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RESOLUCION 230 DE 2020

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Samaná y los centros poblados Berlín, Florencia y San Diego, departamento de Caldas.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2019-001598 de 7 de febrero de 2019, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

Cuadro 1

CÓDIGO DANEMUNICIPIOCENTRO POBLADODEPARTAMENTO
17662Samaná-Caldas
17662001SamanáBerlínCaldas
17662003SamanáFlorenciaCaldas
17662007SamanáSan DiegoCaldas

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento -AOM- y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 1430.

Mediante oficio con radicado CREG E-2019-002821 del 1 de marzo de 2019, la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, remitió a la Comisión, concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para el municipio de Samaná y los centros poblados Berlín, Florencia y San Diego en el departamento de Caldas, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Metodología.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida en la solicitud presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2019-002273 de 9 de mayo de 2019, se solicitó a la empresa completar la solicitud allegando: “Reporte físico de la información entregada a través del aplicativo Apligas. El resumen de información debe corresponder con aquel que se puede exportar en formato 'PDF' y que contiene los municipios que conforman el mercado relevante, la inversión base, demanda, gastos de AOM, entre otros (literal b del numeral 6.1 del artículo 6 de la Metodología) y, además, los planos de todos los sistemas de distribución que conforman la solicitud tarifaria (numeral 6.2 del artículo 6 de la Metodología)”.

A través de radicado CREG E-2019-005473 del 14 de mayo de 2019, la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión y allegó la información solicitada.

Mediante Auto I-2019-003297 del 23 de mayo de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el municipio de Samaná y los centros poblados Berlín, Florencia y San Diego, departamento de Caldas.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 50.976 del 6 de junio de 2019 el Aviso No. 029 de 2019, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería.

De otra parte, la EMPRESA NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – ENSERP S.A. E.S.P. (en adelante ENSERP S.A. E.S.P.), mediante radicado CREG E-2019-008704 de 16 de agosto de 2019, solicita:

“… se le reconozca como parte dentro de la actuación administrativa que adelanta la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, con ocasión de la solicitud tarifaria en curso para la aprobación del mercado relevante de Samaná y aprobación de cargos de distribución y de comercialización de gas combustibles -GLP- por redes de tubería, la cual se encuentra en proceso de revisión conforme con lo previsto en el artículo 6 de la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018.

En consideración a este requerimiento, manifestamos igualmente a la Comisión, que en un plazo no mayor a quince (15) días calendarios, haremos la entrega de nuestra solicitud conforme con lo previsto en la Circular CREG 130 de 2015 y el marco reglamentario. (…)”

En atención a la petición en cita, la Comisión mediante radicado CREG S-2019-005333 de 24 de septiembre de 2019, solicita a la Empresa ENSERP S.A. E.S.P. que exponga las razones por las que considera debe ser admitido como tercero interesado.

En respuesta, la Empresa ENSERP S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E-2019-010746 de 4 de octubre de 2019 explicó las razones para solicitar constituirse como tercero interesado dentro de la actuación administrativa de la Empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para la distribución de gas licuado de petróleo -GLP- por redes en el mercado relevante conformado por el Municipio de Samaná y los centros poblados de Berlín, Florencia y San Diego en el departamento de Caldas, las cuales se presentan a continuación:

“La Alcaldía Municipal de Samaná mediante resolución No. 080 del mes de febrero de 2019, otorgó licencia temporal para la intervención de las vías y la ocupación del espacio público para la construcción de redes de distribución de gas licuado de petróleo -GLP- y la realización de trabajos de ampliación y fortalecimiento de sus redes en el área urbana y rural del municipio.

Con ocasión de dicha autorización la Empresa ENSERP S.A. E.S.P. dio inicio de inmediato a sus labores de construcción de redes de distribución con un avance del 80% a la fecha, estimando culminar obras en el mes de diciembre de 2019.

En razón a lo anterior y con un potencial de 1930 usuarios en el municipio de Samaná que esperan beneficiarse con el suministro de GLP, estamos culminando la conformación de nuestro expediente para la solicitud tarifaria del Mercado Relevante del Asunto y con la inclusión del Municipio de Marulanda – Caldas, de conformidad con los términos previstos en el artículo 6 de la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018, CREG 132 de 2018 y la Circular 30 de 2019”.

Mediante radicado CREG E-2019-011012 de 11 de octubre de 2019, la Empresa ENSERP S.A. E.S.P., dio alcance a la solicitud de constituirse como tercero interesado dentro de la actuación administrativa de la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. con radicado CREG E-2019-010746 de 4 de octubre de 2019, adjuntando la Resolución 080 de febrero 27 de 2019“Por medio de la cual se concede una licencia de intervención ocupación del espacio público para la instalación de la infraestructura del servicio de gas domiciliario en el municipio de Samaná - Caldas”.

La Comisión mediante Auto I-2019-006257 de 12 de noviembre de 2019 declaró a la Empresa ENSERP S.A. E.S.P. como tercero interesado en el trámite de la actuación administrativa iniciada a solicitud de la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. ordenando incorporar el Auto al expediente administrativo.

En consecuencia, la Comisión a través de comunicación radicada bajo el número CREG S-2019-006221 de 12 de noviembre 2019, informó a la Empresa ENSERP S.A. E.S.P. que fue reconocida como tercero interesado dentro de la actuación administrativa iniciada por solicitud de la Empresa ENERGY GAS S.A. E.S.P.

Igualmente, mediante radicado CREG S-2019-006222 de 12 de noviembre de 2019, la Comisión informó a la Empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. el Auto en donde se reconoce como tercero interesado a la Empresa ENSERP S.A. E.S.P. dentro de la actuación administrativa.

Previo a ser reconocido como tercero interesado en la actuación administrativa de la Empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P., la Empresa ENSERP S.A. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-011509 del 24 de octubre de 2019, solicitó a la Comisión la aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo –GLP- por redes en el Mercado Relevante conformado por los Municipios de Marulanda, Samaná en el departamento de Caldas y el centro poblado San Félix del municipio de Salamina, Caldas.

La Comisión, mediante radicado CREG S-2019-006118 de 6 de noviembre de 2019 solicitó completar la solicitud tarifaria, allegando: “Certificación que demuestre que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los centros poblados solicitados están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto. Además, enviar copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del numeral 9.8.2 del artículo 9 de la metodología)”.

La Empresa ENSERP S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E-2019-012575 de 20 de noviembre de 2019 remitió respuesta adjuntando copia del radicado UPME y certificado de la Secretaría de Planeación del Municipio de Salamina - Caldas certificando 450 viviendas. Sin embargo, la Empresa no remitió el listado de firmas en donde se certifica que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los centros poblados solicitados están interesados en contar con el servicio.

Así las cosas, la Comisión, mediante Auto con radicado CREG I-2019-008213 de 27 de diciembre de 2019, rechazó por improcedente de la solicitud de la Empresa ENSERP S.A. E.S.P.

Dado lo anterior, la Empresa ENSERP S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-000958 de 5 de febrero de 2020, y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definidos en la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización por redes para el Mercado Relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado como sigue:

Cuadro 2

CÓDIGO DANEMUNICIPIODEPARTAMENTO
17446MarulandaCaldas
17662SamanáCaldas

El día 17 de febrero de 2020, la Empresa ENSERP S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2020-001303 remitió a la Comisión la copia del radicado UPME con las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante para la evaluación metodológica y concepto.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, mediante comunicación con radicado CREG E-2020-001594 de 24 de febrero de 2020, remitió la evaluación metodológica de las proyecciones de demanda para el mercado propuesto por la Empresa ENSERP S.A. E.S.P., conforme a lo establecido en la Metodología.

La Comisión dentro del procedimiento para la aprobación de cargos, solicitó a la empresa mediante oficio CREG S-2020-001183 de 25 de febrero de 2020 la remisión de la información relacionada con Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, con vigencia no mayor a dos (2) meses, en cumplimiento de los requisitos exigidos en la Metodología, solicitud que fue atendida por la empresa con radicado CREG E-2020-001699 del 26 de febrero de 2020.

Mediante Auto con radicado CREG I-2020-002389 proferido el día 18 de junio de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la Empresa ENSERP S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios indicados en el cuadro 2.

Por otra parte, y para los efectos del Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Comisión publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 51.350 del 19 de junio de 2020, el Aviso No. 040 de 2020, en el cual hace saber de la solicitud presentada por la Empresa ENSERP S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas GLP por redes de tubería para mercado relevante conformado por los municipios de Marulanda y Samaná en el departamento de Caldas, a fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación.

Teniendo en cuenta que las empresas ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. y ENSERP S.A. E.S.P. presentaron solicitud tarifaria para Mercados Relevantes diferentes, pero que tienen en común el municipio de Samaná, en el departamento de Caldas, se deberá cumplir con lo estipulado en el literal b), numeral 6.6 del artículo 6 de la Metodología, relacionado con las solicitudes de cargos tramitados paralelamente.

De lo anterior, mediante Auto con radicado CREG I-2020-002800 proferido el 27 de julio de 2020 la Comisión procedió a realizar la vinculación de la Empresa ENSERP S.A. E.S.P. dentro del expediente 2019-0148 con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo -GLP- por redes de tubería, de acuerdo con la Metodología, para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios y centros poblados:

Cuadro 3

CÓDIGO DANEMUNICIPIOCENTRO POBLADODEPARTAMENTO
17662Samaná-Caldas
17662001SamanáBerlínCaldas
17662003SamanáFlorenciaCaldas
17662007SamanáSan DiegoCaldas
17446Marulanda-Caldas

Por lo anterior, se procedió a comunicar a cada empresa el Auto de vinculación mediante los radicados CREG S-2020-003998 y S-2020-004002.

Conforme a lo estipulado en el literal b), numeral 6.6 del artículo 6 de la Metodología, relacionado con las solicitudes de cargos tramitados paralelamente, la CREG envió a cada distribuidor un resumen de la otra solicitud con el propósito de recibir, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación, los comentarios sobre la misma o acuerdos sobre la conformación del mercado relevante de distribución.

De esta manera, y por considerarlo relevante en el proceso de aprobación de los cargos de distribución de gas combustible para el mercado relevante propuesto, la Comisión mediante oficios con radicados CREG S-2020-004131 de 31 de julio de 2020 y CREG S-2020-004169 de 4 de agosto de 2020, dio traslado a las empresas ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. y ENSERP S.A. E.S.P., respectivamente, del resumen de la información reportada por la otra empresa relacionada con su solicitud tarifaria.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2020-009475 de 11 de agosto de 2020, la empresa ENSERP S.A. E.S.P., dio respuesta confirmando “que la información remitida no tiene comentarios, ya que las inversiones y gastos dependen de cada empresa y diseño de las redes. Señalo que la solicitud tarifaria de la EMPRESA NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - ENSERP S.A E.S.P. corresponde a dos municipios y por tanto tiene mayor cubrimiento de mercado ya que dentro de estos municipios antes mencionados se incluyen los centros poblados, a los cuales se les puede aplicar el mismo cargo”.

El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”.

Dado que los sistemas de distribución presentados por las empresas ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. y ENSERP S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. mediante radicados CREG E-2019-001598 y E-2019-005473 y por parte de ENSERP S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2020-000958 y E-2020-001699, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

En ese orden de ideas y conforme a lo estipulado en la Metodología en relación con las solicitudes de cargos tramitados paralelamente, la CREG evaluó las solicitudes determinando que la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. cumplía de mejor manera los indicadores en relación con los costos totales de prestación del servicio al usuario y la cobertura en caso de municipios nuevos, para el mercado relevante de distribución y con base en esta aprobará los cargos. Los análisis correspondientes, se encuentran incorporados en el Documento CREG-183 de 2020, soporte de la presente resolución.

Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010[1], reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 183 de 2020.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia[2].

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No.1065 del 11 de diciembre de 2020, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

CÓDIGO DANEMUNICIPIOCENTRO POBLADODEPARTAMENTO
17662Samaná-Caldas
17662001SamanáBerlínCaldas
17662003SamanáFlorenciaCaldas
17662007SamanáSan DiegoCaldas

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 2,748,552,837 ($ de 31 de diciembre de 2018) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
IBMNRPk984,611,029986,017,867987,428,732
IBMNRSk1,495,965,1811,498,102,6561,500,246,248
VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)1,834,6931,853,8651,873,366
VP(Q(PR)Tk1,834,6931,853,8651,873,366

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 3.68% y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia758,133,960765,850,888773,698,914

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2020 Año 2021Año 2022 en adelante
VP(AOM(PR))RPk216,298,211218,497,159220,733,452
VP(AOM((PR))RSk626,467,762632,836,609639,313,619
(VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)1,834,6931,853,8651,873,366
VP(Q(PR))Tk1,834,6931,853,8651,873,366

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial
Componente Año 2020Año 2021Año 2022 en adelante
Cargo de Distribución Total$/m31,811.391,799.191,787.01
Componente de Inversión$/m31,352.041,339.971,327.92
Componente Gastos AOM$/m3459.35459.22459.09

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
Componente Año 2020Año 2021Año 2022 en adelante
Cargo de Distribución Total$/m31,811.391,799.191,787.01
Componente de Inversión$/m31,352.041,339.971,327.92
Componente Gastos AOM$/m3459.35459.22459.09

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 8. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse a los representantes legales de las empresas ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. y ENSERP S.A. E.S.P., una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 11 DIC. 2020

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCOSTO TOTAL
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Berlín-Samaná-CaldasTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO91,684,308Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.39----35,756,880
Berlín-Samaná-CaldasTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV34,760,633Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.097----3,371,781
Berlín-Samaná-CaldasTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO54,737,274Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.542----139,142,151
Berlín-Samaná-CaldasTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,016,239Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.636----12,730,328
Florencia-Samaná-CaldasTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO91,684,308Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.482----44,191,836
Florencia-Samaná-CaldasTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV34,760,633Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.121----4,206,037
Florencia-Samaná-CaldasTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO54,737,274Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria4.194----229,568,129
Florencia-Samaná-CaldasTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,016,239Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.049----20,997,035
Florencia-Samaná-CaldasEGLP2000 - Estación de GLP de 2000 galonesTMP-1120,000,000Activos EspecialesPrimaria1----120,000,000
Florencia-Samaná-CaldasCruce TeledirigidoTMP-2400,000Activos EspecialesPrimaria10----4,000,000
Florencia-Samaná-CaldasCruce aéreo hasta 15 mTMP-310,864,025Activos EspecialesPrimaria1----10,864,025
San Diego-Samaná-CaldasTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO91,684,308Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.435----39,882,674
San Diego-Samaná-CaldasTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV34,760,633Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.109----3,788,909
San Diego-Samaná-CaldasTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO54,737,274Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria6.515----356,613,343
San Diego-Samaná-CaldasTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,016,239Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.629----32,606,453
San Diego-Samaná-CaldasEGLP2000 - Estación de GLP de 2000 galonesTMP-1120,000,000Activos EspecialesPrimaria1----120,000,000
San Diego-Samaná-CaldasCruce TeledirigidoTMP-2400,000Activos EspecialesPrimaria10----4,000,000
Samaná-CaldasEstación de GLP 6000 galonesEGLP6000395,750,117Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1----395,750,117
Samaná-CaldasTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO57,493,875Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria3.1----178,231,013
Samaná-CaldasTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada ConcretoTPE2CO91,684,308Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria2.2----201,705,477
Samaná-CaldasTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV34,760,633Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.463----16,094,173
Samaná-CaldasTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO54,737,274Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria11.886----650,607,243
Samaná-CaldasTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,016,239Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.62----32,426,307
Samaná-CaldasDetector Portátil de OdorizanteIO0224,801,607Activos de Control de CalidadPrimaria1----24,801,607
Samaná-CaldasCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02418,427Activos de Control de CalidadPrimaria1----418,427
Samaná-CaldasSistema digital de grabación, 1 municipioSGL0242,254,949Activos de Control de CalidadPrimaria1----42,254,949
Samaná-CaldasCruce TeledirigidoTMP-2400,000Activos EspecialesPrimaria40----16,000,000
Samaná-CaldasCruce aéreo hasta 10 mTMP-68,543,942Activos EspecialesPrimaria1----8,543,942
TOTAL2,748,552,837

(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2018)

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Berlín-Samaná-CaldasResidencial-118-134-151-151-151
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 1-118-134-151-151-151
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 2----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 3----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 4----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 5----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 6----------
Berlín-Samaná-CaldasComercial----------
Berlín-Samaná-CaldasIndustrial----------
Berlín-Samaná-CaldasGNCV----------
Berlín-Samaná-CaldasOtros----------
Florencia-Samaná-CaldasResidencial-287-328-369-369-369
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 1-287-328-369-369-369
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 2----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 3----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 4----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 5----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 6----------
Florencia-Samaná-CaldasComercial----------
Florencia-Samaná-CaldasIndustrial----------
Florencia-Samaná-CaldasGNCV----------
Florencia-Samaná-CaldasOtros----------
San Diego-Samaná-CaldasResidencial-455-520-585-585-585
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 1-455-520-585-585-585
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 2----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 3----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 4----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 5----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 6----------
San Diego-Samaná-CaldasComercial----------
San Diego-Samaná-CaldasIndustrial----------
San Diego-Samaná-CaldasGNCV----------
San Diego-Samaná-CaldasOtros----------
Samaná-CaldasResidencial-1,541-1,760-1,981-1,987-1,993
Samaná-CaldasEstrato 1-53-60-68-68-68
Samaná-CaldasEstrato 2-1,320-1,508-1,697-1,702-1,707
Samaná-CaldasEstrato 3-168-192-216-217-218
Samaná-CaldasEstrato 4----------
Samaná-CaldasEstrato 5----------
Samaná-CaldasEstrato 6----------
Samaná-CaldasComercial----------
Samaná-CaldasIndustrial----------
Samaná-CaldasGNCV----------
Samaná-CaldasOtros----------
TOTAL-2,401-2,742-3,086-3,092-3,098
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Berlín-Samaná-CaldasResidencial-151-151-151-151-151
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 1-151-151-151-151-151
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 2----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 3----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 4----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 5----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 6----------
Berlín-Samaná-CaldasComercial----------
Berlín-Samaná-CaldasIndustrial----------
Berlín-Samaná-CaldasGNCV----------
Berlín-Samaná-CaldasOtros----------
Florencia-Samaná-CaldasResidencial-369-369-369-369-369
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 1-369-369-369-369-369
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 2----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 3----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 4----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 5----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 6----------
Florencia-Samaná-CaldasComercial----------
Florencia-Samaná-CaldasIndustrial----------
Florencia-Samaná-CaldasGNCV----------
Florencia-Samaná-CaldasOtros----------
San Diego-Samaná-CaldasResidencial-585-585-585-585-585
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 1-585-585-585-585-585
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 2----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 3----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 4----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 5----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 6----------
San Diego-Samaná-CaldasComercial----------
San Diego-Samaná-CaldasIndustrial----------
San Diego-Samaná-CaldasGNCV----------
San Diego-Samaná-CaldasOtros----------
Samaná-CaldasResidencial-1,999-2,005-2,011-2,017-2,023
Samaná-CaldasEstrato 1-68-68-68-68-68
Samaná-CaldasEstrato 2-1,712-1,717-1,722-1,727-1,732
Samaná-CaldasEstrato 3-219-220-221-222-223
Samaná-CaldasEstrato 4----------
Samaná-CaldasEstrato 5----------
Samaná-CaldasEstrato 6----------
Samaná-CaldasComercial----------
Samaná-CaldasIndustrial----------
Samaná-CaldasGNCV----------
Samaná-CaldasOtros----------
TOTAL-3,104-3,110-3,116-3,122-3,128
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Berlín-Samaná-CaldasResidencial-151-151-151-151-151
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 1-151-151-151-151-151
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 2----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 3----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 4----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 5----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 6----------
Berlín-Samaná-CaldasComercial----------
Berlín-Samaná-CaldasIndustrial----------
Berlín-Samaná-CaldasGNCV----------
Berlín-Samaná-CaldasOtros----------
Florencia-Samaná-CaldasResidencial-369-369-369-369-369
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 1-369-369-369-369-369
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 2----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 3----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 4----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 5----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 6----------
Florencia-Samaná-CaldasComercial----------
Florencia-Samaná-CaldasIndustrial----------
Florencia-Samaná-CaldasGNCV----------
Florencia-Samaná-CaldasOtros----------
San Diego-Samaná-CaldasResidencial-585-585-585-585-585
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 1-585-585-585-585-585
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 2----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 3----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 4----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 5----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 6----------
San Diego-Samaná-CaldasComercial----------
San Diego-Samaná-CaldasIndustrial----------
San Diego-Samaná-CaldasGNCV----------
San Diego-Samaná-CaldasOtros----------
Samaná-CaldasResidencial-2,029-2,035-2,041-2,047-2,053
Samaná-CaldasEstrato 1-68-68-68-68-68
Samaná-CaldasEstrato 2-1,737-1,742-1,747-1,752-1,757
Samaná-CaldasEstrato 3-224-225-226-227-228
Samaná-CaldasEstrato 4----------
Samaná-CaldasEstrato 5----------
Samaná-CaldasEstrato 6----------
Samaná-CaldasComercial----------
Samaná-CaldasIndustrial----------
Samaná-CaldasGNCV----------
Samaná-CaldasOtros----------
TOTAL-3,134-3,140-3,146-3,152-3,158
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Berlín-Samaná-CaldasResidencial-151-151-151-151-151
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 1-151-151-151-151-151
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 2----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 3----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 4----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 5----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 6----------
Berlín-Samaná-CaldasComercial----------
Berlín-Samaná-CaldasIndustrial----------
Berlín-Samaná-CaldasGNCV----------
Berlín-Samaná-CaldasOtros----------
Florencia-Samaná-CaldasResidencial-369-369-369-369-369
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 1-369-369-369-369-369
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 2----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 3----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 4----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 5----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 6----------
Florencia-Samaná-CaldasComercial----------
Florencia-Samaná-CaldasIndustrial----------
Florencia-Samaná-CaldasGNCV----------
Florencia-Samaná-CaldasOtros----------
San Diego-Samaná-CaldasResidencial-585-585-585-585-585
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 1-585-585-585-585-585
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 2----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 3----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 4----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 5----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 6----------
San Diego-Samaná-CaldasComercial----------
San Diego-Samaná-CaldasIndustrial----------
San Diego-Samaná-CaldasGNCV----------
San Diego-Samaná-CaldasOtros----------
Samaná-CaldasResidencial-2,059-2,065-2,071-2,077-2,083
Samaná-CaldasEstrato 1-68-68-68-68-68
Samaná-CaldasEstrato 2-1,762-1,767-1,772-1,777-1,782
Samaná-CaldasEstrato 3-229-230-231-232-233
Samaná-CaldasEstrato 4----------
Samaná-CaldasEstrato 5----------
Samaná-CaldasEstrato 6----------
Samaná-CaldasComercial----------
Samaná-CaldasIndustrial----------
Samaná-CaldasGNCV----------
Samaná-CaldasOtros----------
TOTAL-3,164-3,170-3,176-3,182-3,188

Solicitud Apligas No. 1430

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Berlín-Samaná-CaldasResidencial-9,770-11,095-12,503-12,503-12,503
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 1-9,770-11,095-12,503-12,503-12,503
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 2----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 3----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 4----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 5----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 6----------
Berlín-Samaná-CaldasComercial----------
Berlín-Samaná-CaldasIndustrial----------
Berlín-Samaná-CaldasGNCV----------
Berlín-Samaná-CaldasOtros----------
Florencia-Samaná-CaldasResidencial-23,764-27,158-30,553-30,553-30,553
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 1-23,764-27,158-30,553-30,553-30,553
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 2----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 3----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 4----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 5----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 6----------
Florencia-Samaná-CaldasComercial----------
Florencia-Samaná-CaldasIndustrial----------
Florencia-Samaná-CaldasGNCV----------
Florencia-Samaná-CaldasOtros----------
San Diego-Samaná-CaldasResidencial-37,674-43,056-48,438-48,438-48,438
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 1-37,674-43,056-48,438-48,438-48,438
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 2----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 3----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 4----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 5----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 6----------
San Diego-Samaná-CaldasComercial----------
San Diego-Samaná-CaldasIndustrial----------
San Diego-Samaná-CaldasGNCV----------
San Diego-Samaná-CaldasOtros----------
Samaná-CaldasResidencial-127,594-145,728-164,027-164,524-165,020
Samaná-CaldasEstrato 1-4,388-4,968-5,630-5,630-5,630
Samaná-CaldasEstrato 2-109,296-124,862-140,512-140,926-141,340
Samaná-CaldasEstrato 3-13,910-15,898-17,885-17,968-18,050
Samaná-CaldasEstrato 4----------
Samaná-CaldasEstrato 5----------
Samaná-CaldasEstrato 6----------
Samaná-CaldasComercial----------
Samaná-CaldasIndustrial----------
Samaná-CaldasGNCV----------
Samaná-CaldasOtros----------
TOTAL-198,802-227,037-255,521-256,018-256,514
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Berlín-Samaná-CaldasResidencial-12,503-12,503-12,503-12,503-12,503
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 1-12,503-12,503-12,503-12,503-12,503
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 2----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 3----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 4----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 5----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 6----------
Berlín-Samaná-CaldasComercial----------
Berlín-Samaná-CaldasIndustrial----------
Berlín-Samaná-CaldasGNCV----------
Berlín-Samaná-CaldasOtros----------
Florencia-Samaná-CaldasResidencial-30,553-30,553-30,553-30,553-30,553
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 1-30,553-30,553-30,553-30,553-30,553
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 2----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 3----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 4----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 5----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 6----------
Florencia-Samaná-CaldasComercial----------
Florencia-Samaná-CaldasIndustrial----------
Florencia-Samaná-CaldasGNCV----------
Florencia-Samaná-CaldasOtros----------
San Diego-Samaná-CaldasResidencial-48,438-48,438-48,438-48,438-48,438
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 1-48,438-48,438-48,438-48,438-48,438
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 2----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 3----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 4----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 5----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 6----------
San Diego-Samaná-CaldasComercial----------
San Diego-Samaná-CaldasIndustrial----------
San Diego-Samaná-CaldasGNCV----------
San Diego-Samaná-CaldasOtros----------
Samaná-CaldasResidencial-165,517-166,014-166,511-167,008-167,504
Samaná-CaldasEstrato 1-5,630-5,630-5,630-5,630-5,630
Samaná-CaldasEstrato 2-141,754-142,168-142,582-142,996-143,410
Samaná-CaldasEstrato 3-18,133-18,216-18,299-18,382-18,464
Samaná-CaldasEstrato 4----------
Samaná-CaldasEstrato 5----------
Samaná-CaldasEstrato 6----------
Samaná-CaldasComercial----------
Samaná-CaldasIndustrial----------
Samaná-CaldasGNCV----------
Samaná-CaldasOtros----------
TOTAL-257,011-257,508-258,005-258,502-258,998
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Berlín-Samaná-CaldasResidencial-12,503-12,503-12,503-12,503-12,503
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 1-12,503-12,503-12,503-12,503-12,503
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 2----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 3----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 4----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 5----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 6----------
Berlín-Samaná-CaldasComercial----------
Berlín-Samaná-CaldasIndustrial----------
Berlín-Samaná-CaldasGNCV----------
Berlín-Samaná-CaldasOtros----------
Florencia-Samaná-CaldasResidencial-30,553-30,553-30,553-30,553-30,553
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 1-30,553-30,553-30,553-30,553-30,553
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 2----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 3----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 4----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 5----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 6----------
Florencia-Samaná-CaldasComercial----------
Florencia-Samaná-CaldasIndustrial----------
Florencia-Samaná-CaldasGNCV----------
Florencia-Samaná-CaldasOtros----------
San Diego-Samaná-CaldasResidencial-48,438-48,438-48,438-48,438-48,438
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 1-48,438-48,438-48,438-48,438-48,438
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 2----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 3----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 4----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 5----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 6----------
San Diego-Samaná-CaldasComercial----------
San Diego-Samaná-CaldasIndustrial----------
San Diego-Samaná-CaldasGNCV----------
San Diego-Samaná-CaldasOtros----------
Samaná-CaldasResidencial-168,001-168,498-168,995-169,492-169,988
Samaná-CaldasEstrato 1-5,630-5,630-5,630-5,630-5,630
Samaná-CaldasEstrato 2-143,824-144,238-144,652-145,066-145,480
Samaná-CaldasEstrato 3-18,547-18,630-18,713-18,796-18,878
Samaná-CaldasEstrato 4----------
Samaná-CaldasEstrato 5----------
Samaná-CaldasEstrato 6----------
Samaná-CaldasComercial----------
Samaná-CaldasIndustrial----------
Samaná-CaldasGNCV----------
Samaná-CaldasOtros----------
TOTAL-259,495-259,992-260,489-260,986-261,482
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Berlín-Samaná-CaldasResidencial-12,503-12,503-12,503-12,503-12,503
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 1-12,503-12,503-12,503-12,503-12,503
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 2----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 3----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 4----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 5----------
Berlín-Samaná-CaldasEstrato 6----------
Berlín-Samaná-CaldasComercial----------
Berlín-Samaná-CaldasIndustrial----------
Berlín-Samaná-CaldasGNCV----------
Berlín-Samaná-CaldasOtros----------
Florencia-Samaná-CaldasResidencial-30,553-30,553-30,553-30,553-30,553
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 1-30,553-30,553-30,553-30,553-30,553
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 2----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 3----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 4----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 5----------
Florencia-Samaná-CaldasEstrato 6----------
Florencia-Samaná-CaldasComercial----------
Florencia-Samaná-CaldasIndustrial----------
Florencia-Samaná-CaldasGNCV----------
Florencia-Samaná-CaldasOtros----------
San Diego-Samaná-CaldasResidencial-48,438-48,438-48,438-48,438-48,438
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 1-48,438-48,438-48,438-48,438-48,438
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 2----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 3----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 4----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 5----------
San Diego-Samaná-CaldasEstrato 6----------
San Diego-Samaná-CaldasComercial----------
San Diego-Samaná-CaldasIndustrial----------
San Diego-Samaná-CaldasGNCV----------
San Diego-Samaná-CaldasOtros----------
Samaná-CaldasResidencial-170,485-170,982-171,479-171,976-172,472
Samaná-CaldasEstrato 1-5,630-5,630-5,630-5,630-5,630
Samaná-CaldasEstrato 2-145,894-146,308-146,722-147,136-147,550
Samaná-CaldasEstrato 3-18,961-19,044-19,127-19,210-19,292
Samaná-CaldasEstrato 4----------
Samaná-CaldasEstrato 5----------
Samaná-CaldasEstrato 6----------
Samaná-CaldasComercial----------
Samaná-CaldasIndustrial----------
Samaná-CaldasGNCV----------
Samaná-CaldasOtros----------
TOTAL-261,979-262,476-262,973-263,470-263,966

Solicitud Apligas No. 1430

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AñoGastos AOM(Dic/18)
196,001,003
299,683,803
3103,399,003
4103,463,803
5103,528,603
6103,593,403
7103,658,203
8103,723,003
9103,787,803
10103,852,603
11103,917,403
12103,982,203
13104,047,003
14104,111,803
15104,176,603
16104,241,403
17104,306,203
18104,371,003
19104,435,803
20104,500,603
VPN 2020758,133,960
VPN 2021765,850,888
VPN (2020 en adelante)773,698,914

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

2. Ibídem.

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