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RESOLUCIÓN 224 DE 2020

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 51.590 de 16 de febrero de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve el recurso interpuesto por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 181 de 2020, “Por el cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y Las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1047 del 18 de septiembre de 2020, aprobó expedir la Resolución CREG 181 de 2020, “Por el cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y Las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.”, con sujeción a la metodología vigente para el efecto, contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología.

El mercado relevante aprobado mediante resolución CREG 181 de 2020 cuenta con recursos públicos de los Municipios de Agrado, Acevedo y Santa María para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes, los cuales ascienden a la suma de $746,000,000, $61,647,434 Y $130,000,000 respectivamente.

Con el propósito de mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios y, conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de la Metodología, en el Parágrafo del Artículo 1 de la Resolución CREG 181 de 2020 se divide el Mercado Relevante de Distribución aprobado en Submercados, según la asignación de recursos públicos por parte de las veredas que lo conforman, así:

“PARÁGRAFO. En aplicación de lo establecido en el Anexo 21 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018, CREG 132 de 2018 y CREG 011 de 2020, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario aprobado en el presente Artículo se divide en los siguientes submercados, según la asignación de recursos públicos para las veredas que lo conforman:

No. SUBMERCADOCÓDIGO DANEVEREDASMUNICIPIODEPARTAMENTOCUENTA CON RECURSOS PÚBLICOSSI/NO
141013004AstilleroAgradoHuila
141013La MaríaAgradoHuila
141013GranadilloAgradoHuila
141013001Alto BuenavistaAgradoHuila
241006016La CarbonaAcevedoHuila
341676013El Encanto–Las JuntasSanta MaríaHuilaSí”

La Resolución CREG 181 de 2020 fue notificada vía correo electrónico al Representante Legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. el día 7 de octubre de 2020, tal como consta en el radicado CREG I-2020-003843. De igual forma, fue notificada a los MUNICIPIOS DE AGRADO, ACEVEDO y SANTA MARÍA, HUILA, los días 7 y 16 de octubre de 2020, conforme consta en los radicados CREG I-2020-00-3844, I-2020-003845 e I-2020-003846 respectivamente.

Dentro del término legalmente establecido para el efecto, se recibió en el buzón de correo de la Comisión el documento contentivo del recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo notificado por parte del Representante Legal de SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. el día 15 de octubre de 2020, el cual fue radicado en la CREG bajo el número E-2020-012608 el 16 de octubre de 2020, mediante el cual solicita lo siguiente:

“… Respetuosamente y conforme a nuestros fundamentos, solicitamos se modifique el artículo 5.1 de la resolución CREG 181 de 2020, de tal manera que se reconozca la totalidad de las inversiones realizadas por SURCOLOMBIANA DE GAS en el submercado conformado por las veredas Astillero, La Maria, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado, Departamento del Huila, como consecuencia solicitamos que los cargos para este submercado se fije en $2.546,68, por lo que solicitamos que estas tarifas sean calculadas conforme al archivo Excel denominado “Soporte expediente tarifario Agrado” adjunto.”

1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

La empresa Recurrente presenta los motivos de su inconformidad y sustenta su solicitud en los siguientes términos:

1) “Surcolombiana de Gas SA. ESP., presento la solicitud para la aprobación de cargos para el mercado conformado por las veredas Astillero, La Maria, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado; La Carbona en el municipio de Acevedo y El Encanto – Las Juntas en el municipio de Santa Maria, Departamento del Huila, esta solicitud se realizó bajo un cargo de AOM y de Inversión consolidado para el mercado especial; pero dado lo establecido en el Subnumeral 2 del Numeral 21.1 del Anexo 21 de la Resolución CREG 090 de 2018, comprendemos que se debe presentar por submercado por el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios.

2) Realizando la verificación del cargo correspondiente por submercado, notamos que el submercado conformado por las veredas Astillero, La Maria, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado, Departamento del Huila, presenta una variación significativa del cargo aprobado versus el cargo calculado por Surcolombiana de Gas SA. ESP., como se indica en la siguiente tabla:

ComponenteUnidadCargo Aprobado CREGCálculos SURGASVariación del Cargo
Cargo de Distribución Total$/m32,208.654,167.42-47%
Componente de inversión descontando el efecto del aporte de recurso público del municipio de Agrado587.592,546.68-77%
Componente gastos AOM1,621.961,621.960.0%

3) El cálculo realizado por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A E.S.P para el submercado conformado por las veredas Astillero, La Maria, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado, Departamento del Huila, cuenta con aportes públicos por valor de $746.000.000 y aporte de Surcolombiana de Gas SA. ESP. de $96.178.315, como se estipula en el Convenio de apoyo y cooperación No. 012 del 2019 celebrado ente el Municipio del Agrado y Surcolombiana de Gas SA. ESP., el cual se adjuntó en la solicitud tarifaría, adicionalmente la empresa realiza el aporte faltante de $185.767.055 para el total de redes de distribución.

4) De acuerdo lo anterior, el cargo aprobado no permitiría recuperar la totalidad de las inversiones, lo que conllevaría a un desequilibrio económico para el proyecto”.

2. ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO

Respecto de la petición formulada por la Empresa recurrente encaminada a que se modifique el artículo 5.1 de la Resolución 181 de 2020, en el sentido que se reconozca la totalidad de las inversiones realizadas por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para el submercado conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista pertenecientes al municipio de Agrado, Huila, es pertinente aclarar lo siguiente:

En el subnumeral 3.2.2.4 del Numeral 3.2.2. del Documento CREG 145 de 2020, soporte de la Resolución CREG 181 de 2020, se encuentra la tabla 15 la cual presenta el programa de nuevas inversiones a reconocer para todo el mercado propuesto, sin embargo, para efectos del recurso presentado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. A continuación, se presenta el cuadro con las inversiones reconocidas para el submercado conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado en donde se evidencia que se tuvieron en cuenta todas las inversiones presentadas por la empresa para este submercado.

Cuadro 1. Inversiones reconocidas para el submercado conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto total
   Año 1
Vereda Astillero-Agrado-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,016,238Activos Inherentes a la OperaciónS3,243,007,295
Vereda Astillero-Agrado-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV22,800,799Activos Inherentes a la OperaciónS7939,653,989
Vereda Astillero-Agrado-HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV34,760,633Activos Inherentes a la OperaciónP2,1490,378,315
Vereda Astillero-Agrado-HuilaEstación de almacenamientoCUSTM000214285,770,268Activos EspecialesP1,73285,770,268
Vereda Astillero-Agrado-HuilaCruce aereo (0-20 m)CUSTM000426786,101Activos EspecialesP2,615,722,020
Vereda La María-Agrado-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,016,238Activos Inherentes a la OperaciónS153,969,938
Vereda La María-Agrado-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV22,800,799Activos Inherentes a la OperaciónS2049,761,868
Vereda La María-Agrado-HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV34,760,633Activos Inherentes a la OperaciónP2,69113,415,925
Vereda La María-Agrado-HuilaCruce aereo (0-20 m)CUSTM000426690,765Activos EspecialesP2,1820,722,950
Vereda Granadillo-Agrado-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,016,238Activos Inherentes a la OperaciónS3,2649,753,537
Vereda Granadillo-Agrado-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV22,800,799Activos Inherentes a la OperaciónS3045,874,222
Vereda Granadillo-Agrado-HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV34,760,633Activos Inherentes a la OperaciónP2,48104,555,306
Vereda Alto Buenavista-Agrado-HuilaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,016,238Activos Inherentes a la OperaciónS2,0128,671,530
Vereda Alto Buenavista-Agrado-HuilaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV22,800,799Activos Inherentes a la OperaciónS3,0026,435,992
Vereda Alto Buenavista-Agrado-HuilaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona VerdeTPE2ZV34,760,633Activos Inherentes a la OperaciónP1,4360,252,210
   TOTAL1,027,945,365

Respecto al cálculo del cargo por parte de la Comisión del submercado objeto del recurso es pertinente indicar que los Subnumerales 5, 6, 7 y 8 del Numeral 21.1 del Anexo 21 de la Metodología establecen lo siguiente:

“5. Conforme a lo dispuesto en los numerales 9.1.1 y 9.2.1 del Artículo 9 de esta Resolución, se calcularán las componentes que remuneran la inversión de los Cargos De Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, para todo el mercado y para cada uno de los submercados.

6. Así mismo, se calculará la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto. Para ello, se tomarán en cuenta las componentes que remuneran la inversión calculadas en el numeral 5, la demanda de los Usuarios de Uso Residencial y la demanda de los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para todo el mercado. De la misma forma, se calculará la componente que remunera la inversión del cargo promedio de cada uno de los submercados.

7. Para cada submercado que cuente con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución, se calculará el cargo de inversión promedio correspondiente a esos recursos públicos. Para ello, se tomará el cociente entre el valor anual equivalente de los recursos públicos de cada submercado y la demanda total de este.

8. Para cada submercado se calculará la componente que remunera la inversión de la empresa del cargo promedio, la cual corresponde a descontar el valor de recursos públicos (calculado en el numeral 7) de la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto (calculado en el numeral 6). En caso de que esta diferencia sea negativa, se acotará a cero (0)”.

En virtud de lo anterior, el Numeral 3.2.5. del Documento CREG 145 de 2020, soporte de la Resolución CREG 181 de 2020, detalla el procedimiento adelantado por la Comisión para la determinación del cálculo del Cargo de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, haciendo énfasis en el submercado conformado por las veredas de Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado, Departamento de Huila objeto de recurso por parte de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., así:

“3.2.5. Recursos Públicos

La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. informó, mediante comunicación con Radicado CREG E-2019-008211, que el mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario cuenta con el aporte de recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución según se relaciona en el Cuadro 27.

Cuadro 27. Recursos públicos con los que cuenta el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario

Municipio que cuenta con recursos públicosDepartamentoEntidad que otorga los recursos públicosMonto de los recursos ($(COP) dic 2018)
Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista – AgradoHuilaMunicipio de Agrado746,000,000
La Carbona – AcevedoHuilaMunicipio de Acevedo61,647,434
El Encanto, Las Juntas – Santa MaríaHuilaMunicipio de Santa María130,000,000

Cabe resaltar que el Parágrafo 4 del Numeral 5.2 del Artículo 5 de la Metodología dispone que, en caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos, se establecerá un cargo de distribución para remunerar la componente de gastos de AOM y, para el cálculo del cargo que remunera la componente de inversión, se mantendrá el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de dicha metodología.”

Así las cosas, en aplicación del mencionado Anexo 21, se siguió el procedimiento descrito a continuación:

1. Con el fin de mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios, el mercado relevante para el siguiente periodo tarifario se subdividió en submercados, según la asignación de los recursos públicos. En el Cuadro 2 se muestra el submercado del municipio de Agrado el cual forma parte del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario solicitado.

Cuadro 2. Submercado veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado, Huila el cual forma parte del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario

No. SubmercadoCódigo DANEVeredaMunicipioDepartamentoCuenta con recursos públicosSi/No
141013004AstilleroAgradoHuila
141013La MaríaAgradoHuila
141013GranadilloAgradoHuila
141013001Alto BuenavistaAgradoHuila

2. Conforme a lo dispuesto en los Numerales 9.1.1 y 9.2.1 del Artículo 9 de la Metodología, se calcularon las componentes que remuneran los gastos de AOM de los Cargos de Distribución del Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto por la Empresa para los Usuarios de Uso Residencial y los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Para ello, se utilizó la información consignada en el Numeral 3.2.4. del respectivo documento soporte.

3. Se calculó la componente de inversión de cada submercado conforme al Numeral 9.1.1.3 de la Metodología.

Dado que el sistema de distribución presentado por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante propuesto en su solicitud tarifaria cuenta con red primaria y secundaria, pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria; para cada submercado se determinó un sólo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencia

].

Se calcularon las variables principales mostradas en el Cuadro 3 para la componente que remunera la inversión base del submercado conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista, Municipio de Agrado, Departamento de Huila, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial.

Cuadro 3. Variables para el cálculo de la componente de Inversión Base del submercado conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista, Municipio de Agrado, Departamento de Huila.

Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista, Municipio de Agrado – Departamento de HuilaUsuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

VariableAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
616,942,613617,824,117618,708,144
301,076,641301,506,827301,938,245
 100,626101,716102,826
100,626101,716102,826

Cifras de inversión en pesos del 31 de diciembre de 2018.

La componente que remunera la inversión de los cargos de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para el submercado de Agrado es la mostrada en el Cuadro 4.

Cuadro 4. Componente que remunera la Inversión Base del submercado conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista, Municipio de Agrado, Departamento de Huila para el Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario.

Componente de inversión para cada submercadoUsuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
SubmercadoAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
1Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista, Municipio de Agrado – Huila$/m39,123.079,038.158,953.38

Cifras de inversión en pesos del 31 de diciembre de 2018.

De igual forma, se calculó la componente que remunera la inversión de los cargos de distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para todo el mercado, la cual se muestra en el Cuadro 5, utilizando las variables mostradas en el cuadro 19 del documento 145 soporte de la Resolución 181 de 2020.

Cuadro 5. Componente que remunera la Inversión Base de todo el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario.

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
ComponenteAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
Componente de inversión$/m37,198.607,131.877,065.26

4. Se calculó la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto y de cada uno de los submercados, teniendo en cuenta las componentes que remuneran la inversión calculadas en el paso anterior, la demanda de los Usuarios de Uso Residencial y la demanda de los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para todo el mercado y para el submercado de Agrado, las cuales se muestran en el Cuadro 6.

Cuadro 6. Componente que remunera la Inversión del Cargo Promedio de todo el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario y del submercado 1.

Componente que remunera la inversión del cargo promedioAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
Mercado Relevante de Distribución$/m37,198.607,131.877,065.26
Submercado 1 – Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista, Municipio de Agrado – Huila$/m39,123.079,038.158,953.38

5. Para cada submercado que cuenta con recursos públicos para la construcción de infraestructura de distribución, se calculó el cargo de inversión promedio correspondiente a esos recursos públicos, como la relación entre el valor presente del programa de nuevas inversiones a realizarse en cada submercado que conforma el mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario y valor presente de la demanda total de cada submercado la cual se muestra en el Cuadro 7.

Cuadro 7. Cargo de inversión promedio correspondiente a recursos públicos para el submercado 1.

SubmercadoAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
1Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista, Municipio de Agrado – Huila$/m36,611.016,549.476,488.04

Este cargo de inversión promedio correspondiente a los recursos públicos se le descuenta a la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario propuesto.

Los valores mostrados en el cuadro 7 corresponden al efecto de los recursos públicos para el submercado conformado por las veredas de Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado, es decir, es el monto que se debe descontar a la componente de inversión del mercado relevante de distribución mostrado en el cuadro 6 por los aportes del municipio de Agrado, Huila.

6. Para el submercado de Agrado, se calculó la componente que remunera la inversión de la empresa del cargo promedio descontando el valor de recursos públicos (Cuadro 7) de la componente que remunera la inversión del cargo promedio del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto (Cuadro 6). Los resultados se muestran en el Cuadro 8.

Cuadro 8. Componente que remunera la inversión de la empresa para el submercado conformado por las veredas de Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado, Huila

SubmercadoAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
1Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista, Municipio de Agrado – Huila$/m3587.59582.40577.22

En este punto es pertinente aclarar que la Comisión al revisar el documento “Soporte expediente tarifario Agrado” adjunto por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. identifico que la empresa realizo el descuento de la componente de inversión del cargo promedio de los recursos públicos del submercado de Agrado sobre la componente que remunera la inversión del cargo promedio de dicho submercado y no sobre la componente que remunera la inversión del cargo promedio de todo el mercado de distribución como lo indica la metodología.

Adicionalmente utilizaron un WACC del 12.47% el cual no es el aprobado para realizar los cálculos de los cargos de distribución los cuales están consignados en la Resolución CREG 025 de 2020.

7. Finalmente, se determinó la componente que remunera la inversión de la Empresa para los Usuarios de Uso Residencial y los de Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para el submercado conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado como la componente que remunera la inversión del cargo promedio del respectivo submercado, afectada por la relación entre la componente que remunera la inversión para los usuarios de uso residencial y no residencial (Cuadro 5). Los resultados se muestran en el Cuadro 9.

Cuadro 9. Componente que remunera la inversión de la empresa para para los Usuarios de Uso Residencial y los de Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del submercado conformado por las veredas de Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado, Huila

Submercado
Año 2020Año 2021Año 2022 en adelante
1Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista, Municipio de Agrado – Huila$/m3587.59582.40577.22

En los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 previamente citados se consignó la forma en la que la Comisión aplicó lo establecido en los Subnumerales 5, 6, 7 y 8 del Numeral 21.1 del Anexo 21 de la Metodología para el cálculo del cargo de distribución del mercado relevante especial conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y Las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento de Huila, haciendo énfasis solo en el submercado del municipio de Agrado.

Adicionalmente, en los Subnumerales 2 y 3 del Numeral 3.2.5. del Documento CREG 145 de 2020, antes citado, se observa también que se determinaron, conforme a la Metodología, las componentes que remuneran: i) los gastos de AOM del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto por la empresa para los Usuarios de Uso Residencial y los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial; y, ii) la Inversión Base del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto por la empresa para los Usuarios de Uso Residencial y para los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial.

Estas componentes corresponden a las aprobadas en los Artículos 5 y 6 de la Resolución CREG 181 de 2020, los cuales disponen que el Cargo de Distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y El Encanto - Las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento de Huila, corresponde al mostrado en la siguiente tabla:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

Componente


Año 2020

Año 2021

Año 2022 en adelante

Cargo de distribución Total

$/m3

8,819.66

8,752.61

8,685.67

Componente de inversión

$/m3

7,198.60

7,131.87

7,065.26

Componente Gastos AOM

$/m3
1,621.061,620.741,620.41

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

El anterior cargo no contempla el efecto del aporte de recursos públicos, en consecuencia, en aplicación de lo establecido en el Anexo 21 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y uso diferente a residencial, en el submercado de Agrado del Mercado Relevante definido en el Artículo 1o para recuperar los costos totales de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Cuadro 10 Cargo Aprobado correspondiente al Submercado conformado por las veredas de Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el municipio de Agrado, Huila

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
ComponenteAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m32,208.662,203.142,197.63
Componente de inversión, descontando el efecto del aporte de recursos públicos del MUNICIPIO DE AGRADO$/m3587.59582.40577.22
Componente Gastos AOM$/m31,621.061,620.741,620.41

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018

El mencionado cargo es aplicable para el Submercado conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado, Huila el cual forma parte de uno de los submercados en los que se dividió el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y es a este cargo al cual se le aplica el efecto del aporte de recursos públicos otorgados por el municipio de Agrado, los cuales corresponden a los aprobados en los Artículos 5.1 y 6.1 de la Resolución 181 de 2020.

Así las cosas, analizado y revisado el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y El Encanto - Las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento de Huila, a la luz de los argumentos expuestos por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y de lo expresamente establecido en la Metodología vigente para el efecto, se encuentra que el Mercado Relevante de Distribución y el cargo de distribución aprobados mediante la Resolución CREG 181 de 2020, se sujetan íntegramente a la Metodología.

Por lo anterior, esta Comisión no encuentra razones atribuibles a la inadecuada aplicación de la metodología que ameriten la modificación del cargo de distribución aprobado mediante Resolución 181 de 2020, por lo que se concluye que no le asiste razón a la Recurrente y, en consecuencia, se procederá a negar el recurso interpuesto.

Con base en lo expuesto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG en su sesión No.1065 del 11 de diciembre de 2020, acordó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Negar, conforme a lo expuesto en el Numeral 2 de los Considerandos de la presente Resolución, el Recurso de Reposición interpuesto por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 181 de 2020, “Por el cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y Las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.”

ARTÍCULO 2. La presente Resolución deberá notificarse al Representante Legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno; y, surtidas dichas notificaciones deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página Web de la CREG.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 11 DIC. 2020

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegadodel Ministro de Minas y Energía

Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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