éstas, de que tratan los numerales 1,3, 4, y 6 del numeral 1.3 del Capítulo 1 de esta Circular.
vi. Operaciones de servicios financieros de correos de los concesionarios de servicios de correos, de conformidad con el numeral 10.6 del Capítulo 10 de esta Circular.
8.2. REGISTRO, CANCELACIÓN Y ANULACIÓN ANTE EL BANCO DE REPÚBLICA.
El registro de las cuentas de compensación deberá efectuarse directamente por el interesado ante el BR a más tardar dentro del mes calendario siguiente, contado desde el día de la realización de la primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, o de la primera operación para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas.
Cuando se trate de patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, consorcios, uniones temporales o sociedades de hecho las operaciones que se canalicen a través de estas cuentas deberán corresponder a operaciones propias de éstos.
<Capítulo 8>
Si el titular de cuenta ya suscribió el convenio para la transmisión de la información al BR a través del Sistema Estadístico Cambiario (en adelante SEC), de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo No. 5, para efectos del registro de la cuenta bajo el mecanismo de compensación deberá presentar el Formulario No. 10 mediante transmisión electrónica, utilizando la página del BR (www.banrep.gov.co/sec), ruta: Cuentas de compensación/Formularios electrónicos.
Siempre que el convenio para la transmisión de la información al BR a través del SEC se encuentre activo, el titular de la cuenta podrá registrar nuevas cuentas de compensación sin necesidad de suscribir un nuevo convenio.
Si aún no ha suscrito convenio para la transmisión de la información al BR a través del SEC, deberá:
i. Tramitar la “solicitud de pre-inscripción en el SEC para titulares de cuentas de compensación”, ingresando a la página del BR www.banrep.gov.co/sec - opción: “solicitud de pre-inscripción en el SEC para titulares de cuentas de compensación”;
ii. Posteriormente, con el número de la solicitud de pre-inscripción asignado por el BR deberá suscribir el convenio para la transmisión de la información al BR a través del SEC, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo No. 5;
iii. Transmitir el Formulario No. 10 de registro de la cuenta, utilizando la página del BR (www.banrep.gov.co/sec), ruta: Cuentas de compensación/Formularios electrónicos.
La “solicitud de pre-inscripción en el SEC para titulares de cuentas de compensación” no implica el registro de la cuenta de compensación. Para el registro de la cuenta siempre será necesaria la transmisión del Formulario No. 10.
Las instrucciones para el diligenciamiento electrónico del formulario se encuentran en la página Web http://www.banrep.gov.co/sec - opción “Cuentas de compensación”, “Formularios electrónicos” “Instructivos”.
8.2.2. CANCELACIÓN DEL REGISTRO.
La cancelación del registro de una cuenta de compensación se transmitirá, vía electrónica, al DCIN del BR con el Formulario No. 10 correspondiente al informe del mes inmediatamente anterior, marcando en la casilla No. 2 del numeral I la opción “Cancelación del registro” y la “Fecha (AAAA- MM-DD)”, cuando el titular decida no utilizarla como mecanismo de compensación o se cancele la cuenta en la entidad financiera del exterior.
Cuando se informen los movimientos y se transmita el Formulario No. 10 correspondiente al último mes de movimiento y no se digite en el numeral I la casilla No. 2 con la opción “Cancelación del registro” y la “Fecha (AAAA-MM-DD)”, el titular deberá efectuar la cancelación del registro de la cuenta con la transmisión de un nuevo Formulario No. 10, diligenciando únicamente en el numeral I la casilla No. 1 con el tipo de operación “inicial” y en la casilla No. 2 con la opción “Cancelación del registro” y la “Fecha (AAAA-MM-DD)”. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del plazo establecido para la cancelación del registro de la cuenta.
<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 29 de marzo de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para las cuentas de compensación que durante doce (12) meses continuos no presenten movimientos (Formulario No. 10), su registro será cancelado por el BR. De estas cancelaciones se enviará comunicación a la dirección que reposa en el Sistema Estadístico Cambiado o en el Registro Único - Empresarial.
Cuando por efecto de una reorganización empresarial (fusión o escisión) se requiera cambiar el titular de una cuenta de compensación, el titular absorbido o escindido deberá cancelar el registro de la cuenta mediante la transmisión electrónica del Formulario No. 10, de acuerdo con el procedimiento de cancelación de cuentas de compensación anteriormente señalado. El nuevo titular absorbente o beneficiario, si así lo requiere, deberá proceder al registro de la cuenta a su nombre en los plazos señalados en el numeral 8.2.1 de este Capítulo.
El anterior procedimiento, también aplica cuando por efecto del cambio de una sociedad fiduciaria se requiera trasladar recursos en divisas del patrimonio autónomo que ésta administra a una nueva cuenta en el exterior a nombre de otra sociedad fiduciaria. El registro de la nueva cuenta se realizará bajo los criterios de registro previstos en el numeral 8.2.1 de este Capítulo.
<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 29 de marzo de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La cancelación del registro de la cuenta por parte del titular o de oficio por el BR no impedirá que pueda ser nuevamente registrada bajo el mecanismo de compensación, siempre que la cuenta en la entidad financiera del exterior se encuentre activa y se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 8.2.1 de este Capitulo.
8.2.3. ANULACIÓN DEL REGISTRO.
<Inciso modificado por el numeral 17 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando por error se haya registrado una cuenta bajo el mecanismo de compensación ante el BR, sin que haya existido una operación de cambio obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiarlo o una operación para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, el titular o su representante legal deberá transmitir un Formulario No. 10, señalando la opción “3. Anulación” de la casilla 1 “Tipo de operación”.
Los documentos soporte de la solicitud de anulación deberán conservarse para cuando sean requeridos por el BR o las autoridades de control y vigilancia.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si la anulación se hizo sin corresponder a la realidad de la operación declarada, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.
8.3. OPERACIONES QUE SE PUEDEN CANALIZAR A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE COMPENSACIÓN.
Los ingresos de las cuentas de compensación a que se refiere el presente Capítulo deben provenir:
i. Del cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban o no canalizarse a través del mercado cambiario.
<Capítulo 8>
ii. Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones internas de las que trata el artículo 2.17.1.3 del Decreto 1068 de 2015 en concordancia con el artículo 37 de la R.E. 1/18 J.D.
iii. Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones internas autorizadas para ser pagadas en divisas conforme a lo previsto en los artículos 82 parágrafo 4 del artículo 86 y 97 de la R.E. 1/18 J.D. Estos cumplimientos también podrán efectuarse en cuentas del mercado no regulado.
iv. De la compra de divisas a los IMC.
v. De la compra de divisas a otros residentes, tanto en el mercado no regulado como de las cuentas de compensación.
vi. Del pago, recaudo y transferencia en divisas de regalías y compensaciones, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la R.E. 1/18 J.D. y las normas que la modifiquen, complementen o adicionen.
vii. Traslados desde cuentas del mercado no regulado o de compensación del mismo titular.
El ingreso de las divisas a estas cuentas configura el reintegro al mercado cambiario.
Cuando las compras de divisas se hagan a los IMC, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio) al IMC.
Si las compras se efectúan a otros titulares de cuentas de compensación, deberán seguirse las instrucciones señaladas en el numeral 8.4.1 de este Capítulo.
Cuando a través de las cuentas se canalicen ingresos por concepto de exportaciones de bienes el Formulario No. 10 de informe de movimientos hará las veces de la declaración de cambio para este tipo de operaciones.
Los documentos soporte de las operaciones de que Rata este numeral deberán conservarse para cuando sean requeridos por el BR o las autoridades de control y vigilancia.
Los egresos de las cuentas de compensación a que se refiere el presente Capítulo deben corresponder a los siguientes conceptos:
i. Para dar cumplimiento a obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban o no canalizarse a través del mercado cambiario.
ii. Para dar cumplimiento a obligaciones derivadas de operaciones internas de las que trata el artículo 2.17.1.3 del Decreto 1068 de 2015 en concordancia con el artículo 37 de la R.E. 1/18 J.D.
iii. Para dar cumplimiento a obligaciones derivadas de operaciones internas autorizadas para ser pagadas en divisas conforme a lo previsto en los artículos 82, parágrafo 4 del artículo
<Capítulo 8>
86 y 97 de la R.E. 1/18 J.D. Estos pagos también podrán efectuarse en cuentas del mercado no regulado.
iv. Por la venta de divisas a los IMC.
v. Por la venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensación.
vi. Para atender el pago y la transferencia en divisas de regalías y compensaciones, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la R.E. 1/18 J.D. y las normas que la modifiquen, complementen o adicionen.
vii. Traslados hacia cuentas del mercado no regulado o de compensación del mismo titular.
El egreso de las divisas de estas cuentas configura la canalización por el mercado cambiario.
Cuando las ventas de saldos se efectúen a los IMC, se deberá suministrar la información de los datos mínimos para la operación de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio) al IMC.
Cuando las ventas se realicen a otros titulares de cuentas de compensación, deberán seguirse las instrucciones señaladas en el numeral 8.4.1 de este Capítulo.
Cuando a través de las cuentas se canalicen pagos por concepto de importaciones de bienes, el Formulario No. 10 de informe de movimientos hará las veces de la declaración de cambio para este tipo de operaciones.
Los documentos soporte de las operaciones de qué trata este numeral deberán conservarse para cuando sean requeridos por el BR o las autoridades de control y vigilancia.
Los sobregiros en cuentas registradas bajo el mecanismo de compensación no deben ser informados al BR como endeudamiento externo.
8.3.3. USO DE LOS SALDOS DISPONIBLES.
Los saldos disponibles de las cuentas podrán utilizarse para efectuar inversiones financieras y en activos en el exterior. Los movimientos de las mismas deberán ser reportados en el Formulario No. 10, el cual hará las veces de la declaración de cambio.
8.3.4. TRASLADOS ENTRE CUENTAS DE UN MISMO TITULAR.
Entre las cuentas del mercado no regulado y de compensación de un mismo titular, se podrán efectuar traslados de divisas, utilizando los numerales cambiarios de ingreso: 5378 “Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Ingresos”, 5387 “Ingresos por traslados desde la cuenta del mercado no regulado del mismo titular”. De egreso: 5912 “Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Egresos” y 5917 “Egresos por traslados a la cuenta del mercado no regulado del mismo titular”.
8.3.5 TRANSFERENCIAS PRESUPUÉSTALES DESDE CUENTAS DE COMPENSACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL -DTN. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 18 de junio de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Las transferencias presupuéstales entre cuentas de compensación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y cuentas de compensación de entidades del sector público se reportarán en el Formulario 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” con los siguientes numerales cambiarios: La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional utilizará el numeral de egreso 5911 “Transferencias presupuéstales entre cuentas de compensación de la DTN y entidades del sector público - Egreso”, y las entidades del sector púbico receptoras de los recursos utilizarán el numeral cambiario de ingreso 5377 “Transferencias presupuéstales entre cuentas de compensación de la DTN y entidades del sector público - Ingreso".
La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá efectuar transferencias presupuéstales desde sus cuentas de compensación a cuentas del mercado no regulado de entidades del sector público utilizando el numeral de egreso 5918 “Transferencias presupuéstales entre cuentas de compensación de la DTN y cuentas del mercado no regulado de entidades del sector público - Egreso".
8.4. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN AL BR.
<Capítulo 8>
8.4.1. TRANSMISIÓN VÍA ELECTRÓNICA DE INFORMES Y DE LAS DECLARACIONES DE CAMBIO.
Los titulares de las cuentas de compensación deberán informar los movimientos correspondientes a las operaciones efectuadas a través de las mismas durante el mes inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente, únicamente a través de la transmisión, vía electrónica, al DCIN del BR del Formulario No. 10 en forma consolidada. Para este efecto, se deberán tener presentes los conceptos de ingreso y egreso que se detallan en la tabla de numerales cambiarios del Anexo No. 3 y las condiciones previstas en los Anexos Nos. 5 y 6 de esta Circular.
La obligación de informar los movimientos de la cuenta de compensación al DCIN del BR inicia desde la fecha que figura en el Formulario No. 10 como primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, o primera operación para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, la cual deberá cumplirse dentro del mes calendario siguiente a la fecha en la cual se obtenga el código de la cuenta de compensación y se mantiene hasta la fecha de cancelación del registro de la cuenta consignada en la casilla “Fecha (AAAA-MM-DD)” del numeral I del Formulario No. 10.
La obligación de transmitir, vía electrónica, mensualmente tal información debe atenderse sin perjuicio de que la cuenta haya presentado o no movimiento, o que las operaciones efectuadas a través de la misma no correspondan a aquellas señaladas como de obligatoria canalización por conducto del mercado cambiario.
Para la transmisión de la información, vía electrónica, el usuario deberá ingresar al sitio Web http.7/www.banrep.gov.co/sec - opción “Cuentas de compensación” “Formularios electrónicos” o “Cuentas de compensación”, “Transmisión de archivos”, “Envío de archivo”, previa suscripción del acuerdo previsto en el Anexo No. 6 de esta Circular, por el titular de la cuenta o su representante legal, utilizando el sitio Web http://www.banrep.gov.co/sec - opción “Formularios electrónicos”, “suscribir acuerdo”.
Para obtener las respuestas se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Anexo No. 5 de esta Circular.
Se considerará como no presentada ante el BR, la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación cuando el titular de la misma no haya cumplido, durante un periodo continuo de seis (6) meses calendario, con la obligación de transmitir en forma mensual vía electrónica al BR el Formulario No. 10.
Se considerará presentada en forma extemporánea dicha relación cuando sea transmitida vía electrónica al BR por fuera de cada plazo mensual, en los casos en que no se hayan acumulado seis (6) meses continuos de omisión en el cumplimiento de la presentación de la relación mensual de operaciones (Formulario No. 10).
Para consultar movimientos de la cuenta de compensación el usuario deberá digitar el código asignado a la cuenta por el BR y el período, ingresando por el sitio Web http:// www.banrep.gov.co/sec - opción “Cuentas de compensación”, “Formularios electrónicos” y en “Otros servicios”: “Consulta de movimientos”.
<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los titulares de las cuentas de compensación con anterioridad a la transmisión del Formulario No. 10, deberán transmitir la declaración de cambio por inversiones internacionales que correspondan a los numerales cambiarios 4026, 4032, 4035, 4036, 4040, 4563, 4565 y 4580, así como la declaración de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías relacionadas con el numeral cambiario diferente de 1645 y 2619.
Las declaraciones de cambio por inversiones internacionales relacionadas con numerales cambiarios distintos a los anteriores no deberán transmitirse al BR. Los documentos soporte deberán conservarse para cuando sean requeridos por la entidad de control y vigilancia. El titular de la cuenta de compensación que recibe desembolsos de créditos externos, previo al abono en cuenta, debe atender el procedimiento descrito en el numeral 8.4.2 de este Capítulo, de constituir el depósito previsto para el endeudamiento, si a ello hay lugar y haber diligenciado el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”.
Cuando se transmitan declaraciones de cambio por inversiones internacionales con el numeral 4565, el titular de la cuenta deberá transmitir al BR dentro del mes siguiente a la realización de la operación, la información de la fecha y el número de la declaración de cambio, el número de expedición del depósito, el valor en pesos y el porcentaje del mismo, a través de la siguiente dirección: www.banrep.gov.co/sec - opción “Cuentas de compensación”, “Formularios electrónicos” y en “Otros servicios”: “Constitución de depósitos”.
Los titulares de cuentas de compensación que efectúen compras y ventas de los saldos entre sí o con los IMC deberán dejar constancia de tales transacciones con los numerales correspondientes en el Formulario No. 10, identificando al comprador o vendedor con el tipo y número de documento de identificación, código asignado a éste por el BR y monto de la operación. Cuando se trate de compra y venta con los IMC, deberán indicar el NIT y el monto de la operación.
Cuando en las cuentas de compensación se rediman inversiones financieras y en activos en el exterior constituidas a través de otras cuentas de compensación del mismo titular o de los IMC, a partir del periodo de septiembre de 2014, estos movimientos se deberán reportar en el Formulario No. 10 con los numerales cambiarios de ingreso 4063 “Redención en cuenta de compensación de inversiones financieras constituidas a través de otras cuentas de compensación del mismo titular” o 4064 “Redención en cuenta de compensación de las inversiones financieras constituidas a través de los IMC”.
El Formulario No. 10 hará las veces de declaración de cambio cuando se trate de las operaciones de cambio por importación y exportación de bienes, por servicios, transferencias y otros conceptos y por inversiones financieras y en activos en el exterior.
<Capítulo 8>
Cuando se trate del pago de obligaciones mediante cheque para determinar a qué mes corresponde una operación se deberá tener en cuenta la fecha de contabilización del pago por el titular de la cuenta de compensación aunque los cheques se presenten al cobro en una fecha distinta.
Si el cheque es devuelto el titular de la cuenta de compensación deberá transmitir la declaración de cambio como devolución. Si el titular de la cuenta de compensación para la misma operación gira nuevamente un cheque deberá transmitir en la fecha del pago una nueva declaración de cambio de acuerdo con el tipo de operación.
El BR podrá solicitar la información que estime necesaria.
Cuando los usuarios del régimen cambiario no tengan los medios electrónicos necesarios para transmitir la información vía electrónica, no podrán registrar cuentas de compensación y deberán acudir a los intermediarios del mercado cambiario para la realización de sus operaciones de cambio.
De conformidad con el procedimiento señalado en la presente Circular, cuando los titulares de cuentas de compensación efectúen operaciones de endeudamiento externo, sujetas a depósito, éste deberá constituirse ante los IMC previo al desembolso en la cuenta de compensación. Así mismo, presentarán ante dichos intermediarios el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”.
En el evento que las operaciones de endeudamiento externo no estén sujetas a la constitución de depósito, los titulares de cuentas de compensación deberán presentar, previo al desembolso, el mismo Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” con la información del crédito a un IMC, para que remita tal información al BR de conformidad con los procedimientos aquí señalados.
Los usuarios de cuentas de compensación que reciban desembolsos (abonos en cuenta) por concepto de préstamos externos acreditarán la constitución del depósito consignando el número, fecha y valor del mismo en el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”.
El desembolso se deberá informar con la transmisión de la declaración de cambio por endeudamiento externo previamente a la transmisión del Formulario No. 10.
8.5. MANEJO DE RECURSOS EN MONEDA EXTRANJERA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ.
Las cuentas en moneda extranjera a través de las cuales se manejen recursos asignados para la ejecución del presupuesto en moneda extranjera del Fondo Nacional del Café, deben registrarse en el BR de conformidad con lo previsto en el numeral 8.2 de este Capítulo y cumplir las demás obligaciones de que trata este Capítulo.
<Capítulo 8>
Para efectos de remisión de la información relativa a las operaciones efectuadas con cargo al presupuesto en moneda extranjera del Fondo Nacional del Café, se deberá presentar mensualmente, al BR, antes del último día hábil de cada mes, el movimiento del mes anterior, en el Formulario No. 10 diligenciado en la siguiente forma: Se agregará el total de ingresos y gastos efectuados en todas las cuentas registradas, correspondientes a cada uno de los numerales cambiarios que se presentan en el Anexo No. 3 de esta Circular.
No podrán ser objeto de modificaciones, los siguientes datos:
a. Tipo de operación (1-Inicial o 2- Modificación);
b. Periodo reportado;
c. Fecha de cancelación;
d. Código asignado por el Banco de la República a la cuenta de compensación;
e. Tipo, número de identificación y nombre o razón social del titular de la cuenta;
f. Código país y código moneda de la cuenta en el exterior.
Se podrán modificar mediante transmisión electrónica los datos de las siguientes secciones:
i. “I. OPERACIÓN”, “2. Registro” Fecha (AAAA-MM-DD);
ii. “II. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA” (excepto las casillas 4, 5 y 6);
iii. “III. IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA EN EL EXTERIOR” (excepto las casillas 15 y 18);
iv. “IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN”;
v. “V. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTA”.
Para el efecto, el titular de la cuenta podrá en cualquier tiempo antes de la cancelación del registro de la cuenta bajo el mecanismo de compensación, transmitir electrónicamente un nuevo Formulario No. 10 diligenciado en su totalidad, que incluya las modificaciones correspondientes, señalando el tipo de operación “Modificación”, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo No. 5 de esta Circular.
Cuando se hayan transmitido movimientos (Formulario No. 10), solo podrá modificar la fecha de la primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario o del cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, por una fecha anterior a los periodos transmitidos. El Banco de la República enviará la información relacionada con la modificación, a título informativo, a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario.
Los documentos que justifiquen las modificaciones se deberán conservar para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario y se entiende sin perjuicio que por
<Capítulo 8>
cualquier medio tales autoridades puedan investigar si las modificaciones realizadas se hicieron sin corresponder a la realidad de la información declarada, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.
<Capítulo 9>
Los usuarios de las zonas francas están sometidos a los mismos términos y condiciones aplicables a los residentes en sus operaciones de cambio. Para el efecto, le serán aplicables las siguientes reglas:
a. Todos los usuarios de zona franca tendrán la obligación de efectuar los pagos y reintegros de sus operaciones de cambio a través de cuentas de compensación o Intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante IMC).
b. Los usuarios de zona franca podrán registrar ante el Banco de la República cuentas de compensación en los términos establecidos en el Capítulo 8 de esta Circular. A través de éstas se pueden manejar operaciones del mercado libre y operaciones del mercado cambiario.
c. De acuerdo con el artículo 74 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 1/18 J.D.), las divisas provenientes de salida de mercancías de zona franca deben canalizarse dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su recepción.
d. En materia de servicios se aplican las normas generales para los residentes previstas en el numeral 10.2 del Capítulo 10 de esta Circular.
e. Para la introducción de bienes a zona flanea desde el resto del mundo o la salida de mercancías de zona franca al resto del mundo, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes o exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando los numerales cambiarios de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos 3 y 4 de esta Circular, independientemente de la calificación aduanera. Estarán obligados a suministrar la mencionada información (Declaración de Cambio), tanto los usuarios de zona franca como los residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancías en zona franca.
Para efectos de la contabilización de los plazos señalados en los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo 3 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo o monto financiado.
Para efectos de la contabilización de los plazos señalados en el numeral 4.2 del Capítulo 4 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha del “formulario movimiento de mercancías en zona franca - salida”, independientemente del plazo o monto financiado.
f. Ensamble y Almacenamiento para distribución. Las mercancías que ingresen a zona franca para ensamble (maquila) o almacenamiento para distribución, y no tengan obligación de pago al exterior, no están sujetas al suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio (Declaración de Cambio). En caso que el usuario de zona franca, en desarrollo del proceso de ensamble, incluya en la fabricación del producto final partes o piezas de su propiedad que genere por este concepto obligación de reintegro, deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), por el valor de
<Capítulo 9>
dichas partes o piezas establecido en la factura de compraventa, utilizando el numeral cambiario que corresponda,
g. Todas las operaciones entre residentes sean o no usuarios de zona franca se consideran operaciones internas pagaderas en moneda legal colombiana independientemente de su calificación aduanera. Las operaciones entre usuarios de zonas francas se harán en moneda legal colombiana de la misma forma que las operaciones entre residentes. Las operaciones relativas al procesamiento parcial en zona franca (Decreto 2147 de 2016) se liquidan en moneda legal colombiana.
h. Depósitos en moneda extranjera en IMC. No están autorizados los depósitos en moneda extranjera en los IMC en Colombia para los usuarios de zona franca.
i. Facturas. El régimen cambiario no prohíbe que las facturas comerciales puedan denominarse en divisas. Lo anterior no obsta para que las obligaciones entre residentes se paguen en moneda legal colombiana conforme a lo previsto en el artículo 86 de la R.E. 1/18 J.D. Lo anterior se aplica a las operaciones entre usuarios de zonas francas y con residentes.
j. Operaciones entre usuarios de zonas francas y residentes. Las operaciones entre usuarios de zonas francas y residentes y viceversa no están sujetas al suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio (Declaración de Cambio) independientemente de la regulación aduanera aplicable. Por lo tanto, la operación se considera como operación reembolsable pagadera en moneda legal colombiana.
k. Operaciones de no residentes. Los residentes que importen al territorio aduanero nacional bienes que se encuentren en zona franca de propiedad de no residentes, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) al momento de pago al exterior, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 3 de esta Circular. Para efectos de contabilizar el término previsto en los numerales 3.1. y 3.2. del Capítulo 3 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha del “Formulario movimiento de mercancías zona franca-salida” o de la factura de compraventa cuando la mercancía no salga de la zona franca.
Los residentes que vendan mercancía a un no residente y éste la almacene en zona franca, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) al momento del reintegro, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.2. del Capítulo 4 de esta Circular.
l. Venta a usuarios de zona franca de bienes que se encuentren en zona franca de propiedad de no residentes. Los usuarios de zona franca que compren bienes que se encuentren en zona franca, de propiedad de no residentes, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) al momento del pago al exterior, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 3 de esta Circular. Para efectos de contabilizar el término previsto en los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo 3 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha de la factura de compraventa.
<Capítulo 9>
m. Compra de mercancía almacenada en zona franca por parte de un no residente a uno o varios usuarios de zona franca, o residentes que almacenen mercancía en zona franca, para posterior despacho al exterior. Los usuarios de zona franca o los residentes que almacenen mercancía en zona franca y la vendan a no residentes, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) al momento del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 4 de esta Circular. Para efectos de contabilizar el término previsto en el numeral 4.2. del Capítulo 4 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha de la factura de compraventa.
n. Los créditos para la prefinanciación de las exportaciones de bienes desde zona franca se consideran endeudamiento externo y se encuentran sujetos a las reglas señaladas en el numeral 4.3. del Capítulo 4 de esta Circular.
o. La financiación de los pagos anticipados por la compra de mercancías de usuarios de zonas francas se considera endeudamiento externo y se encuentra sujeta a las reglas señaladas en el numeral 3.1.3 del Capítulo 3 de esta Circular.
<Capítulo 10>
10. GENERALIDADES SOBRE OPERACIONES DEL MERCADO CAMBIARIO.
10.1. RESIDENTES Y NO RESIDENTES.
Los consorcios, las uniones temporales y las sociedades de hecho, para efectos del régimen cambiario, no se consideran como residentes, por cuanto no reúnen las condiciones previstas en el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015.
<Inciso modificado por el numeral 1 Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones mencionadas no podrán efectuar operaciones de cambio, ni registrar cuentas de compensación. Cualquier operación de cambio que realicen debe figurar a nombre de uno de sus integrantes. Para efectos de los registros y la transmisión de la información de cuentas de compensación debe figurar el nombre y número de identificación de todos los partícipes.
10.2. SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS.
Los residentes podrán efectuar la compra y venta de divisas por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos, para lo cual, deberán suministrar la información de los datos mínimos para estas operaciones de cambio (Declaración de Cambio) a los Intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante IMC). En caso que la operación se realice a través de cuentas de compensación, el Formulario 10 hará las veces de la declaración de cambio.
Este procedimiento también se utilizará para la compra de divisas con destino a las cuentas bancarias en moneda extranjera en entidades financieras del exterior y para la compra y venta de divisas a IMC por concepto de las regalías de que trata el artículo 104 de la Resolución Externa 1 de 2018 (en adelante R.E. 1/18 J.D.), utilizando los numerales cambiarios 1815 y 2903.
<Inciso modificado por el numeral 2 Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La información de los datos mínimos para este tipo de operaciones (Declaración de Cambio) se encuentra señalada en el numeral 10.9 del presente capítulo.
10.3. REINTEGRO DE DIVISAS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES.
Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia, las organizaciones multilaterales y los funcionarios de estas entidades que deseen efectuar reintegros de divisas, podrán hacerlo directamente con un IMC, para lo cual, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio).
<Capítulo 10>
10.4.1. DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA.
Conforme al numeral 1, literal d) del artículo 8 de la R.E 1/18 J.D, y al artículo 12 de la Resolución Externa 4 de 2006 de la Junta Directiva del BR (en adelante R.E. 4/06 J.D.), los IMC autorizados pueden recibir depósitos en moneda extranjera de:
a. Personas naturales y jurídicas no residentes;
b. Misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia y sus funcionarios;
c. Organizaciones multilaterales y sus funcionarios;
d. Entidades públicas o privadas que estén ejecutando programas de cooperación técnica internacional con el Gobierno Nacional en las cuantías efectivamente desembolsadas por los organismos externos de cooperación;
e. Empresas de transporte internacional, agencias de viaje y turismo, almacenes y depósitos francos y entidades que presten servicios portuarios y aeroportuarios;
f. Sociedades fiduciarias en desarrollo de encargos fiduciarios o como representante, vocero y administrador de patrimonios autónomos, constituidos con divisas provenientes del desarrollo de actividades establecidas en el artículo 8, numeral 1, literal d) de la R.E. 1/18 J.D. y sus modificaciones.;
g. Los agentes del exterior que actúen como proveedores de liquidez de los sistemas de compensación y liquidación de divisas;
Las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables por conducto del mercado cambiario no pueden pagarse con recursos depositados en estas cuentas.
Estos depósitos no requieren registro en el BR.
10.4.2. DEPÓSITOS EN MONEDA LEGAL. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 29 de marzo de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Conforme al numeral 1, literal e) y numeral 2, literal d) del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D. y al artículo 12 de la R.E. 4/06 J.D, los IMC pueden recibir depósitos a la vista en cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos electrónicos y depósitos a término en moneda legal colombiana, de personas naturales, jurídicas o asimiladas, no residentes.
Según lo dispuesto en los numerales 4, literal e) y 5, literal b) del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D, las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) pueden recibir depósitos electrónicos en moneda legal colombiana de personas naturales, jurídicas o asimiladas, no residentes.
Estos depósitos deben ser identificados por los titulares o su apoderado ante el IMC ante el cual se constituye, como depósitos de no residentes.
Los depósitos a que se refiere el presente numeral, no requieren de registro ante el BR para su apertura o funcionamiento, y pueden ser:
10.4.2.1. CUENTAS DE USO GENERAL.
Estas cuentas podrán ser abiertas a nombre de no residentes para cualquier uso. Los titulares de estas cuentas no podrán desembolsar créditos en moneda legal ni realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables con cargo a los recursos de estas cuentas, salvo las siguientes excepciones:
a) Pagos de importaciones de bienes efectuados por residentes, que se liquiden en moneda legal colombiana, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la R.E. 1/18 J.D. y bajo el procedimiento señalado en el numeral 3.1.1 del Capítulo 3 de la DCIN 83.
b) Pagos de exportaciones de bienes efectuados por residentes que se liquiden en moneda legal colombiana, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la R.E. 1/18 J.D. y bajo el procedimiento señalado en el numeral 4.1.1 del Capítulo 4 de la DCIN 83.
c) Liquidación en moneda legal de operaciones de derivados, conforme a lo dispuesto en la R.E. 1/18 J.D. y la Circular Reglamentaria Externa DODM 144 del BR.
Los agentes del exterior que actúen como proveedores de liquidez en moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en la Resolución Externa 4 del 2006 J.D, podrán utilizar estas cuentas.
Para las operaciones de compra y venta de divisas a los IMC, cuyos recursos sean debitados o abonados en estas cuentas, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio).
Las entidades multilaterales podrán usar estas cuentas para el desarrollo de las operaciones autorizadas de acuerdo con sus convenios constitutivos, incluidos sus gastos de operación, con excepción de las operaciones que requieran las cuentas de uso exclusivo descritas en el numeral 10.4.2.2 de esta Circular.
10.4.2.2. CUENTAS DE USO EXCLUSIVO.
Las cuentas corrientes y de ahorro en moneda legal colombiana abiertas a nombre de personas naturales, jurídicas o asimiladas no residentes, que se destinen a las siguientes actividades serán de uso exclusivo. Con excepción de las cuentas señaladas en el literal d, no se encuentra autorizado el otorgamiento de créditos con recursos provenientes de las mismas.
a. Cuentas para operaciones de inversión extranjera directa: <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Estas cuentas podrán utilizarse para:
i) Realizar inversión extranjera directa con las sumas resultantes de la redención, liquidación, rendimientos o utilidades originadas en la inversión extranjera directa o en las inversiones de portafolio de capital del exterior, del mismo inversionista titular de la cuenta.
ii) Recibir desembolsos de operaciones de crédito local otorgados por IMC o residentes, cuyo propósito sea realizar inversión extranjera directa.
iii) Efectuar pagos de los créditos y las operaciones relacionadas con estos.
Para el caso de inversión directa, el desembolso del crédito en moneda legal podrá hacerse directamente al vendedor del activo o al beneficiario que el inversionista designe, según corresponda.
El registro de inversión extranjera se efectuará conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.2.1.2 del Capítulo 7 de esta Circular.
b. Depósitos de inversionistas de capital del exterior de portafolio (inversionistas individuales y cuentas de tipo ómnibus) <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Estas cuentas podrán acreditarse o debitarse exclusivamente para realizar inversiones de capital del exterior de portafolio (inversionistas individuales y cuentas de tipo ómnibus) y sus operaciones conexas. Estas cuentas deben ser identificadas por los administradores ante el IMC ante el cual se constituye el depósito como cuentas de no residentes.
El manejo de los recursos depositados en estas cuentas estará a cargo de los administradores de la inversión de portafolio señalados en el artículo 2.17.2.2.2.3 del Decreto 1068/2015.
Para las operaciones de compra y venta de divisas a los IMC, cuyos recursos sean debitados o abonados en estas cuentas, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) por parte del administrador.
Además, estas cuentas también podrán utilizarse para:
a) Realizar inversión de portafolio con las sumas resultantes de la redención, liquidación, rendimientos o utilidades originadas en las inversiones directas de capital del exterior o en las inversiones de portafolio, del mismo inversionista titular de la cuenta.
b) Recibir desembolsos en moneda legal, provenientes de operaciones de crédito local otorgados por IMC o residentes.
c) Efectuar pagos de los créditos y las operaciones relacionadas con estos.
El registro de inversión extranjera se efectuará conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.2.1.2 del Capítulo 7 de esta Circular.
c. Cuentas de depósitos centralizados de valores extranjeros
Estas cuentas podrán abrirse a nombre de los Depósitos Centralizados de Valores Extranjeros que participen en acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, y podrán acreditarse y debitarse para la realización de operaciones trasnacionales de inversión de capital del exterior de portafolio y sus operaciones conexas. Estas cuentas deben ser identificadas por los Depósitos Centralizados de Valores o su apoderado ante el IMC ante el cual se constituye el depósito como cuentas de no residentes.
Para las operaciones de compra y venta de divisas a los IMC para la inversión de capital del exterior de portafolio y las operaciones conexas, cuyos recursos sean debitados o abonados en estas cuentas, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio). El responsable de suministrar la información de los datos mínimos será el administrador de la inversión, el depósito centralizado de valores extranjero o su apoderado, en los términos señalados en el literal a) del numeral 7.2.2.1 del Capítulo 7 de la presente Circular.
Los saldos de estas cuentas pueden ser convertidos a divisas y girados al exterior, para el caso de retorno de capital o de las utilidades de la inversión de capital del exterior de portafolio, suministrando la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio). En caso de que los saldos de estas cuentas sean utilizados para capitalizar sumas con derecho a giro originadas en las inversiones de capital del exterior de portafolio en nuevas inversiones de portafolio, éstas se entenderán registradas en los términos señalados en el numeral 7.2.2.2 del Capítulo 7 de la presente Circular.
d. Cuentas para operaciones de crédito externo en moneda legal:
<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de junio de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la R.E. 1/18 J.D, los no residentes que otorguen crédito externo en moneda legal en favor de IMC, residentes y no residentes deberán realizar estas operaciones utilizando cuentas de uso exclusivo, las cuales deberán ser identificadas por su titular ante el IMC como cuentas para operaciones de crédito externo en moneda legal.
Estas cuentas se deberán utilizar para realizar los desembolsos y pagos en moneda legal de los créditos externos que obtengan los no residentes, así como para la ejecución o restitución de avales o garantías en los cuales el no residente participe.
Los recursos de las cuentas pueden utilizarse para efectuar operaciones de liquidez mediante su traslado a las cuentas de inversión de portafolio a que se refiere el literal b) de este numeral.
Las cuentas se acreditarán con moneda legal producto de la negociación de divisas transferidas desde el exterior, desembolso de créditos locales, recaudos por emisión y colocación de títulos a residentes, rendimientos o liquidación de inversión de portafolio, ejecución o restitución de avales o garantías, y para otros ingresos relacionados con las operaciones de crédito externo, y los derivados del rendimiento de la cuenta.
Las cuentas se debitarán para desembolsar o pagar créditos externos, realizar traslados de recursos a las cuentas descritas en el literal b) de este numeral para efectuar operaciones de inversión de portafolio, la ejecución o restitución de avales o garantías, y para otros egresos relacionados con las operaciones de crédito externo, la inversión de portafolio y el mantenimiento de la cuenta.
<Inciso modificado por el numeral 19 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para las operaciones de compra y venta de divisas cuyos recursos sean acreditados o debitados de estas cuentas, el titular de la cuenta deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), debiendo utilizar el numeral cambiado 5457 - “Compra de divisas para acreditar cuentas de no residentes de uso exclusivo para operaciones de crédito externo en moneda legal” para ingreso, y el numeral cambiado 5806 - “Venta de divisas para debitar cuentas de uso exclusivo para operaciones de crédito externo en pesos de no residentes” para egresos.
Los créditos otorgados por no residentes a favor de no residentes no requieren informe ante el BR.
Las transferencias de recursos del exterior que ingresen a estas cuentas estarán sujetas al depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. en los términos y condiciones que se señalan en el numeral 5.1.3 del Capítulo 5 de esta Circular y de acuerdo con el procedimiento señalado en la Circular Reglamentaria Externa DFV-113.
10.4.2.3. DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS Y CUENTAS DE TRÁMITE SIMPLIFICADO (CATS).
<Inciso modificado por el numeral 20 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> “Conforme al numeral 1, literal e) y numeral 4 del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D, los IMC podrán recibir depósitos electrónicos y abrir Cuentas de Trámite Simplificado (CATS) de personas naturales, jurídicas o asimiladas no residentes sujetos a las disposiciones de la Parte 2, Libro 1, Título 15, Capítulos 1 al 3 del Decreto 2555 de 2010 y a la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (Parte II, Título I, Capítulo III y sus modificaciones) y demás disposiciones aplicables.
Los titulares de estos depósitos no podrán desembolsar créditos en moneda legal.
Los titulares de estos depósitos tampoco podrán realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables con cargo a los recursos de estos depósitos.
10.4.2.4. DEPÓSITOS A TÉRMINO.
<Numeral Inciso modificado por el numeral 1 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme al numeral 1, literal e) del artículo 8 de la R.E. 1/18 J.D, los IMC pueden recibir depósitos a término en moneda legal colombiana, incluyendo Certificados de Depósito a Término -CDT- y Certificados de Depósito de Ahorro a Término -CDAT- de personas naturales colombianas no residentes.
Estos depósitos deben ser identificados por los titulares o su apoderado ante el IMC ante el cual se constituye, como depósitos de no residentes personas naturales colombianas.
Los depósitos a que se refiere el presente numeral, no requieren de registro ante el BR para su apertura o funcionamiento, ni de informe de movimientos o saldos.
Estos depósitos podrán constituirse con los recursos en moneda legal que posean los no residentes personas naturales colombianas en el país o con los recursos que se moneticen para este fin.
10.4.3. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL BANCO DE LA REPÚBLICA. <Numeral modificado por el numeral 3 de la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
Los IMC deberán enviar el “Formato de reporte de depósitos de no residentes en IMC y compra de cartera interna” al buzón DTIE-depositosnoresidentes@banrep.gov.co dentro del mes calendario siguiente al corte de cada trimestre y al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, con los saldos mensuales de los depósitos a la vista de que tratan los numerales 10.4.1 y 10.4.2.
Para los depósitos de que trata el numeral 10.4.2 se excluyen los depósitos de las personas naturales colombianas no residentes.
Para los depósitos de que trata el numeral 10.4.2.1. se deberán informar adicionalmente los movimientos en moneda legal relacionados con la compra de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas y su recaudo.
El incumplimiento de esta obligación será informado a la Superintendencia Financiera de Colombia para lo de su competencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta circular, se deberá tener en cuenta para estas operaciones lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DODM-144.
10.6. CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE CORREOS QUE PRESTAN SERVICIOS FINANCIEROS DE CORREOS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la R.E. 1/18 J.D., los concesionarios de servicios de correos para desarrollar las operaciones de servicios financieros de correos deberán registrar en el BR cuentas de compensación, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 8 de esta Circular. De las operaciones que se efectúen a través de estas cuentas, se deberá diligenciar el numeral de ingreso 1991 “Ingreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos” y de egreso 2991 “Egreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos”.
Los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos están obligados a exigir a sus clientes, el suministro de la información de los datos mínimos para cada una de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando el numeral de ingresos 1990 “Remesas pagadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos” o el numeral de egresos 2990 “Remesas entregadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos”.
Adicionalmente, los concesionarios de servicios financieros de correos deberán reportar mensualmente al BR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada mes, la información solicitada en el “Archivo de concesionarios de servicios de correos”.
También deberán suministrar la información y prestar la colaboración que requiera la UIAF y las demás autoridades para sus propósitos de prevención de actividades delictivas, control cambiario y cualquier otra de su competencia.
Los concesionarios de servicios de correos deberán conservar la información que transmitan al BR de las operaciones de cambio canalizadas, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.
<Capítulo 10>
10.7. ENVÍO DE INFORMACIÓN MENSUAL DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S.A.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la R.E. 1/18 J.D., se debe enviar mensualmente al BR la información solicitada en el archivo Excel a través del enlace dispuesto en la página http://www.banrep.gov.co/Operaciones y Procedimientos Cambiarios/Procedimientos Cambiarios/Transmisión de información Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL. El incumplimiento del envío de esta información será puesto en conocimiento de las entidades de control y vigilancia del régimen cambiario.
10.8. VENTA A NO RESIDENTES DE CARTERA O INSTRUMENTOS DE PAGO DERIVADOS DE OPERACIONES ENTRE RESIDENTES (OPERACIONES INTERNAS). <Numeral adicionado (numeral 10.8 original renumerado como 10.9) por el numeral 4 de la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
Los residentes y los IMC podrán vender a los no residentes la cartera o los instrumentos de pago derivados de sus operaciones internas.
a. El pago por parte del no residente que compra la cartera o los instrumentos podrá realizarse en moneda extranjera o en moneda legal, según lo acuerden las partes.
- Si el pago se realiza en moneda extranjera, y quien vende la cartera o el instrumento de pago es un IMC, éste podrá recibir las divisas en el exterior y no deberá transmitir declaración de cambio.
- Si quien vende es un residente, éste deberá canalizar las divisas a través de los IMC mediante el suministro de la información de los datos mínimos por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), o a través de sus cuentas de compensación con la presentación del informe de movimientos (Formulario No. 10), utilizando el numeral cambiario 5458 “Venta en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas”.
- Si el pago se realiza en moneda legal, éste deberá efectuarse desde la cuenta en moneda legal del no residente de que trata el numeral 10.4.2.1.
b. El pago por parte del residente deudor al nuevo acreedor (no residente que compra la cartera o los instrumentos) deberá realizarse en moneda legal en la cuenta del no residente de que trata el numeral 10.4.2.1. o alternativamente al administrador de la cartera designado por éste, ya sea un residente o un IMC, quien deberá transferirlo al nuevo acreedor a través de los IMC mediante el suministro de la información de los datos mínimos por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos (declaración de cambio), utilizando el numeral cambiario 5807 “Pago en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas”.
El pago podrá efectuarse en moneda extranjera cuando las partes así lo acuerden, desde las cuentas de compensación del residente con la presentación del informe de movimientos (Formulario No. 10) o a través de los IMC mediante el suministro de la información de los datos mínimos por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 5807 “Pago en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas”.
Cuando el residente deudor corresponda a una sucursal del régimen cambiario especial, el pago al nuevo acreedor (no residente que compra la cartera o los instrumentos) deberá realizarse conforme a lo previsto en el numeral 11.1.1.6. literal b) ordinal ii.
Los IMC deberán incluir en el reporte al que se refiere el numeral 10.4.3, los movimientos en moneda legal relacionados con la compra de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas y su recaudo, que se efectúen a través de las cuentas en moneda legal de que trata el numeral 10.4.2.1.
10.9. INFORMACIÓN DE DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS (DECLARACIÓN DE CAMBIO). <10.8 original renumerado como 10.9 por el numeral 5 de la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2018>
La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), es la siguiente:
DATO I. TIPO DE OPERACIÓN (Casillas 1 a 2) | |
1. Indicar un solo tipo de operación | 1. INICIAL: Cuando se trate de una operación de compra venta de divisas por servicios, transferencias y otros conceptos. 2. DEVOLUCIÓN: Cuando se trate de una operación originada en un exceso en el ingreso o egreso en una operación de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos presentada anteriormente. 3. CAMBIO DE DECLARACIÓN DE CAMBIO: Corresponde al reemplazo de una declaración de cambio por otra, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.4.2 del Capítulo 1 de esta Circular. A MODIFICACIÓN: Para modificar la información de una declaración de cambio inicial, se deberá transmitir nuevamente una declaración de cambio con el mismo tipo de operación. Nota: No se puede modificar el DATO No. II “Identificación de la declaración”. |
2. Operación | Informar si se trata de una operación de ingreso o egreso. |
DATO II. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO (Casillas 3 a 5) | |
3. Nit del I.M.C. | Nit del IMC. |
4. Fecha AAAA-MM-DD | Fecha en formato AAAA-MM-DD: - Corresponde al día que se efectúa la compra o venta de las divisas al IMC. - Cuando se trate de cambio de declaración de cambio o modificación, se debe indicar la fecha en que se solicita. |
5. Número | Consecutivo de la declaración de cambio (máximo 5 dígitos) asignado por el IMC |
DATO III. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO ANTERIOR (casillas 6 a 8) | |
6. Nit del I.M.C. | Nit del IMC ante el cual se presentó la declaración de cambio objeto de modificación. |
7. Fecha AAAA-MM-DD | Fecha en formato AAAA-MM-DD: Corresponde a la fecha de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable. |
8. Número | Número de la declaración de cambio objeto o de modificación. Este dato es inmodificable. |
DATO IV. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA O PERSONA NATURAL QUE COMPRA O VENDE DIVISAS (casillas 9 a 14) Nota: Cuando se trate de personas naturales, jurídicas o asimilados no residentes a las cuales no les aplique ningún tipo de identificación señalados en la casilla 9, no se debe suministrar información para las casillas 9, 10 y 14. | |
9. Tipo | Documento de identificación, así: - CC= Cédula de ciudadanía - CE= Cédula de extranjería -NI=Nit - PB= Pasaporte - RC= Registro civil |
10. Número de identificación | De acuerdo al tipo señalado en la casilla 9. Sólo si éste es Nit, diligencie el dígito de verificación en la casilla DV. |
11. Nombre | Nombre o razón social completa. |
12. Teléfono | Número telefónico. |
13. Dirección | Dirección completa. |
14. Código ciudad | Ciudad de domicilio. Consúltela en https://quimbaya.banrep.gov.co/se cintemet/cambios.jsp?opcion=ciudades |
DATO V. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN (casillas 15 a 18) | |
Nota: Sólo cuando se trate de operaciones con el numeral de ingresos 1990 “Remesas pagadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos”, en la casilla 15 (Código moneda de giro o reintegro) diligenciar como moneda “COP”, en la casilla 16 (valor moneda giro o reintegro) diligenciar el valor en moneda legal colombiana, en la casilla 17 (tipo de cambio a USD) diligenciar tipo de cambio “1” y en las casillas 18 (valor total USD) y 20 (Valor USD) diligenciar el mismo valor en moneda legal colombiana ingresado en la casilla 16 de este formulario. | |
15. Código moneda de giro o reintegro | Moneda de giro o reintegro. Consúltela en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria DCIN-83. |
16. Valor moneda giro o reintegro | Valor de la moneda de giro o reintegro. |
17. Tipo de cambio a USD | Tipo de cambio para la conversión de la moneda de giro a dólares de los Estados Unidos de América expresado en unidades por dólar, ejemplo: en el caso de yenes japoneses deberá reportarse como 111,85682, o libra esterlina 0,61839. |
18. Valor total USD | Valor total equivalente en USD. Si el valor de la casilla 17 es en USD escriba el mismo valor. |
DATO VI. INFORMACIÓNDE LA(S) OPERACIÓN(ES) (Casillas 19 a 20) | |
19. Numeral | Código que identifica el ingreso o egreso de divisas, según la siguiente tabla: |
Ingresos | |
Numeral | Concepto |
1070 | Venta de petróleo crudo y gas natural de producción nacional. |
1510 | Gastos de exportación de bienes no incluidos en la declaración de exportación definitiva. |
1520 | Servicios portuarios y de aeropuerto. |
1530 | Turismo. |
1535 | Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural. |
1536 © | Contratos de Asociación - Ingresos. |
1540* | Servicios financieros. |
1600 | Compra a residentes que compran y venden divisas de manera profesional. |
1601 | Otros conceptos. |
1631* | Intereses por la emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana. |
1695 | Servicios culturales, artísticos y deportivos. |
1696 | Pasajes. |
1703 | Servicios de comunicaciones. |
1704 | Comisiones no financieras. |
1706 | Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a residentes, seguridad social. |
1707 | Servicios diplomáticos, consulares y organismos internacionales. |
1708 | Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca. |
1809 | Remesas de trabajadores. |
1710 | Servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios. |
1711 | Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos. |
1712 | Venta de mercancías no consideradas exportación. |
1713 | Arrendamiento operativo. |
1714 | Servicios de publicidad. |
1812 | Remesas de trabajadores para la adquisición de vivienda. |
1813 | Remesas de personas naturales colombianas no residentes con destino a cuentas de ahorro de trámite simplificado. |
1810 | Donaciones y transferencias que no generan contraprestación. |
1811* | Redención por la emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana. |
1815 | <Nombre modificado por el numeral 22 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Marcas, patentes, regalías y compensaciones. |
1840 | Servicios empresariales, profesionales y técnicos. |
1980 | Seguros y reaseguros. |
1990 | Remesas pagadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos. |
1991© | Ingreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos. |
5366*** | Compra de saldos de cuentas de compensación de Ecopetrol. |
5370*** | Compra de saldos de cuentas de compensación de la DTN. |
5375 | Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima. <Numeral adicionado por el numeral 22 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018> |
5377 | Transferencias presupuestales entre cuentas de compensación de la DTN y entidades del sector público - Ingresos <Numeral adicionado por el numeral 22 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018> |
5378© | Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Ingresos. |
5379*** | Compra de saldos de cuentas de compensación - Sector Privado. |
5381* | Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario - sector privado - |
5382 | Compra de saldos de cuentas en el exterior - Sector Privado. |
5383* | Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario - sector público -. |
5384 | Compra de saldos de cuentas en el exterior - Sector Público. |
5385© | Errores bancarios de cuenta de compensación. |
5386© | Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior - ingreso. |
5387© | Ingresos por traslados desde la cuenta del mercado no regulado del mismo titular. |
5390*** | Compra de saldos de cuentas de compensación del resto del sector público. |
5395*** | Compra de saldos de cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros. |
5405© | Operaciones overnight. |
5450*** | Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre la D.T.N. e IMC o agentes del exterior autorizados. |
5451*** | Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre |
5452*** | Ecopetrol e IMC o agentes del exterior autorizados. Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e IMC o agentes del exterior autorizados. |
5453*** | Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades |
5454*** | del sector privado e IMC o agentes del exterior autorizados. Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre el resto |
5455 | del sector público e IMC o agentes del exterior autorizados. Compra de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados. |
5457* | Compra de divisas para acreditar cuentas de no residentes de uso exclusivo para operaciones de crédito externo en moneda legal. |
5449 | Compra de dólares por los IMC provenientes de la redención del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D.- Ingresos. |
5458 | Venta en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas. <Numeral adicionado por el numeral 5 de la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2018> |
5807 | Pago en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas. <Numeral adicionado por el numeral 5 de la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2018> |
1647© | Ejecución de avales o garantías por parte de IMC a cuenta de compensación para cubrir operaciones internas |
Egresos | |
Numeral | Concepto |
2016 | Gastos de importación y/o exportación de bienes no incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes o en |
la declaración de exportación. | |
2018 | Compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional. |
2030 | Servicios portuarios y de aeropuerto. |
2040 | Turismo. |
2126 | Intereses por financiación de importaciones - deuda privada - otorgadas por IMC. |
2136 | Intereses por financiación de importaciones - deuda privada - otorgadas por proveedores u otros no residentes. |
2137 | Intereses por financiación de importaciones - deuda pública. |
2215* | Intereses deuda de la banca comercial. |
2270 | Servicios financieros. |
2621© | Contratos de Asociación - Egreso. |
2800 | Servicios de comunicaciones. |
2850 | Comisiones no financieras. |
2895 | Servicios culturales, artísticos y deportivos. |
2896 | Pasajes. |
2900 | Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a no residentes, seguridad social. |
2903 | <Nombre modificado por el numeral 22 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Marcas, patentes, regalías y compensaciones. |
2904 | Otros conceptos. |
2905* | Venta a residentes que compran y venden divisas de manera profesional. |
2906 | Servicios empresariales, profesionales y técnicos. |
2907 | Servicios diplomáticos y consulares y de organismos internacionales. |
2908 | Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca. |
2909 | Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural. |
2910 | Donaciones, transferencias y remesas de trabajadores no residentes que no generan contraprestación. |
2911* | Emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana. |
2912* | Valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE. |
2913 | Servicios médicos quirúrgicos y hospitalarios. |
2914 | Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos. |
2915 | Compra de mercancías no consideradas importación. |
2916 | Arrendamiento operativo. |
2917 | Servicios de publicidad. |
2918 | Valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE - Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010. |
2950 | Seguros y reaseguros. |
2990 | Remesas entregadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos. |
2991© | Egreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos. |
2992 | Reembolso de remesas desde cuentas de ahorro de trámite simplificado de personas naturales colombianas no residentes. |
4650 | Pago de afiliación y cuotas a organismos internacionales. |
5800*** | Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre la D.T.N. e IMC o agentes del exterior autorizados. |
5801*** | Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e IMC o agentes del exterior autorizados. |
5802*** | Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e IMC o agentes del exterior autorizados. |
5803*** | Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e IMC o agentes del exterior autorizados. |
5804*** | Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa a través de cuentas de compensación, celebrados entre el resto del sector público e IMC o agentes del exterior autorizados. |
5806* | |
5896*** | Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de Ecopetrol. |
5897*** | Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros. |
5900*** | Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de la Dirección del Tesoro Nacional DTN. |
5908*** | Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del sector privado. |
5910 | <Numeral adicionado por el numeral 22 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018> Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima |
5911© | <Numeral adicionado por el numeral 22 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018> Transferencias presupuéstales entre cuentas de compensación de la DTN y entidades del sector público - Egreso |
5912© | Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Egresos |
5913* | Depósitos en cuentas en el exterior - sector privado. |
5914© | Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior - egreso. |
5915© | Errores bancarios de cuentas de compensación. |
5916* | Depósitos en cuentas en el exterior - sector público. |
5917© | Egresos por traslados a la cuenta del mercado no regulado del mismo titular. |
5920*** | Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del resto del sector público. |
5930© | Operaciones overnight. |
5805 | Venta de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados. |
* Estos numerales no pueden ser utilizados por los titulares de cuentas de compensación. | |
*** Los titulares de cuentas de compensación deben relacionar en el Formulario No. 10 estos numerales como un ingreso. | |
© Numerales de uso exclusivo de titulares de cuentas de compensación. | |
IMC = Intermediario del Mercado Cambiario DTN = Dirección del Tesoro Nacional | |
20. Valor USD | Informe el valor en USD que corresponda a cada numeral o su equivalente cuando la moneda de giro o reintegro sea diferente a ésta. |
Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, el Formulario 10 hará las veces de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio). La información de la operación de cambio debe corresponder a la del día del ingreso o egreso de las divisas de la cuenta de compensación, la cual deberá coincidir con el período que se reporte en el Formulario No. 10.
11. SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA.
11.1. RÉGIMEN CAMBIARIO ESPECIAL DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E.1/18 J.D.) y demás normas que la modifiquen o adicionen, pertenecen al régimen cambiario especial:
a. Las sucursales de sociedades extranjeras que tengan por objeto desarrollar actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y
b. Las sucursales de sociedades extranjeras dedicadas exclusivamente a prestar servicios inherentes al sector de hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y el Decreto 1073 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título I, Capítulo 2, Sección 3) y demás normas que las modifiquen o adicionen. Estas sucursales pertenecen al régimen cambiario especial a partir de la expedición del certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía.
Las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial no podrán acudir al mercado cambiario por ningún concepto, salvo para:
a. Girar al exterior el equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal.
b. Girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio o servicios inherentes al sector de hidrocarburos.
c. Girar al exterior otras sumas recibidas en moneda legal relacionadas con su operación.
d. Reintegrar las divisas que requieran para atender gastos en moneda legal.
Cuando las sucursales de sociedades extranjeras operen bajo el régimen cambiario especial y con posterioridad no deseen acogerse a dicho régimen, deberán informar tal hecho al DCIN del BR mediante la presentación del formulario “Renuncia al régimen cambiario especial o cambio de régimen”. A partir de la fecha de la presentación de la respectiva renuncia, estas sucursales quedarán exceptuadas de la aplicación de las normas cambiarias del régimen especial, durante un término inmodificable mínimo de 10 años y deberán operar bajo el régimen cambiario general.
Los reintegros de divisas con destino al capital asignado o suplementario de las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial, deberán canalizarse a través del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrarse a los IMC la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando los numerales cambiarios del régimen especial, conforme a lo señalado en el Anexo No. 3 de esta Circular.
<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los giros al exterior del equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal o del equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio o servicios inherentes al sector de hidrocarburos o del equivalente en divisas de otras sumas recibidas en moneda legal relacionadas con la operación de la sucursal, previa certificación del revisor fiscal o auditor externo, deberán canalizarse por conducto del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrarse a los IMC la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4560 “Giro al exterior de la inversión directa y suplementaria al capital asignado de capitales del exterior”. Estos giros pueden ser utilizados para pagar transacciones corrientes adquiridas en el exterior por la matriz y contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado de la sucursal.
11.1.1.2. REGISTRO DE LA INVERSIÓN.
i. Capital asignado
El registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario especial, se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en los numerales 7.2.1.1 y 7.2.1.2 del Capítulo 7 de esta Circular, según la modalidad del aporte.
ii. Inversión suplementaria al capital asignado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.17.2.2.1.3 del Decreto 1068/2015, se podrá contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen cambiario especial, además de las disponibilidades de divisas, las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios.
El registro de la inversión suplementaria al capital asignado, deberá realizarse de la siguiente manera:
a. Las divisas reintegradas durante el ejercicio anual por conducto del mercado cambiario para atender obligaciones en moneda legal, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 7.2.1.1 del Capítulo 7 de esta Circular. Para efectos estadísticos, esta información debe reflejarse en el Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial” (en adelante Formulario No. 13), utilizando el código correspondiente. Se consideran gastos los aportes en moneda legal a contratos de colaboración (solicitudes de fondos).
b. La disponibilidad de divisas que tengan las sucursales en el exterior contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado durante el ejercicio anual, mediante la presentación del Formulario No. 13, en cualquier tiempo, en el cual, para fines estadísticos, deberán discriminar su utilización según los códigos que correspondan.
c. Los bienes y/o servicios contabilizados como inversión suplementaria al capital asignado durante el ejercicio anual, mediante la presentación del Formulario No. 13, en cualquier tiempo.
<Inciso modificado por el numeral 24 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del control aduanero a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, las sucursales deberán conservar la información relacionada con las operaciones de importación de bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la R.E. 1/18.
Los aportes a contratos de colaboración (solicitudes de fondos) se registrarán como inversión suplementaria al capital de la forma indicada en el instructivo del Formulario No. 13.
Las sucursales que cuenten con inversión de capital del exterior previamente registrada en el BR, deberán transmitir electrónicamente el Formulario No. 13 al DCIN del BR, siguiendo el procedimiento señalado en el Anexo 5, Sección II de esta Circular.
11.1.1.3. ACTUALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.17.2.7.2 del Decreto 1068/2015 y con el fin de mantener actualizada la información de las inversiones de capital del exterior, simultáneamente al registro de la inversión suplementaria al capital asignado se deberá informar la actualización de las cuentas patrimoniales, con el Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial”. En todo caso, se debe informar la actualización de las cuentas patrimoniales, así no se hubiere efectuado inversión suplementaria al capital asignado durante el periodo de informe.
El plazo para informar la actualización de las cuentas patrimoniales y el procedimiento para su transmisión electrónica mediante la presentación del Formulario No. 13, es de seis (6) meses contados a partir del cierre contable a 31 de diciembre.
11.1.1.4. MODIFICACIONES AL FORMULARIO NO. 13.
La información contenida en el Formulario No. 13 correspondiente al ejercicio anual 2014 y periodos siguientes podrá modificarse en cualquier tiempo, a excepción del año del ejercicio a registrar, el tipo y el número de identificación. Para tales efectos, deberán transmitirse los cambios de forma electrónica siguiendo el procedimiento señalado en el Anexo 5, Sección II, numeral 1.2 de esta Circular.
Los documentos soporte de las modificaciones deberán conservarse para cuando sean requeridos pollas autoridades de control y vigilancia.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario y de inversiones internacionales puedan investigar si las modificaciones realizadas se hicieron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.
<Capítulo 11>
11.1.1.5. CAMBIO DE RÉGIMEN DE LAS SUCURSALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEDICADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INHERENTES AL SECTOR DE HIDROCARBUROS. <Título modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020>
Las sucursales de sociedades extranjeras dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, a partir de la obtención del certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía, pertenecen al régimen cambiario especial y podrán hacer uso de los numerales cambiarios de dicho régimen. Las sucursales que no hayan obtenido el mencionado certificado, pertenecen al régimen cambiario general. Se presume que las sucursales que transmitan la información correspondiente a las operaciones de inversiones de capital del exterior bajo los numerales cambiarios del régimen especial han obtenido dicho certificado.
Cuando las sucursales de sociedades extranjeras operen bajo el régimen cambiario especial y con posterioridad no obtengan la renovación del certificado de dedicación exclusiva expedido por el Ministerio de Minas y Energía, deberán informar el cambio de régimen mediante la presentación del formulario “Renuncia al régimen cambiario especial o cambio de régimen”
Cuando las sucursales de sociedades extranjeras operen bajo el régimen general y con posterioridad se dediquen a la prestación exclusiva de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, una vez obtengan el certificado de dedicación exclusiva expedido por el Ministerio de Minas y Energía, deberán informar el cambio de régimen mediante la presentación del formulario “Renuncia al régimen cambiario especial o cambio de régimen”.
Las sucursales de sociedades extranjeras que desde su constitución tengan como objeto exclusivo la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos y de manera previa a la obtención del certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía se encuentren en las siguientes situaciones, una vez obtengan dicho certificado, le serán aplicables los procedimientos enunciados a continuación:
i. Cuando hayan canalizado divisas por concepto de inversión directa de capital del exterior, utilizando los numerales cambiarios del régimen general, deberán:
a. Informar tal hecho al DCIN del BR mediante comunicación escrita en la que consten el número de radicación de la comunicación con la cual el Ministerio de Minas y Energía expide el certificado de dedicación exclusiva y la fecha respectiva, así como el nombre e identificación de la sucursal,
b. Modificar los numerales cambiarios del régimen general por los del especial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el numeral 1.4.1 del Capítulo 1 de esta Circular, y
c. En el evento en que la sucursal haya presentado o transmitido el Formulario No 15 “Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general” de acuerdo con los plazos establecidos en esta Circular, deberá enviar una comunicación por medio de la cual se informe tal hecho al DCIN del BR, acompañada de un Formulario No. 13 debidamente diligenciado. La inversión suplementaria se entenderá registrada con la fecha de presentación del Formulario No. 15.
ii. Cuando hayan efectuado importaciones de bienes:
a. Reembolsabas que no se hayan pagado
Deberán realizar los pagos en el exterior. Para efectos del registro de la inversión suplementaria al capital asignado deberá presentarse el Formulario No. 13 indicando el código de crédito que corresponda a “Importaciones de bienes no reembolsares” y/o “Gastos de Importaciones de bienes no reembolsables” según el caso.
b. No reembolsables
- En la medida en que las sucursales del régimen cambiario general únicamente pueden recibir aportes en especie en el capital asignado, podrán mantener contabilizada la importación no reembolsable en éste, o
- Podrán disminuir el capital asignado, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el Código de Comercio y demás normas aplicables. Una vez disminuido éste, se debe efectuar el registro de la inversión suplementaria al capital asignado presentando el Formulario No. 13 indicando el código de crédito que corresponda a “Importaciones de bienes no reembolsables” y/o “Gastos de Importaciones de bienes no reembolsables” según el caso.
iii. Cuando hayan prestado servicios en el país que no se hayan pagado: <Ordinal modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
a. Pagos en moneda extranjera del artículo 97 de la R.E. 1/18 J.D.:
Afectan la inversión suplementaria al capital asignado cuando son contabilizados por la matriz, lo cual debe reflejarse en el Formulario No. 13 diligenciando el código débito correspondiente.
b. Pagos en moneda legal: De conformidad con el artículo 95 de la R.E. 1/18 J.D., podrá acudirse al mercado cambiario para girar al exterior el equivalente en divisas, para lo cual, debe suministrarse a los IMC la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por Inversiones Internacionales (Declaración de Cambio).
11.1.1.6. VENTA A NO RESIDENTES DE CARTERA O INSTRUMENTOS DE PAGO DERIVADOS DE OPERACIONES ENTRE RESIDENTES (OPERACIONES INTERNAS). <Subnumeral adicionado por el numeral 6 de laCircular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
a. <Párrafo modificado por la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las sucursales del régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería solamente pueden vender a los no residentes la cartera y los instrumentos de pago por concepto de sus ventas internas de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio o servicios inherentes al sector de hidrocarburos y de las operaciones internas cuyo pago se encuentra autorizado en divisas conforme a los artículos 95 numeral 1 y 97 de la R.E.1/18 J.D.
i. El pago por parte del no residente que compra la cartera o los instrumentos a la sucursal deberá ser efectuado a la matriz de la sucursal en el exterior y registrarse como una disminución de la inversión suplementaria al capital asignado bajo el código de débitos 13 “Ventas a no residentes de cartera o instrumentos de pago derivados de operaciones internas”.
ii. El pago por parte del residente deudor al nuevo acreedor (no residente que compra la cartera o los instrumentos), deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en el literal b) del numeral 10.8. de esta Circular. Si el residente deudor es otra sucursal del régimen especial, el pago deberá ser efectuado por su matriz en el exterior y registrarse como un aumento de la inversión suplementaria al capital asignado bajo el código de créditos 23 “Pagos a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas” del Formulario No. 13 o en moneda legal por la sucursal en la cuenta del no residente de que trata el numeral 10.4.2.1. o alternativamente al administrador de la cartera designado por éste, ya sea un residente o un IMC, quien deberá transferirlo al nuevo acreedor a través de los IMC mediante el suministro de la información de los datos mínimos por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos (declaración de cambio), utilizando el numeral cambiario 5807 “Pago en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas”.
b. Los residentes podrán vender a los no residentes la cartera o los instrumentos de pago derivados de las operaciones internas en las que las sucursales del régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería tienen la posición de deudores.
i. El pago por parte del no residente que compra la cartera o los instrumentos podrá realizarse en moneda extranjera o en moneda legal según lo acuerden las partes, conforme al procedimiento del literal a) del numeral 10.8. en lo pertinente.
ii. El pago al nuevo acreedor (no residente que compra la cartera o los instrumentos) por parte de la sucursal del régimen cambiario especial deudora, deberá realizarse por su matriz en el exterior y capitalizarse como inversión suplementaria al capital asignado bajo el código de créditos 23 “Pagos a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas” del Formulario No. 13 o en moneda legal por la sucursal en la cuenta del no residente de que trata el numeral 10.4.2.1. o alternativamente al administrador de la cartera designado por éste, ya sea un residente o un IMC, quien deberá transferirlo al nuevo acreedor a través de los IMC mediante el suministro de la información de los datos mínimos por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos (declaración de cambio) utilizando el numeral cambiario 5807 “Pago en moneda extranjera a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas.
11.1.2. CUENTAS EN EL EXTERIOR DEL MERCADO NO REGULADO DE LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA. <Numeral modificado por el numeral 25 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
Las sucursales de sociedades extranjeras que pertenecen al régimen cambiario especial podrán efectuar y recibir en cuentas del mercado no regulado los pagos con el exterior, así como los derivados de las operaciones internas previstas en el artículo 97 de la R.E.1/18 J.D.
11.2. RÉGIMEN CAMBIARIO GENERAL DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA.
Pertenecen al régimen cambiario general:
a. Las empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y
b. Las empresas nacionales y con capital del exterior que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos. Estas empresas no pertenecen al régimen cambiario especial por obtener el certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y el Decreto 1073 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título I, Capítulo 2, Sección 3) y demás normas que las modifiquen o adicionen.
Las empresas nacionales y con capital del exterior del sector de hidrocarburos y minería, sujetas al régimen cambiario general, deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas para el pago o reintegro de las operaciones de cambio de obligatoria canalización a través del mercado cambiario y podrán acudir voluntariamente al mismo para canalizar el pago o reintegro de operaciones de cambio del mercado no regulado, para lo cual deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio (Declaración de Cambio), utilizando los numerales cambiarios previstos en esta Circular.
<Inciso modificado por el numeral 26 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para la canalización de la inversión directa de capital del exterior destinada a empresas nacionales y con capital del exterior del sector de hidrocarburos y minería, sujetas al régimen cambiario general, se deberá utilizar el numeral cambiario de ingreso 4026 “Inversión directa de capitales del exterior en sociedades nacionales y con capital del exterior que realicen actividades del sector de hidrocarburos y minería” al suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio).
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.17.2.3.2.4 del Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones, las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería que desarrollen varias actividades económicas dentro del sector, podrán pertenecer al régimen cambiario especial y al general de manera simultánea. Para el efecto, la sucursal deberá diferenciar y asignar a cada una de las actividades, según el régimen cambiario aplicable, los activos, los pasivos y las partidas patrimoniales en concordancia con las regulaciones aplicables a la operación, y no podrán tener activos y pasivos comunes a las distintas actividades.
<Inciso modificado por el numeral 27 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las sucursales del régimen especial deberán demostrar ante el BR, en forma exacta, las utilidades generadas en cada período contable por cada una de sus actividades, mediante la presentación del Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial”, en los términos y formas establecidas en el ordinal ii. del numeral 11.1.1.2. de este Capítulo, respectivamente.
<Inciso modificado por el numeral 28 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la R.E. 1/18 J.D., las siguientes empresas pueden celebrar y pagar contratos en moneda extranjera entre ellas, dentro del país, siempre que las divisas provengan de recursos generados en su operación, independientemente si pertenecen al régimen cambiario general o especial:
a. Las empresas nacionales y con capital del exterior, incluyendo en esta última categoría a las sociedades colombianas con inversión de capital del exterior y a las sucursales de sociedades extranjeras, que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y,
b. Las empresas nacionales y con capital del exterior que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, incluyendo a las sociedades colombianas con inversión de capital del exterior y a las sucursales de sociedades extranjeras.
c. Los residentes por las compraventas de combustibles para naves y aeronaves en viajes internacionales y las compraventas de petróleo, crudo y gas natural de producción nacional que efectúe ECOPETROL y las demás entidades dedicadas a la actividad industrial de refinación de petróleo.
d. Los residentes por las compras de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural.
Los recursos generados en la operación de las empresas de que trata este numeral, comprenden las disponibilidades en divisas que éstas mantengan, cualquiera que fuere su fuente u origen, como los recursos de capital de trabajo provenientes de aportes de capital o de endeudamiento externo, que se destinan al desarrollo de su objeto social o se derivan de sus actividades, incluyendo las relativas a la fase de exploración.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las restricciones que tienen las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial para acceder al mercado cambiario.
Las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial, deben recibir o atender los pagos a través de sus cuentas del mercado no regulado en el exterior.
Las empresas que pertenecen al régimen cambiario general, pueden recibir o atender los pagos a través de los intermediarios del mercado cambiario, de sus cuentas de compensación o de las cuentas del mercado no regulado.
11.5. REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Conforme a lo previsto en el artículo 104 de la R.E. 1/18 J.D., los residentes pueden pagar, recaudar y transferir en divisas las regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, por conducto de cuentas bancarias en el exterior (se trate de cuentas de compensación o del mercado no regulado). Para tales efectos, se podrán efectuar traslados de divisas entre estas cuentas.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la restricción para acceder al mercado cambiario, aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial.
El pago en divisas por concepto de regalías y compensaciones se debe registrar como inversión suplementaria al capital asignado mediante la presentación del Formulario No. 13, diligenciando el código crédito que corresponda según el instructivo.
La información a la que se refiere este numeral deberá mantenerse a disposición del BR para cuando éste así lo requiera mediante comunicación escrita u otro medio idóneo.
12. FORMULARIOS, INSTRUCTIVOS, ANEXOS Y OTROS.
En las hojas siguientes se encuentran los formularios e instructivos correspondientes a las solicitudes de registro de las operaciones de inversiones internacionales y cuentas de compensación, la información de endeudamiento externo y cuentas de compensación y a la declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero. Adicionalmente, se encuentran otros formatos e instructivos exigidos en esta Circular.
En la dirección: http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones y Procedimientos Cambiarios”, “Procedimientos Cambiarios”, se encuentran los enlaces para la transmisión vía electrónica de la información de las operaciones de cambio e informes al Banco de la República por parte de los Intermediarios del Mercado Cambiario, los titulares de cuentas de compensación, los inversionistas y los representantes de empresas receptoras de inversión de capital del exterior.
Las instrucciones para el diligenciamiento electrónico de los formularios se encuentran en la dirección: http://www.banrep.gov.co - opción “Servicios Electrónicos de Cambios Internacionales” “Formularios”.
12.1. FORMULARIOS. <Formatos e instructivos no incluidos. Consultar éstos directamente en la http://www.banrep.gov.co/es/compendio-dcin83>
a. Endeudamiento externo
- Información de endeudamiento externo otorgado a residentes. Formulario No. 6.
- Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes. Formulario No. 7.
- Depósito a las transferencias con destino a las cuentas para operaciones de crédito externo en moneda legal
- Información de Avales y Garantías Otorgados por los IMC
- Reporte de Préstamos en Moneda Legal Colombiana otorgados por IMC a no residentes.
b. Inversiones internacionales
- Declaración de Registro de Inversiones Internacionales. Formulario No. 11.
- Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial. Formulario No. 11 A.
- Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales. Formulario No. 12
- Declaración Única de Registro de Recomposición de Capital.
- Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - Sucursales del régimen especial. Formulario No. 13
- <Formulario eliminado por el numeral 29 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018>
- <Formulario eliminado por el numeral 29 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018>
- Formato de Inversiones de Capital del Exterior de Portafolio en Colombia- IPEXT.
- Reporte de Saldos y Operaciones DSIF/DCIN <Reporte adicionado por la Circular DCIN-83 de 25 de abril de 2019>
c. Cuentas de compensación
- Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación. Formulario No. 10.
d. Compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero
- Declaración de cambio por Compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero. Formulario No. 18.
<Renuncia al Régimen Cambiario Especial o Cambio de Régimen>
Anexo No. 1 Códigos de acreedores y deudores - endeudamiento externo pasivo y activo
Anexo No. 2 Códigos de los intermediarios del mercado cambiario
Anexo No. 3 Numerales cambiarios
Anexo No. 4 Códigos de monedas.
Anexo No. 5 Instructivo para la transmisión, vía electrónica, de la información (formas electrónicas o archivos) por parte de los intermediarios del mercado cambiario, de los titulares de cuentas de compensación y de los usuarios de inversiones internacionales.
Anexo No. 6 Acuerdo para utilizar los servicios electrónicos ofrecidos por el Banco de la República por conducto del Departamento de Cambios Internacionales.
a. Transmisión de información de concesionarios de servicios de correos
Archivo de concesionarios de servicios de correos.
b. Formato de reporte de depósitos de no residentes en IMC y compra de cartera interna <Nombre de Formato modificado por el numeral 9 de la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2018>
Formato de reporte de depósitos de no residentes en IMC <y compra de cartera interna>, excluyendo las personas naturales colombianas no residentes para los depósitos en moneda legal colombiana.
c. Solicitud de actualización de datos o unificación de identificación.
Formulario de Solicitud de actualización de datos o unificación de identificación.
d. Renuncia al régimen cambiario especial o cambio de régimen.
CÓDIGOS DE ACREEDORES Y DEUDORES/AVALISTAS O BENEFICIARIOS ENDEUDAMIENTO EXTERNO Y AVALES O GARANTÍAS EN MONEDA
EXTRANJERA.
La lista de los códigos de los no residentes o IMC acreedores y de los no residentes deudores de créditos externos, de los no residentes avalistas o garantes y de los no residentes o IMC beneficiario de avales y garantías, se puede consultar en la página web del Banco de la República, a través del siguiente enlace:
http://www.banrep.gov.coOpción: Accesos directos - Operaciones cambiarías - Consultar Circular DCIN 83, 3. Anexos - Ver DCIN-83 Anexo 1.
ESPACIO EN BLANCO
CÓDIGOS DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO.
La lista actualizada de los códigos de los intermediarios del mercado cambiario, puede ser consultada en la página Web del Banco de la República, a través del siguiente enlace:
http://www.banrep.gov.co/ - Operaciones cambiarías - Circulares Reglamentarias - CircularReglamentaria Externa DCIN 83, Anexos - Anexo No. 2 o, mediante la utilización del acceso directo:
https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/servlet/co.gov.banrep.cambios.internet.SecInternet7modulo=sde&operacion=servicios&funcion=consultalntermediarios&servicio=998
NUMERALES CAMBIARIOS INGRESOS.
<Modificaciones no incluidas en este anexo.
Consultar mumerales 10 y 11 de la Circular DCIN-83 de 30 de marzo de 2021
Consultar numerales 31, 32, 33, 34, 35, y 36 de la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020
Consultar numerales 8, 9, 10 de la Circular DCIN-83 de 16 de enero de 2020
Consultar numeral 10 de la Circular DCIN-83 de 18 de junio de 2019
Consultar numeral 11 de la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2018
Consultar numeral 55 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018>
EXPORTACIONES DE BIENES | Página No. | ||
1000 | Reintegro por exportaciones de café. | 10 | |
1010 | Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos. | 11 | |
1020 | Reintegro por exportaciones de ferroníquel incluidos los anticipos. | 11 | |
1030 | Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados, incluidos los anticipos. | 11 | |
1040 | Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito internacional. | 11 | |
1043 | Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses, financiados por el exportador | 11 | |
1044 | Dación en pago de exportaciones de bienes | 11 | |
1045 | Anticipos por exportaciones de café. | 11 | |
1050 | Anticipos por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados. | 11 | |
1060 | Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana. | 12 | |
1061 | Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito internacional. | 12 | |
1510 | Gastos de exportación de bienes incluidos en la declaración de exportación definitiva. | 12 | |
ENDEUDAMIENTO EXTERNO Y AVALES Y GARANTÍAS | Página No. | ||
1063 | Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de doce (12) meses). | 17 | |
1630 | Intereses y comisiones por créditos otorgados por residentes a no residentes. | 12 | |
4000 | Desembolso de créditos - deuda privada- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes. | 13 | |
4005 | Desembolso de créditos - deuda privada- otorgados por no residentes a residentes. | 13 | |
4006 | Desembolso del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal | 17 | |
4020 | Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes. | 12 | |
4075 | Desembolso de créditos - deuda pública- otorgados por no residentes al Gobierno Nacional a través de la DTN | 15 | |
4080 | Desembolso de créditos - deuda pública- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a entidades del sector público. | 15 | |
4085 | Desembolso de créditos - deuda pública- otorgados por no residentes a entidades del sector público. | 14 | |
4021 | Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal | 12 | |
1645 | Ejecución de avales o garantías otorgado por no residentes para cubrir operaciones diferentes de deuda de no residentes | 18 | |
1648 | Ejecución de avales o garantías en moneda extranjera otorgado por residentes para cubrir operaciones diferentes de deuda de residentes | 18 | |
4018 | Desembolso de créditos de prefinanciación de exportaciones | 17 | |
INVERSIONES INTERNACIONALES | Página No. | ||
1310 | Inversión suplementaria al capital asignado - exploración y explotación de petróleo. | 19 | |
1320 | Inversión suplementaria al capital asignado - servicios inherentes al sector de hidrocarburos -. | 20 | |
1390 | Inversión suplementaria al capital asignado - gas natural, carbón, ferroníquel y uranio. | 21 | |
1590 | Rendimientos de inversión colombiana directa en el exterior. | 19 | |
1595 | Rendimientos o dividendos de inversión financiera en títulos emitidos en el exterior | 22 | |
4025 | Inversión directa de capitales del exterior al capital de sucursales régimen especial - sector hidrocarburos y minería. | 19 | |
4026 | Inversión directa de capitales del exterior en sociedades nacionales y con capital del exterior que realicen actividades del sector de hidrocarburos y minería | 19 | |
4030 | Inversión de capitales del exterior de portafolio | 20 | |
4031 | Inversión de capitales del exterior de portafolio - Programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores. | 20 | |
4032 | Adquisición de participaciones en fondos de capital privado. | 20 | |
4035 | Inversión directa de capitales del exterior - sectores diferentes de hidrocarburos y minería | 20 | |
4036 | Prima en colocación de aportes | 20 | |
4038 | Inversión de capitales del exterior de portafolio en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE - Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010. | 22 | |
4040 | Inversión suplementaria al capital asignado - sectores diferentes de hidrocarburos y minería | 20 | |
4055 | Retorno de la inversión colombiana directa en el exterior. | 21 | |
4058 | Redención o liquidación de la inversión financiera en títulos emitidos en el exterior. | 22 | |
1598 | Rendimientos de la inversión financiera en activos fijos en el exterior | 22 | |
4065 | Redención o liquidación de la inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior. | 22 | |
SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS | Página No. | ||
1070 | Venta de petróleo crudo y gas natural de producción nacional. | 23 | |
1510 | Gastos de exportación de bienes no incluidos en la declaración de exportación definitiva. | 23 | |
1520 | Servicios portuarios y de aeropuerto. | 23 | |
1530 | Turismo | 23 | |
1535 | Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural. | 23 | |
1536 | © | Contratos de Asociación - Ingresos | 23 |
1540 | * | Servicios financieros | 23 |
1600 | Compra a residentes que compran y venden divisas de manera profesional. | 24 | |
1601 | Otros conceptos. | 26 | |
1631 | * | Intereses por la emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana. | 23 |
1695 | Servicios culturales, artísticos y deportivos. | 23 | |
1696 | Pasajes | 24 | |
1703 | Servicios de comunicaciones. | 24 | |
1704 | Comisiones no financieras. | 25 | |
1706 | Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a residentes, seguridad social. | 25 | |
1707 | Servicios diplomáticos, consulares y organismos internacionales. | 25 | |
1708 | Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca. | 25 | |
1809 | Remesas de trabajadores. | 24 | |
1710 | Servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios | 25 | |
1711 | Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos | 25 | |
1712 | Venta de mercancías no consideradas exportación | 25 | |
1713 | Arrendamiento operativo | 25 | |
1714 | Servicios de publicidad | 25 | |
1810 | Donaciones y transferencias que no generan contraprestación | 24 | |
1811 | * | Redención por la emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana. | 24 |
1812 | Remesas de trabajadores para la adquisición de vivienda | 24 | |
1813 | Remesas de personas naturales colombianas no residentes con destino a cuentas de ahorro de trámite simplificado. | 24 | |
1815 | Marcas, patentes, regalías y compensaciones. | 24 | |
1840 | Servicios empresariales, profesionales y técnicos | 24 | |
1980 | Seguros y reaseguros. | 26 | |
1990 | Remesas pagadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos | 26 | |
1991 | © | Ingreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos | 26 |
5366 | *** | Compra de saldos de cuentas de compensación de Ecopetrol. | 26 |
5370 | *** | Compra de saldos de cuentas de compensación de la DTN. | 26 |
5375 | Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima. | 28 | |
5377 | © | Transferencias presupuéstales entre cuentas de compensación de la DTN y entidades del sector público - Ingreso. | 27 |
5378 | © | Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Ingresos | 27 |
5379 | *** | Compra de saldos de cuentas de compensación del - sector privado -. | 27 |
5381 | * | Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario - sector privado -. | 27 |
5382 | Compra de saldos de cuentas en el exterior - Sector Privado | 27 | |
5383 | * | Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario - sector público -. | 27 |
5384 | Compra de saldos de cuentas en el exterior - Sector Público | 27 | |
5385 | © | Errores Bancarios de cuenta de compensación | 27 |
5386 | © | Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior - ingreso | 28 |
5387 | © | Ingresos por traslados desde la cuenta del mercado no regulado del mismo titular | 28 |
5390 | *** | Compra de saldos de cuentas de compensación del resto del sector público | 26 |
5395 | *** | Compra de saldos de cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros. | 26 |
5397 | © | Compra de divisas a entidades públicas de redescuento - Ingresos | 26 |
5405 | Operaciones overthing | 37 | |
5450 | *** | Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre la D.T.N. e IMC o agentes del exterior autorizados | 28 |
5451 | *** | Ingreso de divisas por liquidación en cuentas de compensación de contratos de derivados peso-divisa o divisa- divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e IMC o agentes del exterior autorizados | 28 |
5452 | *** | Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados | 28 |
5453 | *** | Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. | 29 |
5454 | *** | Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre el resto del sector público e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. | 29 |
5455 | Compra de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados. | 29 | |
5457 5499 | * | Compra de divisas para acreditar cuentas de uso exclusivo en pesos de no residentes. Compra de dólares por los IMC provenientes de la redención del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. - Ingreso | 29 29 |
CUENTASE COMPENSACION - Formulario 10 | Página No. | ||
4063 | © | Redención en cuenta de compensación de inversiones financieras constituidas a través de otras cuentas del mismo titular | 37 |
4064 | © | Redención en cuenta de compensación de las inversiones financieras constituidas a través de los IMC | 37 |
5380 | © | Compra de divisas a otros titulares de cuentas de compensación | 37 |
3000 | © | Ingreso por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas | 37 |
1647 | © | Ejecución de avales o garantías por parte de IMC a cuenta de compensación para cubrir operaciones internas | 37 |
* *** © | Estos numerales no pueden ser utilizados por los titulares de cuentas de compensación Los titulares de cuentas de compensación (tradicional) deben relacionar en el Formulario No. 10 estos numerales como un egreso. Numerales de uso exclusivo de titulares de cuentas de compensación tradicional. IMC = Intermediarlo del Mercado Cambiario DTN = Dirección del Tesoro Nacional | ||
IMPORTACIONES DE BIENES | Página No. | ||
2014 | Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana. | 8 | |
2015 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (I) mes y por importaciones de pagadas con divisas o con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. | 8 | |
2016 | Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación. | 10 | |
2017 | Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca. | 10 | |
2060 * | Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana. Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) | 10 | |
2022 | meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas. Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e interior o igual a doce | 9 | |
2023 2024 | (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas. Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas. Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por | 9 9 | |
2025 | Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas. | 9 | |
2026 | Dación en pago de importaciones de bienes. | 10 | |
ENDEUDAMIENTO EXTERNO O AVALES Y GARANTÍAS | Página No. | ||
2063 | Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de seis (6) meses). | 17 | |
2125 | Intereses de créditos -deuda privada- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes. | 13 | |
2135 | Intereses de créditos -deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes. | 13 | |
2155 | Intereses de créditos -deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la DTN. | 16 | |
2165 | Intereses de créditos -deuda pública- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a entidades del sector público. | 14 | |
2175 | Intereses de créditos -deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público. | 15 | |
2185 | Intereses del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal | 17 | |
2230 | Comisiones y otros gastos por créditos - deuda privada- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes. | 13 | |
2240 | Comisiones y otros gastos de créditos - deuda privada- otorgados por no residentes a residentes. | 14 | |
2247 | Comisiones y otros gastos del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal | 17 | |
2250 | Comisiones y otros gastos por créditos - deuda pública- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a entidades del sector público. | 15 | |
2260 | Comisiones y otros gastos por créditos - deuda pública- otorgados por no residentes a entidades del sector público. | 15 | |
2612 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas-Aplica para operaciones realizadas hasta antes del 25 de mayo de 2018 | 18 | |
2613 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior Aplica para operaciones realizadas hasta antes del 25 de mayo de 2018 | 18 | |
2614 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes - Aplica para operaciones realizadas hasta ante del 25 de mayo de 2018 | 19 | |
2615 | Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes - Aplica para operaciones realizadas hasta antes del 25 de mayo de 2018 | 16 | |
4500 | Amortización de créditos - deuda privada- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes. | 13 | |
4501 | Prepago de créditos -deuda privada- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes. | 14 | |
4505 | Amortización de créditos - deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes. | 13 | |
4506 | Prepago de créditos -deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes. | 14 | |
4507 | Amortización del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal | 17 | |
4508 | Prepago del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal | 18 | |
4520 | Desembolso de créditos otorgados por residentes a no residentes. | 12 | |
4605 | Amortización de créditos - deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la DTN. | 16 | |
4610 | Prepago de créditos -deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la DTN. | 16 | |
4615 | Amortización de créditos - deuda pública- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a entidades del sector público. | 14 | |
4616 | Prepago de créditos -deuda pública- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a entidades del sector público. | 16 | |
4625 | Amortización de créditos - deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público. | 15 | |
4626 | Prepago de créditos - deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público | 16 | |
2619 | Ejecución de avales o garantías en moneda extranjera otorgado por residentes para cubrir operaciones diferentes de deuda de residentes | 18 | |
4525 | Amortización de créditos de prefinanciación de exportaciones | 17 | |
INVERSIONES INTERNACIONALES | Página No. | ||
2073 | Utilidades, rendimientos y dividendos de la inversión directa de capitales del exterior y de portafolio. | 21 | |
4560 | Giro al exterior de la inversión directa de capitales del exterior y suplementaria al capital asignado. | 20 | |
4561 | Retorno de inversión de capitales del exterior de portafolio | 21 | |
4563 | Retorno de inversión de capital del exterior por la liquidación de participaciones en fondos de capital privado. | 21 | |
4565 | Inversión de capitales del exterior no perfeccionada. | 21 | |
4635 | Retorno de excedentes en inversión de capitales del exterior | 21 | |
4580 | Inversión colombiana directa en el exterior | 21 | |
4585 | Inversión financiera en títulos emitidos en el exterior. | 21 | |
4590 | Inversión financiera por compra de obligaciones en el exterior (Art. 60 de la R.E. 1/18 J.D.). | 22 | |
4573 | Inversión en activos fijos radicados en el exterior | 22 | |
SERVICIOS, TRANSFERENCIAS V OTROS CONCEPTOS | Página No. | ||
2016 | Gastos de importación y/o exportación de bienes no incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de exportación. | 30 | |
2018 | Compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional. | 30 | |
2030 | Servicios portuarios y de aeropuerto. | 30 | |
2040 | Turismo. | 30 | |
2126 | Intereses por financiación de importaciones - deuda privada - otorgadas por IMC. | 30 | |
2136 | Intereses por financiación de importaciones - deuda privada - otorgadas por proveedores u otros no residentes. | 30 | |
2137 | Intereses por financiación de importaciones - deuda pública- | 30 | |
2215 | Intereses deuda de la banca comercial. | 30 | |
2270 | Servicios financieros. | 31 | |
2621 | © | Contratos de Asociación - Egreso | 31 |
2800 | Servicios de comunicaciones. | 31 | |
2850 | Comisiones no financieras | 32 | |
2895 | Servicios culturales, artísticos y deportivos. | 32 | |
2896 | Pasajes | 32 | |
2900 | Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a no residentes, seguridad social. | 32 | |
2903 | Mareas, patentes, regalías y compensaciones. | 32 | |
2904 | Otros conceptos | 33 | |
2905 | * | Venta a residentes que compran y venden divisas de manera profesional. | 33 |
2906 | Servicios empresariales, profesionales y técnicos. | 31 | |
2907 | Servicios diplomáticos y consulares y de organismos internacionales. | 30 | |
2908 | Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca. | 33 | |
2909 | Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural | 30 | |
2910 | Donaciones, transferencias y remesas de trabajadores no residentes que no generan contraprestación. | 31 | |
2911 | * | Emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana. | 31 |
2912 | * | Valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE. | 31 |
2913 | Servicios médicos quirúrgicos y hospitalarios | 31 | |
2914 | Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos | 32 | |
2915 | Compra de mercancías no consideradas importación | 32 | |
2916 | Arrendamiento operativo | 32 | |
2917 | Servicios de publicidad | 32 | |
2918 | Valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE - Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010 | 32 | |
2950 | Seguros y reaseguros. | 33 | |
2990 | Remesas entregadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos | 33 | |
2991 | © | Egreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos | 33 |
2992 | Reembolso de remesas desde cuentas de ahorro de trámite simplificado de personas naturales colombianas lio residentes. | 33 | |
4650 | Pago de afiliación y cuotas a organismos internacionales. | 33 | |
5870 | Venta de divisas a entidades públicas de redescuento - Egresos | 35 | |
5896 | *** | Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de Ecopetrol. | 34 |
5897 | *** | Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros. | 34 |
5900 | *** | Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de la Dirección del Tesoro Nacional DTN. | 34 |
5908 | Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del sector privado. | 34 | |
5910 | Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima. | 35 | |
5911 | © | Transferencias presupuéstales entre cuentas de compensación de la DTN y entidades del sector público - Egreso. | 34 |
5912 | © | Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Egresos | 34 |
5913 | * | Depósitos en cuentas en el exterior - sector privado. | 34 |
5914 | © | Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior - egreso | 35 |
5915 | © | Errores Bancarios de cuenta de compensación | 35 |
5916 | * | Depósitos en cuentas en el exterior - sector público. | 35 |
5917 | © | Egresos por traslados a la cuenta del mercado no regulado del mismo titular | 35 |
5920 | *** | Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del resto del sector público. | 34 |
5930 | © | Operaciones overnight. | 39 |
5800 | *** | Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre la D.T.N. e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. | 35 |
5801 | *** | Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados | 35 |
5802 | Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. | 36 | |
5803 | Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. | 36 | |
5804 *** | Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre el resto del sector público e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados. | 36 | |
5805 | Venta de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados. | 36 | |
5806 * | uso exclusivo en pesos de no residentes. | 37 | |
CUENTAS DE COMPENSACIÓN - Formulario 10 | Página No. | ||
5909 | © | Venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensación. | 38 |
3500 | © | Egreso para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas. | 37 |
5921 * *** © | © | Traslado de dólares para la constitución del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D.. - Egreso Estos numerales no pueden ser utilizados por los titulares de cuentas de compensación. Los titulares de cuentas de compensación tradicional deben relacionar en el Formulario No. 10 estos numerales como un ingreso. Numerales de uso exclusivo de titulares de cuentas de compensación IMC. = Intermediario del Mercado Cambiario DTN= Dirección del Tesoro Nacional | 37 |
NUMERALES CAMBIARIOS Y DEFINICIONES
Objetivo
Definir los numerales cambiarios que deben utilizar los residentes y no residentes, al suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones y exportaciones de bienes, endeudamiento externo, avales y garantías, inversiones internacionales y servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), así como para los movimientos de cuentas de compensación o las operaciones cambiarías autorizadas en moneda legal colombiana.
Los numerales cambiarios mencionados en la presente Circular son utilizados por el Banco de la República para fines estadísticos.
Por numeral cambiario se entiende el código asignado por el Banco de la República para identificar las operaciones de cambio que se canalicen a través del mercado cambiario.
DIVISAS CANALIZADAS A TRAVÉS DEL MERCADO CAMBIARIO.
Ingresos Se entiende por ingresos toda compra de divisas efectuada por los Intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante IMC), así como las consignaciones que los residentes en Colombia efectúen en las cuentas de compensación en moneda extranjera que poseen en entidades financieras del exterior.
Egresos Se entiende por egresos toda venta de divisas efectuada por los IMC, así como los retiros que los residentes en Colombia efectúen de las cuentas de compensación en moneda extranjera que poseen en entidades financieras del exterior.
DESCRIPCIÓN DE LOS NUMERALES CAMBIARIOS
IMPORTACIÓN DE BIENES
NOTA: Para efectos de la contabilización de los plazos señalados en los siguientes numerales cambiarios, se deberá tener en cuenta lo previsto en los Capítulos 3 y 9 de esta Circular.
2014 - Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana.
Este numera] comprende el pago de importaciones de bienes e introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo, con tarjeta de crédito emitida en Colombia, cuando el valor de la importación supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.oo) o su equivalente en otras monedas.
2015 - Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagas con divisas o con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas.
Egreso de divisas para el pago de importaciones de bienes e introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo, cuando su pago se efectúe en un plazo igual o inferior a un (1) mes.
Este numeral comprende el pago de importaciones de bienes con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas, cuando su pago se efectúe en un plazo inferior a un (1) mes, independientemente del monto y plazo de la financiación.
2022 - Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas.
Egreso de divisas para el pago de importaciones de bienes e introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo, cuando su pago se efectúe en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, a proveedores u otros no residentes.
Este numeral comprende el pago de importaciones de bienes con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas, cuando su pago se efectúe en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, independientemente del monto y plazo de la financiación.
2023 - Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas.
Egreso de divisas para el pago de importaciones de bienes e introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo, cuando su pago se efectúe en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, a IMC.
Este numeral comprende el pago de importaciones de bienes con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas, cuando su pago se efectúe en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, independientemente del monto y plazo de la financiación.
2024 - Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas.
Egreso de divisas para el pago de importaciones de bienes e introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo, cuando su pago se efectúe en un plazo superior a los doce (12) meses, a proveedores u otros no residentes.
Este numeral comprende el pago de importaciones de bienes con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas, cuando su pago se efectúe en un plazo superior a doce (12) meses, independientemente del monto y plazo de la financiación.
2025 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas.
Egreso de divisas para el pago de importaciones de bienes e introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo, cuando su pago se efectúe en un plazo superior a los doce (12) meses, a intermediarios del banco de la república.
Este numeral comprende el pago de importaciones de bienes con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas, cuando su pago se efectúe en un plazo superior a doce (12) meses, independientemente del monto y plazo de la financiación.
2026 - Dación en pago de importaciones de bienes
Este numeral comprende el pago de importaciones de bienes mediante dación en pago, el cual podrá ser transmitido únicamente a través de los del IMC.»
2016 - Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación.
Egreso de divisas para atender los pagos adicionales al valor de los bienes importados y los bienes introducidos a zona franca desde el resto del mundo, incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes como: fletes, seguros, comisiones y otros gastos, cuando los términos de la operación sean, entre otros, por valor CIF o C&F.
Este numeral debe utilizarse al suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), cuando del reintegro de la exportación se deduzca en el exterior el valor de los fletes, seguros, comisiones y otros gastos asociados a la exportación. Este numeral no incluye gastos bancarios.
2017 - Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca.
Egreso de divisas para el pago de importaciones de bienes e introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo, antes de la fecha del documento de transporte.
2060 - Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana.
Pago de importaciones de bienes y de ingreso de mercancías a zona franca desde el resto del mundo, efectuado a través de los IMC.
EXPORTACIÓN DE BIENES
NOTA: Para efectos de la contabilización de los plazos señalados en los siguientes numerales cambiarios, se deberá tener en cuenta lo previsto en los Capítulos 4 y 9 de esta Circular.
1000 - Reintegro por exportaciones de café.
Ingreso de divisas por el pago de exportaciones de café, incluidas las efectuadas desde zona franca al resto del mundo, después de efectuado el embarque o del “formulario de movimiento de mercancías en zona franca - ingreso”, respectivamente.
1045 -Anticipo por exportaciones de café.
Ingreso de divisas por el pago anticipado de exportaciones de café, incluidas las efectuadas desde zona franca al resto del mundo, antes de efectuarse el embarque o del “formulario de movimiento de mercancías en zona franca - egreso”, respectivamente. No incluye ingresos por prefinanciaciones de exportaciones de café.
1010 - Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos.
Ingreso de divisas por el pago de exportaciones de carbón, incluidas las efectuadas desde zona franca al resto del mundo, o por anticipos. No incluye ingresos por prefinanciaciones de exportaciones de carbón.
1020 - Reintegro por exportaciones de ferroníquel incluidos los anticipos.
Ingreso de divisas por el pago de exportaciones de ferroníquel, incluidas las realizadas desde zona franca al resto del mundo, o por anticipos. No incluye ingresos por prefinanciaciones de exportaciones de ferroníquel.
1030 - Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados, incluidos los anticipos.
Ingreso de divisas por el pago de exportaciones de petróleo y sus derivados, incluidas las realizadas desde zona franca al resto del mundo, o por anticipos. No incluye ingresos por prefinanciaciones de exportaciones de petróleo y sus derivados.
1040 - Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito internacional.
Ingreso de divisas por el pago de las exportaciones definitivas de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados, incluidas las realizadas desde zona franca al resto del mundo, después de efectuado el embarque o del “formulario de movimiento de mercancías en zona franca - egreso”, respectivamente. Este numeral comprende el pago de exportaciones de bienes con tarjeta de crédito internacional.
1043 - Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses, financiados por el exportador
Ingreso de divisas por el pago de las exportaciones definitivas de bienes, incluidas las realizadas desde zona franca al resto del mundo, cuando su pago se efectúe en un plazo superior a los doce (12) meses.
1044 - Dación en pago de exportaciones de bienes
Este numeral comprende el pago de exportaciones de bienes mediante dación en pago, el cual podrá ser transmitido únicamente a través de los del IMC.
1050 - Anticipo por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados.
Ingreso de divisas por el pago anticipado de exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados incluidas las realizadas desde zona franca al resto del mundo, antes de efectuar el embarque o del “formulario de movimiento de mercancías en zona franca - egreso”, respectivamente. No incluye ingresos por prefinanciaciones de exportaciones.
1510 - Gastos de exportación de bienes incluidos en la declaración de exportación definitiva.
Ingleso de divisas para atender los pagos adicionales al valor de los bienes exportados, incluidos los exportados desde zona franca al resto del mundo, como: fletes, seguros, comisiones y otros gastos, cuando estos valores estén incluidos en la declaración de exportación definitiva.
Si los pagos adicionales al valor de los bienes exportados no están incluidos en la declaración de exportación definitiva, se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), numeral cambiario 1510.
1060 - Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana.
Pago d exportaciones de bienes, incluidas las efectuadas desde zona franca al resto del mundo, efectuado a través de los intermediarios del mercado cambiario.
1061 - Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito internacional.
Este numeral comprende el pago de exportaciones de bienes, incluidas las efectuadas desde zona franca al resto del mundo, en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito internacional.
ENDEUDAMIENTO EXTERNO
CRÉDITOS ACTIVOS
4520 - Desembolso de créditos otorgados por residentes a no residentes.
Egreso de divisas por el otorgamiento de créditos activos en moneda extranjera.
4020 - Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes.
Ingreso de divisas por el pago total o parcial del capital de créditos activos otorgados en moneda extranjera.
1630 - Intereses y comisiones por créditos otorgados por residentes a no residentes.
Ingreso de divisas por intereses corrientes, de mora y comisiones derivados de créditos activos en moneda extranjera.
4021 - Pagos de créditos externos activos desembolsados en moneda legal.
Ingreso de divisas para el pago de créditos sin que requiera informe de deuda. Aplica igualmente para la restitución en divisas de avales activos desembolsados en moneda legal
CRÉDITOS PASIVOS -DEUDA PRIVADA -OTORGADOS POR INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC).
4000 - Desembolso de créditos - deuda privada - otorgados por intermediarios del mercado cambiario o entidades públicas de redescuento a residentes.
Ingreso de divisas por el desembolso de créditos en moneda extranjera.
4500 - Amortización de créditos - deuda privada - otorgados por intermediarios del mercado cambiario o entidades públicas de redescuento a residentes.
Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera.
2125 - Intereses de créditos - deuda privada - otorgados por intermediarios del mercado cambiario o entidades públicas de redescuento a residentes.
Egreso de divisas para el pago de intereses comentes y de mora por créditos en moneda extranjera. Este numeral incluye los intereses derivados de la financiación de importaciones informadas al Banco de la República e intereses de prefmanciación de exportaciones.
Si la importación que se cancela no requiere ser informada, se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), numeral cambiario 2126.
2230 - Comisiones y otros gastos por créditos - deuda privada - otorgados por intermediarios del mercado cambiario o entidades públicas de redescuento a residentes.
Egreso de divisas para el pago de comisiones y otros gastos por créditos en moneda extranjera.
CRÉDITOS PASIVOS - DEUDA PRIVADA - OTORGADOS POR PROVEEDORES U OTROS NO RESIDENTES
4005 - Desembolso de créditos - deuda privada - otorgados por no residentes a residentes.
Ingreso de divisas por el desembolso de créditos en moneda extranjera.
4505 - Amortización de créditos - deuda privada - otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes.
Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera. Este numeral incluye la financiación de importación de bienes y el arrendamiento financiero, informados al Banco de la República.
2135 - Intereses de créditos - deuda privada - otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes.
Egreso de divisas para el pago de intereses comentes y de mora por créditos en moneda extranjera. Este numeral incluye los intereses de financiación de importaciones de bienes y costos financieros de los arrendamientos financieros, informados al Banco de la República. Este numeral también incluye los intereses por prefmanciación de exportaciones y los costos financieros del arrendamiento financiero.
Si la importación financiada no requiere ser informada, se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), numeral cambiario 2136.
2240 - Comisiones y otros gastos de créditos - deuda privada - otorgados por no residentes a residentes.
Egreso de divisas para el pago de comisiones y otros gastos por créditos en moneda extranjera.
CRÉDITOS PASIVOS - DEUDA PRIVADA - PREPAGOS A INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC), PROVEEDORES U OTROS NO RESIDENTES.
4501 - Prepago de créditos - deuda privada - otorgados por intermediarios del mercado cambiario o entidades públicas de redescuento a residentes.
Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera, antes del vencimiento de los plazos acordados.
4506 - Prepago de créditos - deuda privada - otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes.
Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera antes del vencimiento de los plazos acordados. Este numeral incluye la financiación de importaciones de bienes y el arrendamiento financiero, informados al Banco de la República.
CRÉDITOS PASIVOS - DEUDA PÚBLICA - OTORGADOS POR INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC) A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DIFERENTES DE LA DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL (DTN)
4080 - Desembolso de créditos - deuda pública - otorgados por intermediarios del mercado cambiario o entidades públicas de redescuento a entidades del sector público.
Ingreso de divisas por el desembolso de créditos en moneda extranjera. Este numeral no incluye los desembolsos efectuados al Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).
4615 - Amortización de créditos - deuda pública - otorgados por intermediarios del mercado cambiario o entidades públicas de redescuento a entidades del sector público.
Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera. Este numeral no incluye las amortizaciones pagadas por el Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).
2165 - Intereses de créditos - deuda pública - otorgados por intermediarios del mercado cambiario o entidades públicas de redescuento a entidades del sector público.
Egreso de divisas para el pago de intereses corrientes y de mora por créditos en moneda extranjera. Este numeral no incluye los intereses pagados por el Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).
2250 - Comisiones y otros gastos por créditos - deuda pública - otorgados por intermediarios del mercado cambiario o entidades públicas de redescuento a entidades del sector público.
Egreso de divisas para el pago de comisiones y otros gastos por créditos en moneda extranjera. Este numeral no incluye las comisiones pagadas por Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).
CRÉDITOS PASIVOS -DEUDA PÚBLICA- OTORGADOS POR PROVEEDORES U OTROS NO RESIDENTES A ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DIFERENTES DE LA DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL (DTN)
4085 - Desembolso de créditos - deuda pública - otorgados por no residentes a entidades del sector público.
Ingreso de divisas por el desembolso de créditos en moneda extranjera. Este numeral no incluye los desembolsos efectuados al Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).
4625 - Amortización de créditos - deuda pública - otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público.
Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera. Este numeral incluye la financiación de importaciones de bienes y el arrendamiento financiero, informados al Banco de la República. Este numeral no incluye las amortizaciones pagadas por el Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).
2175 - Intereses de créditos - deuda pública - otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público.
Egreso de divisas para el pago de intereses corrientes y de mora de créditos en moneda extranjera. Este numeral incluye los intereses de financiación de importaciones de bienes y costos financieros de los arrendamientos financieros, informados al Banco de la República. Este numeral no incluye los intereses pagados por el Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).
Si la importación financiada no requiere ser informada, se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), numeral cambiario 2137.
2260 - Comisiones y otros gastos por créditos - deuda pública - otorgados por no residentes a entidades del sector público.
Egreso de divisas para el pago de comisiones y otros gastos por créditos en moneda extranjera de entidades del sector público. Este numeral incluye los pagos por comisiones y otros gastos a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).
CRÉDITOS PASIVOS -DEUDA PÚBLICA- OTORGADOS POR PROVEEDORES U OTROS NO RESIDENTES A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL (DTN)
4075 - Desembolso de créditos - deuda pública - otorgados por no residentes al Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).
Ingreso de divisas por el desembolso de créditos en moneda extranjera.
4605 - Amortización de créditos - deuda pública - otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).
Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera. Este numeral incluye la financiación de importaciones de bienes y el arrendamiento financiero, informados al Banco de la República.
2155 - Intereses de créditos - deuda pública - otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).
Egreso de divisas para el pago de intereses corrientes y de mora por créditos en moneda extranjera. Este numeral incluye los intereses de financiación de importaciones de bienes y costos financieros de los arrendamientos financieros, informados al Banco de la República.
Si la importación que se cancela no requiere ser informada, se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), numeral cambiario 2137.
CRÉDITOS PASIVOS -DEUDA PÚBLICA- PREPAGOS A INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC), PROVEEDORES U OTROS NO RESIDENTES.
4616 - Prepago de créditos - deuda pública - otorgados por intermediarios del mercado cambiario o entidades públicas de redescuento a entidades del sector público.
Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera, antes del vencimiento de los plazos acordados. Este numeral incluye la financiación de importaciones de bienes informada al Banco de la República. Este numeral no incluye los prepagos efectuados por el Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).
4626 - Prepago de créditos - deuda pública - otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público.
Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera, antes del vencimiento de los plazos acordados. Este numeral incluye la financiación de importaciones de bienes y el arrendamiento financiero, informados al Banco de la República. Este numeral no incluye los prepagos efectuados por el Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).
4610 - Prepago de créditos - deuda pública - otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).
Egreso de divisas para el pago total o parcial del capital de créditos en moneda extranjera antes del vencimiento de los plazos acordados. Este numeral incluye la financiación de importaciones de bienes y el arrendamiento financiero, informados al Banco de la República.
OTROS CRÉDITOS PASIVOS -PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES- OTORGADOS POR INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC) U OTROS NO RESIDENTES.
OTROS CRÉDITOS PASIVOS O ACTIVOS - IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA -.
2063 - Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de seis (6) meses). Pago efectuado a través de los intermediarios del mercado cambiario cuando la importación fue informada al Banco de la República.
1063 - Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de doce (12) meses).
Pago efectuado a través de los intermediarios del mercado cambiario cuando la exportación fue informada al Banco de la República.
4018 - Desembolso de créditos de prefinanciación de exportaciones
Ingreso por el desembolso de créditos de prefinanciación de exportaciones
4525 - Amortización de créditos de prefinanciación de exportaciones
Egreso por la Amortización de créditos de prefinanciación de exportaciones
ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A LOS IMC CON DESTINO A OPERACIONES ACTIVAS EN MONEDA LEGAL
4006 - Desembolso del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal
Desembolso del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal.
4507 - Amortización del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal
Pago total o parcial del capital del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal.
2185 - Intereses del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal
Pago de intereses comientes y de mora del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal.
2247 - Comisiones y otros gastos del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal
Pago de comisiones y otros gastos del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal.
4508 - Prepago del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal
Pago total o parcial del capital del endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal, antes del vencimiento de los plazos acordados.
CRÉDITOS EXTERNOS DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN DE AVALES Y GARANTÍAS
1645 Ejecución de avales o garantías otorgado por no residentes para cubrir operaciones diferentes de deuda de no residentes
Ingreso de divisas por la ejecución de avales o garantías otorgado por no residentes para cubrir operaciones diferentes de deuda de no residentes
2619 Ejecución de avales o garantías en moneda extranjera otorgado por residentes para cubrir operaciones diferentes de deuda de residentes
Egreso de divisas por la ejecución de avales o garantías en moneda extranjera otorgado por residentes para cubrir operaciones diferentes de deuda de residentes
1648 Ejecución de avales o garantías en moneda extranjera otorgado por residentes para cubrir operaciones diferentes de deuda de residentes
Ingreso de divisas por la ejecución de avales o garantías en moneda extranjera otorgado por residentes para cubrir operaciones diferentes de deuda de residentes
AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA - Aplica para operaciones realizadas hasta antes del 25 de mayo de 2018
2612 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas - Aplica para operaciones realizadas hasta antes del 25 de mayo de 2018
Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del residente ordenante del aval o garantía que respalda la seriedad de la oferta y cumplimiento con empresas extranjeras y colombianas (sin respaldo de entidades del exterior).
2613 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior-Aplica para operaciones realizadas hasta antes del 25 de mayo de 2018
Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del residente ordenante del aval o garantía que respalda el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior.
2614 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes - Aplica para operaciones realizadas hasta antes del 25 de mayo de 2018
Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte del residente que respalda la obligación del no residente con otro no residente ante el intermediario del mercado cambiario.
2615 - Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural- Aplica para operaciones realizadas hasta antes del 25 de mayo de 2018
Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista, por parte de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural que respaldan el cumplimiento de las obligaciones de los residentes en moneda extranjera, correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural.
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INVERSIONES INTERNACIONALES
INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR
INVERSIÓN DIRECTA DE CAPITALES DEL EXTERIOR
4025 - Inversión directa de capitales del exterior al capital de sucursales régimen especial - sector hidrocarburos y minería.
Ingreso de divisas al capital de sucursales del sector de hidrocarburos y minería.
4026 - Inversión directa de capitales del exterior en sociedades nacionales y con capital del exterior que realicen actividades del sector de hidrocarburos y minería
Ingreso de divisas para realizar inversiones en empresas nacionales y con capital del exterior del sector de hidrocarburos y minería, diferentes de sucursales sector de hidrocarburos y minería.
1310 - Inversión suplementaria al capital asignado -Exploración y explotación
de petróleo. -Ingreso de divisas a la inversión suplementaria al capital asignado.
1320 - Inversión suplementaria al capital asignado - Servicios inherentes al sector de hidrocarburos
Ingreso de divisas a la inversión suplementaria al capital asignado.
1390 - Inversión suplementaria al capital asignado -Gas natural, carbón, ferroníquel y uranio Ingreso de divisas a la inversión suplementaria al capital asignado.
4032 - Adquisición de participaciones en fondos de capital privado.
Se considera inversión directa de capitales del exterior los ingresos para la adquisición de participaciones en fondos de capital privado.
4035 - Inversión directa de capitales del exterior - Sectores diferentes de hidrocarburos y minería
Ingreso de divisas para realizar inversiones directas en sectores diferentes de hidrocarburos y minería. Este numeral no incluye inversiones de capitales del exterior de portafolio.
4036 - Prima en colocación de aportes
Ingreso de divisas para efectuar el pago de la prima en colocación de aportes.
4040 - Inversión suplementaria al capital asignado - Sectores diferentes de hidrocarburos y minería -.
Ingreso de divisas a la inversión suplementaria al capital asignado.
4560 - Giro al exterior de la inversión directa de capitales del exterior y suplementaria al capital asignado.
Egreso de divisas por la liquidación total o parcial, venta o disminución de la inversión de capitales del exterior. Este numeral incluye las ganancias por variaciones en precios.
INVERSIÓN DE CAPITALES DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO
4030 - Inversión de capitales del exterior de portafolio
Ingreso de divisas para realizar inversiones de portafolio.
4031 - Inversión de capitales del exterior de portafolio - Programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores.
Ingreso de divisas por parte del emisor de los valores (Programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores). Este numeral también incluye el ingreso de divisas destinadas a la adquisición de valores inscritos en el RNVE, respecto de las cuales se emiten en el exterior certificados de depósitos negociables representativos de valores.”
4561 - Retorno de inversión de capitales del exterior de portafolio
Egreso de divisas por la liquidación total o parcial de la inversión de capitales del exterior de portafolio. Este numera] incluye las ganancias por variaciones en precios.
INVERSIÓN DE CAPITALES DEL EXTERIOR - UTILIDADES Y RENDIMIENTOS
2073 - Utilidades, rendimientos y dividendos de la inversión directa de capitales del exterior y de portafolio.
Egreso de divisas para la remisión de utilidades, dividendos, ganancia ocasional u otros rendimientos por inversión directa de capitales del exterior y de portafolio. En este numeral no se deben incluir las ganancias por variaciones en precios.
4563 - Retorno de inversión de capital del exterior por la liquidación de participaciones en fondos de capital privado. Egresos por la liquidación de participaciones en fondos de capital privado.
4565 - Inversión de capitales del exterior no perfeccionada.
Egreso de divisas por el equivalente en moneda extranjera de las sumas en moneda legal colombiana originadas en los reintegros de divisas efectuados con el fin de realizar inversiones de capitales del exterior en Colombia, cuando la inversión no se haya perfeccionado.
4635 - Retorno de excedentes en inversión de capitales del exterior
Egreso de divisas para devolver al exterior la diferencia entre el equivalente en pesos de las divisas reintegradas y el aporte efectivo al capital de la empresa originada en diferencias en cambio o por el cambio en el valor de mercado de las acciones o cuotas sociales.
INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR
INVERSIÓN COLOMBIANA DIRECTA
4580 - Inversión colombiana directa en el exterior.
Egreso de divisas para efectuar inversión de capital directa. Este numeral no incluye inversiones financieras y en activos en el exterior.
4055 - Retorno de la inversión colombiana directa en el exterior.
Ingreso de divisas por la liquidación total o parcial, venta o disminución de capital de la inversión directa en el exterior.
1590 - Rendimientos de inversión colombiana directa en el exterior.
Ingreso de divisas por utilidades, dividendos, ganancia ocasional u otros rendimientos por inversión colombiana directa en el exterior.
INVERSIÓN FINANCIERA Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR
4585 - Inversión financiera en títulos emitidos en el exterior.
Egreso de divisas para comprar títulos emitidos en moneda extranjera. Este numeral incluye la adquisición por parte de residentes de títulos en moneda extranjera emitidos por entidades públicas colombianas.
4590 - Inversión financiera por compra de obligaciones en el exterior (Art. 60 de la R.E. 1/18 J.D.)
Egreso de divisas para compra en el exterior de la totalidad o parte de las obligaciones privadas externas, deuda externa pública y bonos o títulos de deuda pública externa siempre y cuando correspondan a operaciones registradas o informadas en el Banco de la República.
4573 Inversión en activos fijos radicados en el exterior
Se entiende por inversión financiera en activos fijos los bienes tales como viviendas, edificios y estructuras, maquinaria y equipo cuyo fin no sea su importación a Colombia.
4058 - Redención o liquidación de la inversión financiera en títulos emitidos en el exterior.
Ingreso de divisas por la liquidación total o parcial, venta o disminución de la inversión financiera en títulos emitidos en el exterior.
1595 - Rendimientos o dividendos de inversión financiera en títulos emitidos en el exterior.
Ingreso de divisas por rendimientos de las inversiones financieras en el exterior. Este numeral incluye los rendimientos por inversiones financieras que se realizan a través de las cuentas de compensación, los rendimientos de los saldos y de los overnight que se informan con el Formulario No. 10.
1598 - Rendimientos de la inversión financiera en activos fijos en el exterior
Ingresos de divisas provenientes del alquiler de activos fijos ubicados en el exterior, de propiedad de residentes tales como viviendas, edificios y estructuras, maquinaria y equipo.
4065 - Redención o liquidación de la inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior
Ingreso de divisas provenientes de la venta de inversión financiera en activos fijos tales como viviendas, edificios y estructuras, maquinaria y equipo ubicados en el exterior.
INVERSIÓN DE CAPITALES DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO Y FINANCIERA REALIZADA EN VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES EXTRANJERAS E INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES (RNVE) - DECRETO 4804 DEL 29 DE DICIEMBRE 2010.
4038 - Inversión de capitales del exterior de portafolio en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE - Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010
Ingreso de divisas para realizar inversiones de portafolio en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE - Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010.
SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS
INGRESOS
1070 - Venta de petróleo crudo y gas natural de producción nacional.
Ingreso de divisas por venta interna de petróleo crudo y gas natural de producción nacional.
1510 - Gastos de exportación de bienes no incluidos en la declaración de exportación definitiva.
Ingreso de divisas para atender los pagos adicionales al valor de los bienes exportados, como: fletes, seguros, comisiones y otros gastos, cuando estos valores no estén relacionados en la declaración de exportación definitiva. Si los pagos adicionales al valor de los bienes exportados están incluidos en la declaración de exportación definitiva, se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), numeral cambiario 1510.
1520 - Servicios portuarios y de aeropuerto.
Ingreso de divisas por los servicios prestados a naves y aeronaves, tales como: víveres, pertrechos y otros suministros, así como: los servicios de estiba, cargue y descargue, derechos portuarios y de aeropuerto, servicios de aeronavegación, pilotaje, mantenimiento y reparaciones, tasas aeroportuarias e impuestos de tiquetes internacionales.
1530 - Turismo.
Ingreso de divisas por: 1. Turismo 2. El pago de servicios prestados a turistas extranjeros y residentes en el exterior por hoteles, hosterías, residencias, restaurantes, cafeterías y agencias de viaje y turismo; 3. Venta de mercancías en almacenes in bond y taijetas para llamadas telefónicas. Este numeral no incluye venta de pasajes.
1535 - Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural.
Ingreso de divisas por el pago del servicio de transporte por tubería.
1536 - Contratos de Asociación - Ingreso
Ingleso de divisas por traslados entre las partes vinculadas a contratos de asociación.
1540 - Seivicios financieros.
Ingreso de divisas por comisiones obtenidas en operaciones de corretaje de instrumentos financieros, de asesoramiento financiero y custodia y gestión de activos. Este numeral incluye ingresos por concepto de servicios financieros, tales como: comisiones, télex y portes originados en transacciones de los intermediarios del mercado cambiario y demás entidades financieras. Este numeral no incluye las comisiones relacionadas con operaciones de endeudamiento externo.
1631 - Intereses por la emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana.
Ingreso de divisas destinadas al pago de intereses de bonos en moneda legal colombiana. Este numeral no es aplicable a cuentas de compensación.
1695 - Servicios culturales, artísticos y deportivos.
Ingreso de divisas por prestación de servicios, culturales, artísticos y deportivos de colombianos en el exterior.
1696 - Pasajes.
Ingreso de divisas por la venta de pasajes.
1809 - Remesas de trabajadores.
Ingreso de divisas por remesas de colombianos que trabajan en el exterior
1810 - Donaciones y transferencias que no generan contraprestación.
Ingreso de divisas por donaciones y transferencias. Se consideran donaciones y transferencias, aquellas sumas recibidas que no generan ninguna contraprestación para quien las recibe.
1811 - Redención por la emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana.
Ingreso de divisas destinadas al pago del capital de bonos en moneda legal colombiana. Este numeral no es aplicable a cuentas de compensación.
1812 - Remesas de trabajadores para la adquisición de vivienda.
Ingresos de divisas provenientes de trabajadores colombianos residentes en el exterior para la adquisición de vivienda y que no constituyen inversión de capitales del exterior.
1813 - Remesas de personas naturales colombianas no residentes con destino a cuentas de ahorro de trámite simplificado.
Ingreso de divisas a cuentas de ahorro de trámite simplificado por remesas de personas naturales colombianas no residentes.
1815 - Marcas, patentes, regalías y compensaciones.
Ingresos de divisas por el uso autorizado de activos intangibles, derechos de propiedad y licencias de uso como patentes, derechos de autor, marcas registradas, procesos industriales.
Derecho de uso de software y licencias informáticas, entre otros. Este numeral también incluye los ingresos por concepto de contraprestación económica a título de regalía, derecho o compensación por la explotación de recursos naturales no renovables.
1840 - Servicios empresariales, profesionales y técnicos.
Ingreso de divisas por servicios empresariales, profesionales y técnicos, entre otros: 1. Consultaría y asesoría legal, económica, administrativa, técnica, informática y científica; 2. Desarrollo, diseño y puesta a punto de software; 3. Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo. Este numeral incluye todo ingreso por concepto de honorarios.
1703 - Servicios de comunicaciones.
Ingreso de divisas por uso de redes para transmisión, entre otros, de información, sonido, imagen, voz y datos. Este numeral incluye servicios de corresponsalía de prensa y radio, servicios de larga distancia internacional entre operadores y servicios postales y de mensajería.
1704 - Comisiones no financieras.
Ingreso de divisas por el pago de comisiones no financieras relacionadas con labores de representación de empresas, intermediación y corretaje de productos en general. Este numeral no aplica a los intermediarios del mercado cambiario o sociedades prestadoras de servicios financieros.
1706 - Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a residentes, seguridad social.
Ingreso de divisas por: 1. Gastos de permanencia de no residentes por viajes de negocios; 2. Sostenimiento y demás gastos inherentes a servicios educativos, así como cursos, seminarios y prácticas;
3. Retribución laboral, pagada por empresas del exterior a colombianos o extranjeros residentes por sueldos, viáticos, pensiones y salarios y 4. Pagos que deben efectuar residentes en el exterior a instituciones de seguridad social en Colombia.
1711 - Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos.
Ingreso de divisas por suscripciones a revistas, diarios y otras publicaciones periódicas. Este numeral incluye cuotas de afiliación y aportes periódicos por membresía.
1712 - Venta de mercancías no consideradas exportación.
Ingreso de divisas por venta de mercancía que desde el punto de vista de las normas de aduana no se considere exportación.
1713 - Arrendamiento operativo.
Ingreso de divisas por arrendamiento no financiero que efectúen los residentes en Colombia de naves, aeronaves, maquinaria y otros equipos.
1714 - Servicios de publicidad
Ingreso de divisas por publicidad comercial, incluye, entre otros, el pago por investigaciones de mercado, encuestas de opinión y diseño, creación y comercialización de publicidad.
1710 - Servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios
Ingreso de divisas destinados, entre otros, al pago de servicios prestados a no residentes por atención médica, quirúrgica y hospitalaria, incluidos los medicamentos.
1707 - Servicios diplomáticos, consulares y organismos internacionales.
Ingreso de divisas por: I. Gastos asignados por organismos internacionales y gobiernos extranjeros a sus embajadas, consulados y representaciones de los organismos para atender sueldos, primas, viáticos, arriendos y otros. 2. Recaudos obtenidos por las embajadas y consulados colombianos en el exterior. 3. Instalación en Colombia de diplomáticos y de representantes de organismos internacionales.
1708 - Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca.
Ingreso de divisas por venta de mercancías por parte de usuarios de zona franca, que desde el punto de vista de las normas de aduana no se consideran exportación.
1601 - Otros conceptos.
Por este numeral solo podrán clasificarse operaciones cambiarías de ingresos que no estén descritas en otros numerales cambiarios. Este numeral incluye los ingresos producto, venta de bienes de agentes diplomáticos, consulares y miembros de misiones de organismos internacionales al finalizar sus funciones en el exterior, Gastos de mudanza y las compras de divisas que efectúen los intermediarios del mercado cambiario y los titulares de las cuentas de compensación a residentes diferentes de las descritas en los numerales 1600 y 5380.
1980 - Seguros y reaseguros.
Ingreso de divisas por seguros, reaseguros, indemnización por pérdida total o parcial de bienes.
1990 - Remesas pagadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos
Pago de remesas en moneda legal colombiana enviadas a través de concesionarios de servicios de correos.
1991 - Ingreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos.
Ingreso de divisas por remesas recibidas a través de concesionarios de servicios de correos
1600 - Compra a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.
Ingreso por compra de divisas de los intermediarios del mercado cambiario y/o titulares de cuentas de compensación a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.
5366 - Compra de saldos de cuentas de compensación de Ecopetrol.
Ingreso de divisas a los intermediarios del mercado cambiario por la compra a Ecopetrol de los saldos de sus cuentas de compensación. Para Ecopetrol esta es una venta que debe reflejarse con este mismo numeral como un egreso en el Formulario No. 10.
5370 - Compra de saldos de cuentas de compensación de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN). Ingreso de divisas a los intermediarios del mercado cambiario por la compra a la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) de los saldos de sus cuentas de compensación. Para la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) esta es una venta que debe reflejarse con este mismo numeral como un egreso en el Formulario No. 10.
5395 - Compra de saldos de cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros.
Ingreso de divisas a los intermediarios del mercado cambiario por la compra a la Federación Nacional de Cafeteros de los saldos de sus cuentas de compensación. Para la Federación Nacional de Cafeteros esta es una venta que debe reflejarse con este mismo numeral como un egreso en el Formulario No. 10.
5390 - Compra de saldos de cuentas de compensación del resto del sector público.
Ingreso de divisas a los intermediarios del mercado cambiario por la compra, al resto de entidades del sector público, de los saldos de sus cuentas de compensación. Para las entidades del sector público esta es una venta que debe reflejarse con este mismo numeral como un egreso en el Formulario No. 10.
Este numeral no incluye la compra por parte de los intermediarios del mercado cambiario a la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) de los saldos de sus cuentas de compensación.
5379 - Compra de saldos de cuentas de compensación del sector privado.
Ingreso de divisas a los intermediarios del mercado cambiario por la compra a residentes de los saldos de sus cuentas de compensación del sector privado. Para los titulares de estas cuentas esta es una venta que debe reflejarse con este mismo numeral como un egreso en el Formulario No. 10.
5377 - Transferencias presupuéstales entre cuentas de compensación de la DTN y entidades del sector público - Ingreso.
Ingreso de divisas por transferencias presupuéstales que se realicen entre las cuentas de compensación de la DTN y entidades del sector público.
5378 - Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular, - Ingresos.
Ingresos de divisas por traslados que se realicen entre cuentas de un mismo titular
5381 - Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario - sector privado -.
Ingreso de divisas a los intermediarios del mercado cambiario por la compra de saldos de cuentas en moneda extranjera abiertas en intermediarios del mercado cambiario de empresas de transporte internacional, agencias de viajes y turismo, almacenes y depósitos francos, entidades que prestan servicios portuarios y aeroportuarios, personas naturales y jurídicas no residentes, y misiones consulares acreditadas ante el gobierno de Colombia y organizaciones multilaterales, incluidos los funcionarios de estas últimas.
5382 - Compra de saldos de cuentas en el exterior - Sector Privado
Ingreso de divisas por la compra de saldos de cuentas en el exterior que no deben ser registradas en el Banco de la República.
5383 - Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario - sector público -.
Ingreso de divisas a los intermediarios del mercado cambiario por la compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario de entidades públicas que presten servicios portuarios y aeroportuarios.
5384 - Compra de saldos de cuentas en el exterior - Sector Público
Ingreso de divisas por la compra de saldos de cuentas en el exterior que no deben ser registradas en el Banco de la República.
5385 - Errores Bancarios de cuenta de compensación
Ingreso de divisas por errores bancarios.
5386- Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior - ingreso
Ingleso de divisas por traslados de recursos líquidos entre cuentas de compensación de los administradores de activos en el exterior.
5387 - Ingresos por traslados desde la cuenta del mercado no regulado del mismo titular.
Ingresos de divisas por traslados que se realicen desde la cuenta del mercado no regulado a la cuenta de compensación del mismo titular.
5397 - Compra de divisas a entidades públicas de redescuento - Ingreso.
Ingreso de divisas por compra a entidades públicas de redescuento, distintas de intermediarios del mercado cambiario, de saldos de cuentas en el exterior que no deben ser registradas en el Banco de la República.
5375 - Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima.
Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados.
5450 - Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre la D.T.N. e IMC o agentes del exterior autorizados
Ingreso de divisas a los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados con la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) y egreso de divisas de las cuentas de compensación de la DTN.
Asimismo, ingreso de divisas en las cuentas de compensación de la DTN por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación y egreso de divisas de los IMC.
5451 - Ingreso de divisas por liquidación en cuentas de compensación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e IMC o agentes del exterior autorizados
Ingreso de divisas a los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados con Ecopetrol y egreso de divisas de las cuentas de compensación de Ecopetrol.
Asimismo, ingreso de divisas en las cuentas de compensación de Ecopetrol por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación y egreso de divisas de los IMC.
5452 - Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados
Ingreso de divisas a los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados con la Federación Nacional de Cafeteros y egreso de divisas de las cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros.
Asimismo, ingleso de divisas en las cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación y egreso de divisas de los IMC
5453 - Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados
Ingreso de divisas a los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados con entidades del sector privado y egreso de divisas de las cuentas de compensación de las entidades del sector privado.
Asimismo, ingreso de divisas en las cuentas de compensación de las entidades del sector privado por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación y egreso de divisas de los IMC
5454 - Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre el resto del sector público e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados
Ingreso de divisas a los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados con el resto del sector público y egreso de divisas de las cuentas de compensación del resto del sector público.
Asimismo, ingreso de divisas en las cuentas de compensación del resto del sector público por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación y egreso de divisas de los IMC.
5455 - Compra de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados
Ingreso de divisas a los intermediarios del mercado cambiario por la venta de moneda legal colombiana a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados. Este numeral es para uso exclusivo de agentes del exterior proveedores de cobertura.
5457 - Compra de divisas para acreditar cuentas de uso exclusivo en pesos de no residentes.
Compra de divisas para acreditar cuentas de uso exclusivo en pesos de no residentes de las que trata el literal d del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular.
5499 - Compra de dólares por los IMC provenientes de la redención del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. - Ingreso
Ingreso a los IMC por la compra de dólares provenientes de la redención del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. Í/Í8 J.D.
EGRESOS
2018 - Compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional.
Egreso de divisas para compra interna de petróleo crudo y gas natural de producción nacional.
2016 - Gastos de importación y/o exportación de bienes no incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de exportación.
Egreso de divisas para atender los pagos adicionales al valor de los bienes importados o expoliados como: fletes, seguros, comisiones y otros gastos, cuando estos valores no estén incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de exportación.
2126 - Intereses por financiación de importaciones - deuda privada - otorgadas por intermediarios del mercado cambiario.
Egreso de divisas para el pago de intereses corrientes y de mora por créditos en moneda extranjera, cuando la importación de bienes financiada no requiere ser informada al Banco de la República.
2136 - Intereses por financiación de importaciones - deuda privada - otorgadas por proveedores u otros no residentes.
Egreso de divisas para el pago de intereses corrientes y de mora por créditos en moneda extranjera, cuando la importación de bienes financiada no requiere ser informada al Banco de la República.
2137 - Intereses por financiación de importaciones - deuda pública
Egreso de divisas para el pago de intereses corrientes y de mora por créditos en moneda extranjera cuando la importación de bienes financiada no requiere ser informada al Banco de la República.
2030 - Servicios portuarios y de aeropuerto.
Egreso de divisas para el pago de servicios prestados a buques y aviones, tales como: combustible, víveres, pertrechos y otros suministros, así como: los servicios de estiba, cargue y descargue, derechos portuarios y de aeropuerto, servicios de aeronavegación, pilotaje, mantenimiento y reparaciones, tasas aeroportuarias e impuestos de tiquetes internacionales.
2040 - Turismo.
Egreso de divisas por: 1. Turismo; 2. El pago realizado por empresas u organizaciones dedicadas a la prestación de servicios turísticos. Este numeral no incluye compra o venta de pasajes.
2909.- Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural.
Egreso de divisas por el pago del servicio de transporte por tubería.
2215 - Intereses deuda de la banca comercial.
Egresos de divisas para el pago de intereses corrientes o de mora en que incurren los establecimientos de crédito del país por las financiaciones en moneda extranjera autorizadas.
2270 - Servicios financieros.
Egreso de divisas por comisiones originadas en operaciones de corretaje de instrumentos financieros, de asesoramiento financiero y custodia y gestión de activos. Este numeral incluye egresos por concepto de servicios financieros, tales como: comisiones, télex, portes y servicios de mensajes vía swift originados en transacciones de los intermediarios del mercado cambiario y demás entidades financieras. Asimismo incluye los gastos bancarios de los titulares de cuentas de compensación. Este numeral no incluye las comisiones relacionadas con operaciones de endeudamiento externo.
2621 - Contratos de Asociación - Egreso
Egreso de divisas por traslados entre las partes vinculadas a contratos de asociación.
2910 - Donaciones, transferencias y remesas de trabajadores no residentes que no generan contraprestación.
Egreso de divisas por: 1. Donaciones y transferencias; 2. Remesas de extranjeros no residentes que trabajan en el país. Se consideran donaciones y transferencias aquellas sumas enviadas que no generan ninguna contraprestación para quien las recibe.
2911 - Emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana.
Egreso de divisas por emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana. Este numeral no es aplicable a cuentas de compensación.
2912 - Valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE.
Egreso de divisas para la adquisición por parte de no residentes de valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE.
2903 - Marcas, patentes, regalías y compensaciones.
Egresos de divisas por el uso autorizado de activos intangibles, derechos de propiedad y licencias de uso como patentes, derechos de autor, marcas registradas, procesos industriales, derecho de uso de software y licencias informáticas, entre otros. Este numeral también incluye los egresos por concepto de contraprestación económica a título de regalía, derecho o compensación por la explotación de recursos naturales no renovables.
2906 - Servicios empresariales, profesionales y técnicos
Egreso de divisas para el pago de servicios empresariales, profesionales y técnicos, entre otros: 1. Consultoría y asesoría legal, económica, administrativa, técnica, informática y científica; 2. Desarrollo, diseño y puesta a punto de software; 3. La reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo. Este numeral incluye todo egreso por concepto de honorarios.
2800 - Servicios de comunicaciones.
Egreso de divisas para el pago de uso de redes para transmisión, entre otros, de información, sonido, imagen, voz y datos. Este numeral incluye servicios de corresponsalía de prensa y radio, servicios de larga distancia internacional entre operadores y servicios postales y de mensajería.
2850 - Comisiones no financieras
Egreso de divisas para el pago de comisiones no financieras, relacionadas con labores de representación de empresas, intermediación y corretaje de productos en general. Este numeral no aplica a los intermediarios del mercado cambiario o sociedades prestadoras de servicios financieros.
2895. - Seiv icios culturales, artísticos y deportivos
Egreso de divisas para el pago de servicios culturales, artísticos y deportivos de extranjeros en Colombia.
2896. - Pasajes.
Egreso de divisas para la compra o venta de pasajes.
2900 - Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a no residentes, seguridad social.
Egreso de divisas por: 1. Gastos de permanencia en el exterior por viajes de negocios; 2. Sostenimiento y demás gastos inherentes a servicios educativos, así como cursos, seminarios y prácticas; 3. Retribución laboral, pagada por empresas colombianas a no residentes por sueldos, viáticos, pensiones y salarios; 4. Pagos que deben efectuar residentes a instituciones de seguridad social en el exterior.
2914 - Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos.
Egreso de divisas por suscripciones a revistas, diarios y otras publicaciones periódicas. Este numeral incluye las cuotas de afiliación y aportes periódicos por membresía.
2915 - Compra de mercancías no consideradas importación.
Egreso de divisas por compra de mercancía que desde el punto de vista de las normas de aduana no se considere importación.
2916 - Arrendamiento operativo.
Egreso de divisas por pagos por arrendamiento no financiero de naves, aeronaves, maquinaria y otros equipos que no tengan obligación de registro en el Banco de la República.
2917 - Servicios de publicidad
Egreso de divisas por publicidad comercial, incluye, entre otros, el pago por investigaciones de mercado, encuestas de opinión y diseño, creación y comercialización de publicidad.
2918 - Valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE - Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010
Egreso de divisas correspondientes a la adquisición por parte de no residentes de los valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE - Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010.
2913.- Seivicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios
Egreso de divisas destinadas, entre otros, al pago de servicios prestados a colombianos por no residentes por atención médica, quirúrgica y hospitalaria, incluidos los medicamentos.
2904 - Otros conceptos.
Por este numeral sólo podrán clasificarse operaciones cambiarías de egresos que no estén descritos en otros numerales cambiarios como en el 2900 y el 2910. Este numeral incluye, venta de bienes de agentes diplomáticos, consulares y miembros de misiones de organismos internacionales al finalizar sus funciones; gastos de funcionamiento en el exterior de oficinas, sucursales y agencias de empresas colombianas; gastos de mudanza y pagos de tarjetas de crédito internacional.
2907 Servicios diplomáticos, consulares y organismos internacionales.
Egreso de divisas para atender: 1. Gastos asignados a embajadas, consulados, organismos internacionales y otras entidades oficiales para atender sueldos, primas, viáticos, arriendos y otros. 2. Recaudos obtenidos por embajadas y consulados en Colombia. 3. Instalación de diplomáticos colombianos en el exterior, de representantes de organismos internacionales y de otras entidades oficiales.
2908.- Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca.
Egreso de divisas para compra de mercancías por parte de usuarios de zona franca, que desde el punto de vista de las normas de aduana no se consideran importación.
2950 - Seguros y reaseguros.
Egreso de divisas para el pago de seguros, reaseguros, indemnización por pérdida total o parcial de bienes.
2990 - Remesas entregadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos
Egreso de remesas en moneda legal colombiana enviadas a través de concesionarios de servicios de correos.
2991 - Egreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos.
Egreso de divisas por remesas remitidas a través de concesionarios de servicios de correos.
2992 - Reembolso de remesas desde cuentas de ahorro de trámite simplificado de personas naturales colombianas no residentes
Egreso de divisas por remesas de cuentas de ahorro de trámite simplificado de personas naturales colombianas no residentes.
4650 - Pago de afiliación y cuotas a organismos internacionales.
Egreso de divisas para pagar cuotas de afiliación, inscripción o sostenimiento en organismos multilaterales como la FAO, ONU, OIT, OEA, que la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) cancela periódicamente a nombre de Colombia como país miembro.
2905 - Venta a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.
Egreso por venta de divisas de los intermediarios del mercado a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.
5896 - Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de Ecopetrol.
Egreso de divisas de los intermediarios del mercado cambiario para consignar en cuentas de compensación de Ecopetrol. Para Ecopetrol esta es una compra que debe reflejarse con el mismo numeral como un ingreso en el Formulario No. 10.
5900 - Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).
Egreso de divisas de los intermediarios del mercado cambiario para consignar en cuentas de compensación de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN). Para la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) esta es una compra que debe reflejarse con el mismo numeral como un ingreso en el Formulario No. 10.
5897 - Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros.
Egreso de divisas de los intermediarios del mercado cambiario para consignar en cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros. Para la Federación Nacional de Cafeteros esta es una compra que debe reflejarse con el mismo numeral como un ingreso en el Formulario No. 10.
5920 - Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del resto del sector público.
Egreso de divisas de los intermediarios del mercado cambiario para consignar en cuentas de compensación de las entidades del resto del sector público. Para las entidades del sector público esta es una compra que debe reflejarse con el mismo numeral como un ingreso en el Formulario No. 10.
Este numeral no incluye la venta de divisas por parte de los intermediarios del mercado cambiario para consignar en las cuentas de compensación de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN).
5908 - Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del sector privado.
Egreso de divisas de los intermediarios del mercado cambiario para consignar en cuentas de compensación de residentes del sector privado. Para los titulares de estas cuentas esta es una compra que debe reflejarse con el mismo numeral como un ingreso en el Formulario No. 10.
5911 - Transferencias presupuéstales entre cuentas de compensación de la DTN y entidades del sector público - Egreso.
Egreso de divisas por transferencias presupuéstales que se realicen entre las cuentas de compensación de la DTN y entidades del sector público.
5912 - Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular, - Egresos.
Egresos de divisas por traslados que se realicen entre cuentas de un mismo titular
5913 - Depósitos en entidades financieras del exterior - sector privado.
Egreso de divisas para abrir o alimentar cuentas en el exterior que no deben ser registradas en el Banco de la República.
5914 - Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior - egreso
Egreso de divisas por traslados de recursos líquidos entre cuentas de compensación de los administradores de activos en el exterior.
5915 - Errores bancarios de cuenta de compensación (especial y ordinaria)
Egreso de divisas por errores bancarios.
5916 - Depósitos en entidades financieras del exterior - sector público.
Egreso de divisas para abrir o consignar en cuentas en el exterior que no deben ser registradas en el Banco de la República.
5917 - Egresos por traslados a la cuenta del mercado no regulado del mismo titular.
Egresos de divisas por traslados que se realicen desde la cuenta de compensación a la cuenta del mercado no regulado del mismo titular.
5870 - Venta de divisas a entidades públicas de redescuento - Egreso.
Egreso de divisas para alimentar cuentas en el exterior de entidades públicas de redescuento, distintas de intermediarios del mercado cambiario, que no deben ser registradas en el Banco de la República.
5910 - Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima.
Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados.
5800 - Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre la D.T.N. e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados
Egreso de divisas de los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados con la DTN e ingreso de divisas a las cuentas de compensación de la DTN.
Asimismo, egreso de divisas de las cuentas de compensación de la DTN por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación e ingreso de divisas de los IMC.
5801 - Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados
Egreso de divisas de los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados con Ecopetrol e ingreso de divisas a las cuentas de compensación de Ecopetrol.
Asimismo, egreso de divisas de las cuentas de compensación de Ecopetrol por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación e ingreso de divisas de los IMC.
5802 - Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados
Egreso de divisas de los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados con la Federación Nacional de Cafeteros e ingreso de divisas a las cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros.
Asimismo, egreso de divisas de las cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación e ingreso de divisas de los IMC.
5803 - Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados
Egreso de divisas de los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados con entidades del sector privado e ingreso de divisas a las cuentas de compensación de entidades del sector privado.
Asimismo, egreso de divisas de las cuentas de compensación de entidades del sector privado por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación e ingreso de divisas de los IMC.
5804 - Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre el resto del sector público e Intermediarios del Mercado Cambiario o agentes del exterior autorizados
Egreso de divisas de los IMC por la liquidación de contratos de derivados peso-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados con el resto del sector público e ingreso de divisas a las cuentas de compensación del resto del sector público.
Asimismo, egreso de divisas de las cuentas de compensación del resto del sector público por liquidación de contratos de derivados divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación e ingreso de divisas de los IMC.
5805 - Venta de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados.
Egreso de divisas de los intermediarios del mercado cambiario por la compra de moneda legal colombiana a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados. Este numeral es para uso exclusivo de agentes del exterior proveedores de cobertura.
5806 - Venta de divisas para debitar cuentas de uso exclusivo en pesos de no residentes. Venta de divisas para debitar cuentas de uso exclusivo en pesos de no residentes de las que trata el literal d del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular.
OPERACIONES EXCLUSIVAS DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN INGRESOS.
1647 - Ejecución de avales o garantías por parte de IMC a cuenta de compensación para cubrir operaciones internas
Ingreso de divisas provenientes de la ejecución de avales o garantías por parte de IMC a cuenta de compensación para cubrir operaciones internas cuyo pago se haya pactado en divisas, a que se refiere el numeral 1, literal j, ordinal (i) del artículo 8 de la RE 1/18 de la JD,
3000 - Ingreso por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas.
Ingreso de divisas provenientes del cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones internas.
4063 - Redención en cuenta de compensación de inversiones financieras constituidas a través de otras cuentas de compensación del mismo titular
Ingreso de divisas a cuenta de compensación por la liquidación total o parcial (redención, venta o disminución) de las inversiones financieras constituidas a través de otras cuentas de compensación del mismo titular.
4064 – Redención en cuenta de compensación de las inversiones financieras constituidas a través de los IMC
Ingreso de divisas a cuenta de compensación por la liquidación total o parcial (redención, venta o disminución) de las inversiones financieras constituidas a través de los IMC.
5380 - Compra de divisas a otros titulares de cuentas de compensación.
Ingreso de divisas por compra entre los titulares de cuentas de compensación.
5405 - Operaciones overnight.
Ingreso de divisas a las cuentas de compensación por el capital correspondiente a inversiones overnight.
5456 - Traslado de dólares producto de la redención del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. - Ingreso
Ingreso de dólares a las cuentas de compensación proveniente del IMC producto de la redención del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. Este numeral es exclusivo de cuentas de compensación.
OPERACIONES EXCLUSIVAS DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN - EGRESOS-.
3500 - Egreso para el cumplimiento de obligaciones entre residentes
Egreso de divisas para el cumplimiento de las obligaciones entre residentes.
5909 - Venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensación.
Egreso de divisas por venta entre titulares de cuentas de compensación.
5930 - Operaciones overnight.
Egreso de divisas de cuentas de compensación por el capital para constituir inversiones overnight.
5921 - Traslado de dólares para la constitución del depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D.. - Egreso
Egreso de dólares de las cuentas de compensación para ser entregados al IMC a través del cual se constituirá el depósito en dólares de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. Este numeral es exclusivo de cuentas de compensación.
CÓDIGOS DE MONEDAS.
La lista de los códigos de las monedas extranjeras, se puede consultar en la página Web del Banco de la República, a través del siguiente enlace:
https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambiosjsp?opcion=monedas
l)ttp://w\vw.bani'ep.gov.c()/
- Operaciones cambiarías - Circulares Reglamentarias - CircularReglamentaria Externa DCIN 83, Anexos - Anexo No. 4 o, mediante la utilización del acceso directo:
https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.jsp?opcion=monedas
TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN CAMBIARIA.
El Sistema Estadístico Cambiario (en adelante SEC) es un servicio electrónico a través de Internet, dispuesto por el Banco de la República (en adelante BR) para la transmisión de la información cambiaría por parte de los Intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante IMC), los titulares de cuenta de compensación y los usuarios de inversiones internacionales, quienes a su vez reciben por este mismo medio la confirmación de la recepción e integración de la información en el SEC. Así mismo, permite a las entidades de control y vigilancia del régimen cambiario el acceso a los servicios de consulta de los reportes generados por el BR.
1. INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO.
Para la transmisión electrónica se requiere un certificado de firma digital emitido por una Entidad de Certificación Digital Abierta, que garantice, entre otros, la autenticidad, integridad y no repudio de la información, conforme a lo establecido en la Ley 527 de 1999 (Ley de comercio electrónico), el Decreto 333 de 2014 y las demás normas que las modifiquen o adicionen. La solicitud del certificado de firma digital para acceder y transmitir electrónicamente información al SEC, se debe efectuar ante una Entidad de Certificación Digital Abierta.
El acceso al SEC se encuentra en la página Web del BR http://www.banrep.gov.co/sec- opción “Transmisión para intermediarios”.
2. OTROS USUARIOS DEL SISTEMA ESTADÍSTICO CAMBIARIO (SEC).
La transmisión electrónica de la información cambiaría por parte de los titulares de cuentas de compensación y de los usuarios de inversiones internacionales se efectuará de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Sección II de este Anexo.
La consulta de información por parte de las entidades de control y vigilancia del régimen cambiario se efectuará de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Sección II de este Anexo.
El acceso al SEC se encuentra en la página Web del BR http://www.banrep.gov.co- opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Inversiones internacionales”, “Cuentas de compensación”, o “Entidades de control - Consulta”, según sea el caso.
INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO.
INSTRUCTIVO PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN AL BR A TRAVÉS DEL SISTEMA ESTADÍSTICO CAMBIARIO
Los términos utilizados en esta sección, se pueden consultar en el glosario del Punto 11.
1. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO.
El(los) usuario(s) del(los) IMC deberá(n) firmar digitalmente y transmitir electrónicamente al BR la siguiente información:
a) La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones y exportaciones de bienes, endeudamiento externo, inversiones internacionales y servicios, transferencias y otros conceptos (Declaraciones de Cambio) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del suministro de los mismos (por parte del residente o no residente que realiza la operación. (Formato: Archivo electrónico plano).
b) Informes de endeudamiento externo otorgados a residentes (Formulario No. 6) y a no residentes (Formulario No. 7) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del informe al IMC. (Formatos: Formulario electrónico HTML o Archivo electrónico XML).
c) La información de excepciones a la canalización dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del suministro de los mismos por parte del residente o no residente que realiza la operación. (Formato: Formulario electrónico HTML).
d) Correcciones por errores de digitación de las declaraciones de cambio por importaciones y exportaciones de bienes, endeudamiento externo, inversiones internacionales y servicios, transferencias y otros conceptos (Declaraciones de Cambio). (Formato: Formulario electrónico HTML - Forma electrónica HTML).
e) Solicitud de modificación especial, cuando sea del caso. (Formato: Forma electrónica HTML)
f) Asignación de identificación para inversionista no residente (Formato: Forma electrónica HTML).
h) Consulta, asignación, modificación o anulación de código de no residente - endeudamiento externo pasivo, (Formato: Forma electrónica HTML).
i) Modificaciones al Informe de avales y garantías en moneda extranjera (Formulario No. 8) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del informe al IMC. (Formato: Formulario electrónico HTML).
j) La información en forma desagregada de las operaciones de compra y venta de divisas correspondiente a los siguientes numerales cambiarios: 1600, 2905, 5379, 5908,, 5455, 5805, 1631,1811 y 2911.
La información deberá transmitirse electrónicamente, en días hábiles de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. En un mismo día podrán transmitir, tantos formularios electrónicos, formas electrónicas o archivos electrónicos que se requiera y centralizar o no la transmisión de la información. Cuando el plazo para la transmisión de la información venza en un día no hábil se extenderá hasta el día hábil siguiente.
En caso de no suministrar la información dentro de los plazos mencionados, el BR informará a las entidades de control y vigilancia correspondientes.
El(los) usuario(s) designado(s) por el IMC deberá(n) conservar las respuestas y mensajes generados por el BR, estén o no firmados digitalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del BR (en adelante R.E. 8/18 J.D.) y en la Sección I, punto 1.1. de este Anexo.
k) <Literal adicionado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Asignación de identificación para empresa receptora de inversión colombiana en el exterior (Formato: Forma electrónica HTML)
1.1 FORMULARIOS ELECTRÓNICOS, FORMAS ELECTRÓNICAS Y ARCHIVOS ELECTRÓNICOS.
1.1.1 FORMULARIOS ELECTRÓNICOS.
a) Información de excepciones a la canalización, endeudamiento externo otorgado a residentes y a no residentes (Formularios Nos. 6 y 7) y modificaciones de avales y garantías en moneda extranjera (Formulario No.8).
Cuando el(los) usuario(s) designado(s) por el IMC envíe(n) la información de excepciones a la canalización, endeudamiento externo otorgado a residentes y a no residentes (Formularios Nos. 6 y 7) y de modificaciones avales y garantías en moneda extranjera (Formulario No. 8), cada formulario se deberá firmar digitalmente de manera individual y transmitir al BR utilizando la página Web http://www.banrep.gov.co/sec - opción “Transmisión para intermediarios”, “Formularios electrónicos”. Las instrucciones para diligenciar y firmar digitalmente los formularios electrónicos se encuentran en http://www.banrep.gov.co/sec - opción “Transmisión para intermediarios”, “Formularios electrónicos”, “Instructivos electrónicos”.
El SEC validará la información de la operación al momento de la transmisión y podrá aceptarla o rechazarla.
Si la información de la operación es aceptada, el SEC procesará el formulario y generará automáticamente como respuesta el mismo formulario electrónico transmitido por el usuario en formato PDF, firmado digitalmente por el BR. La respuesta se encontrará disponible para ser guardada o impresa, por un mes, contado a partir de la fecha de transmisión, en el Buzón de respuestas del usuario que transmitió, el cual se encuentra en la página Web del BR http://www.banrep.gov.co/sec - opción “Transmisión para intermediarios”, “Buzón de respuestas”. Después de este plazo, si la respuesta no fue guardada por el usuario y se requiere obtener una copia, ésta se deberá solicitar a la dirección de correo electrónico RespuestasFormulariosElecDCIN@banrep.gov.co
En el formulario de respuesta, en la casilla “Para uso exclusivo del Banco de la República”, aparecerá un número de radicación compuesto por trece (13) dígitos conformado de la siguiente manera: dos (2) dígitos que identifican el formulario que se transmite; dos (2) del año; dos (2) del mes; dos (2) del día y cinco (5) del consecutivo que asigna el Departamento de Cambios Internacionales (en adelante DCIN) del BR, seguido de la hora de integración al SEC.
Si la información de la operación es rechazada, el SEC generará automáticamente en pantalla un mensaje de error para que el usuario corrija la información y transmita nuevamente los formularios electrónicos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del informe.
El mensaje de error no contiene firma digital del BR y no queda almacenado en el Buzón de respuestas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la R.E. 1/18 J.D, se deberá conservar el mensaje de respuesta del BR.
b) Correcciones por errores de digitación de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo e inversiones internacionales
Cuando el(los) usuario(s) designado(s) por el IMC envíe(n) las correcciones por errores de digitación de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo e inversiones internacionales (Declaración de Cambio), cada formulario se deberá firmar digitalmente de manera individual y transmitir al BR utilizando la página Web http://wwAv.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC, “Transmisión para intermediarios”, “Otros servicios”, “Corrección por errores de digitación”. Las instrucciones para diligenciar y firmar digitalmente las correcciones por errores de digitación se encuentran en http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC, “Transmisión para intermediarios”, “Otros servicios”, “Corrección por errores de digitación”, “Instructivos electrónicos”.
El SEC validará la información de la operación al momento de la transmisión y podrá aceptarla o rechazarla.
Si la información contiene los datos correctos, el SEC procesará el formulario de corrección y generará automáticamente como respuesta el mismo formulario electrónico transmitido por el usuario en formato PDF, firmado digitalmente por el BR. La respuesta se encontrará disponible para ser guardada o impresa, por un mes, contado a partir de la fecha de transmisión, en el Buzón de respuestas del usuario que transmitió, el cual se encuentra en la página Web del BR http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC “Transmisión para intermediarios”, “Buzón de respuestas”. Después de este plazo, si la respuesta no fue guardada por el usuario y se requiere obtener una copia, ésta se deberá solicitar a la dirección de correo electrónico RespuestasFormulariosElecDCIN@banrep.gov.co.
En el formulario electrónico de respuesta, en la casilla “Para uso exclusivo del Banco de la República”, aparecerá un número de radicación compuesto por catorce (14) caracteres conformado de la siguiente manera: la letra C; dos (2) dígitos que identifican el formulario que se corrige; dos (2) del año; dos (2) del mes; dos (2) del día y cinco (5) del consecutivo que asigna el DCIN del BR, seguido de la hora de integración al SEC.
Si la información de la operación es rechazada, el SEC generará automáticamente en pantalla, un mensaje de error para que el usuario corrija la información y transmita nuevamente el formulario de corrección.
El mensaje de error no contiene firma digital del BR y no queda almacenado en el Buzón de respuestas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la R.E. 1/18 J.D, se deberá conservar el mensaje de respuesta del BR.
c)
a) Correcciones por errores de digitación de las declaraciones de cambio por importaciones y exportaciones de bienes y por servicios, transferencias y otros conceptos
Cuando el(los) usuario(s) designado(s) por el IMC envíe(n) las correcciones por errores de digitación de las declaraciones de cambio por importaciones y exportaciones de bienes y por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), cada forma electrónica se deberá firmar digitalmente de manera individual y transmitir al BR utilizando la página Web http://www.banrep.gov.co- opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC, “Transmisión para intermediarios”, “Otros servicios”, “Corrección por errores de digitación”. Las instrucciones para diligenciar y firmar digitalmente las correcciones por errores de digitación se encuentran en http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC, “Transmisión para intermediarios”, “Otros servicios”, “Corrección por errores de digitación”, “Instructivos electrónicos”.
El SEC validará la información de la operación al momento de la transmisión y podrá aceptarla o rechazarla.
Si la información contiene los datos correctos, el SEC generará automáticamente un mensaje en pantalla al usuario que transmitió, informando que la corrección por errores de digitación fue registrada exitosamente. Este mensaje de aceptación no contiene firma digital del BR y no queda almacenado en el Buzón de respuestas.
Si la información no contiene los datos correctos, el SEC generará automáticamente en pantalla un mensaje de error para que el usuario corrija la información y transmita nuevamente la corrección. El mensaje de error no contiene firma digital del BR y no queda almacenado en el Buzón de respuestas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la R.E. 1/18 J.D, se deberán conservar los mensajes de respuesta del BR.
b) Solicitudes especiales (Anulación de declaraciones de cambio de cambio, del informe de endeudamiento externo, de los datos mínimos de excepciones a la canalización, cambios de propósito.
Las solicitudes especiales serán presentadas por los IMC para los siguientes trámites:
- Anulación de la declaración de cambio por importaciones de bienes.
- Anulación de la declaración de cambio por exportaciones de bienes.
- Anulación de la declaración de cambio por endeudamiento externo.
- Anulación de la declaración de cambio por avales y garantías ejecutados hasta antes del 25 de mayo de 2018.
- Anulación de la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización.
- Anulación de la declaración de cambio por inversiones internacionales.
- Anulación de la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos.
- Anulación del Información de Endeudamiento Externo otorgado a residentes. (Formulario No. 6).
- Anulación del Información de Endeudamiento Externo otorgado a no residentes. (Formulario No. 7).
- Cambio de propósito de la operación de endeudamiento externo.
En las solicitudes de anulación de las declaraciones de cambio e informes previamente transmitidos por los IMC, se deberá indicar lo siguiente:
- “Anulación importaciones”, “Anulación exportaciones”, “Anulación deuda”, “Anulación avales”, “Anulación informe de excepciones a la canalización”, “Anulación inversiones”, “Anulación servicios”, “Anulación informe deuda pasiva”, “Anulación informe deuda activo”, “Cambio propósito deuda” o “Modificación a la información de avales”, según corresponda.
- Nit del IMC.
- El número de la declaración de cambio o del informe, o del préstamo extemo, según corresponda.
- La fecha de la declaración de cambio o del informe, según corresponda.
- Valor en dólares de los Estados Unidos de América de la declaración de cambio o del informe, o del préstamo externo, según corresponda.
Cuando el usuario designado por el IMC envíe alguna solicitud de las indicadas anteriormente, cada forma electrónica se deberá firmar digitalmente de manera individual y transmitir al BR utilizando la página Web http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Transmisión para intermediarios”, “Otros servicios”, “Solicitud de modificación especial”.
El SEC generará automáticamente en pantalla un mensaje al usuario que transmitió, informando que la solicitud especial fue recibida para estudio por parte del BR. Se le asignará un número de radicación compuesto por dieciocho (18) caracteres conformado de la siguiente manera: los caracteres SEDOO; dos (2) dígitos que identifican el formulario que se transmite; dos (2) del año; dos (2) del mes; dos (2) del día y cinco (5) del consecutivo que asigna el DCIN del BR, seguido de la hora de integración al SEC. Corresponde al usuario conservar el número de radicación para futuras referencias. Este mensaje de confirmación de recibo de la solicitud no contiene firma digital del BR y no queda almacenado en el Buzón de respuestas.
Una vez analizada la solicitud, el DCIN generará una respuesta por correo electrónico al usuario, informando su aceptación o rechazo, según sea el caso. Este correo electrónico no contiene firma digital del BR y no queda almacenado en el Buzón de respuestas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la R.E. 1/18 J.D, se deberán conservar los mensajes de respuesta del BR.
c) Consulta y asignación por parte del Banco de la República del código de identificación para el inversionista no residente.
Cuando el(los) usuario(s) designado(s) por el IMC requiera(n) las asignaciones de identificación para inversionista no residente, cada forma electrónica se deberá firmar digítalmente de manera individual y transmitir al BR utilizando la página Web http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Transmisión para intermediarios”, “Otros servicios”, “Consulta y asignación de identificación para el inversionista no residente”. Las instrucciones para diligenciar y firmar las asignaciones de identificación para inversionista no residente, se encuentran en la página Web http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC, “Transmisión para intermediarios”, “Otros servicios”, “Consulta y asignación de identificación para el inversionista no residente”, “Instructivos electrónicos”.
El SEC validará la información de la operación al momento de la transmisión y podrá aceptarla o rechazarla.
Si la forma electrónica contiene los datos correctos, el SEC generará automáticamente como respuesta un mensaje informando el código de identificación asignado por el BR al inversionista no residente. El mensaje no contiene firma digital del BR y no queda almacenado en el Buzón de respuestas.
Si la forma electrónica no contiene los datos correctos, el SEC generará automáticamente en pantalla, un mensaje de error para que el usuario corrija la información y tramite nuevamente la asignación del código de identificación para el inversionista no residente. El mensaje de error no contiene firma digital del BR y no queda almacenado en el Buzón de respuestas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la R.E. 1/18 J.D, se deberán conservar los mensajes de respuesta del BR.
d) Consulta, asignación, modificación o anulación de código de no residente - endeudamiento externo pasivo o activo.
Cuando el(los) usuario(s) designado(s) por el IMC requiera(n) la asignación de código para un no residente, deberá(n) acceder a la página Web del BR: http://www.banrep.gov.co/sec- opción “Transmisión para intermediarios”, “Otros servicios” y en “Endeudamiento externo”: “Consulta, asignación, modificación o anulación de código de no residente” y consultar si éste ya existe, diligenciando el nombre y país del no residente. Si el no residente requerido no corresponde con alguno de los códigos presentados o no se encuentra registrado, deberá surtir el procedimiento de registro y firmar digitalmente de manera individual y transmitir al BR cada forma electrónica de asignación de código.
El SEC validará la información de la operación de asignación de código al momento de la transmisión y podrá aceptarla o rechazarla.
Si la forma electrónica contiene los datos correctos, el SEC generará automáticamente una respuesta con la información transmitida, el código asignado al no residente por el BR, la identificación del usuario que transmitió y el número de radicación firmado digitalmente por el BR. La respuesta se encontrará disponible para ser guardada o impresa, por un mes, contado a partir de la fecha de transmisión, en el Buzón de respuestas del usuario que transmitió, el cual se encuentra en la página Web del BR http://www.banrep.gov.co/sec- opción “Transmisión para intermediarios”, “Buzón de respuestas”. Después de este plazo, si la respuesta no fue guardada por el usuario y se requiere obtener una copia, ésta se deberá solicitar a la dirección de correo electrónico RespuestasFormulariosElecDCIN@banrep.gov.co.
Si la forma electrónica no contiene los datos correctos, el SEC generará automáticamente en pantalla un mensaje de error para que el usuario corrija la información y tramite nuevamente la asignación de código. El mensaje de error no contiene firma digital del BR y no queda almacenado en el Buzón de respuestas.
En la forma electrónica de respuesta aparecerá un número de radicación compuesto por veintiún (21) dígitos conformado de la siguiente manera: dos (2) dígitos “AD” (Deuda) que identifican la forma electrónica que se transmite; cuatro (4) del año; dos (2) del mes; dos (2) del día; cinco (5) del consecutivo que asigna el DCIN del BR y seis (6) de la hora de integración al SEC.
e) Consulta y asignación por parte del Banco de la República del código de identificación para la empresa receptora de inversión colombiana del exterior. <Literal adicionado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Cuando el(los) usuario(s) designado(s) por el IMC requiera(n) las asignaciones de identificación para las empresas receptoras de inversión colombiana del exterior, cada forma electrónica se deberá firmar digitalmente de manera individual y transmitir al BR utilizando la página Web http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarias”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Transmisión para intermediarios”, “Otros servicios”, “Consulta y asignación de identificación para sociedades extranjeras”.
El SEC validará la información de la creación de la empresa receptora al momento de la transmisión y podrá aceptarla o rechazarla.
Si la forma electrónica contiene los datos correctos, el SEC generará automáticamente como respuesta un mensaje informando el código de identificación asignado por el BR a la empresa receptora de inversión colombiana del exterior. El mensaje no contiene firma digital del BR y no queda almacenado en el Buzón de respuestas.
Si la forma electrónica no contiene los datos correctos, el SEC generará automáticamente en pantalla, un mensaje de error para que el usuario corrija la información y tramite nuevamente la asignación del código de identificación para la empresa receptora de inversión colombiana del exterior. El mensaje de error no contiene firma digital del BR y no queda almacenado en el Buzón de respuestas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la R.E. 1/18 J.D, se deberán conservar los mensajes de respuesta del BR.
a) Informes de endeudamiento externo (Formularios Nos. 6 y 7)
Cuando el(los) usuario(s) designado(s) por el IMC envíe(n) mediante archivos electrónicos los informes de endeudamiento externo otorgado a residentes (Formulario No. 6) y a no residentes (Formulario No. 7), cada archivo se deberá firmar digitalmente de manera individual y transmitir al BR, utilizando la página Web http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Transmisión para intermediarios”, “Archivos electrónicos”, “Envío de archivo”. Las instrucciones para transmitir y firmar digitalmente los archivos electrónicos de endeudamiento externo se encuentran en http:/Avww.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC, “Transmisión para intermediarios”, “Archivos electrónicos”, “Instructivo para la transmisión de archivos endeudamiento externo - formularios Nos. 6 y 7”.
La estructura del archivo electrónico se encuentra en la página Web del BR http://www.banrcp.gov.co- opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC “Transmisión para intermediarios”, “Archivos electrónicos”, “Estructura de archivo en XML endeudamiento externo”.
El tamaño de los archivos de deuda externa no deberá superar los 3 megabytes.
El SEC validará el archivo en su totalidad al momento de la transmisión y los informes que estén correctos serán incorporados al sistema. Los que presenten inconsistencias serán rechazados y el usuario deberá corregirlos y transmitirlos nuevamente, observando el cumplimiento del plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del informe.
El SEC generará automáticamente en el Buzón de respuestas del usuario que transmitió, las siguientes respuestas firmadas digitalmente por el BR: a) Para los informes que sean aceptados, se generará un formulario electrónico en formato PDF y un archivo electrónico XML por cada Formulario No. 6 y/o 7 transmitido, y un archivo electrónico XML consolidado, b) Para los informes que sean rechazados, se generará un informe consolidado en formato HTML en donde se relaciona cada número de préstamo rechazado con la indicación de la inconsistencia encontrada.
La respuesta se encontrará disponible para ser guardada o impresa, por un mes, contado a partir de la fecha de transmisión, en el Buzón de respuestas del usuario que transmitió, el cual se encuentra en la página Web del BR http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Transmisión para intermediarios”, “Buzón de respuestas”. Después de este plazo, si la respuesta no fue guardada por el usuario y se requiere obtener una copia, ésta se deberá solicitar a la dirección de correo electrónico RespuestasFormulariosElecDCIN@banrep.gov.co.
b) Declaraciones de cambio por importaciones de bienes, exportaciones de bienes, endeudamiento externo, inversiones internacionales y ser-vicios, transferencias y otros conceptos
Cuando el(los) usuario(s) designado(s) por el IMC envíe(n) mediante archivo electrónico las declaraciones de cambio por importaciones de bienes, exportaciones de bienes, endeudamiento externo, inversiones internacionales y servicios, transferencias y otros conceptos, iniciales, devoluciones, cambios de declaraciones de cambio y modificaciones, el archivo se deberá firmardigitalmente de manera individual y transmitir al BR utilizando la página Web http://www.banrep.gov.co- opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Transmisión para intermediarios”, “Archivos electrónicos”, “Envío de archivo”. Las instrucciones para transmitir y firmar digitalmente los archivos electrónicos de declaraciones de cambio se encuentran en http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Transmisión para intermediarios”, “Archivos electrónicos”, “Instructivo para la transmisión de archivos declaraciones de cambio”.
La estructura del archivo electrónico se encuentra en la página Web del BR http://www.banrep.gov.co- opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Transmisión para intermediarios”, “Archivos electrónicos”, “Instructivo para la transmisión de archivos declaraciones de cambio”.
El tamaño de los archivos de las declaraciones de cambio no deberá superar los 3 megabytes.
El SEC validará el archivo en su totalidad al momento de la transmisión y las declaraciones de cambio que estén correctas serán incorporadas al sistema. Las que presenten inconsistencias serán rechazadas y el usuario deberá corregirlas y transmitirlas nuevamente, observando el cumplimiento del plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del suministro de la información de la operación de cambio.
El SEC generará automáticamente en el Buzón de respuestas del usuario que transmitió, un archivo consolidado en formato electrónico HTML y otro en formato XML, firmados digitalmente por el BR, indicando la aceptación o rechazo de cada declaración de cambio contenida en el archivo.
La respuesta se encontrará disponible para ser guardada o impresa, por un mes, contado a partir de la fecha de transmisión, en el Buzón de respuestas del usuario que transmitió, el cual se encuentra en la página Web del BR http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC “Transmisión para intermediarios”, “Buzón de respuestas”. Después de este plazo, si la respuesta no fue guardada por el usuario y se requiere obtener una copia, ésta se deberá solicitar a la dirección de correo electrónico RespuestasFormulariosElecDCIN@banrep.gov.co.
c)
3. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA ACCEDER Y TRANSMITIR ELECTRÓNICAMENTE INFORMACIÓN AL SEC.
El(los) usuario(s) designado(s) por el IMC, cuando ingrese(n) por primera vez al SEC, deberán firmar digitalmente la aceptación de los términos establecidos en el documento “Acuerdo para la transmisión electrónica de información al Banco de la República a través del Sistema Estadístico Cambiario (SEC)” según lo dispuesto en la Sección I del Anexo No. 6 de esta Circular.
Este documento se puede consultar en la página Web del BR http://wvw.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Normatividad”, “Circular Reglamentaria Externa DCIN-83”, “Anexos” “Anexo 6”.
Con el propósito de garantizar la autenticidad, integridad y no repudio de la información transmitida electrónicamente al BR, ei(los) usuario(s) designado(s) deberán utilizar para autenticarse y firmar la información transmitida electrónicamente al SEC, un certificado de firma digital emitido por una Entidad de Certificación Digital Abierta -debidamente autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Es responsabilidad de los USUARIOS prever la cantidad de certificados de firma digital de garantizar el cumplimiento de la transmisión electrónica de la información al SEC, dentro de los plazos establecidos en esta Circular.
4. PERFILES Y FUNCIONES DE LOS USUARIOS DEL SEC.
Para la autenticación y transmisión de la información al SEC, el(los) usuario(s) designado(s) por el IMC, podrán tener uno de los siguientes perfiles:
- Administrador
- Operador
- Administrador/operador
Los USUARIOS deberán designar por lo menos un administrador y un operador o un administrador/operador.
4.1.1 ELEMENTO DE SEGURIDAD REQUERIDO.
- Certificado de firma digital
El administrador únicamente gestiona usuarios y no transmite información al SEC.
Cuando ingresen por primera vez al SEC, deberán firmar digitalmente la aceptación de los términos establecidos en el documento “Acuerdo para la transmisión electrónica de información al Banco de la República a través del Sistema Estadístico Cambiario (SEC)” según lo dispuesto en la Sección I del Anexo No. 6 de esta Circular.
- Cambiar el perfil de un usuario
- Actualizar el correo electrónico de un usuario
- Eliminar un usuario
Las instrucciones para desarrollar estas funciones se encuentran en la página Web del BR http://www.banrep.gov.co opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Transmisión para intermediarios”, “Instructivo para la administración de usuarios SEC” u “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”.
4.2.1 ELEMENTO DE SEGURIDAD REQUERIDO.
Certificado de firma digital
- Cuando ingrese(n) por primera vez al SEC, deberán firmar digitalmente la aceptación de los términos establecidos en el documento “Acuerdo para la transmisión electrónica de información al Banco de la República a través del Sistema Estadístico Cambiario (SEC)” según lo dispuesto en la Sección I del Anexo No. 6 de esta Circular.
- Transmitir al SEC, la información a la que se refiere el punto 1, Sección I, de este Anexo, de acuerdo con los servicios de transmisión electrónica que le hayan sido habilitados por el administrador.
4.3.1 ELEMENTO DE SEGURIDAD REQUERIDO.
- Certificado de firma digital
Tendrá las funciones conjuntas de administrador y las de operador, a las que se refieren los puntos 4.1. y4.2.
Las instrucciones para desarrollar estas funciones cuando actúa como administrador, se encuentran en la página Web del BR http://www.banrep.gov.co - opción “cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”,, “Transmisión para intermediarios”, “Instructivo para la administración de usuarios SEC” u “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”.
5. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL.
5.1 SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL.
El IMC deberá solicitar la cantidad de certificados de firma digital que requiera, según lo establecido en el punto 3, Sección I, de este Anexo.
Los certificados de firma digital deberán ser de pertenencia empresa y se solicitan a través de una Entidad de Certificación Digital Abierta
El certificado de firma digital y la clave de acceso al certificado de firma digital son personales e intransferibles. Por tanto, es responsabilidad del usuario velar por la custodia y cuidado de los mismos.
6. INGRESO AL SISTEMA ESTADÍSTICO CAMBIARIO - SEC.
El(los) nuevo(s) usuario(s) designado(s) por el IMC, deberá(n) realizar la inscripción al SEC, ingresando a la página Web del BR http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Transmisión para intermediarios”, “Inscripción de usuario al Sistema Estadístico Cambiario - SEC” u Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”.
En un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la inscripción en el SEC, el(los) usuario(s) recibirá(n) una notificación por correo electrónico del BR informando la activación. Dicha notificación electrónica será enviada a cada nuevo usuario con copia al administrador.
Una vez el(los) usuario(s) se encuentra(n) activo(s), el administrador deberá habilitar a cada uno de los operadores, los servicios de transmisión de información que requiera, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7.1, Sección I, de este Anexo. La habilitación de los servicios se realiza ingresando a la página Web del BR http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Transmisión para intermediarios”, “Administrar usuarios”.
Cuando los servicios de transmisión se encuentren habilitados, el(Ios) usuario(s) podrá(n) acceder al SEC utilizando la opción de autenticación con certificado de firma digital. El acceso al SEC se encuentra en la página Web del BR http://www.banrep.gov.co - opción “cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Transmisión para intermediarios” u “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”.
Ei(los) usuario(s) activo(s) designado(s) podrá(n) acceder al SEC utilizando la opción de autenticación con certificado de firma digital. No requiere(n) realizar inscripción en el SEC.
El acceso al SEC se encuentra en la página Web del BR http://www.banrep.gov.co- opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Transmisión para intermediarios” u “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”.
7. ADMINISTRACIÓN DE USUARIOS.
La administración de usuarios será responsabilidad del(los) administrador(es) y se realiza a través del SEC, ingresando a la página Web del BR http://www.banrep.gov.eo - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Transmisión para intermediarios”, Sección “Administrar usuarios” u “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”.
Las instrucciones se encuentran en la página Web del BR http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Transmisión para intermediarios”, “Instructivo para la administración de usuarios SEC u “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”.
7.1 HABILITACIÓN / DESHABILITACIÓN DE SERVICIOS.
El(los) usuario(s) con perfil administrador podrá(n) habilitar y/o deshabilitar los servicios de transmisión de información al SEC al(los) operador(es).
Los servicios de transmisión comprenden:
- Endeudamiento externo: Informes de endeudamiento externo otorgado a residentes (Formulario No. 6) y a no residentes (Formulario No. 7), códigos de no residentes - endeudamiento externo pasivo o activo, información de excepciones a la canalización y solicitudes de modificación especial.
- Información de las declaraciones de cambio por importaciones de bienes, exportaciones de bienes, endeudamiento externo, inversiones internacionales y servicios, transferencias y otros conceptos (iniciales, modificaciones, devoluciones y cambios de declaraciones de cambio), correcciones por errores de digitación y asignación por parte del BR del código de identificación para el inversionista no residente.
Modificaciones al Informe de avales y garantías en moneda extranjera (Formulario No. 8).
7.2 CAMBIO DE PERFIL DE UN USUARIO Y ACTUALIZACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.
El(los) usuario(s) administrador podrá(n) cambiar el perfil de un usuario tantas veces como sea requerido. Adicionalmente, podrá(n) actualizar el correo electrónico.
7.3 ELIMINACIÓN DE UN USUARIO.
El(los) usuario(s) administrador podrá(n) eliminar otro usuario del SEC. El usuario eliminado queda inhabilitado para realizar las funciones descritas en el punto 4, Sección I, de este Anexo.
Si el usuario eliminado tiene certificado de firma digital, éste no podrá ser reasignado a otro usuario. El certificado de firma digital seguirá vigente, lo podrá conservar y utilizar en otros servicios de certificación de firma digital.
10. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE LOS EQUIPOS.
Los requerimientos técnicos mínimos de hardware y software que debe cumplir un equipo para el uso del certificado de firma digital serán los especificados por la entidad certificadora.
Declaración de prácticas de certificación (DPC): De conformidad con el artículo 3 del Decreto 333 de 2014, es la manifestación pública de la entidad de certificación sobre las políticas y procedimientos específicos que aplica para la prestación de sus servicios.
Entidad de Certificación Digital Abierta: De conformidad con el artículo 29 de la Ley 527 de 1999, modificado por el artículo 160 del Decreto 019 de 2012 y artículo 3 del Decreto 333 de 2014. Entidad de certificación abierta: la que ofrece, al público en general, servicios propios de las entidades de certificación, tales que:
a) Su uso no se limita al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor, y
b) Recibe remuneración.
Certificado de firma digital: Archivo digital emitido por una entidad de certificación digital abierta en el que se encuentra la identidad del suscriptor del servicio, que le permite firmar digitalmente mensajes de datos, garantizando los atributos de autenticidad, integridad y no repudio en la transmisión electrónica.
Firma digital: Valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos para identificar al emisor y garantizar que el mensaje inicial no ha sido modificado una vez firmado. Se presume auténtica una firma digital, si ésta se encuentra respaldada por un certificado de firma digital emitido por una entidad de certificación digital abierta de las contempladas en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 333 de 2014.
Integridad: Característica de la información enviada a través de un mensaje de datos que establece que ésta no ha sido alterada durante su transmisión al BR.
No repudio: Atributo que permite determinar que cuando un mensaje de datos se encuentre firmado digitalmente, el iniciador no pueda negar su conocimiento ni los compromisos adquiridos a partir de éste.
Autenticidad: Atributo que garantiza la identidad entre el emisor de un mensaje de datos y el origen del mismo.
Dispositivo criptográfico del certificado de firma digital: Dispositivo de almacenamiento del certificado de firma digital que debe introducirse en el puerto USB del computador para hacer uso del mismo.
Clave de acceso al certificado de firma digital: Se requiere para hacer uso del certificado de firma digital. Está compuesto por un número de cuatro dígitos que conoce el suscriptor del certificado de firma digital.
Autenticación: Proceso mediante el cual un usuario se identifica ante el SEC
ESPACIO EN BLANCO
TITULARES DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN.
- USUARIOS DE INVERSIONES INTERNACIONALES - ENTIDADES DE CONTROL Y VIGILANCIA
INSTRUCTIVO PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN AL BANCO DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DEL SISTEMA ESTADÍSTICO CAMBIARIO (SEC) Y PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE CONSULTA DE LOS REPORTES GENERADOS POR EL BR A LAS ENTIDADES DE CONTROL Y VIGILANCIA
1. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA.
1.1 TITULARES DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN.
Los titulares de cuentas de compensación deberán transmitir electrónicamente al BR la siguiente información:
a) Registro, informe de movimientos y/o cancelación de cuenta de compensación, Formulario No. 10. Si se trata del registro, dentro del mes calendario siguiente, contado desde el día de la realización de la primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario o de la primera operación para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas. Si se trata del informe de movimientos y/o cancelación cuenta de compensación, dentro del mes siguiente al periodo del reporte. (Formato: Formulario electrónico HTML y Archivo electrónico XML).
b) Declaraciones de cambio por endeudamiento externo e inversiones internacionales, con anterioridad a la transmisión del informe de movimientos (Formulario No. 10). (Formatos: Formulario electrónico HTML y Archivo electrónico XML).
c) Información de excepciones a la canalización dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva operación. (Formato: Formulario electrónico HTML).
d) Asignación de identificación para inversionista no residente (Formato: Forma electrónica HTML).
e) Solicitud de pre-inscripción en el SEC para titulares de cuentas de compensación
La información deberá transmitirse electrónicamente, en días hábiles de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. En un mismo día podrán transmitir, tantos formularios electrónicos, formas electrónicas o archivos electrónicos que se requiera. Cuando el plazo para la transmisión de la información venza en un día no hábil se extenderá hasta el día hábil siguiente.
En caso de no suministrar la información dentro de los plazos mencionados, el BR informará a las entidades de control y vigilancia correspondientes.
Los titulares de cuentas de compensación deberán conservar las respuestas y mensajes generados por el BR, de acuerdo con lo dispuesto en el 90 de la R.E. 1/18 J.D.
g) <Literal adicionado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Asignación de identificación para empresa receptora de inversión colombiana en el exterior (Formato: Forma electrónica HTML).
1.1.1 FORMULARIOS ELECTRÓNICOS.
a) Formularios No. 10, declaraciones de cambio por endeudamiento externo o inversiones internacionales y de excepciones a la canalización
Los titulares de cuentas de compensación deberán transmitir electrónicamente al SEC la información del registro, informe de movimiento y/o cancelación de cuenta de compensación (Formulario No. 10), las declaraciones cambio por endeudamiento externo e inversiones internacionales e información de excepciones a la canalización, utilizando la página Web del BR- http://www.banrep.gov.co/secopción “Cuentas de compensación”, “Formularios electrónicos”. Las instrucciones para diligenciar los formularios electrónicos se encuentran en la página Web http://www.banrep.gov.co/sec - opción“Cuentas de compensación”, “Formularios electrónicos”, “Instructivos electrónicos”
El SEC validará la información de la operación al momento de la transmisión y podrá aceptarla o rechazarla.
Si la información de la operación es aceptada, el SEC generará automáticamente como respuesta el mismo formulario en formato PDF y firmado digitalmente por el BR.
La respuesta se encontrará disponible para ser guardada o impresa, por un mes, contado a partir de la fecha de transmisión, en el Buzón de respuestas del usuario que transmitió, el cual se encuentra en la página Web del BR littp://www.banrep.gov.co/sec - opción “Cuentas de compensación”, “Buzón de respuestas”. Después de este plazo, si la respuesta no fue guardada por el usuario y se requiere obtener una copia, ésta se deberá solicitar a la dirección de correo electrónico RespuestasFormulariosElecDCIN@banrep.gov.co.
En el formulario de respuesta, en la casilla “Para uso exclusivo del Banco de la República”, aparecerá un número de radicación compuesto por trece (13) dígitos conformado de la siguiente manera: dos (2) dígitos que identifican el formulario que se transmite; dos (2) del año; dos (2) del mes; dos (2) del día y cinco (5) del consecutivo que asigna el DCIN del BR, seguido de la hora de integración al SEC.
Si la información de la operación es rechazada, el SEC generará automáticamente en pantalla un mensaje de error para que el titular de cuenta de compensación corrija la información y transmita nuevamente los formularios dentro de los plazos establecidos. El mensaje de error no queda almacenado en el Buzón de respuestas. De acuerdo con lo dispuesto en el 90 de la R.E. 1/18 J.D J.D, se deberá conservar el mensaje de respuesta del BR.
a) Consulta y asignación por parte ilel Banco de la República del código de identificación para el inversionista no residente
Cuando el(los) usuario(s) designado(s) por el titular de la cuenta de compensación requiera(n) las asignaciones de identificación para inversionista no residente, cada forma electrónica se deberá transmitir al BR utilizando la página Web http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Cuentas de Compensación”, “Formularios electrónicos”, “Otros servicios”, “Consulta y asignación de identificación para inversionista extranjero”.
El SEC validará la información de la operación al momento de la transmisión y podrá aceptarla o rechazarla.
Si la forma electrónica contiene los datos correctos, el SEC generará automáticamente como respuesta un mensaje informando el código de identificación asignado por el BR al inversionista no residente. El mensaje no queda almacenado en el Buzón de respuestas.
Si la forma electrónica no contiene los datos correctos, el SEC generará automáticamente en pantalla, un mensaje de error para que el usuario corrija la información y tramite nuevamente la asignación del código de identificación para el inversionista no residente. El mensaje no queda almacenado en el Buzón de respuestas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la R.E. 1/18 J.D, se deberán conservar los mensajes de respuesta del BR.
b) Solicitud de pre-inscripción en el SEC para titulares de cuentas de compensación
Los titulares que no han suscrito convenio para la transmisión de la información al BR a través del Sistema Estadístico Cambiario (SEC), de manera previa a la suscripción del convenio para la transmisión de la información, al cual se podrá acceder a través de la página http://www.banrep.gov.co, opción “Operaciones cambiarías”, “Transmitir información cambiaría” Procedimientos cambiarios”, “Cuentas de Compensación”, “Suscribir acuerdo” y a la transmisión del registro de la cuenta de compensación (Formulario No. 10), deberán tramitar la “Solicitud de preinscripción en el SEC para titulares de cuentas de compensación”. Cada forma electrónica se deberá transmitir al BR ingresando a la página Web http://www.banrep.gov.co/sec - opción “Solicitud de pre-inscripción en el SEC para titulares de cuentas de compensación”.
Si la forma electrónica no contiene los datos completos, el SEC generará automáticamente en pantalla un mensaje de error para que el usuario complete la información y tramite nuevamente la solicitud. El mensaje no quedará almacenado en el Buzón de respuestas.
En el evento de que los datos diligenciados en la solicitud de pre-inscripción contengan errores, deberá suscribir nuevamente la solicitud.
Si la forma electrónica contiene los datos completos, el SEC generará automáticamente como respuesta un mensaje informando el número de la solicitud asignado por el BR. El mensaje no quedará almacenado en el Buzón de Respuestas. Asimismo, se generará un mensaje al correo electrónico indicado en la solicitud en el cual se informará el número de la solicitud asignado por el BR y el procedimiento que debe seguir.
La pre-inscripción en el SEC para titulares de cuentas de compensación tiene una vigencia de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la suscripción de la solicitud de pre-inscripción. Una vez ésta se encuentre vencida se deberá tramitar nuevamente la “Solicitud de pre-inscripción en el SEC para titulares de cuentas de compensación”.
Una vez se haya recibido el número de la solicitud asignado por el BR, el titular de cuenta podrá ingresar a suscribir el convenio para la transmisión de la información al BR a través del SEC.
Para los fines previstos en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, el usuario declara bajo la gravedad de juramento que los datos consignados en la “Solicitud de pre-inscripción en el SEC para titulares de cuentas de compensación” son correctos y la fiel expresión de la verdad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la R.E. 1/18 J.D, se deberán conservar los mensajes de respuesta del BR.
c) Consulta y asignación por parte del Banco de la República del código de identificación para la empresa receptora de inversión colombiana del exterior. <Literal adicionado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Cuando el(los) usuario(s) designado(s) por el titular de la cuenta de compensación requiera(n) las asignaciones de identificación para las empresas receptoras de inversión colombiana del exterior, cada forma electrónica se deberá transmitir al BR utilizando la página Web http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarias”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Cuentas de Compensación”, “Formularios electrónicos”, “Otros servicios”, “Consulta y asignación de identificación para sociedades extranjeras”.
El SEC validará la información de la operación al momento de la transmisión y podrá aceptarla o rechazarla.
Si la forma electrónica contiene los datos correctos, el SEC generará automáticamente como respuesta un mensaje informando el código de identificación asignado por el BR a la empresa receptora de inversión colombiana del exterior. El mensaje no queda almacenado en el Buzón de respuestas.
Si la forma electrónica no contiene los datos correctos, el SEC generará automáticamente en pantalla, un mensaje de error para que el usuario corrija la información y tramite nuevamente la asignación del código de identificación para la empresa receptora de inversión colombiana del exterior. El mensaje no queda almacenado en el Buzón de respuestas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la R.E. 1/18 J.D, se deberán conservar los mensajes de respuesta del BR.
Cuando los titulares de cuentas de compensación envíen las declaraciones de cambio por endeudamiento externo e inversiones internacionales y el informe de movimiento y/o cancelación de la cuenta de compensación (Formulario No. 10) a través de archivos, deberán transmitir electrónicamente al SEC, utilizando la página Web del BR http://www.banrep.gov.co/sec - opción“Cuentas de compensación”, “Transmisión de archivos”, “Envío de archivo”
La estructura del archivo electrónico se encuentra en la página Web del BR http://www.banrep.gov.co/sec - opción “Cuentas de compensación”, “Transmisión de archivos”,“Estructura archivo XML - Endeudamiento externo, inversiones internacionales y formulario 10”
El SEC validará el archivo al momento de la transmisión y podrá aceptarlo o rechazarlo en su totalidad.
El SEC generará automáticamente en el Buzón de respuestas del usuario que transmitió, las siguientes respuestas firmadas digitalmente por el BR:
Un formulario electrónico en formato PDF por cada declaración de cambio por endeudamiento externo e inversiones internacionales y/o Formulario 10 transmitido en el archivo, si la totalidad de la información contenida en el mismo se presenta correctamente.
Un informe consolidado en formato HTML en donde se relaciona(n) el(los) motivo(s) del rechazo, si la información contenida en el archivo electrónico presenta alguna inconsistencia. En este caso, el usuario deberá corregirla y transmitir nuevamente el archivo con la totalidad de la información, dentro de los plazos mencionados en el punto 1.1, Sección II, de este Anexo.
La respuesta se encontrará disponible para ser guardada o impresa, por un mes, contado a partir de la fecha de transmisión, en el Buzón de Respuestas del usuario que transmitió, el cual se encuentra en la página Web del BR http://www.banrep.gov.co/sec - opción “Cuentas de compensación”, “Buzón de respuestas”. Después de este plazo, si la respuesta no fue guardada por el usuario y se requiere obtener una copia, ésta se deberá solicitar a la dirección de correo electrónico RespuestasFormulariosElecDCIN@banrep.gov.co.
1.2 USUARIOS DE INVERSIONES INTERNACIONALES.
Los usuarios de inversiones internacionales podrán transmitir electrónicamente al SEC la siguiente información:
a) Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - Sucursales del régimen especial, Formulario No. 13, observando el cumplimiento de los plazos establecidos en esta Circular. (Formato: Formulario electrónico en formato HTML)
b) <Literal eliminado por el numeral 56 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018>
c) <Literal eliminado por el numeral 56 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018>
d) <sic>
Asignación de identificación para inversionista no residente (Formato: Forma electrónica HTML). La información deberá transmitirse electrónicamente, en días hábiles de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. En un mismo día podrán transmitir tantos formularios electrónicos como se requiera. Cuando el plazo para la transmisión de la información venza en un día no hábil se extenderá hasta el día hábil siguiente.
En caso de no suministrar la información dentro de los plazos mencionados, el BR informará a las entidades de control y vigilancia correspondientes.
Los usuarios de inversiones internacionales deberán conservar las respuestas y mensajes generados por el BR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la R.E. 1/18 J.D
1.2.1 FORMULARIOS ELECTRÓNICOS.
a) Formularios Nos. 13 y 15
<Inciso modificado por el numeral 56 de la Circular DCIN-83 de 24 de septiembre de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los usuarios de inversiones internacionales envíen el registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial (Formulario No. 13), su modificación, o la modificación de la conciliación patrimonial empresas y sucursales régimen general (Formulario No. 15), podrán transmitir electrónicamente la información al SEC, utilizando la página Web del BR http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC, “Inversiones internacionales”, “Formularios electrónicos”. Las instrucciones para diligenciar los formularios electrónicos se encuentran en la página Web http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC “Inversiones internacionales”, “Formularios electrónicos”, “Instructivos electrónicos”.
El SEC validará la información de la operación al momento de la transmisión y podrá aceptarla o rechazarla.
Si la información de la operación es aceptada, el SEC generará automáticamente como respuesta el mismo formulario transmitido por el usuario en formato PDF firmado. La respuesta se encontrará disponible para ser guardada o impresa, por un mes, contado a partir de la fecha de transmisión, en el Buzón de respuestas del usuario que transmitió, el cual se encuentra en la página Web del BR http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC, “Inversiones internacionales”, “Buzón de respuestas”. Después de este plazo, si la respuesta no fue guardada por el usuario y se requiere obtener una copia, ésta se deberá solicitar a la dirección de correo electrónico RespuestasFormulariosElecDCIN@banrep.gov.co.
En el formulario de respuesta, en la casilla “Para uso exclusivo del Banco de la República”, aparecerá un número de radicación compuesto por trece (13) dígitos conformado de la siguiente manera: dos (2) dígitos que identifican el formulario que se transmite; dos (2) del año; dos (2) del mes; dos (2) del día y cinco (5) del consecutivo que asigna el DCIN del BR, seguido de la hora de integración al SEC.
Si la información de la operación es rechazada, el SEC generará automáticamente en pantalla un mensaje de error para que el usuario corrija la información y transmita nuevamente el formulario dentro de los plazos establecidos. El mensaje de error no queda almacenado en el Buzón de respuestas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la R.E. 1/18 J.D, se deberá conservar el mensaje de respuesta del BR.
b) Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores
Cuando las sociedades que tienen inscritas sus acciones en una bolsa de valores envíen el informe “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores” o su modificación, podrán transmitir electrónicamente la información al SEC, utilizando la página Web del BR http:/Avwvv.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC, “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores”.
El SEC validará la información de la operación al momento de la transmisión y podrá aceptarla o rechazarla.
Si la información de la operación es aceptada, el SEC generará automáticamente como respuesta el mismo formulario electrónico transmitido por el usuario en formato PDF. La respuesta se encontrará disponible para ser guardada o impresa, por un mes, contado a partir de la fecha de transmisión, en el Buzón de respuestas del usuario que transmitió, el cual se encuentra en la página Web del BR http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC, “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores”, “Buzón de respuestas”. Después de este plazo, si la respuesta no fue guardada por el usuario y se requiere obtener una copia, ésta se deberá solicitar a la dirección de correo electrónico RespuestasFormulariosElecDCIN@banrep.gov.co.
En el formulario de respuesta, en la casilla “Para uso exclusivo del Banco de la República”, aparecerá un número de radicación compuesto por catorce (14) dígitos conformado de la siguiente manera: tres (3) dígitos que identifican el formulario que se transmite; dos (2) del año; dos (2) del mes; dos (2) del día y cinco (5) del consecutivo que asigna el DCIN del BR, seguido de la hora de integración al SEC.
Si la información de la operación es rechazada, el SEC generará automáticamente en pantalla un mensaje de error para que el usuario corrija la información y transmita nuevamente el formulario dentro de los plazos establecidos. El mensaje de error no queda almacenado en el Buzón de respuestas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la R.E. 1/18 J.D, se deberá conservar el mensaje de respuesta del BR.
a) Consulta y asignación por parte del Banco de la República del código de identificación para el inversionista no residente
Cuando los usuarios de inversiones internacionales requiera(n) las asignaciones de identificación para inversionista no residente, cada forma electrónica se deberá transmitir al BR utilizando la página Web http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Inversiones Internacionales”, “Formularios electrónicos”, “Otros servicios”, “Consulta y asignación de identificación para el inversionista no residente”
El SEC validará la información de la operación al momento de la transmisión y podrá aceptarla o rechazarla.
Si la forma electrónica contiene los datos correctos, el SEC generará automáticamente como respuesta un mensaje informando el código de identificación asignado por el BR al inversionista no residente. El mensaje no queda almacenado en el Buzón de respuestas.
Si la forma electrónica no contiene los datos correctos, el SEC generará automáticamente en pantalla, un mensaje de error para que el usuario corrija la información y tramite nuevamente la asignación del código de identificación para el inversionista no residente. El mensaje no queda almacenado en el Buzón de respuestas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la R.E. 1/18 J.D, se deberán conservar los mensajes de respuesta del BR.
1.3 ENTIDADES DE CONTROL Y VIGILANCIA.
Las entidades de control y vigilancia podrán consultar electrónicamente los reportes generados por el BR en días hábiles de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. Cuando las entidades de control y vigilancia consulten los reportes, deberán utilizar la página Web del BR http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Entidades de control - Consulta”, “Consultar reportes”.
2. CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA ACCEDER Y TRANSMITIR ELECTRÓNICAMENTE INFORMACIÓN AL SEC.
La responsabilidad de los titulares de cuentas de compensación y los usuarios de inversiones internacionales respecto de los mecanismos de seguridad, está consagrada en el Anexo No. 6 de esta Circular. Para tal fin, el representante legal deberá suscribir el acuerdo de seguridad, ingresando a la página Web del BR http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC, “Cuentas de compensación” y “Suscribir Acuerdo”.
3. PERFILES Y FUNCIONES DE LOS USUARIOS DEL SEC.
Para el acceso y transmisión de la información al SEC, los titulares de cuenta de compensación y usuarios de inversiones internacionales podrán tener uno de los siguientes perfiles:
Administrador
Operador
Los titulares de cuenta de compensación y usuarios de inversiones internacionales, deberán designar un administrador y éste podrá crear uno o varios operadores, si se requiere.
Para el acceso y consulta de reportes en el SEC, las entidades de control y vigilancia podrán designar uno o varios administradores.
Funciones
- Transmitir electrónicamente al SEC la información a la que se refiere el punto 1, Sección 11, de este Anexo.
- Crear operadores
- Eliminar operadores
En caso de olvido de la clave del administrador, el representante legal deberá ingresar a la página Web del BR http://www.banrep.gov.co - opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC, “Cuentas de compensación” “Suscribir Acuerdo” y suscribir nuevamente el acuerdo de seguridad para asignarle una nueva clave.
Funciones
Transmitir electrónicamente al SEC la información a la que se refiere el punto 1, Sección II, de este Anexo.
PROBLEMAS TÉCNICOS O TECNOLÓGICOS.
Cuando por problemas técnicos o tecnológicos del Banco de la República (BR) no haya disponibilidad del Sistema Estadístico Cambiario (SEC), el usuario que deba transmitir información cambiaría deberá reportar la falla al Departamento de Cambios Internacionales del BR a través de la línea de servicio al cliente 3430799 en Bogotá, o en el Sistema de Atención al Ciudadano. Una vez se superen los inconvenientes y se retorne a la normalidad a través de la disponibilidad del servicio electrónico, el usuario deberá transmitir la información cambiaría correspondiente.
ACUERDO PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN AL BANCO DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DEL SISTEMA ESTADÍSTICO CAMBIARIO (SEC) SECCIÓN IINTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC).
Los Intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante los USUARIOS) que accedan y utilicen los servicios electrónicos ofrecidos por el Banco de la República (en adelante el BR) por conducto del Departamento de Cambios Internacionales, se obligan a tener en cuenta y a respetar las condiciones señaladas a continuación:
a. Los USUARIOS reconocen que el certificado de firma digital y la clave asignada son personales e intransferibles, otorgadas para acceder a estos servicios y para garantizar la autenticidad, integridad y no-repudio de la información transmitida.
b. Los USUARIOS deberán adoptar todas las medidas que se requieran para custodiar el certificado de firma digital y mantener la confidencialidad de la clave.
c. Los USUARIOS deberán informar a la entidad certificadora emisora del certificado, inmediatamente descubra o tenga motivo para sospechar que cualquiera de estos elementos ha sido usado indebidamente o se encuentra en poder de un tercero no autorizado.
d. Los USUARIOS reconocen que todas las operaciones, informaciones y mensajes de datos que se realicen o envíen al BR, a través de los servicios electrónicos, utilizando el certificado de firma digital, proviene de dicha persona, y ésta conoce y acepta su contenido.
e. Las operaciones efectuadas por la persona natural o jurídica, a través de los servicios electrónicos, serán registradas por el BR el mismo día de su realización, dentro del horario de 7.00 a.m. a 8.00 p.m., salvo que fueren realizadas en fecha y horas de mantenimiento del sistema. Durante el mantenimiento del sistema no es posible transmitir operaciones.
f. El BR no será responsable de los perjuicios que pueda llegar a sufrir los USUARIOS o terceros, como consecuencia de:
- El uso indebido de los servicios electrónicos.
- La suspensión parcial, total, transitoria o definitiva de los servicios electrónicos.
- La modificación, reducción o ampliación de los servicios electrónicos.
g. Los USUARIOS se obligan a que el(los) coniputador(es) que destine al uso de los servicios electrónicos mencionados en este anexo cumplirá con los requerimientos técnicos publicados en la dirección http://www.banrep.gov.co opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”.
h. Las presentes condiciones podrán ser modificadas por el BR en cualquier momento, informando de ello a los USUARIOS por el medio que considere más adecuado.
i. El incumplimiento por parte de los USUARIOS de cualquiera de estas condiciones, ocasionará automáticamente la terminación del servicio.
j. Tanto los USUARIOS como el BR, podrán terminar la relación que surja del uso de los servicios electrónicos, enviando a la otra parte una comunicación en ese sentido (que puede ser electrónica), sin necesidad de concederle un término de preaviso y sin ninguna responsabilidad de su parte por ese hecho.
k. Los USUARIOS se comprometen a no difundir, comentar, publicar, copiar o hacer uso diferente de la información que el BR ha puesto a su disposición para la utilización de los servicios electrónicos.
l. Para hacer uso de estos servicios, los USUARIOS que acceden al SEC por primera vez con un certificado de firma digital, deberá tener en cuenta el procedimiento indicado en el Anexo 5, Sección I de esta Circular.
Para la transmisión de la información al SEC, los USUARIOS deberán tener en cuenta el procedimiento indicado en el Anexo 5, Sección I de esta Circular.
TITULARES DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN.
- USUARIOS DE INVERSIONES INTERNACIONALES -
El titular (persona natural o jurídica) que acceda y utilice los servicios electrónicos ofrecidos por el Banco de la República (en adelante BR) por conducto del departamento de cambios internacionales (en adelante DCIN), se obliga a tener en cuenta y respetar las condiciones que aparecen a continuación:
a. EL TITULAR reconoce que el código de ingreso y la clave secreta son confidenciales, personales e intransferibles, otorgadas únicamente para acceder a estos servicios. No obstante, EL TITULAR podrá autorizar a una o varias personas (LOS USUARIOS), bajo su exclusiva responsabilidad, para utilizar tales elementos.
b. EL TITULAR y LOS USUARIOS deberán adoptar todas las medidas que se requieran para mantener la confidencialidad del código de ingreso y de la clave secreta, y avisarán al BR inmediatamente descubran o tengan motivo para sospechar que cualquiera de ellas ha sido o puede ser revelada a terceros o ser usada indebidamente de cualquier forma.
c. Dado el carácter confidencial del código de ingreso y de la clave secreta, EL TITULAR reconoce que todas las operaciones, informaciones y mensajes de datos que se realicen o envíen al BR, a través de los servicios electrónicos, utilizando el código de ingreso y clave secreta, proviene del TITULAR, y éste conoce y acepta su contenido.
d. Las operaciones efectuadas por EL TITULAR, a través de los servicios electrónicos, serán registradas por el BR el mismo día de su realización, dentro del horario de 7.00 a.m. a 8.00 p.m., salvo que fueren hechas en fecha y horas de mantenimiento del sistema. Durante el mantenimiento del sistema no es posible transmitir operaciones.
e. El BR no será responsable de los perjuicios que puedan llegar a sufrir EL TITULAR o terceros, como consecuencia de:
- El uso indebido de los servicios electrónicos.
- La suspensión parcial, total, transitoria o definitiva de los servicios electrónicos.
- La modificación, reducción o ampliación de los servicios electrónicos.
f. EL TITULAR se obliga a que el (los) computador (es) que destine al uso de los servicios electrónicos mencionados en este anexo cumplirá con los requerimientos técnicos publicados en la dirección http://www.banrep.gov.co, opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC.
g. Las presentes condiciones podrán ser modificadas por el BR en cualquier momento, informando de ello a los TITULARES por el medio que considere más adecuado.
h. El incumplimiento por parte del TITULAR o de LOS USUARIOS de cualquiera de estas condiciones, ocasionará automáticamente la terminación del servicio.
i. Tanto EL TITULAR como el BR podrán terminar la relación que surja del uso de los servicios electrónicos, enviando a la otra parte una comunicación en ese sentido (que puede ser electrónica), sin necesidad de concederle un término de preaviso y sin ninguna responsabilidad de su parte por ese hecho.
j. El TITULAR y LOS USUARIOS se comprometen a no difundir, comentar, publicar, copiar o hacer uso diferente del acordado de la información que el BR ha puesto a su disposición para la utilización de los servicios electrónicos.
a. Cuentas de compensación.
- Los titulares de cuentas de compensación (TITULARES) transmitirán, vía electrónica, las declaraciones de cambio por endeudamiento externo e inversiones internacionales y en el formulario de “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” (Formulario No. 10).
- Para hacer uso de estos servicios, El TITULAR que accede por primera vez deberá entrar a la página http://www.banrep.gov.co/sec“Cuentas de compensación”- opción “Formularios electrónicos” “Suscribir acuerdo”. El usuario deberá diligenciar los campos con la información solicitada y luego debe hacer clic en “aceptar”. El sistema registrará el USUARIO ADMINISTRADOR y la clave relacionados en el acuerdo.
- Para el ingreso periódico, el USUARIO ADMINISTRADOR podrá crear USUARIOS OPERADORES. Los usuarios administradores como los operadores deberán entrar a la página http://www.banrep.gov.co/sec opción “Cuentas de compensación", “Formularios electrónicos”.
- Los TITULARES por intermedio de sus USUARIOS ADMINISTRADORES u OPERADORES, de acuerdo con lo dispuesto en esta Circular, podrán realizar a través de los servicios electrónicos, entre otras, las siguientes operaciones:
(i) Registrar la cuenta de compensación (Formulario No. 10) y recibir las respuestas.
(ii) Transmitir los informes de las cuentas de compensación (Formulario No. 10) y recibir las respuestas.
(iii) Transmitir las declaraciones de cambio por endeudamiento externo e inversiones internacionales y recibir las respuestas.
(iv) Transmitir la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización.
(v) Consultar movimientos.
(vi) Modificar las operaciones transmitidas y recibir las respuestas.
(vii) Consultar o crear la identificación para inversionista no residente.
b. Inversiones internacionales:
- Para hacer uso de estos servicios, el representante legal de la empresa receptora que accede por primera vez podrá entrar a la página http://www.banrep.gov.co opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC”, “Inversiones internacionales”, “Formularios electrónicos”, "Suscribir acuerdo". El usuario deberá diligenciar los campos de validación de inversiones internacionales. El sistema registrará el USUARIO ADMINISTRADOR y la clave relacionados con el acuerdo.
- Las sucursales de empresas extranjeras del régimen especial transmitirán vía electrónica la información contenida en el Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - Sucursales del régimen especial”
- Las sucursales de empresas extranjeras del régimen general y las empresas receptoras de inversión extranjera transmitirán, vía electrónica la información del Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general”.
- Las sociedades que tienen inscritas sus acciones en una bolsa de valores transmitirán, vía electrónica el “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores”.
Para el ingreso periódico, el USUARIO ADMINISTRADOR podrá crear USUARIOS OPERADORES. LOS USUARIOS ADMINISTRADORES Y OPERADORES deberán entrar a la página http://wwv.banrep.gov.co opción “Operaciones cambiarías”, “Transmisión electrónica de la información cambiaria-SEC, “Inversiones internacionales”.
Los representantes legales de las empresas receptoras por intermedio de los USUARIOS ADMINISTRADORES u OPERADORES, de acuerdo con lo dispuesto en esta circular, podrán realizar a través de los servicios electrónicos, entre otras, las siguientes operaciones:
(i) Enviar la información de los Formularios No. 13 y 15 y el “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores”.
(ii) Recibir las respuestas.
(iii) Solicitar la modificación de las operaciones transmitidas.
(iv) Solicitar la asignación de identificación para inversión