CONCEPTO 1183 DE 2020
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Solicitud tarifaria para la distribución y comercialización de GLP por redes en el mercado relevante conformado por los municipios de Marulanda y Samaná, departamento de Caldas.
Radicado CREG E-2020-000958 y E-2020-001303
Respetado señor Tovar:
De manera atenta le manifestamos que, revisada la completitud de la solicitud del asunto, a la luz del procedimiento para la aprobación del cargo de distribución y comercialización conforme a la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG CREG 132 de 2018 (en adelante la Metodología), se encuentra que la misma no cumple con lo establecido en los Numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 6 de la Metodología, lo cual fue detallado en la Circular CREG 030 de 2019(1).
Específicamente, se encuentra que la solicitud no contiene:
1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, con vigencia no mayor a dos (2) meses.
En consecuencia, esta comunicación constituye un requerimiento para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de la presente comunicación, proceda a completar la solicitud del asunto, allegando los documentos antes relacionados.
En caso de que este requerimiento no sea atendido, o lo sea de manera incompleta, conforme a lo establecido en la Metodología e indicado en el Literal d) del Subnumeral 3.1 del Numeral 3 de la Circular CREG 030 de 2019, en aplicación de lo previsto en los incisos tercero y cuarto del Artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se entenderá desistida por esa empresa la solicitud tarifaria del asunto, y se procederá a decretar dicho desistimiento y a archivar la solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
NOTA AL FINAL:
1. “DIVULGACIÓN DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE AL TRÁMITE DE SOLICITUD Y APROBACIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO, CONFORME A METODOLOGÍA CONTENIDA EN LAS RESOLUCIONES CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014 y CREG 090 y CREG 132 de 2018”.