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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA - DCIN – 83

(febrero 24)

<Boletín Junta Directiva No. 8 de 25 de febrero de 2011>

<Rige a parir del 1o. de marzo de 2011>

BANCO DE LA REPÚBLICA

<Circular reemplazada en su totalidad por la Circular DCIN-83 de 25 de mayo de 2018>

Fecha: 25 de febrero de 2011

Boletín: No. 8

Hoja 10-00

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio.

La presente Circular rige a partir del 1 de marzo de 2011 y reemplaza en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 y sus modificaciones (vigente hasta el 28 de febrero de 2011). Para facilitar la consulta de esta Circular se modifica su estructura por capítulos.

Se modifican principalmente los siguientes temas con ocasión de la expedición de la Resolución Externa 2 del 17 de diciembre de 2010:

1. Declaraciones de cambio

Se ajusta el procedimiento aplicable a las modificaciones de las declaraciones de cambio, las cuales podrán efectuarse en cualquier momento. Estas modificaciones incluyen las aclaraciones para fines estadísticos.

Las declaraciones de cambio que se presenten a partir del 8 de febrero de 2011, podrán modificarse o reemplazarse por otras en cualquier tiempo, según el procedimiento previsto en los puntos 1.5. o 1.6. de esta Circular.

El procedimiento de corrección de las declaraciones de cambio presentadas con anterioridad al 8 de febrero de 2011, continuará siendo en previsto en la Circular vigente hasta el 28 de febrero de 2011, la cual se puede consultar en la página Web del Banco de la República http://www.banrep.gov.co - opción "Operaciones y procedimientos cambiarios", "Reglamentación cambiaria", "Régimen de cambios internacionales", "Circulares reglamentarias", "Circular Reglamentaria Externa DCIN-83".

2. Financiación de operaciones de comercio exterior y zona franca

Se reglamenta el procedimiento cambiario aplicable a la financiación de importaciones y exportaciones de bienes, así como de las compras de mercancía por parte de usuarios de zona franca. En consecuencia, se crean los numerales 1043, 2022, 2023, 2024 y 2025, y se eliminan los numerales cambiarios 1041, 1042, 2019 y 2021.

Las importaciones de bienes y la introducción de mercancías del resto del mundo a zona franca con documentos de transporte o formularios de movimiento de mercancías - ingreso, con fecha a partir del 1 de septiembre de 2010 y las exportaciones de bienes con documentos de exportación o formularios de movimiento de mercancías - egreso, con fecha a partir del 1 de marzo de 2010, que no hubieran sido informadas como endeudamiento externo, no requerirán del informe de deuda.

Igualmente, los pagos anticipados por exportaciones de bienes canalizados desde el 1 de noviembre de 2010 que no hubieren sido informados como endeudamiento externo, no requerirán del informe de deuda.

Las consultas sobre esta Circular serán atendidas por la Sección de Apoyo Básico Cambiario a través de la línea de servicio al cliente 3430799, en Bogotá o en el correo electrónico: consultascambiarias@banrep.gov.co

JOSE TOLOSÁ BUITRAGO JOAQUÍN BERNAL RAMÍREZ

Gerente Ejecutivo Subgerente de Sistemas de Pago y Operación Bancaria

Se crean el Capítulo 1 "Declaración de Cambio" de 11 páginas, el Capítulo 2 "Operaciones con el Banco de la República" de 1 página, el Capítulo 3 "Importaciones de bienes" de 6 páginas, el Capítulo 4 "Exportaciones de Bienes" de 5 páginas, el Capítulo 5 "Endeudamiento Externo" de 12 páginas, el Capítulo 6 "Avales y Garantías en Moneda Extranjera" de 2 páginas, el Capítulo 7 "Inversiones Internacionales" de 29 páginas, el Capítulo 8 "Cuentas de Compensación" de 8 páginas, el Capítulo 9 "Zonas Francas" de 3 páginas, el Capítulo 10 "Generalidades sobre Operaciones del Mercado Cambiario" de 10 páginas, el Capítulo 11 "Formularios, Instructivos y Anexos" de 2 páginas, el Formulario No. 1 "Declaración de cambio por importaciones de bienes" y su instructivo de 3 páginas, el Formulario No. 2 "Declaración de cambio por exportaciones de bienes" y su instructivo de 3 páginas, el Formulario No. 3 "Declaración de cambio por endeudamiento externo" y su instructivo de 5 páginas, el Formulario No. 3A "Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo" y su instructivo de 3 páginas, el Formulario No. 4 "Declaración de cambio por inversiones internacionales" y su instructivo de 6 páginas, el Formulario No. 5 "Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos" y su instructivo de 5 páginas, el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" y su instructivo de 3 páginas, el Formulario No. 7 "Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes" y su instructivo de 3 páginas, el Formulario No. 8 "Informe de avales y garantías en moneda extranjera" y su instructivo de 3 páginas, el Formulario No. 9 "Registro de cuenta de compensación" y su instructivo de 3 páginas, el Formulario No. 10 "Relación de operaciones cuenta de compensación" y su instructivo de 5 páginas, el Formulario No, 11 "Registro de inversiones internacionales" y su instructivo de 5 páginas, el Formulario No. 13 "Registro de inversión suplementaria y capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial" y su instructivo de 3 páginas, el Formulario No. 15 "Conciliación patrimonial empresas y sucursales régimen general" y su instructivo de 2 páginas, el Formulario No. 18 "Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero" de 1 página, el Anexo 1 "Entidades Financieras del Exterior que han acreditado esta calidad ante el Banco de la República" de 1 página, el Anexo 2 "Códigos de los Intermediarios del Mercado Cambiario" de 1 página, el Anexo 3 "Numerales Cambiarios" de 33 páginas, el Anexo 4 "Códigos de Monedas" de 1 página, el Anexo 5 "Transmisión Electrónica de la Información Cambiaria" de 26 páginas, el Anexo 6 "Acuerdo para la Transmisión Electrónica de Información al Banco de la República a través del Sistema Estadístico Cambiario (SEC)" de 5 páginas y el Anexo 7 "Instructivo para la Transmisión, Vía Electrónica, de los Archivos Reportados por el Depósito Centralizado de Valores Local al Banco de la República" de 4 páginas de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.

CAPÍTULO 1.

1. DECLARACIÓN DE CAMBIO. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

1.1. DECLARACIÓN DE CAMBIO -SUMINISTRO Y TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO AL BANCO DE LA REPÚBLICA. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 8/00 J.D.) y demás normas que la modifiquen o adicionen, los residentes y no residentes que realicen operaciones de cambio deberán suministrar a los intermediarios del mercado cambiario (en adelante IMC) y al Banco de la República (en adelante BR) en el caso de las cuentas de compensación, la información de los datos mínimos que el BR requiera de las operaciones que canalicen por conducto del mercado cambiario (Declaración de Cambio).

En desarrollo de lo anterior, los IMC podrán implementar diferentes mecanismos para la recepción de la información de las operaciones de cambio, la cual deberán transmitir al BR de conformidad con la Sección 1 del Anexo 5 de esta Circular. Los titulares de las cuentas de compensación deberán transmitir la información al BR de conformidad con la Sección II del Anexo 5 de esta Circular. La información se considerará correctamente transmitida por los IMC o los titulares de cuentas de compensación cuando se encuentre incorporada en el sistema del BR con la aceptación de la transmisión.

Cuando la canalización se realice a través de IMC, la información de la operación de cambio debe corresponder a la del día de la compra y venta de las divisas. Cuando la canalización se realice a través de cuentas de compensación, la información de la operación de cambio debe corresponder a la del día del ingreso o egreso de las divisas a la cuenta de compensación. La información que transmitan los IMC o los titulares de cuentas de compensación deberá indicar esta fecha.

1.2. OBLIGACIONES. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

1.2.1 Residentes y no residentes:

Los residentes o no residentes que realicen una operación de cambio deberán:

a. Suministrar la información veraz y completa de los datos mínimos de las operaciones de cambio que canalicen por conducto del mercado cambiaría (Declaración de Cambio).

b. Conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

Tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran, o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarías.

1.2.2 Los IMC:

Los IMC deberán:

a. Conocer adecuadamente al cliente en ejercicio de los deberes de control y prevención a las actividades delictivas, para poder informar, en caso de ser requerido, a las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiado sobre las características básicas de la operación cambiaría de la que son intermediarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sobre prevención de actividades delictivas, en los artículos 39 a 44 de la Ley 190 de 1995 y en los artículos 9 y 11 de la Ley 526 de 1999 y demás normas que las modifiquen o adicionen.

b. Exigir a los residentes y no residentes la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio que canalicen y transmitirla al BR vía electrónica, dentro del plazo y procedimiento establecido en el Anexo No. 5 de la presente Circular.

c. Verificar que el valor de las divisas que se informa corresponda a las que se adquieren o venden por su conducto.

d. Asignar a cada declaración de cambio un número de identificación, el cual no puede repetirse a nivel nacional en un mismo día y que deberá informar a los residentes y no residentes con quienes realiza la operación de cambio.

e. Conservar la información que transmitan al BR de las operaciones de cambio canalizadas, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones y de cualquier otra consignada en el régimen cambiario dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de sus competencias, tanto a la entidad como a los funcionarios responsables que desacaten estas disposiciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9 de 1991, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Ley 964 de 2005, así como las demás disposiciones concordantes.

1.3 DECLARACIONES DE CAMBIO DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Para las operaciones de comercio exterior que se realicen a nombre y por cuenta de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios, no se requerirá que coincidan los sujetos que se relacionen como importadores o exportadores en la información de los datos mínimos (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) con los fideicomitentes que se relacionen en los documentos aduaneros.

Se deberá indicar el NIT del patrimonio autónomo conforme a lo previsto en el Decreto 589 del 11 de abril de 2016, o demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.

2. Para las titularizaciones en Colombia de los flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes, no se requerirá que coincidan los sujetos que se relacionen como importadores o exportadores en la información de los datos mínimos (el patrimonio autónomo) con el exportador de los bienes que se relacione en los documentos aduaneros.

3. Para las operaciones de comercio exterior que se realicen a nombre de las distintas unidades y entidades que por su naturaleza administrativa hacen parte del Sector Administrativo Defensa Nacional de acuerdo con los artículos 1, 6 y 7 del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 y las normas que lo modifiquen o complementen, no se requerirá que coincidan estas unidades y las entidades que se relacionen como importadores o exportadores en la información de los datos mínimos para la canalización de las operaciones de cambio, con los usuarios aduaneros permanentes inscritos y reconocidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el Ministerio de Defensa Nacional que se relacionen en los documentos aduaneros. Lo anterior, sin perjuicio que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN solicite para efectos de control aduanero una relación individualizada de las operaciones.

4. Para los casos en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público atienda con cargo al Presupuesto Nacional la canalización del pago de las importaciones de bienes de los demás Ministerios, no se requerirá que coincida el importador que se relacione en la información de los datos mínimos para la canalización de las operaciones de cambio (Ministerio de Hacienda), con los demás Ministerios que se relacionen en los documentos aduaneros. Lo anterior, sin perjuicio que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN solicite para efectos de control aduanero una relación individualizada de las operaciones.

5. Para las operaciones de comercio exterior que se realicen a nombre de los consorcios o uniones temporales, conforme a las normas aduaneras que lo permitan, no se requerirá que coincidan los importadores o exportadores que se relacionen en la información de los datos mínimos para la canalización de las operaciones de cambio (persona natural o jurídica partícipe), con la unión temporal o el consorcio que se relacione en los documentos aduaneros.

6. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 29 de noviembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para los casos en los que en desarrollo del mecanismo de la Cuenta Única Distrital de que trata el artículo 4 del Decreto 234 de 2015 o demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería de Bogotá D.C, canalice los pagos de las operaciones de comercio exterior de los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital y los fondos de desarrollo local, no se requerirá que coincida el importador que se relacione en la información de los datos mínimos para la canalización de las operaciones de cambio (Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería de Bogotá D.C.) con los órganos y entidades que se relacionen en los documentos aduaneros. Lo anterior, sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN solicite para efectos de control aduanero una relación individualizada de las operaciones.

1.4. MODIFICACIONES, CAMBIOS, CORRECCIONES POR ERRORES DE DIGITACIÓN Y ANULACIÓN DE DECLARACIONES DE CAMBIO ANTE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARLO. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 23 de diciembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las modificaciones, cambios, correcciones por errores de digitación y anulación de las declaraciones de cambio incorporadas en el BR, se deberán realizar por conducto del IMC que transmitió la declaración de cambio inicial. Las modificaciones y cambios de declaraciones de cambio se deberán transmitir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 5 de esta Circular.

Únicamente cuando el código de operación del IMC que transmitió la declaración de cambio inicial se encuentre suspendido, conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular, podrán realizarse los procedimientos a que se refiere el presente numeral por conducto de un IMC diferente. En adelante las subsiguientes modificaciones, cambios o correcciones por errores de digitación se deberán continuar efectuando por conducto del nuevo IMC seleccionado.

En estas operaciones los IMC deberán cumplir las obligaciones previstas en el numeral 1.2.2 del Capítulo 1 de esta Circular.

Los documentos soporte de los procedimientos a que se refiere el presente numeral, deberán conservarse para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia.

Lo aquí previsto se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar los procedimientos a que se refiere el presente numeral se hicieron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

El BR podrá requerir a los IMC la información necesaria para comprobar la veracidad de los procedimientos a que se refiere el presente numeral.

Cuando se trate de operaciones que impliquen una nueva negociación de compra o venta de divisas, no podrán aplicarse los procedimientos a que se refiere el presente numeral. En este caso, deberá suministrarse la información de los datos mínimos para la nueva operación de cambio.

Los procedimientos que se indican a continuación, también aplican a las declaraciones de cambio realizadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2016.

1.4.1. Modificaciones

Los datos de una declaración de cambio podrán ser modificados en cualquier tiempo por parte del residente o no residente titular de la operación.

Para el efecto, el residente o no residente deberá suministrar a los IMC la información de las modificaciones, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. No podrán ser objeto de modificación el NIT del IMC, la fecha, número, valor y operación de ingreso o egreso.

b. La declaración de cambio que se modifica debe corresponder a la operación de cambio inicial.

c. El tipo de operación deberá identificarse como "Modificación".

El IMC deberá transmitir la modificación al BR, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. En la Sección "Identificación de la Declaración", consignarán la fecha en que se solicita la modificación ante el IMC y el nuevo número asignado para identificar la declaración de cambio de modificación. Cuando se trate de la modificación de una declaración de cambio inicialmente transmitida por un IMC cuyo código de operación se encuentre suspendido, la fecha de la sección "Identificación de la Declaración" deberá corresponder a la fecha en que se tramita la modificación ante el nuevo IMC.

b. En la Sección "Identificación de la Declaración de Cambio Anterior", se indicarán los datos de la declaración de cambio que está siendo objeto de modificación.

En ningún caso, las modificaciones podrán sustituir los procedimientos especiales previstos en esta Circular, tales como los de registro, sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales contenidos en el Capítulo 7 de esta Circular.

Únicamente cuando el código de operación del IMC ante el cual se tramitó la declaración inicial se encuentre suspendido, conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular, podrá presentarse la solicitud de modificación ante un IMC diferente y en adelante las subsiguientes modificaciones sobre la misma declaración de cambio, cuando a ello haya lugar, se deberán continuar efectuando por conducto del nuevo IMC seleccionado.

A partir del 3 de octubre de 2016, las modificaciones de los datos de los documentos aduaneros de importación o exportación, contenidas en declaraciones de cambio presentadas con anterioridad a dicha fecha, deberán informarse mediante comunicación escrita al IMC a través del cual se efectuó la operación, sin que se requiera la transmisión al DCIN. Esta comunicación podrá presentarse ante un IMC diferente, únicamente, cuando el código de operación del IMC inicial se encuentre suspendido conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular.

1.4.2. Cambios de declaración de cambio.

El residente o no residente podrá remplazar en cualquier tiempo la declaración de cambio inicial por: (i) otra diferente con igual valor en dólares, (ii) varias del mismo tipo, (iii) varias de diferente tipo o (iv) una o varias de mismo tipo y una o varias de diferente tipo.

La sumatoria de los valores de las declaraciones de cambio que reemplazan la declaración de cambio inicial debe ser igual al valor de esta última.

Para el efecto, se deberá suministrar a los IMC la información de los cambios y éste deberá transmitirla al BR, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. En la sección "Tipo de Operación", indicará el número 3 que corresponde a la opción "Cambio de Formulario".

b. En la Sección "Identificación de la Declaración", se consignarán los datos de ciudad, NIT del IMC, fecha en que se solicitó el cambio y el nuevo número asignado para identificar la declaración de cambio. Cuando se trate de un cambio a una declaración de cambio tramitada inicialmente ante un IMC cuyo código de operación se encuentre suspendido, la fecha de la sección "Identificación de la Declaración" deberá corresponder a la fecha en que se presenta ante el nuevo IMC.

c. En la Sección "Identificación de la Declaración de Cambio Anterior" indicará los datos de la declaración objeto del cambio.

d. La(s) nueva(s) declaración(es) de cambio debe(n) conservar la naturaleza de ingreso o egreso de la declaración de cambio inicial.

Únicamente cuando el código de operación del IMC ante el cual se tramitó la declaración inicial se encuentre suspendido, conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular, podrá presentarse la solicitud de cambio de declaración de cambio ante un IMC diferente y en adelante los subsiguientes cambios sobre la misma, se deberán continuar efectuando por conducto del nuevo IMC seleccionado.

1.4.3 Correcciones por errores de digitación.

Cuando los IMC incurran en errores de digitación al transmitir la información de los datos mínimos de las declaraciones de cambio, podrán corregirlos en cualquier tiempo, utilizando el sitio Web http://www.banrep.gov.co/sec - opción "Transmisión para intermediarios", "Otros servicios" y en "Declaraciones de cambio" seleccionar "Corrección por errores de digitación". Cuando el código de operación del IMC se encuentre suspendido, conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular, se podrá transmitir la corrección en cualquier tiempo por parte de otro IMC y en adelante las subsiguientes correcciones por errores de digitación sobre la misma declaración de cambio, cuando a ello haya lugar, se deberán continuar efectuando por conducto del nuevo IMC seleccionado.

Las respuestas a las correcciones por errores de digitación se obtendrán de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo No. 5 de esta Circular.

1.4.4 Anulación de las declaraciones de cambio

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 23 de diciembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes de anulación de las declaraciones de cambio transmitidas por los IMC, se deberán tramitar en cualquier tiempo según el procedimiento señalado en el numeral 1.1.2 "Formas Electrónicas", literal b) "Solicitudes especiales (Anulación de declaraciones de cambio de cambio, del informe de endeudamiento externo y cambios de propósito)", del Anexo 5 de esta Circular.

En ningún caso las anulaciones podrán tramitarse por las causas que correspondan a los procedimientos de modificación, cambios de declaraciones de cambio y correcciones por errores de digitación, entre otros, contenidos en este Capítulo y en el anexo 5 de esta Circular.

La anulación de las declaraciones de cambio transmitidas por los IMC implica su eliminación en el sistema del BR.

Cuando sea necesario transmitir una nueva declaración de cambio, deberá relacionarse la fecha de la operación en la cual se realizó la compra y venta de las divisas.

1.5. MODIFICACIONES, CAMBIOS Y CORRECCIONES POR ERRORES DE DIGITACIÓN DE DECLARACIONES DE CAMBIO TRANSMITIDAS POR LOS TITULARES DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Las modificaciones, cambios y correcciones por errores de digitación podrán ser realizados por los titulares de cuentas de compensación en cualquier tiempo.

Cuando el registro de la cuenta de compensación esté cancelado se aplicará el procedimiento previsto en los numerales 1.5.1, 1.5.2 y 1.5.3.

Los documentos soporte de las modificaciones, cambios de declaraciones de cambio y correcciones por errores de digitación deberán conservarse para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si las modificaciones, los cambios de declaraciones de cambio o las correcciones por errores de digitación realizados se hicieron sin corresponder a la realidad de la operación de cambio, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

El BR podrá requerir a los titulares de cuentas de compensac1on la información necesaria para comprobar la veracidad de las modificaciones, de los cambios de declaraciones de cambio o de las correcciones por errores de digitación realizados.

Cuando se trate de giros adicionales a una declaración de cambio ya transmitida, o el reintegro de sumas adicionales a una operación anteriormente efectuada, no podrán aplicarse los procedimientos a que se refiere el presente numeral. En este caso, deberá transmitirse una nueva declaración de cambio por el valor respectivo.

1.5.1. Modificaciones

No podrán ser objeto de modificación los siguientes datos:

a. Código de la cuenta de compensación;

b. Fecha

c. Periodo del Formulario No. 10;

d. Número;

e. Valor;

f. Operación de ingreso o egreso.

En ningún caso las modificaciones podrán sustituir los procedimientos especiales previstos en esta Circular, tales como los de registro, sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales contenidos en el Capítulo 7 de esta Circular.

Los titulares de cuentas de compensación deberán transmitir electrónicamente las modificaciones al DCIN en cualquier tiempo, antes de la cancelación del registro de la cuenta bajo el mecanismo de compensación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo No. 5 de esta Circular, en los siguientes eventos:

a. Cuando se trate de modificaciones a la declaración de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías e inversiones internacionales, se deberá transmitir en su totalidad una nueva declaración de cambio que incluya las modificaciones. Cuando estas modificaciones impliquen cambios en el "Informe de Movimientos Cuenta de Compensación" (numeral IV del Formulario No. 10), con posterioridad a la transmisión de las modificaciones, se deberá transmitir en su totalidad un nuevo "Informe de Movimientos Cuenta de Compensación" (numeral IV del Formulario No. 10) que incluya las modificaciones correspondientes. En la sección "Tipo de Operación" se indicará la opción 2 "Modificación".

b. Cuando se trate de modificaciones al "Informe de Movimientos Cuenta de Compensación" (numeral IV del Formulario No. 10) que haga las veces de la declaración de cambio para las operaciones de importaciones y exportaciones de bienes, inversiones financieras y en activos en el exterior y servicios, transferencias y otros conceptos, o se trate de modificaciones de los numerales referentes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, se deberá transmitir un nuevo "Informe de Movimientos Cuenta de Compensación" (numeral IV del Formulario No. 10) diligenciado en su totalidad, que incluya las modificaciones correspondientes. En la sección "Tipo de Operación" se indicará la opción 2 "Modificación".

c. Cuando se trate de modificaciones al "Informe de Movimientos Cuenta de Compensación" (numeral IV del Formulario No. 10) para incluir numerales no informados previamente, se deberá transmitir un nuevo "Informe de Movimientos Cuenta de Compensación" (numeral IV del Formulario No. 1 O) diligenciado en su totalidad, que incluya los numerales correspondientes. En la sección "Tipo de Operación" se indicará la opción 2 "Modificación". En el evento de que se trate de numerales cambiarios de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías e inversiones internacionales, que requieran transmisión previa al BR conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular, éstas se deberán transmitir previamente a la transmisión del "Informe de Movimientos Cuenta de Compensación" (numeral IV del Formulario No. 10).

Cuando el registro de la cuenta de compensación esté cancelado únicamente se podrán tramitar modificaciones de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías e inversiones internacionales, transmitidas por los titulares de cuentas de compensación conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular. Para el efecto, el titular de la cuenta de compensación cancelada podrá solicitar dicho procedimiento en cualquier tiempo, mediante la presentación de una comunicación escrita dirigida al DCIN del BR, adjuntando las modificaciones. En estos casos, el BR no incluirá las modificaciones en el "Informe de Movimientos Cuenta de: Compensación" (numeral IV del Formulario No. 10), por lo que las diferencias entre las declaraciones J de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías e inversiones internacionales y el Formulario No. 10 no generarán infracción cambiaria.

Los documentos soporte de las modificaciones de que trata este numeral deberán conservarse para cuando sean requeridos por el BR o las autoridades de control y vigilancia.

1.5.2. Cambios de declaración de cambio

Los titulares de cuentas de compensación podrán remplazar en cualquier tiempo la declaración de cambio inicial por: (i) otra diferente con igual valor en dólares, (ii) varias del mismo tipo, (iii) varias de diferente tipo o (iv) una o varias de mismo tipo y una o varias de diferente tipo.

La sumatoria de los valores de las declaraciones de cambio que reemplazan la declaración de cambio inicial, debe ser igual al valor de esta última.

Para el efecto, se deberá proceder de la siguiente manera:

a. Cuando se trate de declaraciones de cambio que los titulares de cuentas de compensación deban transmitir al BR, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1., del Capítulo 8 de esta Circular, el titular de la cuenta de compensación deberá:

i. Solicitar la anulación de la declaración de cambio previamente transmitida a través del correo electrónico DCIN-anulacionF3-F4cuentas@banrep.gov.co, señalando en el asunto del correo el código de la cuenta de compensación asignado por el BR seguido del tipo de solicitud, así: "Anulación Endeudamiento", "Anulación Inversiones" o "Anulación Endeudamiento/Inversiones", e informando en el correo el número y fecha asignados a la(s) declaración( es) de cambio que se solicita(n) anular y,

ii. Posteriormente transmitir en su totalidad la(s) declaración(es) de cambio que reemplace(n) la(s) declaración (es) anulada(s), la(s) cual(es) deberá(n) contener la fecha de la operación inicial (fecha en que se debitaron o consignaron las divisas en la cuenta de compensación). En la sección "Tipo de Operación" se deberá indicar la opción 1 "Inicial". Si la(s) declaración(es) de cambio que reemplaza(n) la(s) operación(es) anulada(s) se trata de aquella(s) que los titulares de cuentas de compensación no deban transmitir al BR, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular, únicamente se debe conservar la información de los datos mínimos para la operación de cambio (Declaración de Cambio) con los soportes respectivos sin que se requiera su envío a los IMC o al BR.

iii. En el evento en que el reemplazo de la declaración de cambio implique modificaciones en el "Informe de Movimientos Cuenta de Compensación" (numeral IV del Formulario No. 10), con posterioridad a la transmisión de la(s) nueva(s) declaración(es) de cambio, se deberá transmitir en su totalidad un nuevo Formulario No. 10 que incluya los cambios correspondientes. En la sección "Tipo de Operación" se indicará la opción 2 "Modificación".

Cuando el registro de la cuenta de compensación esté cancelado únicamente se podrán tramitar cambios de declaración de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías o por inversiones internacionales, transmitidas por los titulares de cuentas de compensación conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular. Para el efecto, el titular de la cuenta de compensación cancelada podrá solicitar dicho procedimiento en cualquier tiempo, mediante la presentación de una comunicación escrita dirigida al DCIN del BR, adjuntando los cambios correspondientes. En estos casos, el BR no incluirá las modificaciones en el "Informe de Movimientos Cuenta de Compensación" (numeral IV del Formulario No. 10), por lo que las diferencias entre las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías e inversiones internacionales y el Formulario No. 10 no generarán infracción cambiaría.

b. Cuando se trate de declaraciones de cambio que los titulares de cuentas de compensación no deban transmitir al BR, conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular, el titular de la cuenta de compensación deberá:

i. Conservar los soportes respectivos sin que se requiera su envío a los IMC o al DCIN.

ii. En el evento en que el cambio de la declaración de cambio implique modificaciones en el "Informe de Movimientos cuenta de compensación" (numeral IV del Formulario No. 1 0), se deberá transmitir en su totalidad un nuevo "Informe de Movimientos cuenta de compensación" (Formulario No. 10) que incluya los cambios correspondientes. En la sección "Tipo de Operación" se indicará la opción 2 "Modificación".

1.5.3. Correcciones por errores de digitación

Los titulares de cuentas de compensación que transmitan al BR con errores los datos relativos a la fecha, número, valor o tipo de operación (ingreso o egreso) de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías o por inversiones internacionales, podrán en cualquier tiempo antes de la cancelación del registro de la cuenta bajo el mecanismo de compensación, solicitar su anulación y con posterioridad, si a ello hay lugar, transmitir en su totalidad la(s) declaración(es) de cambio correspondiente(s), siguiendo el procedimiento previsto en el literal a. del numeral 1.5.2 de este Capítulo.

Cuando el registro de la cuenta de compensación esté cancelado únicamente se podrán tramitar correcciones por errores de digitación de las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías o por inversiones internacionales, transmitidas por los titulares de cuentas de compensación conforme a lo previsto en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular. Para el efecto, el titular de la cuenta de compensación cancelada podrá solicitar dicho procedimiento en cualquier tiempo, mediante la presentación de una comunicación escrita dirigida al DCIN del BR, anexando las correcciones correspondientes. En estos casos, el BR no incluirá las modificaciones en el "Informe de Movimientos Cuenta de Compensación" (numeral IV del Formulario No. 10), por lo que las diferencias entre las declaraciones de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías e inversiones internacionales y el Formulario No. 10 no generarán infracción cambiaria.

1.6. DEVOLUCIONES. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Cuando haya lugar a efectuar un giro al exterior para devolver divisas ya reintegradas y reportadas en una declaración de cambio anterior, o se reciba del exterior el valor de divisas giradas y reportadas en una declaración de cambio ya transmitida, porque hubo, entre otros, devolución de cheques, o se presentó rechazo o pérdida de la mercancía, se deberá suministrar nuevamente los datos mínimos de la operación anotando en la sección “Tipo de Operación” el número 2 que corresponde a “Devolución”. El numeral cambiario debe corresponder al mismo de la operación inicial. Para todos los efectos el IMC deberá exigir la información de los datos mínimos de la declaración de cambio anterior, a fin de comprobar el plazo y los términos de la operación.

En el caso de inversiones de capital del exterior no perfeccionadas, para la devolución de las divisas se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.2.3 de la presente Circular.

1.7. ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y UNIFICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 31 de marzo de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los procedimientos de actualización de datos y unificación de identificación podrán sustituirse por su titular en cualquier tiempo y no podrán remplazar los previstos en el Capítulo 7 de esta Circular.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal, se deberá adjuntar el documento que lo acredite como tal, el cual deberá cumplir con las formalidades legales pertinentes y especialmente tener en cuenta lo siguiente:

a) Cuando el no residente sea una persona jurídica o asimilada, su representante legal deberá aportar el documento equivalente al ce1tificado de existencia y representación legal de aquella, de acuerdo con la legislación del país de domicilio y en el cual conste su condición. Por su parte, de conformidad con el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), así como, las demás normas que los modifiquen o complementen, el mencionado documento deberá allegarse con traducción oficial al idioma castellano y con sello de apostille o trámite de legalización de firmas, según corresponda.

b) Cuando el residente o no residente actúe por conducto de apoderado, si el poder ha sido otorgado en Colombia, se debe adjuntar la escritura pública o el documento privado con nota de presentación personal ante Notario Público que acredita tal condición y con facultades suficientes para el respectivo trámite ante esta Entidad. Lo anterior, de conformidad con los Artículos 74 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y 25 del Decreto 19 de 2012 (Decreto Antitrámites), así como, las demás normas que los modifiquen o complementen. Cuando el poder ha sido otorgado en el exterior su autenticación se hará en la forma establecida en el Artículo 251 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso). La condición de representante legal de una persona jurídica extranjera o asimilada, se entiende probada cuando exista manifestación expresa en ese sentido, por paite del cónsul que autentica el poder o funcionario competente ante quien se presenta el mismo.

1.7.1. Actualización de datos de residentes y no residentes <Subnumeral modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los residentes o no residentes podrán solicitar en cualquier tiempo directamente o a través del representante legal o su apoderado, la actualización de sus datos, ante el DCIN mediante la presentación del formulario “Solicitud de actualización de datos o unificación de identificación”. Los no residentes también podrán actualizar sus datos por conducto de los representantes legales de las empresas receptoras de su inversión.

En todo caso, el DCIN previa verificación de la información que repose en los archivos y bases de datos, podrá de oficio actualizar tal información.

La actualización de los datos de las empresas receptoras de inversión colombiana en el exterior, podrá ser solicitada por ésta o por el inversionista residente.

La actualización de los datos del representante legal de los titulares de cuentas de compensación se realizará de forma automática con la transmisión del Formulario No. 10 “Registro, informe de movimientos y/o cancelación cuenta de compensación”.

La actualización del código de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de residentes o no residentes que realicen operaciones ante el BR, se realizará en forma automática con la transmisión electrónica de este dato cuando así se exija, o mediante la presentación del formulario “Solicitud de actualización de datos o unificación de identificación”.

1.7.2 Unificación de identificación de inversionistas no residentes o empresas receptoras del exterior <Subnumeral modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Cuando los inversionistas no residentes o las empresas receptoras de inversión colombiana en el exterior, figuren en el Sistema Estadístico Cambiario (SEC) con múltiples identificaciones, el inversionista, su representante legal, sus apoderados, o el representante legal de la empresa receptora de la inversión, podrán solicitar en cualquier tiempo la unificación de la identificación ante el DCIN mediante la presentación del formulario “Solicitud de actualización de datos o unificación de identificación”.

En todo caso, el DCIN previa verificación de la información que repose en los archivos y bases de datos, podrá de oficio unificar la identificación.

Cuando la información del Sistema Estadístico Cambiario (SEC) no coincida con la suministrada en las declaraciones de cambio, se deberán efectuar las modificaciones a las mismas según los procedimientos dispuestos en los numerales 1.4.1 y 1.5.1 de este Capítulo. Si se trata de errores de digitación, se deberán efectuar el procedimiento de corrección por errores de digitación de las declaraciones de cambio según lo señalado en los numerales 1.4.3 y 1.5.3 de este Capítulo.

Las unificaciones de identificación de los inversionistas no residentes o de las empresas receptoras del exterior, no implicará la modificación de los registros de inversiones, sustituciones o cancelaciones ya expedidos por el BR.

La modificación de los códigos de no residentes por endeudamiento externo activo o pasivo, o avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes, se realizará según el procedimiento señalado en el literal d, numeral 1.1.2 Formas electrónicas, Sección I del Anexo 5 de esta Circular.

1.8. OPERACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Los IMC que realicen operaciones de cambio diferente a las autorizadas en su condición de intermediario, deberán cumplir las obligaciones previstas en el régimen cambiario para los demás residentes, entre otras, transmitir las declaraciones de cambio correspondientes.

Cuando se trate de la financiación en moneda extranjera o denominada en moneda legal y pagadera en divisas que adquieran los IMC en desarrollo de los actos conexos o complementarios a su objeto social principal autorizado, ésta deberá ser informada por dichas entidades al BR conforme al procedimiento previsto en el numeral 5.1.2 del Capítulo 5 de esta Circular. Para acreditar el desembolso, los pagos de los servicios de la deuda y las amortizaciones de los créditos de capital de trabajo obtenidos por los IMC se deberá transmitir vía electrónica la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización (Declaración de Cambio) al DCIN del BR, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva operación, indicando el código 23 "Crédito pasivo obtenido por un IMC en desarrollo de los actos conexos o complementarios". Tratándose de créditos pasivos obtenidos por los IMC para realizar inversiones colombianas en el exterior se deberá informar el desembolso de la misma manera indicando el código 7 "Desembolso de préstamo para inversión colombiana en el exterior".

Cuando se trate de operaciones de inversiones de capital del exterior en los IMC y/o de inversiones colombianas en el exterior de los IMC, las divisas podrán canalizarse por conducto de los mismos, sin necesidad de transmitir la declaración de cambio correspondiente.

Cuando se trate de compraventa de divisas entre IMC (operaciones interbancarias), cada IMC deberá transmitir al BR su propia declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos, el que compra con el numeral 8102 y el que vende con el numeral 8106. Cada IMC deberá transmitir el dato II "Identificación de la declaración", numerarla y conservarla. En el dato N "Identificación de la empresa o persona natural que compra o vende divisas", deberá anotar los datos del IMC con quien realizó la operación. Cada IMC conservará su declaración de cambio y éstas no se deben intercambiar.

Los IMC transmitirán declaraciones de cambio por cada operación de compra y venta de divisas que efectúen entre ellos. Cuando estas operaciones se realicen en un mismo día, podrán consolidar los numerales 8102 y 8106 (compra o venta), por IMC y por fecha en una sola declaraciones de cambio.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del régimen tributario y demás normas que le sean aplicables.

Cuando se trate de venta de divisas de las sociedades de intermediación cambiaría y de servicios financieros especiales (en adelante SICA y SFE), el IMC que compre las divisas deberá exigir la presentación del certificado del revisor fiscal de la SICA y SFE donde conste que respecto de las divisas que se enajenan se dio cumplimiento a lo dispuesto en las normas legales aplicables.

Los límites a los pagos señalados en el artículo 78 de la R.E. 8/00 J.D. aplican para operaciones individuales.

Para efectos de la prevención de lavado de activos, la información sobre operaciones de compra y venta de divisas que se realicen de manera individual, múltiple o sucesiva con una misma persona natural o jurídica, deberá remitirse a las entidades de control conforme a las instrucciones impartidas por estos organismos.

1.9. PROFESIONALES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

De conformidad con las condiciones previstas en el artículo 75 de la R.E. 8/00 J.D, los residentes podrán comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero (en adelante profesionales de cambio), previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de cambio que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN conforme a los requisitos y condiciones que señale esa entidad.

1.9.1. OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO CON PAGO EN EFECTIVO Y/O CHEQUES EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

En las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero cuyo pago en moneda legal colombiana se realice en efectivo y/o mediante cheque, los profesionales de cambio están obligados a exigir a sus clientes en cada una de las operaciones una declaración de cambio en original y copia que contenga, como mínimo, la información prevista en el Formulario No. 18 “Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero” incluido en esta Circular. Estas declaraciones de cambio podrán elaborarse mediante el uso de procedimientos tecnológicos aceptados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Cuando los profesionales de cambio compren divisas en efectivo y cheques de viajero por montos superiores a USD3000 o su equivalente en otras monedas, están obligados a pagar la operación mediante cheque en moneda legal colombiana o adicionalmente, podrán efectuar el pago mediante el uso de los instrumentos de pago a que se refiere el numeral 1.9.2 de este Capítulo.

1.9.2. OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EN EFECTIVO Y CHEQUES DE VIAJERO MEDIANTE EL USO DE INSTRUMENTOS DE PAGO DIFERENTES AL EFECTIVO Y AL CHEQUE EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

En las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero el pago en moneda legal colombiana, independientemente de su monto, podrá realizarse mediante el uso de: (i) transferencias electrónicas intrabancarias en el país; (ii) instrumentos de pago electrónicos que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país (tarjeta débito; taijeta crédito, transferencia electrónica interbancaria).

La factura de la operación o el recibo de compra correspondiente y el registro de utilización de la tarjeta o de la transferencia electrónica de fondos constituyen la declaración de cambio. La DIAN señalará las condiciones y requisitos que se deben acreditar para este efecto.

En los casos en que se combinen los medios de pago descritos en los numerales 1.9.1 y 1.9.2 de este capítulo, se deberá informar el monto total de la operación en el Formulario No. 18, discriminando el valor pagado por cada medio de pago.

1.9.3. REGLAS ESPECIALES DE LOS PROFESIONALES DE CAMBIO UBICADOS EN CIUDADES DE FRONTERA. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los profesionales de cambio que se encuentren ubicados en ciudades de frontera, se sujetarán a las siguientes reglas:

a. Exigir a sus clientes una declaración de cambio en original y copia que contenga como mínimo la información prevista en el Formulario No. 18 “Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero” incluido en esta Circular, para operaciones con valor igual o superior a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500.00) o, su equivalente en otras monedas.

b. Exigir a sus clientes la presentación de la declaración de cambio conforme al formulario simplificado que para tales efectos determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para operaciones inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD500.00) y superiores a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD200.00) o, su equivalente en otras monedas.

c. Para el caso de las operaciones iguales o inferiores a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD200.00) o, su equivalente en otras monedas, no se exigirá la presentación de la declaración de cambio.

Para efectos de realizar el cálculo de los montos anteriormente señalados, se debe tener en cuenta el valor en moneda legal colombiana de la transacción y la TRM vigente el día de la operación.

Cuando el pago de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero se efectúe mediante el uso de los instrumentos de pago a que se refiere el numeral 1.9.2. de este Capítulo, la factura de la operación o el recibo de compra correspondiente y el registro de utilización de la tarjeta o de la transferencia electrónica de fondos constituyen la declaración de cambio. La DIAN señalará las condiciones y requisitos que se deben acreditar para este efecto.

1.9.4. INFORME A AUTORIDADES Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Para efectos de la prevención de lavado de activos, financiación al terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT-FPADM), los profesionales de cambio deberán informar las operaciones de compra y venta de divisas que se realicen de manera individual o múltiple con una misma persona natural o jurídica, conforme a lo que establezca la UIAF (Resolución 59 de 2013 o las normas que la sustituyan o modifiquen).

La declaración de cambio y en general la información de las operaciones que realicen los profesionales de cambio deberá conservarse y estar a disposición de la UIAF, DIAN y demás autoridades que la exijan, según su competencia, incluyendo la relativa a la prevención de LA/FT-FPADM, como mínimo por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones a este régimen, sin perjuicio que deba o no exigirse la presentación de la declaración de cambio. La conservación podrá efectuarse utilizando los medios autorizados en la Ley, incluyendo los electrónicos de acuerdo con los requisitos que establece la Ley 527 de 1999 y demás disposiciones aplicables, aceptados por la DIAN.

La información también deberá estar a disposición del BR en caso que éste la solicite para efectos estadísticos.

1.10. OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DIVISAS A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

1.10.1. Tarjetas débito y crédito

Los IMC que manejen o administren sistemas de tarjetas débito y crédito internacionales deberán reportar semanalmente al BR el valor neto de la monetización o compra de divisas con la transmisión de la declaración de cambio por servicios, transferencia y otros conceptos, utilizando el numeral cambiario 1601 para ingresos de divisas y el numeral 2904 para egresos de divisas.

Las entidades que no sean IMC que manejen o administren dichos sistemas deberán suministrar la información de los datos mínimos de la operación de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 1601 para ingresos de divisas y el numeral 2904 para egresos de divisas, por cada compra o venta de divisas que realicen para canalizar los pagos o reintegros producto del resultado neto consolidado de la administración de dichos sistemas.

También deberán suministrar la información y prestar la colaboración que requiera la UIAF y las demás autoridades para sus propósitos de prevención de actividades delictivas, control cambiario y cualquier otra de su competencia.

El registro de utilización del sistema por parte del tarjetahabiente o usuario del sistema, constituye la declaración de cambio y la información individual allí consignada deberá estar a disposición de las autoridades.

1.10.2. Tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares

El IMC que distribuya y venda tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares únicamente podrá suscribir contratos de distribución y venta con entidades financieras del exterior que capten recursos del público y los coloquen a través de préstamos o de otras operaciones activas de crédito, equivalentes a las supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Dicha condición debe ser acreditada ante el BR, de manera previa a la celebración del contrato, con el certificado de la entidad especializada de supervisión financiera semejante a la Superintendencia Financiera de Colombia. Adicionalmente, deberá remitirse una comunicación de dicho organismo sobre la existencia y obligación de dar cumplimiento en el país de origen a normas de prevención de lavado de activos.

En el caso de entidades financieras del exterior con oficina de representación en Colombia únicamente se deberá remitir la certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia que acredite dicha condición.

Cualquier interesado podrá solicitar mediante comunicación escrita al DCIN del BR la inclusión en la lista de estas entidades previa la acreditación de los mencionados requisitos. En todo caso, el BR podrá no autorizar la inclusión o eliminar de la lista a cualquier entidad.

El IMC interesado en celebrar el contrato de distribución y venta de tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares deberá enviar una comunicación al DCIN, informando la entidad financiera del exterior con la cual celebrará el mencionado contrato y declarando que esa entidad mantiene un adecuado sistema de prevención de lavado de activos. Así mismo deberá informar la red afiliada de las tarjetas.

El contrato de distribución y venta de las tarjetas débito prepago debe contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Condiciones de la emisión en el exterior y distribución y venta en el país de las tarjetas débito prepago e instrumentos similares, así como las responsabilidades de las partes.

b. Mecanismos que aseguren la adecuada identificación de esta clase de tarjetas e instrumentos en los sistemas de red de bajo valor.

c. La obligación de la entidad financiera del exterior de suministrar la información correspondiente al IMC con el que ha celebrado el contrato de distribución sobre las recargas que tengan las tarjetas, identificando la fecha, cuantía y cualquier información pertinente.

d. La obligación de las partes de reportar la información a las autoridades competentes sobre las operaciones.

De acuerdo con las instrucciones de la entidad financiera del exterior, al momento de la entrega de la tarjeta débito prepago o del instrumento emitido por la entidad financiera del exterior, el IMC deberá dejar constancia, como mínimo, de la información relativa a la identificación de la persona, número de la tarjeta y valor. En tal caso, la declaración de cambio por el uso de las tarjetas a través de la red de cajeros deberá estar a disposición de las autoridades.

En caso de que el IMC venda directamente las tarjetas débito prepago o instrumentos similares emitidos por entidades financieras del exterior a residentes, en la medida que implica una venta de divisas al residente, deberá transmitir la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos, utilizando el numeral correspondiente a la operación de que se trate. La utilización de estas tarjetas se sujeta a lo dispuesto en el artículo 79 de la R.E 8 de 2000 J.D., que prohíbe como regla general el pago en divisas de operaciones internas, salvo las excepciones consagradas en la mencionada Resolución.

Los IMC podrán recibir y conservar la información de la distribución y venta de las tarjetas débito prepago y de otros instrumentos similares por medios electrónicos.

La información sobre distribución y venta de tarjetas deberá transmitirse vía electrónica, quincenalmente, teniendo en cuenta la estructura establecida por el BR en la página Web http://banrep.gov.co -opción "Operaciones y Procedimientos Cambiarios", "Procedimientos Cambiarios", "Transmisión de la información por los Intermediarios del Mercado Cambiario".

La información deberá presentarse en documento físico al DCIN del BR, mientras se habilita el acceso electrónico.

1.11. OPERACIONES DE LAS AGENCIAS DE TURISMO Y DE LOS HOTELES. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Las agencias de turismo y los hoteles podrán recibir divisas de sus clientes turistas extranjeros (compradores de paquetes de viajes y turismo o huéspedes) por concepto de la venta de bienes o la prestación de servicios. El cambio de divisas se encuentra incluido dentro del concepto de venta de bienes o prestación de servicios, cuando las empresas de turismo y los hoteles lo presten a sus clientes turistas extranjeros. Las mencionadas empresas serán responsables de conocer adecuadamente al cliente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la R.E. 8/00 J.D.

La información relativa al nombre, dirección, número y clase de documento de identidad extranjero, monto, fecha y forma de pago de la transacción en divisas, deberá conservarse por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario y debe presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarías, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la R.E. 8/00 J.D.

Cuando las agencias de turismo y los hoteles vendan las divisas a los IMC, el contador público o el revisor fiscal deberá expedir una certificación referente al cumplimiento de las normas relativas al conocimiento del cliente y de la conservación de la información. Dicha certificación no debe discriminar cada transacción.

Estas empresas podrán comprar o vender divisas a personas diferentes de sus compradores de paquetes de viajes y turismo o sus huéspedes, siempre que se constituyan en un profesional de compra y venta de divisas de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 75 de la R.E. 8/00 J.D. En estos casos, le serán aplicables las reglas previstas en el numeral 1.10 de este Capítulo.

CAPÍTULO 2.

2. OPERACIONES CON EL BANCO DE LA REPÚBLICA.

<Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las operaciones a que se refiere este Capítulo serán tramitadas ante el Departamento de Cambios Internacionales (en adelante DCIN) del Banco de la República en Bogotá D.C., salvo que se indique otra área específicamente. Para la realización de estas operaciones el BR podrá requerir la declaración de cambio.

2.1 GIROS AL EXTERIOR.

<Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los giros al exterior que tramiten ante el Banco de la República (en adelante BR) los Intermediarios del Mercado Cambiario se efectuarán conforme a la reglamentación contenida en el Asunto 1 del Manual de Cambios Internacionales que éste expida.

2.2 COMPRA Y VENTA CON FINES DE INTERVENCIÓN.

De acuerdo con la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificaciones, el BR podrá intervenir en el mercado cambiario con el fin de evitar las fluctuaciones indeseadas tanto en la tasa de cambio como en el monto de las reservas internacionales de acuerdo con las directrices que establezca su Junta Directiva, conforme al procedimiento señalado en el Asunto 5 del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados.

2.3 OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE DIVISAS A TRAVÉS DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES.

Las operaciones que se realicen con cargo a los convenios de pago y crédito recíproco vigentes, deben necesariamente tramitarse por intermedio del BR, de conformidad con las instrucciones impartidas en el Asunto 13 del Manual de Cambios Internacionales.

2.4 HORARIO, REGISTROS E INFORMES.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El horario para la recepción a nivel nacional de los documentos físicos en el BR será hasta las 4:00 pm.

La aceptación de la transmisión, vía electrónica, de la información cambiaria dará constancia del registro, de las actualizaciones y del reporte de información, cuando a ello haya lugar, de acuerdo con la presente Circular.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 31 de marzo de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La transmisión de la información, vía electrónica, al DCIN del BR podrá ser mediante formularios, formas electrónicas o archivos de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo No. 5 de esta Circular. Cuando el plazo para la transmisión de la información venza en un día no hábil se extenderá hasta el día hábil siguiente.

El interesado o su representante podrán solicitar al BR por intermedio del DCIN información sobre la inscripción de los actos de su interés sujetos a registro, informe o actualización.

<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 22 de mayo de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los tramites que se adelanten ante el BR en relación con las operaciones de registro, informe, actualización u otras que se deriven de la aplicación de la presente Circular, no sustituyen el cumplimiento de las autorizaciones o procedimientos que deban surtirse ante otras autoridades de acuerdo con la normatividad aplicable a cada operación (comercial, civil, financiera, aduanera, tributaria, etc....), ni implican su calificación o validación por parte del BR sobre el cumplimiento de las mismas.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 31 de marzo de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En las respuestas a los requerimientos efectuados por el BR en desarrollo del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas que lo complementen o modifiquen, o cuando se trate de un alcance a una radicación anterior, se debe citar como referencia el número único de radicación asignado por el BR que identifica el trámite o el número de radicación precedente, según corresponda.

2.5. INSCRIPCIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO EN EL BANCO DE LA REPÚBLICA. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 22 de febrero de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Previo a la realización de las operaciones de cambio autorizadas en el artículo 59 de la R.E. 8/2000 J.D., para la transmisión electrónica de la información consignada en los formularios previstos en el Capítulo 12 de esta Circular, los IMC deberán solicitar al DCIN del BR la asignación del código de operación, mediante el envío de una solicitud suscrita por el representante legal de la entidad, acompañada del certificado de representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras y las sociedades comisionistas de bolsa deberán informar el cumplimiento del monto del patrimonio técnico, y las sociedades de intermediación cambiaría y de servicios financieros especiales deberán informar el cumplimiento del monto del patrimonio, requeridos para operar como IMC, conforme lo exigido en el numeral 2 del artículo 59 de la R.E.8/00 J.D.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 30 de julio de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Simultáneamente a la asignación del código de operación, a los IMC que cumplan las condiciones señaladas en el numeral! del artículo 59 de la R.E. 8/2000 J.D., el BR les asignará el código como acreedor de créditos otorgados a residentes en moneda extranjera. Este mismo código se asignará al IMC para identificarlo como beneficiario en operaciones de avales y garantías otorgados por no residentes, a que se refiere el numeral 6.3 del Capítulo 6 de esta Circular.

El código de operación de los IMC se suspenderá por solicitud de su representante legal dirigida al DCIN del BR, o por orden o informe de la autoridad competente. Una vez suspendida la condición de IMC, la transmisión electrónica de la información de las operaciones de cambio al BR, se deberá cumplir en el término señalado en el numeral!, Sección I del Anexo No. 5 de la presente Circular.

2.6. CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU)

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los titulares de las operaciones cambiarias en las que se requiera la información del código CIIU, como dato mínimo de la operación de cambio, deberán informar dicho código, de acuerdo con los lineamientos señalados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE.

<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 30 de julio de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los titulares de las operaciones cambiarías desarrollen una actividad que no hace parte de la CIIU establecida por el DANE, para la transmisión de la información cambiaría en el Sistema Estadístico Cambiarío (SEC), se podrán utilizar los siguientes códigos según corresponda:

0010  Asalariados

0081 Personas Naturales sin Actividad Económica

0082 Personas Naturales Subsidiadas por Terceros

0090 Rentistas de Capital, solo para personas naturales

2.7 POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. <Numeral adicionado por de la Circular DCIN-83 de 2 de septiembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 31 de marzo de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los datos personales suministrados por los particulares al BR en aplicación de los procedimientos previstos en esta Circular, se encuentran sujetos a lo señalado en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012 y Ley 1712 de 2014 y demás normas que las aclaren, modifiquen o complementen.

 Para los efectos aquí previstos, deberá entenderse como particular a los intermediarios del mercado cambiario, titulares de cuentas de compensación, inversionistas residentes o no residentes, empresas receptoras, importadores o exportadores, deudores o acreedores de endeudamiento externo activo o pasivo, así como cualquier persona natural, jurídica o asimilada, que en desarrollo de sus operaciones deba informar o transmitir información al BR.

 - Ejercicio de los derechos de los titulares de los datos personales: El suministro, actualización, modificación o corrección de información de que trata la presente Circular se efectuaran conforme a los procedimientos especiales establecidos para el efecto en la misma. De no existir un procedimiento específico la información estará sujeta a las disposiciones generales que reglamenten el derecho de habeas data. Los titulares de los datos personales, podrán acceder, conocer, actualizar y rectificar sus datos; ser informados sobre el uso dado a los mismos; presentar consultas y reclamos sobre el manejo de dichos datos; revocar la autorización o solicitar la supresión de sus datos, en los casos en que sea procedente, y los demás derechos que le confiere la Ley. Para ejercer tales derechos podrá emplear los mecanismos de contacto aquí mencionados.

 El suministro, actualización, modificación o corrección de la información estará sujeto a la autorización previa del titular de la misma. En aquellos eventos en que se actúe por conducto de un tercero autorizado se requerirá adjuntar el documento que lo faculte con observancia de las disposiciones legales vigentes.

 - Finalidad del tratamiento: La información obtenida por el BR relacionada con el régimen cambiario y de inversiones internacionales es requerida y utilizada con fines estadísticos, para el análisis y toma de decisiones como autoridad cambiaria, la elaboración de las balanzas cambiarias y de pagos del país y como fuente de información para las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario y demás entidades administrativas o judiciales que así lo requieran en cumplimiento de las disposiciones legales.

 - Datos Generales - Responsable: BR, NIT No. 860.005.216-7, Oficina Principal: Bogotá D.C. entidad que se encuentra comprometida con la seguridad y protección de los datos personales de que es responsable, y sus sistemas de gestión para manejo de información cuentan con las certificaciones vigentes ISO 9001 e ISO/IEC 27001, ésta última referida a la seguridad de la información. De esta manera, buena parte de las políticas y estándares del sistema de gestión de la información de la Entidad están enfocadas a proteger la confidencialidad de la información; por ello, dispositivos de control de acceso y/o autenticación a la red, software para manejar niveles de autorización, monitorear la actividad en los sistemas y registro de estas actividades, son algunos de los mecanismos que soportan estas políticas y estándares. La conservación de los documentos e información se efectúa en cumplimiento y dentro de los términos señalados en el artículo 55 de la Ley 31 de 1992.

- Contacto: <Viñeta modificada por la Circular DCIN-83 de 31 de marzo de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> A través de los Medios para realizar consultas relacionadas con las operaciones cambiarias: Puntos de atención al público, Centro de atención telefónica - Sistema de audio respuesta (57-1 - 3430799). Para mayor información, consulte la página Web del BR http://www.banrep.gov.co/es/consultas-cambiarias, en la sección "Medios para realizar consultas relacionadas con las operaciones cambiarias".

El BR como sujeto obligado al tratamiento de tales datos, aplicará en tal condición las obligaciones previstas en la Ley 1581 de 2012 y Ley 1712 de 2014 y demás normas que las aclaren, modifiquen o complementen.

- Políticas o lineamientos generales de tratamiento de los datos personales: <Viñeta modificada por la Circular DCIN-83 de 31 de marzo de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Puede consultarse en la página web del BR http://www.banrep.gov.co/proteccion-datos-personales en la sección "Políticas y lineamientos generales de protección de datos personales".

 - Fecha de entrada en vigencia: La fecha de divulgación de la presente Circular.

CAPÍTULO 3.

3. IMPORTACIONES DE BIENES.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones. Para estos efectos, deben suministrar al IMC la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de cada operación exigida en el numeral 3.5 de este Capítulo. Cuando la operación se canalice a través de cuentas de compensación el Formulario No. 10 "Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación" hará las veces de la declaración de cambio, el cual se transmitirá por el titular de la cuenta de compensación de acuerdo con los procedimientos señalados en el Capítulo 8 de esta Circular.

Las divisas para el pago de la importación deberán ser canalizadas por quien efectuó la importación de bienes, y el pago deberá ser efectuado directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrán canalizar pagos de importaciones que hayan sido realizadas por otros.

<Inciso eliminado por de la Circular DCIN-83 de 2 de septiembre de 2016>

<Inciso eliminado por de la Circular DCIN-83 de 2 de septiembre de 2016>

<Inciso eliminado por de la Circular DCIN-83 de 2 de septiembre de 2016>

<Inciso eliminado por de la Circular DCIN-83 de 2 de septiembre de 2016>

<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando un residente sea acreedor de una importación de bienes como consecuencia de la compra con j descuento de la obligación originada en la financiación de la importación, el residente importador deberá efectuar el pago por conducto del mercado cambiario con el suministro de los datos mínimos para las operaciones de cambio por importaciones de bienes. En todo caso, si así se acuerda, el pago podrá efectuarse en moneda legal colombiana sin que se requiera de informe alguno ante el BR.

<Inciso adicionado por de la Circular DCIN-83 de 2 de septiembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos aduaneros deberán conservarse como soporte de la operación para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia.

En las situaciones que impidan o hayan impedido jurídicamente a los importadores el cumplimiento de la obligación de pago al exterior (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otros), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, los importadores deberán conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

Los importadores podrán canalizar a través del mercado cambiario pagos por montos superiores o inferiores al valor de la mercancía nacionalizada según la respectiva declaración de importación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, como sucede, entre otros, en los siguientes casos: (i) Mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada; (ii) decomisos administrativos; (iii) abandonos de mercancía a favor del Estado; (iv) mercancía averiada y; (v) descuentos por defecto de la mercancía, pronto pago o volumen de compras.

La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior.

3.1. PAGOS.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el pago de las importaciones de bienes se efectúe dentro de un plazo igual o inferior a un (1) mes, contado a partir de la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo y monto financiado, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2015 "Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas.

Para efectos de la contabilizaron del plazo, se deberá tener en cuenta lo previsto en el punto 3.2. de este Capítulo.

3.1.1. PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES EN MONEDA LEGAL.

El pago de importaciones en moneda legal se debe efectuar:

a. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Canalizando a través de los IMC mediante abono a las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por los proveedores del exterior o por otros no residentes, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.4.2.1 del Capítulo 10 de esta Circular. En este caso, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) deberá ser suministrada por el importador al IMC donde se efectúa el abono en cuenta de los recursos para pagar la importación.

b. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla a nombre del proveedor del exterior cuando éste no tenga cuenta corriente o de ahorros en moneda legal colombiana. En este caso, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) deberá ser suministrada por el importador al IMC donde tiene su cuenta.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los no residentes podrán adquirir divisas en el mercado cambiario con el producto en moneda legal colombiana recibida por sus exportaciones. Para tal efecto, la compra de divisas con el IMC se efectuará con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2910 "Donaciones, transferencias y remesas de trabajadores no residentes que no generan contraprestación".

Los no residentes podrán adquirir divisas en el mercado cambiario con el producto en moneda legal colombiana recibida por sus exportaciones. Para tal efecto, deberán diligenciar la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario No, 5) en la cual consignarán el numeral cambiario 2910.

3.1.2. PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES CON TARJETAS DE CRÉDITO INTERNACIONAL. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 17 de septiembre de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En las importaciones pagadas con tarjetas de crédito internacional debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), al momento de efectuar el pago al IMC.

Cuando la operación se canalice a través de cuentas de compensación, se deberá reflejar el pago en el Formulario No. 10 con el numeral cambiario que corresponda.

3.1.2.1 PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO INTERNACIONAL EMITIDA EN COLOMBIA COBRADA EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

<Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de pagos con tarjetas de crédito internacional emitidas en Colombia cobradas en moneda legal colombiana, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), sólo cuando se trate de importaciones amparadas en declaraciones de importación por valor superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD10.000.oo) o su equivalente en otras monedas, utilizando el numeral cambiario 2014 "Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana". La información de los datos mínimos deberá suministrarse con el primer pago, por el valor total de la importación, sin perjuicio de la financiación que le hubiere otorgado la entidad emisora de la tarjeta de crédito.

Cuando el monto de la importación sea igual o inferior a la suma antes mencionada, el comprobante de pago o registro donde conste el pago será el soporte de la información de los datos mínimos de la operación de cambio (Declaración de Cambio). En todo caso, dicho comprobante deberá ser conservado para ser presentado ante las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario, en caso de que ellas lo requieran.

3.1.2.2 PAGOS CON TARJETA DE CRÉDITO INTERNACIONAL EMITIDA EN EL EXTERIOR O EN COLOMBIA COBRADA EN DIVISAS.

<Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de pagos con tarjetas de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2015 "Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas",  independientemente del monto y plazo otorgado por la entidad emisora de la tarjeta de crédito. Las divisas para pagar los cargos de las tarjetas de crédito deben adquirirse a través del mercado cambiario.

El suministro de la información de los datos mínimos de la operación de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), deberá realizarse cada vez que se efectúe un abono para pagar el valor financiado. Si el pago de las cuotas se efectúa en un plazo superior a un (1) mes se deberán utilizar los numerales cambiados previstos en los numerales 3.2.1 o 3.2.2 de este Capítulo, según corresponda.

3.1.3 PAGOS ANTICIPADOS AL EMBARQUE.

Se considera pago anticipado cuando las divisas son canalizadas a través del mercado cambiario antes del embarque de la mercancía.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Se deberá canalizar por conducto del mercado cambiario los pagos anticipados sobre futuras importaciones que realice el importador con recursos propios, para lo cual, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2017 "Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La financiación de los pagos anticipados de importaciones de bienes y de compra de mercancías de usuarios de zonas francas presupone la entrega directa de los recursos al proveedor del exterior, y requerirá que los importadores y los usuarios de zonas francas informen por conducto de los IMC al BR los préstamos obtenidos para este propósito y suministren la información de los datos mínimos de las excepciones a la canalización del endeudamiento, de acuerdo con el término y procedimiento previsto en el numeral 5.3. Capítulo 5 de esta Circular, para lo cual, se ha debido acreditar previamente la constitución del depósito de que trata el artículo 26 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. El depósito no se exigirá en el caso de pagos anticipados de futuras importaciones y de compra de mercancías de bienes de capital de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10.5 del Capítulo 10 de esta Circular.

La financiación de los pagos anticipados constituye una operación de endeudamiento externo sujeta al procedimiento establecido en el capítulo 5 de esta Circular.

3.2. FINANCIACIÓN DE IMPORTACIONES DESPUÉS DEL EMBARQUE.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de octubre de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las importaciones podrán estar financiadas por los IMC, el proveedor de la mercancía y otros no residentes, según los términos de la operación, entre otros, por su valor FOB, CIF o C&F Los créditos o financiaciones obtenidos para este propósito, no deben ser informados al BR.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los intereses y comisiones en moneda legal colombiana que los IMC cobren a los clientes a quienes les hubieren abierto cartas de crédito para el pago de importaciones financiadas no requieren el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio (Declaración de Cambio).

3.2.1 PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES ENTRE UN (1) Y DOCE (12) MESES.

<Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el pago de las importaciones de bienes se efectúe entre un (1) mes y doce (12) meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo y monto financiado, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2022 "Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (l) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas" o 2023 "Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (l) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas", según corresponda.

3.2.2 PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES EN UN PLAZO SUPERIOR A LOS DOCE (12) MESES.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el pago de las importaciones de bienes se efectúe después de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo y monto financiado, debe suministrarse de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2024 "Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas" o 2025 "Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas", según corresponda.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la contabilización de los plazos anteriormente mencionados, incluido el señalado en el numeral 3.1. de este Capítulo, se aplicarán las siguientes reglas:

a. En el caso de importaciones que requieran de transbordos para llegar al país, se debe tener en cuenta la fecha del documento de transporte.

b. En el caso de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de importación temporal de corto plazo, que originen obligación de pago del bien, se debe tener en cuenta la fecha de nacionalización del bien.

c. En el caso de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de importación temporal de largo plazo, que originen obligación de pago del bien, se debe tener en cuenta la fecha del documento de transporte, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las importaciones temporales financiadas mediante arrendamiento financiero.

d. En el caso de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de importación temporal de largo plazo para reexportación en el mismo estado (distinta al arrendamiento financiero), sin pago al exterior, que se modifiquen a la modalidad de "importación ordinaria precedida de importación temporal a largo plazo para reexportación en el mismo estado, con obligación de pago al exterior", se debe tener en cuenta la fecha en que se autorice el cambio de régimen.

3.2.3. CASTIGO DE CARTERA.

<Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los IMC castiguen la financiación de una importación de bienes contra provisiones realizadas, la entidad deberá transmitir la declaración de cambio por importaciones de bienes, a nombre propio como quiera que la cancelación proviene del castigo de su provisión en moneda legal colombiana, utilizando el numeral cambiario 2015 "Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas". El IMC está obligado a reportar esta operación a la autoridad de control y vigilancia correspondiente.

3.2.4. CRÉDITOS EN MONEDA EXTRANJERA OBTENIDOS PARA PAGAR CRÉDITOS DE IMPORTACIONES.

<Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los créditos en moneda extranjera que obtengan los importadores de los IMC y de no residentes, para pagar los créditos otorgados por IMC o no residentes a los importadores, deben informarse como endeudamiento externo con el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes", indicando en la casilla No. 20 el código No. 5 "Capital de trabajo". En estos casos se presupone la entrega de los recursos directamente al IMC o no residente y requerirá que los importadores suministren la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización, de acuerdo con el término y procedimiento previsto en el numeral 5.3. Capítulo 5 de esta Circular, para lo cual, se ha debido acreditar previamente la constitución del depósito de que trata el artículo 26 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. El depósito no se exigirá en el caso de créditos de importaciones de bienes de capital de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10.5 del Capítulo 10 de esta Circular.

3.2.5. DACIÓN EN PAGO. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las obligaciones de financiación de importaciones de bienes podrán extinguirse mediante dación en pago. En estos casos, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) al IMC, indicando el valor en dólares que se entiende pagado y utilizando el numeral cambiario 2026 "Dación en pago de importaciones de bienes".

En este caso no aplican los procedimientos de modificación, cambios de declaración de cambio, correcciones por errores de digitación y devolución señalados en los numerales 1.4.1, 1.4.2, 1.4.3 y 1.6 del Capítulo 1 de esta Circular. No obstante, podrá acudirse al procedimiento de anulación descrito en el numeral 1.4.4 del Capítulo 1 de ésta Circular.

El BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario en materia de comercio exterior. Los documentos que acrediten la transacción deberán conservarse para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

3.3. ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

Las importaciones temporales podrán financiarse bajo la modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo sea superior a doce (12) meses y se trate de bienes de capital definidos en el artículo 84 de la R.E.8/00 J.D.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para realizar la canalización del pago de la financiación de importaciones temporales bajo la modalidad de arrendamiento financiero, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) siguiendo las instrucciones establecidas en el numeral 5.1 del Capítulo 5 de esta Circular, indicando el número de identificación del crédito que le fue asignado en su momento por el IMC ante el cual se diligenció el "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" el cual debe presentarse junto con el contrato respectivo antes de la realización del primer giro al exterior vinculado con el mismo.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) se debe indicar el valor que corresponda a la amortización del bien, discriminando entre el capital y los costos financieros. En este caso, se utilizarán los numerales cambiarios 4505 "Amortización de créditos -deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes." y 2135 "Intereses de créditos -deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes", 4625 "Amortización de créditos -deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público" y 2175 "Intereses de créditos -deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público", o 4605 "Amortización de créditos -deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN)" y 2155 "Intereses de créditos -deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN)", según corresponda.

3.4. DEVOLUCIÓN.

<Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Si la importación fue pagada por el comprador residente y el proveedor del exterior debe reembolsar todo o parte del precio, el reembolso debe canalizarse por conducto del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) como una devolución, para el efecto, se debe indicar el "Tipo de Operación 2", es decir, "Devolución" de pagos de importaciones.

3.5. INFORMACIÓN DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR IMPORTACIONES DE BIENES (DECLARACIÓN DE CAMBIO).

<Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio), es la siguiente:

DATO 1. TIPO DE OPERACIÓN (casilla 1)

1. Indicar un solo tipo de operación:-INICIAL: Cuando se trate del pago de las importaciones de bienes, tales como, la compra de divisas, pago en pesos o dación en pago.

-DEVOLUCIÓN: Cuando se trate de la devolución del pago de las importaciones de bienes.

-CAMBIO DE DECLARACIÓN DE CAMBIO: Corresponde al reemplazo de una declaración de cambio por otra, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.4.2 del Capítulo 1 de esta Circular.

-MODIFICACIÓN: Para modificar la información de una declaración de cambio inicial, se deberá transmitir nuevamente una declaración de cambio con el mismo tipo de operación. Nota: No se puede modificar el DATO No. II "Identificación de la declaración".

DATO II. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN (casillas 2 a 4)

2. Nit del I.M.C.NIT del IMC
3. Fecha AAAA-MM-DDFecha en formato AAAA-MM-DD: Corresponde al día en que se efectúa la compra de las divisas al IMC.

- Cuando se trate de cambio de declaración de cambio o modificación, se debe indicar la fecha en que se solicita.

- Cuando se trate de dación en pago se debe indicar la fecha en que se suministra la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de la operación al IMC
4. NumeroNúmero consecutivo de la declaración de cambio (máximo 5 dígitos) asignados por el IMC.

DATO 111. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO ANTERIOR (casillas 5 a 7)

Nota: Esta información solo debe suministrarse cuando se trate de modificaciones y cambios de declaración de cambio.

5. Nit del I.M.C.NIT del IMC ante el cual se tramitó la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación.
6. Fecha AAAA-MM-DDFecha en formato AAAA-MM-DD: Corresponde al día de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable.
7. NúmeroNúmero de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable.

DATO IV. IDENTIFICACIÓN DEL IMPORTADOR (Casillas 8 a 10)

8. TipoTipo de documento de identificación del importador, así:
- CC= Cédula de ciudadanía
- CE= Cédula de extranjería
- NI=Nit
- PB= Pasaporte
- RC= Registro civil
9. Número de identificación- Número de identificación de acuerdo al tipo señalado. Sólo si éste es Nit, se deberá suministrar el dígito de verificación.
- Cuando se trate de un consorcio o unión temporal, se deberá suministrar el número de identificación de una persona natural o jurídica partícipe.
10. Nombre o razón social- Nombre o razón social completa del importador.
- Cuando se trate de un consorcio o unión temporal se deberá suministrar el nombre o razón social de la persona natural o jurídica partícipe.

DATO V. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN (casillas 11 a 15)

11. Código moneda de giroCódigo de la moneda de giro al exterior. Consúltelo en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria DCIN-83.
12· Tipo de cambio a USDTipo de cambio para la conversión de la moneda de giro a dólares de los Estados Unidos de América expresado en unidades por dólar, ejemplo: en el caso de yenes japoneses deberá reportarse como 111,85682, o, libra esterlina 0,61839.
13. NumeralCódigo que identifica el egreso de divisas, según la siguiente tabla:
NumeralConcepto
2014*Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia, cobrada en moneda legal colombiana.
2015Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un ( 1) mes y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas
2016Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes.
Gasto de exportación.
2017Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca.
2022Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas.
2023Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas.
2024Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas.
2025Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas.
2026*Dación en pago de importaciones de bienes.
2060*Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana
*Este numeral no puede ser utilizado por los titulares de cuentas de compensación..
14. Valor moneda giroValor pagado en la moneda de giro
15. Valor USDEquivalente en USD del monto informado para la casilla 14 (Valor moneda giro). Si se trata de USD relacione el mismo valor.

Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, el Formulario 10 hará las veces de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio). La información de la operación de cambio debe corresponder a la del día del egreso de las divisas de la cuenta de compensación, la cual deberá coincidir con el período que se reporte en el Formulario No. 10.

ESPACIO EN BLANCO

CAPÍTULO 4.

4. EXPORTACIONES DE BIENES.

Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario, las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que reciba en efectivo directamente del comprador del exterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recibo, correspondientes tanto a exportaciones ya realizadas como a las recibidas en calidad de pago anticipado por futuras exportaciones de bienes.

Conforme a la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 8/00 J.D.) los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas por concepto de garantías otorgadas en desarrollo de sus exportaciones.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para estos efectos, deben suministrar al IMC la información de los datos mínimos de cada operación (Declaración de Cambio) exigidos en el numeral 4.6 de este Capítulo. Cuando la operación se canalice a través de cuentas de compensación el Formulario No. 10 "Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación" hará las veces de la declaración de cambio, el cual se transmitirá por el titular de la cuenta de compensación de acuerdo con los procedimientos señalados en el Capítulo 8 de esta Circular.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las divisas deberán ser canalizadas a través del mercado cambiario por quien efectuó la exportación de bienes, y éstas podrán provenir del deudor, su cesionario o de centros o personas que adelanten la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Los residentes no podrán canalizar pagos de exportaciones de bienes que hayan sido realizadas por otros.

<Inciso eliminado por de la Circular DCIN-83 de 2 de septiembre de 2016>

<Inciso eliminado por de la Circular DCIN-83 de 2 de septiembre de 2016>

<Inciso eliminado por de la Circular DCIN-83 de 2 de septiembre de 2016>

<Inciso eliminado por de la Circular DCIN-83 de 2 de septiembre de 2016>

<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de efectuarse titularizaciones en Colombia de los flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes, los reintegros podrán ser efectuados directamente por el patrimonio autónomo y no necesariamente por el exportador de los bienes. Para los reintegros que efectúe el patrimonio autónomo, éste deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio).

<Inciso adicionado por de la Circular DCIN-83 de 2 de septiembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos aduaneros deberán conservarse como soporte de la operación para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia.

En las situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente a los exportadores el cumplimiento de la obligación de reintegro de divisas (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los exportadores podrán canalizar a través del mercado cambiario montos superiores o inferiores al valor de la mercancía exportada según la respectiva declaración de exportación, siempre y cuando estas diferencias se presenten por razones justificadas, como sucede, entre otros, en el caso de los descuentos a los compradores del exterior por defecto de la mercancía, por pronto pago o, por volumen de compras.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, el exportador deberá conservar los documentos que justifiquen la no canalización o las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En concordancia con la Resolución 422 de 2008 DIAN mediante la cual adicionó la Resolución 4240 de 2000 DIAN por la cual se reglamentó el artículo 110 del Decreto 2685 de 1999 y con el Memorando 142 de marzo 7 de 2008 DIAN, las empresas que exporten combustibles, carburantes o lubricantes en lo referente al reaprovisionamiento de buques y aeronaves, deben suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio).

4.1. PAGOS.

4.1.1 PAGO DE EXPORTACIONES DE BIENES EN MONEDA LEGAL.

Los residentes podrán canalizar el pago de sus exportaciones en moneda legal colombiana únicamente a través de los IMC.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los compradores del exterior deberán efectuar la transferencia de los recursos desde las cuentas en moneda legal colombiana abiertas por éstos, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.4.2.1 del Capítulo 10 de esta Circular. El exportador deberá suministrar al IMC donde se abonan los recursos en pesos producto del pago de la exportación de los bienes, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la canalización del pago mediante el abono en cuenta.

El exportador en dicha declaración de cambio deberá indicar el valor en dólares que se entiende reintegrado de cada declaración de exportación bajo el numeral cambiario 1060 "Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana".

4.1.2 PAGO DE EXPORTACIONES DE BIENES CON TARJETAS DE CRÉDITO INTERNACIONAL.

En las exportaciones pagadas con tarjeta de crédito internacional los exportadores deberán seguir el siguiente procedimiento:

a. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Si el pago con tarjeta de crédito implica el abono de los recursos en moneda legal colombiana en la cuenta del exportador, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) al IMC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la canalización del pago mediante el abono en cuenta, utilizando el numeral cambiario 1061 "Pago de exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito internacional".

b. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Si el pago con tarjeta de crédito implica el abono de los recursos en divisas a la cuenta de compensación del residente exportador, éste deberá reflejar el ingreso en el Formulario No. 10, utilizando el numeral cambiario 1040 "Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito internacional".

4.1.3. PAGOS ANTICIPADOS AL EMBARQUE.

Se considera que pago anticipado cuando las divisas son canalizadas a través del mercado cambiario antes del embarque la mercancía.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos de pagos anticipados de exportaciones, deberán canalizarse a través del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral que corresponda según la relación contenida en el Anexo 3 de esta Circular.

Las divisas recibidas por los exportadores sobre futuras exportaciones de bienes, no pueden constituir una obligación financiera con reconocimiento de intereses, ni generar para el exportador obligación diferente a la entrega de la mercancía.

4.2. FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES DESPUÉS DEL EMBARQUE.

Los residentes podrán conceder plazo para la cancelación de sus exportaciones a los compradores del exterior. Los créditos o financiaciones obtenidos para este propósito no deben ser informados al BR.

4.2.1 REINTEGRO DE EXPORTACIONES DE BIENES EN UN PLAZO IGUAL O INFERIOR A LOS DOCE (12) MESES. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Cuando el reintegro de las exportaciones de bienes se efectúe dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la declaración de exportación definitiva, independientemente del plazo y monto financiado, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario que corresponda según la relación contenida en el Anexo 3 de esta Circular.

4.2.2 REINTEGRO DE EXPORTACIONES DE BIENES EN UN PLAZO SUPERIOR A LOS DOCE (12) MESES. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Cuando el reintegro de las exportaciones de bienes se efectúe después de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la declaración de exportación definitiva, independientemente del plazo y monto financiado, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 1043 "Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses financiados por el exportador".

4.2.3 CAUCIÓN. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Para las divisas que reciban los residentes a través del mercado cambiario como caución del pago de las operaciones que efectúen con el exterior, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio).

Cuando los residentes concedan plazo para el pago de las exportaciones de bienes de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2. de este Capítulo y se utilice la caución como fuente de pago del crédito, se entenderá canalizado el pago de la exportación con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos Declaración de Cambio).

4.2.4. DACIÓN EN PAGO. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Las obligaciones de financiación de exportaciones de bienes podrán extinguirse mediante dación en pago. En estos casos, el exportador debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) al IMC, indicando el valor en dólares que se entiende reintegrado y utilizando el numeral cambiario 1044 "Dación en pago de exportaciones de bienes".

En este caso no aplican los procedimientos de modificación, cambios de declaración de cambio, correcciones por errores de digitación y devolución señalados en los numerales 1.4.1, 1.4.2, 1.4.3 y 1.6 del Capítulo 1 de esta Circular. No obstante, podrá acudirse al procedimiento de anulación descrito en el numeral 1.4.4 del Capítulo 1 de ésta Circular.

El BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario en materia de comercio exterior. Los documentos que acrediten la transacción deberán conservarse para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

4.3 PREFINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES ANTES DEL EMBARQUE.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los exportadores podrán obtener préstamos provenientes de los IMC o de no residentes para prefinanciar sus expoliaciones de bienes, incluidas las de bienes de capital, los cuales constituyen una operación de endeudamiento externo que debe ser informada al BR antes de su desembolso, mediante la presentación del Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" de conformidad con el procedimiento previsto en el numeral 5.1. del Capítulo 5 de esta Circular, previa la constitución del depósito a que se refiere el numeral 2 del artículo 16 de la R.E. 8/00 J.D., con excepción de los bienes de capital.

El procedimiento para la constitución, liquidación y restitución anticipada del depósito se sujetará a lo dispuesto en el Asunto 44 del Manual de Fiduciaria y Valores.

La canalización de las divisas y el pago del endeudamiento externo originado de la prefinanciación de exportaciones, se efectuarán de la siguiente manera:

a. Desembolso de divisas<Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Los residentes que obtengan préstamos para prefinanciar exportaciones, a los que se refiere el artículo 16 de la R.E. 8/00 J.D, deberán canalizar por el mercado cambiaría los desembolsos de los mismos, para lo cual, deben suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4022 para operaciones del sector cafetero y el 4024 para los desembolsos de cualquier otro sector.

b. Pago total o parcial del endeudamiento externo <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

La prefinanciación de exportaciones se podrá pagar con el producto de la exportación realizada con posterioridad a la fecha de la prefinanciación o con divisas adquiridas en el mercado cambiario (amortización del préstamo, pago de intereses y demás gastos bancarios).

Si el pago se efectúa directamente en el exterior con el producto de las exportaciones, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización al IMC o directamente por el deudor del crédito si es titular de cuenta de compensación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la operación.

Si el pago se efectúa con divisas del mercado cambiario, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4522 para prefinanciaciones del sector cafetero y el 4524 para los demás sectores. En los casos en que se efectúe la exportación, deberá suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) una vez se produzca efectivamente el reintegro.

4.4 VENTA DE INSTRUMENTOS DE PAGO.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de octubre de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los residentes podrán vender, con o sin responsabilidad de su parte, a los IMC, a entidades del exterior que desarrollen actividades de factoring de exportación o a otros no residentes, los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por sus exportaciones.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Al momento del reintegro de las divisas debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.2 de este Capítulo. El valor del descuento que se pacte en la negociación del instrumento de pago no puede tratarse como descuento por gastos sino como un menor valor de la exportación.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los instrumentos de pago derivados de exportaciones también podrán ser vendidos en moneda nacional a los JMC. Al momento de recibir el pago de la exportación por parte del comprador del exterior se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio).

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el reintegro de las divisas no se efectúe por el 100% del valor de la exportación sino por un menor valor, debido a la venta con descuento del instrumento de pago recibido por el exportador, este descuento por no corresponder a fletes, seguros portuarios y de aeropuerto, numeral cambiado 2016, no corresponde a una deducción. En consecuencia, el valor de la operación corresponderá al efectivamente recibido por la venta del instrumento de pago.

Si la venta del instrumento se hizo con responsabilidad del exportador y el comprador del exterior no paga el instrumento, para devolver las divisas al adquirente del instrumento, el exportador deberá tramitar una devolución de la primera operación. Para el efecto deberá diligenciar dos (2) declaraciones de cambio, a saber:

a. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) indicando que se trata de una operación de devolución para girar los recursos a quien adquirió el instrumento.

b. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio) para atender el pago del costo financiero que asumió el IMC o el no residente al adquirir el instrumento, con el numeral de egresos 2904 "Otros conceptos".

4.5. DEVOLUCIÓN.

La devolución de divisas por concepto de exportaciones de bienes, deberán canalizarse a través del mercado cambiario, cuando el comprador extranjero rechace total o parcialmente la mercancía.

4.6. INFORMACIÓN DE LOS DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR EXPORTACIONES DE BIENES (DECLARACIÓN DE CAMBIO).  <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), es la siguiente:

DATO I. TIPO DE OPERACIÓN (casilla 1)

1. Indicar un solo tipo de
operación:
- INICIAL: Cuando se trate del pago de las exportaciones de bienes, tales como, la venta de divisas, pago en pesos o dación en pago.
- DEVOLUCIÓN: Cuando se trate de la devolución del pago de las exportaciones de bienes.
- CAMBIO DE DECLARACIÓN DE CAMBIO: Corresponde al reemplazo de una declaración de cambio por otra, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.4.2 del Capítulo 1 de esta Circular.
- MODIFICACIÓN: Para modificar la información de una declaración de cambio inicial, se deberá transmitir nuevamente una declaración de cambio con el mismo tipo de operación. Nota: No se puede modificar el DATO No. II "Identificación de la declaración".

DATO II. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN (casilla 2 a 4)

2. Nit del I.M.C.NIT del IMC
3. Fecha AAAA-MM-DDFecha en formato AAAA-MM-DD
-Corresponde al día en que se efectúa la venta de las divisas al IMC.
-Cuando se trate de cambio de declaración de cambio o modificación, debe indicar la fecha en que se solicita.
-Cuando se trate de dación en pago se debe indicar la fecha en que se suministra la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de la operación al IMC.
4. NúmeroNúmero consecutivo de la declaración de cambio (máximo 5 dígitos) asignado por el IMC.

DATO III. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO ANTERIOR (casillas 5 a 7)

Nota: Esta información solo debe suministrarse cuando se trate de modificaciones y cambios de declaración de cambio.

5. Nit del I.M.C.NIT del IMC ante el cual se tramitó la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación.
6. Fecha AAAA-MM-DDFecha en formato AAAA-MM-DD: Corresponde a la fecha de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable.
7. NúmeroNúmero de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable.

DATO IV. IDENTIFICACIÓN DEL EXPORTADOR (casillas 8 a 10)

8. TipoTipo de documento de identificación del exportador, así:
-CC= Cédula de ciudadanía
- CE= Cédula de extranjería
- NI=Nit
- PB= Pasaporte
- RC= Registro civil.
9. Número de identificación- Número de identificación de acuerdo al tipo señalado. Sólo si éste es Nit, se deberá suministrar el dígito de verificación.
- Cuando se trate de un consorcio o unión temporal, se deberá suministrar el número de identificación de una persona natural o jurídica partícipe.
10. Nombre o razón social- Nombre o razón social completa del exportador.
- Cuando se trate de un consorcio o unión temporal se deberá suministrar el nombre o razón social de la persona natural o jurídica partícipe.

DATO V. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN (casillas 11 a 19)

11. Código moneda reintegroCódigo de la moneda de reintegro. Consúltelo en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria DCIN-83.
12. Valor moneda reintegroValor total a reintegrar en la moneda de la casilla 11 (Código moneda reintegro)
13. Tipo de cambio a USDTipo de cambio para la conversión de la moneda de reintegro a dólares de los Estados Unidos de América expresado en unidades por dólar, ejemplo: en el caso de yenes japoneses deberá reportarse como 111,85682, o, LIBRA ESTERLINA 0,61839
14. NumeralCódigo que identifica el ingreso de divisas, según la siguiente tabla:
NumeralConcepto
1000Reintegro por exportaciones de Café
1010Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos
1020Reintegro por exportaciones de ferroníquel incluidos los anticipos
1030Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados incluidos los anticipos
1040Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito internacional.
1043Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses, financiados por el exportador
1044*Dación en pago de exportaciones de pago
1045Anticipo por exportaciones de café
1050Anticipo por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón ferroníquel, petróleo y sus derivados
1060*Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana
1061*Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito internacional.
1510Gastos de exportación de bienes incluidos en la declaración de exportación definitiva.

*Este numeral no puede ser utilizado por los titulares de cuentas de compensación

15. Valor reintegrado USDValor reintegrado en USD según el numeral cambiario utilizado
16. Total valor FOB reintegradoSuma de los valores FOB de los numerales cambiarios diferentes al numeral 1510
17. Total gastos de exportación (numeral cambiario 1510)Suma del valor de los Gastos (numeral cambiario 151 0).
18. Deducciones (numeral cambiario 2016)Valor en USD utilizado para cancelar directamente en el exterior los fletes, seguros y demás gastos asociados a la exportación con el producto del pago de las mismas (numeral2016).
Nota: Los descuentos que se originan en la venta de instrumentos de pago, o por pronto pago, no se deben incluir como deducciones, sino que corresponden a un menor valor reintegrado de la exportación.
19. Reintegro Neto (FOB + gastos – deducciones)Corresponde al valor efectivamente vendido al IMC o el equivalente en USO del valor indicado en la casilla 12 (Valor moneda reintegro).

Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, el Formulario No. 10 hará las veces de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio). La información de la operación de cambio debe corresponder a la del día del ingreso de las divisas a la cuenta de compensación, la cual deberá coincidir con el período que se reporte en el Formulario No. 10.

ESPACIO EN BLANCO

CAPÍTULO 5.

5. ENDEUDAMIENTO EXTERNO. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Conforme a los artículos 23 y 24 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante RE8/00 JD), los créditos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes son créditos externos. Estos créditos podrán estipularse, desembolsarse y pagarse en moneda legal o extranjera, según lo acuerden las partes.

También son créditos externos los créditos entre residentes e intermediarios del mercado cambiario o entre intermediarios del mercado cambiario. Estos créditos deberán desembolsarse en moneda extranjera, y podrán estipularse y pagarse en moneda legal o extranjera, según lo acuerden las partes.

Los desembolsos y pagos de créditos externos que requieran informe deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario, salvo las excepciones previstas en esta Circular.

Los procedimientos previstos en los numerales 5.1.6.2, 5.1.7.1, 5.1.7.2 y 5.1.7.3 de este Capítulo, son igualmente aplicables a los créditos activos.

5.1. CRÉDITOS PASIVOS.

5.1.1. AUTORIZACIÓN. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los residentes y los IMC pueden obtener créditos externos de los IMC y de no residentes distintos de personas naturales conforme a lo previsto en los artículos 23, 24 y 59 de la de la RE 8/00 J.D.

Para efectos del artículo 81 de la R.E. 8/00 J.D. se consideran como entidades públicas de redescuento aquellas entidades con capital público que tengan autorización legal para descontar o redescontar créditos y que no sean IMC.

5.1.1.1. CONDICIÓN DE ACREEDORES NO RESIDENTES. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 31 de marzo de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales no residentes no podrán otorgar créditos en moneda extranjera a residentes o IMC para los propósitos 4, 5, 13, 15, 19, 20, 21, 38 y 40 previstos en la casilla No. 20 del instructivo del Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes.

5.1.2. INFORMACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES.

El endeudamiento externo otorgado a residentes y los créditos regulados en el artículo 45 de la R.E 8/00 J.D., deberán informarse al BR a través de los IMC.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Dicha información deberá presentarse en forma previa o simultánea al desembolso del crédito diligenciando el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes", en original y una copia. El IMC exigirá la presentación de los documentos previstos para cada tipo de operación y verificará que coincidan con los datos del informe, incluyendo los datos y monto del depósito de que tratan los artículos 16 y 26 de la R.E 8/00 J.D, cuando haya lugar a su constitución. En los casos en los que se requiera el depósito, el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" deberá presentarse ante el mismo IMC a través del cual se constituyó el depósito.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" se deberá contar con un código que identifique al acreedor. Cuando el acreedor no tenga asignado un código por parte del BR, el residente (deudor) su apoderado o mandatario obtendrá el código a través de los IMC, siguiendo el procedimiento previsto en el instructivo del Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes".

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de créditos en moneda extranjera originados en reorganizaciones empresariales internacionales, en virtud de las cuales un residente quede a cargo del cumplimiento de operaciones de endeudamiento en moneda extranjera, el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" deberá presentarse previo al primer pago de capital o intereses o, en todo caso, antes del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de la escritura pública que perfecciona el acto. Estas operaciones no se encuentran sometidas al depósito de que trata el artículo 26 de la R.E 8/00 J.D.

<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de créditos en moneda extranjera originados en cualquier acto o negocio jurídico diferente de reorganizaciones empresariales internacionales, en virtud de los cuales un residente quede a cargo del cumplimiento de operaciones de endeudamiento en moneda extranjera, el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" deberá presentarse previo al primer pago de capital o intereses o, en todo caso, antes del plazo de seis (6) meses contados a partir del perfeccionamiento del acto. Estas operaciones se encuentran sometidas al depósito de que trata el artículo 26 de la R.E 8/00 J.D.

Los IMC deberán transmitir al BR, vía electrónica, la totalidad de los datos contenidos en los Formularios No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes" de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Anexo No. 5 de esta Circular.

5.1.2.1. IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO.

El IMC deberá asignar al Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes" la fecha de presentación y el número de identificación del crédito, el cual consta de once (11) dígitos, distribuidos así:

a. Los dos (2) dígitos iniciales identifican el tipo de endeudamiento, según se señala a continuación:

01- Deuda externa pública

02- Deuda privada residente

03- Deudores solidarios (créditos activos)

04- Deuda privada no residentes (créditos activos)

06- Deudores solidarios (créditos pasivos)

07- Créditos redescontados por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. BANCOLDEX para financiar exportaciones con plazo igual o inferior a un año

08- Prefinanciación de exportaciones

b. Los tres (3) siguientes corresponden al código de compensación o de traspaso asignado a cada IMC, los cuales se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www,banrep.gov.co/. – Operaciones y Procedimientos cambiarios - Procedimientos cambiarios- Transmisión para intermediarios - otros servicios - Consultar lista de intermediarios del mercado cambiario.

c. Los seis (6) números restantes pertenecen a la secuencia asignada de manera independiente por cada IMC, la cual puede establecerse separadamente por tipo de préstamo o de manera general.

El número de identificación del crédito debe ser único a nivel nacional dentro del mismo IMC.

5.1.2.2 VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO.

Los IMC deberán:

a. Exigir la presentación del Formulario No. 6 - "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" debidamente diligenciado, en original y una copia.

b. Verificar el valor y la fecha de la constitución del depósito ante el Departamento de Fiduciaria y Valores a que se refieren los artículos 16 y 26 de la R. E, 8/2000 J.D., según corresponda.

c. <Literal  modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Exigir copia del documento donde conste el contrato del préstamo y sus modificaciones, o el anticipo para futuras capitalizaciones.

d. <Literal eliminado por la Circular DCIN-83 de 28 de octubre de 2011>

d. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Exigir copia de los convenios de emisión, colocación y pago de los títulos y de la autorización expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia para efectuar la emisión y colocación de los títulos en el exterior, cuando a ello haya lugar. La adquisición de bonos obligatoriamente convertibles en acciones recibe el tratamiento de inversiones de capital del exterior en Colombia y se rige por lo dispuesto en el numeral 7.2.1 del Capítulo 7 de esta Circular.

e. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Exigir los documentos que acrediten las reorganizaciones empresariales internacionales o del acto o negocio jurídico que hayan dado lugar al endeudamiento externo.

f. <Literal adicionado por la Circular DCIN-83 de 22 de mayo de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Verificar que el tipo de acreedor indicado en el Formulario No. 6 - "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes", coincida con los documentos soporte que sean presentados por el residente, su apoderado o mandatario.

5.1.2.3 INFORMACIÓN DE CRÉDITOS DE CAPITAL DE TRABAJO OTORGADOS POR EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. - BANCOLDEX PARA FINANCIAR EXPORTACIONES CON PLAZO INFERIOR O IGUAL A UN AÑO.

Los créditos en moneda extranjera para financiar exportaciones con plazo inferior o igual a un (1) año, concedidos por los intermediarios del mercado cambiario con cargo a recursos del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, dentro del cupo establecido por la Junta Directiva del BR, deberán ser informados al DCIN del BR, de acuerdo con la metodología señalada en este punto, mediante el diligenciamiento del Formulario No. 6 - "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes". Para el efecto, el intermediario del mercado cambiario a través del cual se efectúa el redescuento del préstamo, le deberá asignar el número de identificación del crédito a cada uno de los préstamos precedidos por los dígitos 07.

En caso de prórrogas, si el plazo total del crédito es superior a un año, deberá diligenciarse el Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes", con arreglo a lo dispuesto en el punto 5.2.4. de este Capítulo. Cuando a ello hubiere lugar, deberá constituirse el depósito correspondiente sobre el saldo del crédito.

5.1.3 DEPÓSITO.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 26 de la R.E. 8/2000 J.D., como requisito para el desembolso y la canalización de los créditos en moneda extranjera que obtengan los residentes, incluidos los desembolsos que no se canalicen a través del mercado cambiaría conforme a las excepciones establecidas en el numeral 5.1.5. de este Capítulo, deberá constituirse, previamente a cada desembolso, un depósito en el BR por conducto del IMC a través del cual se informó el crédito, en las condiciones, monto y plazo que señale de manera general la Junta Directiva del BR, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Asunto 44 del Manual de Fiduciaria y Valores.

Los titulares de las cuentas de compensación que canalicen el desembolso de los créditos obtenidos en moneda extranjera a través de las mismas, también deberán acreditar la constitución del depósito utilizando el Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes".

Los créditos en moneda extranjera destinados a inversiones financieras y en activos en el exterior están sujetos a depósito.

Los créditos en moneda extranjera originados en reorganizaciones empresariales internacionales, no se encuentran sometidos al depósito de que trata el artículo 26 de R.E 8/00 J.D.

5.1.4 CANALIZACIÓN DE LAS DIVISAS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para canalizar los desembolsos y pagos en divisas asociados con el endeudamiento extemo, el residente debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) exigida en el numeral 5.4 de este Capítulo, entre otros, el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el momento de remitir la información al BR.

En el evento en que el primer desembolso se realice de forma simultánea con el informe del crédito, éste hará las veces de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio).

Para la canalización de las divisas, los IMC deben exigir copia del Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes" debidamente aprobado y numerado por un IMC y de las modificaciones al mismo si se hubieren presentado, y verificar que la información de los datos mínimos de la operación (Declaración de Cambio) suministrada por el residente, relacionada con el número de identificación del crédito, los nombres del acreedor y del deudor, correspondan fielmente con los del Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes" que se hubieren presentado ante el mismo IMC que tramitó la solicitud inicial.

Los titulares de las cuentas de compensación deberán relacionar de manera precisa el número de identificación del crédito que le hubiere asignado el IMC en el momento de suministrar la información del crédito contratado y los nombres del acreedor y deudor, tal y como se encuentran reportados en el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes".

<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos en moneda legal deberán efectuarse desde la cuenta del deudor al IMC, o a la cuenta en moneda legal del no residente acreedor descrita en el literal d. del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular. El residente deudor debe suministrar al IMC desde donde se efectuó el pago, y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo, la información de los datos mínimos de la operación (Declaración de cambio) por concepto de endeudamiento externo.

5.1.5. EXCEPCIONES A LA CANALIZACIÓN A TRAVÉS DEL MERCADO CAMBIARIO.

Los desembolsos de créditos en moneda extranjera podrán efectuarse directamente en el exterior previa la constitución del depósito, cuando a él haya lugar, en los siguientes casos:

a. <Literal eliminado por la Circular DCIN-83 de 14 de febrero de 2012>

a. b. Cuando se trate de créditos obtenidos para realizar inversiones colombianas en el exterior.

b. c. Las deducciones que efectúe el acreedor al momento del desembolso del crédito por concepto de intereses, impuestos y/o servicios vinculados directamente con el préstamo.

c. d. Cuando se trate de la sustitución de un crédito por otro.

d. e. <Literal eliminado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017>

e. f.

Los recursos que entregue BANCOLDEX a Segurexpo de Colombia S.A., en desarrollo de créditos contratados por la Nación con BANCOLDEX para atender el pago de indemnizaciones derivadas de siniestros que afecten pólizas de seguro de crédito a la exportación en la modalidad de riesgos políticos y extraordinarios garantizados por la Nación.

f. g. Cuando se trate de créditos contratados por residentes para cubrir las obligaciones derivadas de la compra a entidades públicas colombianas de acciones, participaciones o cuotas de sociedades colombianas o derechos de suscripción preferencial de las mismas, o de la remuneración correspondiente a contratos de concesión o licencia.

g. h. Cuando se trate de créditos obtenidos para los propósitos previstos en el artículo 45 de la R.E 8/00 J.D.

h. i. Cuando se trate de créditos externos que incluyan la financiación del depósito en dólares de los Estados Unidos de América, se exonera de canalización a través del mercado cambiario la porción que se destine a la constitución de dicho depósito.

i. <Literal adicionado  por la Circular DCIN-83 de 30 de julio de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de créditos obtenidos para pagar créditos de importaciones.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Previo a la fecha del desembolso, el deudor deberá presentar el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes", acreditando la constitución del depósito de que trata el artículo 26 de la R.E 8/00 J.D y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del desembolso, el deudor deberá suministrar la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización a través del IMC o directamente al BR si es titular de cuenta de compensación.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el desembolso se realice directamente en el exterior, el deudor deberá suministrar al IMC además de la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización, la nota de desembolso elaborada por el no residente o el documento que haga sus veces, así como los soportes correspondientes de las deducciones efectuadas.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando parte del desembolso del crédito externo se utilice para la constitución del depósito en dólares de que tratan los artículos 16 y 26 de la R.E 8/00 J.D, se debe suministrar la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización al IMC o transmitirla directamente por el deudor o acreedor del crédito si es titular de cuenta de compensación, utilizando el sitio Web http://www.banrep.gov.co, opción "Servicios Electrónicos de Cambios Internacionales", "Formularios".

5.1.6 MODIFICACIONES Y ANULACIÓN AL INFORME DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 10 de febrero de 2016>

5.1.6.1. MODIFICACIONES AL INFORME DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se presenten modificaciones a las condiciones de un crédito otorgado a residentes, relacionadas con el cambio de deudor, acreedor, monto, plazo, o tasa de interés, se tendrá que diligenciar ante un IMC un nuevo Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" marcando la casilla "Modificación" y se anotará la información relacionada con la fecha en que se presentó la respectiva modificación ante el IMC, el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el formulario inicial, la identidad del deudor y las modificaciones correspondientes.

<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 22 de mayo de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Adicionalmente, si se trata de un crédito informado hasta el 15 de junio de 2012, deberá anotar la información relacionada con la identificación del acreedor, siguiendo las instrucciones previstas en el instructivo del Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes".

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 31 de marzo de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se modifique el acreedor de un crédito informado con los propósitos 4, 5, 13, 15, 19, 20, 21, 38 y 40, previstos en la casilla No. 20 del instructivo del Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes", a una persona natural no residente, no se podrán cambiar las condiciones del crédito.

Cuando se incremente el monto contratado del crédito externo informado, se deberá reportar la modificación con el Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes" conforme al procedimiento anteriormente establecido, diligenciando las casillas de constitución del depósito de que trata el artículo 26 de la R.E 8/00 J.D. sobre el valor del incremento, si hay desembolso.

Las modificaciones deberán ser reportadas por el interesado al IMC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las mismas, acompañadas de los documentos que las acrediten, los cuales deberán ser verificados por los IMC. El incumplimiento de este plazo no genera infracción cambiaria.

Los datos contenidos en los Formularios No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" relacionados con el reporte de las modificaciones, deberán ser transmitidos, vía electrónica, al BR por el IMC ante el cual se tramitan, de acuerdo al procedimiento señalado en el Anexo No, 5 de esta Circular.

En el caso de prepago parcial o total de créditos informados no se requerirá la modificación del plan de amortización.

<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 10 de febrero de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si las modificaciones a las condiciones del endeudamiento externo se realizaron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

<Inciso adicionado por de la Circular DCIN-83 de 2 de septiembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La modificación por cambio de deudor de un crédito pasivo no podrá efectuarse si con ello se extinguen obligaciones entre residentes conforme a lo previsto en el artículo 79 de la R.E. 8/00 J.D.

5.1.6.2. INDEXACIÓN DE CRÉDITOS INFORMADOS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

En el evento que se presenten diferencias entre los montos informados y aquellos efectivamente canalizados, como consecuencia de la indexación del crédito a moneda legal colombiana o a otra moneda, se deberá, previo al pago de la última cuota, adelantar el siguiente procedimiento:

a. Si es mayor el valor pagado al monto informado, deberá modificarse el monto informado del crédito, aumentándolo, y actualizando el plan de amortización (incluye las cuotas amortizadas). Adicionalmente, deberá suministrarse al IMC la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización o transmitirla directamente si el residente es titular de cuenta de compensación, por el desembolso del mayor valor.

b. Si es menor el valor pagado al monto informado, deberá suministrarse al IMC la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización o transmitirla directamente si el residente es titular de cuenta de compensación, por amortización del saldo del crédito.

<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Este procedimiento no aplica cuando el pago de un crédito se efectúa en una moneda diferente a la contratada. En este caso, al momento de efectuar y/o recibir el pago, deberá indicarse en el campo “valor total moneda negociación” de los datos mínimos de la operación de cambio por concepto de endeudamiento externo (Declaración de cambio), el valor resultante de aplicar la tasa de cambio que corresponda entre estas dos monedas.

5.1.6.3. FRACCIONAMIENTO DE CRÉDITOS INFORMADOS.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 23 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El fraccionamiento de créditos aplica cuando un crédito informado y desembolsado se divide en varias operaciones de crédito en la misma moneda, con pluralidad de partes (deudor o acreedor) o entre las mismas partes pero con diferentes condiciones. El fraccionamiento de créditos informados dará lugar a la cancelación del saldo del crédito original y al informe de los créditos resultantes del fraccionamiento mediante la presentación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” diligenciando la Sección VII. La suma de los nuevos créditos deberá ser igual al monto fraccionado del saldo del crédito original.

<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 10 de febrero de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si el fraccionamiento del endeudamiento externo se realizó sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

5.1.6.4. SUSTITUCIÓN DE CRÉDITOS INFORMADOS. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 14 de febrero de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La sustitución de créditos informados aplica cuando el deudor residente contrata un segundo crédito en la misma moneda para pagar un crédito previamente informado y desembolsado. El desembolso del nuevo crédito se realiza directamente al acreedor inicial no residente o al IMC, y dará lugar a la cancelación del saldo del crédito sustituido y al informe de los créditos resultantes de la sustitución mediante la presentación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” diligenciando la Sección VII.

<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 10 de febrero de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si la sustitución del endeudamiento externo se realizó sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

5.1.6.5 CONSOLIDACIÓN DE CRÉDITOS. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 23 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La consolidación de créditos aplica cuando varios créditos externos informados y desembolsados de forma independiente se integran en uno de ellos, cuyo valor será el resultante de la sumatoria de los saldos de los créditos que se consolidan, manteniendo las mismas partes y condiciones.

La consolidación dará lugar a la cancelación automática de los créditos consolidados y al desembolso automático del crédito que subsiste, mediante la presentación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” diligenciando la Sección VII.

Lo previsto en este numeral se entiende sin peijuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si la consolidación del endeudamiento externo se realizó sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

5.1.6.6 ANULACIÓN DEL INFORME DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 10 de febrero de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes de anulación del Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" se deberán tramitar por los IMC según el procedimiento señalado en el numeral 1.1.2 del Anexo 5 de esta Circular.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso las anulaciones podrán tramitarse por las causas que correspondan a los procedimientos de modificación, sustitución, fraccionamiento, consolidación y cambios de propósito, entre otros, contenidos en este Capítulo y en el Anexo 5 de esta Circular.

La anulación del Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" únicamente procede siempre que el BR compruebe que el endeudamiento externo no se haya desembolsado o habiéndose efectuado el desembolso se haya realizado la devolución del mismo. Así mismo, dicho procedimiento implica su anulación en el Sistema Estadístico Cambiario (SEC).

Cuando sea necesario transmitir un nuevo formulario, deberá relacionarse la fecha que corresponda a la de presentación del informe de la deuda externa ante el IMC.

Las anulaciones se deberán realizar por conducto del IMC que transmitió el informe inicial y únicamente cuando ese IMC tenga suspendido el código de operación, conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular, podrá solicitarse la anulación por conducto de un IMC diferente.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiado puedan investigar si las anulaciones del informe de endeudamiento externo se realizaron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

5.1.7. CANCELACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A RESIDENTES. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las obligaciones originadas en operaciones de endeudamiento externo se extinguen mediante la canalización del pago a través del mercado cambiado, para lo cual, el residente debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) al IMC que canalice la operación o ante el BR cuando se efectúe el pago directamente en el exterior por parte del titular de una cuenta de compensación.

<Inciso eliminado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017>

Cuando se restituya el depósito en dólares de que trata el artículo 26 de la R.E. 8/00 J.D, el deudor podrá utilizar total o parcialmente los recursos para la amortización del crédito externo. Para lo cual, debe suministrar la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización al IMC.

En las situaciones que impidan o hayan impedido jurídicamente a los deudores el cumplimiento de la obligación de pago de operaciones de endeudamiento externo (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras), no será exigible la canalización del mismo a través del mercado cambiario. Estas situaciones deben ser demostradas ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

La compensación de obligaciones no es admisible en estas operaciones.

5.1.7.1. DACIÓN EN PAGO. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Las obligaciones de créditos informados o registrados como endeudamiento externo podrán extinguirse mediante dación en pago. En estos casos, debe suministrarse la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización al IMC o transmitirla directamente por el titular de cuenta de compensación al DCIN del BR a fin de aplicar el monto que se entiende pagado.

Cuando se trate de un residente persona jurídica deudora o acreedora de un crédito informado o registrado como endeudamiento externo por concepto de capital de trabajo deberá utilizarse el código No. 33 "Dación en pago de crédito de capital de trabajo -persona jurídica". Cuando se trate de un residente persona natural deudora o acreedora de un crédito informado o registrado como endeudamiento externo por concepto de capital de trabajo, deberá utilizarse el código No. 34 "Dación en pago de crédito de capital de trabajo- persona natural".

Cuando se trate de un residente persona jurídica o natural deudora o acreedora de un crédito informado o registrado como endeudamiento externo por concepto de financiación de importaciones o exportaciones de bienes, deberá utilizarse el código No. 35 "Dación en pago de crédito de financiación de comercio exterior".

El BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario. Los documentos que acrediten la transacción deberán conservarse para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

5.1.7.2. CASTIGO DE CARTERA. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

En el caso que el IMC castigue la deuda contra las provisiones realizadas, a efectos de cancelar el informe de deuda externa, el IMC deberá transmitir la declaración de cambio a nombre propio como quiera que la cancelación proviene del castigo de su provisión en pesos colombianos, utilizando el numeral cambiario 4500 "Amortización de créditos - deuda privada- otorgados por intermediarios del mercado cambiario o entidades públicas de redescuento a residentes en el país" o 4615 "Amortización créditos -deuda pública- otorgados por intermediarios del mercado cambiario o entidades públicas de redescuento a entidades del sector público".

Respecto de las obligaciones insolutas no castigadas pero catalogadas como de difícil cobro o incobrables la cancelación del registro o informe de endeudamiento externo requiere necesariamente que se canalicen las divisas por el mercado cambiaría y por lo tanto, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), utilizando numeral cambiario 4500 "Amortización de créditos - deuda privada – otorgados por intermediarios del mercado cambiaría o entidades públicas de redescuento a residentes en el país" o 4615 "Amortización créditos deuda pública- otorgados por intermediarios del mercado cambiaría o entidades públicas de redescuento a entidades del sector público". Tanto la canalización como el suministro de la información (Declaración de Cambio) puede ser realizada por el IMC o por el deudor como resultado de una nueva relación de crédito autorizada por éstos denominada en moneda legal colombiana.

5.1.7.3. IMPOSIBILIDAD DE PAGO. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 22 de mayo de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

Cuando los deudores o acreedores se encuentren en imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras), la canalización no será exigible.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El informe del crédito se deberá cancelar suministrando la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5.3. de este Capítulo. Cuando la operación se realice por conducto de un IMC, adicionalmente se deberá suministrar ante éste el certificado del revisor fiscal o contador público, si a ello hay lugar, en el que conste la cancelación de la cuenta por pagar o de la cuenta por cobrar. Si es titular de cuenta de compensación, deberá conservarlo para cuando las autoridades de control y vigilancia lo requieran.

El BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario. Los documentos que justifiquen la no canalización total o parcial de los créditos se deberán conservar con el fin de demostrar la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago de las operaciones de endeudamiento externo (fuerza mayor, caso fortuito, inexistencia o inexigibilidad, entre otras) a la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.

5.1.8. ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 5 de mayo de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los créditos en moneda extranjera que obtengan la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, cualquiera que sea su naturaleza, y que sean desembolsados a través de los IMC o cuentas de compensación, deberán informarse al BR y canalizarse de acuerdo con lo previsto en los numerales 5.1.2 y 5.1.4. de este Capítulo.

Los créditos estipulados en moneda extranjera otorgados por la Banca Multilateral a entidades estatales y desembolsados a través del BR, deberán informarse a éste a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

<Inciso eliminado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017>

<Inciso eliminado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017>

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La tasa de interés de los créditos en moneda extranjera que obtengan la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de todas ellas, se sujetan a lo establecido en el Asunto 7 del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados.

5.1.9. ENTIDADES PÚBLICAS DE REDESCUENTO.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme al artículo 81 de la RE 8/00 JD, los créditos que obtengan las entidades públicas de redescuento de los no residentes estarán exentos de la presentación del informe de endeudamiento externo y de la constitución del depósito, únicamente si se destinan a otorgar o redescontar préstamos a residentes. Con cargo a dicha financiación, las entidades públicas de redescuento podrán otorgar créditos a residentes en moneda extranjera. También podrán otorgarlos en moneda legal colombiana.

Si el desembolso de dichos créditos se hace en moneda extranjera, los residentes que obtengan los créditos deberán informarlos con el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" en los términos de esta Circular, acreditando la constitución del depósito cuando haya lugar. El depósito podrá constituirlo la entidad pública de redescuento o el beneficiario final del crédito.

Si el desembolso de dichos créditos se hace en moneda legal colombiana, las entidades públicas de redescuento que los otorguen deberán informarlos, a través de los IMC, con el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes".

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Las entidades públicas de redescuento podrán poseer y manejar cuentas en el exterior para el normal desarrollo de sus actividades de intermediación de crédito externo. Estas cuentas no estarán sujetas a registro en el BR. La venta a los IMC de los saldos de estas cuentas se hará utilizando el numeral cambiario 5397, "Compra de divisas a entidades públicas de redescuento" - Ingresos. La compra de divisas a los IMC para alimentar estas cuentas se hará utilizando el numeral cambiario 5870 "Venta de divisas a entidades públicas de redescuento" Egresos.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los créditos obtenidos por las entidades públicas de redescuento para fines diferentes de los anteriormente mencionados deberán ser informados por dichas entidades al BR, a través de los IMC, con el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes", previa constitución del depósito, si a ello hay lugar. Las divisas correspondientes serán canalizadas a través del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio).

5.1.10. ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A LOS IMC CON DESTINO A OPERACIONES ACTIVAS EN MONEDA LEGAL. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 22 de mayo de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

La financiación en moneda extranjera o denominada en moneda legal y pagadera en divisas que obtengan los IMC en los términos previstos en el ordinal ii. del literal c. y en el literal l. del numeral 1 del artículo 59 de la R.E. 8/00 J.D., deberá ser informada por dichas entidades al BR con la transmisión del Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes", de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Anexo No. 5 de esta Circular.

a. Cuando se trate de la financiación en moneda extranjera que obtengan los IMC se deberá informar la operación utilizando los siguientes propósitos, según corresponda:

i. 38 "Financiación en moneda extranjera obtenida por los IMC para destinarla a operaciones activas en moneda legal" o,

ii. 39 "Financiación en moneda extranjera obtenida por los IMC mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a operaciones activas en moneda legal"

En estos casos el IMC deberá cumplir con la obligación prevista en el ordinal ii., literal c. del numeral 1 del artículo 59 de la R.E. 8/00 J.D.

b. Cuando se trate de la financiación en moneda legal y pagadera en divisas que obtengan los IMC se deberá informar la operación utilizando los siguientes propósitos, según corresponda:

i. 40 "Financiación denominada en moneda legal y pagadera en divisas obtenida por los IMC para destinarla a operaciones activas en moneda legal" o,

ii. 41 "Financiación denominada en moneda legal y pagadera en divisas obtenida por los IMC mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla a operaciones activas en moneda legal"

Estas financiaciones están sujetas al depósito de que trata el artículo 26 de la R.E. 8/00 J.D., el cual deberá constituirse por el IMC, previamente a cada desembolso, en el BR en las condiciones, monto y plazo que señale de manera general la Junta Directiva del BR, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Asunto 44 del Manual de Fiduciaria y Valores.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para la presentación del Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" se deberá contar con un código que identifique al acreedor. Cuando el acreedor no tenga asignado un código por parte del BR, el código se obtendrá siguiendo el procedimiento previsto en el instructivo del Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes".

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para acreditar los movimientos asociados con el endeudamiento externo, tales como desembolsos, servicios de la deuda y amortizaciones, se deberá transmitir la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización al DCIN del BR dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva operación, indicando la razón 36 "Endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal".

5.1.11. CRÉDITOS EXTERNOS DESEMBOLSADOS EN MONEDA LEGAL. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los residentes y los IMC pueden obtener créditos de no residentes distintos de personas naturales desembolsados en moneda legal. Estas operaciones deben ser informadas al BR por el deudor con la presentación del Formulario No. 6 “Informe de crédito externo otorgado a residentes” dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de desembolso de los recursos. Para el efecto se aplicará el procedimiento señalado en el numeral 5.1.2 de este Capítulo.

El desembolso de los recursos debe efectuarse utilizando la cuenta en moneda legal del no residente acreedor a que se refiere el literal d. del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular. El residente deudor deberá suministrar al 1MC donde se desembolsó el crédito, la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), en forma simultánea con el informe, para su transmisión al BR, o transmitirlo directamente cuando el deudor sea un IMC.

Estos créditos pueden pagarse en divisas o en moneda legal. El pago en divisas se regula por lo previsto en el numeral 5.1.7 de este Capítulo.

El pago en moneda legal debe efectuarse por el deudor (residente o IMC) a la cuenta en moneda legal del no residente acreedor descrita en el literal d. del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular. El residente deudor debe suministrar ante el IMC desde donde efectuó el pago, y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo, la información de los datos mínimos de la operación (Declaración de cambio) por concepto de endeudamiento externo para su transmisión al BR, o transmitirlo directamente cuando el deudor sea un IMC.

Los procedimientos descritos en los numerales 5.1.2.1, 5.1.2.2, 5.1.6 y 5.1.7 del presente Capítulo aplican a estos créditos. Cuando se modifique el acreedor de estos créditos a una persona natural no residente, no se podrán cambiar las condiciones del crédito.

5.1.12 CRÉDITOS EXTERNOS GENERADOS POR LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO INTERNACIONALES. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los créditos externos generados por la utilización de tarjetas de créditos internacionales emitidas o administradas por un IMC, para gastos en el exterior, no están sujetos a la presentación del informe al que se refiere el numeral 5.1.2 de este Capítulo. El pago podrá efectuarse en moneda legal o extranjera, si la obligación se ha estipulado en esta última moneda, según lo acuerden las partes. El pago deberá hacerse en moneda legal, si la obligación se ha estipulado en esta misma moneda. Los pagos en moneda extranjera no requieren del suministro de la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio).

Los créditos externos generados por la utilización de tarjetas de créditos internacionales emitidas por entidades financieras del exterior, no están sujetos a la presentación del informe al que se refiere el numeral 5.1.2 de este Capítulo. Cuando el pago se realice en divisas mediante la canalización voluntaria a través del mercado cambiario, debe suministrarse la información de los datos mínimos por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de cambio).

5.2. CRÉDITOS ACTIVOS.

5.2.1 AUTORIZACIÓN. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los residentes y los IMC pueden otorgar créditos en moneda extranjera o en moneda legal a no residentes, conforme a lo previsto en los artículos 23, 24 y 59 de la de la RE 8/00 J.D.

5.2.2. INFORME DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A NO RESIDENTES.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los créditos otorgados a no residentes deberán informarse al BR a través de los IMC, mediante el diligenciamiento del Formulario No.7 "Información de endeudamiento extemo otorgado a no residentes" en original y una copia, en forma previa o forma simultánea con el desembolso del respectivo crédito.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para el Formulario No. 7 "Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes" se deberá contar con un código que identifique al deudor. Cuando el deudor no tenga asignado un código por parte del BR, el residente (acreedor) su apoderado o mandatario obtendrá el código a través de los IMC, siguiendo el procedimiento previsto en el instructivo del mencionado Formulario 7.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de créditos en moneda extranjera originados en reorganizaciones empresariales internacionales o cualquier acto o negocio jurídico en virtud de las cuales un residente resulte acreedor de un endeudamiento en moneda extranjera, deberá presentarse al BR el Formulario No. 7 "Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes", a través de los IMC, previo al primer reintegro por el pago de capital o intereses o, en todo caso, antes del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de la escritura pública que perfecciona el acto.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento para asignar el número de identificación del crédito y el envío de la información al BR por parte de los IMC se realizará en forma similar a la señalada en el numeral 5.1.2 de este Capítulo para los créditos pasivos. No obstante, para efectos de la identificación del tipo de crédito, se deberá asignar a los dos primeros dígitos la secuencia 03 Créditos solidarios (cuando el propósito sea capital de trabajo) o 04 Deuda privada no residentes (créditos activos).

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 22 de mayo de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La financiación de créditos activos no está sujeta a la constitución del depósito de que trata el artículo 26 de la R.E 8/00 J.D. Los IMC revisarán los datos del Formulario No. 7 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a no Residentes" y verificará que coincidan con la copia del contrato respectivo o de la correspondencia entre las partes que demuestren las condiciones de la financiación.

5.2.3. DESEMBOLSOS EN MONEDA EXTRANJERA Y PAGOS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los ingresos y egresos de divisas originados en operaciones de préstamos de residentes a no residentes, deberán canalizarse a través de los IMC o de las cuentas de compensación, mediante el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) exigida en el numeral 5.4 de este Capítulo, entre otros, el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el momento de remitir la información al BR. Solamente cuando se complete el trámite y se asigne el número de identificación del crédito se podrá efectuar la venta de las divisas por parte del IMC o el correspondiente cargo en la cuenta de compensación. Si los préstamos son otorgados por los IMC a no residentes, los IMC deberán transmitir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del desembolso o pago del préstamo, la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización, utilizando el sitio Web www.banrep.gov.co opción “Servicios Electrónicos de Cambios Internacionales”, “Formularios”.

Los pagos en moneda legal deberán efectuarse desde las cuentas del deudor no residente descritas en el literal d. del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular, a la cuenta del acreedor residente o al IMC. El residente acreedor debe suministrar ante el IMC donde recibió el pago, y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al mismo, la información de los datos mínimos de la operación (Declaración de cambio) por concepto de endeudamiento externo para su transmisión al BR, o transmitirlo directamente cuando el acreedor sea un IMC.

5.2.4 MODIFICACIONES Y ANULACIÓN AL INFORME DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A NO RESIDENTES. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 10 de febrero de 2016. > 

5.2.4.1 MODIFICACIONES AL INFORME DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A NO RESIDENTES.

Las modificaciones a los créditos activos deberán informarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las mismas utilizando la casilla "Modificación" del Formulario No. 7 "Información de endeudamiento externo otorgado a 110 residentes" cuando se trate de endeudamiento externo informado a través de los IMC, acompañadas de los documentos que las acrediten, los cuales deberán ser verificados por los IMC El incumplimiento de este plazo no genera infracción cambiaria.

<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 22 de mayo de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Adicionalmente, si se trata de un crédito informado hasta el 15 de junio de 2012, deberá anotar la información relacionada con la identificación del deudor, siguiendo el procedimiento previsto en el instructivo del Formulario No. 7 "Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes".

En el caso de prepago parcial o total de créditos informados no se requerirá la modificación del plan de amortización.

<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 10 de febrero de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si las modificaciones a las condiciones del endeudamiento externo se realizaron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

<Inciso adicionado por de la Circular DCIN-83 de 2 de septiembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La modificación por cambio de acreedor de un crédito activo no podrá efectuarse si con ello se extinguen obligaciones entre residentes conforme a lo previsto en el artículo 79 de la R.E. 8/00 J.D.

5.2.4.2 FRACCIONAMIENTO DE CRÉDITOS INFORMADOS. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 23 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

El fraccionamiento de créditos aplica cuando de un crédito informado y desembolsado se dividen varias operaciones de crédito en la misma moneda, con pluralidad de partes (deudor o acreedor) o entre las mismas partes pero con diferentes condiciones. El fraccionamiento de créditos informados dará lugar a la cancelación del saldo del crédito original y al informe de los créditos resultantes del fraccionamiento mediante la presentación del Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes” diligenciando la Sección VII. La suma de los nuevos créditos deberá ser igual al monto fraccionado del saldo del crédito original.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si el fraccionamiento del endeudamiento externo se realizó sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

5.2.4.3 SUSTITUCIÓN DE CRÉDITOS INFORMADOS. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 23 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La sustitución de créditos informados aplica cuando el deudor no residente contrata un segundo crédito en la misma moneda con un IMC, para pagar un crédito previamente informado y desembolsado. El desembolso del nuevo crédito se realiza directamente al acreedor inicial IMC, y dará lugar a la cancelación del saldo del crédito sustituido y al informe de los créditos resultantes de la sustitución mediante la presentación del Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes” diligenciando la Sección VII.

No aplica el procedimiento de sustitución en la contratación del segundo crédito con otro residente. En este caso, el informe, desembolso y amortización de este crédito debe realizarse por conducto del mercado cambiario, según los procedimientos previstos en los numerales 5.2.2 y 5.2.3 de este Capítulo.

Lo previsto en este numeral se entiende sin peijuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si la sustitución del endeudamiento externo se realizó sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

5.2.4.4 CONSOLIDACIÓN DE CRÉDITOS. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 23 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

La consolidación de créditos aplica cuando varios créditos externos informados y desembolsados de forma independiente se integran en uno de ellos, cuyo valor será el resultante de la sumatoria de los saldos de los créditos que se consolidan, manteniendo las mismas partes y condiciones.

La consolidación dará lugar a la cancelación automática de los créditos consolidados y al desembolso automático del crédito que subsiste, mediante la presentación del Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes” diligenciando la Sección VII.

Lo previsto en este numeral se entiende sin peijuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si la consolidación del endeudamiento externo se realizó sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

5.2.4.5 ANULACIÓN DEL INFORMACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO OTORGADO A NO RESIDENTES. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 10 de febrero de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 23 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes de anulación del Formulario 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes” se deberán tramitar por los IMC según el procedimiento señalado en el numeral 1.1.2 del Anexo 5 de esta Circular.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso las anulaciones podrán tramitarse por las causas que correspondan a los procedimientos de modificación, sustitución, fraccionamiento, consolidación y cambios de propósito, entre otros, contenidos en este Capítulo y en el Anexo 5 de esta Circular.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La anulación del Formulario No. 7 "Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes" únicamente procede siempre que el BR compruebe que el endeudamiento externo no se haya desembolsado o habiéndose efectuado el desembolso se haya realizado la devolución del mismo. Así mismo, dicho procedimiento implica su anulación en el Sistema Estadístico Cambiaría (SEC).

Cuando sea necesario transmitir un nuevo formulario, deberá relacionarse la fecha que corresponda a la de presentación del informe de la deuda externa ante el IMC.

Las anulaciones se deberán realizar por conducto del IMC que transmitió el informe inicial y únicamente cuando ese IMC tenga suspendido el código de operación, conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular, podrá solicitarse la anulación por conducto de un IMC diferente.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiaría puedan investigar si las anulaciones del informe de endeudamiento externo se realizaron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

5.2.5. VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 22 de mayo de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Los IMC deberán:

a. Exigir la presentación del Formulario No. 7 - "Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes" debidamente diligenciado, en original y una copia.

b. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Exigir copia del documento donde conste el contrato del préstamo y sus modificaciones, o el anticipo para futuras capitalizaciones.

c. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Exigir los documentos que acrediten las reorganizaciones empresariales internacionales o del acto o negocio jurídico que hayan dado lugar a endeudamiento externo.

d. Verificar que el tipo de deudor indicado en el Formulario No. 7  "Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes", coincida con los documentos soporte que sean presentados por el residente, su apoderado o mandatario.

5.2.6. CRÉDITOS EXTERNOS DESEMBOLSADOS EN MONEDA LEGAL. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los residentes y los IMC pueden otorgar créditos externos desembolsados en moneda legal en favor de no residentes. Cuando estos créditos sean otorgados por residentes no requerirán ningún informe ante el BR. Cuando el acreedor sea un IMC estos créditos deberán informarse trimestralmente al BR, dentro del mes calendario siguiente al corte de cada trimestre, excluyendo los otorgados a personas naturales colombianas no residentes, al buzón DTIE-prestamosnoresidentes@banrep.gov.coenviando el “Reporte de Préstamos en Moneda Legal Colombiana otorgados por IMC a no residentes”. El incumplimiento de esta obligación será informado a la Superintendencia Financiera de Colombia para lo de su competencia.

El desembolso del crédito en moneda legal de estas operaciones debe efectuarse a la cuenta del no residente deudor a la que se refiere el literal d. del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular.

El pago en moneda legal de estos créditos debe hacerse desde la cuenta del no residente deudor a la que se refiere el literal d. del numeral 10.4.2.2 del Capítulo 10 de esta Circular. Cuando el pago se efectúe en divisas, el residente podrá reintegrar las mismas suministrando los datos mínimos de la operación de cambio por servicios transferencia y otros conceptos (Declaración de cambio).

5.3 INFORMACIÓN DE DATOS MÍNIMOS DE EXCEPCIONES A LA CANALIZACIÓN Y SU ANULACIÓN. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

5.3.1 INFORMACIÓN DE EXCEPCIONES A LA CANALIZACIÓN. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Cuando se desembolsen o amorticen créditos activos o pasivos por cualquiera de las razones contempladas en el numeral 5.1.5 de este Capítulo o cuando se requiera cancelar el informe de créditos activos o pasivos por la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago, conforme a lo previsto en el numeral 5.4 de este Capítulo, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización exigida en el numeral 5.5 de este Capítulo al IMC o transmitirla directamente al BR por el deudor o acreedor del crédito si es titular de cuenta de compensación, de acuerdo con el procedimiento descrito en el Anexo No. 5 de esta Circular.

El suministro de la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización que acredite el desembolso o la amortización, deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la respectiva operación. Cuando se trate de la cancelación del informe del crédito por la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago, ésta podrá efectuarse en cualquier momento.

El IMC, deberá transmitir la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización, vía electrónica, al DCIN dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación.

5.3.2 ANULACIÓN DEL INFORME DE EXCEPCIONES A LA CANALIZACIÓN. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Los IMC podrán tramitar la anulación de la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización según el procedimiento señalado en el numeral 1.1.2 "Formas Electrónicas", literal b) "Solicitudes Especiales (Anulación de declaraciones de cambio e informes y cambios de propósito de endeudamiento externo)", del Anexo 5 de esta Circular.

Las anulaciones se deberán realizar por conducto del IMC que transmitió el informe inicial y únicamente cuando ese IMC tenga suspendido el código de operación, conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular, podrá solicitarse la anulación por conducto de un IMC diferente.

Los titulares de cuentas de compensación podrán tramitar la anulación de la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización transmitidas por estos, mediante solicitud al correo electrónico DCIN-anulacionF3-F4cuentas@banrep.gov.co, señalando en el asunto del correo el tipo de solicitud, así: "Anulación información de excepciones a la canalización" y el código de la cuenta de compensación asignado por el BR, informando el número del informe, la fecha y el valor del informe que se solicita anular. El BR presume que la persona que presenta la solicitud está facultada por el titular de la cuenta de compensación para realizarla.

La anulación de la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización implica su eliminación en el Sistema Estadístico Cambiario (SEC).

Cuando sea necesario suministrar nueva información de los datos mínimos de excepciones a la canalización, deberá relacionarse la fecha de la operación que dio lugar a dicho informe.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si las anulaciones de la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización se realizaron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

5.4 INFORMACIÓN DE DATOS MÍNIMOS PARA OPERACIONES DE CAMBIO POR ENDEUDAMIENTO EXTERNO (DECLARACIÓN DE CAMBIO). <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

DATO l. TIPO DE OPERACIÓN (casillas 1 a 2)

l. Indicar un solo tipo de operación:- INICIAL: Corresponde a una operación de compra o venta de divisas por endeudamiento externo en moneda extranjera.
-DEVOLUCIÓN: Cuando haya lugar a efectuar un giro al exterior para devolver divisas ya reintegradas y reportadas en una declaración de cambio anterior o cuando se reciba del exterior divisas giradas y reportadas en una declaración de cambio anterior.
- CAMBIO DE DECLARACIÓN DE CAMBIO: Corresponde al reemplazo de una declaración de cambio por otra, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1.4.2 y 1.5.2 del Capítulo 1 de esta Circular.
-MODIFICACIÓN: Para modificar la información de una declaración de cambio inicial, se deberá transmitir nuevamente una declaración de cambio con el mismo tipo de operación. Nota: No se puede modificar el DATO No. II"Identificación de la declaración".
2. OperaciónInformar si se trata de una operación de ingreso o egreso.

DATO II. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN (casillas 3 a 6)

3. CiudadDonde se realizó la operación. Consúltela en
https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.jsp?opcion=ciudades
4. Nit de I.M.C. o código cuenta de compensaciónNIT del IMC
Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación se debe diligenciar el código asignado a estar por el BR
5. Fecha AAAA-MM-DDFecha en formato AAAA-MM-DD:
- Corresponde al día en que se efectúa la venta o compra de las divisas al IMC o al día en que se realiza el ingreso o egreso a la cuenta de compensación. En este último caso debe coincidir con el periodo que se reporte en el Formulario No. 10.
- Cuando se efectúen cambios de declaración de cambio modificación, deberá indicarse la fecha en que se solicita.
6. NúmeroNúmero consecutivo de la declaración de cambio (máximo 5 dígitos) asignado por el IMC o titular de cuenta de compensación.

DATO III. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO ANTERIOR (casillas 7 a 9)

Nota: Esta información solo debe diligenciarse cuando se trate de modificaciones y cambios de declaración de cambio.

7. Nit del I.M.C. o código
cuenta de compensación
- NIT del IMC ante el cual se tramitó la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación.
- Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, se debe diligenciar el código asignado por el BR.
8. Fecha AAAA-MM-DDFecha en formato AAAA-MM-DD:
- Corresponde a la fecha de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable.
9. NúmeroNúmero de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable.

DATO IV. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

(Casillas 10 a 21)

<Sección modificada por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

10. Número de préstamoNúmero de préstamo indicado en la casilla 3 del Formulario No. 6 o 7. Corresponde al número del crédito que consta en el informe de endeudamiento externo en moneda extranjera.
11. TipoTipo del documento de identificación del deudor o acreedor residente, así:

- CC= Cédula de ciudadanía
- CE= Cédula de extranjería
- NI=Nit
- PB= Pasaporte
- RC= Registro civil.
12. Número de identificaciónRelacionar el número de identificación de acuerdo al tipo señalado anteriormente. Sólo si éste es Nit, se deberá suministrar el dígito de verificación.
13. Nombre del deudor o AcreedorRelacionar el nombre del deudor o acreedor residente: persona natural o jurídica residente en Colombia, del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva seguido de la razón social de la sociedad administradora, que actúe como deudor si es crédito pasivo o acreedor si es crédito activo.
14. Código moneda contratada

Relacionar el código de la moneda contratada (moneda en la que se estipula el contrato de crédito) diligenciada en la casilla 2 de la Sección V de los Formularios No. 6 “Información de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes” o No. 7 “Información de Endeudamiento Externo Otorgado a no Residentes”, según corresponda. Consúltela en el Anexo No. 4 de esta Circular.
15. Valor total moneda contratadaRelacionar el Valor total pagado o desembolsado en la moneda contratada. Debe coincidir con la sumatoria de los valores de la casilla 23 (Valor total pagado o desembolsado en la moneda contratada).
16. Código moneda negociaciónMoneda de pago o desembolso. Consúltela en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria DCIN-83.
17. Valor total moneda negociación

Valor total en la moneda de pago o desembolso. Debe coincidir con la sumatoria de los valores de la casilla 22 (Valor moneda negociación). Cuando la moneda de negociación sea diferente a la moneda contratada, en esta casilla deberá indicar el valor resultante de aplicar la tasa de cambio que corresponda entre estas dos monedas.
18. Tipo de cambio moneda negociaciónTipo de cambio para la conversión de la moneda de negociación a USD.
19. Valor total en dolaresor equivalente en USD de la operación de cambio. Debe coincidir con la sumatoria de los valores de la casilla 24 (Valor USD).
20. Nombre del acreedor (créditos pasivos) o del deudor (créditos activos)De la persona natural o jurídica no residente en Colombia que actúe como deudor si es crédito activo o acreedor si es crédito pasivo.

DATO V. INFORMACIÓN DE NUMERALES Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES

(casillas 21 a 24)

21. NumeralCódigo que identifica el ingreso o egreso de divisas, según la siguiente tabla:

Egresos por pago o compra de divisas del declarante

Sector Privado

2063*Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de seis (6) meses).
2125Intereses de créditos –deuda privado- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país.
2135Intereses de créditos -deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes.
2230Comisiones y otros gastos por créditos -deuda privada- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país.
2240Comisiones y otros gastos de créditos –deuda privada- otorgados por no residentes a residentes.
4500Amortización de créditos - deuda privada- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país.
4501Prepago de créditos -deuda privada- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país.
4505Amortización de créditos - deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes.
4506Prepago de créditos -deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes.
4520Desembolso de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes.
4522Amortización de créditos - prefinanciación de exportaciones de café -otorgados por IMC o no residentes a residentes.
4524Amortización de créditos - prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café - otorgados por IMC o no residentes a residentes.

* Este numeral no puede ser utilizado por los titulares de cuentas de compensación

Sector Público

NumeralConcepto
2155Intereses de créditos -deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la DTN.
2165Intereses de créditos -deuda pública- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a entidades del sector público.
2175Intereses de créditos -deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público
2250Comisiones y otros gastos por créditos -deuda pública- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a entidades del sector público.
2260Comisiones y otros gastos por créditos -deuda pública- otorgados por no residentes a entidades del sector público.
4605Amortización de créditos - deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la DTN.
4610Prepago de créditos -deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la DTN.
4615Amortización de créditos - deuda pública- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a entidades del sector público.
4616Prepago de créditos -deuda pública- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a entidades del sector público.
4625Amortización de créditos - deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público.
4626Prepago de créditos -deuda pública- otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público.

Ingresos o ventas de divisas

NumeralConcepto
1063*Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de (12) meses)
1630Intereses y comisiones por créditos otorgados por residentes en el país a no residentes.
4000Desembolso de créditos - deuda privada- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país.
4005Desembolso de créditos - deuda privada- otorgados por no residentes a residentes.
4020Amortización de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes.
4022Desembolso de créditos- Prefinanciación de exportaciones de café –otorgados por IMC o no residentes a residentes.
4024Desembolso de créditos - Prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café otorgados por IMC o no residentes a residentes.
4075Desembolso de créditos - deuda pública- otorgados por no residentes al Gobierno Nacional a través de la DTN.
4080Desembolso de créditos - deuda pública- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a entidades del sector público.
4085Desembolso de créditos - deuda pública- otorgados por no residentes a entidades del sector público.

* Este numeral no puede ser utilizado por los titulares de cuentas de compensación

IMC =Intermediario del Mercado Cambiario

DTN =Dirección del Tesoro Nacional

22. Valor moneda
Negociación
Valor pagado o desembolsado correspondiente al numeral cambiario de la casilla 21 (Numeral).
23. Valor moneda contratadaValor equivalente del valor expresado en la casilla 22 (Valor moneda negociación) en la moneda contratada.
24. Valor USDValor equivalente en USD del valor de la casilla 22 (Valor moneda negociación). Si el valor de la casilla 22 es en USO, escriba el mismo valor.

5.5 INFORMACIÓN DE DATOS MÍNIMOS DE EXCEPCIONES A LA CANALIZACIÓN. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

La información de los datos mínimos de excepciones a la canalización es la siguiente:

DATO I. TIPO DE OPERACIÓN (casillas 1 a 3)

1. Indicar el tipo de operaciónINICIAL, con el fin de informar las excepciones a la canalización de los ingresos o egreso de endeudamiento externo en moneda extranjera, sin canalización de divisas NOTA: Si requiere modificar el informe de excepciones a la canalización previamente transmitido, deberá adelantar el procedimiento anulación contemplado en el numeral 5.3.2 de este Capítulo.
2. OperaciónInformar si se trata de una operación de ingreso o egreso
3. Fecha de presentación
del informe
Fecha en formato AAAA-MM-DD: Corresponde a la fecha en la que el residente suministra la información de excepciones a la canalización al IMC.
Nota: Este dato sólo aplica para usuarios IMC.

DATO II. IDENTIFICACIÓN DEL INFORME (casillas 4 a 6) <Datos modificados por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

4. CiudadDonde se realizó la operación. Consúltela en
https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternetlcambios.jsp?opcion=ciudades
5. Fecha AAAA-MM-DDFecha en formato AAAA-MM-DD:
Para desembolso: fecha de la nota de desembolso.
Para amortización: fecha en que se cancela el crédito.
NOTA: Cuando se trate de las razones 33, 34 y 35, la fecha corresponde a la de perfeccionamiento de la dación en pago. Cuando se trate de la razón 39, la fecha corresponde a la del convenio de pago en moneda legal entre las partes.
6. NúmeroNúmero consecutivo al informe (máximo 5 dígitos) asignado por el IMC o titular de cuenta de compensación.

DATO III. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN (Casillas 7 a 14)

<Datos modificados por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

7. Número de préstamoRegistrado en la casilla 3 del formulario No. 6 o 7.
8. TipoDocumento de identificación del deudor o acreedor, así:
- CC= Cédula de ciudadanía
- CE= Cédula de extranjería
- NI=Nit
- PB= Pasaporte
- RC= Registro civil
9. Número de identificaciónDe acuerdo al tipo señalado en la casilla 8. Sólo si éste es Nit, diligencie el dígito de verificación en la casilla DV.
10. Nombre del deudor o AcreedorDe la persona natural o jurídica residente en Colombia que figura como deudor si es crédito pasivo o acreedor si es crédito activo.
11. Nombre del acreedor (créditos pasivos) o del deudor (créditos activos)De la persona natural o jurídica no residente en Colombia que actúe como deudor si es crédito activo o acreedor si es crédito pasivo.
12. Código moneda contratadaMoneda de la operación de cambio. Consúltela en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria DCIN-83.
13. Valor total moneda contratadaValor de la operación de cambio.
14. Valor total en dólaresValor equivalente en USD del valor consignado en la casilla 13.
NOTA: Para las razones 37 y 39, el valor en dólares equivalente al monto en moneda legal colombiana pagado.

DATO IV. RAZÓN POR LA CUAL EL DESEMBOLSO O EL PAGO NO GENERÓ DECLARACIÓN DE CAMBIO (casilla 15)

15. Código y descripción de la razónSeleccione el código correspondiente a la razón por la cual la operación no generó declaración de cambio, según la siguiente tabla
CódigoDescripción de la razón
1Amortización mediante la realización de la exportación en los créditos por anticipos de exportaciones
2Pago con el producto de la exportación en el caso de prefinanciación de exportaciones
3Desembolso de crédito del sector público con la banca multilateral.<Código eliminado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017>
4Deducción realizada por el acreedor al momento del desembolso del crédito por concepto de intereses, impuestos y/o servicios.
6Crédito activo otorgado por un IMC desembolsado en divisas. <Texto en negrilla adicionado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017>
7Desembolso de préstamo para inversión colombiana en el exterior.
9Punto 5 .1.5, literal f de esta Circular
10Artículo 45 de la R.E. 8/2000 J.D.
17Préstamos indexados
18Capitalización de intereses
19Consolidación de créditos <Código eliminado por la Circular DCIN-83 de 23 de noviembre de 2017>
20Entidades públicas de redescuento
21Devolución giro financiado anticipado de bienes de utilización inmediata, intermedios o de capital
22Comisión por transferencia, aplica para endeudamiento externo pasivo y activo.
23Crédito pasivo obtenido por un IMC en desarrollo de los actos conexos o complementarios desembolsado en divisas. <Texto en negrilla adicionado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017>
25Desembolso de crédito para la constitución del depósito
26Desembolso de crédito para pagos anticipados de imp01iaciones de bienes de utilización inmediata o intermedios o compra de bienes de utilización inmediata o intermedios con destino a zona franca.
27Desembolso de crédito para pagos anticipados de importaciones de bienes de capital o compra de bienes de capital con destino a zona franca.
28Desembolso de crédito activo otorgado a un no residente, con ocasión del pago del aval o garantía que respalda la obligación del no residente ante el IMC, por cuenta del residente (literal b, punto 3 del numeral 1.0.9 del Capítulo 10 de esta Circular)
29Cancelación del informe del crédito externo de capital de trabajo por la imposibilidad de pago -persona jurídica
30Desembolso de créditos obtenidos para pagar créditos de importaciones
31cancelación del informe del crédito externo de capital de trabajo por la imposibilidad de pago -persona natural
32Cancelación del informe del crédito externo de financiación de comercio exterior· por imposibilidad de pago
33Dación en pago de crédito de capital de trabajo - persona jurídica
34Dación en pago de crédito de capital de trabajo - persona natural
35Dación en pago de crédito de financiación de comercio exterior
36Endeudamiento externo otorgado a los IMC con destino a operaciones activas en moneda legal
37Pagos en moneda legal colombiana de créditos externos otorgados por entidades multilaterales de crédito a favor de la Nación o avaladas por ésta <Código eliminado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017>
38Caución como fuente de pago del endeudamiento externo activo informado por concepto de financiación de exportaciones de bienes. (Aplicable únicamente a informes de deuda externa activa efectuados con el propósito 33 "Exportaciones - Activo".) <Código adicionado por la Circular DCIN-83 de 31 de marzo de 2017>
39Pago de deuda interna por compra con descuento de deuda externa informada (Artículo 36 de la R.E. 8/00 J.D). <Código modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017>
40Cancelación del informe de endeudamiento externo derivado de la conversión a deuda interna por pérdida de la condición de no residente del deudor o acreedor. <Código adicionado por la Circular DCIN-83 de 1 de marzo de 2018>

DATO V. INFORMACIÓN DE NUMERALES CAMBIARIOS (casillas 16 a 18)

16. NumeralCódigo que identifica el ingreso o egreso de divisas de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo, de acuerdo con lo previsto en el Anexo No. 3 de esta Circular.
17. Valor moneda contratadaValor de la operación de cambio para cada numeral cambiario.
18. Valor USDValor equivalente en USD del valor consignado en la casilla 17.

ESPACIO EN BLANCO

CAPÍTULO 6.

6. AVALES Y GARANTIAS EN MONEDA EXTRANJERA.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 6.1 de este Capítulo, la compra y venta de divisas relacionadas con los avales y garantías en moneda extranjera, debe canalizarse por conducto del mercado cambiario, para lo cual, el residente debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por avales y garantías (Declaración de Cambio) exigida en el numeral 6.4 de este Capítulo al Intermediario del Mercado Cambiario (en adelante IMC), incluyendo el número del informe del aval expedido por el Banco de la República (en adelante BR).

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 30 de julio de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Se podrán informar garantías en moneda extranjera por cuantía indeterminada. En estos casos, se deberá seleccionar la casilla 30 "Monto indeterminado" del Formulario No. 8 "Informe de avales y garantías en moneda extranjera".

Las modificaciones a los avales y garantías en moneda extranjera deberán informarse al BR, en original y una copia, utilizando la casilla "Modificación" del Formulario No. 8 "Informe de avales y garantías en moneda extranjera".

6.1 OTORGADOS POR RESIDENTES.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de febrero de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los residentes podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar cualquier obligación en el exterior. Estas operaciones no deberán ser informadas al BR.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 19 de julio de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento es el siguiente:

1. <Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Si el avalado es un residente y el beneficiario es un no residente, en el evento de hacerse exigible el aval o garantía, el residente avalista deberá canalizar las divisas por conducto del mercado cambiario, para lo cual, deberá suministrar la información de los datos mínimos de la operación de cambio principal garantizada (Declaración de Cambio) a nombre del titular de esta. En estos casos se deberán conservar los documentos que acrediten la operación.

La restitución del aval o garantía por parte del residente avalado a favor del residente avalista es una operación interna y se deberá pagar en moneda legal.

2. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Si el avalado y el beneficiario son no residentes, en el evento de hacerse exigible el aval o garantía la operación deberá ser informada al BR como endeudamiento externo otorgado a no residentes indicando como propósito del préstamo el código 35 "Capital de trabajo- Activo", en los términos y condiciones previstos en el numeral 5.2.2. del Capítulo 5 de esta Circular y el residente avalista deberá canalizar las divisas por conducto del mercado cambiario, para lo cual, deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo otorgado a no residentes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4520 "Desembolso de créditos otorgados por residentes a no residentes".

Cuando el no residente avalado restituya el aval o garantía al residente avalista, las divisas deberán reintegrarse a través del mercado cambiaría, para lo cual, deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo otorgado a no residentes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiaría 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes".

3. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Si el avalado es un no residente y el beneficiario es un residente, en el evento de hacerse exigible el aval o garantía la operación deberá ser informada al BR como endeudamiento externo otorgado a no residentes indicando como propósito del préstamo el código 35 "Capital de trabajo- Activo", en los términos y condiciones previstos en el numeral 5.2.2 del Capítulo 5 de esta Circular; el residente avalista deberá canalizar las divisas por conducto del mercado cambiario, para lo cual, deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo otorgado a no residentes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiaría 4520 "Desembolso de créditos otorgados por residentes a no residentes" y el residente beneficiario deberá reintegrar las divisas del pago de la obligación por conducto del mercado cambiario, para lo cual, deberá suministrar la información de los datos mínimos de la operación de cambio correspondiente a la operación principal garantizada (Declaración de Cambio).

Cuando el no residente avalado restituya el aval o garantía al residente avalista, las divisas deberán reintegrarse a través del mercado cambiaría, para lo cual, deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo otorgado a no residentes (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes".

En estos casos, las divisas por la ejecución o restitución del aval o garantía se deberán canalizar por conducto de un IMC o de la cuenta de compensación del residente avalista.

6.2 OTORGADOS POR INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO.

Los IMC están autorizados para respaldar obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban canalizarse a través del mercado cambiario y para los demás propósitos señalados en el literal e) del numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 8/00 J.D.). Para los avales y garantías de que trata el literal e) del numeral 1 del artículo 59 de la R.E. 8/00 J.D., se debe seguir el procedimiento previsto en el punto 10.9 del Capítulo 10 de esta Circular.

Asimismo, los IMC, autorizados para ello, podrán otorgar créditos de contingencia a favor de sus respectivas filiales o sucursales en el exterior.

6.3 OTORGADOS POR NO RESIDENTES.

Los no residentes podrán otorgar avales y garantías para respaldar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones de cambio y de las operaciones internas.

<Incisos eliminados por la Circular DCIN-83 de 30 de julio de 2014>

6.3.1 INFORMACIÓN DE AVALES Y GARANTÍAS OTORGADOS POR NO RESIDENTES.

<Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 30 de julio de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los avales y garantías otorgados por no residentes deberán ser informadas a través de los IMC a más tardar el día del vencimiento parcial o total de la obligación avalada o garantizada, mediante la presentación del Formulario No. 8 "Informe de Avales y Garantías en Moneda Extranjera", en original y una copia y del documento de garantía correspondiente. El IMC verificará que los datos del informe coincidan con la documentación presentada y transmitirá al BR, vía electrónica, la totalidad de los datos contenidos en el Formulario No. 8 de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Anexo No. 5 de esta Circular.

Para la presentación del informe de avales y garantías en moneda extranjera (Formulario No. 8) se deberá contar con un código que identifique al avalista o garante y al no residente o IMC beneficiario de la obligación principal garantizada. Cuando el avalista o garante, o el no residente beneficiario no tengan asignado un código por parte del BR, se deberá obtener el código a través de los IMC, siguiendo el procedimiento previsto en el instructivo del Formulario No. 8 "Informe de Avales y Garantías en Moneda Extraqjera".

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de avales y garantías otorgados para respaldar el cumplimiento de operaciones de endeudamiento externo para capital de trabajo, se entenderá informado el aval otorgado por el no residente, con la presentación del documento que acredite el otorgamiento del aval o garantía, junto con el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes". Las compras o ventas de divisas que esta operación genere deberán canalizarse por conducto del mercado cambiario, para lo cual, deberá suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por avales y garantías (Declaración de Cambio), indicando el número asignado por el IMC al endeudamiento principal garantizado.

6.3.2. CANALIZACIÓN DE LAS DIVISAS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> De hacerse efectivo el aval o garantía, las divisas se deberán canalizar por conducto del mercado cambiario, para lo cual, deberá suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por avales y garantías (Declaración de Cambio), indicando el número de informe del aval expedido por el BR, tanto para el desembolso como para su posterior pago al exterior.

Cuando el beneficiario del aval y garantía corresponda a un IMC, la ejecución del aval se efectuará con el suministro de la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización, indicando el número del aval expedido por el BR y con el código No. 24 "Ejecución de avales y garantías a favor del IMC".

6.3.3. MODIFICACIONES AL INFORME DE AVALES Y GARANTÍAS OTORGADOS POR NO RESIDENTES. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 30 de julio de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se presenten modificaciones a las condiciones de un aval o garantía otorgado por no residentes, conforme a las instrucciones previstas en el instructivo del Formulario No. 8, se tendrá que diligenciar ante un IMC un nuevo Formulario No. 8 "Informe de Avales y Garantías en Moneda Extranjera" marcando en la casilla No. 1 la opción 2 "Modificación" y anotando la información relacionada con la fecha en que se presentó la respectiva modificación ante el IMC, el número de identificación del informe del aval o garantía asignado por el BR en el formulario inicial, el número de identificación del deudor y las modificaciones correspondientes.

Cuando se requiera modificar un aval o garantía informado hasta el 30 de septiembre de 2014, en adición a la información que se requiera cambiar, se deberán anotar los datos correspondientes a las casillas Nos. 12 a 23, 25, 40, 42 y 43 del Formulario No. 8 "Informe de Avales y Garantías en Moneda Extranjera", siguiendo las instrucciones previstas en su instructivo. Asimismo, se deberá indicar si se trata de un aval o garantía otorgado por un monto indeterminado, seleccionando la casilla No. 30.

6.3.4. ANULACIÓN DEL INFORME DE AVALES Y GARANTÍAS OTORGADOS POR NO RESIDENTES. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 30 de julio de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando no se haga efectivo el aval o garantía y su plazo se encuentre vencido, se tendrá que diligenciar ante un IMC un nuevo Formulario No. 8 "Informe de Avales y Garantías en Moneda Extranjera" marcando en la casilla No. 1 la opción 3 "Anulación" y anotando la información relacionada con la fecha en que se presentó la respectiva anulación ante el IMC y el número de identificación del informe del aval o garantía asignado por el BRen el formulario inicial.

6.4. INFORMACIÓN DE DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR AVALES Y GARANTÍAS (DECLARACIÓN DE CAMBIO). <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por avales y garantías (Declaración de Cambio), es la siguiente:

DATO l. TIPO DE OPERACIÓN (casillas 1 a 2)

l. Indicar un solo tipo de operación:- INICIAL: Corresponde a una operación de compra o venta de divisas por avales y garantías en moneda extranjera.
-DEVOLUCIÓN: Cuando haya lugar a efectuar un giro al exterior para devolver divisas ya reintegradas y reportadas en una declaración de cambio anterior o cuando se reciba del exterior divisas giradas y reportadas en una declaración de cambio anterior.
- CAMBIO DE DECLARACIÓN DE CAMBIO: Corresponde al reemplazo de una declaración de cambio por otra, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1.4.2 y 1.5.2 del Capítulo 1 de esta Circular.
-MODIFICACIÓN: Para modificar la información de una declaración de cambio inicial, se deberá transmitir nuevamente una declaración de cambio con el mismo tipo de operación. Nota: No se puede modificar el DATO No. II "Identificación de la declaración".
2. OperaciónInformar si se trata de una operación de ingreso o egreso.

DATO II. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN (casillas 3 a 6)

3. CiudadDonde se realizó la operación. Consúltela en https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.jsp?opcion=ciudades
4. Nit del I.M.C. o código
cuenta de compensación
NIT del IMC.
Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, se
debe diligenciar el código asignado a esta por el BR.
5. Fecha AAAA-MM-DDFecha en formato AAA-MM-DD
- Corresponde al día en que se efectúa la venta o compra de las divisas al IMC o al día en que se realiza el ingreso o egreso a la cuenta de compensación. En este último caso debe coincidir con el periodo que se reporte en el Formulario No. 10.
- Cuando se efectúen cambios de declaración de cambio o modificación, deberá indicarse la fecha en que se solicita.
6. NúmeroNúmero consecutivo de la declaración de cambio (máximo 5 dígitos) asignado por el IMC o titular de cuenta de compensación.

DATO III. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO ANTERIOR

(casillas 7 a 9)

Nota: Esta información solo debe diligenciarse cuando se trate de modificaciones y cambios de declaración de cambio.

7. Nit del I.M.C. o código cuenta de compensaciónNIT del IMC ante el cual se tramitó la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, se debe diligenciar el código asignado por el BR.
8. Fecha AAAA-MM-DDFecha en formato AAAA-MM-DD: Corresponde a la fecha de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable.
9. NúmeroNúmero de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable.

DATO IV. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN (Casillas 10 a 21).

10. Número del aval o garantíaNúmero del aval registrado en la casilla 3 del Formulario 8 "I informe de avales y garantías en moneda extranjera".
NOTA: Para los avales y garantías en moneda extranjera emitidos por IMC pagaderos en divisas (art. 59, numeral 1, literal e) de la R.E. 8 de 2000/J.D.) No se debe diligenciar esta casilla.
11. TipoTipo del documento de identificación del residente, así:
- CC= Cédula de ciudadanía
- CE= Cédula de extranjería
- NI=Nit
- PB= Pasaporte
- RC= Registro civil.
12. Número de
Identificación
Relacionar el número de identificación de acuerdo al tipo señalado anteriormente. Sólo si éste es Nit, se deberá suministrar el dígito de verificación.
13. Nombre del avalado o Beneficiario residenteRelacionar el nombre del avalado o beneficiario residente: persona natural o jurídica residente en Colombia, del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva seguido de la razón social de la sociedad administradora, de quien compra (avalado) o vende divisas (beneficiario residente) por concepto de operaciones de avales y garantías.
14. Código moneda contratadaRelacionar el código moneda contratada. Consúltela en el Anexo No. 4 de esta Circular
15. Valor total moneda ContratadaRelacionar el Valor total de la ejecución o restitución del aval o garantía en la moneda contratada. Debe coincidir con la sumatoria de los valores de la casilla 23. Valor total pagado o desembolsado en la moneda contratada.
16. Código moneda negociaciónMoneda de la ejecución o restitución del aval o garantía. Consúltela en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria DCIN-83.
17. Valor total moneda
Negociación
Valor total en la moneda de la ejecución o restitución del aval o garantía. Debe coincidir con la sumatoria de los valores de la casilla 22.
18. Tipo de cambio moneda
Negociación
Tipo de cambio para la conversión de la moneda de negociación a
USD.
19. Valor total en dólaresValor equivalente en USD de la operación de cambio. Debe coincidir con la sumatoria de los valores de la casilla 24.
20. Nombre del avalistaDe la persona natural o jurídica no residente en Colombia que actúe como avalista.

DATO V. INFORMACIÓN DE NUMERALES Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES

(Casillas 21 a 24)

21. NumeralCódigo que identifica el ingreso o egreso de divisas, según la siguiente tabla

Egresos por pago o compra de divisas del declarante

Sector privado

NumeralConcepto
2612Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiado pagaderos en divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i de la R.E. 8/2000 J.D.)
2613Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso ii de la R.E. 8/2000 J.D.)
2614Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iii de la R.E. 8/2000 J.D.)
2615Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral! literal e) inciso iv de la R.E. 8/2000 J.D.)
2616Restitución de avales y garantías en moneda extranjera
2620Intereses y comisiones por avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes

Sector Público

NumeralConcepto
2612Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i de la R.E. 8/2000 J.D.)
2613Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso ii de la R.E. 8/2000 J.D.)
2614Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iii de la R.E. 8/2000 J.D.)
2615Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv de la R.E. 8/2000 J.D.)

Ingresos o ventas de divisas

NumeralConcepto
1642Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no residentes.
1643Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i de la R.E. 8/2000 J.D.)
1644Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral!, literal e) inciso iv de la R.E. 8/2000 J.D.)
22. Valor moneda negociaciónValor pagado o desembolsado correspondiente al numeral cambiario de la casilla 21 (Numeral).
23. Valor moneda ContratadaValor equivalente del valor expresado en la casilla 22 (Valor moneda negociación) en la moneda contratada
24. Valor USDValor equivalente en USD del valor de la casilla 22 (Valor moneda negociación). Si el valor de la casilla 22 es en USD, escriba el mismo valor.

Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, el Formulario No. 10 hará las veces de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por avales y garantías (Declaración de Cambio) relacionadas con los numerales cambiarios de 1643, 1644, 2612, 2613, 2614 y 2615. La información de la operación de cambio debe corresponder a la del día del ingreso o egreso de las divisas a la cuenta de compensación, la cual deberá coincidir con el período que se reporte en el Formulario No. 10.

6.5 INFORMACIÓN DE DATOS MÍNIMOS DE EXCEPCIONES A LA CANALIZACIÓN. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La información de los datos mínimos de excepciones a la canalización serán los siguientes:

DATO I: TIPO DE OPERACIÓN (Casillas 1 a 3)

1. Indicar el tipo de operación:Indicar el tipo de operación como INICIAL, con el fin de informar las excepciones a la canalización de los ingresos o egreso de avales y garantías en moneda extranjera, sin canalización de divisas.
NOTA: Si requiere modificar el informe de excepciones a la canalización previamente transmitido, deberá adelantar el procedimiento anulación contemplado en el numeral 5.3.2 de este Capítulo.
2. OperaciónInformar si se trata de una operación de ingreso o egreso
3. Fecha de presentación del informeFecha en formato AAAA-MM-DD, corresponde a la fecha en la que el residente suministra la información de excepciones a la canalización al IMC.
Nota: Este dato sólo aplica para usuarios IMC.

DATO II. IDENTIFICACIÓN DEL INFORME (Casillas 4 a 6)

4. CiudadDonde se realizó la operación. Consúltela en https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.jsp?opcion=ciudades
5. Fecha AAAA-MM-DDFecha en formato AAAA-MM-DD, así:
Para ejecución: fecha de la nota de ejecución del aval o garantía.
Para restitución: fecha en que se restitución aval o garantía
6. NúmeroNúmero consecutivo al informe (máximo 5 dígitos) asignado por el IMC o titular de cuenta de compensación.

DATO III. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN (Casillas 7 a 14)

7. Número aval o garantíaRegistrado en la casilla 3 del formulario No. 6 o 7.
8. TipoDocumento de identificación del beneficiario del aval, así:
- CC= Cédula de ciudadanía
- CE= Cédula de extranjería
- NI=Nit
- PB= Pasaporte
- RC= Registro civil
9. Número de identificaciónDe acuerdo al tipo señalado en la casilla 8. Solo si este es Nit, diligencie el dígito de verificación en la casilla DV
10. Nombre del beneficiario del avalDe la persona natural o jurídica residente en Colombia que figura como beneficiario de una operación de avales o garantías.
11. Nombre del avalistaDe la persona natural o jurídica no residente en Colombia que actúe como avalista.
12. Código moneda contratadaMoneda de la operación de cambio. Consúltela en el Anexo 4 de  la Circular Reglamentaria DCIN-83.
13. Valor total moneda
Contratada
Valor de la operación de cambio.
14. Valor total en dólaresValor equivalente en USD del valor consignado en la casilla 13.

DATO IV. RAZÓN POR LA CUAL LA EJECUCIÓN O RESTITUCIÓN NO GENERÓ DECLARACIÓN DE CAMBIO (Casilla 15)

15. Código y descripción de la razónSeleccione el código correspondiente a la razón por la cual la
operación no requirió el suministro de la información de los datos
mínimos de las operaciones de avales y garantías, según la siguiente tabla
CódigoDescripción de la razón
24Ejecución de avales y garantías a favor de IMC
28Desembolso de crédito activo otorgado a un no residente, con ocasión del pago del aval o garantía que respalda la obligación del no residente ante el IMC, por cuenta del residente (literal b, punto 3 del numeral 10.9 del Capítulo 10 de esta Circular)
37Pagos en moneda legal colombiana de créditos externos otorgados por entidades multilaterales de crédito a favor de la Nación o avaladas por ésta. <Numeral eliminado por la Circular DCIN-83 de 31 de marzo de 2017

DATO V. INFORMACIÓN DE NUMERALES CAMBIARIOS (Casillas 16 a l8)

16. NumeralCódigo que identifica el ingreso o egreso de divisas de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por avales y garantías, de acuerdo con lo previsto en el Anexo No. 3 de esta Circular.
17. Valor moneda contratadaValor de la operación de cambio para cada numeral cambiario.
18. Valor USDValor equivalente en USD del valor consignado en la casilla 17.

ESPACIO EN BLANCO

CAPÍTULO 7.

7. INVERSIONES INTERNACIONALES E INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016>

7.1. ASPECTOS GENERALES. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 modificado por el Decreto 119 de 2017 (en adelante Decreto 1068/2015), así como en la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 8/00 J.D.), en este Capítulo se determinan los procedimientos para efectuar la canalización de las divisas y el registro de las inversiones internacionales y de las inversiones financieras y en activos en el exterior, así como la información que debe reportarse al Banco de la República (en adelante BR).

Las disposiciones previstas en el presente Capítulo aplican a las solicitudes de registro de inversiones internacionales, iniciales o adicionales, sustituciones (cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora) y cancelaciones, entre otros, que se encuentren en trámite y aquellas que se presenten ante el BR a partir del 26 de julio de 2017, sin tener en consideración la fecha de realización de la operación.

Las sustituciones y cancelaciones de las inversiones internacionales realizadas antes del 26 de julio de 2017, continuarán sujetas al plazo de doce (12) meses para presentar la solicitud de registro ante el BR.

Conforme a las disposiciones mencionadas, las inversiones internacionales comprenden las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano (directa y de portafolio) y las inversiones de capitales colombianos en el exterior. Las inversiones financieras y en activos en el exterior incluyen la adquisición por parte de residentes de títulos emitidos o activos radicados en el exterior.

Para calificar una operación como inversión internacional se deberá tener en cuenta a la fecha de la inversión, que el inversionista cumpla la condición de residente o no residente, según corresponda, y que los capitales efectivamente se destinen a la realización de la inversión. Estas condiciones se deberán demostrar por el inversionista o su apoderado ante las entidades de control y vigilancia, cuando ellas lo requieran.

Se entiende por residente y no residente lo establecido en el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068/2015. La calidad de residente o no residente se presumirá de quienes figuren como inversionistas internacionales para la fecha de la inversión.

Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento no constituyen inversión de capital del exterior y el BR se abstendrá de realizar este registro. En ningún caso los negocios fiduciarios de que trata el ordinal iii) del literal a) del artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068/2015, podrán tener por objeto el otorgamiento de crédito a residentes o no residentes, o servir de medio para eludir el cumplimiento de las regulaciones cambiarías adoptadas por la Junta Directiva del BR, incluyendo las relativas al endeudamiento externo. Lo anterior, sin perjuicio de lo autorizado en el parágrafo 2 del artículo 3.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y sus modificaciones.

7.1.1. REGISTRO. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Las inversiones internacionales y las inversiones financieras y en activos en el exterior se deberán registrar en el BR por los inversionistas, sus apoderados o los representantes legales de las empresas receptoras de inversiones de capital del exterior, según corresponda, conforme a los procedimientos establecidos en este Capítulo.

El registro de las inversiones internacionales se efectuará con la presentación de la declaración de registro en debida forma, según los requisitos señalados en el Decreto 1068/2015 y en esta Circular. Tratándose de inversiones internacionales efectuadas en divisas, la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario hará las veces de declaración de registro.

La información contenida en la declaración de registro se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. En tal sentido, la veracidad e integridad de ésta será responsabilidad exclusiva del inversionista, su apoderado o representante legal, así como de los representantes legales de las empresas receptoras de inversión de capital del exterior, cuando éstos la presenten. Por esta razón, el BR no hará examen o calificación de la información que se suministre para efectos del registro. El BR realizará una verificación de la consistencia estadística de la misma.

Quienes realicen los registros de las inversiones iniciales o adicionales deberán conservar la información y documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la inversión registrada, su sustitución, su cancelación o las modificaciones al registro, la cual deberá mantenerse a disposición de las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario y de inversiones internacionales, por un periodo igual al de caducidad de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario y de inversiones y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

El registro únicamente genera los derechos y obligaciones previstas en las normas sobre inversiones y cambios internacionales y no sanea el origen de los capitales.

El registro de la inversión de capital del exterior con destino en sociedades domiciliadas en Colombia, se lleva a cabo por el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital de la empresa receptora.

7.1.2. REPRESENTACIÓN DEL INVERSIONISTA. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia, conforme al artículo 2.17.2.2.2.3 del Decreto 1068/2015.

a) En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista que requieran la presentación ante el BR de los formularios de declaraciones de registro de las inversiones de capital del exterior directa y de las inversiones colombianas en el exterior, se deberá adjuntar el documento que lo acredite como tal, el cual deberá cumplir con las formalidades legales pertinentes, según lo establecido en el instructivo del formulario correspondiente.

b) Cuando el inversionista no residente actúe por conducto del representante legal de la empresa receptora de la inversión conforme a lo previsto en el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068/2015, este último asumirá la representación del inversionista para las gestiones que se requieran durante el curso de la actuación administrativa ante el BR, lo cual incluye las notificaciones de los actos que se emitan por el BR.

c) La inversión de capital del exterior de portafolio solamente podrá realizarse a través de un administrador, quien será el apoderado del inversionista no residente. Podrán actuar como administradores, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias o las sociedades administradoras de inversión, conforme a lo señalado en el Decreto 1068/2015.

7.1.3. CANALIZACIÓN. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Los movimientos de divisas de las inversiones internacionales deberán canalizarse a través del mercado cambiario, para lo cual se suministrará la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) al IMC, o se transmitirá directamente si es titular de cuenta de compensación, conforme a lo señalado en este Capítulo. Esta declaración de cambio hace las veces de la declaración de registro.

Cuando la canalización de las divisas se realice a través de los IMC, la fecha de la declaración de registro de la inversión (Declaración de cambio), es la del día de la compra y venta de las divisas. Cuando la canalización se realice a través de cuentas de compensación, la fecha de la declaración de registro (Declaración de cambio), es la del día del ingreso o egreso de las divisas en la cuenta de compensación. En este último caso, la información deberá transmitirse conforme al procedimiento señalado en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular.

Cuando se transfieran divisas al país o al exterior con el propósito de enjugar pérdidas de las empresas receptoras, las divisas serán canalizadas a través del mercado cambiario como inversión de capital del exterior o colombiana en el exterior, según corresponda.

7.1.4. MODIFICACIONES DE LOS REGISTROS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Los legitimados para presentar solicitudes de registros iniciales, adicionales, sus sustituciones o cancelaciones, podrán en cualquier tiempo modificar la información contenida en estos, con la presentación ante el DCIN del BR de la declaración de registro respectiva marcando la opción modificación.

Las solicitudes de modificación solamente podrán presentarse sobre los datos del último registro. El BR conservará la información relativa a las solicitudes anteriores presentadas por el inversionista.

El procedimiento de modificación no podrá remplazar los previstos en los numerales 1.4, 1.5 y 1.7 del Capítulo 1 y en los numerales 7.2, 7.3 y 7.4 del presente Capítulo de esta Circular. Las decisiones se notificarán conforme a lo previsto en el numeral 7.6. de este Capítulo.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio de que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario e inversiones internacionales puedan investigar si las modificaciones se realizaron con fines fraudulentos o sin corresponder a la realidad de la operación declarada, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

7.1.5. INFORME A AUTORIDADES. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

a) El BR mantendrá a disposición de las entidades de control y vigilancia del régimen cambiario y de inversiones internacionales, y de las demás autoridades administrativas y judiciales que lo requieran para el cumplimiento de sus funciones, la información sobre el registro de las inversiones internacionales.

b) El BR informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y a la superintendencia correspondiente, según le resulte aplicable a la actividad de las empresas receptoras de inversiones de capital del exterior o inversionistas residentes, los datos de los registros de inversiones internacionales derivadas de procesos de fusión, escisión, cesión de activos y pasivos, intercambio de acciones o reorganizaciones empresariales.

c) El BR informará periódicamente al Ministerio de Minas y Energía, los movimientos de capital del exterior (cambios en el titular, en el destino o en la empresa receptora y las cancelaciones de las inversiones), en las empresas sometidas al régimen especial del sector de hidrocarburos y minería, identificando los inversionistas del exterior, la empresa receptora y los montos de inversión registrados.

d) El BR informará periódicamente al Departamento Nacional de Planeación - DNP, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -- DIAN y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los datos mensuales sobre las inversiones que registre, identificando los inversionistas, la empresa receptora y el monto de la inversión registrada.

e) El BR informará periódicamente a la Superintendencia Financiera de Colombia las inversiones recibidas y realizadas por las entidades sometidas a su inspección y vigilancia, iniciales, adicionales y los movimientos de las inversiones (cambios en el titular, en el destino o en la empresa receptora y las cancelaciones de las inversiones), identificando los inversionistas, la empresa receptora, las inversiones y los montos registrados.

El BR informará a la Superintendencia Financiera de Colombia la información relativa a las autorizaciones emitidas por esa entidad, así como las inversiones en el exterior realizadas por sus inversionistas. Los términos y condiciones para el suministro de esta información corresponderán a los establecidos en el convenio suscrito entre el BR y la Superintendencia Financiera de Colombia.

f) El BR enviará mensualmente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la información correspondiente al registro de las inversiones directas de capital del exterior con destino en inmuebles. Esta información quedará a disposición de la entidad encargada de ejercer el control y vigilancia del régimen de las inversiones de capital del exterior en el país y será suministrada por el BR con la periodicidad y características que esa entidad requiera.

7.2. INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016>

7.2.1. INVERSIÓN DIRECTA. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016>

7.2.1.1. REGISTRO DE INVERSIÓN DIRECTA REALIZADA EN DIVISAS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068/2015, las inversiones directas realizada en divisas se entenderán registradas en forma automática, con el suministro de la información de los datos mínimos exigidos para estas operaciones (Declaración de Cambio), correspondiente a la canalización de las divisas a través del mercado cambiario, por parte de los inversionistas, sus apoderados, o los representantes legales de las empresas receptoras de la inversión y transmitida por los IMC o los titulares de cuentas de compensación.

Para efectos de la canalización y registro de la inversión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Cuando se trate de inversiones para la adquisición de participaciones en cualquier proporción en el capital de una empresa residente, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), previstos en el numeral 7.7 de este Capítulo.

b) Las sumas destinadas exclusivamente al pago por prima en colocación de aportes que efectúen los no residentes en sociedades colombianas se canalizarán por conducto del mercado cambiario. En este caso, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4036 “Prima en colocación de aportes” (ingreso).

c) Las inversiones directas en sociedades residentes en Colombia efectuadas a plazos se entenderán registradas en su totalidad con el suministro de la información de los datos mínimos para la primera operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), informando el número total de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital que se adquieren. Para las divisas canalizadas con posterioridad al registro se deberá suministrar la información de los datos mínimos para la operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), sin informar el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital e indicando que se trata de una inversión a plazos.

d) Los anticipos para futuras capitalizaciones que efectúen los no residentes en sociedades colombianas constituyen endeudamiento externo pasivo. Estos deberán ser informados con la presentación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” ante el IMC, en forma previa o simultánea al desembolso, con el propósito 43 “Anticipos para futuras capitalizaciones”, según el procedimiento señalado en el numeral 5.1.2 del Capítulo 5 de esta Circular. Las divisas derivadas de estas operaciones, tales como desembolsos (ingreso del anticipo) y amortización y pago de intereses, si los hay (egresos), se sujetará a lo señalado en el numeral 5.1.4 del Capítulo 5 de esta Circular.

Cuando los recursos del endeudamiento externo pasivo se capitalicen total o parcialmente, se deberá solicitar el registro de la inversión de capital del exterior conforme al procedimiento señalado en el numeral 7.2.1.2 de este Capítulo.

Cuando los recursos del endeudamiento externo pasivo no se capitalicen total o parcialmente, el giro al exterior deberá efectuarse por conducto del mercado cambiario según lo señalado en el numeral 5.1.4 del Capítulo 5 de esta Circular.

Las divisas declaradas como anticipos para futuras capitalizaciones antes del 26 de julio de 2017, deberán capitalizarse dentro de los doce meses siguientes a la canalización del anticipo. Dentro del mismo plazo el inversionista deberá informar mediante el procedimiento de modificación de la declaración de cambio previsto en los numerales 1.4.1 y 1.5.1 del Capítulo 1 de esta Circular, las acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital adquiridos, indicando el numeral cambiario correspondiente y el número de las acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital adquiridos.

e) Si en la fecha de la canalización de las divisas por inversiones internacionales la sociedad receptora de la inversión no se encuentra constituida, se deberá indicar como empresa en constitución. Una vez constituida, el inversionista deberá suministrar los datos de ésta y el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital adquiridos, según el procedimiento dispuesto en el numeral 1.4.1 o 1.5.1 del Capítulo 1 de esta Circular.

f) Las divisas destinadas a la construcción sobre inmuebles registrados como inversión de capital del exterior, incluyendo mejoras, serán canalizadas por conducto del mercado cambiario con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio).

7.2.1.2. OTROS REGISTROS DE INVERSIÓN DIRECTA. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Las inversiones directas de capital del exterior que se realicen en virtud de un acto, contrato u operación lícita, diferentes a las realizadas con divisas, se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las empresas receptoras de la inversión, con la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” ante el Departamento de Cambios Internacionales (en adelante DCIN) del BR, sin documentos soporte de la operación.

Las inversiones directas de capital del exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones), se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las empresas receptoras de la inversión, con la presentación del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.

En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o representante legal de la empresa receptora de la inversión, se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este Capítulo.

7.2.1.3. REGÍMENES ESPECIALES DE REGISTRO DE INVERSIÓN DIRECTA. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016>

7.2.1.3.1. INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Capital asignado de las sucursales del régimen general (sectores diferentes de hidrocarburos y minería) y especial (sector de hidrocarburos y minería):

i) Régimen general

El registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario general (sectores diferentes de hidrocarburos y minería), se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en los numerales 7.2.1.1. y 7.2.1.2. de este Capítulo.

ii) Régimen especial

El registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario especial (sector de hidrocarburos y minería), se efectuará conforme a lo señalado en el ordinal i. del numeral 11.1.1.2 del Capítulo 11 de esta Circular, es decir, siguiendo el procedimiento establecido en los numerales 7.2.1.1. y 7.2.1.2. de este Capítulo.

b) Inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen general (sectores diferentes de hidrocarburos y minería) y especial (sector de hidrocarburos y minería):

i) Régimen general

El registro de la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario general (sectores diferentes de hidrocarburos y minería), se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 7.2.1.1. de este Capítulo.

ii) Régimen especial

El registro de la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario especial (sector de hidrocarburos y minería), se efectuará con el Formulario No. 13 “Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales - Sucursales del Régimen Especial”, siguiendo el procedimiento previsto en el ordinal ii del numeral 11.1.1.2 del Capítulo 11 de esta Circular.

7.2.1.3.2. INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN EL SECTOR FINANCIERO Y DE SEGUROS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Las inversiones de capital del exterior en el sector financiero y de seguros se registrarán de la siguiente manera:

a) Registro de inversiones de capital del exterior en el sector financiero y de seguros realizadas en divisas

i) En instituciones financieras que tienen la calidad de IMC

Las inversiones realizadas con la canalización de divisas en instituciones financieras que tengan la calidad de IMC, se registrarán en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las instituciones financieras receptoras de la inversión, con la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.

El inversionista deberá informar en la sección respectiva del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales”, si la operación requiere o no autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo previsto en las normas especiales aplicables al sector financiero y, en caso de requerirla, si la obtuvo.

En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o representante legal de la institución financiera receptora de la inversión, se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2. “Representación del inversionista” de este Capítulo.

ii) En instituciones financieras y de seguros que no tienen la calidad de IMC

Las inversiones realizadas mediante la canalización de divisas en instituciones financieras y de seguros que no tienen la calidad de IMC, se realizarán conforme al procedimiento previsto en el numeral 7.2.1.1. de este Capítulo. Para la canalización de las divisas por conducto del mercado cambiario, los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las instituciones financieras y de seguros receptoras de la inversión, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) y si la operación requiere o no autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo previsto en las normas especiales aplicables al sector financiero y, en caso de requerirla, si la obtuvo.

b) Otros registros de inversión de capital del exterior en el sector financiero y de seguros

Las inversiones realizadas sin la canalización de divisas en instituciones financieras y de seguros que tengan o no la calidad de IMC de conformidad con las normas financieras, se registrarán en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las instituciones financieras y de seguros receptoras de la inversión, conforme al procedimiento previsto en el numeral 7.2.1.2. de este Capítulo, es decir, con la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” o del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial”, según corresponda, ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.

El inversionista deberá informar en la sección respectiva del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” o del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial”, si la operación requiere o no autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo previsto en las normas especiales aplicables al sector financiero y, en caso de requerirla, si la obtuvo.

En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o representante legal de la institución financiera y de seguros receptora de la inversión, se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2. “Representación del inversionista” de este Capítulo.

7.2.1.4. SUSTITUCIÓN, CANCELACIÓN Y RECOMPOSICIÓN DE CAPITAL DE LA INVERSIÓN DIRECTA DE CAPITAL DEL EXTERIOR. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Sustitución

Se entiende por sustitución de inversión directa de capital del exterior, el cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas no residentes, así como el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión, incluidas las cesiones de los derechos derivados de los anticipos para futuras capitalizaciones canalizados antes del 26 de julio de 2017, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1 de este Capítulo. El procedimiento de sustitución únicamente procederá cuando exista un registro previo.

Esta operación podrá dar lugar a la cancelación parcial o total del registro inicial y a la emisión de un nuevo registro. La sustitución de la inversión de capital del exterior deberá solicitarse por los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las empresas receptoras, con la presentación simultánea del Formulario No. 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales” y del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.

Las sustituciones de inversiones directas de capital del exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones o escisiones), se deberán registrar por los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las empresas receptoras de la inversión, con la presentación del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.

El término para presentar la solicitud de sustitución del registro de inversiones directas de capital del exterior es de doce (12) meses para las sustituciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de la operación, según las reglas establecidas en el instructivo del formulario correspondiente.

Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión de capital del exterior por otros inversionistas no residentes, el registro deberá solicitarse de manera simultánea por el inversionista cedente y cesionario, sus apoderados o representantes legales, o de los representantes legales de las empresas receptoras.

En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o representante legal de la empresa receptora de la inversión, se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2. “Representación del inversionista” de este Capítulo.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 1 de marzo de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para el registro de sustitución de la inversión directa de capital del exterior se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 1.6.1.13.1.1 del Decreto 1625 de  2016 y las normas que lo modifiquen o complementen.

Los aportes de activos con registro de inversión de capital del exterior que se efectúen a patrimonios autónomos, deberán registrarse bajo el procedimiento de sustitución por cambio del destino de inversión.

b) Cancelación

Se entiende por cancelación de la inversión directa de capital del exterior, la disminución o liquidación total o parcial de una inversión previamente registrada ante el BR. El trámite de cancelación únicamente procederá cuando exista un registro previo objeto de la cancelación y cuando por cualquier acto o hecho jurídico el inversionista no residente deje de ser titular de la inversión, entre otras, por las causas señaladas en el instructivo del formulario comespondiente.

Esta operación deberá solicitarse por el inversionista, su apoderado o representante legal, o por el representante legal de la empresa receptora de la inversión, al DCIN del BR, con la presentación del Formulario No. 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales”, sin documentos soporte de la operación.

Las cancelaciones de inversiones directas de capital del exterior, derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones o escisiones), se deberán registrar por el inversionista, su apoderado o representante legal o por el representante legal de la empresa receptora de la inversión, con la presentación del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.

El término para presentar la solicitud de cancelación del registro de inversiones directas de capital del exterior es de doce (12) meses para las cancelaciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de la operación, según las reglas establecidas en el instructivo del formulario correspondiente.

En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o representante legal de la empresa receptora de la inversión, se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este Capítulo.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 1 de marzo de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para la cancelación de la inversión directa de capital del exterior se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 1.6.1.13.1.1 del Decreto 1625 de 2016 y las normas que lo modifiquen o complementen.

Cuando se trate de disminución de la inversión suplementaria al capital asignado de sucursales de sociedades extranjeras del régimen general o especial, no debe enviarse solicitud de cancelación, ya que la misma se reflejará en las cuentas patrimoniales de los formularios No. 15 y No. 13 que se deben presentar en el año siguiente a la cancelación.

De conformidad con el Artículo 2.17.2.2.4.2 del Decreto 1068/2015, el BR procederá a la cancelación del registro por orden de la autoridad competente cuando ésta establezca que se ha configurado alguno de los eventos señalados en la citada norma.

c) Recomposición de capital

Las reformas a la composición del capital que impliquen un aumento o disminución del número de las participaciones (acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital), por cambio de su valor nominal sin que implique modificación en el valor del capital, deberán informarse por el representante legal de la empresa receptora de la inversión al DCIN del BR, mediante la presentación del formulario “Declaración Unica de Registro de Recomposición de Capital”, sin documentos soporte de la operación.

7.2.1.5. TRANSFERENCIA DE DIVISAS ENTRE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA Y SU SUCURSAL EN COLOMBIA. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrán efectuarse en los eventos autorizados en el artículo 32 de la R.E. 8/00 JD, dentro del cual no se encuentra autorizado el otorgamiento de endeudamiento externo pasivo entre una sociedad extranjera y su sucursal establecida en Colombia.

Cuando las sociedades extranjeras transfieran divisas al país para enjugar pérdidas de su sucursal, deberán canalizarlas a través del mercado cambiario como inversión suplementaria al capital asignado y luego cancelar las pérdidas contra esta cuenta.

7.2.1.6. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA INVERSIÓN DIRECTA. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general (Formulario No. 15)

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.17.2.7.2 del Decreto 1068/2015, las empresas y sucursales del régimen general que con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio social tengan la condición de receptoras de inversión de capital del exterior, deberán transmitir al DCIN del BR el Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general”, siempre que la inversión se encuentre registrada ante el BR y que no se encuentren obligadas a presentar estados financieros de fin de ejercicio a la Superintendencia de Sociedades por requerimiento de ésta en desarrollo de cualquiera de sus órdenes de supervisión (inspección, vigilancia o control).

El Formulario No. 15 se deberá presentar después de la fecha de realización de la reunión ordinaria del máximo órgano social de la empresa receptora y dentro de los siguientes plazos no prorrogables:

i. Para las empresas receptoras de inversión de capital del exterior cuyos números de NIT terminen en número par (sin tener en cuenta el dígito de verificación), el plazo vencerá el 15 de julio de cada anualidad.

ii. Para las empresas receptoras de inversión de capital del exterior cuyos números de NIT terminen en número impar (sin tener en cuenta el dígito de verificación), el plazo vencerá el 15 de agosto de cada anualidad.

La obligación de presentar el Formulario No. 15 se mantiene hasta el último ejercicio social en el cual la empresa figure como receptora de inversión de capital del exterior ante el BR.

Para el caso de inversión de capital del exterior en empresas en constitución, una vez constituida la empresa receptora y efectuada la modificación correspondiente al registro de la inversión, ésta deberá transmitir el Formulario No. 15 conforme a los plazos antes señalados.

No deberá presentarse el Formulario No. 15 a partir del ejercicio social 2017, cuando: i) en el ejercicio social a reportar no se hayan presentado cambios en la inversión extranjera; y ii) las empresas receptoras de la inversión se encuentren en proceso de liquidación voluntaria o judicial, no obstante que transmitan información financiera a la Superintendencia de Sociedades.

b) Sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial (Formulario No. 13)

La actualización de las cuentas patrimoniales se efectuará siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 11.1.1.3 del Capítulo 11 de esta Circular.

c) Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores

Las sociedades que tienen inscritas sus acciones en una bolsa de valores deberán transmitir vía electrónica, para efectos estadísticos, el “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores”. Este informe deberá transmitirse después de la fecha de realización de la asamblea general ordinaria y dentro de los plazos indicados en el literal a) de este numeral.

d) Transmisión:

La transmisión del Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general”, se efectuará de manera electrónica a través del enlace dispuesto en la página http://www.banrep.gov.co/sec - Opción: Inversiones internacionales, utilizando los mismos mecanismos de autenticación para el envío de la información al Sistema Estadístico Cambiario (SEC).

La transmisión del “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores”, se efectuará de manera electrónica a través del enlace dispuesto en la página http://www.banrep.gov.co/sec - Opción: Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores, utilizando los mismos mecanismos de autenticación para el envío de la información al Sistema Estadístico Cambiario (SEC).

Para efectos de la transmisión electrónica de información, se deberá tener en cuenta el procedimiento señalado en el Anexo 5, Sección II de esta Circular.

El Formulario No. 15 se podrá presentar en documento físico al DCIN del BR cuando la inversión aún no se encuentre registrada o se encuentre en trámite de registro ante el BR.

e) Modificaciones:

Las modificaciones al Formulario No. 15 o al informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores deberán enviarse por el representante legal de la sucursal o de la empresa receptora de la inversión de capital del exterior, únicamente mediante transmisión electrónica siguiendo el procedimiento señalado en el Anexo 5, Sección II, numeral 1.2 de esta Circular. No podrán ser objeto de modificación: (i) el año correspondiente al periodo de reporte de las cuentas patrimoniales (Punto II) y (ii) el tipo y número de identificación de la empresa receptora.

7.2.2. INVERSIÓN DE PORTAFOLIO. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068/2015, se considera inversión de capital del exterior de portafolio, la adquisición por parte de un inversionista no residente persona natural, jurídica o asimilada, de cualquiera de los siguientes activos:

a) Valores inscritos en el RNVE, de acuerdo con el Decreto 2555 de 2010.

b) Valores listados en Sistemas de Cotización de Valores del Extranjero de que trata la Parte 2, Libro 15, Título 6, Capítulos 1 y 2 del Decreto 2555 de 2010, y demás normas que lo modifiquen o reglamenten.

c) Valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE de que trata el Decreto 4804 de 2010 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

d) Fondos de inversión colectiva de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010.

e) Programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR's/GDR's/GDN's, entre otros).

La inversión de capital del exterior con ánimo de permanencia en participaciones emitidas por una sociedad residente en Colombia, deberá ser declarada como inversión directa aun cuando éstas se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). Tal inversión deberá ser actualizada en los términos y condiciones establecidas en el numeral 7.2.1.6. de este Capítulo por parte de la empresa receptora.

La inversión extranjera de portafolio deberá registrarse ante el BR por el administrador de la inversión o el depósito centralizado de valores local, según corresponda, y deberá mantenerse actualizada conforme a los siguientes procedimientos:

7.2.2.1. REGISTRO DE INVERSIÓN DE PORTAFOLIO CON CANALIZACIÓN DE DIVISAS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

a. El registro de las inversiones de capital del exterior de portafolio efectuadas mediante la canalización de divisas, incluidas aquellas que tengan por destino la constitución de garantías previas a las operaciones de inversión de portafolio, se efectuará en forma automática, con el suministro de la información de los datos mínimos para las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), que constituyen la declaración de registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068/2015. Para el efecto, se deberán utilizar los numerales cambiarás que correspondan, según la descripción contenida en el Anexo 3 de esta Circular.

Las operaciones de inversión de capital del exterior de portafolio deberán registrarse por su valor neto efectivamente canalizado, sin importar si en la negociación se aplicó o no neteo.

Cuando las divisas correspondientes a la adquisición de valores emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE por parte de no residentes, sean giradas al exterior por el representante legal del emisor, este último deberá suministrar los datos mínimos para las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos, utilizando el numeral cambiario 2918 “Valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE - Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010”. Las divisas también podrán canalizarse por conducto de la cuenta de compensación del administrador de la inversión.

b. El registro de inversiones de capital del exterior de portafolio realizadas en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR's/GDR's/GDN's, entre otros), se efectuará a nombre de estos programas al momento del reintegro de las divisas a través del mercado cambiario.

7.2.2.2. REGISTROS DE INVERSIÓN DE PORTAFOLIO SIN CANALIZACIÓN DE DIVISAS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

El registro de las inversiones de capital del exterior de portafolio sin canalización de divisas se entenderá efectuado con la anotación en cuenta en el depósito centralizado de valores local, en los siguientes casos:

a) La reinversión o capitalización de sumas con derecho a giro originadas en las inversiones de capital del exterior de portafolio;

b) Las redenciones y adiciones de programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR's /GDR's /GDN's, entre otros);

c) La transferencia de valores emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE, y la transferencia de valores listados en el exterior no inscritos en el RNVE, para adquirir unidades de participación en fondos bursátiles de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010;

d) La redención de unidades de participación de los fondos bursátiles en valores inscritos en el RNVE;

e) La redención de participaciones de los Exchange Traded Fund (ETFs) en activos locales; y

f) Aquellas inversiones de que trata el Capítulo 2 del Título 6 del Libro 15 Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y el Decreto 4804 de 2010 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

7.2.2.3. SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INVERSIÓN DE PORTAFOLIO. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Los cambios en la titularidad o en la composición de la inversión de portafolio (sustituciones) y las cancelaciones, se informarán con el “Formato de Inversiones de Capitales del Exterior de Portafolio - IPEXT”, en forma consolidada y sin que requieran su informe individualizado.

7.2.2.4. INFORMACIÓN, CONSERVACIÓN Y CERTIFICACIONES DE LA INVERSIÓN DE PORTAFOLIO. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

La información contenida en la declaración de registro de la inversión efectuada en divisas se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. En tal sentido, la veracidad e integridad de ésta será responsabilidad exclusiva de quien la declara, razón por la cual el BR no hará examen o calificación de la información que se suministre para efectos del registro.

Las constancias y certificaciones sobre las operaciones de inversión de capital del exterior de portafolio, iniciales o adicionales, sustituciones y cancelaciones, serán responsabilidad del administrador de la inversión o del depósito centralizado de valores local, según corresponda.

Los administradores de las inversiones, la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva, el depósito centralizado de valores local y la entidad local que administra el programa de depósitos negociables representativos de valores (ADR's/GDR's/GDN's, entre otros), según corresponda, deberán conservar la información y documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la inversión registrada, así como la información de los movimientos que ésta haya tenido. Tal información deberá mantenerse a disposición de las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario y de inversiones internacionales, por un periodo igual al de caducidad de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario y de inversiones.

7.2.2.5. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO AUTORIZADOS Y EN FUNCIONAMIENTO ANTES DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Las sustituciones por cambio de administrador y las cancelaciones por liquidación de los fondos de inversión de capital extranjero autorizados y en funcionamiento antes del 29 de diciembre de 2010, considerados como inversionistas de capital del exterior, se entenderán efectuadas con la presentación del “Formato de Inversiones de Capitales del Exterior de Portafolio - IPEXT”, conforme al procedimiento previsto en el literal c) del numeral 7.2.2.6. de este Capítulo.

7.2.2.6. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LA INVERSIÓN DE PORTAFOLIO. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.17.2.7.2 del Decreto 1068/2015 y con el fin de mantener actualizada la información de las inversiones de capital del exterior de portafolio, el administrador de la inversión tendrá la obligación de enviar al BR el “Formato de Inversiones de Capitales del Exterior de Portafolio - IPEXT”, mensualmente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre del mes que se reporta. Este informe deberá reflejar el componente consolidado de las inversiones que haya efectuado en cada periodo y sus movimientos. Esta información deberá ser consistente con las anotaciones en cuenta realizadas en el depósito centralizado de valores local. El monto de las inversiones informado en el Formato mencionado deberá corresponder al valor bruto de la inversión sin importar si en la negociación se aplicó o no neteo.

Para el caso de los valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores de que trata el artículo 2.15.6.2.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, la actualización de la inversión será responsabilidad del depósito centralizado de valores local.

En el caso de redenciones y adiciones en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR's /GDR's /GDN's, entre otros), cuando los no residentes rediman los títulos emitidos dentro de los programas, la inversión se considera de portafolio y deberá reflejarse en el “Formato de Inversiones de Capitales del Exterior de Portafolio - IPEXT”.

7.2.3. INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR NO PERFECCIONADAS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Cuando una inversión de capital del exterior no se hubiese perfeccionado, el giro al exterior del equivalente en moneda extranjera de las sumas en moneda legal originadas en los reintegros de divisas efectuados con el fin de realizar inversiones de capital del exterior se realizará por el inversionista no residente, su representante legal o apoderado, o el representante legal de la empresa receptora de la inversión, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la R.E. 8/00 J.D.

Para la inversión de capital del exterior en inmuebles que se adquieran mediante contratos de arrendamiento financiero (leasing inmobiliario o leasing habitacional), en caso de que el inversionista locatario no ejerza la opción de compra, se podrá girar al exterior el valor correspondiente al canon inicial que no corresponda a la remuneración por el uso del bien.

Antes de efectuar el giro al exterior por concepto de inversiones no perfeccionadas, los inversionistas deberán constituir el depósito de que trata el artículo 26 de la R.E. 8/00 J.D. Para el efecto, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4565 “Inversión de capitales del exterior no perfeccionada” y el tipo de operación inicial. Así mismo, se deberá indicar la declaración de cambio con que se efectuó el reintegro y el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital no adquiridos por el inversionista, a efectos de cancelar el registro, cuando éste haya sido automático.

Cuando se trate de giros al exterior de sumas correspondientes al diferencial cambiario generado por la negociación de las divisas reintegradas y el aporte efectivo en el capital de la sociedad receptora, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) como operación inicial, utilizando el numeral cambiario 4635 “Retorno de excedentes en inversión de capitales del exterior”. No debe relacionarse el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital. Adicionalmente, cuando las sumas correspondientes al diferencial cambiario superen el cinco por ciento (5%) del valor en moneda legal colombiana originalmente canalizado por conducto del mercado cambiario, deberá constituirse el depósito de que trata el artículo 26 de la R.E. 8/00 JD.

Cuando la autoridad de control competente establezca la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 2.17.2.2.4.2 del Decreto 1068/2015 y ordene la cancelación del registro de inversión, el giro al exterior de las sumas respectivas a través del mercado cambiario deberá realizarse con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando el numeral 2904 “Otros conceptos”.

7.3. INVERSIONES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016>

7.3.1. REGISTRO DE INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR REALIZADA EN DIVISAS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068/2015, las inversiones colombianas en el exterior efectuadas en divisas por residentes, se entenderán registradas con el suministro de la información de los datos mínimos exigidos para estas operaciones (Declaración de Cambio), por estos o sus apoderados y transmitida por los IMC o titulares de cuentas de compensación, correspondiente a la canalización de las divisas a través del mercado cambiario.

Para efectos de la canalización y registro de la inversión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Cuando se trate de inversiones colombianas directas para la adquisición de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones en el capital de sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior en cualquier proporción, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) e indicar el número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones adquiridas, si a ello hay lugar. Se entiende que la operación se realiza por el valor comercial de la acción, cuota, derecho u otra participación, incluyendo la prima en colocación de aportes.

b) Las inversiones colombianas directas efectuadas a plazos se entenderán registradas en su totalidad con el suministro de la información de los datos mínimos para la primera operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), informando el número total de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones que se adquieren, si a ello hay lugar. Para las divisas canalizadas con posterioridad al registro se deberá suministrar la información de los datos mínimos para la operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) sin informar el número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones e indicando que se trata de una inversión a plazos.

c) Si en la fecha de la canalización de las divisas por inversiones internacionales la empresa receptora del exterior (sociedad, sucursal o cualquier tipo de empresa en el exterior) no se encuentra constituida, el inversionista deberá indicar “Empresa en constitución” en el momento de suministrar la información de los datos mínimos para las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio). Una vez constituida, el inversionista deberá suministrar los datos de la misma y el número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones en su capital adquiridas, si a ello hay lugar, según el procedimiento dispuesto en el numeral 1.4.1 o 1.5.1 del Capítulo 1 de esta Circular.

d) Los anticipos para futuras capitalizaciones que los residentes efectúen en empresas del exterior, constituyen endeudamiento externo activo, los cuales deberán ser informados con la presentación del Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes” ante el IMC, con el propósito 44 “Anticipos para futuras capitalizaciones”, según el procedimiento señalado en el numeral 5.2,2 del Capítulo 5 de esta Circular. Las divisas derivadas de estas operaciones, tales como desembolsos (egreso del anticipo) y amortización y pago de intereses, si los hay, se sujetará a lo señalado en el numeral 5.2.3 del Capítulo 5 de esta Circular.

En caso de que los recursos del endeudamiento externo activo se capitalicen total o parcialmente, se deberá solicitar el registro de la inversión colombiana conforme al procedimiento señalado en el numeral 7.3.2 de este Capítulo.

En caso de que los recursos del endeudamiento externo activo no se capitalicen total o parcialmente, el ingreso de las divisas deberá efectuarse por conducto del mercado cambiario según lo señalado en el numeral 5.2.3 del Capítulo 5 de esta Circular.

Las inversiones colombianas en el exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones), se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas o sus apoderados, con la presentación del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista, se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este Capítulo.

7.3.3. INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL SECTOR FINANCIERO, DE VALORES Y DE SEGUROS DEL EXTERIOR. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

De conformidad con el artículo 2.17.2.4.2.1 del Decreto 1068/2015, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia podrán realizar inversiones de capital en el exterior, de conformidad con lo establecido en las normas financieras.

Las inversiones de entidades no sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en entidades financieras, de valores y de seguros del exterior, se someterán al régimen general de las inversiones colombianas en el exterior de que tratan los numerales 7.3.1 y 7.3.2 de este Capítulo.

7.3.3.1. REGISTRO DE INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL SECTOR FINANCIERO, DE VALORES Y DE SEGUROS DEL EXTERIOR REALIZADA EN DIVISAS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

i) De instituciones que tienen la calidad de IMC

Las inversiones realizadas por los IMC con la canalización de divisas para inversiones de capitales en el exterior se registrarán en cualquier tiempo por los inversionistas o sus apoderados, con la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2. “Representación del inversionista” de este Capítulo.

ii) De instituciones vigiladas que no tienen la calidad de IMC

Las inversiones realizadas por las instituciones vigiladas que no tienen la calidad de IMC con la canalización de divisas se registrarán conforme al procedimiento previsto en el numeral 7.3.1 de este Capítulo. Para la canalización de las divisas por conducto del mercado cambiario, los inversionistas o sus apoderados deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) al IMC o transmitirla directamente si es titular de cuenta de compensación. En caso de requerirse, deberá contar con la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.

7.3.3.2. OTROS REGISTROS DE INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL SECTOR FINANCIERO, DE VALORES Y DE SEGUROS DEL EXTERIOR. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Las inversiones realizadas sin canalización de divisas por instituciones vigiladas que tienen o no la calidad de IMC se registrarán en cualquier tiempo por los inversionistas o sus apoderados, conforme al procedimiento previsto en el numeral 7.3.2 de este Capítulo, es decir, con la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” o del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial”, según corresponda, ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este Capítulo.

7.3.4. SUSTITUCIÓN, CANCELACIÓN Y RECOMPOSICIÓN DE CAPITAL DE LA INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Sustitución

Se entiende por sustitución de inversión colombiana en el exterior, el cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas residentes, así como de la empresa receptora de la inversión (sociedad, sucursal o cualquier tipo de empresa en el exterior). El procedimiento de sustitución únicamente procederá cuando exista un registro previo objeto de la sustitución.

Esta operación podrá dar lugar a la cancelación parcial o total del registro inicial y a la emisión de un nuevo registro. La sustitución de la inversión colombiana en el exterior deberá solicitarse por los inversionistas o sus apoderados, con la presentación simultánea del Formulario No. 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales” y del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.

Las sustituciones de inversiones colombianas en el exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones o escisiones) se deberán registrar por los inversionistas o sus apoderados con la presentación del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.

El término para presentar la solicitud de sustitución del registro de inversiones colombianas en el exterior es de doce (12) meses para las sustituciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de la operación, según las reglas establecidas en el instructivo del formulario correspondiente.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista, se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este Capítulo.

Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión colombiana por otros inversionistas residentes, el registro deberá solicitarse de manera simultánea por el inversionista cedente y cesionario o sus apoderados.

b) Cancelación

Se entiende por cancelación de la inversión colombiana en el exterior, la disminución o cancelación total o parcial de una inversión previamente registrada ante el BR. El trámite de cancelación únicamente procederá cuando exista un registro previo y cuando por cualquier acto o hecho jurídico el inversionista residente deje de ser titular de la inversión, entre otras, por las causas señaladas en el instructivo del formulario correspondiente.

Esta operación deberá solicitarse por los inversionistas o sus apoderados con la presentación del Formulario No. 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.

Las cancelaciones de inversiones colombianas en el exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se deberán registrar por los inversionistas o sus apoderados, con la presentación del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.

El término para presentar la solicitud de cancelación del registro de inversiones colombianas en el exterior es de doce (12) meses para las cancelaciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de la operación, según las reglas establecidas en el instructivo del formulario correspondiente.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este Capítulo.

De conformidad con el Artículo 2.17.2.2.4.2 del Decreto 1068/2015, el BR procederá a la cancelación del registro por orden de la autoridad competente cuando ésta establezca que se ha configurado alguno de los eventos señalados en la citada norma.

c) Recomposición de capital

Las reformas a la composición del capital que impliquen un aumento o disminución del número de las participaciones (acciones, cuotas, derechos u otras participaciones) en una empresa receptora de inversión colombiana en el exterior, por cambio de su valor nominal, sin que implique modificación en el valor del capital, deberán informarse por los inversionistas o sus apoderados al DCIN del BR mediante la presentación del formulario “Declaración Unica de Registro de Recomposición de Capital”, sin documentos soporte de la operación.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este Capítulo.

7.3.5. INVERSIONES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR NO PERFECCIONADAS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Cuando una inversión colombiana en el exterior no se hubiere perfeccionado, el reintegro al país de las sumas giradas por ese concepto requerirá que el inversionista no residente, su representante legal o apoderado, suministre la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) al IMC o la transmita directamente si es titular de cuenta de compensación como una operación de devolución, utilizando el numeral cambiario 4580 “Inversión colombiana directa en el exterior”.

7.4. INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR - R.E 8/00 J.D. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las operaciones previstas en el artículo 36 de la R.E. 8/00 J.D, salvo cuando éstas se efectúen en el exterior con divisas que no deban canalizarse a través de dicho mercado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la misma Resolución.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2. “Representación del inversionista” de este Capítulo.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos señalados en los artículos 36 y 37 de la R.E. 8/00 J.D. y en esta Circular.

La inversión financiera y en activos en el exterior de que tratan los artículos 36 y 37 de la R.E. 8/00 J.D. se registrará bajo los procedimientos que se señalan a continuación:

7.4.1. REGISTRO DE INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR REALIZADAS EN DIVISAS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Cuando las inversiones financieras y en activos en el exterior se efectúen con la canalización de divisas a través del mercado cambiario, el registro se realizará por el inversionista o su apoderado con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) al IMC. Cuando la canalización se efectúe a través de cuentas de compensación, la inversión se entiende registrada con el egreso de las divisas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 8.3.3 del Capítulo 8 de esta Circular.

Cuando las inversiones financieras y en activos en el exterior se efectúen con divisas que no deben canalizarse a través del mercado cambiario y su monto acumulado al cierre del año anterior sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD500.000) o su equivalente en otras monedas, será necesario efectuar el registro de las mismas por una sola vez, antes del 30 de junio del año siguiente al de su realización. Para el efecto, deberá presentarse el Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.

Si la inversión financiera y en activos en el exterior se efectúa con divisas que no deben canalizarse a través del mercado cambiario, su redención puede canalizarse voluntariamente a través del mismo, siempre que la inversión no hubiere sido objeto de registro. Para estos efectos, el inversionista o su apoderado deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio).

Si la inversión financiera y en activos en el exterior se efectúa con divisas que no deben canalizarse a través del mercado cambiario, su redención se debe canalizar por conducto del mercado cambiario, siempre que la inversión se encuentre registrada. Para estos efectos, el inversionista o su apoderado deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio).

7.4.2. REGISTRO DE INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR REALIZADAS CON CRÉDITOS EXTERNOS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Cuando la inversión financiera y en activos en el exterior se realice con recursos de créditos en moneda extranjera desembolsados en el exterior y el monto de la inversión sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD500.000) o su equivalente en otras monedas, el registro se efectuará antes del reintegro de la redención con la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación e indicando como código y descripción de la operación el número 85 “Créditos externos para realización de inversión”.

Para efectos del registro, únicamente se tendrá en cuenta el valor de la inversión inicial, la cual deberá ser igual o superior a USD500.000 o su equivalente en otras monedas, sin computar los rendimientos de la misma que hayan sido capitalizados.

7.4.3. REGISTRO DE INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR REALIZADAS MEDIANTE LA COMPRA CON DESCUENTO DE OBLIGACIONES EXTERNAS -ARTÍCULO 36, NUMERAL 2, DE LA R.E. 8/00 J.D. <Artículo 36> <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Cuando un residente compra con descuento los derechos de crédito que posee un no residente originado en un endeudamiento externo pasivo informado y desembolsado previamente a través del mercado cambiario o en una operación de financiación de importación de bienes, deberá canalizar las divisas por conducto del mercado cambiario con el suministro de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales, utilizando el numeral cambiario 4590 “Inversión financiera - por compra con descuento de obligaciones en el exterior (Art. 36 R.E. 8/00 J.D.)”.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La cartera compra da con descuento podrá convertirse en deuda interna en los términos en que acuerden las partes y el pago entre el residente deudor y el residente que compró la cartera con descuento se debe efectuar en moneda legal colombiana. Cuando la cartera comprada con descuento haya sido informada como deuda externa pasiva, el residente deudor deberá suministrar la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización para amortizar la totalidad o parte del crédito externo pasivo, utilizando la razón 39 “Pago de deuda interna por compra con descuento de deuda externa informada (Artículo 36 de la R.E. 8/00 J.D.)”, en los términos del numeral 5.5 del Capítulo 5 de esta Circular.

Si la cartera comprada con descuento no se convierte en deuda interna, el pago entre el residente deudor y el residente que compró la cartera con descuento se debe efectuar en divisas a través del mercado cambiario con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), según el procedimiento descrito en el numeral 5.1.2 del Capítulo 5 de esta Circular.

Las divisas derivadas de la redención de la inversión financiera y en activos en el exterior se deben canalizar por conducto del mercado cambiario, para lo cual el inversionista o su apoderado deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario que corresponda, según la descripción contenida en el Anexo 3 de esta Circular.

7.4.4. SUSTITUCIÓN DE LA INVERSIÓN FINANCIERA Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Se entiende por sustitución de la inversión financiera y en activos en el exterior, el cambio de los titulares de la inversión por otro u otros inversionistas residentes u otro administrador y el cambio de patrimonio autónomo titular de la inversión por parte de una misma entidad fiduciaria. El procedimiento de sustitución únicamente procederá cuando exista un registro previo objeto de la sustitución.

La sustitución de la inversión por cambio del inversionista residente u otro administrador deberá informarse al DCfN del BR por el cedente y cesionario, con la presentación del formulario “Declaración Unica de Registro de Sustitución de Inversión Financiera y en Activos en el Exterior”, a más tardar dentro del mes siguiente a la realización de la sustitución, sin documentos soporte de la operación.

Cuando una misma entidad fiduciaria transfiera los activos a un nuevo patrimonio, ésta deberá informar al DCIN del BR la sustitución del inversionista con la presentación de la “Declaración Unica de Registro de Sustitución de Inversión Financiera y en Activos en el Exterior”, a más tardar dentro del mes siguiente al cambio del administrador o patrimonio.

Las sustituciones de inversiones financieras y en activos en el exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se deberán registrar por sus inversionistas o apoderados, con la presentación del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.

Cuando dentro del portafolio en moneda extranjera a transferir se encuentren incluidos recursos líquidos, la transferencia de éstos a través de las cuentas de compensación se debe reportar utilizando los numerales cambiarios de egreso 5914 “Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior - egreso” y de ingreso 5386 “Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior - ingreso”.

7.4.5. INVERSIONES FINANCIERAS EN EL EXTERIOR DE CARÁCTER ESPECIAL. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Las inversiones financieras en el exterior que se indican a continuación deberán registrarse conforme a lo establecido en el presente numeral:

a) Valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores de que trata la Parte 2, Libro 15, Titulo 6, Capítulo 2, del Decreto 2555 de 2010 y sus modificaciones.

b) Valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero por medio de las sociedades comisionistas de bolsa.

c) Valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

d) Programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR's/GDR's/GDN's, entre otros).

e) Fondos bursátiles (Exchange Traded Fund, ETF).

7.4.5.1. REGISTROS DE INVERSIONES FINANCIERAS EN EL EXTERIOR DE CARÁCTER ESPECIAL CON CANALIZACIÓN DE DIVISAS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

a) El registro de las inversiones financieras en el exterior de carácter especial efectuadas con canalización de divisas, se realizará en forma automática por la sociedad comisionista de bolsa que tenga o no la calidad de IMC, mediante el suministro de la información de los datos mínimos para las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario que corresponda, según la descripción contenida en el Anexo 3 de esta Circular.

Estas operaciones de inversión deberán registrarse por su valor neto efectivamente canalizado, sin importar si en la negociación se aplicó o no neteo.

La sociedad comisionista de bolsa que tenga la calidad de IMC y actúe por cuenta propia para la adquisición de los valores extranjeros listados no deberá transmitir la declaración de cambio por inversiones internacionales.

b) La adquisición por parte de residentes de valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE, de que trata el Decreto 4804 de 2010 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, constituye inversión financiera y en activos en el exterior.

Cuando el representante legal o apoderado de la entidad extranjera emisora de los valores gire las divisas para la adquisición de estos valores por parte de residentes, debe suministrar los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales en forma consolidada, utilizando el numeral cambiario 4569 “Inversiones financieras en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE - Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010”.

Cuando se giren divisas por concepto de liquidación o pago de dividendos de estas inversiones a través el mercado cambiario, se deben suministrar los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) en forma consolidada, utilizando los numerales cambiarios 4062 “Liquidación de inversiones financieras en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010” o 1593 “Dividendos de inversiones financieras en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010”.

c) Los aportes directos en divisas en las ETFs deberán canalizarse y registrarse con el suministro de la información de los datos mínimos por concepto de inversión financiera y en activos en el exterior (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario que corresponda, según la descripción contenida en el Anexo 3 de esta Circular.

Las divisas producto de la redención de las participaciones de los ETFs y las divisas producto de su venta a no residentes se deberá canalizar con el suministro de la información de los datos mínimos por concepto de inversión financiera y en activos en el exterior (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario que corresponda, según la descripción contenida en el Anexo 3 de esta Circular.

d) Los ingresos de divisas por concepto de redenciones, rendimientos, intereses o utilidades, deberán ser canalizados por la sociedad comisionista de bolsa que tenga o no la calidad de IMC, el agente autorizado de pago o el inversionista residente, según corresponda, mediante el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario que corresponda, según la descripción contenida en el Anexo 3 de esta Circular. Estas operaciones deberán reportarse al BR por su valor neto efectivamente canalizado, sin importar si en la negociación se aplicó o no neteo.

7.4.5.2. REGISTROS DE INVERSIONES FINANCIERAS EN EL EXTERIOR DE CARÁCTER ESPECIAL SIN CANALIZACIÓN DE DIVISAS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Las siguientes inversiones financieras en el exterior de carácter especial, iniciales y adicionales, sin canalización de divisas, no requieren registro ni reporte al BR:

a) Las adiciones que efectúen los residentes a los programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR's/GDR's/GDN's, entre otros).

b) La inversión financiera de los fondos bursátiles derivada de los aportes efectuados por no residentes con la transferencia de valores emitidos en el exterior inscritos en el RNVE y con la transferencia de valores listados en el exterior no inscritos en el RNVE, para adquirir unidades de participación en los fondos bursátiles de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010.

c) La inversión financiera de los fondos bursátiles derivada de los aportes efectuados por residentes con la transferencia de valores emitidos en el exterior inscritos en el RNVE y con la transferencia de valores listados en el exterior no inscritos en el RNVE, previamente registrados como inversión financiera, para adquirir unidades de participación en los fondos bursátiles de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010.

d) La redención efectuada por residentes de unidades de participación de los fondos de inversión colectiva en valores emitidos en el exterior inscritos en el RNVE y en valores listados en el exterior no inscritos en el RNVE.

El aporte que realice un residente de activos adquiridos en el mercado local a las ETFs no constituye inversión financiera y en activos en el exterior.

7.4.5.3. SUSTITUCIONES Y CANCELACIONES DE INVERSIONES FINANCIERAS EN EL EXTERIOR DE CARÁCTER ESPECIAL. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Los siguientes movimientos de las inversiones financieras en el exterior de carácter especial no requieren registro ni reporte al BR:

a) Las sustituciones derivadas de los cambios en la titularidad de las inversiones financieras por la celebración de negocios o actos jurídicos entre residentes.

b) Las cancelaciones derivadas de los cambios en la titularidad de las inversiones financieras por la celebración de negocios o actos jurídicos entre residentes y no residentes.

7.4.5.4. NEGOCIACIÓN ENTRE RESIDENTES DE INVERSIONES FINANCIERAS EN EL EXTERIOR DE CARÁCTER ESPECIAL. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Las negociaciones entre residentes de los valores emitidos en el exterior inscritos en el RNVE y de los valores listados en el exterior no inscritos en el RNVE, podrán efectuarse en moneda legal colombiana de conformidad con el numeral 3 del artículo 36 de la R.E. 8/00 J.D. y lo previsto en los reglamentos de los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros. Las negociaciones de estos valores que se realicen en el exterior entre residentes se podrán efectuar en divisas, caso en el cual estas deberán canalizarse a través del mercado cambiario con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario que corresponda, según la descripción contenida en el Anexo 3 de esta Circular.

7.4.5.5. INFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS EN EL EXTERIOR DE CARÁCTER ESPECIAL. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

La información contenida en la declaración de registro de la inversión efectuada en divisas se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. En tal sentido, la veracidad e integridad de ésta será responsabilidad exclusiva de quien la declara, razón por la cual el BR no hará examen o calificación de la información que se suministre para efectos del registro.

Será responsabilidad de la sociedad comisionista de bolsa que tenga o no la calidad de IMC, del agente autorizado para el pago, del depósito centralizado de valores, o del inversionista residente, según corresponda, conservar la información y documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la inversión registrada, así como de los movimientos que ésta haya tenido. Tal información deberá mantenerse a disposición de las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario y de inversiones internacionales, por un periodo igual al de caducidad de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario y de inversiones.

7.5. REGISTRO DE INVERSIÓN POR FUERA DEL PLAZO LEGAL DE ACTIVOS OBJETO DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA - PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 1739 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2014 Y DEMÁS NORMAS QUE LA MODIFIQUEN O REGLAMENTEN. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

a) En desarrollo del parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y demás normas que la modifiquen o reglamenten, el registro por fuera del plazo legal de las inversiones financieras y en activos en el exterior definidas en el artículo 36 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del BR y de las inversiones de capital colombiano en el exterior definidas en el artículo 2.17.2.4.1.1 del Decreto 1068/2015, podrá tramitarse en cualquier tiempo bajo el procedimiento que señala el presente numeral.

El registro de inversión por fuera del plazo legal de las inversiones colombianas en el exterior, incluidas las sustituciones por cambio de titular, se tramitarán con la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales”, con el código 80 “Activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria” y las inversiones financieras y en activos en el exterior con el código 86 “Activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria”, diligenciado conforme a lo previsto en el instructivo, sin documentos soporte de la operación.

Para efectos de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y demás normas que la modifiquen o reglamenten, en la parte inferior del Formulario No. 11 deberá indicarse el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto a la riqueza en la que estos activos fueron incluidos.

b) Podrán registrarse en forma voluntaria las inversiones financieras y en activos en el exterior efectuadas con divisas que no deben canalizarse a través del mercado cambiario, cuando el monto de la inversión sea inferior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000) o su equivalente en otras monedas.

c) El registro por fuera del plazo legal de la inversión de capital colombiano en el exterior originado en una sustitución por cambio de titular cuando la inversión a nombre del inversionista cedente se encuentra previamente registrada en el BR, generará para éste la obligación de cancelar el registro de la inversión conforme al procedimiento previsto en el literal b) del numeral 7.3.4 de este Capítulo.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista, se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este Capítulo.

7.6. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Los registros de inversiones internacionales, sus sustituciones, cancelaciones o recomposiciones de capital y registros de las inversiones financieras y en activos en el exterior y sus sustituciones, corresponden a lo declarado por los inversionistas, sus apoderados o los representantes legales de las empresas receptoras de inversión extranjera, y podrán ser modificados en cualquier tiempo bajo el procedimiento que señala el numeral 7.1.4 de este Capítulo. En los casos en que se presenten diferencias entre la información que figura en el SEC del BR y la solicitud presentada, se podrá solicitar al BR la modificación conforme a lo señalado en el numeral 7.1.4. de este Capítulo. El BR notificará estos actos mediante su envío a la dirección de correspondencia física o electrónica informada al BR.

Los actos que nieguen los registros y las modificaciones porque implican una nueva operación, una sustitución o una cancelación, así como los que decreten el desistimiento tácito, serán notificados en los términos del artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y contra ellos procederán los recursos del procedimiento administrativo.

7.7. INFORMACIÓN DE DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR INVERSIONES INTERNACIONALES (DECLARACIÓN DE CAMBIO). <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), es la siguiente:

1. Indicar un solo tipo de operación:1. INICIAL: Corresponde a una operación de compra o venta de divisas por inversiones internacionales.

2.DEVOLUCIÓN: Cuando haya lugar a efectuar un giro al exterior para devolver divisas ya reintegradas y reportadas o cuando se reciba del exterior el valor de divisas giradas en caso de inversión colombiana no perfeccionada.
3. CAMBIO DE DECLARACIÓN DE CAMBIO: Corresponde al reemplazo de una declaración de cambio por otra, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1.4.2 y 1.5.2 del Capítulo 1 de esta Circular.
4. MODIFICACIÓN: Para modificar la información de una declaración de cambio inicial, se deberá transmitir nuevamente una declaración de cambio con el mismo tipo de operación, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1.4.1 y 1.5.1 del Capítulo 1 de esta Circular.
Nota: No se puede modificar el DATO No. II “Identificación de la declaración”, el NIT del IMC, Código de la cuenta de compensación, la fecha, periodo del Formulario No. 10, número, valor y operación de ingreso o egreso.
2. OperaciónInformar si se trata de una operación de ingreso o egreso.

DATO II. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO

1. CiudadDonde se realizó la operación. Consúltela en
https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.jsp?opcion=ciudade
s
2. Nit del I.M.C. o código cuenta de compensación- Número de identificación tributaria del intermediario del mercado cambiario.
- Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, se debe suministrar el código asignado a la cuenta de compensación por el BR.
NOTA: Los procedimientos de cambio de declaración de cambio, modificación y correcciones por errores de digitación podrán realizarse por conducto de un IMC diferente únicamente cuando el código de operación del IMC que transmitió la declaración de cambio inicial se encuentre suspendido, conforme a lo previsto en el numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular. En adelante las subsiguientes modificaciones, cambios o correcciones por errores de digitación se deberán continuar efectuando por conducto del nuevo IMC seleccionado.
3. Fecha AAAA- MM-DDFecha en formato AAAA-MM-DD:
- Corresponde al día en que se efectúa la venta o compra de las divisas al IMC o al día en que se realiza el ingreso o egreso de divisas a la cuenta de compensación. En este último caso debe coincidir con el periodo que se reporte en el Formulario No. 10.
- Cuando se efectúen cambios de declaración de cambio o modificación, deberá indicarse la fecha en que se solicita.
4. NúmeroConsecutivo de la declaración de cambio (máximo 5 dígitos) asignado por el IMC o titular de cuenta de compensación.

DATO III. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO ANTERIOR

Nota: Esta información solo debe suministrarse cuando se trate de modificaciones, cambios de declaración de cambio e inversión de capital del exterior no perfeccionada.

 
1. Nit del I.M.C. o código cuenta de compensaciónNúmero de identificación tributaria del intermediario del mercado cambiario ante el cual se tramitó la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, se debe suministrar el código asignado a ésta por el BR. Este dato es inmodificable.
2. Fecha AAAA- MM-DDFecha en formato AAAA-MM-DD: Corresponde a la fecha de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodifícable.
3. NúmeroNúmero de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodifícable.

DATO IV. DESTINO DE LA INVERSIÓN
NOTA: Se debe identificar un solo destino según se trate de inversión de capital  del exterior, inversión colombiana en el exterior e inversión financiera y en activos en el exterior.

REGISTRO DE INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR:

Descripción del destino

Inversión directa:

1. Empresas (Incluye sociedades y empresas unipersonales).

2. Capital asignado, sucursal régimen especial.

3. Capital asignado, sucursal régimen general.

4. Inversión suplementaria al capital asignado, sucursal régimen especial y general.

5. Negocios fiduciarios.

6. Inmuebles.

7. Entidades de naturaleza cooperativa.

8. Entidades sin ánimo de lucro.

9. Boceas (bonos obligatoriamente convertibles en acciones).
Cuando se trate de inversiones para de la adquisición de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, una vez estos sean redimidos, el inversionista deberá informar al BR el número de acciones recibidas, mediante el procedimiento de modificación de la declaración de cambio según lo previsto en los numerales 1.4.1 y 1.5.1 del Capítulo 1 de esta Circular.

10. Actos o contratos sin participación en el capital (incluye consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, joint venture, entre otros).

12. Fondos de capital privado. Decreto 1068 de 2015, artículo 2.17.2.2.1.2, literal a), ordinal vii.

15. Activos intangibles

16. Establecimientos de comercio.

Inversión de portafolio:

11. Inversión de portafolio

REGISTRO DE INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR:

Descripción del destino

51. Empresas extranjeras (sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior)

REGISTRO DE INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR:

52. Inversiones financieras y en activos radicados en el exterior.

DATO V. IDENTIFICACIÓN DEL RECEPTOR DE LA INVERSIÓN

A. En caso de inversión de capital del exterior
Datos no requeridos para adquisición de inmuebles, activos intangibles y establecimientos de Cuando se trate de empresas en constitución solo suministre la información de la casilla 1.

1. TipoDocumento de identificación, así:
- NI= Número de identificación tributaria del receptor de la inversión.
- EC= Empresa en constitución.
Si en la fecha de la canalización de las divisas por inversiones internacionales el receptor de la inversión no se encuentra constituido, se deberá indicar como empresa en constitución. Una vez constituido el receptor de la inversión, el inversionista deberá suministrar los datos de la misma y el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital adquiridos, según el procedimiento de modificación dispuesto en el numeral 1.4.1 o 1.5.1 del Capítulo 1 de esta Circular. Lo anterior, deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo para que el receptor de la inversión transmita el Formulario No. 15 “Conciliación Patrimonial - Empresas y Sucursales del Régimen General” o el formulario de “Informe Conciliación Patrimonial de Sociedades con Acciones Inscritas en una Bolsa de Valores”.
- Para actos o contratos, indique: NI o CC: Nit o cédula de ciudadanía de la contraparte, o si se trata de consorcio o unión temporal el Nit de este.
2. Número de identificaciónRelacione el número de identificación que corresponda al tipo seleccionado en la casilla anterior.
Cuando sea NIT debe relacionar su dígito de verificación, en la casilla “DV”.
Cuando se trate de la inversión de capital del exterior de portafolio en programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores, deberá suministrar el número de identificación del emisor de los valores inscritos en el RNVE. Cuando el emisor sea extranjero deberá suministrar el número de identificación del representante o apoderado del programa sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores.
Cuando se trate de la inversión de capital del exterior de portafolio en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE, deberá suministrar el número de identificación tributaria del administrador.
3. NombreIndique el nombre completo o razón social del receptor de la inversión que corresponda al tipo y número de identificación señalado en las casillas 1 y 2 de esta sección, según las siguientes reglas:
 Para inversión en empresas (Incluye sociedades, sucursales, empresas unipersonales, entidades sin ánimo de lucro y entidades de naturaleza cooperativa): indique el nombre de la empresa receptora de la inversión.

 Para inversión en fondos de capital privado o negocios fiduciarios: indique el nombre del fondo de capital privado o del negocio fiduciario seguido del nombre del administrador.
 Para inversión en actos o contratos: indique el nombre completo o razón social de la contraparte del acto o contrato, o del consorcio o unión temporal.
 Para inversión de portafolio: indique el nombre completo del emisor de los valores inscritos en el RNVE o del fondo de inversión colectiva. Cuando el emisor sea extranjero deberá suministrar el nombre del representante o apoderado del programa sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores.
 Para inversión de portafolio en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE: indique el nombre del administrador.
4. Código paísNo suministrar.
5. Código ciudadDel receptor de la inversión que se suministra en la casilla 3 de esta sección. Consúltelo en
https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.jsp?opcion=ciudade
s
6. TeléfonoDel receptor de la inversión que se suministra en la casilla 3 de esta sección.
7. Código CIIUIndique el CIIU de la actividad principal del receptor de la inversión que se suministra en la casilla 3 de esta sección. Consúltelo en https://quimbava.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html
 

B. En caso de inversión colombiana en el exterior

1. TipoIndique SE = Sociedad extranjera
Si en la fecha de la canalización de las divisas por inversiones internacionales el receptor de la inversión colombiana (sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior) no se encuentra constituida, el inversionista deberá indicar “Empresa en constitución”. Una vez constituido el receptor de la inversión (sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior), el inversionista deberá suministrar los datos de la misma y el número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones en el capital del mismo adquiridas si a ello hay lugar, según el procedimiento de modificación dispuesto en el numeral 1.4.1 o 1.5.1 del Capítulo 1 de esta Circular.
2. Número de identificaciónCódigo asignado por el Banco de la República. Si no lo conoce, deje en blanco.
3. NombreNombre o razón social completo del receptor de la inversión (sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior) que recibe la inversión. Si no existe indique Empresa en constitución.
4. Código paísCódigo del país del domicilio del receptor de la inversión (sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior) que recibe la
inversión. Consúltelo en
https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.isp?opcion=paises
5. Código ciudadNo suministrar
6. TeléfonoNo suministrar
7. Código CIIUIndique el código CIIU de la actividad principal del receptor de la inversión (sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior) que recibe la inversión. Consúltelo en
https://quimbava.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html

C. En caso de inversión financiera o en activos en el exterior

No suministrar la información de esta sección para inversiones financieras o en activos en el exterior.

DATO VI. IDENTIFICACIÓN DEL INVERSIONISTA (RESIDENTE O NO RESIDENTE)

A. En caso de inversión de capital del exterior

1. TipoDocumento de identificación, así:
- CC= cédula de ciudadanía
- CE= cédula de extranjería
- PB= pasaporte
- NI= Nit, si ya lo obtuvo. De lo contrario, cuando se trate de inversión directa indique IE= Inversionista extranjero (personas jurídicas o asimiladas) o cuando se trate de inversión de portafolio IP= Inversionista de capital del exterior de portafolio (personas jurídicas o asimiladas).
Cuando se trate de inversiones de portafolio realizadas en desarrollo de acuerdos de integración de bolsas de valores indique DC= Depósito central.
Cuando se trate de inversión de portafolio de capital del exterior de programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores, deberá suministrar NI= Nit.
2. Número de identificaciónDe acuerdo al tipo señalado en la casilla 1 de ésta sección. Sólo si éste es Nit, suministre el dígito de verificación en la casilla DV.
Para personas naturales colombianas no residentes en el país indique la cédula de ciudadanía.
Cuando se trate de tipo IE, indique el número asignado por el Banco de la República.
Cuando se trate de tipo IP, indique 1.
Cuando se trate de inversiones de portafolio realizadas en desarrollo de acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, para CAVALI indique 99999, para DCV indique 88888, para INDEVAL indique 77777.
Cuando se trate de inversión de portafolio de capital del exterior de programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores, deberá suministrar el número del NIT del programa sobre
certificados de depósitos negociables representativos de valores.
3. NombreNombre o razón social completo del inversionista no residente, según el tipo y número de identificación indicado en las casillas 1 y 2 de esta sección.
4. Código paísCódigo del país de residencia del inversionista no residente. Consúltelo en
https://quimbava.banrep.gov.co/secinternet/cambios.isp?opcion=paises
5. Código CIIUNo suministrar

B. En caso de inversión colombiana

1. TipoDocumento de identificación, así:
- CC= cédula de ciudadanía
- CE= cédula de extranjería
- NI= Nit
- PB= pasaporte
- RC= registro civil y
- TI=Tarjeta de Identidad.
2. Número de identificaciónNúmero de identificación del inversionista residente. Cuando se trate de un patrimonio autónomo o de un fondo de capital privado deberá suministrar el Nit de éstos. De acuerdo al tipo señalado en la casilla 1 de esta sección, sólo si éste es Nit, suministrar el dígito de verificación en la casilla DV.
Cuando la identificación corresponda a un patrimonio autónomo sin NIT propio, deberá indicar el número de identificación tributaria asignado para la administración de los patrimonios autónomos a la sociedad fiduciaria.
3. NombreNombre o razón social completa del inversionista residente. Cuando se trate de un patrimonio autónomo o de un fondo de capital privado deberá suministrar el nombre de éstos seguido del nombre o razón social de la sociedad administradora.
4. Código paísNo suministrar
5. Código CIIUSuministrar el CIIU de la actividad principal del inversionista residente. Consúltelo en
https://quimbava.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html

c. En caso de inversión financiera y en activos en el exterior

Nota: No suministrar cuando se trate de inversiones financieras realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, cuando se trate de IMC actuando en desarrollo de contratos de comisión o cuando se trate de inversiones financieras en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) - Decreto 4804 del 29 de diciembre 2010.

1. TipoDocumento de identificación, así:
- CC= cédula de ciudadanía
- CE= cédula de extranjería
- NI=Nit
- PB= pasaporte
- RC= registro civil y
- TI=Tarjeta de Identidad.
2. Número de identificaciónNúmero de identificación del inversionista residente. Cuando se trate de un patrimonio autónomo o de un fondo de capital privado deberá suministrar el Nit de éstos. De acuerdo al tipo señalado en la casilla 1 de esta sección, sólo si éste es Nit, suministrar el dígito de verificación en la casilla DV.
Cuando la identificación corresponda a un patrimonio autónomo sin NIT propio, deberá indicar el número de identificación tributaria asignado para la administración de los patrimonios autónomos a la sociedad fiduciaria.
3. NombreNombre o razón social completa del inversionista residente. Cuando se trate de un patrimonio autónomo o de un fondo de capital privado deberá anotar el nombre de éstos seguido del nombre o razón social de la sociedad administradora.
4. Código paísNo suministrar
5. Código CIIUSuministrar el CIIU de la actividad principal del inversionista residente. Consúltelo en
https://quimbava.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html

DATO VIL DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN

1. NumeralCódigo que identifica el ingreso o egreso de divisas, según la siguiente tabla:

INGRESOS

NumeralConcepto
1585Rendimientos de inversión financiera y en activos en el exterior - sector público
1590Rendimientos de inversión colombiana directa en el exterior
1592Rendimientos de las inversiones financieras realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores.
1593Dividendos de inversiones financieras en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010.
1595Rendimientos de inversión financiera y en activos en el exterior - sector privado.
1596Rendimientos de inversiones financieras realizadas en valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero por medio de las sociedades comisionistas de bolsa.
1597Rendimientos de inversiones financieras en valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE.
4025Inversión directa de capitales del exterior al capital asignado de sucursales régimen especial - sector de hidrocarburos y minería.
 
4026Inversión directa de capitales del exterior en sociedades nacionales y con capital del exterior que realicen actividades del sector de hidrocarburos y minería.
4030Inversión de portafolio de capitales del exterior.
4031Inversión de portafolio de capitales del exterior - Programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores.
4032Adquisición de participaciones en fondos de capital privado.
4035Inversión directa de capitales del exterior en empresas y en el capital asignado de sucursales - sectores diferentes de hidrocarburos y minería
4036Prima en colocación de aportes
4038Inversión de portafolio de capital del exterior en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE - Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010.
4055Retorno de la inversión colombiana directa en el exterior.
4056Redención de inversiones financieras realizadas en valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero por medio de las sociedades comisionistas de bolsa.
4057Redención de inversiones financieras en valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE.
4058Retorno de la inversión financiera - sector privado.
4059Redención de las inversiones financieras realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores - sector privado no financiero -.
4061Redención de las inversiones financieras realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores - sector financiero -.
4062Liquidación de inversiones financieras en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010.
4095Retorno de la inversión financiera - sector público.
4096Redención de las inversiones financieras realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores - sector público no financiero -

INVERSIÓN SUPLEMENTARIA AL CAPITAL ASIGNADO

1310Inversión suplementaria al capital asignado - exploración y explotación de petróleo.
1320Inversión suplementaria al capital asignado - servicios inherentes al sector de hidrocarburos.
1390Inversión suplementaria al capital asignado - gas natural, carbón, ferroníquel y uranio.
4040Inversión suplementaria al capital asignado - sectores diferentes de hidrocarburos y minería.

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario,

personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales

EGRESOS

Numerali Concepto
2073Utilidades, rendimientos y dividendos de la inversión directa y de portafolio de capitales del exterior.
4560Giro al exterior de la inversión directa y suplementaria al capital asignado de capitales del exterior.
4561Retorno de inversión de Portafolio de capital del exterior.
4563Retorno de inversión de capital del exterior por la liquidación de participaciones en fondos de capital privado.
4565Inversión de capitales del exterior no perfeccionada.
4566Inversión financiera - sector privado no financiero - realizada en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores.
4567Inversión financiera - sector público no financiero - realizada en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores.
4568Inversión financiera - sector financiero - realizada en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores.
4569Inversiones financieras en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE - Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010.
4635Retorno de excedentes en inversión de capitales del exterior.
4580Inversión colombiana directa en el exterior.
4585Inversión financiera - sector privado - títulos emitidos y activos en el exterior.
4586Inversiones financieras realizadas en valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero por medio de las sociedades comisionistas de bolsa.
4587Inversiones financieras en valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE.
4590Inversión financiera - por compra con descuento de obligaciones en el exterior (Art. 36 R.E. 8/00 JD)
4630Inversión financiera - sector público - títulos emitidos y activos radicados en el exterior.
2. Código monedaCódigo de la moneda de giro o reintegro. El código USD corresponde al dólar de los Estados Unidos de América. Si es en otra moneda consulte en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria DCIN-83.
3. Valor monedaValor en la moneda de giro o reintegro.
4. Tipo de cambio a USDTipo de cambio para la conversión de la moneda de giro o reintegro a dólares de los Estados Unidos de América expresado en unidades por dólar, ejemplo: en el caso de yenes japoneses deberá reportarse como
111,85682, libra esterlina 0,61839.
5. Valor en USDValor en USD (si la casilla 4 es en USD, informe el mismo valor o su equivalente cuando la negociación es en una moneda diferente a USD).
6. Tipo de cambio a pesosTipo de cambio para la conversión de los USD a pesos colombianos, o la pactada entre las partes cuando la operación se realice a través de Cuentas de Compensación.
7. Valor en pesosValor de la operación en moneda legal colombiana.
8. Acciones o cuotasNúmero de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital para inversión de capital del exterior o el número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones en el capital de sociedades para inversión colombiana en el exterior, si a ello hay lugar.
Suministrar este campo cuando se trate de inversión no perfeccionada de capital del exterior, numeral 4565, indicando el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos que no se adquirieron relacionadas en la declaración de cambio inicial.
No suministrar para:
- Prima en colocación de aportes, numeral 4036.
- Retorno de excedentes en inversión de capital del exterior, numeral 4635.
- Pago a plazos a partir de la segunda cuota.
9. Inversión a plazosSeleccione para canalización de divisas a partir de la segunda cuota, cuando se haya pactado pago a plazos para la adquisición de las acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital para inversión de capital del exterior o el número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones en el capital de sociedades para inversión colombiana en el exterior.
Las inversiones efectuadas a plazos se entenderán registradas en su totalidad con el suministro de la información de los datos mínimos con la primera canalización, informando el número total de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital que se adquieren. Para las divisas canalizadas con posterioridad al registro, se deberá suministrar la información de los datos mínimos para la operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) sin informar número de acciones, cuotas, aportes, derechos u otras participaciones y seleccionado esta casilla.

Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, el Formulario No. 10 hará las veces de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) relacionadas con los numerales cambiarios diferentes de 4026, 4032, 4035, 4036, 4040, 4563, 4565 y 4580. La información de la operación de cambio debe corresponder a la del día del ingreso o egreso de las divisas a la cuenta de compensación, la cual deberá coincidir con el período que se reporte en el Formulario No. 10.”

CAPÍTULO 8.

8. CUENTAS DE COMPENSACIÓN.

8.1. MECANISMO DE COMPENSACIÓN.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 10 de febrero de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los residentes que manejen ingresos y/o egresos por concepto de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario o del cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, podrán hacerlo a través de cuentas bancarias en moneda extranjera en entidades financieras del exterior, las cuales deberán ser registradas en el Banco de la República (en adelante BR) bajo el mecanismo de compensación con el Formulario No. 10 "Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación", a través del cual adicionalmente se podrán reportar los movimientos y/o cancelar el registro de las mismas.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 29 de noviembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A través de las cuentas de compensación sólo podrán canalizarse ingresos y/o egresos de operaciones propias del titular, con excepción de los movimientos de divisas derivados de los siguientes conceptos:

i. Inversión extranjera directa de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.2.1.1 del Capítulo 7. <Numeración adicionada por la Circular DCIN-83 de 29 de noviembre de 2016>

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Asimismo, cuando un inversionista no residente venda su participación a un residente, el retorno de la inversión podrá canalizarse a través de la cuenta de compensación del residente comprador, utilizando el numeral cambiario 4560 “Retorno de la inversión directa de capital del exterior y suplementaria al capital asignado”. Cuando la empresa receptora de inversión directa de capital del exterior decrete dividendos a favor de sus inversionistas no residentes, éstos podrán canalizar los giros a través de la cuenta de compensación de la empresa receptora, utilizando el numeral cambiario 2073 “utilidades y rendimientos de la inversión de capital del exterior directa y de portafolio”.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos anteriormente previstos, el titular de la cuenta de compensación actúa en calidad de apoderado o mandatario especial del inversionista no residente.

<Inciso eliminado por la Circular DCIN-83 de 30 de julio de 2014>

<Inciso eliminado por la Circular DCIN-83 de 30 de julio de 2014>

ii. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 7.2.2.1 del Capítulo 7 de esta Circular (Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010), el administrador de la inversión de capital del exterior de portafolio en valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) podrá canalizar a través de una cuenta de compensación de uso colectivo, los ingresos de divisas para la adquisición de los valores y los egresos de divisas para el giro al emisor de los valores adquiridos por no residentes. La cuenta deberá registrarse a nombre del administrador e identificarse con el NIT de éste.

iii. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 29 de noviembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Operaciones que realice una sociedad fiduciaria en desarrollo de contratos de fiducia mercantil o encargo fiduciario, que tengan como objeto y finalidad servir como garantía y/o fuente de pago continuada de obligaciones adquiridas por los fideicomitentes o por los patrimonios autónomos constituidos por estos.

iv. <Numeración adicionada por la Circular DCIN-83 de 29 de noviembre de 2016> De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del BR (en adelante R.E. 8/00 J.D.), los residentes que participen en procesos de compra o venta de acciones a través del mercado de valores podrán canalizar los ingresos de divisas a través de una cuenta de compensación de uso colectivo abierta para ese único propósito por una Sociedad Comisionista de Bolsa que actúe como IMC. Igualmente, se podrán canalizar los ingresos provenientes de los rendimientos, liquidación de inversiones financieras u operaciones overnight. La cuenta deberá registrarse a nombre de la Sociedad Comisionista de Bolsa e identificarse con el NIT de ésta y se cancelará cuando se agoten los recursos provenientes de la operación, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 8.2 de este Capítulo.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Con cargo a estas cuentas se podrán realizar las operaciones establecidas en los numerales 8.3.2 y 8.3.3 de este Capítulo siempre que se trate de las operaciones autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa en el artículo 59, numeral 2 de la R.E. 8/00 J.D. Estos intermediarios en su calidad de titulares de la cuenta, diligenciarán en forma consolidada y transmitirán el Formulario No. 10 se trate del registro, informe de movimientos y/o cancelación de cuenta de compensación y las declaraciones de cambio por endeudamiento externo y avales o garantías e inversiones internacionales, cuando haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo No. 5 y numeral 8.4.1 de este Capítulo. Para las demás operaciones de cambio se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los numerales 8.3 y 8.4 de este Capítulo.

Las Sociedades Comisionistas de Bolsa conservaran la información relativa a los residentes participantes en la cuenta y a las operaciones realizadas para cuando lo requieran las entidades de control y vigilancia.

<Inciso eliminado por la Circular DCIN-83 de 29 de noviembre de 2016>

v. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 29 de noviembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Operaciones de comercio exterior de que tratan los numerales 3, 4, y 6 del numeral 1.3 del Capítulo 1 de esta Circular.

vi. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 29 de noviembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos canalizadas voluntariamente por los sujetos de que tratan los numerales 3, 4, y 6 del numeral 1.3 del Capítulo 1 de esta Circular a nombre de los terceros allí mencionados.

8.2. REGISTRO, CANCELACIÓN Y ANULACIÓN ANTE EL BANCO DE REPÚBLICA. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 17 de septiembre de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

8.2.1. REGISTRO. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 17 de septiembre de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 10 de febrero de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El registro de las cuentas de compensación deberá efectuarse directamente por el interesado ante el BR a más tardar dentro del mes calendario siguiente, contado desde el día de la realización de la primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario o de la primera operación para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 10 de febrero de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva la cuenta de compensación deberá registrarse por parte de la sociedad administradora, por cuenta del patrimonio o del fondo de inversión colectiva, con el NIT y nombre del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva seguido del, nombre de la sociedad administradora. Las operaciones que se canalicen a través de estas cuentas deberán corresponder a operaciones propias del patrimonio o del fondo de inversión colectiva.

Cuando se trate de consorcios, uniones temporales o sociedades de hecho la cuenta de compensación deberá registrarse con el número de identificación y nombre de uno de los partícipes residentes y en las casillas Nos. 11, 12 y 13 del numeral II del Formulario No. 10 se deberán diligenciar las identificaciones y nombres de los demás partícipes residentes. Las operaciones que se canalicen a través de estas cuentas deberán corresponder a operaciones propias del consorcio, unión temporal o sociedad de hecho.

Si el titular de cuenta ya suscribió el convenio para la transmisión de la información al BR a través del Sistema Estadístico Cambiario (SEC), de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo No. 5, para efectos del registro de la cuenta bajo el mecanismo de compensación deberá presentar el Formulario No. 10 mediante transmisión electrónica, utilizando la página del BR (www.banrep.gov.co/sec), ruta: Cuentas de compensación/Formularios electrónicos.

Siempre que el convenio para la transmisión de la información al BR a través del Sistema Estadístico Cambiario (SEC) se encuentre activo, el titular de la cuenta podrá registrar nuevas cuentas de compensación sin necesidad de suscribir un nuevo convenio.

Si aún no ha suscrito convenio para la transmisión de la información al BR a través del SEC, deberá:

i. Tramitar la "solicitud de pre-inscripción en el SEC para titulares de cuentas de compensación", ingresando a la página del BR www.banrep.gov.co/sec- opción: "solicitud de pre-inscripción en el SEC para titulares de cuentas de compensación";

ii. Posteriormente, con el número de la solicitud de pre-inscripción asignado por el BR deberá suscribir el convenio para la transmisión de la información al BR a través del SEC, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo No. 5;

iii. Transmitir el Formulario No. 10 de registro de la cuenta utilizando la página del BR (www.banrep.gov.co/sec), ruta: Cuentas de compensación/Formularios electrónicos.

La "solicitud de pre-inscripción en el SEC para titulares de cuentas de compensación" no implica el registro de la cuenta de compensación. Para el registro de la cuenta siempre será necesario la transmisión del Formulario No. 10.

Las instrucciones para el diligenciamiento electrónico del formulario se encuentran en la página Web http://www.banrep.gov.co/sec - opción "Cuentas de compensación", "Formularios electrónicos" "Instructivos".

8.2.2. CANCELACIÓN DEL REGISTRO.

<Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 17 de septiembre de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La cancelación del registro de una cuenta de compensación se transmitirá, vía electrónica, al DCIN del BR con el Formulario No. 10 correspondiente al informe del mes inmediatamente anterior, marcando en la casilla No. 2 del numeral 1 la opción "Cancelación del registro" y la "Fecha (AAAA-MM-DD)", cuando el titular decida no utilizarla como mecanismo de compensación o se cancele la cuenta en la entidad financiera del exterior.

Cuando se informen los movimientos y se transmita el Formulario No. 10 correspondiente al último mes de movimiento y no se digite en el numeral 1 la casilla No. 2 con la opción "Cancelación del registro" y la "Fecha (AAAA-MM-DD)", el titular deberá efectuar la cancelación del registro de la cuenta con la transmisión de un nuevo Formulario No. 10, diligenciando únicamente en el numeral I la casilla No. 1 con el tipo de operación "inicial" y en la casilla No. 2 con la opción "Cancelación del registro" y la "Fecha (AAAA-MM-DD)". Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del plazo establecido para la cancelación del registro de la cuenta.

Para las cuentas de compensación que durante doce (12) meses continuos no presenten movimientos (Formulario No. 10), su registro será cancelado por el BR. Dicha cancelación será notificada de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 10 de febrero de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando por efecto de una reorganización empresarial (fusión o escisión) se requiera cambiar el titular de una cuenta de compensación, el titular absorbido o escindido deberá cancelar el registro de la cuenta mediante la transmisión electrónica del Formulario No. 10, de acuerdo con el procedimiento de cancelación de cuentas de compensación anteriormente señalado. El nuevo titular absorbente o beneficiario, si así lo requiere, deberá proceder al registro de la cuenta a su nombre en los plazos señalados en el numeral 8.2.1 de este capítulo.

<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 10 de febrero de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El anterior procedimiento, también aplica cuando por efecto del cambio de una sociedad fiduciaria se requiera trasladar recursos en divisas del patrimonio autónomo que ésta administra a una nueva cuenta en el exterior a nombre de otra sociedad fiduciaria. El registro de la nueva cuenta se realizará bajo los criterios de registro previstos en el numeral 8.2.1 de este capítulo.

8.2.3. ANULACIÓN DEL REGISTRO. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 10 de febrero de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando por error se haya registrado una cuenta bajo el mecanismo de compensación ante el BR, sin que haya existido una operación de cambio obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario o una operación para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, el titular o su representante legal deberá enviar una comunicación al DCIN del BR solicitando la anulación del registro de la cuenta bajo el mecanismo de compensación. En estos casos el BR eliminará los informes de movimientos (Formulario No. 10) que se hayan transmitido.

Los documentos soporte de la solicitud de anulación deberán conservarse para cuando sean requeridos por el BR o las autoridades de control y vigilancia.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si la anulación se hizo sin corresponder a la realidad de la operación declarada, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

8.3. OPERACIONES QUE SE PUEDEN CANALIZAR A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE COMPENSACIÓN.

8.3.1 INGRESOS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 10 de febrero de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Los ingresos de las cuentas de compensación a que se refiere el presente capítulo deben provenir:

i. Del cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban o no canalizarse a través del mercado cambiario.

ii. Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones internas de las que trata el artículo 2.17.1.3 del Decreto 1068 de 2015 en concordancia con el artículo 56 de la R.E. 8/00 J.D.

iii. Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de operaciones internas autorizadas para ser pagadas en divisas conforme a lo previsto en los artículos 51, 76 y parágrafo 6 del artículo 79 de la R.E. 8/00 J.D. Estos cumplimientos también podrán efectuarse en cuentas del mercado no regulado.

iv. De la compra de divisas a los IMC.

v. De la compra de divisas a otros residentes, tanto en el mercado no regulado como de las cuentas de compensación.

vi. Del pago, recaudo y transferencia en divisas de regalías y compensaciones, conforme a lo previsto en la Resolución Externa No. 1 del 23 de marzo de 2012 de la Junta Directiva del Banco de la República y las normas que la modifiquen, complementen o adicionen.

vii. Traslados desde cuentas del mercado no regulado o de compensación del mismo titular.

El ingreso de las divisas a estas cuentas configura el reintegro al mercado cambiario.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando las compras de divisas se hagan a los IMC, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio) al IMC.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Si las compras se efectúan a otros titulares de cuentas de compensación, deberán seguirse las instrucciones señaladas en el numeral 8.4.1 de este Capítulo.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando a través de las cuentas se canalicen ingresos por concepto de exportaciones de bienes el Formulario No. 10 de informe de movimientos hará las veces de la declaración de cambio para este tipo de operaciones.

Los documentos soporte de las operaciones de que trata este numeral deberán conservarse para cuando sean requeridos por el BR o las autoridades de control y vigilancia.

8.3.2 EGRESOS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 10 de febrero de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Los egresos de las cuentas de compensación a que se refiere el presente capítulo deben corresponder a los siguientes conceptos:

i. Para dar cumplimiento a obligaciones derivadas de operaciones de cambio que deban o no canalizarse a través del mercado cambiaría,

ii. Para dar cumplimiento a obligaciones derivadas de operaciones internas de las que trata el artículo 2.17.1.3 del Decreto 1068 de 2015 en concordancia con el artículo 56 de la R.E. 8/00 J.D.

iii. Para dar cumplimiento a obligaciones derivadas de operaciones internas autorizadas para ser pagadas en divisas conforme a lo previsto en los artículos 51, 76 y parágrafo 6 del artículo 79 de la R.E. 8/00 J.D. Estos pagos también podrán efectuarse en cuentas del mercado no regulado.

iv. Por la venta de divisas a los IMC.

v. Por la venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensación.

vi. Para atender el pago y la transferencia en divisas de regalías y compensaciones, conforme a lo previsto en la Resolución Externa No. 1 del 23 de marzo de 2012 de la Junta Directiva del Banco de la República y las normas que la modifiquen, complementen o adicionen.

vii. Traslados hacia cuentas del mercado no regulado o de compensación del mismo titular.

El egreso de las divisas de estas cuentas configura la canalización por el mercado cambiaría.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando las ventas de saldos se efectúen a los IMC, se deberá suministrar la información de los datos mínimos para la operación de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio) al IMC.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando las ventas se realicen a otros titulares de cuentas de compensación, deberán seguirse las instrucciones señaladas en el numeral 8.4.1. de este Capítulo.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando a través de las cuentas se canalicen pagos por concepto de importaciones de bienes, el Formulario No. 10 de informe de movimientos hará las veces de la declaración de cambio para este tipo de operaciones.

Los documentos soporte de las operaciones de que trata este numeral deberán conservarse para cuando sean requeridos por el BR o las autoridades de control y vigilancia.

<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 29 de noviembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los sobregiros en cuentas registradas bajo el mecanismo de compensación no deben ser informados al BR como endeudamiento externo.

8.3.3 USO DE LOS SALDOS DISPONIBLES.

<Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los saldos disponibles de las cuentas podrán utilizarse para efectuar inversiones financieras y en activos en el exterior. Los movimientos de las mismas deberán ser reportados en el Formulario No. 10, el cual hará las veces de la declaración de cambio y de registro automático.

8.3.4 TRASLADOS ENTRE CUENTAS DE UN MISMO TITULAR.

<Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 29 de enero de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Entre las cuentas del mercado no regulado y de compensación de un mismo titular, se podrán efectuar traslados de divisas utilizando los numerales cambiados de ingreso 5378 "Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Ingresos", 5387 "Ingresos por traslados desde la cuenta del mercado no regulado del mismo titular" y de egreso 5912 "Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. Egresos" y 5917 "Egresos por traslados a la cuenta del mercado no regulado del mismo titular".

8.4. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN AL BR. <Título de numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016>

8.4.1 TRANSMISIÓN VÍA ELECTRÓNICA DE INFORMES Y DE LAS DECLARACIONES DE CAMBIO. <Título modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016> <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 30 de julio de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso 1o. modificados por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los titulares de las cuentas de compensación deberán informar los movimientos correspondientes a las operaciones efectuadas a través de las mismas durante el mes inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente, únicamente a través de la transmisión, vía electrónica, al DCIN del BR del Formulario No. 10 en forma consolidada. Para este efecto, se deberán tener presentes los conceptos de ingreso y egreso que se detallan en la tabla de numerales cambiarios del Anexo No. 3 y las condiciones previstas en los Anexos Nos. 5 y 6 de esta Circular.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 10 de febrero de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La obligación de informar los movimientos de la cuenta de compensación al DCIN del BR inicia desde la fecha que figura en el Formulario No. 10 como primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario o primera operación para el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, la cual deberá cumplirse dentro del mes calendario siguiente a la fecha en la cual se obtenga el código de la cuenta de compensación y se mantiene hasta la fecha de cancelación del registro de la cuenta consignada en la casilla "Fecha (AAAA-MM-DD)" del numeral I del Formulario No. 10.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para la transmisión de la información, vía electrónica, el usuario deberá ingresar al sitio Web http://www.banrep.gov.co/sec- opción “Cuentas de compensación” “Formularios electrónicos” o “Cuentas de compensación”, “Transmisión de archivos”, “Envío de archivo”, previa suscripción del acuerdo previsto en el Anexo No. 6 de esta Circular, por el titular de la cuenta o su representante legal, utilizando el sitio Web http://www.banrep.gov.co/sec- opción “Formularios electrónicos”, “suscribir acuerdo”.

Para obtener las respuestas se deberá tener en cuenta lo dispuesto en Anexo No. 5 de esta Circular.

Se considerará como no presentada ante el BR, la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación cuando el titular de la misma no haya cumplido, durante un periodo continuo de seis (6) meses calendario, con la obligación de transmitir en forma mensual vía electrónica al BR el Formulario No. 10.

Se considerará presentada en forma extemporánea dicha relación cuando sea transmitida vía electrónica al BR por fuera de cada plazo mensual, en los casos en que no se hayan acumulado seis (6) meses continuos de omisión en el cumplimiento de la presentación de la relación mensual de operaciones (Formulario No. 10).

Para consultar movimientos de la cuenta de compensación el usuario deberá digitar el código asignado a la cuenta por el BR y el período, ingresando por el sitio Web http:// www.banrep.gov.co/sec - opción "Cuentas de compensación", "Formularios electrónicos" y en "Otros servicios": "Consulta de movimientos".

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los titulares de las cuentas de compensación con anterioridad a la transmisión del Formulario No. 10, deberán transmitir la declaración de cambio por inversiones internacionales que correspondan a los numerales cambiarios 4026, 4032, 4035, 4036, 4040, 4563, 4565 y 4580, así como la declaración de cambio por endeudamiento externo o avales y garantías relacionadas con los numerales cambiarios diferentes de 1643, 1644, 2612, 2613, 2614 y 2615.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las declaraciones de cambio por inversiones internacionales relacionadas con numerales cambiarios distintos a los anteriores no deberá transmitirse al BR. Los documentos soporte deberán conservarse para cuando sean requeridos por la entidad de control y vigilancia. El titular de la cuenta de compensación que recibe desembolsos de créditos externos, previo al abono en cuenta, debe atender el procedimiento descrito en el numeral 8.4.2 de este Capítulo, de constituir el depósito previsto para el endeudamiento, si a ello hay lugar y haber diligenciado el Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se transmitan declaraciones de cambio por inversiones internacionales con el numeral 4565, el titular de la cuenta deberá transmitir al BR dentro del mes siguiente a la realización de la operación, la información de la fecha y el número de la declaración de cambio, el número de expedición del depósito, el valor en pesos y el porcentaje del mismo, a través de la siguiente dirección: www.banrep.gov.co/sec - opción "Cuentas de compensación", "Formularios electrónicos" y en "Otros servicios": "Constitución de depósitos".

Los titulares de cuentas de compensación que efectúen compras y ventas de los

 saldos entre sí o con los IMC deberán dejar constancia de tales transacciones con los numerales correspondientes en el Formulario No. 10, identificando al comprador o vendedor con el tipo y número de documento de identificación, código asignado a éste por el BR y monto de la operación. Cuando se trate de compra y venta con los IMC, deberán indicar el NIT y el monto de la operación.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en las cuentas de compensación se rediman inversiones financieras y en activos en el exterior constituidas a través de otras cuentas de compensación del mismo titular o de los IMC, a partir del periodo de septiembre de 2014, éstos movimientos se deberán reportar en el Formulario No. 10 con los numerales cambiarios de ingreso 4063 "Redención en cuenta de compensación de inversiones financieras constituidas a través de otras cuentas de compensación del mismo titular" o 4064 "Redención en cuenta de compensación de las inversiones financieras constituidas a través de los IMC".

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 17 de septiembre de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Formulario No. 10 hará las veces de declaración de cambio cuando se trate de las operaciones de cambio por importación y exportación de bienes, por servicios, transferencias y otros conceptos y por inversiones financieras y en activos en el exterior.

Cuando se trate del pago de obligaciones mediante cheque para determinar a qué mes corresponde una operación se deberá tener en cuenta la fecha de contabilización del pago por el titular de la cuenta de compensación aunque los cheques se presenten al cobro en una fecha distinta.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Si el cheque es devuelto el titular de la cuenta de compensación deberá transmitir la declaración de cambio como devolución. Si el titular de la cuenta de compensación para la misma operación gira nuevamente un cheque deberá transmitir en la fecha del pago una nueva declaración de cambio de acuerdo con el tipo de operación.

El BR podrá solicitar la información que estime necesaria.

Cuando los usuarios del régimen cambiario no tengan los medios electrónicos necesarios para transmitir la información vía electrónica, no podrán registrar cuentas de compensación y deberán acudir a los intermediarios del mercado cambiario para la realización de sus operaciones de cambio.

8.4.2 TRÁMITE ANTE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO PARA OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO.

De conformidad con el procedimiento señalado en la presente Circular, cuando los  titulares de cuentas de compensación efectúen operaciones de endeudamiento externo, sujetas a depósito, éste deberá constituirse ante los IMC previo al desembolso en la cuenta de compensación. Así mismo, presentarán ante dichos intermediarios el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes".

En el evento que las operaciones de endeudamiento externo no estén sujetas a la constitución de depósito, los titulares de cuentas de compensación deberán presentar, previo al desembolso, el mismo Formulario No. 6 - "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" con la información del crédito a un IMC, para que remita tal información al BR de conformidad con los procedimientos aquí señalados.

Los usuarios de cuentas de compensación que reciban desembolsos (abonos en cuenta) por concepto de préstamos externos acreditarán la constitución del depósito consignando el número, fecha y valor del mismo en el Formulario No. 6 "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes".

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El desembolso se deberá informar con la transmisión de la declaración de cambio por endeudamiento externo previamente a la transmisión del Formulario No. 10.

8.5 MANEJO DE RECURSOS EN MONEDA EXTRANJERA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ.

Las cuentas en moneda extranjera a través de las cuales se manejen recursos asignados para la ejecución del presupuesto en moneda extranjera del Fondo Nacional del Café, deben registrarse en el BR de conformidad con lo previsto en el punto 8.2 de este Capítulo y cumplir las demás obligaciones de que trata este Capítulo.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 30 de julio de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de remisión de la información relativa a las operaciones efectuadas con cargo al presupuesto en moneda extranjera del Fondo Nacional del Café, se deberá presentar mensualmente, al BR, antes del último día hábil de cada mes, el movimiento del mes anterior, en el Formulario No. 10 diligenciado en la siguiente forma: Se agregará el total de ingresos y gastos efectuados en todas las cuentas registradas, correspondientes a cada uno de los numerales cambiados que se presentan en el Anexo No. 3 de esta Circular.

8.6. MODIFICACIONES AL FORMULARIO NO. 10 "REGISTRO, INFORME DE MOVIMIENTOS Y/O CANCELACIÓN CUENTA DE COMPENSACIÓN. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 10 de febrero de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

No podrán ser objeto de modificaciones, los siguientes datos:

a. Tipo de operación (1-Inicial o 2- Modificación);

b. Periodo reportado;

c. Fecha de cancelación;

d. Código asignado por el Banco de la Republica a la cuenta de compensación;

e. Tipo, número de identificación y nombre o razón social del titular de la cuenta;

f. Código país y código moneda de la cuenta en el exterior.

Se podrán modificar mediante transmisión electrónica los datos de las siguientes secciones:

i. "l. OPERACIÓN", "2. Registro" Fecha (AAA-MM-DD);

ii. "iI. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LA CUENTA" (excepto las casillas 4, 5 y 6);

iii. "lii. IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA EN EL EXTERIOR" (excepto las casillas 15 y 18);

iv. "IV. INFORME DE MOVIMIENTOS CUENTA DE COMPENSACIÓN";

v. "V. IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O TITULAR DE LA CUENTA2.

Para el efecto, el titular de la cuenta podrá en cualquier tiempo antes de la cancelación del registro de la cuenta bajo el mecanismo de compensación, transmitir electrónicamente un nuevo Formulario No. 10 diligenciado en su totalidad, que incluya las modificaciones correspondientes, señalando el tipo de operación «Modificación», de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo No. 5 de esta Circular.

Cuando se hayan transmitido movimientos (Formulario No. 10), solo podrá modificar la fecha de la primera operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario o del cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, por una fecha anterior a los periodos transmitidos. El Banco de la República enviará la información relacionada con la modificación, a título informativo, a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario.

Los documentos que justifiquen las modificaciones se deberán conservar para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia del régimen cambiario y se entiende sin perjuicio que por cualquier medio tales autoridades puedan investigar si las modificaciones realizadas se hicieron sin corresponder a la realidad de la información declarada, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

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CAPÍTULO 9.

9. ZONAS FRANCAS.

Los usuarios de las zonas francas están sometidos a los mismos términos y condiciones aplicables a los residentes en sus operaciones de cambio. Para el efecto, le serán aplicables las siguientes reglas:

a. Todos los usuarios de zona franca tendrán la obligación de canalizar los pagos y reintegros de sus operaciones de cambio a través de cuentas de compensación o Intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante IMC).

b. Los usuarios de zona franca podrán registrar ante el Banco de la República cuentas de compensación en los términos establecidos en el Capítulo 8 de esta Circular. A través de éstas se pueden manejar operaciones del mercado libre y operaciones del mercado cambiario.

c. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 8/00 J.D.), las divisas provenientes de operaciones de cambio del mercado cambiario deben canalizarse dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su recepción.

d. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En materia de servicios se aplican las normas generales para los residentes previstas en el numeral 10.2 del Capítulo 10 de esta Circular.

e. <Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para la introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo o la exportación de bienes desde zona franca al resto del mundo, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes o exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), utilizando los numerales cambiarios de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos 3 y 4 de esta Circular, independientemente de la calificación aduanera. Estarán obligados a suministrar la mencionada información (Declaración de Cambio), tanto los usuarios de zona franca como los residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancías en zona franca.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 9 de agosto de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la contabilización de los plazos señalados en los Puntos 3.1. y 3.2. del Capítulo 3 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo o monto financiado.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la contabilización de los plazos señalados en el numeral 4.2 del Capítulo 4 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha del "formulario movimiento de mercancías en zona franca- salida", independientemente del plazo o monto financiado.

f. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Ensamble y Almacenamiento para distribución. Las mercancías que ingresen a zona franca para ensamble (maquila) o almacenamiento para distribución, y no tengan obligación de pago al exterior, no están sujetas al suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio (Declaración de Cambio). En caso que el usuario de zona franca, en desarrollo del proceso de ensamble, incluya en la fabricación del producto final partes o piezas de su propiedad que genere por este concepto obligación de reintegro, deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio), por el valor de dichas partes o piezas establecido en la factura de compraventa, utilizando el numeral cambiario que corresponda.

g. Todas las operaciones entre residentes sean o no usuarios de zona franca se consideran operaciones internas pagaderas en moneda legal colombiana independientemente de su calificación aduanera. Las operaciones entre usuarios de zonas francas se harán en moneda legal colombiana de la misma forma que las operaciones entre residentes. Las operaciones relativas al procesamiento parcial en zona franca (art. 406 Decreto 383/07<sic, D. 2685 de 1999>) se liquidan en moneda legal colombiana.

h. Depósitos en moneda extranjera en IMC. A partir de la vigencia de la Resolución 7 de 2008, no están autorizados los depósitos en moneda extranjera en los IMC en Colombia para los usuarios de zona franca. Por lo tanto, los usuarios pueden conservar en el exterior sus cuentas.

i. Facturas. El régimen cambiario no prohíbe que las facturas comerciales puedan denominarse en divisas. Lo anterior no obsta para que las obligaciones entre residentes se paguen en moneda legal colombiana conforme a lo previsto en el artículo 79 de la R.E. 8/00 J.D. Lo anterior se aplica a las operaciones entre usuarios de zonas francas y con residentes.

j. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Operaciones entre usuarios de zonas francas y residentes. Las operaciones entre usuarios de zonas francas y residentes y viceversa no están sujetas al suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio (Declaración de Cambio) independientemente de la regulación aduanera aplicable. Por lo tanto la operación se considera como operación reembolsable pagadera en moneda legal colombiana.

k. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Operaciones de no residentes. Los residentes que importen al territorio aduanero nacional bienes que se encuentren en zona ti-anca de propiedad de no residentes, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) al momento de pago al exterior, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 3 de esta Circular. Para efectos de contabilizar el término previsto en los numerales 3.1. y 3.2. del Capítulo 3 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha del "Formulario movimiento de mercancías zona franca-salida" o de la factura de compraventa cuando la mercancía no salga de la zona franca.

Los residentes que vendan mercancía a un no residente y éste la almacene en zona franca, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) al momento del reintegro, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.2. del Capítulo 4 de esta Circular.

l. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Venta a usuarios de zona ti-anca de bienes que se encuentren en zona franca de propiedad de no residentes. Los usuarios de zona franca que compren bienes que se encuentren en zona franca, de propiedad de no residentes, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de Cambio) al momento del pago al exterior, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 3 de esta Circular. Para efectos de contabilizar el término previsto en los numerales 3.1 y 3.2 del Capítulo 3 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha de la factura de compraventa.

m. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Compra de mercancía almacenada en zona franca por parte de un no residente a uno o varios usuarios de zona franca, o residentes que almacenen mercancía en zona franca, para posterior despacho al exterior. Los usuarios de zona franca o los residentes que almacenen mercancía en zona franca y la vendan a no residentes, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de Cambio) al momento del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 4 de esta Circular. Para efectos de contabilizar el término previsto en el numeral 4.2. del Capítulo 4 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha de la factura de compraventa.

n. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los créditos para la prefinanciación de las exportaciones de bienes desde zona franca se consideran endeudamiento externo y se encuentran sujetos a las reglas señaladas en el numeral 4.3. del Capítulo 4 de esta Circular.

o. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La financiación de los pagos anticipados por la compra de mercancías de usuarios de zonas francas se considera endeudamiento externo y se encuentra sujeta a las reglas señaladas en el numeral 3.1.3 del Capítulo 3 de esta Circular.

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CAPÍTULO 10.

10. GENERALIDADES SOBRE OPERACIONES DEL MERCADO CAMBIARIO.

10.1 RESIDENTES Y NO RESIDENTES. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Los consorcios, las uniones temporales y las sociedades de hecho, para efectos del régimen cambiario, no se consideran como residentes, por cuanto no reúnen las condiciones previstas en el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015.

Las organizaciones mencionadas no podrán efectuar operaciones de cambio, ni registrar cuentas de compensación. Cualquier operación de cambio que realicen debe figurar a nombre de cada uno de sus integrantes. Para efectos de los registros y la transmisión de la información correspondiente al Banco de la República (en adelante BR) se deberá colocar el nombre de los partícipes y su NIT, explicando entre paréntesis que se trata de un consorcio, unión temporal o sociedad de hecho, indicando adicionalmente el nuevo NIT asignado en el registro tributario.

10.2 SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Los residentes podrán efectuar la compra y venta de divisas por concepto de servicios, transferencias y otros conceptos, para lo cual, deberán suministrar la información de los datos mínimos para estas operaciones de cambio (Declaración de Cambio) a los Intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante IMC). En caso que la operación se realice a través de cuentas de compensación, el Formulario 10 hará las veces de la declaración de cambio.

Este procedimiento también se utilizará para la compra de divisas con destino a las cuentas bancarias en moneda extranjera en entidades financieras del exterior.

La información de los datos mínimos para este tipo de operaciones (Declaración de Cambio) se encuentra señalada en el numeral 10.11 del presente capítulo.

10.3 REINTEGRO DE DIVISAS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia, las organizaciones multilaterales y los funcionarios de estas entidades que deseen efectuar reintegros de divisas, podrán hacerlo directamente con un IMC, para lo cual, deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio).

10.4 DEPÓSITOS DE RESIDENTES Y DE NO RESIDENTES EN MONEDA EXTRANJERA Y DE NO RESIDENTES EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA, EN INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO.

10.4.1. DEPÓSITOS EN MONEDA EXTRANJERA.

Conforme al numeral 1, literal d) del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del BR (en adelante R.E, 8/00 J.D.), y al artículo 12 de la Resolución Externa 4 de 2006 de la Junta Directiva del BR (en adelante R.E. 4/06 J.D.), los IMC autorizados pueden recibir depósitos en moneda extranjera de:

a. Personas naturales y jurídicas no residentes;

b. Misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia y sus funcionarios;

c. Organizaciones multilaterales y sus funcionarios;

d. Entidades públicas o privadas que estén ejecutando programas de cooperación técnica internacional con el Gobierno Nacional en las cuantías efectivamente desembolsadas por los organismos externos de cooperación;

e. Empresas de transporte internacional, agencias de viaje y turismo, almacenes y depósitos francos y entidades que presten servicios portuarios y aeroportuarios;

f. Sociedades fiduciarias en desarrollo de encargos fiduciarios o como representante, vocero y administrador de patrimonios autónomos, constituidos con divisas provenientes del desarrollo de actividades establecidas en el artículo 59, numeral 1, literal d.) de la R.E. 8/00 J.D. y sus modificaciones;

g. Los agentes del exterior que actúen como proveedores de liquidez de los sistemas de compensación y liquidación de divisas;

Las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables por conducto del mercado cambiario no pueden pagarse con recursos depositados en estas cuentas.

Estos depósitos no requieren registro en el BR.

10.4.2. DEPÓSITOS EN MONEDA LEGAL. <Numeral modificado por de la Circular 15 de 2 de septiembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

<Incisos modificados por la Circular DCIN-83 de 29 de noviembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme al numeral 1, literal d) y numeral 3 del artículo 59 de la R.E. 8/00 J.D y al artículo 12 de la R.E. 4/06 J.D, los IMC pueden recibir depósitos a la vista en cuentas corrientes, cuentas de ahorro y depósitos electrónicos y depósitos a término en moneda legal colombiana, de personas naturales, jurídicas o asimiladas, no residentes.

Estos depósitos deben ser identificados por los titulares o su apoderado ante el IMC ante el cual se constituye, como depósitos de no residentes.

Los depósitos a que se refiere el presente numeral, no requieren de registro ante el BR para su apertura o funcionamiento, y pueden ser:

10.4.2.1. Cuentas de uso general:

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Estas cuentas podrán ser abiertas a nombre de no residentes para cualquier uso. Los titulares de estas cuentas no podrán desembolsar créditos en moneda legal ni realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables con cargo a los recursos de estas cuentas, salvo las siguientes excepciones:

a) Pagos de importaciones de bienes efectuados por residentes, que se liquiden en moneda legal colombiana, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la R.E. 8/00 J.D. y bajo el procedimiento señalado en el numeral 3.1.1 del Capítulo 3 de la DCIN 83.

b) Pagos de exportaciones de bienes efectuados por residentes que se liquiden en moneda legal colombiana, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la R.E. 8/00 J.D. y bajo el procedimiento señalado en el numeral 4.1.1 del Capítulo 4 de la DCIN 83.

c) Liquidación en moneda legal de operaciones de derivados, conforme a lo dispuesto en la R.E. 8/00 J.D y la Circular Reglamentaria Externa DODM 144 del BR.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los agentes del exterior que actúen como proveedores de liquidez en moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en la Resolución Externa 4 del 2006 J.D, podrán utilizar estas cuentas.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para las operaciones de compra y venta de divisas a los IMC, cuyos recursos sean debitados o abonados en estas cuentas, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio).

<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades multilaterales podrán usar estas cuentas para el desarrollo de las operaciones autorizadas de acuerdo con sus convenios constitutivos, incluidos sus gastos de operación, con excepción de las operaciones que requieran las cuentas de uso exclusivo descritas en el numeral 10.4.2.2 de esta Circular.

10.4.2.2. Cuentas de uso exclusivo:

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las cuentas corrientes y de ahorro en moneda legal colombiana abiertas a nombre de no residentes, que se destinen a las siguientes actividades serán de uso exclusivo. Con excepción de las cuentas señaladas en el literal d, no se encuentra autorizado el otorgamiento de créditos con recursos provenientes de las mismas.

a. Cuentas para operaciones de inversión extranjera directa:

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Estas cuentas podrán acreditarse con recursos en moneda legal, provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimientos de crédito, cuyo propósito es la adquisición de acciones a través del mercado público de valores. La cuenta debe ser cancelada una vez se perfeccione la inversión.

El registro de inversión extranjera se efectuará conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.2.1.2 del Capítulo 7 de esta Circular.

b. Depósitos de inversionistas de capital del exterior de portafolio (inversionistas individuales y cuentas de tipo ómnibus).

Estas cuentas podrán acreditarse o debitarse exclusivamente para realizar inversiones de capital del exterior de portafolio (inversionistas individuales y cuentas de tipo ómnibus) y sus operaciones conexas. Estas cuentas deben ser identificadas por los administradores ante el IMC ante el cual se constituye el depósito como cuentas de no residentes.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

El manejo de los recursos depositados en estas cuentas estará a cargo de los administradores de la inversión de portafolio señalados en el artículo 2.17.2.2.2.3 del Decreto 1068/2015.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Para las operaciones de compra y venta de divisas a los IMC, cuyos recursos sean debitados o abonados en estas cuentas, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) por parte del administrador.

<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Estas cuentas también podrán ser acreditadas con los recursos en moneda legal que provengan de las cuentas del mismo titular a que se refiere el literal d. de este numeral, en los términos que allí se señalan. Estas operaciones de inversión de portafolio deberán incluirse en el “Formato de Inversiones de Capitales del Exterior de Portafolio - IPEXT” en el plazo y procedimiento que señala el numeral 7.2.2.6 del Capítulo 7 de esta Circular.

c. Cuentas de Depósitos Centralizados de Valores Extranjeros.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Estas cuentas podrán abrirse a nombre de los Depósitos Centralizados de Valores Extranjeros que participen en acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, y podrán acreditarse y debitarse para la realización de operaciones trasnacionales de inversión de capital del exterior de portafolio y sus operaciones conexas. Estas cuentas deben ser identificadas por los Depósitos Centralizados de Valores o su apoderado ante el IMC ante el cual se constituye el depósito como cuentas de no residentes.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para las operaciones de compra y venta de divisas a los IMC para la inversión de capital del exterior de portafolio y las operaciones conexas, cuyos recursos sean debitados o abonados en estas cuentas, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio). El responsable de suministrar la información de los datos mínimos será el administrador de la inversión, el depósito centralizado de valores extranjero o su apoderado, en los términos señalados en el literal a) del numeral 7.2.2.1 del Capítulo 7 de la presente Circular.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los saldos de estas cuentas pueden ser convertidos a divisas y girados al exterior, para el caso de retorno de capital o de las utilidades de la inversión de capital del exterior de portafolio, suministrando la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio). En caso de que los saldos de estas cuentas sean utilizados para capitalizar sumas con derecho a giro originadas en las inversiones de capital del exterior de portafolio en nuevas inversiones de portafolio, éstas se entenderán registradas en los términos señalados en el numeral 7.2.2.2 del Capítulo 7 de la presente Circular.

d. Cuentas para operaciones de crédito externo en moneda legal: <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la RE 8/00 J.D, los no residentes distintos de personas naturales que otorguen crédito externo en moneda legal en favor de IMC, residentes y no residentes deberán realizar estas operaciones utilizando cuentas de uso exclusivo, las cuales deberán ser identificadas por su titular ante el IMC como cuentas para operaciones de crédito externo en moneda legal.

Estas cuentas se deberán utilizar para realizar los desembolsos y pagos en moneda legal de los créditos externos que obtengan los no residentes.

Los recursos de las cuentas pueden utilizarse para efectuar operaciones de liquidez mediante su traslado a las cuentas de inversión de portafolio a que se refiere el literal b de este numeral.

Las cuentas se acreditarán con moneda legal producto de la negociación de divisas transferidas desde el exterior, desembolso de créditos locales, recaudos por emisión y colocación de títulos a residentes, rendimientos o liquidación de inversión de portafolio y para otros ingresos relacionados con las operaciones de crédito externo, y los derivados del rendimiento de la cuenta.

Las cuentas se debitarán para desembolsar o pagar créditos externos, realizar traslados de recursos a las cuentas descritas en el literal b. de este numeral para efectuar operaciones de inversión de portafolio y para otros egresos relacionados con las operaciones de crédito externo, la inversión de portafolio y el mantenimiento de la cuenta.

Para las operaciones de compra y venta de divisas cuyos recursos sean acreditados o debitados de estas cuentas, el titular de la cuenta deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), debiendo utilizar el numeral cambiario 5457 - “Compra de divisas a no residentes para acreditar cuentas de uso exclusivo en pesos de no residentes” para ingreso, y el numeral cambiario 5806 - “Venta de divisas a no residentes para debitar cuentas de uso exclusivo en pesos de no residentes” para egresos.

Los créditos otorgados por no residentes a favor de no residentes no requieren informe ante el BR.

Las transferencias de recursos del exterior que ingresen a estas cuentas estarán sujetas al depósito de que trata el artículo 26 de la RE 8/00 JD del BR.

10.4.2.3 Depósitos electrónicos y Cuentas de Trámite Simplificado (CATS) <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 29 de noviembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Conforme al numeral 1, literal d) y numeral 3 del artículo 59 de la R.E. 8/00 J.D, los IMC podrán recibir depósitos electrónicos y abrir Cuentas de Trámite Simplificado (CA TS) de personas naturales, jurídicas o asimiladas no residentes sujetos a las disposiciones de la Parte 2, Libro 1, Título 15, Capítulos 1 al 3 del Decreto 2555 de 2010 y a la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (Parte II, Título 1, Capítulo III y sus modificaciones) y demás disposiciones aplicables.

Los titulares de estos depósitos no podrán desembolsar créditos en moneda legal.

Los titulares de estos depósitos tampoco podrán realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables con cargo a los recursos de estos depósitos.

10.4.2.4 Depósitos a término. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 29 de noviembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Conforme al numeral 1, literal d) del artículo 59 de la R.E. 8/00 J.D, los IMC pueden recibir depósitos a término en moneda legal colombiana, incluyendo Certificados de Depósito a Término -CDT- y Certificados de Depósito de Ahorro a Término -CDAT- de personas naturales colombianas no residentes.

Estos depósitos deben ser identificados por los titulares o su apoderado ante el IMC ante el cual se constituye, como depósitos de no residentes personas naturales colombianas.

Los depósitos a que se refiere el presente numeral, no requieren de registro ante el BR para su apertura o funcionamiento, ni de informe de movimientos o saldos.

Estos depósitos podrán constituirse con los recursos en moneda legal que posean los no residentes personas naturales colombianas en el país o con los recursos que se moneticen para este fin.

10.4.3. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL BANCO DE LA REPÚBLICA. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 29 de noviembre de 2016. Rige a partir del 2 de enero de 2017, consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:>

Los IMC informarán al buzón DTIE-depositosnoresidentes@banrep.gov.co, dentro del mes calendario siguiente al corte de cada trimestre y al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, los saldos mensuales de los depósitos a la vista de que tratan los numerales 10.4.1 y 10.4.2. Para los depósitos de que trata el numeral 10.4.2 se excluyen las personas naturales colombianas no residentes. Para tal efecto enviarán el "Formato de reporte de depósitos de no residentes en IMC".

10.4.4. DEPÓSITOS EN MONEDA LEGAL DE PERSONAS NATURALES COLOMBIANAS NO RESIDENTES EN CUENTAS DE AHORRO DE TRÁMITE SIMPLIFICADO. <Numeral eliminado por de la Circular DCIN-83 de 2 de septiembre de 2016>

10.4.5. DEPÓSITOS EN MONEDA LEGAL DE PERSONAS NATURALES COLOMBIANAS QUE HAYAN PERDIDO O PIERDAN SU CONDICIÓN DE RESIDENTE. <Numeral eliminado por de la Circular DCIN-83 de 2 de septiembre de 2016>

10.5 BIENES DE CAPITAL.

Para efecto de la presente Circular se consideran como bienes de capital la maquinaria y equipos clasificados como tales por los listados expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y el Consejo Superior de Comercio Exterior.

Tienen el misino tratamiento los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados, todos ellos de carácter científico o cultural, incluidos en la partida 49.01 del arancel de aduanas y las publicaciones diarias incluidas en la partida 49.02.

10.6 DERIVADOS.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta circular, se deberá tener en cuenta para estas operaciones lo dispuesto en el Asunto 6 del Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados.

10.7 CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE CORREOS QUE PRESTAN SERVICIOS FINANCIEROS DE CORREOS. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 15 de septiembre de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 31 de marzo de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en la Resolución Externa 3 de 2006 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la modifiquen, complementen o adicionen, los concesionarios de servicios de correos para desarrollar las operaciones de servicios financieros de correos deberán registrar en el BR cuentas de compensación, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 8 de esta Circular. De las operaciones que se efectúen a través de estas cuentas, se deberá diligenciar el numeral de ingreso 1991 "Ingreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos" y de egreso 2991 "Egreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos".

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos están obligados a exigir a sus clientes, el suministro de la información de los datos mínimos para cada una de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando el numeral de ingresos 1990 "Remesas pagadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos" o el numeral de egresos 2990 "Remesas entregadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos".

Adicionalmente, los concesionarios de servicios financieros de correos deberán reportar mensualmente al BR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada mes, la información solicitada en el "Archivo de concesionarios de servicios de correos".

También deberán suministrar la información y prestar la colaboración que requiera la UIAF y las demás autoridades para sus propósitos de prevención de actividades delictivas, control cambiario y cualquier otra de su competencia.

<Inciso adicionado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los concesionarios de servicios de correos deberán conservar la información que transmitan al BR de las operaciones de cambio canalizadas, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.

10.8 ENVÍO DE INFORMACIÓN MENSUAL DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S.A.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la R.E. 8 de 2000 J.D., se debe enviar mensualmente al BR la información solicitada en el archivo Excel a través del enlace dispuesto en la página http://www.banrep.gov.co/OperacionesyProcedimientosCambiarios/Procedimientos Cambiarios/Transmisión de información Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL. El incumplimiento del envío de esta información será puesto en conocimiento de las entidades de control y vigilancia del régimen cambiario.

10.9 AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA EMITIDOS POR LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO PAGADEROS EN DIVISAS (ART. 59, NUMERAL 1, LITERAL E) DE LA R.E. 8/00 J.D.).

En relación con los avales y garantías emitidos por los IMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59, numeral 1, literal e) de la R.E, 8/00 J.D., son aplicables los siguientes procedimientos:

1. Artículo 59, numeral 1 literal e) inciso i: Avales y Garantías para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de empresas colombianas y extranjeras en licitaciones o concursos de méritos convocados por empresas públicas o privadas residentes en el país o en el exterior

a. Si los avales y garantías son para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de empresas colombianas (sin respaldo de entidades del exterior), el procedimiento es el siguiente:

- En el momento de la contratación no se requiere informe ante el BR.

- <Viñeta modificada por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En el momento de la ejecución de la garantía, el beneficiario deberá canalizar las divisas por conducto del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por avales y garantías (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 1643 "Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i de la R.E. 8/00 J. D.)" (Ingreso).

- <Viñeta modificada por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el residente ordenante del aval o garantía reembolse lo pagado por el avalista, deberá canalizar las divisas por conducto del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por avales y garantías (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2612 "Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i de la R.E. 8/00 J.D.)".(Egreso)

b. Si los avales o garantías son para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de empresas extranjeras, la operación no requiere registro ni reporte alguno ante el BR.

c. Si los avales o garantías son para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de empresas extranjeras a favor de empresas colombianas, el procedimiento es el siguiente:

-En el momento de la contratación no se requiere informe ante el BR.

- <Viñeta modificada por la Circular DCIN-83 de 30 de julio de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> En el momento de la ejecución de la garantía, el beneficiario en Colombia debe diligenciar el Formulario No. 3 "Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo o A vales y Garantías" utilizando el numeral cambiaría 1643 "Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numerall, literal e) inciso i de la R.E. 8/00 J.D.)" (Ingreso).

- <Viñeta modificada por la Circular DCIN-83 de 30 de julio de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el no residente ordenante del aval o garantía reembolse lo pagado por el avalista, no debe diligenciar el Formulario No. 3 "Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo o Avales y Garantías".

d. Si los avales o garantías son para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento por parte de empresas colombianas a favor de empresas extranjeras, el procedimiento es el siguiente

-En el momento de la contratación no se requiere informe ante el BR.

- <Viñeta modificada por la Circular DCIN-83 de 30 de julio de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> En el momento de la ejecución de la garantía, el beneficiario en el exterior no debe diligenciar el Formulario No. 3 "Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo o Avales y Garantías".

- <Viñeta modificada por la Circular DCIN-83 de 30 de julio de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el residente ordenante del aval o garantía reembolse lo pagado por el  avalista, debe diligenciar el Formulario No. 3 "Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo o Avales y Garantías" utilizando el numeral cambiaría 2612 "Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiaría pagaderos en divisas, que respaldan la seriedad de la oferta y cumplimiento de empresas extranjeras y colombianas (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso i de la R.E. 8/00 J.D.)".(Egreso)

2. Artículo 59, numeral 1 literal e) inciso ii: Avales y Garantías para respaldar el cumplimiento de obligaciones que contraigan residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior

-En el momento de la contratación no se requiere informe ante el BR.

- <Viñeta modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En el momento de la ejecución de la garantía, el beneficiario en el exterior no deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por avales o garantías (Declaración de Cambio).  

- <Viñeta modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el residente ordenante del aval o garantía reembolse lo pagado por el avalista, deberá canalizar las divisas por conducto del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por avales y garantías (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2613 “Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan el cumplimiento de obligaciones contraídas por residentes en el país derivadas de contratos de exportación de bienes o prestación de servicios no financieros en el exterior (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso ii de la R.E. 8/00 J.D.)”.(Egreso)

3. Artículo 59, numeral 1 literal e) inciso iii: Avales y Garantías para respaldar obligaciones de residentes en el exterior

a. Si un residente en el exterior solicita la emisión de un aval o garantía por parte de un intermediario del mercado cambiario, en favor de un residente en el exterior, la operación no requiere registro ni reporte alguno ante el BR.

b. <Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de febrero de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando un residente respalda obligaciones de un no residente, derivadas de la ejecución del aval o garantía otorgado por un IMC, la operación está sujeta al siguiente procedimiento:

- En el momento de la contratación no se requiere informe ante el BR.

- <Viñeta modificada por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En el momento del cumplimiento del pago al beneficiario en el exterior, no se debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por avales o garantías (Declaración de Cambio).

- <Viñeta modificada por la Circular DCIN-83 de 14 de febrero de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el residente que respalda la obligación del no residente, derivada de la ejecución del aval o garantía otorgado por un IMC, reembolse lo pagado por el avalista o garante de la operación, debe:

i. <Ordinal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Canalizar las divisas por conducto del mercado cambiaría, para lo cual, debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por avales y garantías (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2614 "Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiaría pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de no residentes (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iii de la R.E. 8/00 J.D.)".(Egreso);

ii. Informar a través de los IMC la operación de endeudamiento externo activo, en los términos y condiciones previstas en el numeral 5.2.2. del Capítulo 5 de esta Circular;

iii. <Ordinal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Suministrar al IMC la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización, en los términos y condiciones previstas en el numeral 5.3. del Capítulo 5 de esta Circular;

- <Viñeta modificada por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el no residente pague al residente lo pagado por éste al IMC, avalista o garante, deberá canalizar las divisas por conducto del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por avales y garantías (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiaría 4020 "Amortización de créditos otorgados por residentes a no residentes" o 1630 "Intereses y comisiones por créditos otorgados por residentes a no residentes", según corresponda.

4. Artículo 59, numeral 1 literal e) inciso iv: Avales y Garantías para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de residentes en moneda extranjera, correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de febrero de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las sucursales de sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiario especial pueden ordenar y ser beneficiarías de los avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario. Los recursos en divisas resultantes de la ejecución y pago de los avales o garantías, los deben recibir y girar a través de las cuentas del mercado no regulado o de la matriz en el exterior. Estos recursos no se podrán contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiario especial.

a. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Si los avales y garantías son para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de las sucursales de sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiario especial, la operación no requiere registro ni reporte ante el BR.

b. Si los avales y garantías son para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural, el procedimiento es el siguiente:

- En el momento de la contratación no se requiere informe ante el BR.

- <Viñeta modificada por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En el momento de la ejecución de la garantía, el beneficiario en Colombia deberá canalizar las divisas por conducto del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por avales y garantías (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 1644 "Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv de la R.E. 8/00 J.D.)" .(Ingreso)

- <Viñeta modificada por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el residente ordenante del aval o garantía reembolse lo pagado por el avalista, deberá canalizar las divisas por conducto del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por avales y garantías (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2615 "Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv de la R.E. 8/00 J.D.)".(Egreso)

c. Si los avales y garantías son para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural a favor de sucursales de sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiario especial, el procedimiento es el siguiente:

-En el momento de la contratación no se requiere informe ante el BR.

- <Viñeta modificada por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En el momento de la ejecución de la garantía, la sucursal de sociedad extranjera sometida al régimen cambiario especial no debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por avales y garantías (Declaración de Cambio).

- <Viñeta modificada por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el residente ordenante del aval o garantía reembolse lo pagado por el avalista, deberá canalizar las divisas por conducto del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por avales y garantías (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 2615 "Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, que respaldan obligaciones de los residentes correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral 1, literal e) inciso iv de la R.E. 8/00 J .D.)" .(Egreso)

d. Si los avales y garantías son para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de sucursales de sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiario especial a favor de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural, el procedimiento es el siguiente:

-En el momento de la contratación no se requiere informe ante el BR.

- <Viñeta modificada por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En el momento de la ejecución de la garantía, el beneficiario en Colombia deberá canalizar las divisas por conducto del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por avales y garantías (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 1644 "Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (Art. 59, numeral i, literal e) inciso iv de la R.E. 8/00 J .D.)" .(Ingreso)

- <Viñeta modificada por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la sucursal de sociedad extranjera sometida al régimen cambiario especial ordenante del aval o garantía reembolse lo pagado por el avalista, no se requiere suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por avales y garantías (Declaración de Cambio).

10.10 AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA LEGAL OTORGADOS POR LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO A NO RESIDENTES PARA RESPALDAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN EL PAÍS. (Art. 59, Numeral, Literal e) ordinal v. de la R.E. 8/00 J.D.) <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 31 de octubre de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los IMC podrán otorgar avales y garantías en moneda legal a no residentes, para respaldar el cumplimiento de obligaciones en el país.

10.10.1 INFORMACIÓN DE AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA LEGAL OTORGADOS POR IMC A NO RESIDENTES. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 31 de octubre de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los avales y garantías en moneda legal otorgados por IMC a no residentes deberán ser informados al BR por el IMC avalista, dentro del mes siguiente al otorgamiento, mediante la presentación del Informe de A vales y Garantías en Moneda Legal Otorgados por los IMC a No Residentes, de acuerdo con lo indicado en el instructivo.

10.10.2. CANALIZACIÓN DE LAS DIVISAS. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 31 de octubre de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el no residente ordenante del aval y garantía reembolse lo pagado por el IMC avalista, el pago debe realizarse en divisas.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En estos casos, no se requiere suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio (Declaración de Cambio).

10.11. INFORMACIÓN DE DATOS MÍNIMOS DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO POR SERVICIOS, TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS (DECLARACIÓN DE CAMBIO). <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), es la siguiente:

DATO I. TIPO DE OPERACIÓN (casillas 1 a 2)

1. Indicar un solo tipo de
operación
- INICIAL: Cuando se es una operación de compra venta de divisas por servicios, transferencias y otros conceptos.
- DEVOLUCIÓN: Cuando se trate de una operación originada en un exceso en el ingreso o egreso en una operación de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos presentada anteriormente.
- CAMBIO DE DECLARACIÓN DE CAMBIO: Corresponde al reemplazo de una declaración de cambio por otra, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.4.2 del Capítulo 1 de esta Circular.
- MODIFICACIÓN: Para modificar la información de una declaración de cambio inicial, se deberá transmitir nuevamente una declaración de cambio con el mismo tipo de operación. Nota: No se puede modificar el DATO No. II "Identificación de la declaración".
2. OperaciónInformar si se trata de una operación de ingreso o egreso.

DATO 11. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO (casillas 3 a 5)

3. Nit del I.M.C.Nit del IMC.
4. Fecha AAAA-MM-DDFecha en formato AAAA-MM-DD:
- Corresponde al día que se efectúa la compra o venta de las divisas al IMC.
- Cuando se trate de cambio de declaración de cambio o modificación se debe indicar la fecha en que se solicita.
5. NúmeroConsecutivo de la declaración de cambio (máximo 5 dígitos) asignado por el IMC
6. Nit del I.M.C.Nit del IMC ante el cual se presentó la declaración de cambio objeto de modificación.
7. Fecha AAAA-MM-DDFecha en formato AAAA-MM-DD: Corresponde a la fecha de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable.
8. NúmeroNúmero de la declaración de cambio objeto o de modificación. Este dato es inmodificable.
9. TipoDocumento de identificación, así:
- CC= Cédula de ciudadanía
- CE= Cédula de extranjería
- NI=Nit
- PB= Pasaporte
- RC= Registro civil
10. Número de identificaciónDe acuerdo al tipo señalado en la casilla 11. Sólo si éste es Nit, diligencie el dígito de verificación en la casilla DV.
11. NombreNombre o razón social completa.
12. TeléfonoNúmero telefónico.
13. DirecciónDirección completa
14. Código ciudadCiudad de domicilio. Consúltela en https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.jsp?opcion=ciudades

DATO V. DESCRIPCION DE LA OPERACIÓN (casillas 15 a 18)

Nota: Sólo cuando se trate de operaciones con el numeral de ingresos 1990 "Remesas pagadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos", en la casilla 15 (Código moneda de giro o reintegro) diligenciar como moneda "COP", en la casilla 16 (valor moneda giro o reintegro) diligenciar el valor en moneda legal colombiana, en la casilla 17 (tipo de cambio a USD) diligenciar tipo de cambio "1" y en la casilla 18 (valor total USD) diligenciar el mismo valor en moneda legal colombiana ingresado en la casilla 16 de este formulario.

15. Código moneda de giro o reintegroMoneda de giro o reintegro. Consúltela en el Anexo No. 4 de la Circular Reglamentaria DCIN-83
16. Valor moneda giro o reintegroValor de la moneda de giro o reintegro.
17. Tipo de cambio a USDTipo de cambio para la conversión de la moneda de giro a dólares de los Estados Unidos de América expresado en unidades por dólar, ejemplo: en el caso de yenes japoneses deberá reportarse como 111,85682 o. libra esterlina 0,61839.
18. Valor total USDValor total equivalente en USD. Si el valor de la casilla 17 es en USD escriba el mismo valor.
19. NumeralCódigo que identifica el ingreso o egreso de divisas, según la siguiente tabla

Ingresos

NumeralConcepto
1070Venta de petróleo crudo y gas natural de producción nacional.
1510Gastos de exportación  de bienes no incluidos en la declaración de exportación definitiva
1520Servicios portuarios y de aeropuerto.
1530Turismo
1535Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural
1536 © Contratos de asociación – Ingresos
1540*Servicios financieros
1600Compra a residentes que compran y venden divisas de manera profesional
1601Otros conceptos
1631*Intereses por la emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana.
1695Servicios culturales, artísticos y deportivos
1696Pasajes
1703Servicios de comunicaciones.
1704Comisiones no financieras.
1706Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a residentes, seguridad social
1707Servicios diplomáticos, consulares y organismos internacionales.
1708Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca
1809Remesas de trabajadores
1710Servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios.
1711Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos
1712Venta de mercancías no consideradas expoliación.
1713Arrendamiento operativo
1714Servicios de publicidad.
1716Construcción, remodelación y ampliación de vivienda
1812Remesas de trabajadores para la adquisición de vivienda
1813Remesas de personas naturales colombianas no residentes con destino a cuentas de ahorro de tramite simplificado
1810Donaciones y transferencias que no generan contraprestación.
1811*Redención por la emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana.
1815Marcas, patentes y regalías
1840Servicios empresariales
1980Seguros y reaseguros.
1990Remesas pagadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos
1991©Ingreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos.
5366***Compra de saldos
5370***Compra de saldos de cuentas de compensación de la DTN.
5375Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima.
5378©Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular.
Ingresos.
5379Compra de saldos de cuentas de compensación -Sector Privado.
5381*Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario -sector privado -
5382Compra de saldos de cuentas en el exterior Sector Privado
5383*Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mercado cambiario - sector público -.
5384Compra de saldos de cuentas en el exterior- Sector Público.
5385©Errores bancarios de cuenta de compensación.
5386©Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior- ingreso.
5387©Ingresos por traslados desde la cuenta del mercado no regulado del mismo titular.
5390***Compra de saldos de cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros.
5395***Compra de saldos de cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros.
5397Compra de divisas a entidades públicas de redescuento – Ingresos
5405©Operaciones overnight.
8102*Compra de divisas entre intermediarios del mercado cambiario
5450***Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre la D.T.N. e IMC o agentes del exterior autorizados
5451***Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e IMC o agentes del exterior autorizados.
5452***Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e IMC o agentes del exterior autorizados.
5453***Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e IMC o agentes del exterior autorizados
5454***Ingreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre el resto del sector público e IMC o agentes del exterior autorizados
5455Compra de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados.
5457*Compra de divisas para acreditar cuentas de uso exclusivo en pesos de no residentes. <Código adicionado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017>
5449Compra de dólares por los IMC provenientes de la redención del depósito en dólares de que trata el artículo 26 de la R.E. 8/00 J.D. -Ingresos.

Egresos

NumeralConcepto
2016Gastos de importación y/o exportación de bienes no incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de bienes o en la declaración de exportación.
2018Compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional
2030Servicios portuarios y de aeropuerto
2010Turismo.
2126Intereses por financiación de importaciones - deuda privada – otorgadas por IMC
3136Intereses por financiación de importaciones - deuda privada – otorgadas por proveedores u otros no residentes
2137Intereses por financiación de importaciones – deuda pública
2215 *Intereses deuda de la banca comercial.
2270Servicios financieros.
2800Servicios de comunicaciones
2850Comisiones no financieras.
2895Servicios culturales, artísticos y deportivos
2896Pasajes
2900Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a no residentes, seguridad social.
2903Marcas, patentes y regalías
2904Otros conceptos
2905*Venta a residentes que compran y venden divisas de manera profesional
2906Servicios empresariales, profesionales y Técnicos
2907Servicios diplomáticos y consulares y de organismos internacionales.
2908Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca.
2909Servicio de transporte por tubería de petróleo crudo y gas natural.
2910Donaciones, transferencias y remesas de trabajadores no residentes que no generan contraprestación
2911 *Emisión y colocación de bonos en moneda legal colombiana.
2912*Valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE.
2913Servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios
2914Suscripciones , cuotas de afiliación y aportes periódicos
2915Compra de mercancías no consideradas importación
2916Arrendamiento operativo.
2917Servicios de publicidad
2918Valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE -Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010.
2950Seguros y reaseguros
2990Remesas entregadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos.
2991©Remesas entregadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos.
2992Reembolso de remesas desde cuentas de ahorro de trámite simplificado de personas naturales colombianas no residentes
4650Pago de afiliación y cuotas a organismos internacionales
5800***Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre la D.T.N. e IMC o agentes del exterior autorizados.
5801***Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre Ecopetrol e IMC o agentes del exterior autorizados
5802***Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre la Federación Nacional de Cafeteros e IMC o agentes del exterior autorizados
5803***Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre entidades del sector privado e IMC o agentes del exterior autorizados.
5804***Egreso de divisas por liquidación de contratos de derivados peso-divisa o divisa-divisa con cumplimiento efectivo (DF) a través de cuentas de compensación, celebrados entre el resto del sector público e IMC o agentes del exterior autorizados
5806*Venta de divisas para debitar cuentas de uso exclusivo en pesos de no residentes. <Código adicionado por la Circular DCIN-83 de 28 de noviembre de 2017>
5870Venta de divisas a entidades públicas de redescuento – Egresos
5896***Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de Ecopetrol
5897***Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de la Federación Nacional de Cafeteros.
5900***Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación de la Dirección del Tesoro Nacional DTN .
5908***Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del sector privado
5910Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima
5912 ©Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular.
Egresos
5913*Depósitos en cuentas del exterior – sector privado
5914©Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior- egreso.
5915 ©Errores bancarios de cuentas de compensación.
5916*Depósitos en cuentas en el exterior - sector público
5917 ©Egresos por traslados a la cuenta del mercado no regulado del mismo titular.
5920***Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del resto del sector público.
5930©Operaciones overnight.
8106*Venta de divisas entre intermediarios del mercado cambiado.
5805Venta de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados.

* Estos numerales no pueden ser utilizados por los titulares de cuentas de compensación.

*** Los titulares de cuentas de compensación deben relacionar en el Formulario No. 10 estos numerales como un ingreso.

© Numerales de uso exclusivo de titulares de cuentas de compensación.

IMC = Intermediario del Mercado Cambiario

DTN =Dirección del Tesoro Nacional

20. Valor USDInforme el valor en USD que corresponda a cada numeral o su equivalente cuando la moneda de giro o reintegro sea diferente a ésta.

ESPACIO EN BLANCO

CAPÍTULO 11.

<Capítulo sustituido por la Circular DCIN-83 de 1o. de octubre de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

11. SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA.

<Capítulo adicionado por la Circular DCIN-83 de 14 de febrero de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

11.1. RÉGIMEN CAMBIARIO ESPECIAL DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA.

<Numeral sustituido por la Circular DCIN-83 de 1o. de octubre de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E.8/00 J.D.) y demás normas que la modifiquen o adicionen, pertenecen al régimen cambiaría especial:

a. Las sucursales de sociedades extranjeras que tengan por objeto desarrollar actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y;

b. <Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 23 de diciembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las sucursales de sociedades extranjeras dedicadas exclusivamente a prestar servicios inherentes al sector de hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y el Decreto 1073 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título I, Capítulo 2, Sección 3) y demás normas que las modifiquen o adicionen. Estas sucursales pertenecen al régimen cambiario especial a partir de la expedición del certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía.

Las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiaría especial no podrán acudir al mercado cambiario por ningún concepto, salvo para:

a. Girar al exterior el equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal.

b. Girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos.

c. Reintegrar las divisas que requieran para atender gastos en moneda legal.

Cuando las sucursales de sociedades extranjeras operen bajo el régimen cambiario especial y con posterioridad no deseen acogerse a dicho régimen, deberán informar tal hecho al DCIN del BR mediante comunicación escrita. A partir de la fecha de la presentación de la respectiva comunicación, estas sucursales quedarán exceptuadas de la aplicación de las normas cambiarias del régimen especial, durante un término inmodificable mínimo de 10 años y deberán operar bajo el régimen cambiario general.

11.1.1. INVERSIÓN DIRECTA DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA. <Nombre modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017>

11.1.1.1. CANALIZACIÓN. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Los reintegros de divisas con destino al capital asignado o suplementario de las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial, deberán canalizarse a través del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrarse a los IMC la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando los numerales cambiarios del régimen especial, conforme a lo señalado en el Anexo No. 3 de esta Circular.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El giro al exterior del equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal o del equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos, previa certificación del revisor fiscal o auditor externo, deberán canalizarse por conducto del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrarse a los IMC la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4560 “Giro al exterior de la inversión directa de capital del exterior y suplementaria al capital asignado”.

11.1.1.2. REGISTRO DE LA INVERSIÓN. <Numeral sustituido por la Circular DCIN-83 de 1o. de octubre de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

i. Capital asignado

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario especial, se efectuará siguiendo el procedimiento establecido en los numerales 7.2.1.1. y 7.2.1.2. del Capítulo 7 de esta Circular, según la modalidad del aporte.

ii. Inversión suplementaria al capital asignado

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.17.2.2.1.3 del Decreto 1068/2015, se podrá contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen cambiario especial, además de las disponibilidades de divisas, las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios.

El registro de la inversión suplementaria al capital asignado, deberá realizarse de la siguiente manera:

a. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las divisas reintegradas durante el ejercicio anual por conducto del mercado cambiario para atender obligaciones en moneda legal, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 7.2.1.1. del Capítulo 7 de esta Circular. Para efectos estadísticos, esta información debe reflejarse en el Formulario No. 13 "Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial" (en adelante Formulario No. 13), utilizando el código correspondiente. Se consideran gastos los aportes en moneda legal a contratos de colaboración (solicitudes de fondos).

b. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La disponibilidad de divisas que tengan las sucursales en el exterior contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado durante el ejercicio anual, mediante la presentación del Formulario No. 13, en cualquier tiempo, en el cual, para fines estadísticos, deberán discriminar su utilización según los códigos que correspondan.

c. Los bienes y/o servicios contabilizados como inversión suplementaria al capital asignado durante el ejercicio anual, mediante la presentación del Formulario No. 13.

Para efectos del control aduanero a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, las sucursales deberán conservar la información relacionada con las operaciones de importación de bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Externa 8 de 2000.

Los aportes a contratos de colaboración (solicitudes de fondos) se registrarán como inversión suplementaria al capital de la forma indicada en el instructivo del Formulario No. 13.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las sucursales que cuenten con inversión de capital del exterior previamente registrada en el BR, deberán transmitir electrónicamente el Formulario No. 13 al DCIN del BR, siguiendo el procedimiento señalado en el Anexo 5, Sección II de esta Circular.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las sucursales que no cuenten con inversión de capital del exterior previamente registrada en el BR, deberán presentar el Formulario No. 13 en documento físico al DCIN del BR.

<Inciso eliminado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017>

11.1.1.3. ACTUALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN. <Numeral sustituido por la Circular DCIN-83 de 1o. de octubre de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el artículo 2.17.2.7.2 del Decreto 1068/2015 y con el fin de mantener actualizada la información de las inversiones de capital del exterior, simultáneamente al registro de la inversión suplementaria al capital asignado se deberá informar la actualización de las cuentas patrimoniales, con el Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial”. En todo caso, se debe informar la actualización de las cuentas patrimoniales, así no se hubiere efectuado inversión suplementaria al capital asignado durante el periodo de informe.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El plazo para informar la actualización de las cuentas patrimoniales y el procedimiento para su transmisión electrónica mediante la presentación del Formulario No. 13, es de seis (6) meses contados a partir del cierre contable a 31 de diciembre.

11.1.1.4. MODIFICACIONES AL FORMULARIO NO. 13. <Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 20 de abril de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 31 de marzo de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La información contenida en el Formulario No. 13 correspondiente al ejercicio anual 2014 y periodos siguientes podrá modificarse en cualquier tiempo, a excepción del año del ejercicio a registrar, el tipo y el número de identificación. Para tales efectos, deberán transmitirse los cambios de forma electrónica siguiendo el procedimiento señalado en el Anexo 5, Sección II, numeral 1.2 de esta Circular.

Los documentos soporte de las modificaciones deberán conservarse para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio que por cualquier medio las autoridades de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario y de inversiones internacionales puedan investigar si las modificaciones realizadas se hicieron sin corresponder a la realidad de la operación, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.

11.1.1.5. SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INHERENTES AL SECTOR DE HIDROCARBUROS. <Numeral sustituido por la Circular DCIN-83 de 1o. de octubre de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las sucursales de sociedades extranjeras dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, a partir de la obtención del certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía, pertenecen al régimen cambiario especial y podrán hacer uso de los numerales cambiarios de dicho régimen. Las sucursales que no hayan obtenido el mencionado certificado, pertenecen al régimen cambiario general. Se presume que las sucursales que transmitan la información correspondiente a las operaciones de inversiones de capital del exterior bajo los numerales cambiarios del régimen especial han obtenido dicho certificado.

Cuando las sucursales de sociedades extranjeras operen bajo el régimen cambiado especial y con posterioridad no obtengan la renovación del certificado de dedicación exclusiva expedido por el Ministerio de Minas y Energía, deberán informar el cambio de régimen mediante comunicación escrita dirigida al DCIN del BR.

Cuando las sucursales de sociedades extranjeras operen bajo el régimen general y con posterioridad se dediquen a la prestación exclusiva de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, una vez obtengan el certificado de dedicación exclusiva expedido por el Ministerio de Minas y Energía, deberán informar el cambio de régimen mediante comunicación escrita en la que conste el número de radicación de la comunicación con la cual el Ministerio de Minas y Energía expide el certificado de dedicación exclusiva y la fecha respectiva, así como el nombre e identificación de la sucursal.

Las sucursales de sociedades extranjeras que desde su constitución tengan como objeto exclusivo la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos y de manera previa a la obtención del certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía se encuentren en las siguientes situaciones, una vez obtengan dicho certificado, le serán aplicables los procedimientos enunciados a continuación:

i. <Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando hayan canalizado divisas por concepto de inversión directa de capital del exterior, utilizando los numerales cambiarios del régimen general, deberán:

a. Informar tal hecho al DCIN del BR mediante comunicación escrita en la que consten el número de radicación de la comunicación con la cual el Ministerio de Minas y Energía expide el certificado de dedicación exclusiva y la fecha respectiva, así como el nombre e identificación de la sucursal, y

b. <Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Modificar los numerales cambiados del régimen general por los del especial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el numeral 1.4.1 del Capítulo 1 de esta Circular.

c. En el evento en que la sucursal haya presentado o transmitido el Formulario No 15 "Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general" de acuerdo con los plazos establecidos en esta Circular, deberá enviar una comunicación por medio de la cual se informe tal hecho al DCIN del BR, acompañada de un Formulario No. 13 debidamente diligenciado. La inversión suplementaria se entenderá registrada con la fecha de presentación del Formulario No. 15.

ii. Cuando hayan efectuado importaciones de bienes:

a. Reembolsables que no se hayan pagado

Deberán realizar los pagos en el exterior. Para efectos del registro de la inversión suplementaria al capital asignado deberá presentarse el Formulario No. 13 indicando el código de crédito que corresponda a "Importaciones de bienes no reembolsables" y/o "Gastos de Importaciones de bienes no reembolsables" según el caso.

b. No reembolsables

-En la medida en que las sucursales del régimen cambiario general únicamente pueden recibir aportes en especie en el capital asignado, podrán mantener contabilizada la importación no reembolsable en éste, o

- Podrán disminuir el capital asignado, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el Código de Comercio y demás normas aplicables. Una vez disminuido éste, se debe efectuar el registro de la inversión suplementaria al capital asignado presentando el Formulario No. 13 indicando el código de crédito que corresponda a "Importaciones de bienes no reembolsables" y/o "Gastos de Importaciones de bienes no reembolsables" según el caso.

iii; Cuando hayan prestado servicios en el país que no se hayan pagado:

a. Pagos en moneda extranjera del artículo 51 de la R.E.8/00 J.D.:

Afectan la inversión suplementaria al capital asignado cuando son contabilizados por la matriz, lo cual debe reflejarse en el Formulario No. 13 diligenciando el código débito correspondiente.

b. Pagos en moneda legal:

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el artículo 49 de la R.E. 8/00 J.D., podrá acudirse al mercado cambiario para girar al exterior el equivalente en divisas, para lo cual, debe suministrarse a los IMC la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por Inversiones Internacionales (Declaración de Cambio).

Afectan la inversión suplementaria al capital asignado cuando son girados a la matriz, lo cual deberá reflejarse en el Formulario No. 13 diligenciando el código débito correspondiente.

11.1.2. CUENTAS EN EL EXTERIOR DEL MERCADO NO REGULADO DE LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA.

<Numeral modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las sucursales de sociedades extranjeras que pertenecen al régimen cambiario especial podrán efectuar y recibir en cuentas del mercado no regulado los pagos con el exterior, así como los derivados de las operaciones internas previstas en el artículo 51 de la R.E.8/00 J.D.

11.1.3. CONTRATOS DE COLABORACIÓN ENTRE SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA SUJETAS AL RÉGIMEN CAMBIARIO ESPECIAL. <Numeral eliminado por la Circular DCIN-83 de 1o. de octubre de 2014>

11.2 RÉGIMEN CAMBIARIO GENERAL DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA. <Numeral sustituido por la Circular DCIN-83 de 1o. de octubre de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

Pertenecen al régimen cambiario general:

a. Las empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y

b. <Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 23 de diciembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas nacionales y con capital del exterior que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos. Estas empresas no pe1ienecen al régimen cambiario especial por obtener el certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y el Decreto 1073 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título I, Capítulo 2, Sección 3) y demás normas que las modifiquen o adicionen.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas nacionales y con capital del exterior del sector de hidrocarburos y minería, sujetas al régimen cambiario general, deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas para el pago o reintegro de las operaciones de cambio de obligatoria canalización a través del mercado cambiario y podrán acudir voluntariamente al mismo para canalizar el pago o reintegro de operaciones de cambio del mercado no regulado, para lo cual deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio (Declaración de Cambio), utilizando los numerales cambiarios previstos en esta Circular.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para la canalización de la inversión directa de capital del exterior destinada a empresas nacionales y con capital del exterior del sector de hidrocarburos y minería, sujetas al régimen cambiario general, se deberá utilizar el numeral cambiario de ingreso 4026 “Inversión directa de capital del exterior en sociedades nacionales y con capital del exterior que realicen actividades del sector de hidrocarburos y minería” al suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio).

11.3 SUCURSALES DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y MINERÍA SUJETAS AL RÉGIMEN CAMBIARIO ESPECIAL Y GENERAL DE MANERA SIMULTANEA. <Numeral sustituido por la Circular DCIN-83 de 1o. de octubre de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el artículo 2.17.2.3.2.4 del Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones, las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería que desarrollen varias actividades económicas dentro del sector, podrán pertenecer al régimen cambiario especial y al general de manera simultánea. Para el efecto, la sucursal deberá diferenciar y asignar a cada una de las actividades, según el régimen cambiario aplicable, los activos, los pasivos y las partidas patrimoniales en concordancia con las regulaciones aplicables a la operación, y no podrán tener activos y pasivos comunes a las distintas actividades.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Estas sucursales deberán demostrar ante el BR, en forma exacta, las utilidades generadas en cada período contable por cada una de sus actividades, mediante la presentación del Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general” y del Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial”, en los términos y formas establecidas en el literal b) del numeral 7.2.1.6 del Capítulo 7 y el ordinal ii. del numeral 11.1.1.2. de este Capítulo, respectivamente.

11.4. SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA - AUTORIZACIÓN DE PAGOS DE OPERACIONES INTERNAS EN MONEDA EXTRANJERA. <Numeral sustituido por la Circular DCIN-83 de 1o. de octubre de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la R.E.8/00 J.D., las siguientes empresas pueden celebrar y pagar contratos en moneda extranjera entre ellas, dentro del país, siempre que las divisas provengan de recursos generados en su operación, independientemente si pertenecen al régimen cambiario general o especial:

a. <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas nacionales y con capital del exterior, incluyendo en esta última categoría a las sociedades colombianas con inversión de capital del exterior y a las sucursales de sociedades extranjeras, que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y,

b. <Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas nacionales y con capital del exterior que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, incluyendo a las sociedades colombianas con inversión de capital del exterior y a las sucursales de sociedades extranjeras.

Los recursos generados en la operación de las empresas de que trata este numeral, comprenden las disponibilidades en divisas que éstas mantengan, cualquiera fuere su fuente u origen, como los recursos de capital de trabajo provenientes de aportes de capital o de endeudamiento externo, que se destinan al desarrollo de su objeto social o se derivan de sus actividades, incluyendo las relativas a la fase de exploración.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las restricciones que tienen las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial para acceder al mercado cambiario.

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial, deben recibir o atender los pagos a través de sus cuentas del mercado no regulado en el exterior.

Las empresas que pertenecen al régimen cambiario general, pueden recibir o atender los pagos a través de los intermediarios del mercado cambiario, de sus cuentas de compensación o de las cuentas del mercado no regulado.

11.5. REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

<Numeral sustituido por la Circular DCIN-83 de 1o. de octubre de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme a lo previsto en la Resolución Externa No. 1 del 23 de marzo de 2012 de la Junta Directiva del Banco de la República y las normas que la modifiquen, complementen o adicionen, los residentes pueden pagar, recaudar y transferir en divisas las regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, por conducto de cuentas bancarias en el exterior (se trate de cuentas de compensación o del mercado no regulado). Para tales efectos, se podrán efectuar traslados de divisas entre estas cuentas.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la restricción para acceder al mercado cambiario, aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial.

El pago en divisas por concepto de regalías y compensaciones se debe registrar como inversión suplementaria al capital asignado mediante la presentación del Formulario No. 13, diligenciando el código crédito que corresponda según el instructivo.

La información a la que se refiere este numeral deberá mantenerse a disposición del BR para cuando éste así lo requiera mediante comunicación escrita u otro medio idóneo.

11.6. FORMULARIO NO. 13 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL 2014. <Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 22 de mayo de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>

- Las divisas reintegradas durante el ejercicio anual de 2014 con el Formulario No. 4 "Declaración de cambio por inversiones internacionales" deben ser reportadas en la sección II "REGISTRO DE INVERSION SUPLEMENTARIA A 31 DE DICIEMBRE" del Formulario No. 13 con el código de crédito 01 "DIVISAS REINTEGRADAS".

Las divisas reintegradas con anterioridad al 1 de octubre de 2014 quedarán registradas con la presentación del Formulario No. 13.

Las divisas reintegradas por las sucursales operadoras con anterioridad al 1 de octubre de 2014, de aportes propios y/o de otros partícipes en desarrollo de contratos de colaboración, deberán ser registradas por cada una de las sucursales con la presentación del Formulario No. 13., en la proporción de los aportes que corresponda a cada una.

- La disponibilidad de divisas que tengan las sucursales en el exterior durante el ejercicio anual de 2014, contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado durante ese periodo, debe registrarse con la presentación del Formulario No. 13, diligenciando el código de crédito que corresponda a su utilización.

- Los asientos contables de las utilidades o pérdidas generadas en ejercicios anteriores al 2014 que no se hayan registrado, únicamente podrán registrarse en el Formulario No. 13 correspondiente al ejercicio anual 2014. En adelante, es decir a partir del ejercicio anual 2015, únicamente se podrán registrar con los códigos 08, crédito y 10, débito, las utilidades y pérdidas generadas durante el ejercicio a reportar, respectivamente.

- <Viñeta eliminada por la Circular DCIN-83 de 20 de abril de 2016>

- <Viñeta modificada por la Circular DCIN-83 de 20 de abril de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los Formularios No. 13 correspondientes a ejercicios anuales anteriores al ejercicio anual 2014 que se presenten por fuera del plazo correspondiente, deben cumplir con lo dispuesto en las Circulares vigentes en la fecha en que debieron haber sido presentados.

CAPÍTULO 12.

<Capítulo 11 original reenumerado como Capítulo 12 - por la Circular DCIN-83 de 14 de febrero de 2012>

12. FORMULARIOS, INSTRUCTIVOS, ANEXOS Y OTROS.

<Título  modificado por la Circular DCIN-83 de 15 de septiembre de 2011>

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En las hojas siguientes se encuentran los formularios e instructivos correspondientes a las solicitudes de registro de las operaciones de inversiones internacionales y cuentas de compensación, la información de endeudamiento externo, avales y garantías y cuentas de compensación y a la declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero. Adicionalmente, se encuentran otros formatos e instructivos exigidos en esta Circular.

<Inciso eliminado por la Circular DCIN-83 de 22 de mayo de 2012>

<Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En la dirección: http://www.banrep.gov.co- opción “Operaciones y Procedimientos Cambiarios”, “Procedimientos Cambiarios”, se encuentran los enlaces para la transmisión vía electrónica de la información de las operaciones de cambio e informes al Banco de la República por parte de los Intermediarios del Mercado Cambiario, los titulares de cuentas de compensación, los inversionistas y los representantes de empresas receptoras de inversión de capital del exterior.

Las instrucciones para el diligenciamiento electrónico de las formularios se encuentran en la dirección: http://www.banrep.gov.co - opción "Servicios Electrónicos de Cambios Internacionales" "Formularios".

12.1. FORMULARIOS.

<Capítulo 11 original reenumerado como Capítulo 12 por la Circular DCIN-83 de 14 de febrero de 2012>

<Para efectos de esta compilación, no se incluyen los formularios>

a. <Formulario eliminado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016>

b.<Formulario eliminado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016>

<a> c. Endeudamiento externo

<Formulario eliminado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016>

<Formulario eliminado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016>

Información de endeudamiento externo otorgado a residentes. Formulario No. 6

Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes. Formulario No. 7

<b> d. Inversiones internacionales

<Formulario eliminado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016>

- Declaración de Registro de inversiones internacionales Formulario No. 11 <Título del Formulario modificado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2015>

- Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial. Formulario No. 11 A.<Formulario adicionado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2015>

- Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales. Formulario No. 12 <Formulario adicionado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2015>

- Declaración Única de Registro de Recomposición de Capital. <Declaración adicionada por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2015>

- Declaración Única de Registro de Sustitución de Inversión Financiera y en Activos en el Exterior. <Declaración adicionada por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2015>

- Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - Sucursales del régimen especial. Formulario No. 13

- Conciliación Patrimonial - Empresas y sucursales del régimen general, Formulario No. 15

- Informe conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores <Informe adicionado por la Circular DCIN-83 de 22 de mayo de 2012>

Formato de Inversiones de Capitales del Exterior de Portafolio - IPEXT” <Formulario modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017>

<Registro eliminado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017>

e. <Formulario eliminado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016>

<c> f. Avales y Garantías

Informe de avales y garantías en moneda extranjera. Formulario No. 8

<d> g. Cuentas de compensación

Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación. Formulario No. 10. <Registro modificado por la Circular DCIN-83 de 30 de julio de 2014>

e. Compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero <Literal modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017

- Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero. Formulario No. 18. <Nombre del formulario modificado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017>

12.2. ANEXOS.

<Capítulo 11 original reenumerado como Capítulo 12 - por la Circular DCIN-83 de 14 de febrero de 2012>

<Para efectos de esta compilación, no se incluyen los formularios>

Anexo No. 1 <Título del Anexo modificado por la Circular DCIN-83 de 22 de mayo de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Códigos de acreedores y deudores - endeudamiento externo pasivo y activo

Anexo No. 2 Códigos de los intermediarios del mercado cambiario

Anexo No. 3 Numerales cambiarios

Anexo No. 4 Códigos de monedas.

Anexo No. 5 Instructivo para la transmisión, vía electrónica, de la información (formas electrónicas o archivos) por parte de los intermediarios del mercado cambiario, de los administradores de inversión de portafolio, del depósito centralizado de valores local, de los titulares de cuentas de compensación y de los usuarios de inversiones internacionales.

Anexo No. 6 Acuerdo para utilizar los servicios electrónicos ofrecidos por el Banco de la República por conducto del Departamento de Cambios Internacionales.

Anexo No. 7 <Anexo eliminado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017>

Anexo No. 8 <Anexo eliminado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017>

ANEXO No. 9.  <Anexo eliminado por la Circular DCIN-83 de 14 de diciembre de 2015>

12.3 OTROS

<Capítulo 11 original reenumerado como Capítulo 12 - por la Circular DCIN-83 de 14 de febrero de 2012>

<Numeral adicionado por la Circular DCIN-83 de 15 de septiembre de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

a. Transmisión de información de inversión de capital del exterior de portafolio- IPEXT <Formato adicionado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Formato de Inversiones de Capital del Exterior de Portafolio en Colombia- IPEXT.

b. <Literal eliminado por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017>

<b.> c. Transmisión de información de concesionarios de servicios de correos

Archivo de concesionarios de servicios de correos.

d. <Formato eliminado por la Circular DCIN-83 de 30 de julio de 2014>

e. <Formulario eliminado  por la Circular DCIN-83 de 26 de julio de 2017>

<c.> f. Información de avales y garantías en moneda legal otorgados por IMC a no residentes  <Literal adicionado por la Circular DCIN-83 de 31 de octubre de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

Informe de Avales y Garantías en Moneda Legal Otorgados por los IMC a No Residentes.

<d> g. Reporte de préstamos denominados en moneda legal colombiana otorgados por IMC a no residentes <Inciso modificado por la Circular DCIN-83 de 27 de octubre de 2016>

Reporte de préstamos denominados en moneda legal colombiana otorgados por IMC a no residentes.

<e> h. Formato de reporte de depósitos de no residentes en IMC. <Literal adicionado por la Circular DCIN-83 de 29 de noviembre de 2016. El nuevo texto es el siguiente:>

Formato de reporte de depósitos de no residentes en IMC, excluyendo las personas naturales colombianas no residentes para los depósitos en moneda legal colombiana.

<f> i. Formulario de "Solicitud de actualización de datos o unificación de identificación" <Literal adicionado por la Circular DCIN-83 de 31 de marzo de 2017>

Formulario de Solicitud de actualización de datos o unificación de identificación.

<FORMULARIOS Y ANEXOS NO INCLUIDOS EN ESTA NORMA. CONSULTAR DIRECTAMENTE LA PÁGINA DE INTERNET DEL BANCO DE LA REPÚBLICA, REGLAMENTACIÓN COMBIARIA>

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