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RESOLUCIÓN 78 DE 2020

(abril 23)

Diario Oficial No. 51.351 de 20 de junio de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por centros poblados Playarrica y La Florida del municipio de San Antonio, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Edalgas S.A. ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante la Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa Edalgas S. A. ESP, a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-011219 del 16 de octubre de 2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

Código DANE del centro pobladoCentro pobladoMunicipioDepartamento
73675001La FloridaSan AntonioTolima
73675002PlayarricaSan AntonioTolima

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología.

Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud, que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 1986.

Mediante oficio con radicado CREG E-2019-010558 del 1 de octubre de 2019, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa Edalgas S. A. ESP para los centros poblados de Playarrica y La Florida del Municipio de San Antonio en el departamento de Tolima, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 2020 de 2013.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciándose que la información remitida con la solicitud presentada por Edalgas S. A. ESP no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2019-006116 del 6 de noviembre de 2019, se solicitó a la empresa completar la solicitud allegando: i) certificación que demuestre que, al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los centros poblados solicitados están interesados en contar con el servicio, ii) manifestación expresa de si el sistema de distribución del mercado relevante solicitado se desprende de otro mercado relevante, y iii) copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado.

Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2019-012233 del 12 de noviembre de 2019, la empresa Edalgas S. A. ESP atendió el requerimiento efectuado por la Comisión y allegó la información solicitada.

Una vez revisada la información remitida por la empresa mediante radicado CREG E-2019-012233 y mediante la comunicación CREG S-2019-006433 del 13 de noviembre de 2019, la Comisión comunicó a Edalgas S. A. ESP la necesidad de remitir el certificado de la Secretaría de Planeación del municipio de San Antonio, que indique el número de viviendas que se encuentran interesadas en adquirir el servicio.

Por medio de la comunicación radicada con el número CREG E-2019-013350 del 9 de diciembre de 2019, la empresa responde a satisfacción el requerimiento realizado por la Comisión.

Mediante Auto I-2019-007818 proferido el día 17 de diciembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa Edalgas S. A. ESP, para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial conformado por los centros poblados de Playarrica y La Florida del municipio de San Antonio en el departamento de Tolima.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial número 51.248 del 6 de marzo de 2020 el Aviso número 093 de 2019, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por Edalgas S. A. ESP para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería.

Mediante el Auto I-2020-000067 del 9 de enero de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por Edalgas S. A. ESP, por el término de diez (10) días, y ordenó oficiar a la empresa con el fin de que se sirviera de:

i. Aclarar la capacidad en galones de la Unidad Constructiva especial “Estación de GLP” reportada,

ii. Incluir el análisis de Unidades Constructivas Especiales donde se justifique el valor reportado de las unidades que hacen parte del programa de nuevas inversiones,

iii. Justificar el número requerido de cruces de vía reportados.

Adicionalmente, en el auto en mención, se ordenó oficiar a la empresa Alcanos de Colombia S. A. ESP con el fin de solicitar que manifestara si los centros poblados de Playarrica y La Florida del municipio de San Antonio del departamento del Tolima se encuentran incluidos dentro de su plan de expansión.

Mediante comunicaciones bajo radicados CREG E-2020-000318 y E2020000366 del 17 y 20 de enero de 2020, respectivamente, la empresa Edalgas S. A. ESP atendió el requerimiento efectuado por la Comisión mediante auto del 9 de enero de 2020. Sin embargo, por medio de la comunicación con radicado CREG S-2020-000693, se reitera que el análisis de precios unitarios adjunto no explica la cantidad de cruces de vía reportados en la solicitud.

La empresa responde a satisfacción dicho requerimiento mediante el radicado CREG E-2020-0001008 del 7 de febrero de 2020.

Mediante radicado CREG E-2020-000662 del 28 de enero de 2020, la empresa Alcanos de Colombia S. A. ESP informa que “los centros poblados Playarrica y La Florida del municipio de San Antonio Tolima, no se encuentra priorizado en el Plan de Expansión del año de Alcanos de Colombia S. A. ESP debido a la distancia y tipo de topografía existente entre las redes de Gas Natural del municipio y el Centro Poblado”.

El numeral 5.3 del artículo 5 de la Metodología dispone que los centros poblados diferentes a la cabecera municipal, que forman parte de municipios que se encuentran conformando mercados relevantes existentes, y que por razones de distancia a los sistemas de distribución, no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del distribuidor que presta el servicio en dicho mercado relevante, podrán constituirse como un mercado relevante de distribución especial para el siguiente período tarifario. Por lo anterior, los centros poblados de Playarrica y La Florida en el municipio de San Antonio del departamento del Tolima, cumplen con los supuestos normativos para conformar un Mercado Relevante Especial.

El numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 2020 de 2013 establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa Edalgas S. A. ESP para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y que todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Edalgas S. A. ESP mediante radicados CREG E-2019-011219, E2019012233, E-2019-013350, E-2020-001008 y E-2020-00366, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que justifican la presente resolución, se encuentran en el Documento CREG 054 de 2020.

Con base en lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010(1), reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 054 de 2020.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia(2).

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1000 del 23 de 2020 de 2020, acordó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.  

ARTÍCULO 1o. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes Centros Poblados:

Código DANE del Centro Poblado Centro poblado Municipio Departamento
73675001 La Florida San Antonio Tolima
73675002 Playarrica San Antonio Tolima

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1o de esta Resolución, se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 468,699,721 ($ 31 de diciembre de 2018) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
270.750.599271.137.455 271.525.418
 161.476.725161.707.447 161.938.830
 176.602178.503 180.437
176.602 178.503 180.437

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa, con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.81% y un factor de ajuste del 97.29%. En el Anexo 3 de esta resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 219.995.665 222.207.443 224.456.673

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

Aplicando la Metodología se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
93.992.292 94.937.266 95.898.241
 126.003.373127.270.177 128.558.433
176.602 178.503 180.437
 176.602178.503 180.437

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial

Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
Cargo de distribución Total $/m3 3.693,19 3.669,70 3.646,25
Componente de inversión pagada con recursos de Edalgas S. A. ESP $/m3 2.447,47 2.424,86 2.402,30
Componente Gastos AOM $/m3 1.245,72 1.244,84 1.243,96

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial

Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
Cargo de distribución Total $/m3 3.693,19 3.669,70 3.646,25
Componente de inversión pagada con recursos de Edalgas S. A. ESP $/m3 2.447,47 2.424,86 2.402,30
Componente Gastos AOM $/m3 1.245,72 1.244,84 1.243,96

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7o de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, y todas aquellas que la modifiquen, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en esta resolución, perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un 50% las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución, el distribuidor deberá remitir a la SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas, en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.  

ARTÍCULO 8o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 10. LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEBERÁ NOTIFICARSE AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA EDALGAS S. A. ESP Y PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2020.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA  NÚMERO DE USUARIOS.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS (AOM), ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.  

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Alberto Valencia Marín.

NOTAS AL FINAL:

1. Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

2. Ibídem.

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