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RESOLUCIÓN 90 DE 2021

(julio 29)

Diario Oficial No. 51.785 de 2 de septiembre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Dique y El Condor en el Municipio de Yondó, Departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:

“Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa HEGA S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2020-001626 del 25 de febrero de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural, GN, por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
05893007AméricasYondóAntioquia
05893020El DiqueYondóAntioquia
05893018CondorYondóAntioquia

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Igualmente, la Empresa manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos de ECOPETROL S.A. y del MUNICIPIO DE YONDÓ, a través del Contrato de Obra Pública No. 398-2019 de 15 de agosto de 2019, para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes por un monto de $ 1,130,510,833 y $ 723,106,646; respectivamente. No obstante, debido a que se presenta un excedente de recursos públicos para cubrir el valor de la inversión por valor de $ 1,013,756, la Comisión acota ese valor a $ 1,852,603,723.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2034.

Que, revisada la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-001423 de 16 de marzo de 2020, la Comisión pidió a la empresa HEGA S.A. E.S.P. completar la solicitud tarifaria en cuanto a:

1. “Razones en las que fundamenta la petición (Literal a) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología). Lo anterior se solicita debido a que, en el capítulo 'Estudio de Mercado', se indica que: 'La empresa busca cubrir la demanda presentada, ofreciendo el servicio del gas a un precio concertado con las entidades gubernamentales (CREG-SSPP), de manera tal que la ciudadanía se vea beneficiada y la Empresa cubra los costos de operación con un márgen razonable de utilidad o beneficio'.

2. Es importante tener en cuenta que la Comisión no concerta los precios con las Empresas, sino que, como lo indica el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, una de sus funciones específicas es la de 'fijar las tarifas de venta de electricidad y gas combustible; (…)'. Por lo anterior, se le solicita aclaración al respecto.

3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, con vigencia no mayor a dos (2) meses.

4. Códigos DIVIPOLA del DANE de los centros poblados de El Dique y la Cóndor, departamento de Antioquia (Anexo 2 de la metodología).

5. Certificación que demuestre que, al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los centros poblados solicitados, están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto.

6. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. Específicamente, debe indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a cuál red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).

7. Indicación expresa de si el proyecto cuenta con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y, en caso afirmativo, deberá indicar su procedencia, monto, destinación, y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios, y aquella que ejecutará con recursos públicos. (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología). Prueba de liquidación del convenio y modificaciones del mismo, en caso de existir.

8. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado paga algún valor por concepto de servidumbre. Específicamente, indicar los valores pagados por dicho concepto (ya sea un solo pago o pagos periódicos), la cuota anual equivalente de estos pagos calculados a perpetuidad, junto con la identificación de los documentos que originan estas obligaciones. Finalmente, enviar la metodología de cálculo de esta cuota anual. (Literal d, numeral 9.3 del artículo 9 de la Metodología)”.

Para lo cual, se le concedió un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación. Sin embargo, la solicitud no fue atendida en el tiempo estipulado, razón por la cual, mediante Auto con radicado CREG I-2020-002144 de fecha 6 de mayo de 2020, comunicado bajo el radicado S-2020-001928, se ordenó decretar el desistimiento tácito y archivo de la solicitud.

Estando dentro del término de ley, el representante legal de la empresa HEGA S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra el mencionado Auto el día 8 de mayo de 2020, mediante radicado CREG E-2020-004389, el cual fue resuelto en favor de la Empresa a través del Auto CREG I-2020-002410 de 8 de julio de 2020 y, además, se le concedió a la Empresa un plazo de 10 días hábiles para completar la solicitud.

La empresa HEGA S.A. E.S.P. respondió al requerimiento de información mediante los siguientes radicados: CREG E-2020-008526 del 23 de julio de 2020, E–2020–008937 del 31 de julio de 2020 y E-2020-009191 de 5 de agosto de 2020. No obstante, en la revisión de los documentos allegados, la Empresa no suministró los códigos DIVIPOLA asociados con los “centros poblados” de la solicitud.

Por lo anterior, se procedió a elevar consulta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se recibió respuesta mediante radicado CREG E-2020-009537 del 10 de agosto de 2020, en los siguientes términos:

“Durante el año 2014, el alcalde municipal de ese entonces en Yondó (Antioquia), solicitó al DANE la revisión de la totalidad de los centros poblados registrados en la DIVIPOLA para ese municipio, encontrando que el centro poblado 05893007 con nombre Américas, entre otros, no cumplía con las características necesarias para ser registrado en la DIVIPOLA, motivo por el cual, este centro poblado no se encuentra codificado actualmente en ella. Se debe aclarar que una de las fuentes principales para garantizar la actualización de la DIVIPOLA son las propias notificaciones de los mandatarios y administraciones locales, conocedores de los solo dejar que se elevó (sic) consulta. territorios que habitan y gobiernan.

Asimismo, en el marco del operativo del Censo Nacional de Población y Vivienda 2018, no se obtuvo información o posible identificación del centro poblado en mención. Ahora bien, lo anterior no significa que dicho centro poblado haya dejado de existir, o que en este momento no posea las características necesarias para categorizarlo como tal. Para esto, se recomienda solicitar directamente a la alcaldía del municipio de Yondó, la información que considere pertinente para llevar a cabo la correspondiente verificación de su existencia y características, entre ellas, su actual ubicación geográfica (coordenadas) u otros insumos que permitan validar lo mencionado en este apartado.” (Subrayado fuera de texto)

Atendiendo la recomendación del DANE, se procedió a solicitar a la Secretaría de Planeación del municipio de Yondó, Antioquia, mediante comunicación CREG S–2020–004457 del 19 de agosto de 2020, que allegara a esta Comisión el acto administrativo que diera cuenta de la existencia del centro poblado Américas.

La Secretaría de Planeación del municipio de Yondó, Antioquia, respondió a la consulta hecha por la Comisión mediante radicado CREG E-2020-010656 del 3 de septiembre de 2020. En la comunicación indicó:

“El Acuerdo 004 del 28 de febrero de 2002, por el cual se adoptó el Esquema de Ordenamiento Territorial vigente en el municipio de Yondó Antioquia, determinó los centros poblados del municipio de Yondó en la zona rural, los cuales son:

- Cuatro Bocas

- San Francisco

- Puerto Tomás

- Puerto Los Mangos

- Puerto Casabe

- El Bagre

Actualmente el número de centros poblados ha aumentado como se registra en las bases de datos poblacionales y catastrales, sin embargo, al no tener instrumento de Esquema de Ordenamiento actualizado, no se encuentra un acto administrativo vigente a la fecha que registre estos nuevos centros poblados. De las veredas mencionadas en la solicitud solo La Condor se encuentra registrada como centro en las bases de Datos del DANE”. (Subrayado fuera de texto)

Por lo anterior, no fue posible continuar con el análisis de la solicitud de cargos, teniendo en cuenta que la solicitud no cumplía con lo previsto en el Anexo 2 de la Metodología, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.4 de la Circular 30 del 10 de abril de 2019. En ese orden de ideas, mediante Auto I-2020-003535 de fecha 14 de septiembre de 2020, se rechazó por improcedente la solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P.

Estando dentro del término de ley, el representante legal de la Empresa interpuso recurso de reposición contra el mencionado Auto el día 22 de septiembre de 2020, mediante radicado CREG E-2020-011565, y éste fue resuelto mediante Auto CREG I–2020–003858 del 24 de noviembre de 2020. Lo anterior, teniendo en cuenta que, con la documentación aportada por la Empresa, la Comisión considera pertinente continuar la actuación administrativa para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes para el mercado relevante de distribución especial conformado por las veredas El Dique y El Cóndor, este último que incluye a la población de Américas, en el municipio de Yondó, departamento de Antioquia.

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
05893020El DiqueYondóAntioquia
05893018El CondorYondóAntioquia

Mediante Auto I-2020-004924 del 15 de enero de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante de distribución Especial conformado por los centros poblados El Dique y El Condor en el municipio de Yondó, departamento de Antioquia.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.562 del 19 de enero de 2021 el Aviso No. 019 de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por HEGA S.A. E.S.P para la aprobación de cargos de distribución de GN por redes de tubería.

El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa HEGA S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por HEGA S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2020-001626, E–2020–008526, E-2020-008937, E-2020-009191, E-2020-011565, E-2021-003111 y E-2021-006541, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 074 de 2021.

Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010[1], reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 074 de 2021.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia[2].

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1108 de 29 de julio de 2021, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:

CÓDIGO DANECENTRO POBLADOMUNICIPIODEPARTAMENTO
05893020El DiqueYondóAntioquia
05893018El CondorYondóAntioquia

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,852,603,723 ($ de 31 de diciembre de 2019), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2021Año 2022 en adelante
 IBMNRPk431,567,990432,185,508
 IBMNRSk1,223,730,9231,225,481,924
 VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)272,829275,771
 VP(Q(PR)Tk272,829275,771

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 1.70%, y un factor de ajuste %FAproyección AOM de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2021Año 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia235,448,931237,832,195

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2021Año 2022 en adelante
 VP(AOM(PR))RPk33,910,33434,253,582
 VP(AOM((PR))RSk201,538,597203,578,613
 (VP(Q(PR)NoResRSk + Q(PR)Resk)272,829275,771
 VP(Q(PR))Tk272,829275,771

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial
ComponenteAño 2021Año 2022 en adelante
 Cargo de distribución Total$/m36,933.486,876.75
 Componente de inversión$/m300
 Componente de Recursos Públicos – Contrato  de Obra Pública No. 398-2019$/m36,070.496,014.32
 Componente Gastos AOM$/m3862.99862.43

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
ComponenteAño 2021Año 2022 en adelante
 Cargo de distribución Total$/m36,933.486,876.75
 Componente de inversión$/m300
 Componente de Recursos Públicos – Contrato  de Obra Pública No. 398-2019$/m36,070.496,014.32
 Componente Gastos AOM$/m3862.99862.43

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.[3]

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si, transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 8. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa HEGA S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 29 JUL. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto Total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
El Condor - Yondó - AntioquiaCanalización de tubería de polietileno de 3" en RocaTMP-2121,399,281Activos EspecialesPrimaria1.10----133,053,612
El Condor - Yondó - AntioquiaConjunto de poliválvulas de seccionamiento 3" y caja de inspecciónTMP-102,034,044Activos EspecialesPrimaria2----4,068,088
El Condor - Yondó - AntioquiaCorte y demolición de asfalto e¿10cmTMP-1211,603Activos EspecialesPrimaria294----3,411,282
El Condor - Yondó - AntioquiaCruce de vía con perforación horizontal dirigidaTMP-13989,496Activos EspecialesPrimaria66----65,306,736
El Condor - Yondó - AntioquiaCruce de vía, paso de Box Coulvert en camisa de PVC > 2" y revestida en concreto.TMP-14326,691Activos EspecialesPrimaria22----7,187,202
El Condor - Yondó - AntioquiaCruces de pasos elevados con camisa metálica y cercha de protección para caño y/o quebradaTMP-15746,849Activos EspecialesPrimaria14----10,455,886
El Condor - Yondó - AntioquiaObras de mitigación ambientalTMP-636,100,000Activos EspecialesPrimaria1----36,100,000
El Condor - Yondó - AntioquiaCanalización de tubería de polietileno de 1" en RocaTMP-187,368,548Activos EspecialesSecundaria1.24----108,511,737
El Condor - Yondó - AntioquiaCanalización de tubería de polietileno de 3/4" en RocaTMP-385,688,185Activos EspecialesSecundaria1.13----96,827,649
El Condor - Yondó - AntioquiaConjunto de poliválvulas de seccionamiento 1" y caja de inspecciónTMP-4841,478Activos EspecialesSecundaria1----841,478
El Condor - Yondó - AntioquiaConjunto de poliválvulas de seccionamiento 3/4" y caja de inspecciónTMP-5803,351Activos EspecialesSecundaria10----8,033,510
El Condor - Yondó - AntioquiaTubería de polietileno de 3/4" en Zona Verde sin canalizaciónTMP-75,307,801Activos EspecialesSecundaria0.87----4,617,787
El Condor - Yondó - AntioquiaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona VerdeTPE1ZV23,863,706Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria2.31----55,125,161
El Condor - Yondó - AntioquiaTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Zona VerdeTPE1/2ZV19,945,265Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria4.06----80,878,050
El Condor - Yondó - AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada AsfaltoTPE3/4AS82,770,168Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.20----16,636,804
El Condor - Yondó - AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,949,337Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria11.90----249,297,111
El Dique - Yondó - AntioquiaConjunto de poliválvulas de seccionamiento 3" y caja de inspecciónTMP-102,034,044Activos EspecialesPrimaria1----2,034,044
El Dique - Yondó - AntioquiaCorte y demolición de asfalto en 10cmTMP-1211,603Activos EspecialesPrimaria100----1,160,300
El Dique - Yondó - AntioquiaCruce de vía con perforación horizontal dirigidaTMP-13989,496Activos EspecialesPrimaria63----62,338,248
El Dique - Yondó - AntioquiaCruce de vía, paso de Box Coulvert en camisa de PVC > 2" y revestida en concreto.TMP-14326,691Activos EspecialesPrimaria26----8,493,966
El Dique - Yondó - AntioquiaCruces de pasos elevados con camisa metálica y cercha de protección para caño y/o quebradaTMP-15746,849Activos EspecialesPrimaria82----61,241,618
El Dique - Yondó - AntioquiaReposición en concreto 3000 PSI (e=0.10 m, ancho de 30cm, Inc malla 15 x 15 - 4 mm)TMP-1632,189Activos EspecialesPrimaria394----12,682,466
El Dique - Yondó - AntioquiaTubería de Polietileno de 3 pulg. en Anden ConcretoTPE3ACO108,878,803Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.09----9,799,092
El Dique - Yondó - AntioquiaTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada AsfaltoTPE3AS125,799,753Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria0.52----65,793,271
El Dique - Yondó - AntioquiaCanalización de tubería de polietileno de 1" en RocaTMP-187,368,548Activos EspecialesSecundaria3.81----332,786,799
El Dique - Yondó - AntioquiaCanalización de tubería de polietileno de 3/4" en RocaTMP-385,688,185Activos EspecialesSecundaria3.55----303,935,992
El Dique - Yondó - AntioquiaConjunto de poliválvulas de seccionamiento 3/4" y caja de inspecciónTMP-5803,351Activos EspecialesSecundaria4----3,213,404
El Dique - Yondó - AntioquiaTubería de polietileno de 3/4" en Zona Verde sin canalizaciónTMP-75,307,801Activos EspecialesSecundaria0.13----690,014
El Dique - Yondó - AntioquiaTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Zona VerdeTPE1/2ZV19,945,265Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.65----32,989,469
El Dique - Yondó - AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada AsfaltoTPE3/4AS82,770,168Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.62----51,483,044
El Dique - Yondó - AntioquiaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,949,337Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.13----23,609,903

(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2019)

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Condor - Yondó - AntioquiaResidencial-141-144-146-148-150
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 1-141-144-146-148-150
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 2----------
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 3----------
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 4----------
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 5----------
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 6----------
El Condor - Yondó - AntioquiaComercial----------
El Condor - Yondó - AntioquiaIndustrial----------
El Condor - Yondó - AntioquiaGNCV----------
El Condor - Yondó - AntioquiaOtros----------
El Dique - Yondó - AntioquiaResidencial-30-31-31-32-32
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 1-30-31-31-32-32
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 2----------
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 3----------
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 4----------
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 5----------
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 6----------
El Dique - Yondó - AntioquiaComercial----------
El Dique - Yondó - AntioquiaIndustrial----------
El Dique - Yondó - AntioquiaGNCV----------
El Dique - Yondó - AntioquiaOtros----------
TOTAL-171-175-177-180-182
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Condor - Yondó - AntioquiaResidencial-153-156-159-161-164
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 1-153-156-159-161-164
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 2----------
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 3----------
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 4----------
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 5----------
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 6----------
El Condor - Yondó - AntioquiaComercial----------
El Condor - Yondó - AntioquiaIndustrial----------
El Condor - Yondó - AntioquiaGNCV----------
El Condor - Yondó - AntioquiaOtros----------
El Dique - Yondó - AntioquiaResidencial-33-33-34-34-35
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 1-33-33-34-34-35
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 2----------
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 3----------
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 4----------
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 5----------
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 6----------
El Dique - Yondó - AntioquiaComercial----------
El Dique - Yondó - AntioquiaIndustrial----------
El Dique - Yondó - AntioquiaGNCV----------
El Dique - Yondó - AntioquiaOtros----------
TOTAL-186-189-193-195-199
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Condor - Yondó - AntioquiaResidencial - 167 - 170 - 173 - 176 - 179
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 1 - 167 - 170 - 173 - 176 - 179
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 2 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 3 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 4 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaComercial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaOtros -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaResidencial - 36 - 36 - 37 - 37 - 38
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 1 - 36 - 36 - 37 - 37 - 38
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 2 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 3 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 4 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaComercial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaOtros -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
TOTAL - 203 - 206 - 210 - 213 - 217
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Condor - Yondó - AntioquiaResidencial - 182 - 185 - 188 - 191 - 194
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 1 - 182 - 185 - 188 - 191 - 194
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 2 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 3 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 4 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaComercial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaOtros -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaResidencial - 39 - 39 - 40 - 41 - 41
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 1 - 39 - 39 - 40 - 41 - 41
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 2 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 3 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 4 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaComercial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaOtros -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
TOTAL - 221 - 224 - 228 - 232 - 235

Solicitud Apligas No. 2034

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Condor - Yondó - AntioquiaResidencial - 27,072 - 27,533 - 28,000 - 28,476 - 28,961
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 1 - 27,072 - 27,533 - 28,000 - 28,476 - 28,961
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 2 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 3 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 4 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaComercial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaOtros -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaResidencial - 5,760 - 5,858 - 5,958 - 6,059 - 6,162
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 1 - 5,760 - 5,858 - 5,958 - 6,059 - 6,162
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 2 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 3 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 4 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaComercial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaOtros -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
TOTAL - 32,832 - 33,391 - 33,958 - 34,535 - 35,123
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Condor - Yondó - AntioquiaResidencial - 29,452 - 29,953 - 30,462 - 30,981 - 31,507
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 1 - 29,452 - 29,953 - 30,462 - 30,981 - 31,507
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 2 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 3 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 4 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaComercial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaOtros -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaResidencial - 6,267 - 6,373 - 6,481 - 6,592 - 6,704
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 1 - 6,267 - 6,373 - 6,481 - 6,592 - 6,704
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 2 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 3 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 4 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaComercial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaOtros -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
TOTAL - 35,719 - 36,326 - 36,943 - 37,573 - 38,211
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Condor - Yondó - AntioquiaResidencial - 32,043 - 32,588 - 33,141 - 33,705 - 34,278
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 1 - 32,043 - 32,588 - 33,141 - 33,705 - 34,278
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 2 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 3 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 4 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaComercial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaOtros -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaResidencial - 6,818 - 6,934 - 7,051 - 7,171 - 7,293
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 1 - 6,818 - 6,934 - 7,051 - 7,171 - 7,293
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 2 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 3 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 4 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaComercial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaOtros -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
TOTAL - 38,861 - 39,522 - 40,192 - 40,876 - 41,571
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
El Condor - Yondó - AntioquiaResidencial - 34,860 - 35,453 - 36,056 - 36,669 - 37,292
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 1 - 34,860 - 35,453 - 36,056 - 36,669 - 37,292
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 2 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 3 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 4 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaComercial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Condor - Yondó - AntioquiaOtros -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaResidencial - 7,417 - 7,543 - 7,671 - 7,802 - 7,935
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 1 - 7,417 - 7,543 - 7,671 - 7,802 - 7,935
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 2 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 3 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 4 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 5 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaEstrato 6 -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaComercial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaIndustrial -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaGNCV -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
El Dique - Yondó - AntioquiaOtros -  -  -  -  -  -  -  -  -  -
TOTAL - 42,277 - 42,996 - 43,727 - 44,471 - 45,227

Solicitud Apligas No. 2034

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM.

(ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AñoGastos AOM(Dic/19)
131,482,108
231,482,108
331,482,108
431,482,108
531,482,108
631,482,108
731,482,108
831,482,108
931,482,108
1031,482,108
1131,482,108
1231,482,108
1331,482,108
1431,482,108
1531,482,108
1631,482,108
1731,482,108
1831,482,108
1931,482,108
2031,482,108

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

2. Ibídem.

3. Modificado por el Art. 52 de la Ley 2099 de 2021.

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